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CORRECTA VALORACION DE LA PRUEBA. En el contexto general ...

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CORRECTA VALORACION <strong>DE</strong> LAS PRUEBASLIC. ROSAURA ESTHER BARRI<strong>EN</strong>TOS CORRALESJUEZ SUPL<strong>EN</strong>TE PRIMERO M<strong>EN</strong>OR P<strong>EN</strong>AL, IRAPUATO,GTO.En un tercer aspecto se combinan <strong>el</strong> criterio objetivo demedio y <strong>el</strong> subjetivo de resultado, esta apreciación permitedefinir la prueba como <strong>el</strong> conjunto de motivos o razonesque nos suministran <strong>el</strong> conocimiento de los hechos, paralos fines d<strong>el</strong> proceso que se deducen de los mediosaportados.LOS SISTEMAS <strong>DE</strong> VALORACION <strong>DE</strong> LA PRUEBAAsí, tres sistemas han consagrado la teoría general d<strong>el</strong>a prueba, para la valoración de las mismas:1.- El sistema de libre apreciación de la prueba.2.- El sistema de la prueba legal o tasada.3.-El sistema de prueba mixta.En <strong>el</strong> sistema de libre apreciación de la prueba existedeterminada o cierta desconfianza a las normas a-priorique fijan <strong>el</strong> valor a cada medio de prueba y se sustituye conla fe o confianza que se tiene a la autoridad judicial; estesistema se conoció desde la época romana.En <strong>el</strong> sistema de prueba legal o tasada fue introducidoen <strong>el</strong> derecho canónico, como un freno, un obstáculo, a losilimitados poderes que tenía <strong>el</strong> juez, que ejercía absolutodominio sobre <strong>el</strong> acusado y que frecuentemente se traducíaen arbitrariedades.5


CORRECTA VALORACION <strong>DE</strong> LAS PRUEBASLIC. ROSAURA ESTHER BARRI<strong>EN</strong>TOS CORRALESJUEZ SUPL<strong>EN</strong>TE PRIMERO M<strong>EN</strong>OR P<strong>EN</strong>AL, IRAPUATO,GTO.transformar moldes probatorios por un sistema r<strong>el</strong>acionadocon la evolución jurídica d<strong>el</strong> mundo, pues <strong>el</strong> procedimientomoderno en materia de pruebas deja a <strong>el</strong> Juez en libertadpara admitir como tales aqu<strong>el</strong>los <strong>el</strong>ementos probatoriosque no estén expresamente clasificados en la ley, siempreque a su juicio puedan constituirlos, pero en su valoracióndebe expresarse los fundamentos que tuvieron enconsideración para admitirlos o para rechazarlos.Es un hecho que nuestra ley procedimental enmateria penal para <strong>el</strong> Estado de Guanajuato, tiene unajuste perfecto a este ultimo sistema valorativo de laprueba, como queda demostrado en algunos artículos d<strong>el</strong>capitulo IX, denominado “D<strong>el</strong> valor jurídico de la prueba”;es <strong>el</strong> caso d<strong>el</strong> artículo 268, que habla de la plenitud de laprueba documental, pero sometiéndose a los requisitosestablecidos en la misma ley para <strong>el</strong>lo.El artículo 272 d<strong>el</strong> mismo ordenamiento, nos habla d<strong>el</strong>a inspección y de los resultados de los cateos, que harán laprueba plena siempre que se practiquen sometiéndose a losrequisitos legales. El artículo 273 determina en formageneralizada que todos los demás medios de la prueba o deinvestigación y la confesión constituyen meros indicios, ypor último de nuestra legislación estatal <strong>el</strong> artículo 278,determina a los razonamientos que hayan tenido en cuentapara valorar jurídicamente la prueba.7


