ACTA DE LA SESIÃN ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO ...
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<strong>ACTA</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> SESIÓN <strong>ORDINARIA</strong> <strong>C<strong>EL</strong>EBRADA</strong> <strong>POR</strong> <strong>EL</strong><br />
<strong>PLENO</strong> <strong>DE</strong>L AYUNTAMIENTO <strong>EL</strong> DÍA<br />
10 <strong>DE</strong> FEBRERO <strong>DE</strong> 2005<br />
Sres. Asistentes:<br />
PRESI<strong>DE</strong>NTE:<br />
José Luis Tosca Esteban<br />
TENIENTES <strong>DE</strong> ALCAL<strong>DE</strong>:<br />
Adolfo Balseiro Pabón<br />
Mª Carmen Montero Ríos<br />
María José Romero Suárez<br />
Sebastián Becerra Olmedo<br />
CONCEJALES:<br />
Eulogio Toscano Jiménez<br />
Dolores Teruel Martínez<br />
Agustina Marín Delgado<br />
Francisco José Navarro Gómez<br />
Mª Rocío Sayago Rodríguez<br />
Dolores Santos Rodríguez<br />
INTERVENTOR GENERAL:<br />
Francisco de Asís Ojeda Vila<br />
SECRETARIO GENERAL:<br />
Manuel Lora Rodríguez<br />
En la Villa de Valencina de la<br />
Concepción, siendo las veinte horas y<br />
treinta minutos del día diez de Febrero<br />
de dos mil cinco, se reunió el Pleno del<br />
Ayuntamiento, en el Salón de Sesiones<br />
de la Casa Consistorial, bajo la<br />
Presidencia del Sr. Alcalde, asistido del<br />
Secretario de la Corporación, y con la<br />
asistencia de los señores Ttes. de<br />
Alcalde y Concejales que, al lado, se<br />
relacionan, al objeto de celebrar la<br />
sesión ordinaria convocada para este<br />
día y hora, encontrándose ausentes al<br />
comienzo de la sesión los Sres.<br />
Concejales, Don Francisco Fajardo<br />
Luna, Don José Delgado Rodríguez y<br />
Doña Dolores Santos Rodríguez.<br />
En primer lugar, toma la palabra el Sr. Concejal, Portavoz del Grupo<br />
Municipal PSOE, Don Francisco José Navarro Gómez, quien, por razón de orden,<br />
amnifiesta que, aunque se lo ha comunicado personalmente al Sr. Alcalde, las<br />
ausencias de los compañeros de su Grupo se deben, en el caso de Don José<br />
Delgado Rodríguez, por enfermedad; en el caso de Don Francisco Fajardo Luna,<br />
se encuentra en Madrid por asuntos laborales, y en el caso de Doña Dolores<br />
Santos Rodríguez, que va a llegar un poco más tard; y así quiere que se sepa por<br />
parte de los miembros de la Corporación y por parte del público asistente.<br />
A continuación, se pasó al estudio de los distintos puntos del Orden del<br />
Día de la sesión.<br />
PRIMERO.- LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCE<strong>DE</strong>, <strong>ACTA</strong> SESIÓN<br />
ANTERIOR.- Tras preguntar el Sr. Alcalde si hay alguna intervención en relación<br />
a los borradores de las actas de las sesiones plenarias celebradas los días 20b y<br />
28 de Enero de 2005, toma la palabra el Sr. Concejal, Portavoz del Grupo<br />
Municipal PSOE, Don Francisco José Navarro Gómez, quien comenta que en la<br />
página 44 del borrador del acta de la sesión correspondiente al día 20 de Enero,<br />
se transcribe que dijo “asumir” y lo que él verdaderamente manifestó fue<br />
“usurpar”. Asimismo, comenta que el acta citada recoge perfectamente lo que<br />
dijo sobre los trabajadores, en la página 41 de la misma.<br />
Seguidamente, toma la palabra el Sr. Concejal del Grupo Municipal PSIV,<br />
Don Eulogio Toscano Jiménez, y manifiesta que estima que se pronunció la<br />
palabra “despido”.<br />
Por su parte, el Sr. Tte. de Alcalde del Grupo Municipal Partido Popular,
Don Sebastián Becerra Olmedo, manifiesta que en el acta no deben figurar<br />
palabras inciertas, como la de “usurpar”, que no se pronunció, siendo dicha<br />
calificación denunciable, como así también comenta el Sr. Alcalde.<br />
El Secretario que suscribe, manifiesta que se volverá a escuchar las cintas<br />
correspondientes a la sesión del 20 de Enero, para delimitar lo manifestado.<br />
Pasada a votación, por unanimidad de los señores asistentes, se ACUERDA<br />
aprobar las actas de las sesiones celebradas los días 20 y 28 de Enero de 2005.<br />
SEGUNDO.- REGISTRO URBANÍSTICO MUNICIPAL (R.U.M.).- Tras dar<br />
conocimiento del dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa<br />
celebrada al efecto, por el Secretario que suscribe se prodede a dar lectura a la<br />
siguiente Propuesta:<br />
De conformidad con los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de<br />
Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.<br />
Atendiendo al artículo 9 del Decreto 2/2004, de 7 de Enero, por el que se<br />
regulan los Registros Administrativos de los Instrumentos de Planeamiento, de<br />
Convenios Urbanísticos y de Bienes y Espacios Catalogados, y se crea el Registro<br />
Autonómico.<br />
Esta Alcaldía, a instancias del Secretario General de este Ayuntamiento,<br />
formula la siguiente PROPUESTA <strong>DE</strong> ACUERDO:<br />
Primero.- Crear el Registro Administrativo de Instrumentos de Planeamiento,<br />
de Convenios Urbanísticos y de Espacios Catalogados, de Valencina de la<br />
Concepción, adaptado a lo dispuesto en el Decreto 2/2004, de 7 de Enero.<br />
Segundo.- El registro constará de tres secciones, de Instrumentos de<br />
Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de Espacios Catalogados, y en el serán<br />
inscritos los documentos a los que hace referencia el Anexo I, del Decreto 2/2004,<br />
de 7 de Enero.<br />
Tercero.- El contenido de las distintas secciones del Registro se ajustará a lo<br />
previsto en los artículos 13 al 18 del citado Decreto, siendo su régimen de consulta<br />
el previsto en el Capítulo V del mismo.<br />
Cuarto.- El régimen jurídico del Registro será el determinado por la Ley<br />
7/2002, de3 17 de Diciembre, del Decreto 2/2004, de 7 de Enero, la Ley 30/1992,<br />
de 26 de Noviembre, y demás normativa de aplicación.<br />
Quinto.- El Registro dependerá de la Secretaría General del Ayuntamiento,<br />
sin perjuicio de la vinculación funcional y técnica al Área de Urbanismo del<br />
Ayuntamiento de Valencina de la Concepción.<br />
El presente acuerdo se publicará en el “Boletín Oficial” de la provincia, para<br />
general conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley<br />
7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción<br />
dada por la Ley 11/1999, de 29 de Abril.<br />
Seguidamente, toma la palabra el Sr. Concejal, Portavoz del Grupo<br />
Municipal PSOE, Don Francisco José Navarro Gómez, quien manifiesta que su<br />
Grupo está de acuerdo con la creación de este Registro, pero comenta que quizás<br />
llegue un poco tarde. El Sr. Alcalde perdio la oportunidad de hacerlo en tiempo y<br />
forma, y si no llega a ser por la denuncia y por las preguntas hechas por su<br />
Grupo de si se había firmado algún Convenio urbanístico con algúnpromotor y
en el que el Ayuntamiento se comprometía a no sabemos que ... Ahora sabemos<br />
algo, pero muy poco, porque tampoco se ha informado mucho, pero si no llega a<br />
saber por esas preguntas realizadas en el pleno del mes de Diciembre, pues<br />
quizás no se estaría hablando de Registro de Convenios Municipales.<br />
A continuación, toma la palabra el Sr. Concejal del Grupo Municipal PSIV,<br />
Don Eulogio Toscano Jiménez, quien manifiesta que cree haber oído que la Ley<br />
está desde el año 1992, por lo que desde ese año hasta ahora tiempo tuvo el Sr.<br />
Navarro Gómez de haber aprobado el Registro. Ignora que es lo que le reprocha<br />
al Equipo de Gobierno actual.<br />
Seguidamente, toma la palabra la Sra. Tte. de Alcalde, Portavoz del Grupo<br />
Municipal Partido Popular, Doña María del Carmen Montero Ríos, quien<br />
unicamente quiere referirse a lo mismo: a que si la ley está desde el año 1992, y<br />
hasta el año 2005, con ocasión del cambio de Equipo de Gobierno, no se está<br />
elaborando un Registro ... Y su creación requiere tiempo, no se hace de un día<br />
para otro, ni desde que el Grupo Municipal PSOE denunció, sino desde que entró<br />
el nuevo Equipo y se empezaron a cambiar las cosas. Le parece que desde el año<br />
1992 hasta el 2005 ha habido tiempo de hacer el Registro y no se ha hecho. No<br />
contamos con ningún Registro.<br />
Toma la palabra el Sr. Navarro Gómez y contesta que no había obligación<br />
de que hubiera Registro, pero si puede decirle que, desde el año 1993 en que<br />
asumió la Alcaldía hasta el año 2003, siendo el candidato más votado en todos<br />
los comicios celebrados entre la primera fecha y la última, con lo que recuerda la<br />
confianza de los vecinos en cada persona, todos los Convenios Urbanísticos han<br />
venido a Pleno, con lo cual, que mejor registro que las actas de las sesiones<br />
plenarias. Todos los Convenios Urbanísticos, antes de su firma por el Alcalde,<br />
este ha sido facultado por el Ayuntamiento Pleno para ello. Han tenido<br />
conocimiento todos los miembros de la Corporación. Y este no ha sido el caso.<br />
Aquí se ha firmado un Convenio, que se sepa, pues parece que ha habido más,<br />
pues su Grupo preguntó en la sesión plenaria del mes de Diciembre por uno en<br />
concreto, que es muy importante pues puede cambiar la fisonomía y la vida de<br />
Valencina. Un Convenio firmado por el Alcaldey el Concejal de Urbanismo,<br />
facultados pues tienen la lmayoría absoluta, pues no se da cuenta al pleno hasta<br />
este momento, y estamos hablando de permitir una construcción, de<br />
aproximadamente, como mínimo, es provisional, según palabras del Sr. Alcalde,<br />
1.300 viviendas en el otro extremo de Valencina, pegado a Espartinas. Un<br />
Convenio que no, que es “pecata minuta”, no merece la pena, de ese no se da<br />
cuenta a la Corporación, no se da cuenta a sus miembros hasta que por la<br />
pregunta formulada por el Grupo Municipal PSOE no nos enteramos de que se<br />
ha recibido una cantidad, que en el 2005 se recibirá otra, todo es relativo, lo que<br />
si es preocupante es que no sabían cuales eran los compromisos adquiridos con<br />
esos promotores, eso era lo realmente importante. Si se quieren ver los<br />
Convenios urbanísticos firmados en su época de Alcalde, nada más tienen que<br />
consultar las actas de los Plenos, y cree poder confirmar, aún a riesgo de<br />
equivocarse, que el 100% están aprobados por unanimidad. Se daba información<br />
y anora no es el caso. El Grupo Municipal PSOE se entera a escondidas de la<br />
existencia del Convenio firmado, y cuando, además, viene el punto al pleno,<br />
primero se oculta información en la Comisión Informativa. Los Técnicos<br />
redactores del Plan General no asisten a esta, con lo cual no hay a nadie a quien<br />
preguntar, ya que el Arquitecto Municipal, al no participar en la redacción del<br />
Plan, no podía informar. En esa Comisión los miembros del Grupo Municipal<br />
PSOE no recibieron información. A pesar de todo esto, les parece bien la creación<br />
del Registro.<br />
Seguidamente, toma la palabra el Sr. Toscano Jiménez, y manifiesta que
las leyes están para cumplirlas. Otra cosa es que el Sr. Navarro, incumpliendo la<br />
repetida ley del año 1992, no creara el Registro, y que ahora critica el que se<br />
haga. En cuanto al tema de los preconvenios, que no convenios, en su dia el<br />
pleno tendrá debida, puntual y detallada información, del mismo modo que se<br />
está haciendo con el Plan General de Ordenación Urbana: que todo aquel que ha<br />
querido ha podido asistir a las reuniones, con independencia de que en la<br />
Oficina de planeamiento tiene una serie de días y una serie de horas para todo<br />
aquel vecino que quiera enterarse de dicho Plan, se les explica por parte de los<br />
técnicos con todo lujo de detalles. Posiblemente, el Sr. Navarro Gómez no podrá<br />
decir lo mismo del anterior Plan General de Ordenación Urbana.<br />
En cuanto al tema de las 1.300 viviendas, continúa el Sr. Toscano Jiménez<br />
y manifiesta que parece que se le olvida al Sr. Navarro Gómez que con el anterior<br />
Plan General de Ordenación Urbana, el suyo, cuando estaba de Alcalde, preveía<br />
un crecimiento de 10.000 vecinos más hasta el año 2010. Es decir, que eso no<br />
significaría 1.300 viviendas, sino muchas más. Pero lo peor de todo es que los<br />
promotores iban a construir sin dar nada de sistemas generales al<br />
Ayuntamiernto. Y se le olvidó al anterior Equipo de Gobierno, también, de incluir<br />
las nuevas vías, carreteras y demás, para dar salida o servicios a toda esa<br />
población. Es decir, todo un lujo de lo que no debería ser un Plan General de<br />
Ordenación Urbana. Comenta esto para que siga el Sr. Navarro Gómez haciendo<br />
llamamientos en la radio al “alzamiento popular”.<br />
Continúa el Sr. Toscano Jiménez y comenta que en cuanto al dinero<br />
ingresado, los 500.000 euros, estando previsto ingresar la misma cantidad para<br />
el año 2005, obedece a los criterios del Equipo de Gobierno actual en el sentido<br />
de que el promotor no sea el único beneficiado. Aquí, si alguien se tiene que<br />
beneficiar tendrá que ser el promotor y el Ayuntamiento de Valencina. Cree<br />
recordar que se lo dijo al Sr. Navarro Gómez en la anterior sesión plenaria, y lo<br />
vuelve a repetir: la diferencia, por poner como muestra un botón, entre este<br />
Equipo de Gobierno y el anterior, en la gestión de los temas urbanísticos es muy<br />
clara, y el asunto de Matarrubila es un ejemplo que viene a colación. Es la más<br />
clara muestra de lo que no se debe hacer desde la responsabilidad política de un<br />
Alcalde cuando firma un Convenio Urbanístico. En ese asunto, después de<br />
permitir de gestionar, de votar tres veces las modificaciones puntuales de las<br />
Normas Subsidiarias para construir más viviendas, para que el promotor se<br />
llevara más beneficios, este Ayuntamiento, a cambio, no recibió ni un sólo<br />
céntimo. Ahora, por el contrario, con este preconvenio, del que el Sr. Navarro<br />
Gómez tanto se alarma, el Ayuntamiento de Valencina, en principio, va a<br />
ingresar, cuando se haga efectivo el segundo pago, 166 millones de pesetas, con<br />
independencia de sistemas generales y demás. Estas son las dos claras muestras<br />
de lo que se debe hacer y de lo que no se debe hacer desde la responsabilidad<br />
política.<br />
Acto seguido, toma la palabra el Sr. Tte. de Alcalde del Grupo Municipal<br />
Partido Popular, Don Sebastián Becerra Olmedo, y quiere hacer una serie de<br />
puntualizaciones. Manifiesta que este Equipo de Gobierno faculta al Sr. Alcalde<br />
para que establezca preconvenios, por una sencilla razón: por necesidad<br />
económica, debido a las deudas que el Sr. Navarro Gómez, como bien sabe, ha<br />
dejado en el Ayuntamiento y que son cuantiosas. Un segundo aspecto, en<br />
relación a las 1.300 viviendas, ignora como hace el Sr. Navarro Gómez las<br />
cuentas, y que este acostumbra, en cada pleno, a solar información inventada.<br />
Este dato no está determinado. Pero lo que si quiere decirle es algo que ha salido<br />
publicado en los medios de comunicación esta misma semana, la población de<br />
Valencina, es decir, la especulación durante los diez últimos años en Valencina<br />
ha supuesto un aumento del 190% de la población. Estos son datos publicados<br />
en el Diario de Sevilla, en ABC, en El Mundo, esta semana. Aparecen todos los
pueblos del Aljarafe, y entre los que más especulado ha sido Valencina en los<br />
diez últimos años. Aquí se construirán las viviendas que tengan que construirse,<br />
pero por un desarrollo natural que debe tener Valencina, y un desarrollo lógico.<br />
El anterior Equipo de Gobierno les dejó sumidos en un atraso con respecto a<br />
toda la provincia. El Sr. Navarro Gómez está hablando de ocultar información.<br />
Cree que debe recordarle que el Sr. Navarro Gómez acude a las Comsiones<br />
Informativas de Urbanismo como invitado, y nadie le ha prohibido entrar. Si se<br />
pretendiese ocular no asistiría a las mismas. A las Comsiones Informativas<br />
acuden dos miembros del Grupo Municipal PSOE, y en ellas se informa con todo<br />
lujo de detalle y se les entrega documentación, y el Sr. Navarro Gómez pregunta<br />
y se le responde. Además, existen reuniones convocadas para explicar cada uno<br />
de los conceptos y, conforme se va avanzando, irán viniendo cada una de las<br />
respuestas a todas las preguntas. Son preconvenios, que no es igual que<br />
convenios. Hay una gran diferencia. El Equipo de Gobierno está mostrando una<br />
transparencia, puesto que se está informando de esos preconvenios. No hay<br />
nada establecido de como se debe suministrar la información. Evidentemente,<br />
está claro que al Sr. Navarro Gómez le gustaría saberlo todo. Lo entiende. Pero<br />
con mal sentido, utiliza una información que tiene y la manipula y miente<br />
descaradamente, cuando no es cierto nada de lo que aporta. El Sr. Navarro<br />
Gómez se está inventando lo manifestado, pero en ninguna Comisión habrá<br />
escuchado nada y en ningún documento habrá visto que refleje el número de<br />
cosas o circunstancias que está aquí argumentando como ciertas y que no lo<br />
son.<br />
Toma la palabra la Sra. Montero Ríos y comenta que las intervenciones<br />
anteriores han utilizado los argumentos que ella iba a emplear. Lo único que<br />
quiere manifestar es que se está saltando cuatro puntos del Orden del día, pues<br />
existe uno en el mismo que dice CONOCIMIENTO Y RATIFICACION <strong>DE</strong><br />
CONCIERTOS URBANÍSTICOS. Cuando se llegue al estudio del mismo, si no les<br />
importa, se debate el tema de los Conciertos Urbanísticos. Ahora se está<br />
debatiendo el Registro Urbanístico Municipal. Si se está de acuerdo o no. Cree<br />
que el Registro lo único que hace es dar luz y claridad a la gestión que se está<br />
haciendo, y cuando se llegue al punto de los Conciertos Urbanísticos, se debate<br />
tantas veces como se quiera en ese sentido.<br />
El Sr. Alcalde le da el turno de palabra al Sr. Navarro Gómez, advirtiéndole<br />
que tiene tres minutos en esta segunda intervención.<br />
El Sr. Navarro Gómez agradece la discriminación positiva al Sr. Alcalde. A<br />
él le fija un tiempo en su intervención, y a los demás no.<br />
