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Rec.: Gaspar Reyes y compartes<br />
Fecha: 20 de abril de 2016<br />
Número Interno: 2011-5035<br />
REPÚBLICA DOMINICANA<br />
<strong>SUPREMA</strong> <strong>CORTE</strong> <strong>DE</strong> <strong>JUSTICIA</strong><br />
Considerando, que el Tribunal a-quo para rechazar los alegatos de<br />
la primera parte recurrente, los señores Gaspar Reyes, Pedro Aponte<br />
Batista, Fernando A. Mayans Escobar, Héctor Rochell Domínguez y<br />
Máximo Jiménez Suriel, indicó, en resumen, lo siguiente; " que del<br />
estudio y ponderación de los documentos que conforman este<br />
expediente, especialmente las inspecciones técnicas realizadas por un<br />
inspector de la Dirección General de Mensuras Catastrales de fecha 09 de<br />
junio de 2008, este tribunal pasa a contestar los alegatos de la primera<br />
parte recurrente, y en cuanto al alegato recogido en el numeral, y este<br />
tribunal entiende y considera que las inspecciones realizadas por la<br />
Dirección General de Mensuras Catastrales de fechas 15 de enero y 17 de<br />
abril de 2008, fueron correctas y deben ser acogidas por los tribunales de<br />
la Jurisdicción Inmobiliaria, por ser ese organismo técnico el encargado<br />
legalmente de poner este tribunal en condiciones de decir cuando un<br />
terreno está bien o mal situado en un saneamiento u otras decisiones en<br />
virtud de la ley de la materia; que los terrenos que desean sanear fueron<br />
mensurados dentro de otra parcela, no es posible aceptar que sea<br />
saneado un terreno dentro de otra parcela ya debidamente saneada,<br />
pues los informes depositados en este expediente dicen que la parcela<br />
que se pretende sanear ocupa un área de 748,180.96 metros cuadrados,<br />
Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.:<br />
809-533-3191 • www.suprema.gov.do • E-mail: suprema.corte@verizon.net.do<br />
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