28.09.2015 Views

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO ...

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO ...

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO ...

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

<strong>ACTA</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> SESIÓN <strong>ORDINARIA</strong> <strong>C<strong>EL</strong>EBRADA</strong> <strong>POR</strong> <strong>EL</strong><br />

<strong>PLENO</strong> <strong>DE</strong>L AYUNTAMIENTO <strong>EL</strong> DÍA<br />

10 <strong>DE</strong> FEBRERO <strong>DE</strong> 2005<br />

Sres. Asistentes:<br />

PRESI<strong>DE</strong>NTE:<br />

José Luis Tosca Esteban<br />

TENIENTES <strong>DE</strong> ALCAL<strong>DE</strong>:<br />

Adolfo Balseiro Pabón<br />

Mª Carmen Montero Ríos<br />

María José Romero Suárez<br />

Sebastián Becerra Olmedo<br />

CONCEJALES:<br />

Eulogio Toscano Jiménez<br />

Dolores Teruel Martínez<br />

Agustina Marín Delgado<br />

Francisco José Navarro Gómez<br />

Mª Rocío Sayago Rodríguez<br />

Dolores Santos Rodríguez<br />

INTERVENTOR GENERAL:<br />

Francisco de Asís Ojeda Vila<br />

SECRETARIO GENERAL:<br />

Manuel Lora Rodríguez<br />

En la Villa de Valencina de la<br />

Concepción, siendo las veinte horas y<br />

treinta minutos del día diez de Febrero<br />

de dos mil cinco, se reunió el Pleno del<br />

Ayuntamiento, en el Salón de Sesiones<br />

de la Casa Consistorial, bajo la<br />

Presidencia del Sr. Alcalde, asistido del<br />

Secretario de la Corporación, y con la<br />

asistencia de los señores Ttes. de<br />

Alcalde y Concejales que, al lado, se<br />

relacionan, al objeto de celebrar la<br />

sesión ordinaria convocada para este<br />

día y hora, encontrándose ausentes al<br />

comienzo de la sesión los Sres.<br />

Concejales, Don Francisco Fajardo<br />

Luna, Don José Delgado Rodríguez y<br />

Doña Dolores Santos Rodríguez.<br />

En primer lugar, toma la palabra el Sr. Concejal, Portavoz del Grupo<br />

Municipal PSOE, Don Francisco José Navarro Gómez, quien, por razón de orden,<br />

amnifiesta que, aunque se lo ha comunicado personalmente al Sr. Alcalde, las<br />

ausencias de los compañeros de su Grupo se deben, en el caso de Don José<br />

Delgado Rodríguez, por enfermedad; en el caso de Don Francisco Fajardo Luna,<br />

se encuentra en Madrid por asuntos laborales, y en el caso de Doña Dolores<br />

Santos Rodríguez, que va a llegar un poco más tard; y así quiere que se sepa por<br />

parte de los miembros de la Corporación y por parte del público asistente.<br />

A continuación, se pasó al estudio de los distintos puntos del Orden del<br />

Día de la sesión.<br />

PRIMERO.- LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCE<strong>DE</strong>, <strong>ACTA</strong> SESIÓN<br />

ANTERIOR.- Tras preguntar el Sr. Alcalde si hay alguna intervención en relación<br />

a los borradores de las actas de las sesiones plenarias celebradas los días 20b y<br />

28 de Enero de 2005, toma la palabra el Sr. Concejal, Portavoz del Grupo<br />

Municipal PSOE, Don Francisco José Navarro Gómez, quien comenta que en la<br />

página 44 del borrador del acta de la sesión correspondiente al día 20 de Enero,<br />

se transcribe que dijo “asumir” y lo que él verdaderamente manifestó fue<br />

“usurpar”. Asimismo, comenta que el acta citada recoge perfectamente lo que<br />

dijo sobre los trabajadores, en la página 41 de la misma.<br />

Seguidamente, toma la palabra el Sr. Concejal del Grupo Municipal PSIV,<br />

Don Eulogio Toscano Jiménez, y manifiesta que estima que se pronunció la<br />

palabra “despido”.<br />

Por su parte, el Sr. Tte. de Alcalde del Grupo Municipal Partido Popular,


Don Sebastián Becerra Olmedo, manifiesta que en el acta no deben figurar<br />

palabras inciertas, como la de “usurpar”, que no se pronunció, siendo dicha<br />

calificación denunciable, como así también comenta el Sr. Alcalde.<br />

El Secretario que suscribe, manifiesta que se volverá a escuchar las cintas<br />

correspondientes a la sesión del 20 de Enero, para delimitar lo manifestado.<br />

Pasada a votación, por unanimidad de los señores asistentes, se ACUERDA<br />

aprobar las actas de las sesiones celebradas los días 20 y 28 de Enero de 2005.<br />

SEGUNDO.- REGISTRO URBANÍSTICO MUNICIPAL (R.U.M.).- Tras dar<br />

conocimiento del dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa<br />

celebrada al efecto, por el Secretario que suscribe se prodede a dar lectura a la<br />

siguiente Propuesta:<br />

De conformidad con los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de<br />

Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.<br />

Atendiendo al artículo 9 del Decreto 2/2004, de 7 de Enero, por el que se<br />

regulan los Registros Administrativos de los Instrumentos de Planeamiento, de<br />

Convenios Urbanísticos y de Bienes y Espacios Catalogados, y se crea el Registro<br />

Autonómico.<br />

Esta Alcaldía, a instancias del Secretario General de este Ayuntamiento,<br />

formula la siguiente PROPUESTA <strong>DE</strong> ACUERDO:<br />

Primero.- Crear el Registro Administrativo de Instrumentos de Planeamiento,<br />

de Convenios Urbanísticos y de Espacios Catalogados, de Valencina de la<br />

Concepción, adaptado a lo dispuesto en el Decreto 2/2004, de 7 de Enero.<br />

Segundo.- El registro constará de tres secciones, de Instrumentos de<br />

Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de Espacios Catalogados, y en el serán<br />

inscritos los documentos a los que hace referencia el Anexo I, del Decreto 2/2004,<br />

de 7 de Enero.<br />

Tercero.- El contenido de las distintas secciones del Registro se ajustará a lo<br />

previsto en los artículos 13 al 18 del citado Decreto, siendo su régimen de consulta<br />

el previsto en el Capítulo V del mismo.<br />

Cuarto.- El régimen jurídico del Registro será el determinado por la Ley<br />

7/2002, de3 17 de Diciembre, del Decreto 2/2004, de 7 de Enero, la Ley 30/1992,<br />

de 26 de Noviembre, y demás normativa de aplicación.<br />

Quinto.- El Registro dependerá de la Secretaría General del Ayuntamiento,<br />

sin perjuicio de la vinculación funcional y técnica al Área de Urbanismo del<br />