El Sr. Alcalde le contesta que controla a todo el mundo.<br />
El Sr. Navarro Gómez manifiesta que ha sido el primero en decir que le<br />
parece bien la creación del Registro Urbanístico. Solamente ha criticado la falta<br />
de oportunidad o el oportunismo de traer ahora el Registro. Se podría haber<br />
presentado dos meses antes. Se hace ahora, no antes, cuando estaba firmado ya<br />
el Convenio.<br />
La Sra. Montero Ríos le aclara que es Pre-Convenio. A las cosas hay que<br />
llamarlas por su nombre para no liar a la gente. Los Convenios se traerán al<br />
Pleno y se debatirán en este, igual que hacía el Sr. Navarro Gómez.<br />
El Sr. Alcalde advierte a la Sra. Montero Ríos que el Sr. Navarro Gómez<br />
está en uso de la palabra.<br />
El Sr. Navarro Gómez pregunta al Sr. Alcalde si ha parado el cronómetro
durante la intervención de la Sra. Montero Ríos.<br />
El Sr. Alcalde le contesta que sí, y que le va a otorgar diez segundos más.<br />
El Sr. Navarro Gómez comenta que, aunque no quería entrar en la<br />
dinámica, el Sr. Toscano Jiménez está equivocado en lo manifestado sobre el<br />
Avance del Plan General presentado en el año 2001. Se hablaba de hasta 10.000<br />
vecinos, osea 3.000 más. Sobre las carreteras, presentado el Avance, hay una<br />
labor hecha, de ese trabajo realizado con la Consejería de Obras Públicas se va a<br />
beneficiar, pue en ese tiempo se ha planificado carreteras como la de<br />
circunvalación de Torrijos al Polideportivo, o la de circunvalación a Castilleja de<br />
Guzmán, que discurre en un 90% por término de Valencina, o la posible<br />
conexión con la vía metropolitana. De eso nos vamos a beneficiar, pero nunca se<br />
había utilizado el urbanismo para financiar el Ayuntamiento. Ahí está. Se<br />
permutaba por parcelas, como en la Plaza Juan Carlos I. Se podría haber hecho<br />
dinero de las mismas, pero se recibió en suelo, se cambió parcela por parcela<br />
para poder construir un tipo de vivienda de promoción pública. Ahí está las de la<br />
calle Rafael Alberti y las de la calle García Lorca. Para viviendas de promoción<br />
pública.<br />
En cuanto al número de viviendas, continúa manifestando el Sr. Navarro<br />
Gómez que no se ha inventado nada. Hay que leer las propuestas del Pre-<br />
Convenio. Ya se contempla un número de viviendas. En total son, como mínimo,<br />
2.700 viviendas. Ha hablado de un convenio y son 1.300 viviendas. Y lo que teme<br />
es que con el convenio será para peor. Que donde dice 2.700 ya se verá el<br />
número final.<br />
Agradece, igualmente, la generosidad por dejarle asistir a las Comisiones<br />
Informativas. Cree, de todas formas, que las mismas no se deberían convocar,<br />
como esta última, a la 1 de la tarde.<br />
El Sr. Alcalde le pregunta que a que hora le va bien. Todos se someterían a<br />
su horario, pues sabe que ostenta un cargo que no le permite...<br />
El Sr. Navarro Gómez contesta que lo que debe hacer es permitir que<br />
puedan asistir los Concejales que les corresponda, y convocando Comisiones<br />
Informativas a la 1 de la tarde no está permitiendo que asistan los Concejales.<br />
El Sr. Alcalde le contesta que no debe preocuparse, que, a partir de ahora,<br />
antes de convocar una reunión le pedirá permiso para que le diga el día y la hora<br />
que le venga bien, y todos se someterán a su horario.<br />
El Sr. Navarro Gómez le da las gracias y lo que si le va a decir es que no ha<br />
convocado Junta de Portavoces para ejecutar todo el proceso antes de llegar a la<br />
sesión plenaria. Debe ser una norma nueva, o porque no querrá verle en aquella.<br />
El Sr. Alcalde contesta que está muy gustoso en ver al Sr. Navarro Gómez<br />
en cuantas reuniones se convoquen. Convocar Junta de Portavoces, como bien<br />
sabe, es potestativo, y como quiera que en la sesión plenaria la mayoría de los<br />
temas a tratar eran urbanísticos, se entendió que en la Comisión Informativa<br />
correspondiente se daría la información con todo lujo de detalles. Ese fue el<br />
motivo y por la premura de tiempo.<br />
El Sr. Navarro Gómez manifiesta que su Grupo duda de la buena voluntad<br />
del Sr. Alcalde, y le va a explicar el porque. El Sr. Concejal, Don Francisco<br />
Fajardo Luna, llamó al Ayuntamiento para preguntar si se iba a celebrar pleno, y<br />
lo hizo porque, casualmente, esa semana tenía que permanecer, por cuestiones
de trabajo, en Madrid. Y, casualmente, el Pleno se está celebrando el día que el<br />
Sr. Fajardo Luna no podía asistir. Debe ser una casualidad.<br />
El Sr. Alcalde contesta que cuando el Sr. Navarro Gómez estaba en el<br />
gobierno, y algún miembro del Equipo de Gobierno tenía que viajar a Madrid, la<br />
oposición se tenía que somter a lo que él quería, entonces Alcalde. Ahora resulta<br />
que el actual Equipo de Gobierno se tiene que adaptar si el Sr. Fajardo Luna está<br />
en Madrid, de lo que se acaba de enterar, y hay que poner el Pleno otro día.<br />
El Sr. Navarro Gómez contesta que conoce que convoca Pleno sin saber ni<br />
donde están sus Concejales, pues uno no se pudo celebrar porque algunos<br />
estaban en Madrid, de turismo.<br />
La Sra. Concejala del Grupo Municipal Partido Popular, Doña Dolores<br />
Teruel Martínez, le aclara que la visita a Madrid era por motivos de trabajo.<br />
El Sr. Navarro Gómez contesta que esa es la explicación. Estaban en<br />
FITUR, en la Feria de Turismo.<br />
El Sr. Alcalde contesta que lo que debe hacer el Sr. Navarro Gómez es<br />
coordinarse con el Sr. Fajardo Luna, ya que el otro día acudieron los dos a una<br />
reunión. Se ve que no están muy coordinados. Es lo que tienen que hacer en vez<br />
de meterse con el Equipo de Gobierno.<br />
El Sr. Navarro Gómez le aclara que no se está metiendo con ellos como<br />
Grupo. Está hablando de coordinación. El Sr. Alcalde convoca un Pleno<br />
pensando que van a estar los Concejales.<br />
El Sr. Alcalde le contesta que en el siguiente no apareció el Sr. Navarro<br />
Gómez, lo que demuestra por donde iba, que lo que quería era fastidiar.<br />
El Sr. Becerra Olmedo manifiesta que se convoca al Sr. Navarro Gómez a<br />
un pleno y no aparece, pero sin embargo se toma los dos días libres en<br />
Diputación dicendo que había sesión plenaria. Y lo sabe porque es su vecino. Y<br />
cuando pasó por su puerta observó el vehículo del Sr. Navarro Gómez aparcado a<br />
la hora del pleno, y este no se presentó a la sesión.<br />
Le pregunta el Sr. Navarro Gómez que porque no lo llamó.<br />
El Sr. Becerra Olmedo le contesta que no tiene porque llamarlo. Lo ve<br />
cuando llega a su casa a las tres de la mañana y meterse las manos en los<br />
bolsillos para buscar las llaves. Cuando se queda en la puerta se lleva un rato<br />
allí. Esto es lamentable y le pide que no les toma más el pelo. Asiste al pleno<br />
todo el Equipo de Gobierno y del Grupo Municipal PSOE falta un miembro desde<br />
hace más de tres semanas. Y lo está pagando el Ayuntamiento de Valencina. Y<br />
tiene que estar abriendo los dólmenes. Y Patrimonio Histórico parado porque el<br />
señor está dado de baja y no les permite la Junta de Andalucía tener una<br />
persona ahí trabajando. Le pide que hable de otras cosas y no se meta “en<br />
berenjenales” que es lamentable.<br />
Le pregunta el Sr. Navarro Gómez si le lleva la vida.<br />
El Sr. Becerra Olmedo le contesta que no le lleva la vida, pero que esto ya<br />
es absurdo. La Sra. Montero Ríos ha hecho mención antes en que no se trataba<br />
el punto del orden del día en cuestión.<br />
El Sr. Toscano Jiménez manifiesta, en relación al horario de las
Comisiones Informativas, que le recuerda al Sr. Navarro Gómez que cuando las<br />
convocaba, siendo el Portavoz del Equipo de Gobierno entonces el Sr. Fajardo<br />
Luna, este no podía asistir por las tardes por asuntos laborales, lo hacía por la<br />
mañana. Le pregunta si se le ha olvidado.<br />
En cuanto al tema de que el Sr. Navarro Gómez es miembro de la<br />
Corporación por los votos de los vecinos, le manifiesta que el Equipo de Gobierno<br />
no pertenece a esta por los votos de los extraterrestres, sino por los de los<br />
vecinos y en doble cuantía.<br />
En lo relativo a lo manifestado por el Sr. Navarro Gómez de que se enteran<br />
a escondidas del tema de la firma del convenio, le comenta que posiblemente,<br />
porque cuando se esté dando la información el Grupo Municipal PSOE se<br />
esconda por no querer o pretender escucharla.<br />
Sobre el tema del Registro Urbanístico, le manifiesta que no se trata de<br />
oportunismo político, de lo que trata es de dar cumplimiento a la legalidad. Cosa<br />
que habiendo tenido el Sr. Navarro Gómez doce años para hacerlo y sin embargo<br />
se lo ha saltado “por el forro de los caprichos”.<br />
En cuanto a la presentación del antiguo Plan General de Ordenación<br />
Urbana, le recuerda que fue en el mes de julio cuando la hizo, lo tuvo veinte días<br />
expuesto, sin reuniones informativas con nadie, ni asociaciones, ni vecinos, ni<br />
nada de nada, tanto que habla de la transparencia. Terminado el plazo, lo retiró<br />
con la excusa de la celebración de una exposición y nunca más se supo. Por lo<br />
tanto, le ruega que convendría que fuera el Sr. Navarro Gómez un poco más<br />
prudente a la hora de hablar de transparencia.<br />
A lo manifestado por el Sr. Navarro Gómez de que no ha utilizado nunca el<br />
dinero de los convenios urbanísticos para financiar el Ayuntamiento, le contesta<br />
que, efectivamente, no lo ha utilizado. Al Ayuntamiento, por lo menos, no ha<br />
llegado, y el propio Sr. Navarro Gómez acaba de reconocerlo. No sabemos donde<br />
está. Al Ayuntamiento no ha llegado ni una peseta. Del tema de Matarrubilla,<br />
nada. El Sr. Navarro Gómez sabrá. Con hacer una regla de tres es suficiente: si<br />
con este preconvenio, 166 millones de pesetas más sistemas generales, y por<br />
Matarrubilla cero pesetas. Le pregunta al Sr. Navarro Gómez como le tiene que<br />
llamar a eso o que es lo que se tiene que creer.<br />
Toma la palabra el Sr. Navarro Gómez, y manifiesta que no es que el dinero<br />
no haya llegado, es que no se ha utilizado. Cuando se han firmado Convenios<br />
Urbanísticos, el aprovechamiento medio ..., y esos convenios, todos, todas las<br />
modificaciones puntuales, de Matarrubilla, de Ntra. Sra. de la Esperanza, El<br />
Algarrobillo, de Torrijos, y le dice al Sr. Toscano Jiménez que le pregunte a la<br />
persona que tiene a su derecha. Del tiempo que ha estado de Alcalde, y asume la<br />
responsabilidad, no puede renunciar a su historia, y ha estado co-participe en<br />
ese tiempo, pero aquí, evidentemente, hay quien “como si hubiese caido del cielo<br />
hace dos días”. Hay quien ha tenido responsabilidad, y él asume la<br />
responsabilidad durante los doce años como Alcalde, no se oculta. Esos<br />
convenios, esas modificaciones puntuales, esos recursos, entraron en el<br />
Ayuntamiento en el tiempo en que no era Alcalde. Cuando entró, Matarrubilla ya<br />
estaba calificada como urbanizable.<br />
Le pregunta el Sr. Toscano Jiménez que cuantas parcelas tenía el<br />
Ayuntamiento ahí. Le pregunta si veinte.<br />
Contesta el Sr. Navarro Gómez que ignora la cantidad. Que no cuenta con<br />
los datos en ese momento. Pero esa modificación fue primero, para ejecutar un
Plan Parcial, que no había manera de que se ejecutara y que era para evitar la<br />
inundación de “La Ponderosa”, por un lado, y por otro, para permitir un polígono<br />
industrial para que los talleres del casco urbano pudieran salir, y al mismo<br />
tiempo tuvieran posibilidad más empresarios de Valencina de acceder a esas<br />
naves. Evidentemente, se negoció un precio y el beneficio del que habla el Sr.<br />
Toscano Jiménez estaba en la rebaja del mismo, cosa que después el actual<br />
Equipo de Gobierno modificó ese Convenio. Le manifiesta que no le haga<br />
responsable de esa situación después. Le han permitido a la Empresa salirse.<br />
El Sr. Alcalde solicita del Sr. Navarro Gómez que finalice en su<br />
intervención, ya que se va a estar toda la noche tratando el primer punto. Le da<br />
cinco segundos al Sr. Toscano Jiménez para una última intervención.<br />
El Sr. Toscano Jiménez manifiesta que no tiene ningún “cacao mental”,<br />
pero “verguenza torera” mucha. Le pregunta al Sr. Secretario que cuantas<br />
parcelas tiene el Ayuntamiento en Matarrubilla, aprovechamiento medio.<br />
El Sr. Secretario contesta que no lo sabe exactamente.<br />
El Sr. Toscano Jiménez manifiesta que ninguno. En cuanto a lo de hacer<br />
muchas navez para que todos los empresarios pudieran salirse del casco urbano,<br />
de 92 las reduce a 50. Además tomándoles el pleno de a 8 millones la nave<br />
cuando eso no está reflejado en ningún sitio. Eso es una rotunda mentira. Pero,<br />
además, en el momento de que se inciara el tema del convenio de las naves, a los<br />
cuatro meses, quien no hubiera optado a una nave perdía la posibilidad de<br />
hacerlo, estuviera o no en el casco.<br />
Pasada a votación, por unanimidad de los señores asistentes, se<br />
ACUERDA:<br />
Primero.- Crear el Registro Administrativo de Instrumentos de<br />
Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de Bienes y Espacios Catalogados, de<br />
Valencina de la Concepción, adaptado a lo dispuesto en el Decreto 2/2004, de 7<br />
de Enero.<br />
Segundo.- El registro constará de tres secciones, de Instrumentos de<br />
Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de Bienes y Espacios Catalogados, y<br />
en el serán inscritos los documentos a que hace referencia el Anexo I, del<br />
Decreto 2/2004, de 7 de Enero.<br />
Tercero.- El contenido de las distintas secciones del Registro se ajustará a<br />
lo previsto en los artículos 13 al 18 del citado Decreto, siendo su régimen de<br />
consulta el previsto en el Capítulo V del mismo.<br />
Cuarto.- El régimen jurídico del Registro será el determinado por la Ley<br />
7/2002, de 17 de Diciembre, del Decreto 2/2004, de 7 de Enero, la Ley 30/1992,<br />
de 26 de Noviembre, y demás normativa de aplicación.<br />
Quinto.- El Registro dependerá de la Secretaría General del Ayuntamiento,<br />
sin perjuicio de la vinculación funcional y técnica al Área de Urbanismo del<br />
Ayuntamiento de Valencina de la Concepción.<br />
Sexto.- Publicar el presente acuerdo en el “Boletín Oficial” de la provincia,<br />
para general conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2<br />
de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en la<br />
redacción dada por la Ley 11/1999, de 29 de Abril.
Séptimo.- Facultar ampliamente al Sr. Alcalde para la debida ejecución del<br />
presente acuerdo.<br />
TERCERO.- CONOCIMIENTO Y RATIFICACIÓN RESOLUCIÓN SOBRE<br />
PERMUTA <strong>DE</strong> SU<strong>EL</strong>O PARA CONSTRUCCIÓN <strong>DE</strong> VIVIENDAS PROTEGIDAS.-<br />
Tras la lectura del dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa<br />
celebrada al efecto, se procede a dar conocimiento de la Resolución dictada por<br />
la Alcaldía, con fecha 12 de Febrero de 2005, cuyo tenor literal, DICE:<br />
Dado el interés de este Ayuntamiento en la adquisición de suelo idóneo para<br />
la construcción de viviendas protegidas, y a la vista de los Informes Técnicos<br />
emitidos sobre valoración de las fincas “Los Pozos” (Ref. Catastral Polg. 11 Parcela<br />
1), de propiedad municipal, y la finca “Las Cabezas” (Ref. Catastral Polg. 11,<br />
Parcela 51), propiedad de Hispagal 2000 S.L., ambas con una superficie de 2,20<br />
hectáreas, y a la vista de la conformidad de esta última en permutar su suelo con<br />
el de propiedad municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la<br />
Ley 7/1999 de 29 de Septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía,<br />
HE RESU<strong>EL</strong>TO:<br />
Primero: Proceder a la permuta de la parcela de 2,10 hectáreas que se<br />
segrega de la Fina “Los Pozos”, de propiedad municipal, (Ref. Catastral Polg. 11<br />
Parcela 1), por la parcela de 2,10 hectáreas de la Finca “Las Cabezas”, propiedad<br />
de Hispagal 2000 S.L., (Ref. Catastral Polg. 11, Parcela 51).<br />
Segundo: Ratificar la presente Resolución en la próxima sesión que celebre<br />
el Ayuntamiento Pleno, así como elevar la presente permuta a Escritura Pública.<br />
Acto seguido, toma la palabra el Sr. Concejal del Grupo Municipal PSIV,<br />
Don Eulogio Toscano Jiménez, y manifiesta que el suelo que se permuta ha<br />
podido conseguirse gracias a la gestión realizada en su día por el Sr. Tte. de<br />
Alcalde, Don Adolfo Balseiro Pabón, y quiere, así, hacerlo constar.<br />
Por su parte, el Sr. Concejal, Portavoz del Grupo Municipal PSOE, Don<br />
Francisco José Navarro Gómez, manifiesta que, si bien eso es cierto, también es<br />
verdad que nos quedamos con las migajas.<br />
Tras un breve debate entre los señores reunidos, se pasa a votación,<br />
acordándose, por los ocho votos favorables de los cuatro miembros del Grupo<br />
Municipal Partido Popular y de los cuatro miembros del Grupo Municipal PSIV, y<br />
la abstención de los tres miembros presentes del Grupo Municipal PSOE:<br />
Primero.- Ratificar la siguiente Resolución:<br />
Dado el interés de este Ayuntamiento en la adquisición de suelo idóneo para<br />
la construcción de viviendas protegidas, y a la vista de los Informes Técnicos<br />
emitidos sobre valoración de las fincas “Los Pozos” (Ref. Catastral Polg. 11 Parcela<br />
1), de propiedad municipal, y la finca “Las Cabezas” (Ref. Catastral Polg. 11,<br />
Parcela 51), propiedad de Hispagal 2000 S.L., ambas con una superficie de 2,20<br />
hectáreas, y a la vista de la conformidad de esta última en permutar su suelo con<br />
el de propiedad municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la<br />
Ley 7/1999 de 29 de Septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía,<br />
HE RESU<strong>EL</strong>TO:<br />
Primero: Proceder a la permuta de la parcela de 2,10 hectáreas que se<br />
segrega de la Fina “Los Pozos”, de propiedad municipal, (Ref. Catastral Polg. 11<br />
Parcela 1), por la parcela de 2,10 hectáreas de la Finca “Las Cabezas”, propiedad<br />
de Hispagal 2000 S.L., (Ref. Catastral Polg. 11, Parcela 51).
