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¡UN LLAMADO A LA REMEDIACIÓN!

informe-Defensorial-171

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Defensoría del PuebloSobre la necesidad de incorporar la causal de caducidad de las concesiones vigentes quecuenten con pasivos ambientales mineros3. Es de especial preocupación la existencia de titulares de concesiones vigentes, que hansido identificados como responsables de pasivos ambientales mineros existentes en ellas,que aún no cumplen con remediar dichos daños.En efecto, de acuerdo con la supervisión realizada, existen 224 pasivos ambientalesmineros en el inventario actualizado a marzo de 2015, que cuentan con responsableidentificado, pero no con estudio ambiental. De estos 224, existen 61 pasivos ambientales,cuyos responsables mantienen la titularidad de la concesión en donde generaron dichospasivos.En ese sentido, resulta indispensable que en el Reglamento de Pasivos Ambientales de laActividad Minera se incorpore como causal de caducidad de la concesión que el titular dela misma haya sido identificado como responsable de un pasivo ambiental minero por laautoridad competente y que este no cuente con instrumento de remediación.Sobre las acciones de supervisión y la disposición de medidas especiales para prevenir dañosinminentes4. Ante la existencia de un pasivo ambiental, se deben adoptar acciones inmediatas paraprevenir daños irreparables en el ambiente, la vida la salud. Cabe señalar que dichasmedidas pueden ser adoptadas en el marco de las acciones de supervisión, a cargo delOrganismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental.Al respecto, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental reportó haberrealizado acciones de supervisión del cumplimiento de las obligaciones contenidas en 33de los 36 planes de cierre aprobados por la Dirección General de Asuntos AmbientalesMineros del Ministerio de Energía y Minas. No obstante, no reportó haber dispuesto laadopción inmediata de alguna de las medidas incorporadas en el plan de cierre o de lasmedidas complementarias especiales de remediación para prevenir daños inminentes a lasalud o al ambiente, en aquellos planes de cierre supervisados que contaban con pasivosambientales mineros de muy alto riesgo y de alto riesgo.Por ello, es importante que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental realiceacciones de coordinación con la Dirección Técnica Minera del Ministerio de Energía yMinas, a fin de contar con la información generada por dicha Dirección respecto al nivelde riesgo de cada pasivo ambiental minero. Con esta información, se podrá asegurar queen las acciones de supervisión se dispongan medidas complementarias o inmediatascuando se trate de pasivos calificados de muy alto riesgo y de alto riesgo.Sobre la lista de impedidos de efectuar petitorios mineros y de explotar alguna unidad mineracomo concesionario o adquiriente5. La Ley de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera y su Reglamento establecen que,transcurridos seis años de la vigencia de la aprobación de los respectivos planes de cierrede pasivos ambientales mineros, los responsables de su remediación que no cuenten conla Resolución de Aprobación del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Ejecutado,quedan impedidos de solicitar nuevos petitorios mineros y de explotar alguna unidad140

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