adelante el PRESUPUESTO DE GASTO EN EL PAÍS)
CORRECTA VALORACION DE LA PRUEBA. En el contexto general ...
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CORRECTA VALORACION <strong>DE</strong> LAS PRUEBASLIC. ROSAURA ESTHER BARRI<strong>EN</strong>TOS CORRALESJUEZ SUPL<strong>EN</strong>TE PRIMERO M<strong>EN</strong>OR P<strong>EN</strong>AL, IRAPUATO,GTO.Ahora bien, <strong>el</strong> artículo 274 d<strong>el</strong> Código deProcedimientos Penales para <strong>el</strong> Estado de Guanajuato,establece: “ Los tribunales, según la naturaleza de loshechos y <strong>el</strong> enlace lógico y natural más o menos necesarioque exista entre la verdad conocida y la que se busca,apreciarán en conciencia <strong>el</strong> valor de los indicios hasta poderconsiderarlos como prueba plena”.Precisamente d<strong>el</strong> contenido de este precepto y quesirve de enlace para la valoración de los indicios, puedeadvertirse incongruencias en cuanto al propósito que sebusca con las pruebas que se ofrecen en <strong>el</strong> proceso.Por que ese enlace lógico y natural que de debe existiren la verdad conocida y la desconocida es más quenecesario, ya que precisamente lo que se pretende en <strong>el</strong>derecho penal es arribar a la verdad histórica de loshechos.Lo cual solo se logra con una conclusión razonada d<strong>el</strong>Juez, quien debe apreciar en conciencia los medios deprueba existentes en autos. Resaltándose además que <strong>el</strong>propio articulo 278 d<strong>el</strong> Código de Procedimientos Penalesnos habla ya nos habla de que los tribunales, en susresoluciones, expondrán los razonamientos que hayantenido en cuenta para valorar jurídicamente la prueba.8