Segundo: Ratificar la presente Resolución en la próxima sesión que celebre<br />
el Ayuntamiento Pleno, así como elevar la presente permuta a Escritura Pública.<br />
Segundo.- Comunicar el presente acuerdo a la Consejería de Gobernación y<br />
Justicia de la Junta de Andalucía para que, a su vez, de conocimiento a la de<br />
Obras Públicas y Transportes, al no exceder del 25% de los recursos ordinarios<br />
del Presupuesto vigente, todo ello de conformidad con lo establecido en el<br />
artículo 17.2 de la Ley 7/1999 de 29 de Septiembre, de Bienes de las Entidades<br />
Locales de Andalucía.<br />
Tercero.- Facultar ampliamente al Sr. Alcalde para la firma de cualquier<br />
documento necesario para la ejecución del presente acuerdo.<br />
En el turno de explciación de voto, el Sr. Navarro Gómez comenta que su<br />
Grupo se ha abstenido porque, al estar redactándose el PGOU, no sabemos en<br />
que puede verse afectado dicho suelo.<br />
El Sr. Toscano Jiménez manifiesta que el Grupo Municipal PSOE tendrá<br />
que dar explicaciones a los jóvenes de Valencina por el sentido de su voto,<br />
entendiendo que este acuerdo puede ser la puntilla política del Portavoz<br />
Socialista.<br />
Finalmente, el Sr. Tte. de Alcalde del Grupo Municipal Partido Popular,<br />
Don Sebastián Becerra Olmedo, manifiesta que en este punto no hay más<br />
remedio que votar que si por el progreso y bienestar de los vecinos y siempre<br />
teniendo presente la posible paralización del expediente por parte de la Junta de<br />
Andalucía.<br />
CUARTO.- APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN NORMAS<br />
SUBSIDIARIAS <strong>DE</strong> P<strong>LA</strong>NEAMIENTO FINCA “<strong>LA</strong>S CABEZAS”.- Tras la lectura<br />
del dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa celebrada al efecto,<br />
toma la palabra el Sr. Alcalde para informar a los señores reunidos del contenido<br />
de la presente Modificación Puntual, para lo cual existe consenso con la Junta<br />
de Andalucía, haciendo hincapié en que se trata, en líneas generales, en la<br />
conversión de un suelo urbano para la construcción de viviendas de promoción<br />
pública.<br />
Seguidamente, toma la palabra el Sr. Concejal, Portavoz del Grupo<br />
Municipal PSOE, Don Francisco José Navarro Gómez, y manifiesta que su Grupo<br />
no está en contra de esta modificación, no obstante faltaba documentación en la<br />
Comisión Informativa. Continúa manifestando que nos encontramos en un<br />
proceso de redacción de Plan General, para lo cual existe una subvención de la<br />
Junta de Andalucía, y la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y<br />
Urbanismo es reacia a modificar durante el proceso de redacción. Manifiesta que<br />
el Sr. Alcalde dice que existe consenso, pero comenta que ese no es el camino, y<br />
hacen la advertencia que la carretera de circunvalación no aparece y,<br />
posiblemente, pueda condicionar el suelo.<br />
Toma la palabra el Sr. Tte. de Alcalde del Grupo Municipal Partido Popular,<br />
Don Sebastián Becerra Olmedo, y contesta que, al margen de la celeridad que<br />
este asunto conllevae, el Grupo Municipal PSOE debería de haber votado que sí a<br />
la permuta y, con su experiencia, recomendarlo positivamente en los foros en<br />
que puedan expresarse.<br />
Por su parte, la Sra. Tte. de Alcalde del Grupo Municipal Partido Popular,<br />
Doña María Carmen Montero Ríos, manifiesta que las cosas se presentan
estudiadas y consensuadas.<br />
Finalmente, el Sr. Concejal del Grupo Municipal PSIV, Don Eulogio<br />
Toscano Jiménez manifiesta que su Grupo votará a favor de la propuesta ya que<br />
es el segundo paso para poder conseguir suelo para la construcción de viviendas<br />
protegidas.<br />
Considerándose suficientemente debatido el asunto, por unanimidad de los<br />
señores asistentes, se ACUERDA:<br />
Primero.- Aprobar inicialmente la Modificación Puntual de las Normas<br />
Subsidiarias Municipales de Planeamiento en Finca “Las Cabezas”, cuyo<br />
contenido literal es el siguiente:<br />
1.- ANTECE<strong>DE</strong>NTES<br />
Las Normas Subsidiarias Municipales de Valencina de la Concepción, con<br />
entrada en vigor desde su fecha de aprobación definitiva, 22 de Octubre de 1987,<br />
califica el suelo objeto de esta Modificación Puntual como No Urbanizable<br />
Protegido, con Grado 4º de protección agrícola.<br />
Dichos terrenos son propiedad municipal en su totalidad, como consta en el<br />
documento que se acompaña (nota simple del Registro de la Propiedad).<br />
La situación de estos es en la margen izquierda de la carretera Valencina-<br />
Santiponce, en el extremo norte del caso urbano, por su situación quedará<br />
incorporado a la trama urbana, constituyendo un ensanche de la misma.<br />
Su superficie total es de 20.965m 2 .<br />
2.- OBJETO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> MODIFICACIÓN<br />
El objeto de la presente modificación es el de cambiar la naturaleza del suelo<br />
No Urbanizable de carácter natural o rural a suelo urbanizable ordenado,<br />
estableciendo la ordenación detallada que legitima la actividad de ejecución.<br />
Con la finalidad de intervenir en el mercado del suelo, mediante la<br />
constitución de patrimonios públicos (de suelo), así como el fomento de la<br />
construcción de viviendas de Protección Oficial, objetivo este por el cual se ve<br />
necesario incorporar al proceso urbanizador los terrenos objeto de esta<br />
Modificación Puntual.<br />
3.- JUSTIFICACIÓN <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> MODIFICACIÓN<br />
Según el artículo 3.- Fines específicos de la actividad urbanística, en su<br />
punto 1 e), expresa:<br />
“Garantizar la disponibilidad de suelo para usos urbanísticos ... y el acceso a<br />
una vivienda digna a todos los residentes en Andalucía, evitando la especulación del<br />
suelo.”<br />
En su punto 2 del mismo artículo, en su punto e), refiriéndose al objeto de la<br />
ordenación urbanística, expresa:<br />
“La formación de una política de intervención en el mercado del suelo,<br />
especialmente mediante la constitución de patrimonios públicos de suelo, así como el<br />
fomento de la construcción de viviendas de protección oficial u otros regimenes de<br />
protección pública.”
En este sentido, el motivo de esta modificación es el de vincular el destino de<br />
estos terrenos a la construcción de viviendas de protección oficial, como ya se ha<br />
mencionado.<br />
En la actualidad existe en el término necesidad de este tipo de viviendas.<br />
No existe en la actualidad, en el término, un suelo patrimonio municipal<br />
hábil para solventar la necesidad que se plantea.<br />
4.- PROPUESTA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> MODIFICACIÓN<br />
Se trata de un ámbito cuya superficie total es de 20.965 m 2 que se reparten<br />
de la siguiente forma:<br />
Residencial<br />
Superficie<br />
Nº max. viviendas<br />
R 1 4.272 m 2 39<br />
R 2 1.600 m 2 12<br />
R 3 900 m 2 9<br />
6.772 m 2 60<br />
Espacios libres de uso público<br />
E 1 1.436 m 2<br />
E 2 1.935 m 2<br />
E 3 2.303 m 2<br />
5.674 m 2<br />
Dotaciones<br />
D 1 (Docente) 600 m 2<br />
D 2 (Sips) 400 m 2<br />
1000 m 2<br />
Aparcamientos públicos (Anexos a viales)<br />
730 m 2 Son 73 plazas de aparcamiento<br />
Viarios 6.789 m 2<br />
5.- CONTENIDO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> PROPUESTA <strong>DE</strong> MODIFICACIÓN<br />
1) Capacidad residencial<br />
Se pretenden construir un total de 60 viviendas de protección oficial.<br />
Los parámetros urbanísticos del sector se pretenden asimitiar a la<br />
Sección 1ª:<br />
Zona residencial Compacta Subzona 2, de las Normas Subisdiarias<br />
Municipales cuya tipología es adecuada para el desarrollo de las<br />
viviendas que se pretenden construir.<br />
La Zona Residencial Compacta Subzona 2, de las Normas<br />
Subsidiarias Municipales propone los siguientes parámetros<br />
urbanísticos:<br />
a) Condiciones de la edificación:
Edificación según alineación a vial en manzana cerrada o<br />
vivienda adosada, con proyecto de frente completo de<br />
manzana, se permite retranqueo sobre vial público.<br />
b) Condiciones del volumen:<br />
Altura: 2 plantas.<br />
Ocupación máxima de la parcela: 80%<br />
c) Parcela mínima:<br />
Superficie: 80 m 2<br />
Frente mínimo: 6,00 ml<br />
2) Condiciones generales de uso:<br />
Residencial.<br />
Equipamientos y dotaciones.<br />
Uso principal residencial, permitiéndose la tipología unifamiliar,<br />
entre medianeras en manzana cerrada.<br />
Las parcelas resultantes son de, aproximadamente, 105,00 m 2 cada<br />
una, y en base a estos parámetros la superficie total de techo<br />
edificable será de 10.080 m 2 de techo superficie residencial.<br />
Con respecto a las dotaciones D 1 (Docente) y D 2 (Sips), que prevé una<br />
superficie total de 1000 m 2 de suelo.<br />
Deberá asimilarse a la Sección 2ª Actividades Terciarias de las<br />
Normas Subsidiarias Municipales, actividades destinadas al<br />
desarrollo y prestación al público de servicios no industriales.<br />
Esto puede suponer un total de edificabilidad de 2.000 m 2 , máximo.<br />
En resumen, los máximos de techo edificable es de 12.080 m 2 de<br />
techo edificado, muy por debajo de los estándares propuestos en el<br />
artículo 17 de la L.O.U.A., que propone 1 m 2 de techo por m 2 de<br />
suelo.<br />
3) Espacios libres:<br />
Con respecto al sistema de espacios libres, el proyecto propone<br />
5.674 m 2 , muy por debajo de los estándares del artículo 17 de la<br />
L.O.U.A. que propone el 10% de la superficie total de 20.965 m 2 .<br />
Se cumplen los estándares del artículo 17 de L.O.U.A.<br />
4) Aparcamientos públicos:<br />
La dotación de aparcamientos públicos es de 73 plazas, el estándar<br />
del artículo 17 de la L.O.U.A., propone una dotación de entre 0,5 y 1<br />
vehículos cada 100 m 2 de techo edificado.<br />
5) Sistema General viario:<br />
Ver gráficos que se acompañan.<br />
6) Delimitación de Sectores:<br />
Se pretenden obtener una “unidad de ejecución” de suelo “urbano<br />
ordenado”, existiendo un propietario único que es en este caso el<br />
Ayuntamiento de Valencina de la Concepción.<br />
Segundo.- Publicar el presente acuerdo en el “Boletín Oficial” de la<br />
provincia y en uno de los periódicos de mayor difusión de la misma, así como en<br />
el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, por un periodo de un mes, para que los<br />
interesados puedan alegar lo que estimen conveniente para sus intereses. Todo<br />
ello de conformidad con lo establecido en el artículo 32.º y 39 de la Ley 7/2002,<br />
de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.<br />
Tercero.- Facultar ampliamente al Sr. Alcalde para la debida ejecución del<br />
presente acuerdo.
QUINTO.- CONOCIMIENTO Y RATIFICACIÓN <strong>DE</strong> CONCIERTOS<br />
URBANÍSTICOS.- Tras la lectura del dictamen favorable emitido por la Comisión<br />
Informativa celebrada al efecto, toma la palabra el Sr. Alcalde quien comenta que<br />
los Conciertos Urbanísticos están perfectamente contemplados en la Ley de<br />
Ordenación Urbanística de Andalucía, para que se sumen al Plan General de<br />
Ordenación Urbana, en redacción, los propietarios y promotores de suelo que lo<br />
deseen.<br />
Seguidamente, toma la palabra el Sr. Concejal, Portavoz del Grupo<br />
Municipal PSOE, Don Francisco José Navarro Gómez, y manifiesta que parece<br />
que de lo que se trata es de hacer caja para hacer cosas, pero se pregunta a<br />
cambio de qué.<br />
Por su parte, el Sr. Tte. De Alcalde del Grupo Municipal Partido Popular,<br />
Don Sebastián Becerra Olmedo, manifiesta que Valencina tiene que superarse y<br />
avanzar, y necesita para ello que se establezcan vecinos como el que habla y su<br />
esposa, por ejemplo, ya que lo que pueden aportar al municipio es todo positivo.<br />
El Sr. Navarro Gómez responde que él ha hablado de dos tipos de vecinos:<br />
los nacidos aquí y los que han venido, dándoles más valor a estos últimos. No<br />
obstante, el modelo de desarrollo que se quiere para Valencina no le gusta.<br />
El Sr. Becerra Olmedo, contesta que los argumentos expuestos por el Sr.<br />
Navarro Gómez son falaces y demagógicos, ya que no comenta, dentro del<br />
crecimiento, el aporte de sistemas culturales, deportivos, generales, etc.<br />
Toma la palabra el Sr. Concejal del Grupo Municipal PSIV, Don Eulogio<br />
Toscano Jiménez, comenta que es un Plan a largo plazo, y en contestación a lo<br />
de “hacer caja”, dice que es verdad, y que, tras leer la sentencia de un<br />
trabajador, habla de las deudas dejadas en el Ayuntamiento y que todo el dinero<br />
es poco para hacer frente a las mismas. Asimismo, le comenta que está incitando<br />
a la xenofobia, procediendo, acto seguido, a numerar, durante un largo plazo, los<br />
puntos positivos y la bondad del PGOU que se está redactando, cuyos puntos<br />
fundamentales son los siguientes:<br />
• Establecer las previsiones necesarias para el desarrollo urbano a largo<br />
plazo, de tal modo que queden encauzadas las tensiones inmobiliarias que<br />
se cierren de modo desordenado sobre la meseta de Valencina, tendiendo a<br />
fagocitar el sistema actual de comunicaciones, como ha sucedido en la<br />
mayoría de los municipios limítrofes.<br />
• Establecer las condiciones que permitan compatibilizar el crecimiento<br />
urbano y su desarrollo socioeconómico con la calidad ambiental y la<br />
sostenibilidad.<br />
• Establecer los medios de control del crecimiento urbano y de rescate de<br />
la parte de las plusvalías que puedan generarse.<br />
• Establecimiento de los mecanismos de gestión del desarrollo y<br />
aplicación del Plan General.<br />
Sistema General de Áreas Libres Públicas<br />
Está formado por los siguientes elementos con distintas funciones,<br />
interrelacionadas por corredores de conexión verde:
• El Parque de la Necrópolis, que incorpora los suelos sometidos a<br />
protección arqueológica del primer grado y que están situados fuera de las<br />
áreas de protección paisajística. Se trata con esta determinación<br />
estructural obtener el uso público de este espacio para permitir su mejora<br />
y puesta en valor mediante un plan de adecuación coordinado con la<br />
Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. Su forestación, junto con<br />
el mantenimiento de las principales masas de olivar, garantizará el<br />
mantenimiento paisajístico tradicional.<br />
• El Parque de Torrijos, escenario de la histórica y tradicional Romería,<br />
lugar emblemático para Valencina. Se trata de obtener el uso público de<br />
este espacio para garantizar su uso para dicho fin, permitiendo introducir<br />
los elementos que faciliten su celebración y como lugar de recreo y<br />
esparcimiento y de la población.<br />
• Ampliación y forestación del camino de Los Carboneros, que constituye<br />
el elemento de conexión verde entre los dos grandes espacios anteriores.<br />
• Parque lineal de la Cornisa, que rodea el área urbana, actual y futura,<br />
vinculada al núcleo principal. Su objetivo es hacer público el disfrute de<br />
las ivstas desde el borde superior de la Cornisa, con instalaciones de recreo<br />
y conexión en toda su longitud por un corredor verde. Tambien protege el<br />
dolmen del Cerro del Mármol.<br />
• Parque lineal de separación y sellado de áreas de suelo urbanizable<br />
colindantes con el municipio de Espartinas.<br />
Los corredores verdes de conexión de las distintas áreas libres públicas se<br />
conectan también con las vías pecuarias del municipio: la Cañada Real de La<br />
Isla Mayor y la Colada de Los Injertos.<br />
En definitiva, más de un millón de m 2 de zona de libre expansión para los<br />
vecinos.<br />
Sistema General de Dotaciones<br />
Está compuesto por dotaciones públicas y privadas. En sentido estricto se<br />
considera sistema general, a efectos de su gestión, aquellos usos de dominio<br />
público. Desde el punto de vista estructural se consideran también dotaciones<br />
no necesariamente de carácter público que ejerzan funciones de servicio público.<br />
Entre las primeras están las siguientes:<br />
• Complejo Cultural a localizar en la Hacienda Tilly, y en la extensión del<br />
núcleo hacia el Norte.<br />
• Complejo Social, a localizar en la Hacienda de La Matilla y antiguo<br />
Colegio de Cristo Rey.<br />
• Museo y Centro de Interpretación del Calcolítico, a emplazar en el<br />
Parque de la Necrópolis.<br />
• Complejo deportivo cubierto.<br />
Entre las segundas se consideran las siguientes:<br />
• Conjunto terciario, comercial y de servicios asociado al futuro<br />
intercambiador de transportes.