Ayuntamiento de Valencina de la Concepción.<br />

El presente acuerdo se publicará en el “Boletín Oficial” de la provincia, para<br />

general conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley<br />

7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción<br />

dada por la Ley 11/1999, de 29 de Abril.<br />

Seguidamente, toma la palabra el Sr. Concejal, Portavoz del Grupo<br />

Municipal PSOE, Don Francisco José Navarro Gómez, quien manifiesta que su<br />

Grupo está de acuerdo con la creación de este Registro, pero comenta que quizás<br />

llegue un poco tarde. El Sr. Alcalde perdio la oportunidad de hacerlo en tiempo y<br />

forma, y si no llega a ser por la denuncia y por las preguntas hechas por su<br />

Grupo de si se había firmado algún Convenio urbanístico con algúnpromotor y


en el que el Ayuntamiento se comprometía a no sabemos que ... Ahora sabemos<br />

algo, pero muy poco, porque tampoco se ha informado mucho, pero si no llega a<br />

saber por esas preguntas realizadas en el pleno del mes de Diciembre, pues<br />

quizás no se estaría hablando de Registro de Convenios Municipales.<br />

A continuación, toma la palabra el Sr. Concejal del Grupo Municipal PSIV,<br />

Don Eulogio Toscano Jiménez, quien manifiesta que cree haber oído que la Ley<br />

está desde el año 1992, por lo que desde ese año hasta ahora tiempo tuvo el Sr.<br />

Navarro Gómez de haber aprobado el Registro. Ignora que es lo que le reprocha<br />

al Equipo de Gobierno actual.<br />

Seguidamente, toma la palabra la Sra. Tte. de Alcalde, Portavoz del Grupo<br />

Municipal Partido Popular, Doña María del Carmen Montero Ríos, quien<br />

unicamente quiere referirse a lo mismo: a que si la ley está desde el año 1992, y<br />

hasta el año 2005, con ocasión del cambio de Equipo de Gobierno, no se está<br />

elaborando un Registro ... Y su creación requiere tiempo, no se hace de un día<br />

para otro, ni desde que el Grupo Municipal PSOE denunció, sino desde que entró<br />

el nuevo Equipo y se empezaron a cambiar las cosas. Le parece que desde el año<br />

1992 hasta el 2005 ha habido tiempo de hacer el Registro y no se ha hecho. No<br />

contamos con ningún Registro.<br />

Toma la palabra el Sr. Navarro Gómez y contesta que no había obligación<br />

de que hubiera Registro, pero si puede decirle que, desde el año 1993 en que<br />

asumió la Alcaldía hasta el año 2003, siendo el candidato más votado en todos<br />

los comicios celebrados entre la primera fecha y la última, con lo que recuerda la<br />

confianza de los vecinos en cada persona, todos los Convenios Urbanísticos han<br />

venido a Pleno, con lo cual, que mejor registro que las actas de las sesiones<br />

plenarias. Todos los Convenios Urbanísticos, antes de su firma por el Alcalde,<br />

este ha sido facultado por el Ayuntamiento Pleno para ello. Han tenido<br />

conocimiento todos los miembros de la Corporación. Y este no ha sido el caso.<br />

Aquí se ha firmado un Convenio, que se sepa, pues parece que ha habido más,<br />

pues su Grupo preguntó en la sesión plenaria del mes de Diciembre por uno en<br />

concreto, que es muy importante pues puede cambiar la fisonomía y la vida de<br />

Valencina. Un Convenio firmado por el Alcaldey el Concejal de Urbanismo,<br />

facultados pues tienen la lmayoría absoluta, pues no se da cuenta al pleno hasta<br />

este momento, y estamos hablando de permitir una construcción, de<br />

aproximadamente, como mínimo, es provisional, según palabras del Sr. Alcalde,<br />

1.300 viviendas en el otro extremo de Valencina, pegado a Espartinas. Un<br />

Convenio que no, que es “pecata minuta”, no merece la pena, de ese no se da<br />

cuenta a la Corporación, no se da cuenta a sus miembros hasta que por la<br />

pregunta formulada por el Grupo Municipal PSOE no nos enteramos de que se<br />

ha recibido una cantidad, que en el 2005 se recibirá otra, todo es relativo, lo que<br />

si es preocupante es que no sabían cuales eran los compromisos adquiridos con<br />

esos promotores, eso era lo realmente importante. Si se quieren ver los<br />

Convenios urbanísticos firmados en su época de Alcalde, nada más tienen que<br />

consultar las actas de los Plenos, y cree poder confirmar, aún a riesgo de<br />

equivocarse, que el 100% están aprobados por unanimidad. Se daba información<br />

y anora no es el caso. El Grupo Municipal PSOE se entera a escondidas de la<br />

existencia del Convenio firmado, y cuando, además, viene el punto al pleno,<br />

primero se oculta información en la Comisión Informativa. Los Técnicos<br />

redactores del Plan General no asisten a esta, con lo cual no hay a nadie a quien<br />

preguntar, ya que el Arquitecto Municipal, al no participar en la redacción del<br />

Plan, no podía informar. En esa Comisión los miembros del Grupo Municipal<br />

PSOE no recibieron información. A pesar de todo esto, les parece bien la creación<br />

del Registro.<br />

Seguidamente, toma la palabra el Sr. Toscano Jiménez, y manifiesta que


las leyes están para cumplirlas. Otra cosa es que el Sr. Navarro, incumpliendo la<br />

repetida ley del año 1992, no creara el Registro, y que ahora critica el que se<br />

haga. En cuanto al tema de los preconvenios, que no convenios, en su dia el<br />

pleno tendrá debida, puntual y detallada información, del mismo modo que se<br />

está haciendo con el Plan General de Ordenación Urbana: que todo aquel que ha<br />

querido ha podido asistir a las reuniones, con independencia de que en la<br />

Oficina de planeamiento tiene una serie de días y una serie de horas para todo<br />

aquel vecino que quiera enterarse de dicho Plan, se les explica por parte de los<br />

técnicos con todo lujo de detalles. Posiblemente, el Sr. Navarro Gómez no podrá<br />

decir lo mismo del anterior Plan General de Ordenación Urbana.<br />

En cuanto al tema de las 1.300 viviendas, continúa el Sr. Toscano Jiménez<br />

y manifiesta que parece que se le olvida al Sr. Navarro Gómez que con el anterior<br />

