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SINOPSIS TEMA RELACIONADO CON LA MESA NUMERO 3 PARA ...

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<strong>SINOPSIS</strong><strong>TEMA</strong> <strong>RE<strong>LA</strong>CIONADO</strong> <strong>CON</strong> <strong>LA</strong> <strong>MESA</strong> <strong>NUMERO</strong> 3 <strong>PARA</strong> JUECESMENORES MIXTOS<strong>LA</strong> RE<strong>PARA</strong>CION DEL DAÑODesde que inicié mi actividad dentro del ramo penal comoSecretaria de Sala y hasta el día de hoy que me desempeño comoJuez Menor Mixto, el tratamiento que en una buena cantidad decasos se da a la reparación del daño en relación con el delito delesiones me ha parecido injusto.Como resultado de un proceso penal por lesiones,normalmente la persona que tiene posibilidades económicas esquien obtiene una condena de reparación del daño en su favor.Aquél que no cuenta con recursos económicos, sólo obtiene elderecho a demandar con posterioridad sobre tal aspecto. ¿Por qué?Porque esta persona no tuvo los medios económicos necesariospara atenderse y por tanto, se queda resintiendo la lesión recibida (que en muchos casos provoca problemas mayores a la larga, comosucede con fractura de nariz, luxaciones, esguinces, etc.).Si a lo largo del proceso se aportaron facturas, recibos dehonorarios u otros comprobantes que cumplen con los requisitoslegales, seguramente se condenará al acusado a pagar en favor delofendido las cantidades que en ellos se consignan. Es decir, si elofendido se atendió y gastó, se le paga. Por el contrario, si dichoofendido no tuvo medios económicos para atenderse, no obtendrá


un solo peso y continuará en la misma situación una vez quetermine el proceso.El artículo 56 establece que la reparación del dañocomprende: FRACCIÓN II.- “El pago del daño material causado,incluyendo el de los tratamientos curativos médicos y psicológicosque sean necesarios para la recuperación de la salud de la víctimay sean consecuencia del delito.”. Dicho precepto no exige que eltratamiento curativo haya sido ya realizado, esto es que el gasto yase haya efectuado; por el contrario, el verbo “sean” se refiere, comotodo verbo del modo subjuntivo, a una posibilidad o a un deseo; esdecir, a algo que aún no se actualiza y que tampoco es seguro quese actualice, pero que se puede dar. Es decir, de acuerdo a estadisposición, el ofendido de un proceso que termina con unasentencia condenatoria, ha de quedar de alguna de dos maneras: ocon el daño reparado o en posibilidades de repararlo; y con ello deacceder a la atención médica que requiera al obtener en su favor eldinero suficiente para atenderse, tal vez no como se desee, pero sípara, de alguna forma, acudir a recibir atención médica.Y es que esto no es tan difícil obtenerlo, no se requiere dereforma legal alguna, de recursos materiales y humanos especiales;en mi opinión, en la actualidad ya contamos con el personal quepudiera realizar lo necesario para resarcir al ofendido de le lesiónque recibió. El Médico legista, en lugar de limitarse a realizar undictamen médico previo de lesiones, pudiera hacer un peritaje en elque se incluyera un estudio de las lesiones evaluando a cuántoascendería la atención médica y el tratamiento necesarios para sucuración.Esto es, proceder como se hace en el caso del delito dedaños, en el que, al contar con el peritaje en el que se incluye una


valuación de los daños ocasionados, se condena al pago de lareparación del daño por la cantidad obtenida después de lavaluación, sin interesar si ya se ha reparado el objeto en el querecayó el daño o si aún se encuentra deteriorado.Este comentario lo he realizado en reiteradas ocasiones conalgunos compañeros del Ministerio Público, incluso algún Jefe deZona y hasta con un subprocurador de administraciones pasadas ynunca he obtenido una respuesta positiva o acorde a misinquietudes; entre otras respuestas, se me ha dicho que podemosactuar conforme a la Ley Federal del Trabajo.Cabe mencionar al respecto, que el artículo 67 del CódigoPenal establece que para el caso de las lesiones y el homicidio, afalta de pruebas específicas respecto al daño causado, se tomarácomo base el salario mínimo general vigente en el Estado en elmomento de los hechos y lo relativo a los riesgos de trabajo queestablezca la Ley Federal del Trabajo. Es decir, se recurrirá a estocuando no existan pruebas del daño causado y en el caso encomento no es esto lo que sucede; pues el daño causado estáperfectamente probado y determinado. Lo que no tenemos probadoes que el ofendido se haya atendido y si lo hizo, que haya aportadolos documentos necesarios para probar los gastos que realizó. Noes poco frecuente que al recibir una lesión, las personas acudan ala medicina alternativa, caso en el cual muchas veces no se cuentacon facturas, recibos de honorarios o tickets fiscales que sirvan parahacer la condena respectiva.MONICA CELINA JAIME RANGEL.Juez Menor Mixto interino de Acámbaro.

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