• Gran conjunto deportivo de carácter extensivo, a situar en la<br />
confluencia con los términos de Castilleja de Guzmán, Camas, Castilleja de<br />
la Cuesta y Gines. La estrategia es la de sellar dichos bordes municipales y<br />
dotar a toda ese área de un equipamiento deportivo de nivel metropolitano,<br />
al mismo tiempo que contribuye, con un gran espacio libre privado a la<br />
preservación del paisaje tradicional de la Meseta de Valencina a través de<br />
la compatibilidad de la instalación con el mantenimiento de las masas de<br />
olivar.<br />
El Sr. Navarro Gómez comenta que la leido el informe de los Técnicos, y<br />
para hacer eso, que es como una carta a los Reyes Magos, hay que poner<br />
muchos ladrillos.<br />
El Sr. Alcalde manifiesta que el Sr. Navarro Gómez se dedica a hacer una<br />
oposición destructiva.<br />
Pasada a votación, con los votos favorables de los cuatro miembros del<br />
Grupo Municipal Partido Popular, y de los cuatro miembros del Grupo Municipal<br />
PSIV, y el voto en contra de los tres miembros presentes del Grupo Municipal<br />
PSOE, se ACUERDA:<br />
Primero.- Ratificar los Conciertos Urbanísticos siguientes, que se regirán<br />
por las reglas a que se refiere el artículo 30 de la Ley 7/2002, de 17 de<br />
Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía:<br />
En Valencina de la Concepción, a 26 de Noviembre de 2004.<br />
REUNIDOS<br />
De una parte:<br />
Don José Luis Tosca Esteban, Alcalde del Ayuntamiento de Valencina ,y el<br />
Primer Teniente de Alcalde y Delegado de Urbanismo, Don Adolfo Balseiro Pabón,<br />
asistidos por Don Manuel Lora Rodríguez, Secretario General del Ayuntamiento , a<br />
los efectos de dar fe pública en el presente documento.<br />
Y de otra:<br />
Don Eduardo del Río Serra, Consejero-Delegado de la Compañía Mercantil<br />
Promoción Inmobiliaria EDIFICARSE, S.A.<br />
INTERVIENEN<br />
El Sr Alcalde en nombre y representación del Ayuntamiento de Valencina.<br />
Don Eduardo del Río Serra, con D.N.I. número 22.909.569M, en nombre y<br />
representación de la Entidad Promoción Inmobiliaria EDIFICARTE, S.A., con C.I.F.<br />
A/41907890, con domicilio social en calle Eduardo Dato, nº 69, planta 3ª, módulo<br />
5, constituida por tiempo indefinido mediante escritura autorizada por el Notario<br />
de Sevilla, Don Luis González Alemán, el día 16 de Marzo de 1998, bajo el número<br />
682 de su protocolo, inscrita en el registro mercantil de Sevilla, en el folio 84, del<br />
tomo 2673, hoja número SE-32833, inscripción 1ª. Las facultades de<br />
representación resultan de su nombramiento como Consejero-Delegado con todas<br />
las facultades del Órgano de administración en la Junta General Extraordinaria<br />
celebrada por la Entidad Promoción Inmobiliaria EDIFICARTE, S.A., el día 27 de
Enero de 2004, elevada a escritura pública el día 26 de Abril de 2004, ante el<br />
Notario de Sevilla, Don Francisco José MarotoRuiz, número de protocolo 1137.<br />
La Entidad Promoción Inmobiliaria EDIFICARTE, S.A. es propietaria de las<br />
siguientes fincas:<br />
RÚSTICA, PARCE<strong>LA</strong> A, procedente de la denominada Hacienda Torrijos, en<br />
el término de Valencina de la Concepción, destinada a cultivo de olivar y tierra<br />
calma de secano.<br />
Tiene una cabida de setenta y cuatro hectáreas y linda: al norte, con el<br />
camino público de Caño Ronco; al sur, con finca de Doña Dolores Pérez Chacón y<br />
con fincas del término municipal de Espartinas; al este, con finca de Don Agustín<br />
Pavón y Pavón, con la Urbanización Las Pilas y con otra finca de Don Francisco<br />
Cabrera Costalesl; y al oeste, con resto de la finca matriz de la que se segrega.<br />
Inscripción: en el Registro de la Propiedad número dos de Sevilla, folio 1,<br />
tomo 1435, libro 174 de Valencina, finca nº 7062, inscripición 1ª.<br />
RÚSTICA, PARCE<strong>LA</strong> B, procedente de la denominada Hacienda Torrijos, en<br />
el término de Valencina de la Concepción, destinada a cultivo de olivar y tierra<br />
calma de secano.<br />
Tiene una cabida de seis hectáreas y linda: al norte, con la Carretera de<br />
Sevilla a Salteras C-610; al sur, con camino público de Caño Ronco; al este, con<br />
finca de Don Ignacio Domínguez Suárez; y al oeste, con resto de la finca matriz de<br />
la que se segrega.<br />
Inscripción: en el Registro de la Propiedad número dos de Sevilla, folio 7,<br />
tomo 1435, libro 174 de Valencina, finca nº 7064, inscripción 1ª.<br />
Al presente Concierto se anexiona plano de las fincas descritas según se<br />
contempla en el Avance del PGOU.<br />
Las partes, reconociéndose plena capacidad jurídica para obrar en función<br />
de la representación que ostentan,<br />
EXPONEN<br />
PRIMERO.- Que el Excmo Ayuntamiento de Valencina ha iniciado un<br />
proceso de redacción de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana<br />
(PGOU) al objeto de sustituir el planeamiento general vigente por existir razones<br />
que aconsejen dotarse de un nuevo planeamiento general adaptado a la actual<br />
realidad de Valencina y que posibilite su desarrollo económico y social.<br />
SEGUNDO.- Que durante el proceso de las Mesas de Participación<br />
Ciudadana, se ha puesto de relieve como una de las principales demandas de los<br />
ciudadanos, ha sido la necesidad de que se ejecute lo planificado.<br />
TERCERO.- Que el Exmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 15 de<br />
Julio de 2004 aprobó por mayoría absoluta legal de los miembros que componen la<br />
Corporación en el proceso de formulación de la redacción del Plan General<br />
Municipal de Ordenación, el documento de Avance de Planeamiento que establece<br />
las bases del futuro modelo urbanístico de Valencina.<br />
CUARTO.- Que EDIFICARTE S.A. conoce los criterios y objetivos que rigen el<br />
Documento de Avance aprobado en sesión plenaria del Ayuntamiento de Valencina<br />
de 15 de Julio de 2004<br />
QUINTO.- Que EDIFICARTE S.A. en cuanto titular de terrenos cuyo Plano se<br />
anexiona en los que el Documento de Avance reconoce oportunidades para la<br />
implantación de nuevas actividades productivas o de otra indole ha realizado<br />
manifestación de su voluntad de colaborar en la consecución en los objetivos<br />
estratégicos del Nuevo Plan conforme a los requerimientos establecidos en la
Memoria Justificativa del Avance del Nuevo Plan de Ordenación y ha formalizado<br />
esa solicitud de participación en el proceso de concertación.<br />
SEXTO.- Que conforme a las previsiones y objetivos del Avance aprobado, la<br />
Oficina Municipal de Planeamiento Urbanístico ha formulado una propuesta de<br />
requerimientos urbanísticos básicos en materia de ordenación y gestión para los<br />
terrenos susceptibles de incorporarse al proceso urbanístico identificado en el<br />
documento referido.<br />
SÉPTIMO.- Que la citada propuesta, puesta en conocimiento del titular de<br />
los terrenos, ha sido asumida por éste, manifestando su voluntad de incorporarse<br />
al proceso urbanístico del Nuevo Plan General conforme a los citados<br />
requerimientos.<br />
Por lo expuesto, ambas partes en la representación que ostentan,<br />
manifiestan su voluntad de suscribir el presente CONCIERTO URBANÍSTICO, que<br />
se desarrolla dentro del marco legal de la Ley 7/2002 de 7 de Diciembre de<br />
Ordenación Urbana de Andalucía, que lo reviste de carácter jurídico<br />
administrativo, sujeto a las siguientes:<br />
PRIMERA. Objeto.<br />
ESTIPU<strong>LA</strong>CIONES<br />
El presente acuerdo tiene como objeto la concertación de actuaciones entre<br />
las partes representadas con la finalidad de facilitar la consecución de los objetivos<br />
establecidos en el documento de Avance para la Ordenación Urbano Territorial del<br />
Nuevo Plan General, y en consecuencia asegurar la colaboración de los propietarios<br />
en la materialización de las diversas estrategias territoriales y urbanas establecidas<br />
en el mencionado documento como ejes de la Redacción del Plan General a través<br />
de la previsión de la correcta incorporación al proceso urbanístico de los terrenos<br />
objetos del presente Concierto.<br />
SEGUNDA, Compromisos.<br />
El propietario de los terrenos descritos que tiene una superficie total de 80<br />
hectáreas, aproximadamente, se compromete, caso de que finalmente resulte<br />
efectiva su incorporación al proceso urbanístico, a facilitar el desarrollo de la<br />
futura Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Valencina, cuyo<br />
documento de Avance identifica la zona en la que se localizan aquellos como área<br />
estratégica para la localización de nuevas actividades productivas o de otra indole.<br />
A tal fin se compromete a cumplimentar, las determinaciones que la<br />
Revisión del P.G.O.U plasme en el documento de aprobación definitiva y en los<br />
plazos previstos en su Programa de Actuación, asumiendo los deberes urbanísticos<br />
exigidos por la legislación urbanística para los propietarios de terrenos llamados a<br />
incorporarse al proceso urbanístico así como los compromisos establecidos en el<br />
presente Concierto conforme a las exigencias del interés público.<br />
TERCERA, Requerimientos en materia de ordenación y gestión de los terrenos en el<br />
Nuevo Plan General.<br />
1. En desarrollo del documento de Avance se han establecido por Oficina<br />
Municipal de Planeamiento Urbanístico los siguientes Objetivos en materia de<br />
ordenación y gestión urbanística a alcanzar en las áreas susceptibles de<br />
incorporarse al proceso urbanístico que merezcan la adecuada clasificación<br />
urbanística por la futura Revisión del P.G.O.U.<br />
Asegurar la participación de las distintas actuaciones urbanísticas en la<br />
financiación de la ejecución de los Sistemas Generales de la Revisión de P.G.O.U.,
así como de los Equipamientos establecidos en el mismo.<br />
Alcanzar en las distintas Areas de Reparto del Suelo Urbanizable un<br />
estándar de sistemas Generales de Espacios Libres en una proporción mínima de<br />
por habitantes en atención al número máximo de viviendas posibilitadas.<br />
Asegurar la diversidad de los usos urbanísticos de forma que posibilite un<br />
reforzamiento de las relaciones urbanas, estableciendo un adecuado equilibrio<br />
empleo-residencia, al tiempo que evite los desplazamientos.<br />
Establecer una densidad equilibrada de viviendas en los sectores de suelo<br />
urbanizable que finalmente se califiquen con uso global residencial.<br />
Obtener la asunción por el propietario del deber de cesión totalmente<br />
urbanizados de los terrenos correspondientes al 10% del aprovechamiento<br />
urbanístico perteneciente a la Administración Urbanística actuante.<br />
Establecer en aquellos ámbitos de planeamiento que así lo precisen de un<br />
porcentaje mínimo de viviendas destinadas a promoción de VPO siempre que la<br />
tipología prevista sea compatible.<br />
2. La propiedad mediante su representante, en el presente acto, muestra<br />
conformidad y aceptación de los Objetivos establecidos para la correcta ordenación<br />
y gestión urbanística de las áreas que conforme al documento de Avance son<br />
susceptibles de incorporarse al proceso urbanístico de la Revisión del P.G.O.U.<br />
3. Los criterios descritos en el apartado primero inspirarán la formulación de<br />
las determinaciones urbanísticas que deban contenerse en las siguientes fases de<br />
la tramitación de la Revisión del P.G.O.U. de Valencina para los terenos objetos del<br />
presente Concierto caso que se decida su efectiva incorporación al proceso<br />
urbanístico, sin perjuicio de su necesaria adecuación a la situación concreta en la<br />
que se localizan y la integración coherente con el resto de decisiones que se<br />
adopten tanto para su entorno como para el Municipio en general.<br />
CUARTA. La ordenación pormenorizada de los terrenos<br />
1. Una vez ratificado el presente Concierto para el órgano municipal<br />
competente posibilitando su incorporación al proceso urbanístico, podrá la<br />
interesada elevar propuestas de ordenación pormenorizada para la zona en<br />
cuestión que desarrolle las determinaciones contenidas en el Avance. Estas<br />
propuestas serán analizadas y valoradas por la Oficina del Plan de Valencina,<br />
pudiendo ésta asumirlas, adaptarlas, eliminando las deficiencias que observe o<br />
rechazarlas. En el caso de que la Oficina del Plan de Valencina estime conveniente<br />
formular por el Nuevo Plan General una propuesta directa de ordenación detallada<br />
para la zona, que evite su remisión a futuro planeamiento de desarrollo, procederá<br />
a incluir esa ordenación concreta en el Plan General, en la fase de aprobación<br />
inicial y siguientes, salvo que al tiempo de la adopción de los acuerdos<br />
correspondientes a las distintas fases la legislación urbanística vigente no<br />
contemple esa posibilidad, en cuyo caso se limitará a establecer las condiciones de<br />
desarrollo y prescripciones vinculantes del área en cuestión.<br />
2. No obstante lo especificado en el punto anterior, la propiedad asume a<br />
firma del presente, el aprovechamiento urbanístico tipo a establecer cifrado en la<br />
ficha urbanística provisional que se une como Anexo I al presente documento,<br />
aproximadamente, hasta tanto sea elevado a definitivo por participación en la<br />
financiación de los Sistemas Generales y Equipamientos establecidos en el<br />
P.G.O.U.<br />
QUINTA. Los aprovechamientos urbanísticos del propietario.
Para el supuesto que finalmente la Redacción del PGOU decida la efectiva<br />
incorporación al proceso urbanístico de los terrenos objeto del presente Concierto,<br />
su propietaria tendrá un derecho al aprovechamiento urbanístico equivalente a<br />
aplicar a la superficie de su titularidad clasificada como suelo urbanizable el 90%<br />
del aprovechamiento tipo establecidos en la estipulación anterior.<br />
SEXTA. La determinación del sistema de actuación.<br />
1. Caso de que los terrenos objeto del presente Concierto conformen de<br />
forma exclusiva o mayoritariamente un ámbito de unidad de ejecución, se<br />
establecerá como sistema de actuación el de compensación. De igual forma<br />
procederá la determinación del sistema de compensación en el supuesto que la<br />
delimitación de la unidad de ejecución abarque a otros terrenos siempre que los<br />
propietarios de más del 60% de la superficie de los terrenos incluidos en ese<br />
ámbito, hayan suscritos un concierto urbanístico de naturaleza idéntica al<br />
presente; en otro caso procederá la aplicación del sistema de cooperación.<br />
2. En los casos de incumplimiento en los deberes urbanísticos exigibles<br />
conforme a la legislación urbanística vigente al momento de la ejecución o de los<br />
compromisos asumidos en el presente convenio, procederá la inmediata<br />
sustitución del sistema de actuación de compensación a otro público.<br />
3. La Oficina Municipal de Planeamiento Urbanístico de Valencina podrá<br />
arbitrar medidas que garanticen a los propietarios una vez resulte aprobado el<br />
P.G.O.U. con un contenido urbanístico que lo haga posible, la efectiva consecución<br />
de su derecho de aprovechamiento urbanístico, facilitando la asunción de los<br />
costes de urbanización mediante formulas que posibiliten el pago de éstos<br />
mediante entrega de terrenos.<br />
SÉPTIMA. La previsión de cesiones anticipadas de Sistemas Generales y<br />
Equipamientos.<br />
En el caso de que los terrenos a que se refiere el presente Concierto resulten<br />
incorporados al proceso urbanístico del Nuevo Plan General de Valencina, la<br />
propiedad se compromete a ceder la parte de los mismos que resulten calificados<br />
de Sistema General y en su caso, aportación a los Equipamientos establecido en el<br />
P.G.O.U. conservando el titular el aprovechamiento patrimonializable atribuible a<br />
los citados suelos y que se materializará en terrenos aptos para la edificación<br />
pertenecientes a la Unidad de Ejecución a la que se encuentre adscrito a efectos<br />
gestión urbanística.<br />
Esta cesión tendrá carácter de anticipada en el supuesto de que se precise la<br />
disponibilidad de los mismos para su ejecución independiente al desarrollo propio<br />
de la unidad de ejecución a la que se adscriba a efectos de la gestión urbanística,<br />
en cuyo caso, la propiedad vendrá obligada a su transmisión y entrega formal en el<br />
plazo de dos meses desde el requerimiento que a tal efecto realice el Ayuntamiento<br />
de Valencina tras el acuerdo de Aprobación Definitiva del Plan General.<br />
OCTAVA. Colaboración:<br />
Para el exacto cumplimiento de las obligaciones y compromisos derivados<br />
del presente Concierto por parte de EDIFICARTE, S.A.se hace entrega en este acto<br />
al Ayuntamiento de Valencina de la Concepción, mediante ingreso en metálico, de<br />
un importe total de 1.000.000 euros, mediante la forma de pago que, abajo, se<br />
indica, con la finlidad de que por parte de la propiedad se participe en la<br />
financiación de la ejecución de los Sistemas Generales y Equipamientos que el<br />
Ayuntamiento prioriza conforme a la relación que a continuación se indica sin<br />
perjuicio de todos los Sistemas Generales y Equipamientos de obligada ejecución a<br />
contemplar en el P.G.O.U., computándose como entrega a cuenta de la<br />
participación de los mismos que, en definitiva, corresponda a Promoción
Inmobiliaria EDIFICARTE S.A. y sujeta a liquidación lo aportado mediante el<br />
presente Convenio:<br />
* Piscina cubierta<br />
........................................................<br />
* Adquisición inmueble para ampliación Casa<br />
Consistorial<br />
..............................................................<br />
* Construcción Edificio Municipal para servicios<br />
de Ayuda a Domicilio<br />
.....................................................<br />
* Implantación y funcionamiento oficina PGOU y<br />
redacción de Planeamiento Urbanístico<br />
.....................<br />
* Reposición y reparación viales públicos<br />
....................................................................<br />
120.000<br />
euros<br />
120.000<br />
euros<br />
174.000<br />
euros<br />
200.000<br />
euros<br />
386.000<br />
euros<br />
En ningún caso el Ayuntamiento podrá disponer del ingreso efectuado por la<br />
propiedad en concepto de colaboración para fines distintos de los establecidos en<br />
la presente estipulación.<br />
Por lo que se refiere a la forma de pago, se hace entrega en este acto del 50%<br />
de la cantidad estipulada, es decir, 500.000 euros, y el 50% restante, otros<br />
500.000 euros, a la aprobación inicial del PGOU.<br />
NOVENA. Alcance de las obligaciones y compromisos.<br />
En todo caso, la válida materialización de los aprovechamientos urbanísticos<br />
que se deriven de la aprobación definitiva de la Revisión del Plan General, estará<br />
condicionada al efectivo cumplimiento por parte de los propietarios de los deberes<br />
urbanísticos establecidos por la legislación urbanística vigente en el momento de la<br />
aprobación de correspondiente instrumento redistributivo preciso para la ejecución<br />
de las determinaciones urbanísticas que la Revisión del Plan General de Valencina<br />
establezca para los terrenos objetos del presente Concierto.<br />
<strong>DE</strong>CIMA. Desarrollo del presente Concierto.<br />
En desarrollo del presente Concierto, las partes intervinientes suscribirán un<br />
convenio previo a la aprobación inicial a fin de asegurar con mayor precisión la<br />
ejecución de las determinaciones urbanísticas que se adopten.<br />
UNDÉCIMA.- Afección y Subrogación<br />
Los compromisos y obligaciones asumidos por la propiedad en el presente<br />
Concierto, y los que se incluyan en desarrollo del mismo en el Convenio a que hace<br />
referencia la cláusula anterior, serán considerados obligaciones inherentes a los<br />
terrenos y a los derechos edificables que como consecuencia de la aprobación de la<br />
futura Revisión, se generasen aquellos, por lo que de producirse la transmisión de<br />
alguna de las fincas, el adquiriente se subrogará en los mencionados compromisos<br />
y obligaciones. A estos efectos se obliga a recoger en la escritura de venta una<br />
cláusula en la que declare de forma expresa que la transmisión se hace con las<br />
cargas urbanísticas y de cualquier otra obligación asumidas por la propiedad en el<br />
presente Concierto. De igual modo, será responsabilidad de la propiedad, que las<br />
anotaciones registrales que salvaguarden estos compromisos frente a terceros<br />
adquirientes, se inscriba en el Registro de la Propiedad, siendo por cuenta de los<br />
mismos los gastos que ello origine.<br />
DUODÉCIMA.- Eficacia.