Plan General de Ordenación Urbana, el suyo, cuando estaba de Alcalde, preveía<br />

un crecimiento de 10.000 vecinos más hasta el año 2010. Es decir, que eso no<br />

significaría 1.300 viviendas, sino muchas más. Pero lo peor de todo es que los<br />

promotores iban a construir sin dar nada de sistemas generales al<br />

Ayuntamiernto. Y se le olvidó al anterior Equipo de Gobierno, también, de incluir<br />

las nuevas vías, carreteras y demás, para dar salida o servicios a toda esa<br />

población. Es decir, todo un lujo de lo que no debería ser un Plan General de<br />

Ordenación Urbana. Comenta esto para que siga el Sr. Navarro Gómez haciendo<br />

llamamientos en la radio al “alzamiento popular”.<br />

Continúa el Sr. Toscano Jiménez y comenta que en cuanto al dinero<br />

ingresado, los 500.000 euros, estando previsto ingresar la misma cantidad para<br />

el año 2005, obedece a los criterios del Equipo de Gobierno actual en el sentido<br />

de que el promotor no sea el único beneficiado. Aquí, si alguien se tiene que<br />

beneficiar tendrá que ser el promotor y el Ayuntamiento de Valencina. Cree<br />

recordar que se lo dijo al Sr. Navarro Gómez en la anterior sesión plenaria, y lo<br />

vuelve a repetir: la diferencia, por poner como muestra un botón, entre este<br />

Equipo de Gobierno y el anterior, en la gestión de los temas urbanísticos es muy<br />

clara, y el asunto de Matarrubila es un ejemplo que viene a colación. Es la más<br />

clara muestra de lo que no se debe hacer desde la responsabilidad política de un<br />

Alcalde cuando firma un Convenio Urbanístico. En ese asunto, después de<br />

permitir de gestionar, de votar tres veces las modificaciones puntuales de las<br />

Normas Subsidiarias para construir más viviendas, para que el promotor se<br />

llevara más beneficios, este Ayuntamiento, a cambio, no recibió ni un sólo<br />

céntimo. Ahora, por el contrario, con este preconvenio, del que el Sr. Navarro<br />

Gómez tanto se alarma, el Ayuntamiento de Valencina, en principio, va a<br />

ingresar, cuando se haga efectivo el segundo pago, 166 millones de pesetas, con<br />

independencia de sistemas generales y demás. Estas son las dos claras muestras<br />

de lo que se debe hacer y de lo que no se debe hacer desde la responsabilidad<br />

política.<br />

Acto seguido, toma la palabra el Sr. Tte. de Alcalde del Grupo Municipal<br />

Partido Popular, Don Sebastián Becerra Olmedo, y quiere hacer una serie de<br />

puntualizaciones. Manifiesta que este Equipo de Gobierno faculta al Sr. Alcalde<br />

para que establezca preconvenios, por una sencilla razón: por necesidad<br />

económica, debido a las deudas que el Sr. Navarro Gómez, como bien sabe, ha<br />

dejado en el Ayuntamiento y que son cuantiosas. Un segundo aspecto, en<br />

relación a las 1.300 viviendas, ignora como hace el Sr. Navarro Gómez las<br />

cuentas, y que este acostumbra, en cada pleno, a solar información inventada.<br />

Este dato no está determinado. Pero lo que si quiere decirle es algo que ha salido<br />

publicado en los medios de comunicación esta misma semana, la población de<br />

Valencina, es decir, la especulación durante los diez últimos años en Valencina<br />

ha supuesto un aumento del 190% de la población. Estos son datos publicados<br />

en el Diario de Sevilla, en ABC, en El Mundo, esta semana. Aparecen todos los


pueblos del Aljarafe, y entre los que más especulado ha sido Valencina en los<br />

diez últimos años. Aquí se construirán las viviendas que tengan que construirse,<br />

pero por un desarrollo natural que debe tener Valencina, y un desarrollo lógico.<br />

El anterior Equipo de Gobierno les dejó sumidos en un atraso con respecto a<br />

toda la provincia. El Sr. Navarro Gómez está hablando de ocultar información.<br />

Cree que debe recordarle que el Sr. Navarro Gómez acude a las Comsiones<br />

Informativas de Urbanismo como invitado, y nadie le ha prohibido entrar. Si se<br />

pretendiese ocular no asistiría a las mismas. A las Comsiones Informativas<br />

acuden dos miembros del Grupo Municipal PSOE, y en ellas se informa con todo<br />

lujo de detalle y se les entrega documentación, y el Sr. Navarro Gómez pregunta<br />

y se le responde. Además, existen reuniones convocadas para explicar cada uno<br />

de los conceptos y, conforme se va avanzando, irán viniendo cada una de las<br />

respuestas a todas las preguntas. Son preconvenios, que no es igual que<br />

convenios. Hay una gran diferencia. El Equipo de Gobierno está mostrando una<br />

transparencia, puesto que se está informando de esos preconvenios. No hay<br />

nada establecido de como se debe suministrar la información. Evidentemente,<br />

está claro que al Sr. Navarro Gómez le gustaría saberlo todo. Lo entiende. Pero<br />

con mal sentido, utiliza una información que tiene y la manipula y miente<br />

descaradamente, cuando no es cierto nada de lo que aporta. El Sr. Navarro<br />

Gómez se está inventando lo manifestado, pero en ninguna Comisión habrá<br />

escuchado nada y en ningún documento habrá visto que refleje el número de<br />

cosas o circunstancias que está aquí argumentando como ciertas y que no lo<br />

son.<br />

Toma la palabra la Sra. Montero Ríos y comenta que las intervenciones<br />

anteriores han utilizado los argumentos que ella iba a emplear. Lo único que<br />

quiere manifestar es que se está saltando cuatro puntos del Orden del día, pues<br />

existe uno en el mismo que dice CONOCIMIENTO Y RATIFICACION <strong>DE</strong><br />

