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Rec.: Gaspar Reyes y compartes<br />
Fecha: 20 de abril de 2016<br />
Número Interno: 2011-5035<br />
REPÚBLICA DOMINICANA<br />
<strong>SUPREMA</strong> <strong>CORTE</strong> <strong>DE</strong> <strong>JUSTICIA</strong><br />
2010 y violación al derecho de defensa; Segundo Medio: Falta de base<br />
legal, violación del derecho de defensa y violación al derecho de<br />
propiedad; Tercer Medio: Falta de motivos, desnaturalización de los<br />
hechos, violación de los artículos 141 y 142 del Código de Procedimiento<br />
Civil; Cuarto Medio: Violación a la regla procesal de los artículos 339 y<br />
340 del Código de Procedimiento Civil";<br />
Considerando, que en el desarrollo del tercer medio, el cual se<br />
analiza primero por convenir a la solución del presente recurso, la parte<br />
recurrente expone, en síntesis, lo siguiente: "que los jueces no se<br />
fundaron sobre el resultado de las medidas de instrucción consistente en<br />
las dos inspecciones de lugares, hechas por el agrimensor Juan Antonio<br />
Disla García, de fechas 15 de enero y 17 de abril de 2007, debidamente<br />
designado por las decisiones 97 de fecha 24 de octubre de 2006 y 159 de<br />
fecha 21 de noviembre de 2007, sino que sólo señalaron la fecha del 9 de<br />
junio de 2008, para referirse a la irregular e ilegal inspección del<br />
agrimensor Arismendy Henríquez, que fue la tomada de forma<br />
inverosímil por los jueces; que los jueces incurren en una falta de<br />
apreciación y valoración de la tercera inspección realizada sin ninguna<br />
decisión que la sustente, por el agrimensor Enrique Arismendy";<br />
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