CORRECTA VALORACION <strong>DE</strong> LAS PRUEBASLIC. ROSAURA ESTHER BARRI<strong>EN</strong>TOS CORRALESJUEZ SUPL<strong>EN</strong>TE PRIMERO M<strong>EN</strong>OR P<strong>EN</strong>AL, IRAPUATO,GTO.Ahora bien, <strong>el</strong> artículo 274 d<strong>el</strong> Código deProcedimientos Penales para <strong>el</strong> Estado de Guanajuato,establece: “ Los tribunales, según la naturaleza de loshechos y <strong>el</strong> enlace lógico y natural más o menos necesarioque exista entre la verdad conocida y la que se busca,apreciarán en conciencia <strong>el</strong> valor de los indicios hasta poderconsiderarlos como prueba plena”.Precisamente d<strong>el</strong> contenido de este precepto y quesirve de enlace para la valoración de los indicios, puedeadvertirse incongruencias en cuanto al propósito que sebusca con las pruebas que se ofrecen en <strong>el</strong> proceso.Por que ese enlace lógico y natural que de debe existiren la verdad conocida y la desconocida es más quenecesario, ya que precisamente lo que se pretende en <strong>el</strong>derecho penal es arribar a la verdad histórica de loshechos.Lo cual solo se logra con una conclusión razonada d<strong>el</strong>Juez, quien debe apreciar en conciencia los medios deprueba existentes en autos. Resaltándose además que <strong>el</strong>propio articulo 278 d<strong>el</strong> Código de Procedimientos Penalesnos habla ya nos habla de que los tribunales, en susresoluciones, expondrán los razonamientos que hayantenido en cuenta para valorar jurídicamente la prueba.8


CORRECTA VALORACION <strong>DE</strong> LAS PRUEBASLIC. ROSAURA ESTHER BARRI<strong>EN</strong>TOS CORRALESJUEZ SUPL<strong>EN</strong>TE PRIMERO M<strong>EN</strong>OR P<strong>EN</strong>AL, IRAPUATO,GTO.Así de acuerdo con <strong>el</strong> ofrecimiento de las pruebas y alorigen de las misma, existen las llamadas pruebas validas eilícitas.Entendiéndose las primeras como aqu<strong>el</strong>las pruebas decargo o descargo que se han solicitadas y que sedesahoguen conforme a las disposiciones contenidas en <strong>el</strong>Código de Procedimientos Penales en <strong>el</strong> Estado y que nosean obtenidas sin inducción o coacciones que afecten lavoluntad d<strong>el</strong> sujeto y sus garantías individuales. Tan es asíque <strong>el</strong> articulo 275 y 277 de la Ley Instrumental de lamateria requiere que, para la validez de un testimonio y laconfesión d<strong>el</strong> acusado se hayan emitido de manera libre yespontánea.Por su parte la prueba ilícita es aqu<strong>el</strong>la que en sentidoabsoluto o r<strong>el</strong>ativo, es contraria a la forma establecida en lanorma o va contra principios y garantías protegidos por <strong>el</strong>derecho positivo, que recoge además la proteccióncontenida en los tratados internacionales sobre derechoshumanos. Lo que significa que la prueba es ilícita por suorigen, ya que es obtenida medios ilícitos.La prueba ilícita tiene íntima r<strong>el</strong>ación con <strong>el</strong> conceptode medio de prueba prohibido o ilícito, que es aqu<strong>el</strong> queproporciona <strong>el</strong>ementos que permiten llegar a constatar laexistencia de un hecho o la responsabilidad de un sujeto,pero que <strong>el</strong> ordenamiento jurídico lo prohíbe utilizar, porser contrario a sus principios y garantías; es decir son9