CONCIERTOS URBANÍSTICOS. Cuando se llegue al estudio del mismo, si no les<br />

importa, se debate el tema de los Conciertos Urbanísticos. Ahora se está<br />

debatiendo el Registro Urbanístico Municipal. Si se está de acuerdo o no. Cree<br />

que el Registro lo único que hace es dar luz y claridad a la gestión que se está<br />

haciendo, y cuando se llegue al punto de los Conciertos Urbanísticos, se debate<br />

tantas veces como se quiera en ese sentido.<br />

El Sr. Alcalde le da el turno de palabra al Sr. Navarro Gómez, advirtiéndole<br />

que tiene tres minutos en esta segunda intervención.<br />

El Sr. Navarro Gómez agradece la discriminación positiva al Sr. Alcalde. A<br />

él le fija un tiempo en su intervención, y a los demás no.<br />

El Sr. Alcalde le contesta que controla a todo el mundo.<br />

El Sr. Navarro Gómez manifiesta que ha sido el primero en decir que le<br />

parece bien la creación del Registro Urbanístico. Solamente ha criticado la falta<br />

de oportunidad o el oportunismo de traer ahora el Registro. Se podría haber<br />

presentado dos meses antes. Se hace ahora, no antes, cuando estaba firmado ya<br />

el Convenio.<br />

La Sra. Montero Ríos le aclara que es Pre-Convenio. A las cosas hay que<br />

llamarlas por su nombre para no liar a la gente. Los Convenios se traerán al<br />

Pleno y se debatirán en este, igual que hacía el Sr. Navarro Gómez.<br />

El Sr. Alcalde advierte a la Sra. Montero Ríos que el Sr. Navarro Gómez<br />

está en uso de la palabra.<br />

El Sr. Navarro Gómez pregunta al Sr. Alcalde si ha parado el cronómetro


durante la intervención de la Sra. Montero Ríos.<br />

El Sr. Alcalde le contesta que sí, y que le va a otorgar diez segundos más.<br />

El Sr. Navarro Gómez comenta que, aunque no quería entrar en la<br />

dinámica, el Sr. Toscano Jiménez está equivocado en lo manifestado sobre el<br />

Avance del Plan General presentado en el año 2001. Se hablaba de hasta 10.000<br />

vecinos, osea 3.000 más. Sobre las carreteras, presentado el Avance, hay una<br />

labor hecha, de ese trabajo realizado con la Consejería de Obras Públicas se va a<br />

beneficiar, pue en ese tiempo se ha planificado carreteras como la de<br />

circunvalación de Torrijos al Polideportivo, o la de circunvalación a Castilleja de<br />

Guzmán, que discurre en un 90% por término de Valencina, o la posible<br />

conexión con la vía metropolitana. De eso nos vamos a beneficiar, pero nunca se<br />

había utilizado el urbanismo para financiar el Ayuntamiento. Ahí está. Se<br />

permutaba por parcelas, como en la Plaza Juan Carlos I. Se podría haber hecho<br />

dinero de las mismas, pero se recibió en suelo, se cambió parcela por parcela<br />

para poder construir un tipo de vivienda de promoción pública. Ahí está las de la<br />

calle Rafael Alberti y las de la calle García Lorca. Para viviendas de promoción<br />

pública.<br />

En cuanto al número de viviendas, continúa manifestando el Sr. Navarro<br />

Gómez que no se ha inventado nada. Hay que leer las propuestas del Pre-<br />

Convenio. Ya se contempla un número de viviendas. En total son, como mínimo,<br />

2.700 viviendas. Ha hablado de un convenio y son 1.300 viviendas. Y lo que teme<br />

es que con el convenio será para peor. Que donde dice 2.700 ya se verá el<br />

número final.<br />

Agradece, igualmente, la generosidad por dejarle asistir a las Comisiones<br />

Informativas. Cree, de todas formas, que las mismas no se deberían convocar,<br />

como esta última, a la 1 de la tarde.<br />

El Sr. Alcalde le pregunta que a que hora le va bien. Todos se someterían a<br />

su horario, pues sabe que ostenta un cargo que no le permite...<br />

El Sr. Navarro Gómez contesta que lo que debe hacer es permitir que<br />

puedan asistir los Concejales que les corresponda, y convocando Comisiones<br />

Informativas a la 1 de la tarde no está permitiendo que asistan los Concejales.<br />

El Sr. Alcalde le contesta que no debe preocuparse, que, a partir de ahora,<br />

antes de convocar una reunión le pedirá permiso para que le diga el día y la hora<br />

que le venga bien, y todos se someterán a su horario.<br />

El Sr. Navarro Gómez le da las gracias y lo que si le va a decir es que no ha<br />

convocado Junta de Portavoces para ejecutar todo el proceso antes de llegar a la<br />

sesión plenaria. Debe ser una norma nueva, o porque no querrá verle en aquella.<br />

El Sr. Alcalde contesta que está muy gustoso en ver al Sr. Navarro Gómez<br />

en cuantas reuniones se convoquen. Convocar Junta de Portavoces, como bien<br />

sabe, es potestativo, y como quiera que en la sesión plenaria la mayoría de los<br />

temas a tratar eran urbanísticos, se entendió que en la Comisión Informativa<br />

correspondiente se daría la información con todo lujo de detalles. Ese fue el<br />

motivo y por la premura de tiempo.<br />

El Sr. Navarro Gómez manifiesta que su Grupo duda de la buena voluntad<br />

del Sr. Alcalde, y le va a explicar el porque. El Sr. Concejal, Don Francisco<br />

Fajardo Luna, llamó al Ayuntamiento para preguntar si se iba a celebrar pleno, y<br />

lo hizo porque, casualmente, esa semana tenía que permanecer, por cuestiones


de trabajo, en Madrid. Y, casualmente, el Pleno se está celebrando el día que el<br />

Sr. Fajardo Luna no podía asistir. Debe ser una casualidad.<br />

El Sr. Alcalde contesta que cuando el Sr. Navarro Gómez estaba en el<br />

gobierno, y algún miembro del Equipo de Gobierno tenía que viajar a Madrid, la<br />

oposición se tenía que somter a lo que él quería, entonces Alcalde. Ahora resulta<br />

que el actual Equipo de Gobierno se tiene que adaptar si el Sr. Fajardo Luna está<br />

en Madrid, de lo que se acaba de enterar, y hay que poner el Pleno otro día.<br />