La efectividad de los compromisos de colaboración urbanística establecidos<br />
en el presente Concierto Urbanístico se hará depender de los acuerdos de<br />
aprobación inicial, provisional y definitiva de la Revisión del Plan General de<br />
Ordenación Urbana de Valencina.<br />
En consecuencia, el presente acuerdo quedará resuelto automáticamente,<br />
quedando sin efecto alguno, excepto la obligación de devolución de la colaboración<br />
establecida en la estipulación octava, en el caso de que los terrenos descritos en el<br />
presente Concierto queden excluidos del proceso de urbanización y edificación, por<br />
resultar clasificados como no urbanizable en la Revisión del P.G.O.U de Valencina<br />
o se establezcan alteraciones sustanciales en los requerimientos establecidos en<br />
materia de ordenación y gestión, como consecuencia de cambios de criterios<br />
adoptados por los órganos urbanísticos competentes en la Revisión del P.G.O.U.<br />
En ningún caso generará ningún tipo de exigencia de indemnización los cambios<br />
que en este sentido decidan incorporar los órganos urbanísticos competentes en<br />
las distintas fases de la tramitación del Nuevo Plan General.<br />
<strong>DE</strong>CIMOTERCERA.- Jurisdicción.<br />
Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Concierto Urbanístico,<br />
cualquier conflicto que pudiera surgir entre las partes en cuanto a su<br />
interpretación, desarrollo y posterior cumplimiento, quedará sometido a la revisión<br />
de la jurisdicción contencioso-administrativa.<br />
<strong>DE</strong>CIMOCUARTA.- Publicidad<br />
El presente acuerdo quedará recogido en el Protocolo de Conciertos de Plan<br />
de Valencina y se sustituirá por el Convenio Urbanístico de Planeamiento<br />
uniéndolo como Anexo a la información urbanística del documento de Aprobación<br />
Inicial del Nuevo Plan.<br />
El Ayuntamiento podrá instar la inscripción de los compromisos asumidos<br />
por la propiedad.<br />
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes intervinientes<br />
firman el presente Concierto Urbanístico por triplicado y a un sólo efecto, en el<br />
lugar y fecha indicados en el encabezamiento, ante el Secretario General del<br />
Ayuntamiento de todo lo cual da fe.<br />
FICHA URBANÍSTICA PROVISIONAL <strong>DE</strong> PARTE <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FINCA “TORRIJOS”<br />
VALENCINA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> CONCEPCIÓN<br />
1.- DATOS <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> PROPIEDAD<br />
SUPERFICIE TOTAL APROX.:<br />
80,00 Has.<br />
2.- SITUACIÓN <strong>DE</strong>NTRO <strong>DE</strong> ÁREAS <strong>DE</strong> REPARTO.<br />
EN ÁREA <strong>DE</strong> REPARTO Nº 3 (CENTRO) 7,00 Has<br />
EN ÁREA <strong>DE</strong> REPARTO Nº 4 (SUR MEDIA <strong>DE</strong>NSIDAD)<br />
73,00 Has.
3.- APROVECHAMIENTOS <strong>POR</strong> ÁREAS <strong>DE</strong> REPARTO<br />
AREA <strong>DE</strong> REPARTO Nº 3 (CENTRO)<br />
Uso global:<br />
Mixto Residencial y Terciario<br />
Aprovechamiento tipo:<br />
0,3289 m2cp/m2s<br />
Edificabilidades netas:<br />
Residencial: 0,316 m2c/m2s<br />
Terciario: 0,334 m2c/m2s<br />
Densidades:<br />
Media: 19,62 viv/ha<br />
Neta:<br />
30,00 viv/ha<br />
Capacidad media:<br />
19,62 x 7 Has = 137 viv.<br />
Aplicación de los parámetros a las 7 Has.<br />
Aprovechamiento total: 70.000 x 0,3289 = 23.023 m2cp<br />
Aprovechamiento propio: 23.023 x 0,90 = 20.721 m2cp<br />
Distribución del aprovechamiento ponderado:<br />
Residencial:<br />
0,1874 m2cp / m2s<br />
Terciario:<br />
0,1415 m2cp / m2s<br />
Total:<br />
0,3289 m2cp / m2s<br />
AREA <strong>DE</strong> REPARTO Nº 4 (SUR MEDIA <strong>DE</strong>NSIDAD)<br />
Uso global: Residencial<br />
Aprovechamiento tipo:<br />
0,1771 m2cp/m2s<br />
Edificabilidades netas:<br />
Residencial: 0,2835 m2c/m2s<br />
Terciario: 0,02577 m2c/m2s<br />
Total<br />
0,30927 m2c/m2s<br />
Densidades:<br />
Media: 16,80 viv/ha<br />
Neta:<br />
25,77 viv/ha<br />
Capacidad media: 16,80 x 73 Has = 1.226 viv.<br />
Aplicación de los parámetros a las 73 Has.
Aprovechamiento total: 730.000 x 0,177 = 129.210 m2cp<br />
Aprovechamiento propio:<br />
129.210 x 0,90 = 116.289 m2cp<br />
Distribución del aprovechamiento ponderado:<br />
Residencial:<br />
0,1681 m2cp / m2s<br />
Terciario:<br />
0,0090 m2cp / m2s<br />
Total:<br />
0,1771 m2cp / m2s<br />
En Valencina de la Concepción, a 30 de Diciembre de 2004<br />
De una parte:<br />
REUNIDOS<br />
Don José Luis Tosca Esteban, Alcalde del Ayuntamiento de Valencina ,y el<br />
Primer Teniente de Alcalde y Delegado de Urbanismo, Don Adolfo Balseiro Pabón,<br />
asistidos por Don Manuel Lora Rodríguez, Secretario General del Ayuntamiento, a<br />
los efectos de dar fe pública en el presente documento.<br />
Y de otra:<br />
EDAMAR, Sociedad Anónima, con N.I.F. A-14016901<br />
INTERVIENEN<br />
1. El Sr Alcalde en nombre y representación del Ayuntamiento de Valencina.<br />
2. D. Antonio Sánchez-Ramade Carrascosa, mayor de edad, con D.N.I.<br />
27.316.518-Q, en representación de EDAMAR, Sociedad Anónima, domiciliada en<br />
Córdoba, Plaza de Colón, número 10, constituida por tiempo indefinido mediante<br />
escritura otorgada el día 12 de Mayo de 1992, ante el Notario de Córdoba Don<br />
Santiago Echevarría, al número 1.941 de su protocolo; e inscrita en el Registro<br />
Mercantil de la provincia de Córdoba,en el tomo 616 de la Sección General de<br />
Sociedades, folio 53, hoja número CO-3137, y con N.I.F. Número A-1401690.<br />
La Entidad Mercantil Edamar, S.A. es propietaria de las siguientes fincas:<br />
RÚSTICA. Trozo de tierra al sitio y nombre de Alcaidía o Alcairías Altas, en el<br />
término de Valencina, de cabida cincuenta áreas, que linda al Norte camino de<br />
acceso y resto de finca, Sur, camino de Valencina y resto de finca, Este, camino de<br />
acceso y camino de Valencina y parte de la finca matriz en la que se encuentra un<br />
pozo, y Oeste, resto de finca.<br />
INSCRIPCIÓN: Inscrita en el Registro de la Propiedad número dos de Sevilla,<br />
tomo 951, libro 102, folio 1, finca número 5.017, inscripción 1ª.<br />
TÍTULO: La adquirieron por compra a Don Eugenio Pacelli-Lanzas Martín y<br />
Doña Rosario de Fátima Lanzas Martín, el 15 de Julio de 2.004, número 1.872 de<br />
protocolo.<br />
RÚSTICA: Suerte de tierra en la que existe un caserío de señores, con varias<br />
habitaciones y dependencias y otro para la labor y albergue del ganado, puesta hoy<br />
en parte de huerta, con pozo de noria al sitio y nombre del Alcaidía o Alcairías<br />
Altas en el término de Valencina de la Concepción, de cabida siete aranzadas, con
tres cuartas de otra, equivalentes a tres hectáreas, sesenta y ocho áreas, treinta y<br />
cinco centiáreas, dieciocho áreas, treinta y cinco centiáreas, y linda por el norte<br />
con garrotal que era de Don Antonio Silva; por el sur con el camino de Gines a<br />
Valencina o del cristiano y olivar de Don diego Ruiz Tenorio, por el este con el<br />
prado de Gines y el camino de Valencina y por el o<br />
este con finca de Don Diego Ruiz Tenorio y tierras de Don Manuel Liendo.<br />
INSCRIPICIÓN: En el Registro de la Propiedad Número Dos de Sevilla, al<br />
Tomo 290, libro 58, folio 56, finca número 2055, incripción 8ª.<br />
RÚSTICA: Suerte de olivar en el pago de Viñas de la Alcairia Alta, en el<br />
término de Valencina de la Concepción, de cabida tres aranzadas, equivalentes a<br />
una hectárea, cuarente y dos áreas, sesenta y cinco centiáreas y linda por el norte<br />
con finca que perteneció a Don Fernando Caso, y otra que fue de Don<br />
ManuelLiendo, por el Sur con el camino del Cristiano, por el este con propiedad<br />
que era del citado Don Fernando Caro y por el oeste, con callejón disfrutadero.<br />
INSCRIPCIÓN: En el Registro de la Propiedad número Dos de Sevilla, al<br />
Tomo 159, libro 37, folio 160, finca número 1.318, inscripción 11ª.<br />
RÚSTICA: Suerte de tierra de olivar nombrado el Chalán del término de<br />
Valencina de la Concepción, de cabida una y media aranzada equivalentes a<br />
ochenta y una áreas, treinta y cuatro centiáreas y linda por el norte y este con<br />
finca de Don Francisco Cabrera, por el sur con la calleja de los Pinos y por el oeste<br />
con olivar de Don José Moro Camino.<br />
INSCRIPCIÓN: En el Registro de la Propiedad número 2 de Sevilla, al Tomo<br />
290, libro 58, folio 59, finca número 2053, inscripción 10ª.<br />
RÚSTICA: Suerte de olivar antes viña al sitio de la Alcairias Alta, del término<br />
de Valencina de la Concepción, de cabida una y cuarta aranzadas, equivalentes a<br />
cincuenta y nueve áreas, trienta y nueve centiáreas y linda por el norte y sur, con<br />
lo que era viña de Don ManuelHelguera, por el oeste con viña que perteneció a Don<br />
Manuel Galindo y por el oeste con el callejón de los Pinos.<br />
INSCRIPCIÓN: En elRegistro de la Propiedad número Dos de Sevilla, al Tomo<br />
146, libro 21, folio 181, finca número 440, inscripción 13ª.<br />
RÚSTICA: Suerte de olivar antes viña al sitio de la Alcairia o Alquería Alta en<br />
el término de Valencina de la Concepción, de cabida una aranzada equivalente a<br />
cuarenta y siete áreas, cincuenta y cinco centiáreas y linda por el norte con tierras<br />
de la testamentaría de Doña Carmen Galindo, por el sur con otras de Don Antonio<br />
Silva, por el este, con viña de Don Manuel Galindo y por el oeste con camino<br />
disfrutadero.<br />
INSCRIPCIÓN: En el Registro de la Propiedad número Dos de Sevilla, al<br />
Tomo 132, libro 7, folio 210, finca número 314, inscripción 11ª.<br />
RÚSTICA: Suerte de tierra puesta de garrotes llamada Las Alcarias Altas o<br />
Alquería Alta, en el término de Valencina de la Concepción, de cabida una<br />
aranzada larga, equivalente a cuarenta y siete áreas, cincuenta y cinco centiáreas<br />
y linda por el norte con finca de Doña Perpetua Melo, por el sur y oeste con otra de<br />
Don Francisco Silva Cansino y por el oeste con callejón disfrutadero o calleja de los<br />
Pinos.<br />
INSCRIPCIÓN: En el Registro de la Propiedad número Dos de Sevilla, al<br />
Tomo 290, libro 58, folio 62, finca número 1789, inscripción 11ª.<br />
RÚSTICA: Suerte de olivar al sitio de los Barranquillos del término de<br />
Valencina de la Concepción, de cabida una aranzada, equivalente a cuarenta y
siete áreas, cincuenta y seis centiáreas, según el título, y según el Registro,<br />
cuarenta y siete áreas, cincuenta y seis centiáreas, setenta y siete decímetros, y<br />
linda por el norte con lo que fue viña de Don Juan León, por el sur con tierras de<br />
Don Joaquín Vega, por el este con olivar que era de Don Pedro Fuenmayor y por el<br />
Oeste con hijuela disfrutadero.<br />
INSCRIPCIÓN: En el Registro de la Propiedad número Dos de sevilla, al<br />
Tomo 137, libro 12, folio 172, finca número 535, inscripción 12ª.<br />
RÚSTICA:Suerte de olivar conocida por Altillerito, en el pago de Alcairia Alta,<br />
del término de Valencina de la Concepción, de cabida una aranzada equivalente a<br />
cuarenta y siete áreas, cincuenta y seis centiáreas, y linda por el norte con tierras<br />
de Don Antonio Silva, por el sur con viña de Don Manuel Liendo, por el oeste con<br />
más de Don Fernando Caro y por eloeste con camino disfrutadero.<br />
INSCRIPCIÓN: En el Registro de al Propiedad número Dos de sevilla, al<br />
Tomo 149, libro 24, folio 34, finca núemro 970, inscripción 12ª.<br />
RÚSTICA: Suerte de olivar al sitio de Alcairas Altas en el término de<br />
Valencina de la Concepción, de cabida media aranzada equivalente a veintitrés<br />
áreas, setenta y siete centiáreas y linda por el norte y sur, con olivar que fue de<br />
Don Félix Suárez Núñez, por el este con otro de Don Diego Ruiz Tenorio y por el<br />
oeste con más de Don Juan Antonio Fernández Melo.<br />
INSCRIPCIÓN: En el Registro de la Propiedad número Dos de Sevilla, al<br />
Tomo 182, libro 42, folio 98, finca número 1675, inscripción 10ª.<br />
RÚSTICA: Suerte de tiera litio de Alcairias Altas, del término de Valencina de<br />
la Concepción, de cabida una y media aranzada, equivalente a setenta y una áreas,<br />
treinta y dos centiáreas y linda por el norte con olivar de Don José Caro, por el sur<br />
y oeste con otro del señor Silva Cansino y por el este con el camino vecinal de<br />
Gines a Valencina.<br />
INSCRIPCIÓN: En el Registro de la Propiedad número Dos de Sevilla, al<br />
Tomo 173, libro 40, folio 221, finca número 1.598, inscripción 9ª.<br />
RÚSTICA: Suerte de tierra nel pago de la Alcarías Altas del término de<br />
Valencina de la Conepcin, de cabida una y media aranzada equivalentes a setenta<br />
y un áreas, treinta y dos centiáreas, y linda por le Norte con tieras de Don juan<br />
Pregí Sánchez por el sur, co otas del señor ilva Cansino, por el este con viña de<br />
Don José Gándara y por el oeste con hijuela disfrutadero.<br />
INSCRIPCIÓN: En el Registro de la Propiedad numero Dos de Sevilla, al<br />
Tomo 147, libro 2, folio 195, finca número 902, incripción 12ª.<br />
RÚSTICA: Suerte de tierra puesta de estacas manzanilla, al sio de laAlcaiería<br />
el témino de Valncinade laConcepción, co una cabida de cino aranzads que<br />
equivalen a dos hectáreas, treinta y siete áreas, setenta ycinco centiáreas y linda<br />
por el norte con olivar de Don Franicsco Caro Sánchez, antes viña de Don José<br />
Gándara y doña Teresa Cabrera, por el Sur con finca de Doña Concepción Mora y<br />
Mora, que era de Don José Pay´n, deDo anuel Casino y de Don Andrés Mora; por el<br />
este con el camino de Valencina, hoy carretera y por el oeste con finca de Don José<br />
María Gamaro Díaz.<br />
INSCRIPCIÓN: en el Registro da Propiedad número Dos de Sevilla,al tomo<br />
152, libro 27, folio 17, finca número 70, inscripción 15ª.<br />
TÍTULO: Las adquirieron por compra a Doña Pilar Lanzas Jiménez, Don<br />
Fernando Lanzas Jiménez y Doña Asunción Zulategui Azagra, el día 15 de Julio de<br />
2.004, número 1.873 de protocolo.