CORRECTA VALORACION <strong>DE</strong> LAS PRUEBASLIC. ROSAURA ESTHER BARRI<strong>EN</strong>TOS CORRALESJUEZ SUPL<strong>EN</strong>TE PRIMERO M<strong>EN</strong>OR P<strong>EN</strong>AL, IRAPUATO,GTO.pruebas obtenidas o utilizadas en contra de lo que señalala ley y su consecuencia directa es la inadmisibilidad, sinimportar de que tipo de prueba se trate. Siendo que laspruebas ilícitas pueden ser detectadas desde la etapa deinstrucción o bien cuando <strong>el</strong> Juzgador se dispone a dictarSentencia.Ahora bien de acuerdo a la concepción de las pruebasilícitas surge la necesidad de establecer cuales deben ser suefectos dentro d<strong>el</strong> proceso:Desde luego que, toda pruebaque sea ilegal desde su origen no tendrá validez alguna, esnula e inadmisible como medio para sustentar la acusaciónque se vierta sobre <strong>el</strong> sujeto activo d<strong>el</strong> proceso.Por lo que <strong>el</strong> Juzgador, desde mi opinión, al detectarque dentro d<strong>el</strong> proceso existe una prueba ilícita debeconsiderarla nula de manera directa y abstenerse inclusoha analizarla para argumental en su caso si es legal o no,ya que <strong>el</strong>lo puede influenciar su animo al momento deresolver en definitiva.Ya dentro si pretendemos que prevalezca un sistemademocrático, la base de cualquier declaración ya no puedesustentarse en maltrato físico o psicológico o con lautilización de medios ilegales para allegarse pruebas alproceso. Por que no podemos separar la consecuenciailícita de una prueba ilícita.Si bien es cierto, que al negarlea las pruebasobtenidas con medios ilícitos valor alguno, habrá un sin10


CORRECTA VALORACION <strong>DE</strong> LAS PRUEBASLIC. ROSAURA ESTHER BARRI<strong>EN</strong>TOS CORRALESJUEZ SUPL<strong>EN</strong>TE PRIMERO M<strong>EN</strong>OR P<strong>EN</strong>AL, IRAPUATO,GTO.número de casos que van a quedar impunes por no existirprueba legal que los sustente, pero justamente esto será laconsecuencia no deseada que sea actualice en un sistemademocrático y respetuoso a las garantías d<strong>el</strong> gobernado quea la larga beneficiara a la mayoría de la sociedad al avalaruna correcta valoración de los medios de prueba que seencuentren un proceso y sobre todo al d<strong>el</strong> carácter penal.11


CORRECTA VALORACION <strong>DE</strong> LAS PRUEBASLIC. ROSAURA ESTHER BARRI<strong>EN</strong>TOS CORRALESJUEZ SUPL<strong>EN</strong>TE PRIMERO M<strong>EN</strong>OR P<strong>EN</strong>AL, IRAPUATO,GTO.<strong>EN</strong> RESUM<strong>EN</strong>:La valoración de la prueba constituye, indudablemente,una operación fundamental, de gran importancia en todoproceso y, más aún en <strong>el</strong> proceso penal, puesto que de <strong>el</strong>ladepende que <strong>el</strong> tribunal llegue o no a una certeza; es decirva a determinar <strong>el</strong> carácter absolutorio o condenatorio de lasentencia para <strong>el</strong> acusado.Por que precisamente, al momento de la valoración d<strong>el</strong>as pruebas <strong>el</strong> Juez no solo pone al servicio d<strong>el</strong> Estado suint<strong>el</strong>ecto y raciocinio, sino incluso su honestidad comopersonaEntonces, la valoración de la prueba determina <strong>el</strong>resultado de la práctica de los medios de prueba, es decir,<strong>el</strong> grado de convicción o persuasión que la pruebapracticada por las partes logró sobre <strong>el</strong> juzgador. Por queademás, la apreciación probatoria se da desde <strong>el</strong> momentoen que <strong>el</strong> Juez tiene contacto con <strong>el</strong> medio de prueba, porque desde ese instante se irá formando su juicio acerca d<strong>el</strong>a credibilidad y la eficacia de cada medio de prueba, paraal final confrontar todas las pruebas receptadas,depurarlas y tomar una decisión, esto es valorarlas enconjunto para sentenciar en base a la convicción logradaluego de dicha valoración.12


