07.08.2015 Views

¡UN LLAMADO A LA REMEDIACIÓN!

informe-Defensorial-171

informe-Defensorial-171

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Defensoría del Puebloe) Indicación si el generador del pasivo tiene la condición de “identificado” o “noidentificado”.Dado que el inventario inicial debe ser actualizado permanentemente, para llevar a cabo dichalabor, la DGM debe contar con información veraz y oportuna que debe ser proporcionada porlas instancias competentes, como la DGAAM, las autoridades regionales competentes, Oefa eIngemmet; a efectos de actualizar el inventario dentro de los 15 primeros días calendario delmes siguiente a la recepción de dicha información, salvo que la misma requiera ser verificada,completada o aclarada. 53Así por ejemplo, el Reglamento de PAM prevé que el Ingemmet se encuentra obligado ainformar a la DGM, sobre la actualización de la información referida a la concesión minera enla que se encuentra el PAM a la fecha de su inclusión en el inventario y con indicación de sucódigo único, información que, según lo reportado por dicho organismo público 54 , esproporcionada en línea a la DGM. A continuación el detalle de la obligación de diversosactores de brindar información:Cuadro Nº 05Obligación de brindar información para la identificación de PAM y la actualización del Inventario Inicialde PAMObligadoTitulares de actividades minerasDirecciones Regionales de Energía yMinasAutoridades públicas de los distintosniveles de gobiernoSociedad civilDGAAMAutoridades regionales competentesDGAAMAutoridades regionales competentesOefaIngemmetObligaciónDeclarar ante la DGM, los PAM que hubieran generado o que seencuentren dentro de sus concesiones, señalando su ubicación,características y los demás datos incluidos en el inventarioinicial.(*)Poner en conocimiento de la DGM, cualquier información quecontribuya a la identificación de PAM.(*)Informar sobre el inicio de los procedimientos administrativosreferidos a alguna de las modalidades de remediación (plan decierre de PAM, inclusión de PAM en el plan de cierre de minas,reutilización y reaprovechamiento), sea a iniciativa de ungenerador o remediador voluntario; dentro de los 30 díascalendario de su recepción.Informar respecto a las solicitudes y estudios que durante el mesanterior hubiesen sido rechazados en el procedimiento deevaluación o hayan sido cancelados; en el plazo de 30 díascalendario.Informar sobre la actualización de la información referida a laconcesión minera en la que se encuentra el PAM a la fecha de suinclusión en el inventario, con indicación de su código único;dentro de los 15 primeros días calendario de los meses de mayo ynoviembre de cada año.53Artículo 7º del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera.54Oficio N° 276-2015-INGEMMET/SG, remitido a la Defensoría del Pueblo con fecha 27 de mayo de 2015.32

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!