Al presente Concierto, se anexiona plano de las fincas descritas según se<br />
contempla en el Avance del PGOU.<br />
Las partes, reconociéndose plena capacidad jurídica para obrar en función<br />
de la representación que ostentan,<br />
EXPONEN<br />
PRIMERO.- Que el Excmo Ayuntamiento de Valencina ha iniciado un<br />
proceso de redacción de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana<br />
(PGOU) al objeto de sustituir el planeamiento general vigente por existir razones<br />
que aconsejen dotarse de un nuevo planeamiento general adaptado a la actual<br />
realidad de Valencina y que posibilite su desarrollo económico y social.<br />
SEGUNDO.- Que durante el proceso de las Mesas de Participación<br />
Ciudadana, se ha puesto de relieve como una de las principales demandas de los<br />
ciudadanos, ha sido la necesidad de que se ejecute lo planificado.<br />
TERCERO.- Que el Exmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 15 de<br />
Julio de 2004 aprobó por mayoría absoluta legal de los miembros que componen la<br />
Corporación en el proceso de formulación de la redacción del Plan General<br />
Municipal de Ordenación, el documento de Avance de Planeamiento que establece<br />
las bases del futuro modelo urbanístico de Valencina.<br />
CUARTO.- Que EDAMAR, S.A.. conoce los criterios y objetivos que rigen el<br />
Documento de Avance aprobado en sesión plenaria del Ayuntamiento de Valencina<br />
de 15 de Julio de 2004, habiendo presentado formulado sugerencias con fecha de<br />
presentación 29 de Octubre de 2004<br />
QUINTO.- Que EDAMAR, S.A.., en cuanto titular de terrenos cuyo Plano se<br />
anexiona, en los que el Documento de Avance reconoce oportunidades para la<br />
implantación de nuevas actividades productivas o de otra indole, ha realizado<br />
manifestación de su voluntad de colaborar en la consecución en los objetivos<br />
estratégicos del Nuevo Plan conforme a los requerimientos establecidos en la<br />
Memoria Justificativa del Avance del Nuevo Plan de Ordenación y ha formalizado<br />
esa solicitud de participación en el proceso de concertación.<br />
SEXTO.- Que conforme a las previsiones y objetivos del Avance aprobado, la<br />
Oficina Municipal de Planeamiento Urbanístico ha formulado una propuesta de<br />
requerimientos urbanísticos básicos en materia de ordenación y gestión para los<br />
terrenos susceptibles de incorporarse al proceso urbanístico identificado en el<br />
documento referido.<br />
SÉPTIMO.- Que la citada propuesta, puesta en conocimiento del titular de<br />
los terrenos, ha sido asumida por éste, manifestando su voluntad de incorporarse<br />
al proceso urbanístico del Nuevo Plan General conforme a los citados<br />
requerimientos.<br />
Por lo expuesto, ambas partes en la representación que ostentan,<br />
manifiestan su voluntad de suscribir el presente CONCIERTO URBANÍSTICO, que<br />
se desarrolla dentro del marco legal de la Ley 7/2002 de 7 de Diciembre de<br />
Ordenación Urbana de Andalucía, que lo reviste de carácter jurídico<br />
administrativo, sujeto a las siguientes:<br />
ESTIPU<strong>LA</strong>CIONES
PRIMERA. Objeto.<br />
El presente acuerdo tiene como objeto la concertación de actuaciones entre<br />
las partes representadas con la finalidad de facilitar la consecución de los objetivos<br />
establecidos en el documento de Avance para la Ordenación Urbano Territorial del<br />
Nuevo Plan General, y en consecuencia asegurar la colaboración de los propietarios<br />
en la materialización de las diversas estrategias territoriales y urbanas establecidas<br />
en el mencionado documento como ejes de la Redacción del Plan General a través<br />
de la previsión de la correcta incorporación al proceso urbanístico de los terrenos<br />
objetos del presente Concierto.<br />
SEGUNDA. Compromisos.<br />
El propietario de los terrenos descritos que tiene una superficie total de<br />
12,96 hectáreas, aproximadamente, se compromete, caso de que finalmente<br />
resulte efectiva su incorporación al proceso urbanístico, a facilitar el desarrollo de<br />
la futura Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Valencina, cuyo<br />
documento de Avance identifica la zona en la que se localizan aquellos como área<br />
estratégica para la localización de nuevas actividades productivas o de otra indole.<br />
A tal fin se compromete a cumplimentar, las determinaciones que la<br />
Revisión del P.G.O.U plasme en el documento de aprobación definitiva y en los<br />
plazos previstos en su Programa de Actuación, asumiendo los deberes urbanísticos<br />
exigidos por la legislación urbanística para los propietarios de terrenos llamados a<br />
incorporarse al proceso urbanístico así como los compromisos establecidos en el<br />
presente Concierto conforme a las exigencias del interés público.<br />
TERCERA. Requerimientos en materia de ordenación y gestión de los terrenos en el<br />
Nuevo Plan General.<br />
1.- En desarrollo del documento de Avance se han establecido por Oficina<br />
Municipal de Planeamiento Urbanístico los siguientes Objetivos en materia de<br />
ordenación y gestión urbanística a alcanzar en las áreas susceptibles de<br />
incorporarse al proceso urbanístico que merezcan la adecuada clasificación<br />
urbanística por la futura Revisión del P.G.O.U.<br />
Asegurar la participación de las distintas actuaciones urbanísticas en la<br />
financiación de la ejecución de los Sistemas Generales de la Revisión de P.G.O.U.,<br />
así como de los Equipamientos establecidos en el mismo.<br />
Alcanzar en las distintas Areas de Reparto del Suelo Urbanizable un<br />
estándar de sistemas Generales de Espacios Libres en una proporción mínima de<br />
por habitantes en atención al número máximo de viviendas posibilitadas.<br />
Asegurar la diversidad de los usos urbanísticos de forma que posibilite un<br />
reforzamiento de las relaciones urbanas, estableciendo un adecuado equilibrio<br />
empleo-residencia, al tiempo que evite los desplazamientos.<br />
Establecer una densidad equilibrada de viviendas en los sectores de suelo<br />
urbanizable que finalmente se califiquen con uso global residencial.<br />
Obtener la asunción por el propietario del deber de cesión totalmente<br />
urbanizados de los terrenos correspondientes al 10% del aprovechamiento<br />
urbanístico perteneciente a la Administración Urbanística actuante.<br />
Establecer en aquellos ámbitos de planeamiento que así lo precisen de un<br />
porcentaje mínimo de viviendas destinadas a promoción de VPO siempre que la<br />
tipología prevista sea compatible.<br />
2.- La propiedad mediante su representante, en el presente acto, muestra
conformidad y aceptación de los Objetivos establecidos para la correcta ordenación<br />
y gestión urbanística de las áreas que conforme al documento de Avance son<br />
susceptibles de incorporarse al proceso urbanístico de la Revisión del P.G.O.U.<br />
3.- Los criterios descritos en el apartado primero inspirarán la formulación<br />
de las determinaciones urbanísticas que deban contenerse en las siguientes fases<br />
de la tramitación de la Revisión del P.G.O.U. de Valencina para los terrenos objetos<br />
del presente Concierto caso que se decida su efectiva incorporación al proceso<br />
urbanístico, sin perjuicio de su necesaria adecuación a la situación concreta en la<br />
que se localizan y la integración coherente con el resto de decisiones que se<br />
adopten tanto para su entorno como para el Municipio en general.<br />
CUARTA. La ordenación pormenorizada de los terrenos<br />
1.- Una vez ratificado el presente Concierto para el órgano municipal<br />
competente posibilitando su incorporación al proceso urbanístico, podrá la<br />
interesada elevar propuestas de ordenación pormenorizada para la zona en<br />
cuestión que desarrolle las determinaciones contenidas en el Avance. Estas<br />
propuestas serán analizadas y valoradas por la Oficina del Plan de Valencina,<br />
pudiendo ésta asumirlas, adaptarlas, eliminando las deficiencias que observe o<br />
rechazarlas. En el caso de que la Oficina del Plan de Valencina estime conveniente<br />
formular por el Nuevo Plan General una propuesta directa de ordenación detallada<br />
para la zona, que evite su remisión a futuro planeamiento de desarrollo, procederá<br />
a incluir esa ordenación concreta en el Plan General, en la fase de aprobación<br />
inicial y siguientes, salvo que al tiempo de la adopción de los acuerdos<br />
correspondientes a las distintas fases la legislación urbanística vigente no<br />
contemple esa posibilidad, en cuyo caso se limitará a establecer las condiciones de<br />
desarrollo y prescripciones vinculantes del área en cuestión.<br />
2.- No obstante lo especificado en el punto anterior, la propiedad asume sin<br />
perjuicio de ulterior concreción a la firma del presente, el aprovechamiento<br />
urbanístico tipo a establecer cifrado en la ficha urbanística provisional que se une<br />
como Anexo I al presente documento, aproximadamente, hasta tanto sea elevado a<br />
definitivo por participación en la financiación de los Sistemas Generales y<br />
Equipamientos establecidos en el P.G.O.U.<br />
QUINTA. Los aprovechamientos urbanísticos del propietario.<br />
Para el supuesto que finalmente la Redacción del PGOU decida la efectiva<br />
incorporación al proceso urbanístico de los terrenos objeto del presente Concierto,<br />
su propietaria tendrá un derecho al aprovechamiento urbanístico equivalente a<br />
aplicar a la superficie de su titularidad clasificada como suelo urbanizable el 90%<br />
del aprovechamiento tipo establecido en la estipulación anterior.<br />
SEXTA. La determinación del sistema de actuación.<br />
1.- Caso de que los terrenos objeto del presente Concierto conformen de<br />
forma exclusiva o mayoritariamente un ámbito de unidad de ejecución, se<br />
establecerá como sistema de actuación el de compensación. De igual forma<br />
procederá la determinación del sistema de compensación en el supuesto que la<br />
delimitación de la unidad de ejecución abarque a otros terrenos siempre que los<br />
propietarios de más del 60% de la superficie de los terrenos incluidos en ese<br />
ámbito, hayan suscritos un concierto urbanístico de naturaleza idéntica al<br />
presente; en otro caso procederá la aplicación del sistema de cooperación.<br />
2.- En los casos de incumplimiento en los deberes urbanísticos exigibles<br />
conforme a la legislación urbanística vigente al momento de la ejecución o de los<br />
compromisos asumidos en el presente convenio, procederá la inmediata<br />
sustitución del sistema de actuación de compensación a otro público.
3.- La Oficina Municipal de Planeamiento Urbanístico de Valencina podrá<br />
arbitrar medidas que garanticen a los propietarios una vez resulte aprobado el<br />
P.G.O.U. con un contenido urbanístico que lo haga posible, la efectiva consecución<br />
de su derecho de aprovechamiento urbanístico, facilitando la asunción de los<br />
costes de urbanización mediante formulas que posibiliten el pago de éstos<br />
mediante entrega de terrenos.<br />
SÉPTIMA. La previsión de cesiones anticipadas de Sistemas Generales y<br />
Equipamientos.<br />
En el caso de que los terrenos a que se refiere el presente Concierto resulten<br />
incorporados al proceso urbanístico del Nuevo Plan General de Valencina, la<br />
propiedad se compromete a ceder la parte de los mismos que resulten calificados<br />
de Sistema General y en su caso, aportación a los Equipamientos establecido en el<br />
P.G.O.U. conservando el titular el aprovechamiento patrimonializable atribuible a<br />
los citados suelos y que se materializará en terrenos aptos para la edificación<br />
pertenecientes a la Unidad de Ejecución a la que se encuentre adscrito a efectos<br />
gestión urbanística.<br />
Esta cesión tendrá carácter de anticipada en el supuesto de que se precise la<br />
disponibilidad de los mismos para su ejecución independiente al desarrollo propio<br />
de la unidad de ejecución a la que se adscriba a efectos de la gestión urbanística,<br />
en cuyo caso, la propiedad vendrá obligada a su transmisión y entrega formal en el<br />
plazo de dos meses desde el requerimiento que a tal efecto realice el Ayuntamiento<br />
de Valencina tras el acuerdo de Aprobación Definitiva del Plan General.<br />
OCTAVA. Colaboración:<br />
Para el exacto cumplimiento de las obligaciones y compromisos derivados<br />
del presente Concierto por parte de EDAMAR, S.A. se hace entrega en este acto al<br />
Ayuntamiento de Valencina de la Concepción, mediante cheque bancaario de Caja<br />
Sur número de serie BL 2862435-2 de fecha 15 de Enero de 2005, del 75 % de un<br />
importe total de 162.000 euros, es decir, 121.500 Euros a la firma del presente<br />
documento, y el resto, 40.500 Euros tras la aprobación inicial, abonándose bien en<br />
metálico o en unidades de obra, con la finalidad de que por parte de la propiedad<br />
se participe en la financiación de la ejecución de los Sistemas Generales y<br />
Equipamientos que el Ayuntamiento prioriza conforme a la relación que a<br />
continuación se indica sin perjuicio de todos los Sistemas Generales y<br />
Equipamientos de obligada ejecución a contemplar en el P.G.O.U., computándose<br />
como entrega a cuenta de la participación de los mismos que, en definitiva,<br />
corresponda a la Entidad Mercantil EDAMAR, S.A. y sujeta a liquidación lo<br />
aportado mediante el presente Convenio:<br />
• Adquisición naves.............................................................. 12.000 Euros<br />
• Equipamientos................................................................. 150.000 Euros<br />
En ningún caso el Ayuntamiento podrá disponer del ingreso efectuado por la<br />
propiedad en concepto de colaboración para fines distintos de los establecidos en<br />
la presente estipulación.<br />
NOVENA. Alcance de las obligaciones y compromisos.<br />
En todo caso, la válida materialización de los aprovechamientos urbanísticos<br />
que se deriven de la aprobación definitiva de la Revisión del Plan General, estará<br />
condicionada al efectivo cumplimiento por parte de los propietarios de los deberes<br />
urbanísticos establecidos por la legislación urbanística vigente en el momento de la<br />
aprobación de correspondiente instrumento redistributivo preciso para la ejecución<br />
de las determinaciones urbanísticas que la Revisión del Plan General de Valencina<br />
establezca para los terrenos objetos del presente Concierto.
<strong>DE</strong>CIMA. Desarrollo del presente Concierto.<br />
En desarrollo del presente Concierto, las partes intervinientes suscribirán un<br />
convenio previo a la aprobación inicial a fin de asegurar con mayor precisión la<br />
ejecución de las determinaciones urbanísticas que se adopten.<br />
UNDÉCIMA.- Afección y Subrogación<br />
Los compromisos y obligaciones asumidos por la propiedad en el presente<br />
Concierto, y los que se incluyan en desarrollo del mismo en el Convenio a que hace<br />
referencia la cláusula anterior, serán considerados obligaciones inherentes a los<br />
terrenos y a los derechos edificables que como consecuencia de la aprobación de la<br />
futura Revisión, generasen aquellos, por lo que de producirse la transmisión de<br />
alguna de las fincas, el adquirente se subrogará en los mencionados compromisos<br />
y obligaciones. A estos efectos se obliga a recoger en la escritura de venta una<br />
cláusula en la que declare de forma expresa que la transmisión se hace con las<br />
cargas urbanísticas y de cualquier otra obligación asumidas por la propiedad en el<br />
presente Concierto. De igual modo, será responsabilidad de la propiedad, que las<br />
escrituras que salvaguarden estos compromisos frente a terceros adquirentes, se<br />
inscriban en el Registro de la Propiedad, siendo por cuenta de los mismos los<br />
gastos que ello origine.<br />
DUODÉCIMA.- Eficacia.<br />
La efectividad de los compromisos de colaboración urbanística establecidos<br />
en el presente Concierto Urbanístico se hará depender de los acuerdos de<br />
aprobación inicial, provisional y definitiva de la Revisión del Plan General de<br />
Ordenación Urbana de Valencina, estándose además a cuento definitivamente se<br />
establezca en el Convenio a que se hace referencia en la anterior estipulación<br />
décima.<br />
En consecuencia, el presente acuerdo quedará resuelto automáticamente,<br />
quedando sin efecto alguno, excepto la obligación de devolución de la colaboración<br />
establecida en la estipulación octava, en el caso de que los terrenos descritos en el<br />
presente Concierto queden excluidos del proceso de urbanización y edificación, por<br />
resultar clasificados como no urbanizables en la Revisión del P.G.O.U de<br />
Valencina o se establezcan alteraciones sustanciales en los requerimientos<br />
establecidos en materia de ordenación y gestión, como consecuencia de cambios de<br />
criterios adoptados por los órganos urbanísticos competentes en la Revisión del<br />
P.G.O.U. En ningún caso generará ningún tipo de exigencia de indemnización los<br />
cambios que en este sentido decidan incorporar los órganos urbanísticos<br />
competentes en las distintas fases de la tramitación del Nuevo Plan General.<br />
<strong>DE</strong>CIMOTERCERA.- Jurisdicción.<br />
Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Concierto Urbanístico,<br />
cualquier conflicto que pudiera surgir entre las partes en cuanto a su<br />
interpretación, desarrollo y posterior cumplimiento, quedará sometido a la revisión<br />
de la jurisdicción contencioso-administrativa.<br />
<strong>DE</strong>CIMOCUARTA.- Publicidad<br />
El presente acuerdo quedará recogido en el Protocolo de Conciertos de Plan<br />
de Valencina y se sustituirá por el Convenio Urbanístico de Planeamiento<br />
uniéndolo como Anexo a la información urbanística del documento de Aprobación<br />
Inicial del Nuevo Plan.<br />
El Ayuntamiento podrá instar la inscripción de los compromisos asumidos<br />
por la propiedad.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes intervinientes<br />
firman el presente Concierto Urbanístico por triplicado y a un sólo efecto, en el<br />
lugar y fecha indicados en el encabezamiento, ante el Secretario General del<br />
Ayuntamiento de todo lo cual da fe.<br />
FICHA URBANÍSTICA PROVISIONAL <strong>DE</strong> PARTE <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FINCA<br />
“HACIENDA SAN ANTONIO”<br />
VALENCINA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> CONCEPCIÓN<br />
1.- DATOS <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> PROPIEDAD<br />
SUPERFICIE TOTAL APROX.:<br />
12,96 Has.<br />
2.- SITUACIÓN <strong>DE</strong>NTRO <strong>DE</strong> ÁREAS <strong>DE</strong> REPARTO.<br />
EN ÁREA <strong>DE</strong> REPARTO Nº 4 (SUR MEDIA <strong>DE</strong>NSIDAD)<br />
12,96 Has.<br />
3.- APROVECHAMIENTOS <strong>POR</strong> ÁREAS <strong>DE</strong> REPARTO<br />
AREA <strong>DE</strong> REPARTO Nº 4 (SUR MEDIA <strong>DE</strong>NSIDAD)<br />
Uso global:<br />
Aprovechamiento tipo:<br />
Edificabilidades netas:<br />
Residencial:<br />
Terciario:<br />
Total<br />
Residencial<br />
0,1771 m2cp/m2s<br />
0,2835 m2c/m2s<br />
0,02577 m2c/m2s<br />
0,30927 m2c/m2s<br />
Neta:<br />
Densidades:<br />
Media:<br />
25,77 viv/ha<br />
16,80 viv/ha<br />
Aplicación de los parámetros a las 12,96 Has.<br />
Capacidad media:<br />
16,80 x 12,96 Has = 217,7 viv.<br />
Aprovechamiento total: 129.600 x 0,177 = 22.939 m2cp<br />
Aprovechamiento propio: 22.939 x 0,90 = 20.645 m2cp<br />
Distribución del aprovechamiento ponderado:<br />
Residencial:<br />
0,1681 m2cp / m2s
Total:<br />
Terciario:<br />
0,0090 m2cp / m2s<br />
0,1771 m2cp / m2s<br />
En Valencina de la Concepción, a 30 de Diciembre de 2.004<br />
De una parte:<br />
REUNIDOS<br />
Don José Luis Tosca Esteban, Alcalde del Ayuntamiento de Valencina ,y el<br />
Primer Teniente de Alcalde y Delegado de Urbanismo, Don Adolfo Balseiro Pabón,<br />
asistidos por Don Manuel Lora Rodríguez, Secretario General del Ayuntamiento, a<br />
los efectos de dar fe pública en el presente documento.<br />
Y de otra:<br />
Don José María Gálvez Granado, Administrador único de la<br />
Mercantil Hispagal 2.002, S.L.<br />
Entidad<br />
INTERVIENEN<br />
1. El Sr Alcalde en nombre y representación del Ayuntamiento de Valencina.<br />
2. D. José María Gálvez Grnados, mayor de edad, con D.N.I. 27.866.808-P,<br />
en su calidad de Administrador único de la Entidad HISPAGAL 2.002, Sociedad<br />
Limitada, domiciliada en Sevilla, Avda. República Argentina, número 17 Acc.,<br />
constituida por tiempo indefinido mediante escritura otorgada el día 27 de<br />
Diciembre de 2.002, ante el Notario de Sevilla Don Rafael Leña Fernández, al<br />
número 3.100 de su protocolo; e inscrita en el Registro Mercantil de a provincia de<br />
Sevilla, en el tomo 3.626 de la Sección General de Sociedades, folio 75, hoja<br />
número SE-51.334, y con N.I.F. Número B-91254631.<br />
La Entidad Mercantil Hispagal 2.002, S.L. es propietaria de las siguientes<br />
fincas:<br />
RÚSTICA. Terreno de secano, en el término municipal de Valencina de la<br />
Concepción (Sevilla), denominada Los Pozos.<br />
Ocupa una extensión superficial de diecisiete hectáreas, treinta y nueve<br />
áreas y treinta y seis centiáreas en escritura, y de diecisiete hectáreas, cuarenta y<br />
tres áreas y setenta y ocho centiáreas en planimetría.<br />
Linda: al norte, María de Paz Romero; sur, Ayuntamiento de Valencina de la<br />
Concepción; este con los Ruedos del pueblo de Valencina de la Concepción y finca<br />
Las Herillas o Herrerillas; y oeste, Camino del Injertal o de los Injertos.<br />
TÍTULO: El de compraventa a D. Manuel Díaz Camacho, mediante escritura<br />
pública otorgada ante el Notario de Escacena del Campo (Huelva), D. Javier López<br />
Cano, el día 19 de Diciembre de 1.995, al número 816 de su protocolo.<br />
INSCIPCIÓN: Inscrita en el Registro de la Propiedad número dosde Sevilla,<br />
tomo 1., libro 122 de Valencina de la Concepción, finca número 4.992.<br />
RÚSTICA. Terreno de secano, en el término municipal de Valencina de la<br />
Concepción, denominada de Las Cabezas.<br />
Superficie: Ocupa una extensión superficial de dos hectáreas, veinticinco<br />
áreas y nueve centiáreas en escritura, y dos hectáreas, cuarenta y seis áreas y<br />
cincuenta y siete centiáreas en planimetría.