El Sr. Navarro Gómez contesta que conoce que convoca Pleno sin saber ni<br />

donde están sus Concejales, pues uno no se pudo celebrar porque algunos<br />

estaban en Madrid, de turismo.<br />

La Sra. Concejala del Grupo Municipal Partido Popular, Doña Dolores<br />

Teruel Martínez, le aclara que la visita a Madrid era por motivos de trabajo.<br />

El Sr. Navarro Gómez contesta que esa es la explicación. Estaban en<br />

FITUR, en la Feria de Turismo.<br />

El Sr. Alcalde contesta que lo que debe hacer el Sr. Navarro Gómez es<br />

coordinarse con el Sr. Fajardo Luna, ya que el otro día acudieron los dos a una<br />

reunión. Se ve que no están muy coordinados. Es lo que tienen que hacer en vez<br />

de meterse con el Equipo de Gobierno.<br />

El Sr. Navarro Gómez le aclara que no se está metiendo con ellos como<br />

Grupo. Está hablando de coordinación. El Sr. Alcalde convoca un Pleno<br />

pensando que van a estar los Concejales.<br />

El Sr. Alcalde le contesta que en el siguiente no apareció el Sr. Navarro<br />

Gómez, lo que demuestra por donde iba, que lo que quería era fastidiar.<br />

El Sr. Becerra Olmedo manifiesta que se convoca al Sr. Navarro Gómez a<br />

un pleno y no aparece, pero sin embargo se toma los dos días libres en<br />

Diputación dicendo que había sesión plenaria. Y lo sabe porque es su vecino. Y<br />

cuando pasó por su puerta observó el vehículo del Sr. Navarro Gómez aparcado a<br />

la hora del pleno, y este no se presentó a la sesión.<br />

Le pregunta el Sr. Navarro Gómez que porque no lo llamó.<br />

El Sr. Becerra Olmedo le contesta que no tiene porque llamarlo. Lo ve<br />

cuando llega a su casa a las tres de la mañana y meterse las manos en los<br />

bolsillos para buscar las llaves. Cuando se queda en la puerta se lleva un rato<br />

allí. Esto es lamentable y le pide que no les toma más el pelo. Asiste al pleno<br />

todo el Equipo de Gobierno y del Grupo Municipal PSOE falta un miembro desde<br />

hace más de tres semanas. Y lo está pagando el Ayuntamiento de Valencina. Y<br />

tiene que estar abriendo los dólmenes. Y Patrimonio Histórico parado porque el<br />

señor está dado de baja y no les permite la Junta de Andalucía tener una<br />

persona ahí trabajando. Le pide que hable de otras cosas y no se meta “en<br />

berenjenales” que es lamentable.<br />

Le pregunta el Sr. Navarro Gómez si le lleva la vida.<br />

El Sr. Becerra Olmedo le contesta que no le lleva la vida, pero que esto ya<br />

es absurdo. La Sra. Montero Ríos ha hecho mención antes en que no se trataba<br />

el punto del orden del día en cuestión.<br />

El Sr. Toscano Jiménez manifiesta, en relación al horario de las


Comisiones Informativas, que le recuerda al Sr. Navarro Gómez que cuando las<br />

convocaba, siendo el Portavoz del Equipo de Gobierno entonces el Sr. Fajardo<br />

Luna, este no podía asistir por las tardes por asuntos laborales, lo hacía por la<br />

mañana. Le pregunta si se le ha olvidado.<br />

En cuanto al tema de que el Sr. Navarro Gómez es miembro de la<br />

Corporación por los votos de los vecinos, le manifiesta que el Equipo de Gobierno<br />

no pertenece a esta por los votos de los extraterrestres, sino por los de los<br />

vecinos y en doble cuantía.<br />

En lo relativo a lo manifestado por el Sr. Navarro Gómez de que se enteran<br />

a escondidas del tema de la firma del convenio, le comenta que posiblemente,<br />

porque cuando se esté dando la información el Grupo Municipal PSOE se<br />

esconda por no querer o pretender escucharla.<br />

Sobre el tema del Registro Urbanístico, le manifiesta que no se trata de<br />

oportunismo político, de lo que trata es de dar cumplimiento a la legalidad. Cosa<br />

que habiendo tenido el Sr. Navarro Gómez doce años para hacerlo y sin embargo<br />

se lo ha saltado “por el forro de los caprichos”.<br />

En cuanto a la presentación del antiguo Plan General de Ordenación<br />

Urbana, le recuerda que fue en el mes de julio cuando la hizo, lo tuvo veinte días<br />

expuesto, sin reuniones informativas con nadie, ni asociaciones, ni vecinos, ni<br />

nada de nada, tanto que habla de la transparencia. Terminado el plazo, lo retiró<br />

con la excusa de la celebración de una exposición y nunca más se supo. Por lo<br />

tanto, le ruega que convendría que fuera el Sr. Navarro Gómez un poco más<br />

prudente a la hora de hablar de transparencia.<br />

A lo manifestado por el Sr. Navarro Gómez de que no ha utilizado nunca el<br />

dinero de los convenios urbanísticos para financiar el Ayuntamiento, le contesta<br />

que, efectivamente, no lo ha utilizado. Al Ayuntamiento, por lo menos, no ha<br />

llegado, y el propio Sr. Navarro Gómez acaba de reconocerlo. No sabemos donde<br />

está. Al Ayuntamiento no ha llegado ni una peseta. Del tema de Matarrubilla,<br />

nada. El Sr. Navarro Gómez sabrá. Con hacer una regla de tres es suficiente: si<br />

con este preconvenio, 166 millones de pesetas más sistemas generales, y por<br />

Matarrubilla cero pesetas. Le pregunta al Sr. Navarro Gómez como le tiene que<br />

llamar a eso o que es lo que se tiene que creer.<br />

Toma la palabra el Sr. Navarro Gómez, y manifiesta que no es que el dinero<br />

no haya llegado, es que no se ha utilizado. Cuando se han firmado Convenios<br />

Urbanísticos, el aprovechamiento medio ..., y esos convenios, todos, todas las<br />

modificaciones puntuales, de Matarrubilla, de Ntra. Sra. de la Esperanza, El<br />

