Francia - Sofofa
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(iii)<br />
(iv)<br />
el impuesto sobre los salarios (“la taxe sur les salaires”);<br />
el impuesto solidario sobre el patrimonio (“l’impôt de solidarité sur la<br />
fortune”);<br />
incluyendo cualquier impuesto de retención, los pagos provisionales<br />
(“précompte”) o anticipados con respecto a los impuestos referidos (en<br />
adelante denominados “Impuesto francés”).<br />
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o<br />
sustancialmente análoga e impuestos al patrimonio que se establezcan con posterioridad<br />
a la fecha de la firma del mismo, y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las<br />
autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán mutuamente las<br />
modificaciones sustanciales que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones<br />
impositivas.<br />
CAPÍTULO II<br />
DEFINICIONES<br />
Artículo 3<br />
DEFINICIONES GENERALES<br />
1. A los efectos de este Convenio, a menos que de su contexto se infiera una<br />
interpretación diferente:<br />
a) las expresiones “Estado Contratante” y “otro Estado Contratante” significan<br />
<strong>Francia</strong> o Chile, según lo requiera el contexto;<br />
b) el término “Chile” significa la República de Chile e incluye cualquier área fuera<br />
del mar territorial que, de acuerdo a las leyes de la República de Chile y de<br />
conformidad con el derecho internacional, ha sido designada como un área<br />
dentro de la cual la República de Chile tiene derechos de soberanía para los<br />
fines de exploración y explotación de recursos naturales del lecho y su<br />
subsuelo y las aguas suprayacentes;<br />
c) el término “<strong>Francia</strong>” significa los departamentos de Europa y de ultramar de la<br />
República Francesa e incluye cualquier área fuera del mar territorial que, de<br />
acuerdo a las leyes de la República Francesa y de conformidad con el<br />
derecho internacional, ha sido designada como un área dentro de la cual la<br />
República Francesa tiene derechos de soberanía para los fines de<br />
exploración y explotación de recursos naturales del lecho y su subsuelo y de<br />
las aguas suprayacentes;<br />
d) el término “persona” comprende las personas naturales, las sociedades y<br />
cualquier otra agrupación de personas;<br />
e) el término “sociedad” significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad<br />
que se considere persona jurídica a efectos impositivos;<br />
f) las expresiones “empresa de un Estado Contratante” y “empresa del otro<br />
Estado Contratante” significan, respectivamente, una empresa explotada<br />
por un residente de un Estado Contratante y una empresa explotada por un<br />
residente del otro Estado Contratante;<br />
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