Linda: al norte, Pedro Llorente Zuazola, María Luisa Morales Vázquez-Zafra<br />
y Margarita, Luis Javier, Pedro María y María del Dulce Nombre Llorente Morales<br />
en una línea imaginaria de veinte centímetros al sur de la proyección de la línea<br />
eléctrica de alta tensión sobre el suelo; sur, con la Unión que forman la carretera<br />
de Valencina a Santiponce y el Camino de Valdeguillo ya que el punto sur es el<br />
vértice de un triángulo; este, con la expresada carretera; y oeste, Camino de<br />
Valdeguillo.<br />
Al presente Concierto, se anexiona plano de las fincas descritas según se<br />
contempla en el Avance del PGOU.<br />
Las partes, reconociéndose plena capacidad jurídica para obrar en función<br />
de la representación que ostentan,<br />
EXPONEN<br />
PRIMERO.- Que el Excmo Ayuntamiento de Valencina ha iniciado un<br />
proceso de redacción de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana<br />
(PGOU) al objeto de sustituir el planeamiento general vigente por existir razones<br />
que aconsejen dotarse de un nuevo planeamiento general adaptado a la actual<br />
realidad de Valencina y que posibilite su desarrollo económico y social.<br />
SEGUNDO.- Que durante el proceso de las Mesas de Participación<br />
Ciudadana, se ha puesto de relieve como una de las principales demandas de los<br />
ciudadanos, ha sido la necesidad de que se ejecute lo planificado.<br />
TERCERO.- Que el Exmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 15 de<br />
Julio de 2004 aprobó por mayoría absoluta legal de los miembros que componen la<br />
Corporación en el proceso de formulación de la redacción del Plan General<br />
Municipal de Ordenación, el documento de Avance de Planeamiento que establece<br />
las bases del futuro modelo urbanístico de Valencina.<br />
CUARTO.- Que HISPAGAL 2.002, S.L. conoce los criterios y objetivos que<br />
rigen el Documento de Avance aprobado en sesión plenaria del Ayuntamiento de<br />
Valencina de 15 de Julio de 2004<br />
QUINTO.- Que HISPAGAL 2.002, S.L., en cuanto titular de terrenos cuyo<br />
Plano se anexiona, en los que el Documento de Avance reconoce oportunidades<br />
para la implantación de nuevas actividades productivas o de otra indole, ha<br />
realizado manifestación de su voluntad de colaborar en la consecución en los<br />
objetivos estratégicos del Nuevo Plan conforme a los requerimientos establecidos en<br />
la Memoria Justificativa del Avance del Nuevo Plan de Ordenación y ha<br />
formalizado esa solicitud de participación en el proceso de concertación.<br />
SEXTO.- Que conforme a las previsiones y objetivos del Avance aprobado, la<br />
Oficina Municipal de Planeamiento Urbanístico ha formulado una propuesta de<br />
requerimientos urbanísticos básicos en materia de ordenación y gestión para los<br />
terrenos susceptibles de incorporarse al proceso urbanístico identificado en el<br />
documento referido.<br />
SÉPTIMO.- Que para llevar a cabo con la agilidad que la problemática<br />
existente en el Municipio precisa, la política de viviendas de protección oficial, el<br />
Ayuntamiento y la propiedad a través de este documento van a proceder a<br />
permutar elsuelo expuesto en segundo lugar de dos hectáreas, 25 áreas y 9<br />
centiáreas de superficie en escritura y de dos hectáreas, cuarenta y seis áreas y<br />
cincuenta y siete centiáreas en planimetría, por otro de propiedad municipal y<br />
perteneciente al área de reparto 1 (extensión casco 1) de idéntica superficie en la<br />
finca Los Pozos lindantes con el suelo de la Sociedad Hispagal 2.002, S.L. Y<br />
especificados en el plano que se anexiona.
OCTAVO.- Que la citada propuesta, puesta en conocimiento del titular de los<br />
terrenos, ha sido asumida por éste, manifestando su voluntad de incorporarse al<br />
proceso urbanístico del Nuevo Plan General conforme a los citados requerimientos.<br />
Por lo expuesto, ambas partes en la representación que ostentan,<br />
manifiestan su voluntad de suscribir el presente CONCIERTO URBANÍSTICO, que<br />
se desarrolla dentro del marco legal de la Ley 7/2002 de 7 de Diciembre de<br />
Ordenación Urbana de Andalucía, que lo reviste de carácter jurídico<br />
administrativo, sujeto a las siguientes:<br />
ESTIPU<strong>LA</strong>CIONES<br />
PRIMERA. Objeto.<br />
El presente acuerdo tiene como objeto en primer lugar permutar los suelos<br />
señalados en el apartado séptimo del punto anterior y señalados en plano adjunto<br />
al presente documento, y en segundo lugar la concertación de actuaciones entre<br />
las partes representadas con la finalidad de facilitar la consecución de los objetivos<br />
establecidos en el documento de Avance para la Ordenación Urbano Territorial del<br />
Nuevo Plan General, y en consecuencia asegurar la colaboración de los propietarios<br />
en la materialización de las diversas estrategias territoriales y urbanas establecidas<br />
en el mencionado documento como ejes de la Redacción del Plan General a través<br />
de la previsión de la correcta incorporación al proceso urbanístico de los terrenos<br />
objetos del presente Concierto.<br />
SEGUNDA, Compromisos.<br />
El propietario de los terrenos descritos que tiene una superficie total de<br />
19,65 hectáreas, aproximadamente computando en convenio 16,76 hectáreas<br />
(según ficha urbanística adjunta) suelo de su propiedad más el permutadotado y<br />
segregrado de otro del Ayuntamiento (se anexiona plano clarificador), se<br />
compromete, caso de que finalmente resulte efectiva su incorporación al proceso<br />
urbanístico, a facilitar el desarrollo de la futura Revisión del Plan General de<br />
Ordenación Urbana de Valencina, cuyo documento de Avance identifica la zona en<br />
la que se localizan aquellos como área estratégica para la localización de nuevas<br />
actividades productivas o de otra indole.<br />
A tal fin se compromete a cumplimentar, las determinaciones que la<br />
Revisión del P.G.O.U plasme en el documento de aprobación definitiva y en los<br />
plazos previstos en su Programa de Actuación, asumiendo los deberes urbanísticos<br />
exigidos por la legislación urbanística para los propietarios de terrenos llamados a<br />
incorporarse al proceso urbanístico así como los compromisos establecidos en el<br />
presente Concierto conforme a las exigencias del interés público.<br />
TERCERA, Requerimientos en materia de ordenación y gestión de los terrenos en el<br />
Nuevo Plan General.<br />
1.- En desarrollo del documento de Avance se han establecido por Oficina<br />
Municipal de Planeamiento Urbanístico los siguientes Objetivos en materia de<br />
ordenación y gestión urbanística a alcanzar en las áreas susceptibles de<br />
incorporarse al proceso urbanístico que merezcan la adecuada clasificación<br />
urbanística por la futura Revisión del P.G.O.U.<br />
• Asegurar la participación de las distintas actuaciones urbanísticas en la<br />
financiación de la ejecución de los Sistemas Generales de la Revisión de<br />
P.G.O.U., así como de los Equipamientos establecidos en el mismo.
• Alcanzar en las distintas Areas de Reparto del Suelo Urbanizable un estándar<br />
de sistemas Generales de Espacios Libres en una proporción mínima de por<br />
habitantes en atención al número máximo de viviendas posibilitadas.<br />
• Asegurar la diversidad de los usos urbanísticos de forma que posibilite un<br />
reforzamiento de las relaciones urbanas, estableciendo un adecuado equilibrio<br />
empleo-residencia, al tiempo que evite los desplazamientos.<br />
• Establecer una densidad equilibrada de viviendas en los sectores de suelo<br />
urbanizable que finalmente se califiquen con uso global residencial.<br />
• Obtener la asunción por el propietario del deber de cesión totalmente<br />
urbanizados de los terrenos correspondientes al 10% del aprovechamiento<br />
urbanístico perteneciente a la Administración Urbanística actuante.<br />
• Establecer en aquellos ámbitos de planeamiento que así lo precisen de un<br />
porcentaje mínimo de viviendas destinadas a promoción de VPO siempre que la<br />
tipología prevista sea compatible.<br />
2.- La propiedad mediante su representante, en el presente acto, muestra<br />
conformidad y aceptación de los Objetivos establecidos para la correcta ordenación<br />
y gestión urbanística de las áreas que conforme al documento de Avance son<br />
susceptibles de incorporarse al proceso urbanístico de la Revisión del P.G.O.U.<br />
3.- Los criterios descritos en el apartado primero inspirarán la formulación<br />
de las determinaciones urbanísticas que deban contenerse en las siguientes fases<br />
de la tramitación de la Revisión del P.G.O.U. de Valencina para los terrenos objetos<br />
del presente Concierto caso que se decida su efectiva incorporación al proceso<br />
urbanístico, sin perjuicio de su necesaria adecuación a la situación concreta en la<br />
que se localizan y la integración coherente con el resto de decisiones que se<br />
adopten tanto para su entorno como para el Municipio en general.<br />
CUARTA. La ordenación pormenorizada de los terrenos<br />
1.- Una vez ratificado el presente Concierto por el órgano municipal<br />
competente posibilitando su incorporación al proceso urbanístico, podrá la<br />
interesada elevar propuestas de ordenación pormenorizada para la zona en<br />
cuestión que desarrolle las determinaciones contenidas en el Avance. Estas<br />
propuestas serán analizadas y valoradas por la Oficina del Plan de Valencina,<br />
pudiendo ésta asumirlas, adaptarlas, eliminando las deficiencias que observe o<br />
rechazarlas. En el caso de que la Oficina del Plan de Valencina estime conveniente<br />
formular por el Nuevo Plan General una propuesta directa de ordenación detallada<br />
para la zona, que evite su remisión a futuro planeamiento de desarrollo, procederá<br />
a incluir esa ordenación concreta en el Plan General, en la fase de aprobación<br />
inicial y siguientes, salvo que al tiempo de la adopción de los acuerdos<br />
correspondientes a las distintas fases la legislación urbanística vigente no<br />
contemple esa posibilidad, en cuyo caso se limitará a establecer las condiciones de<br />
desarrollo y prescripciones vinculantes del área en cuestión.<br />
2.- No obstante lo especificado en el punto anterior, la propiedad asume a<br />
firma del presente, el aprovechamiento urbanístico tipo a establecer cifrado en la<br />
ficha urbanística provisional que se une como Anexo I al presente documento,<br />
aproximadamente, hasta tanto sea elevado a definitivo por participación en la<br />
financiación de los Sistemas Generales y Equipamientos establecidos en el<br />
P.G.O.U.<br />
QUINTA. Los aprovechamientos urbanísticos del propietario.<br />
Para el supuesto que finalmente la Redacción del PGOU decida la efectiva<br />
incorporación al proceso urbanístico de los terrenos objeto del presente Concierto,<br />
su propietaria tendrá un derecho al aprovechamiento urbanístico equivalente a<br />
aplicar a la superficie de su titularidad clasificada como suelo urbanizable el 90%<br />
del aprovechamiento tipo establecido en la estipulación anterior.
SEXTA. La determinación del sistema de actuación.<br />
1.- Caso de que los terrenos objeto del presente Concierto conformen de<br />
forma exclusiva o mayoritariamente un ámbito de unidad de ejecución, se<br />
establecerá como sistema de actuación el de compensación. De igual forma<br />
procederá la determinación del sistema de compensación en el supuesto que la<br />
delimitación de la unidad de ejecución abarque a otros terrenos siempre que los<br />
propietarios de más del 60% de la superficie de los terrenos incluidos en ese<br />
ámbito, hayan suscritos un concierto urbanístico de naturaleza idéntica al<br />
presente; en otro caso procederá la aplicación del sistema de cooperación.<br />
2.- En los casos de incumplimiento en los deberes urbanísticos exigibles<br />
conforme a la legislación urbanística vigente al momento de la ejecución o de los<br />
compromisos asumidos en el presente convenio, procederá la inmediata<br />
sustitución del sistema de actuación de compensación a otro público.<br />
3.- La Oficina Municipal de Planeamiento Urbanístico de Valencina podrá<br />
arbitrar medidas que garanticen a los propietarios una vez resulte aprobado el<br />
P.G.O.U. con un contenido urbanístico que lo haga posible, la efectiva consecución<br />
de su derecho de aprovechamiento urbanístico, facilitando la asunción de los<br />
costes de urbanización mediante formulas que posibiliten el pago de éstos<br />
mediante entrega de terrenos.<br />
SÉPTIMA. La previsión de cesiones anticipadas de Sistemas Generales y<br />
Equipamientos.<br />
En el caso de que los terrenos a que se refiere el presente Concierto resulten<br />
incorporados al proceso urbanístico del Nuevo Plan General de Valencina, la<br />
propiedad se compromete a ceder la parte de los mismos que resulten calificados<br />
de Sistema General y en su caso, aportación a los Equipamientos establecido en el<br />
P.G.O.U. conservando el titular el aprovechamiento patrimonializable atribuible a<br />
los citados suelos y que se materializará en terrenos aptos para la edificación<br />
pertenecientes a la Unidad de Ejecución a la que se encuentre adscrito a efectos<br />
gestión urbanística.<br />
Esta cesión tendrá carácter de anticipada en el supuesto de que se precise la<br />
disponibilidad de los mismos para su ejecución independiente al desarrollo propio<br />
de la unidad de ejecución a la que se adscriba a efectos de la gestión urbanística,<br />
en cuyo caso, la propiedad vendrá obligada a su transmisión y entrega formal en el<br />
plazo de dos meses desde el requerimiento que a tal efecto realice el Ayuntamiento<br />
de Valencina tras el acuerdo de Aprobación Definitiva del Plan General.<br />
OCTAVA. Colaboración:<br />
Para el exacto cumplimiento de las obligaciones y compromisos derivados<br />
del presente Concierto por parte de HISPAGAL 2.002, S.L. se hace entrega en este<br />
acto al Ayuntamiento de Valencina de la Concepción, mediante ingreso en<br />
metálico, de un importe total de 217.500 euros, a la firma del presente<br />
documento, con la finalidad de que por parte de la propiedad se participe en la<br />
financiación de la ejecución de los Sistemas Generales y Equipamientos que el<br />
Ayuntamiento prioriza conforme a la relación que a continuación se indica sin<br />
perjuicio de todos los Sistemas Generales y Equipamientos de obligada ejecución a<br />
contemplar en el P.G.O.U., computándose como entrega a cuenta de la<br />
participación de los mismos que, en definitiva, corresponda a la Entidad Mercantil<br />
HISPAGAL 2.002, S.L. y sujeta a liquidación lo aportado mediante el presente<br />
Convenio:
• Equipamientos Municipales ............................................. 217.500 Euros<br />
En ningún caso el Ayuntamiento podrá disponer del ingreso efectuado por la<br />
propiedad en concepto de colaboración para fines distintos de los establecidos en<br />
la presente estipulación.<br />
NOVENA. Alcance de las obligaciones y compromisos.<br />
En todo caso, la válida materialización de los aprovechamientos urbanísticos<br />
que se deriven de la aprobación definitiva de la Revisión del Plan General, estará<br />
condicionada al efectivo cumplimiento por parte de los propietarios de los deberes<br />
urbanísticos establecidos por la legislación urbanística vigente en el momento de la<br />
aprobación de correspondiente instrumento redistributivo preciso para la ejecución<br />
de las determinaciones urbanísticas que la Revisión del Plan General de Valencina<br />
establezca para los terrenos objetos del presente Concierto.<br />
Asimismo, la propiedad podrá opcionar la tipología de protección oficial a<br />
libre en la zona permutada abonando por unidad de modificación de tipología de<br />
oficial a libre la cantidad de veinticuatro mil euros, y todo esto con anterioridad a<br />
la aprobación inicial del PGOU, ya que se mantiene la densidad de tipología en el<br />
área de reparto.<br />
<strong>DE</strong>CIMA. Desarrollo del presente Concierto.<br />
En desarrollo del presente Concierto, las partes intervinientes suscribirán un<br />
convenio previo a la aprobación inicial a fin de asegurar con mayor precisión la<br />
ejecución de las determinaciones urbanísticas que se adopten.<br />
UNDÉCIMA.- Afección y Subrogación<br />
Los compromisos y obligaciones asumidos por la propiedad en el presente<br />
Concierto, y los que se incluyan en desarrollo del mismo en el Convenio a que hace<br />
referencia la cláusula anterior, serán considerados obligaciones inherentes a los<br />
terrenos y a los derechos edificables que como consecuencia de la aprobación de la<br />
futura Revisión, generasen aquellos, por lo que de producirse la transmisión de<br />
alguna de las fincas, el adquirente se subrogará en los mencionados compromisos<br />
y obligaciones. A estos efectos se obliga a recoger en la escritura de venta una<br />
cláusula en la que declare de forma expresa que la transmisión se hace con las<br />
cargas urbanísticas y de cualquier otra obligación asumidas por la propiedad en el<br />
presente Concierto. De igual modo, será responsabilidad de la propiedad, que las<br />
escrituras que salvaguarden estos compromisos frente a terceros adquirentes, se<br />
inscriban en el Registro de la Propiedad, siendo por cuenta de los mismos los<br />
gastos que ello origine.<br />
DUODÉCIMA.- Eficacia.<br />
La efectividad de los compromisos de colaboración urbanística establecidos<br />
en el presente Concierto Urbanístico se hará depender de los acuerdos de<br />
aprobación inicial, provisional y definitiva de la Revisión del Plan General de<br />
Ordenación Urbana de Valencina.<br />
En consecuencia, el presente acuerdo quedará resuelto automáticamente,<br />
quedando sin efecto alguno, excepto la obligación de devolución de la colaboración<br />
establecida en la estipulación octava, en el caso de que los terrenos descritos en el<br />
presente Concierto queden excluidos del proceso de urbanización y edificación, por
esultar clasificados como no urbanizables o urbanizables no sectorizados en la<br />
Revisión del P.G.O.U de Valencina o se establezcan alteraciones sustanciales en<br />
