adelante el PRESUPUESTO DE GASTO EN EL PAÍS)
CORRECTA VALORACION DE LA PRUEBA. En el contexto general ...
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CORRECTA VALORACION <strong>DE</strong> LAS PRUEBASLIC. ROSAURA ESTHER BARRI<strong>EN</strong>TOS CORRALESJUEZ SUPL<strong>EN</strong>TE PRIMERO M<strong>EN</strong>OR P<strong>EN</strong>AL, IRAPUATO,GTO.transformar moldes probatorios por un sistema r<strong>el</strong>acionadocon la evolución jurídica d<strong>el</strong> mundo, pues <strong>el</strong> procedimientomoderno en materia de pruebas deja a <strong>el</strong> Juez en libertadpara admitir como tales aqu<strong>el</strong>los <strong>el</strong>ementos probatoriosque no estén expresamente clasificados en la ley, siempreque a su juicio puedan constituirlos, pero en su valoracióndebe expresarse los fundamentos que tuvieron enconsideración para admitirlos o para rechazarlos.Es un hecho que nuestra ley procedimental enmateria penal para <strong>el</strong> Estado de Guanajuato, tiene unajuste perfecto a este ultimo sistema valorativo de laprueba, como queda demostrado en algunos artículos d<strong>el</strong>capitulo IX, denominado “D<strong>el</strong> valor jurídico de la prueba”;es <strong>el</strong> caso d<strong>el</strong> artículo 268, que habla de la plenitud de laprueba documental, pero sometiéndose a los requisitosestablecidos en la misma ley para <strong>el</strong>lo.El artículo 272 d<strong>el</strong> mismo ordenamiento, nos habla d<strong>el</strong>a inspección y de los resultados de los cateos, que harán laprueba plena siempre que se practiquen sometiéndose a losrequisitos legales. El artículo 273 determina en formageneralizada que todos los demás medios de la prueba o deinvestigación y la confesión constituyen meros indicios, ypor último de nuestra legislación estatal <strong>el</strong> artículo 278,determina a los razonamientos que hayan tenido en cuentapara valorar jurídicamente la prueba.7