Algarrobillo, de Torrijos, y le dice al Sr. Toscano Jiménez que le pregunte a la<br />

persona que tiene a su derecha. Del tiempo que ha estado de Alcalde, y asume la<br />

responsabilidad, no puede renunciar a su historia, y ha estado co-participe en<br />

ese tiempo, pero aquí, evidentemente, hay quien “como si hubiese caido del cielo<br />

hace dos días”. Hay quien ha tenido responsabilidad, y él asume la<br />

responsabilidad durante los doce años como Alcalde, no se oculta. Esos<br />

convenios, esas modificaciones puntuales, esos recursos, entraron en el<br />

Ayuntamiento en el tiempo en que no era Alcalde. Cuando entró, Matarrubilla ya<br />

estaba calificada como urbanizable.<br />

Le pregunta el Sr. Toscano Jiménez que cuantas parcelas tenía el<br />

Ayuntamiento ahí. Le pregunta si veinte.<br />

Contesta el Sr. Navarro Gómez que ignora la cantidad. Que no cuenta con<br />

los datos en ese momento. Pero esa modificación fue primero, para ejecutar un


Plan Parcial, que no había manera de que se ejecutara y que era para evitar la<br />

inundación de “La Ponderosa”, por un lado, y por otro, para permitir un polígono<br />

industrial para que los talleres del casco urbano pudieran salir, y al mismo<br />

tiempo tuvieran posibilidad más empresarios de Valencina de acceder a esas<br />

naves. Evidentemente, se negoció un precio y el beneficio del que habla el Sr.<br />

Toscano Jiménez estaba en la rebaja del mismo, cosa que después el actual<br />

Equipo de Gobierno modificó ese Convenio. Le manifiesta que no le haga<br />

responsable de esa situación después. Le han permitido a la Empresa salirse.<br />

El Sr. Alcalde solicita del Sr. Navarro Gómez que finalice en su<br />

intervención, ya que se va a estar toda la noche tratando el primer punto. Le da<br />

cinco segundos al Sr. Toscano Jiménez para una última intervención.<br />

El Sr. Toscano Jiménez manifiesta que no tiene ningún “cacao mental”,<br />

pero “verguenza torera” mucha. Le pregunta al Sr. Secretario que cuantas<br />

parcelas tiene el Ayuntamiento en Matarrubilla, aprovechamiento medio.<br />

El Sr. Secretario contesta que no lo sabe exactamente.<br />

El Sr. Toscano Jiménez manifiesta que ninguno. En cuanto a lo de hacer<br />

muchas navez para que todos los empresarios pudieran salirse del casco urbano,<br />

de 92 las reduce a 50. Además tomándoles el pleno de a 8 millones la nave<br />

cuando eso no está reflejado en ningún sitio. Eso es una rotunda mentira. Pero,<br />

además, en el momento de que se inciara el tema del convenio de las naves, a los<br />

cuatro meses, quien no hubiera optado a una nave perdía la posibilidad de<br />

hacerlo, estuviera o no en el casco.<br />

Pasada a votación, por unanimidad de los señores asistentes, se<br />

ACUERDA:<br />

Primero.- Crear el Registro Administrativo de Instrumentos de<br />

Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de Bienes y Espacios Catalogados, de<br />

Valencina de la Concepción, adaptado a lo dispuesto en el Decreto 2/2004, de 7<br />

de Enero.<br />

Segundo.- El registro constará de tres secciones, de Instrumentos de<br />

Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de Bienes y Espacios Catalogados, y<br />

en el serán inscritos los documentos a que hace referencia el Anexo I, del<br />

Decreto 2/2004, de 7 de Enero.<br />

Tercero.- El contenido de las distintas secciones del Registro se ajustará a<br />

lo previsto en los artículos 13 al 18 del citado Decreto, siendo su régimen de<br />

consulta el previsto en el Capítulo V del mismo.<br />

Cuarto.- El régimen jurídico del Registro será el determinado por la Ley<br />

7/2002, de 17 de Diciembre, del Decreto 2/2004, de 7 de Enero, la Ley 30/1992,<br />

de 26 de Noviembre, y demás normativa de aplicación.<br />

Quinto.- El Registro dependerá de la Secretaría General del Ayuntamiento,<br />

sin perjuicio de la vinculación funcional y técnica al Área de Urbanismo del<br />

Ayuntamiento de Valencina de la Concepción.<br />

Sexto.- Publicar el presente acuerdo en el “Boletín Oficial” de la provincia,<br />

para general conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2<br />

de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en la<br />

redacción dada por la Ley 11/1999, de 29 de Abril.


Séptimo.- Facultar ampliamente al Sr. Alcalde para la debida ejecución del<br />

presente acuerdo.<br />

TERCERO.- CONOCIMIENTO Y RATIFICACIÓN RESOLUCIÓN SOBRE<br />

PERMUTA <strong>DE</strong> SU<strong>EL</strong>O PARA CONSTRUCCIÓN <strong>DE</strong> VIVIENDAS PROTEGIDAS.-<br />

Tras la lectura del dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa<br />

celebrada al efecto, se procede a dar conocimiento de la Resolución dictada por<br />

la Alcaldía, con fecha 12 de Febrero de 2005, cuyo tenor literal, DICE:<br />

Dado el interés de este Ayuntamiento en la adquisición de suelo idóneo para<br />

la construcción de viviendas protegidas, y a la vista de los Informes Técnicos<br />

emitidos sobre valoración de las fincas “Los Pozos” (Ref. Catastral Polg. 11 Parcela<br />

1), de propiedad municipal, y la finca “Las Cabezas” (Ref. Catastral Polg. 11,<br />

Parcela 51), propiedad de Hispagal 2000 S.L., ambas con una superficie de 2,20<br />

hectáreas, y a la vista de la conformidad de esta última en permutar su suelo con<br />

el de propiedad municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la<br />

Ley 7/1999 de 29 de Septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía,<br />

HE RESU<strong>EL</strong>TO:<br />

Primero: Proceder a la permuta de la parcela de 2,10 hectáreas que se<br />

segrega de la Fina “Los Pozos”, de propiedad municipal, (Ref. Catastral Polg. 11<br />