los requerimientos establecidos en materia de ordenación y gestión, como<br />
consecuencia de cambios de criterios adoptados por los órganos urbanísticos<br />
competentes en la Revisión del P.G.O.U. En ningún caso generará ningún tipo de<br />
exigencia de indemnización los cambios que en este sentido decidan incorporar los<br />
órganos urbanísticos competentes en las distintas fases de la tramitación del<br />
Nuevo Plan General.<br />
<strong>DE</strong>CIMOTERCERA.- Jurisdicción.<br />
Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Concierto Urbanístico,<br />
cualquier conflicto que pudiera surgir entre las partes en cuanto a su<br />
interpretación, desarrollo y posterior cumplimiento, quedará sometido a la revisión<br />
de la jurisdicción contencioso-administrativa.<br />
<strong>DE</strong>CIMOCUARTA.- Publicidad<br />
El presente acuerdo quedará recogido en el Protocolo de Conciertos de Plan<br />
de Valencina y se sustituirá por el Convenio Urbanístico de Planeamiento<br />
uniéndolo como Anexo a la información urbanística del documento de Aprobación<br />
Inicial del Nuevo Plan.<br />
El Ayuntamiento podrá instar la inscripción de los compromisos asumidos<br />
por la propiedad.<br />
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes intervinientes<br />
firman el presente Concierto Urbanístico por triplicado y a un sólo efecto, en el<br />
lugar y fecha indicados en el encabezamiento, ante el Secretario General del<br />
Ayuntamiento de todo lo cual da fe.<br />
FICHA URBANÍSTICA PROVISIONAL <strong>DE</strong> PARTE <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FINCA<br />
“LOS POZOS” y “<strong>LA</strong>S CABEZAS”<br />
VALENCINA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> CONCEPCIÓN<br />
1.- DATOS <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> PROPIEDAD<br />
SUPERFICIE TOTAL APROX.:<br />
16,76 Has.<br />
2.- SITUACIÓN <strong>DE</strong>NTRO <strong>DE</strong> ÁREAS <strong>DE</strong> REPARTO.<br />
EN ÁREA <strong>DE</strong> REPARTO Nº 1 (EXTENSIÓN CASCO 1) 5,32 Has<br />
EN ÁREA <strong>DE</strong> REPARTO Nº 2 (EXTENSIÓN CASCO 2)<br />
11,44 Has.<br />
3.- APROVECHAMIENTOS <strong>POR</strong> ÁREAS <strong>DE</strong> REPARTO<br />
AREA <strong>DE</strong> REPARTO Nº 1 (EXTENSIÓN CASCO 1)
Uso global:<br />
Residencial<br />
Neta:<br />
Densidades:<br />
Media:<br />
30,00 viv/ha<br />
22,32 viv/ha<br />
Aplicación de los parámetros a las 5,32 Has.<br />
Capacidad media:<br />
22,32 x 5,32 Has = 118,7 viv.<br />
Aprovechamiento total: 52.800 x 0,292 = 15.534 m2cp<br />
Aprovechamiento propio:<br />
15.534 x 0,90 = 13.980 m2cp<br />
Distribución del aprovechamiento ponderado:<br />
Residencial:<br />
0,2779 m2cp / m2s<br />
Terciario:<br />
0,01405 m2cp / m2s<br />
Total:<br />
0,292 m2cp / m2s<br />
AREA <strong>DE</strong> REPARTO Nº 2 (EXTENSIÓN CASCO 2)<br />
Uso global: Residencial<br />
Aprovechamiento tipo: 0,1912 m2cp/m2s<br />
Edificabilidades netas:<br />
Residencial:<br />
0,2600 m2c/m2s<br />
Terciario:<br />
0,0198 m2c/m2s<br />
Total<br />
0,2798 m2c/m2s<br />
Neta:<br />
Densidades:<br />
Media:<br />
25 viv/ha<br />
18,48 viv/ha<br />
Aplicación de los parámetros a las 11,44 Has.<br />
Capacidad media:<br />
18,48 x 11,44 Has = 211,4 viv.<br />
Aprovechamiento total: 114.400 x 0,1912 = 21.873 m2cp<br />
Aprovechamiento propio: 21.873 x 0,90<br />
= 19.685 m2cp<br />
Distribución del aprovechamiento ponderado:
Residencial:<br />
Terciario:<br />
Total:<br />
0,1831 m2cp / m2s<br />
0,0081 m2cp / m2s<br />
0,1912 m2cp / m2s<br />
Segundo.- Publicar extracto de los mismos en el “Boletín Oficial” de la<br />
provincia en los términos previstos en el artículo 41.3 del citado texto legal, y se<br />
incluirán en el Registro Urbanístico Municipal.<br />
Tercero.- Facultar ampliamente al Sr. Alcalde para el desarrollo y ejecución<br />
del presente acuerdo.<br />
SEXTO.- <strong>DE</strong>C<strong>LA</strong>RACIÓN <strong>DE</strong> INTERÉS SOCIAL SEIS VIVIENDAS EN<br />
P<strong>LA</strong>ZA JUAN CARLOS I.- Tras la lectura del dictamen desfavorable emitido por<br />
la Comisión Informativa celebrada al efecto, por el Sr. Alcalde se informa a los<br />
señores reunidos de la solicitud presentada por la Empresa Constructora<br />
Sanrocon, S.L., por la que solicita la concesión de bonificación de la cuota del<br />
ICIO del 95%, así como del 50% de la Tasa, al ser viviendas de protección oficial<br />
las que va a ejecutar, concretamente seis viviendas protegidas en régimen<br />
especial.<br />
Asimismo, da cuenta del informe emitido por el Sr. Interventor mediante el<br />
cual hace saber a los señores asistentes que, en caso de no declararse, como así<br />
lo ha hecho la Comisión Informativa, de interés social o utilidad pública la obra,<br />
tendría una bonificación del 50% del ICIO, según el artículo 4.4. de la vigente<br />
Ordenanza Fiscal.<br />
Pasada a votación, por unanimidad de los señores asistentes, se<br />
ACUERDA:<br />
Primero.- No conceder la bonificación solicitada por la Empresa<br />
Constructora Sanrocon S.L. para la construcción de seis viviendas protegidas en<br />
régimen especial de venta, en Valencina de la Concepción, tramitado por Sevilla<br />
Activa, S.A.<br />
Segundo.- Notificar a la Empresa Constructora el presente acuerdo, así<br />
como a los Servicios Económicos de este Ayuntamiento, a los efectos oportunos.<br />
Tercero.- Facultar ampliamente al Sr. Alcalde para la debida ejecución del<br />
presente acuerdo.<br />
SÉPTIMO.- CONOCIMIENTO RESOLUCIONES <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> ALCALDÍA.- Por el<br />
Secretario que suscribe se da cuenta de las Resoluciones de la Alcaldía dictadas<br />
desde el día 18 de Enero al 7 de Febrero de 2005, quedando enterados los<br />
señores reunidos.<br />
OCTAVO.- URGENCIAS.- Por la Sra. Tte. de Alcalde, Delegada de Deportes,<br />
Doña María Carmen Montero Ríos, se procede a dar lectura a la siguiente<br />
Propuesta de Acuerdo, para la consideración de su urgencia:<br />
Desde el Área de Deportes de este Ayuntamiento se propone la modificación<br />
del artículo 3 de la Ordenanza Fiscal que regula la Tasa por prestación del servicio<br />
de piscina e instalaciones deportivas, añadiendo un nuevo epígrafe con las tarifas<br />
relativas a la piscina cubierta que, a continuación, se relacionan:
Concepto<br />
Tarifas<br />
2 días/semana 3 días/semana<br />
Bebés 20,00 euros/mes 30,00 euros/mes<br />
Tercera Edad 10,00 euros/mes 15,00 euros/mes<br />
Iniciación 20,00 euros /mes 30,00 euros/mes<br />
Perfeccionamiento I 20,00 euros/mes 30,00 euros/mes<br />
Perfeccionamiento II 20,00 euros/mes 30,00 euros/mes<br />
Adultos 20,00 euros/mes 30,00 euros/mes<br />
Acuaerobic 20,00 euros/mes 30,00 euros/mes<br />
Terapéutica 25,00 euros/mes 35,00 euros/mes<br />
Matronatación 20,00 euros/mes 30,00 euros/mes<br />
Natación libre (Bono de 20 días)<br />
Niños<br />
Adultos<br />
Mayores de 65 años<br />
Natación libre (mensual)<br />
Niños<br />
Adultos<br />
Mayores de 65 años<br />
Entrada<br />
Niños<br />
Adultos<br />
Mayores de 65 años<br />
Descuentos<br />
20,00 euros<br />
35,00 euros<br />
10,00 euros<br />
25,00 euros<br />
40,00 euros<br />
12,00 euros<br />
2,00 euros<br />
3,00 euros<br />
1,00 euros<br />
Empadronados 15%<br />
Abonados 30%<br />
Carnet joven 10%<br />
2º o más abonos 10%<br />
Pasada a votación, es aprobada la urgencia por los votos favorables de los<br />
cuatro miembros del Grupo Municipal Partido Popular y de los cuatro miembros<br />
del Grupo Municipal PSIV, y la abstención de los tres miembros presentes del<br />
Grupo Municipal PSOE.<br />
Seguidamente, por la Sra. Tte. de Alcalde, Doña María Carmen Montero<br />
Ríos, se informa ampliamente a los señores reunidos de la propuesta presentada,<br />
así como del informe emitido al efecto por el Sr. Interventor, y cuyo tenor literal,<br />
dice:<br />
El Área de Deportes de este Ayuntamiento pretende el establecimiento de<br />
nuevas tarifas incluidas dentro de la ordenanza fiscal por la tasa por prestación del<br />
servicio público de piscina e instalaciones deportivas. De esta manera se propone<br />
incorporar un nuevo epígrafe de tarifas en el artículo 3 de la citada ordenanza<br />
fiscal.
De conformidad con los siguientes preceptos legales:<br />
• Artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se<br />
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.<br />
• Artículo 22 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local.<br />
He de informar lo siguiente:<br />
El artículo 25 del RDL 2/2004 dispone que el establecimiento de una tasa<br />
deberá de adoptarse a la vista de los informes técnico-económicos; la finalidad de<br />
estos informes es que se cumpla con lo establecido en el artículo 24.2 del RDL<br />
2/2004 según el cual, el importe de la tasa no podrá exceder, en su conjunto, del<br />
coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate. El Director del<br />
Polideportivo Municipal adjunta informe en el que pone de manifiesto que los<br />
costes del servicio 171.351,52 euros, exceden de la previsión de ingresos 124.080<br />
euros, cumpliendo así lo establecido en el artículo 24.2 y 25 del RDL 2/2004.<br />
En cuanto al órgano competente para acordar la modificación de la tasa,<br />
será el Pleno de la Corporación por mayoría simple, el que la apruebe<br />
provisionalmente; dicha aprobación provisional se expondrá en el tablón de<br />
anuncios del Ayuntamiento, y se publicará en el BOP; finalizado el plazo de 30 días<br />
hábiles, y si no hubiera reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobada,<br />
debiendo publicarse el acuerdo adoptado integrámente en el BOP.<br />
Del citado informe se facilita copia al Sr. Concejal, Portavoz del Grupo<br />
Municipal PSOE, Don Francisco José Navarro Gómez, así como del estudio<br />
realizado por el Área de Deportes.<br />
Toma la palabra el Sr. Concejal, Portavoz del Grupo Municipal PSOE, Don<br />
Francisco José Navarro Gómez, quien manifiesta que les parece bien la puesta<br />
en marcha de las instalaciones, pero que van a abastenerse porque no contaban<br />
antes con la informacion y no han podido estudiarla.<br />
La Sra. Tte. de Alcalde, Doña María del Carmen Montero Ríos, informa a<br />
los señores reunidos que la urgencia está en que las instalaciones van a ponerse<br />
en marcha ya, y que previamente, las tarifas debían de publicarse en el Boletín<br />
de la Provincia. Comenta, asimismo, que se han hecho estudios comparativos<br />
con las de los pueblos vecinos que tenían ese tipo de instalaciones, y explica<br />
pormenorizadamente cada una de las tarifas y bonificaciones.<br />
Pasada a votación, con los votos favorables de los cuatro miembros del<br />
Grupo Municipal Partido Popular y de los cuatro miembros del Grupo Municipal<br />
PSIV, y la abstención de los tres miembros presentes del Grupo Municipal PSOE,<br />
se ACUERDA:<br />
Primero.- Aprobar provisionalmente la modificación del artículo 3 de la<br />
Ordenanza Fisca por la tasa por prestación del servicio público de piscina e<br />
instalaciones deportivas, y que es la siguiente:<br />
Concepto<br />
Tarifas<br />
2 días/semana 3 días/semana<br />
Bebés 20,00 euros/mes 30,00 euros/mes<br />
Tercera Edad 10,00 euros/mes 15,00 euros/mes<br />
Iniciación 20,00 euros /mes 30,00 euros/mes
Perfeccionamiento I 20,00 euros/mes 30,00 euros/mes<br />
Perfeccionamiento II 20,00 euros/mes 30,00 euros/mes<br />
Adultos 20,00 euros/mes 30,00 euros/mes<br />
Acuaerobic 20,00 euros/mes 30,00 euros/mes<br />
Terapéutica 25,00 euros/mes 35,00 euros/mes<br />
Matronatación 20,00 euros/mes 30,00 euros/mes<br />
Natación libre (Bono de 20 días)<br />
Niños<br />
Adultos<br />
Mayores de 65 años<br />
Natación libre (mensual)<br />
Niños<br />
Adultos<br />
Mayores de 65 años<br />
Entrada<br />
Niños<br />
Adultos<br />
Mayores de 65 años<br />
Descuentos<br />
20,00 euros<br />
35,00 euros<br />
10,00 euros<br />
25,00 euros<br />
40,00 euros<br />
12,00 euros<br />
2,00 euros<br />
3,00 euros<br />
1,00 euros<br />
Empadronados 15%<br />
Abonados 30%<br />
Carnet joven 10%<br />
2º o más abonos 10%<br />
Segundo.- A tenor del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se<br />
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, publicar<br />
Edicto relativo al presente acuerdo en el “Boletín Ofocial” de la provincia de Sevilla,<br />
durante un periodo de treinta días, para que, durante el mismo, puedan presentarse las<br />
reclamaciones y sugerencias que se estimen pertinentes, entendiéndose definitivamente<br />
adoptado el acuerdo de aprobación inicial si en el citado plazo no se presenta ninguna<br />
reclamación o sugerencia.<br />
Tercero.- Facultar ampliamente al Sr. Alcalde para la debida ejecución del presente<br />
acuerdo.<br />
NOVENO.- RUEGOS Y PREGUNTAS.- Toma la palabra el Sr. Concejal, Portavoz del<br />
Grupo Municipal PSOE, Don Francisco José Navarro Gómez, quien recuerda que quedan<br />
pendientes de contestar las preguntas formuladas por su Grupo en la sesión pleanria<br />
anterior, que están en el acta correspondiente, y que son las siguientes:<br />
1.- En relación a las naves del Plan Parcial Matarrubilla, ¿tiene<br />
conocimiento el Sr. Alcalde si ha habido algún cambio de adjudicatarios,<br />
en favor, por ejemplo, de un familiar, una sociedad, un socio, etc., de la<br />
relación aprobada por pleno?<br />
Si la respuesta es afirmativa, ¿que piensa hacer el Sr. Alcalde, revisar la
lista no no va a hacer nada?<br />
¿Tiene conocimiento el Sr. Alcalde de quehaya habido alguna renuncia<br />
de algún adjudicatario?<br />
Si la respuesta es afirmativa, ¿que piensa hacer el Sr. Alcalde, revisar la<br />
lista o no va a hacer nada?<br />
¿Se puede comprometer en este Pleno, en el caso de que las hubiera,<br />
tendría preferencia para acceder a las naves empresadios que se hayan<br />
quedado fuera de la primera selección y, en ningún caso, se<br />
incorporarían a los ya adjudicatarios?<br />
Contesta la Sra. Concejala, Delegada de Desarrollo Local, Doña Dolores<br />
Teruel Martínez, y manifiesta que, efectivamente, un señor ha renunciado a la<br />
nave y, tras estudiar bien el caso, se ha visto que de todos los adjudicatarios<br />
había uno perjudicado, pues siendo una empresa molesta para el vecindario, no<br />
se le había atendido igual que a otros empresarios de sus mismas<br />
características, así cque se le ha adjudicado a este. A los que han quedado<br />
pendientes, se les concederá en otro polígono futuro.<br />
El Sr. Alcalde añade, conforme al compromiso adquirido, que se va a<br />
destinar una bolsa de suelo importante frente al Cementerio, donde se va a<br />
crear otro micropolígono. En breve, mantendremos una reunión con los<br />
industriales y comerciantes que se han quedado sin nave en el Polígono<br />
Matarrubilla, concretamente el jueves próximo, para cubrir esas expectativas<br />
no cubiertas con este.<br />
El Sr. Navarro Gómez manifiesta que ha contestado con respecto a la<br />
renuncia, pero pregunta si ha habido algún cambio de adjudicatario.<br />
La Sra. Teruel Martínez contesta que no ha habido cambio de<br />
adjudicatario, que lo único ha sido la renuncia.<br />
El Sr. Navarro Gómez insiste en preguntar sobre algún cambio de<br />
adjudicatario: que se le adjudicó a un señor y quien contrata al final es una<br />
sociedad, o al revés.<br />
La Sra. Teruel Martínez contesta que no, o al menos, ella no está<br />
enterada de ningún caso. No se han producido irregularidades. Todos los<br />
señores a los que se les ha adjudicado son los propietarios de las naves. No ha<br />
habido ningún cambio.<br />
2.- ¿Podemos tener acceso al Programa remitido por el Ayuntamiento de<br />
Vauvert para la visita turística a esa ciudad? ¿Porque no se ha<br />
producido el intercambio con el Departamento de francés del IES Las<br />
Encinas?<br />
La Sra. Tte. de Alcalde, Delegada de Hermanamiento, Doña María<br />
Carmen Montero Ríos, le pide disculpas y le comenta que se le ha olvidado la<br />
documentación, pero que mañana mismo la tendrá en su poder.<br />
Respecto al Programa de Intercambio, informa que nunca se han puesto<br />
en contacto, para gestionar, con el Ayuntamiento, y se han ido a Bruselas.<br />
Por otro lado, informa que existen, en estudio, proyectos para la Feria<br />
Artesanal.
3.- La Concejala de Educación, ¿no tenía conocimiento sobre el<br />
intercambio?<br />
Contesta la Sra. Tte. de Alcalde, Delegada de Educación, Doña María<br />
José Romero Suárez, que se informará y, posteriormente, contestará.<br />
4.- Sobre el Referéndum de la Constitución Europea, ¿que actividades ha<br />
organizado el Ayuntamiento para la participación ciudadana?<br />
Contesta el Sr. Alcalde que el voto para el Referéndum es libre, y que,<br />
por tanto, se ha limitado a informar sobre el contenido del mismo. Por otro<br />
lado, comenta que se invitará en la emisora de radio a todos los partidos para<br />
que expongan sus posturas y se fomentará desde la misma, para que acudan<br />
los vecinos a votar.<br />
Por su parte, el Sr. Concejal, Representante del Grupo Municipal PSIV,<br />
Don Eulogio Toscano Jiménez, quiere informar que la postura de su Grupo es<br />
de SI a la Constitución Europea.<br />
5.- El Ayuntamiento de Gines ha adoptado el acuerdo de salirse de la<br />
Mancomunidad guadalquivir. ¿Piensa el Sr. Alcalde hacer lo mismo?<br />
Contesta el Sr. Alcalde que el Ayuntamiento de Valencina hará lo que<br />
crea conveniente, independientemente de lo que haya hecho Gines. Lo que está<br />
claro es que no funciona, a pesar de que continuamente nos quejamos. Avanza,<br />
finalmente, que se mantendrá una reunión el próximo lunes con una<br />
representación de la Mancomunidad para aclarar ciertos temas.<br />
6.- ¿Se ha producido una sanción a un Rey Mago?<br />
Contesta la Sra. Concejala, Delegada de Festejos, Doña Agustina Marín<br />
Delgado, que las normas están para cumplirse y que, si alguien se las salta, no<br />
hay más remedio que proceder a sancionarle.<br />
Y no habiendo más asuntos de los que tratar, se levanta la sesión a las<br />
veinticuatro horas, extendiéndose la presente Acta, de la que yo, como<br />
Secretario, certifico.