CORRECTA VALORACION <strong>DE</strong> LAS PRUEBASLIC. ROSAURA ESTHER BARRI<strong>EN</strong>TOS CORRALESJUEZ SUPL<strong>EN</strong>TE PRIMERO M<strong>EN</strong>OR P<strong>EN</strong>AL, IRAPUATO,GTO.Estableciendo que debe considerarse como pruebas ylos tipos de objetivos que con <strong>el</strong>las se pretenden.De ahí entonces que al valorar los medios deconvicción debe analizarse <strong>el</strong> sistema que se sigue, <strong>el</strong> cualpuede ser libre, tasado o mixto.Podemos decir que en <strong>el</strong> sistema libre apreciación d<strong>el</strong>a prueba <strong>el</strong> Juez no obedece a un criterio legalpreestablecido, sino a lo que dicta su propia estimación; noes la ley quien fija <strong>el</strong> valor de la prueba, es <strong>el</strong> juzgador.Mientras que en <strong>el</strong> sistema de la prueba tasada, la leyfija de manera determinada <strong>el</strong> valor de la prueba; con loque se pretende evitar arbitrariedades por parte d<strong>el</strong>Juzgador.Y, en <strong>el</strong> sistema mixto se predetermina <strong>el</strong> valor de unaspruebas y en otras se deja al órgano jurisdiccional libertadde valorar.Como se establece en <strong>el</strong> articulo 268, 272, 278 d<strong>el</strong>Código de Procedimientos Penales, advirtiéndose que <strong>el</strong>articulo 274 d<strong>el</strong> citado cuerpo normativo presenteincongruencias en su redacción ya que considera aspectos13


CORRECTA VALORACION <strong>DE</strong> LAS PRUEBASLIC. ROSAURA ESTHER BARRI<strong>EN</strong>TOS CORRALESJUEZ SUPL<strong>EN</strong>TE PRIMERO M<strong>EN</strong>OR P<strong>EN</strong>AL, IRAPUATO,GTO.que se encuentran incluidos en <strong>el</strong> mismo articulo 278 d<strong>el</strong>citado cuerpo normativo.Así entonces, atendiendo a la importancia de lavaloración de la pruebas dentro d<strong>el</strong> proceso, resultanecesario abordar <strong>el</strong> estudio de las consideras pruebasvalidas e ilícitas, pues la problemática de la pruebaconstituye un aspecto esencial, al ser fundamental dentrod<strong>el</strong> proceso penal, toda vez que <strong>el</strong>la será la que determine laresolución justa o injusta de la causa que tome <strong>el</strong> tribunalcompetente; de ahí surge la necesidad de quecorrectamente la prueba sea pedida y desahoga, ademásde que su origen se licito, ya que toda prueba quequebrante una garantía d<strong>el</strong> gobernado, no tendrá validezalguna para fundamentar la acusación o para producir laconvicción d<strong>el</strong> Juzgador en la sentencia, quien en miopinión debe incluso de abstenerse de analizarla a efectode salvaguardar su sano animo al momento de dictarsentencia.Y, existe la posibilidad que al considerar nula unaprueba ilícita no se puede sustentar alguna acusación, loque ocasionara hechos impunes pero como se dijo es unriesgo que debe de tomarse al pretende garantizar unestado de derecho.14


CORRECTA VALORACION <strong>DE</strong> LAS PRUEBASLIC. ROSAURA ESTHER BARRI<strong>EN</strong>TOS CORRALESJUEZ SUPL<strong>EN</strong>TE PRIMERO M<strong>EN</strong>OR P<strong>EN</strong>AL, IRAPUATO,GTO.FU<strong>EN</strong>TES CONSULTADAS:I.- CARLOS FRANCO SODI. <strong>EL</strong> PROCEDIMI<strong>EN</strong>TOSP<strong>EN</strong>AL <strong>EN</strong> MEXICO. EDITORIAL PORRUA.II.- GUILLERMO COLIN SANCHEZ. <strong>DE</strong>RECHOMEXICANO <strong>DE</strong> PROCEDIMI<strong>EN</strong>TSO P<strong>EN</strong>ALES. EDITORIALPORRUA EDICION 1985.III.- MARCO ANTONIO DIAZ <strong>DE</strong> LEON. TRATADOSOBRE LAS PRUEBAS P<strong>EN</strong>ALES. EDITORIAL. PORRUA.EDICCION 1988.15

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