Parcela 1), por la parcela de 2,10 hectáreas de la Finca “Las Cabezas”, propiedad<br />

de Hispagal 2000 S.L., (Ref. Catastral Polg. 11, Parcela 51).<br />

Segundo: Ratificar la presente Resolución en la próxima sesión que celebre<br />

el Ayuntamiento Pleno, así como elevar la presente permuta a Escritura Pública.<br />

Acto seguido, toma la palabra el Sr. Concejal del Grupo Municipal PSIV,<br />

Don Eulogio Toscano Jiménez, y manifiesta que el suelo que se permuta ha<br />

podido conseguirse gracias a la gestión realizada en su día por el Sr. Tte. de<br />

Alcalde, Don Adolfo Balseiro Pabón, y quiere, así, hacerlo constar.<br />

Por su parte, el Sr. Concejal, Portavoz del Grupo Municipal PSOE, Don<br />

Francisco José Navarro Gómez, manifiesta que, si bien eso es cierto, también es<br />

verdad que nos quedamos con las migajas.<br />

Tras un breve debate entre los señores reunidos, se pasa a votación,<br />

acordándose, por los ocho votos favorables de los cuatro miembros del Grupo<br />

Municipal Partido Popular y de los cuatro miembros del Grupo Municipal PSIV, y<br />

la abstención de los tres miembros presentes del Grupo Municipal PSOE:<br />

Primero.- Ratificar la siguiente Resolución:<br />

Dado el interés de este Ayuntamiento en la adquisición de suelo idóneo para<br />

la construcción de viviendas protegidas, y a la vista de los Informes Técnicos<br />

emitidos sobre valoración de las fincas “Los Pozos” (Ref. Catastral Polg. 11 Parcela<br />

1), de propiedad municipal, y la finca “Las Cabezas” (Ref. Catastral Polg. 11,<br />

Parcela 51), propiedad de Hispagal 2000 S.L., ambas con una superficie de 2,20<br />

hectáreas, y a la vista de la conformidad de esta última en permutar su suelo con<br />

el de propiedad municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la<br />

Ley 7/1999 de 29 de Septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía,<br />

HE RESU<strong>EL</strong>TO:<br />

Primero: Proceder a la permuta de la parcela de 2,10 hectáreas que se<br />

segrega de la Fina “Los Pozos”, de propiedad municipal, (Ref. Catastral Polg. 11<br />

Parcela 1), por la parcela de 2,10 hectáreas de la Finca “Las Cabezas”, propiedad<br />

de Hispagal 2000 S.L., (Ref. Catastral Polg. 11, Parcela 51).


Segundo: Ratificar la presente Resolución en la próxima sesión que celebre<br />

el Ayuntamiento Pleno, así como elevar la presente permuta a Escritura Pública.<br />

Segundo.- Comunicar el presente acuerdo a la Consejería de Gobernación y<br />

Justicia de la Junta de Andalucía para que, a su vez, de conocimiento a la de<br />

Obras Públicas y Transportes, al no exceder del 25% de los recursos ordinarios<br />

del Presupuesto vigente, todo ello de conformidad con lo establecido en el<br />

artículo 17.2 de la Ley 7/1999 de 29 de Septiembre, de Bienes de las Entidades<br />

Locales de Andalucía.<br />

Tercero.- Facultar ampliamente al Sr. Alcalde para la firma de cualquier<br />

documento necesario para la ejecución del presente acuerdo.<br />

En el turno de explciación de voto, el Sr. Navarro Gómez comenta que su<br />

Grupo se ha abstenido porque, al estar redactándose el PGOU, no sabemos en<br />

que puede verse afectado dicho suelo.<br />

El Sr. Toscano Jiménez manifiesta que el Grupo Municipal PSOE tendrá<br />

que dar explicaciones a los jóvenes de Valencina por el sentido de su voto,<br />

entendiendo que este acuerdo puede ser la puntilla política del Portavoz<br />

Socialista.<br />

Finalmente, el Sr. Tte. de Alcalde del Grupo Municipal Partido Popular,<br />

Don Sebastián Becerra Olmedo, manifiesta que en este punto no hay más<br />

remedio que votar que si por el progreso y bienestar de los vecinos y siempre<br />

teniendo presente la posible paralización del expediente por parte de la Junta de<br />

Andalucía.<br />

CUARTO.- APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN NORMAS<br />

SUBSIDIARIAS <strong>DE</strong> P<strong>LA</strong>NEAMIENTO FINCA “<strong>LA</strong>S CABEZAS”.- Tras la lectura<br />

del dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa celebrada al efecto,<br />

toma la palabra el Sr. Alcalde para informar a los señores reunidos del contenido<br />

de la presente Modificación Puntual, para lo cual existe consenso con la Junta<br />

de Andalucía, haciendo hincapié en que se trata, en líneas generales, en la<br />

conversión de un suelo urbano para la construcción de viviendas de promoción<br />

pública.<br />

Seguidamente, toma la palabra el Sr. Concejal, Portavoz del Grupo<br />

Municipal PSOE, Don Francisco José Navarro Gómez, y manifiesta que su Grupo<br />

no está en contra de esta modificación, no obstante faltaba documentación en la<br />

Comisión Informativa. Continúa manifestando que nos encontramos en un<br />

proceso de redacción de Plan General, para lo cual existe una subvención de la<br />

Junta de Andalucía, y la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y<br />

Urbanismo es reacia a modificar durante el proceso de redacción. Manifiesta que<br />

el Sr. Alcalde dice que existe consenso, pero comenta que ese no es el camino, y<br />

hacen la advertencia que la carretera de circunvalación no aparece y,<br />

posiblemente, pueda condicionar el suelo.<br />

Toma la palabra el Sr. Tte. de Alcalde del Grupo Municipal Partido Popular,<br />

