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ACTA DA XUNTA DE GOBERNO LOCAL SESIÓN CONSTITUTIVA DE 7 DE XULLO DE 2011

ACTA DA XUNTA DE GOBERNO LOCAL SESIÓN ... - BNG

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CONCELLO <strong>DE</strong> PORTO DO SONTfº: 981-867412 Fax: 981-767358proyecto modificado no cabe exigir condicionamientos nuevos sobre cuestiones que no variaron respecto delproyecto original y que no fueron objeto de discusión o cuestionamiento en dicho acuerdo de concesión de laprimera licencia, todo ello en base a esos principios de coherencia y proporcionalidad en el actuaradministrativo ejerciendo sus facultades de intervención.Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de abril de 1986 (Ar. 2804):En definitiva, en ese fallo se establece como base de la estimación del recurso contenciosoadministrativode Don Manuel M. C., que el mismo ha cumplido las condiciones que para la concesión de lalicencia, denegada en el acuerdo municipal, objeto de su recurso, le fueron señaladas en el acuerdo anterior dela propia Corporación, de 6 de Marzo de 1974, según la comprobación verificada por el Arquitecto Municipal, enel informe emitido por éste y no ser atendibles a los efectos de la concesión de dicha licencia, sin perjuicio,claro está, que puedan tenerlo a otros aquí no decididos, los reparos u observaciones recogidas en el informedel Ingeniero Municipal y en el que precisamente se apoya aquella denegación, pues debieron ser señaladosde haberlos apreciado en el citado acuerdo de 6 de marzo de 1974, el cual creó una situación inalterable yvinculante para la concesión de la licencia, cuyo derecho se declara, por lo dicho, acertadamente, en el falloreferido el cual consecuentemente, procede confirmar, con desestimación de la presente apelación, interpuestapor la representación del Ayuntamiento demandado…Por lo tanto, en relación con esta cuestión, deben respetarse los criterios establecidos en su momentopor los Servicios Técnicos que informaron el proyecto, en ese esfuerzo de labor interpretativa de la normativa yplaneamiento vigente, cuando dichas cuestiones no han variado en el proyecto modificado ahora presentado(ni tampoco lo ha hecho la normativa aplicable sobre dicha cuestión).Porque además, a efectos meramente dialécticos, aun cuando entendiésemos que todo el terreno quequeda fuera de esa línea de 9,5 metros a contar desde la arista exterior de la explanación, no computaría aefectos de superficie neta, ni tan siquiera en dicho supuesto se superaría el límite de edificabilidad del 0,50m2/m2 establecido en la normativa, dada la edificabilidad prevista en el proyecto modificado (185,12 m2).TERCERO.- SUPERACIÓN <strong>DE</strong> LA ALTURA MÁXIMA PERMITI<strong>DA</strong>.La tercera observación-deficiencia señalada por la Arquitecta Municipal es que en una de las fachadasde la edificación, el alzado principal donde se ubica la puerta de entrada del garaje, se superaría la alturamáxima permitida, según su interpretación de lo dispuesto en el art. 40 de las NNSS, entendiendo dichatécnico que ha de tenerse en cuenta también la rasante en contacto con la edificación en esta fachadarepresentada por la base de la entrada al garaje o final de la rampa de acceso al mismo.Sin entrar a valorar si este criterio es más acertado o no que el que fijaron los técnicos que informaronla primera licencia, lo cierto es que en esta cuestión concreta, nada ha variado entre el proyecto presentadoinicialmente y el ahora reformado, tal y como se acredita con el informe presentado por el Arquitecto Redactordel proyecto, de fecha 18 de mayo de <strong>2011</strong>.Por lo tanto, respecto de esta cuestión entendemos que son también de aplicación los argumentosutilizados en el punto anterior de este informe (identificados con los ordinales 1º, 2º y 3º) para defender quedeben mantenerse el criterio fijado por los técnicos en sus informes iniciales, en base a los principios decoherencia y proporcionalidad que debe mantener una administración pública cuando ejerce sus facultades deintervención, y así respetar los derechos adquiridos por el administrado; siendo la única vía para revisar lalicencia, si la Administración Local lo estima necesario y lo fundamenta debidamente, los procedimientosestablecidos en la legislación vigente (art. 212 de la Ley 9/2002 y arts. 102 y 103 de la Ley 30/1992).CUARTO.- JUSTIFICACIÓN <strong>DE</strong>L CUMPLIMIENTO <strong>DE</strong>L <strong>DE</strong>CRETO 311/1992, EN RELACIÓN CONLAS MODIFICACIONES EN LA CONFIGURACIÓN <strong>DE</strong> LA VIVIEN<strong>DA</strong>.- 17 -Xunta de Goberno Local do Concello de Porto do Son.Sesión Constitutiva do día 7 de xullo de <strong>2011</strong>.

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