Don Sebastián Becerra Olmedo, y contesta que, al margen de la celeridad que<br />

este asunto conllevae, el Grupo Municipal PSOE debería de haber votado que sí a<br />

la permuta y, con su experiencia, recomendarlo positivamente en los foros en<br />

que puedan expresarse.<br />

Por su parte, la Sra. Tte. de Alcalde del Grupo Municipal Partido Popular,<br />

Doña María Carmen Montero Ríos, manifiesta que las cosas se presentan


estudiadas y consensuadas.<br />

Finalmente, el Sr. Concejal del Grupo Municipal PSIV, Don Eulogio<br />

Toscano Jiménez manifiesta que su Grupo votará a favor de la propuesta ya que<br />

es el segundo paso para poder conseguir suelo para la construcción de viviendas<br />

protegidas.<br />

Considerándose suficientemente debatido el asunto, por unanimidad de los<br />

señores asistentes, se ACUERDA:<br />

Primero.- Aprobar inicialmente la Modificación Puntual de las Normas<br />

Subsidiarias Municipales de Planeamiento en Finca “Las Cabezas”, cuyo<br />

contenido literal es el siguiente:<br />

1.- ANTECE<strong>DE</strong>NTES<br />

Las Normas Subsidiarias Municipales de Valencina de la Concepción, con<br />

entrada en vigor desde su fecha de aprobación definitiva, 22 de Octubre de 1987,<br />

califica el suelo objeto de esta Modificación Puntual como No Urbanizable<br />

Protegido, con Grado 4º de protección agrícola.<br />

Dichos terrenos son propiedad municipal en su totalidad, como consta en el<br />

documento que se acompaña (nota simple del Registro de la Propiedad).<br />

La situación de estos es en la margen izquierda de la carretera Valencina-<br />

Santiponce, en el extremo norte del caso urbano, por su situación quedará<br />

incorporado a la trama urbana, constituyendo un ensanche de la misma.<br />

Su superficie total es de 20.965m 2 .<br />

2.- OBJETO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> MODIFICACIÓN<br />

El objeto de la presente modificación es el de cambiar la naturaleza del suelo<br />

No Urbanizable de carácter natural o rural a suelo urbanizable ordenado,<br />

estableciendo la ordenación detallada que legitima la actividad de ejecución.<br />

Con la finalidad de intervenir en el mercado del suelo, mediante la<br />

constitución de patrimonios públicos (de suelo), así como el fomento de la<br />

construcción de viviendas de Protección Oficial, objetivo este por el cual se ve<br />

necesario incorporar al proceso urbanizador los terrenos objeto de esta<br />

Modificación Puntual.<br />

3.- JUSTIFICACIÓN <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> MODIFICACIÓN<br />

Según el artículo 3.- Fines específicos de la actividad urbanística, en su<br />

punto 1 e), expresa:<br />

“Garantizar la disponibilidad de suelo para usos urbanísticos ... y el acceso a<br />

una vivienda digna a todos los residentes en Andalucía, evitando la especulación del<br />

suelo.”<br />

En su punto 2 del mismo artículo, en su punto e), refiriéndose al objeto de la<br />

ordenación urbanística, expresa:<br />

“La formación de una política de intervención en el mercado del suelo,<br />

especialmente mediante la constitución de patrimonios públicos de suelo, así como el<br />

fomento de la construcción de viviendas de protección oficial u otros regimenes de<br />

protección pública.”


En este sentido, el motivo de esta modificación es el de vincular el destino de<br />

estos terrenos a la construcción de viviendas de protección oficial, como ya se ha<br />

mencionado.<br />

En la actualidad existe en el término necesidad de este tipo de viviendas.<br />

No existe en la actualidad, en el término, un suelo patrimonio municipal<br />

hábil para solventar la necesidad que se plantea.<br />

4.- PROPUESTA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> MODIFICACIÓN<br />

Se trata de un ámbito cuya superficie total es de 20.965 m 2 que se reparten<br />

de la siguiente forma:<br />

Residencial<br />

Superficie<br />

Nº max. viviendas<br />

R 1 4.272 m 2 39<br />

R 2 1.600 m 2 12<br />

R 3 900 m 2 9<br />

6.772 m 2 60<br />

Espacios libres de uso público<br />

E 1 1.436 m 2<br />

E 2 1.935 m 2<br />

E 3 2.303 m 2<br />

5.674 m 2<br />

Dotaciones<br />

D 1 (Docente) 600 m 2<br />

D 2 (Sips) 400 m 2<br />

1000 m 2<br />

Aparcamientos públicos (Anexos a viales)<br />

730 m 2 Son 73 plazas de aparcamiento<br />

Viarios 6.789 m 2<br />

5.- CONTENIDO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> PROPUESTA <strong>DE</strong> MODIFICACIÓN<br />

1) Capacidad residencial<br />

Se pretenden construir un total de 60 viviendas de protección oficial.<br />

Los parámetros urbanísticos del sector se pretenden asimitiar a la<br />

Sección 1ª:<br />

Zona residencial Compacta Subzona 2, de las Normas Subisdiarias<br />

Municipales cuya tipología es adecuada para el desarrollo de las<br />

viviendas que se pretenden construir.<br />

La Zona Residencial Compacta Subzona 2, de las Normas<br />

Subsidiarias Municipales propone los siguientes parámetros<br />

urbanísticos:<br />

a) Condiciones de la edificación:


Edificación según alineación a vial en manzana cerrada o<br />

vivienda adosada, con proyecto de frente completo de<br />

manzana, se permite retranqueo sobre vial público.<br />

b) Condiciones del volumen:<br />

Altura: 2 plantas.<br />

Ocupación máxima de la parcela: 80%<br />

c) Parcela mínima:<br />

Superficie: 80 m 2<br />

Frente mínimo: 6,00 ml<br />

2) Condiciones generales de uso:<br />

Residencial.<br />

Equipamientos y dotaciones.<br />

Uso principal residencial, permitiéndose la tipología unifamiliar,<br />

entre medianeras en manzana cerrada.<br />

Las parcelas resultantes son de, aproximadamente, 105,00 m 2 cada<br />

una, y en base a estos parámetros la superficie total de techo<br />

edificable será de 10.080 m 2 de techo superficie residencial.<br />

Con respecto a las dotaciones D 1 (Docente) y D 2 (Sips), que prevé una<br />

superficie total de 1000 m 2 de suelo.<br />

Deberá asimilarse a la Sección 2ª Actividades Terciarias de las<br />

Normas Subsidiarias Municipales, actividades destinadas al<br />

desarrollo y prestación al público de servicios no industriales.<br />

Esto puede suponer un total de edificabilidad de 2.000 m 2 , máximo.<br />

En resumen, los máximos de techo edificable es de 12.080 m 2 de<br />

techo edificado, muy por debajo de los estándares propuestos en el<br />

artículo 17 de la L.O.U.A., que propone 1 m 2 de techo por m 2 de<br />

suelo.<br />

3) Espacios libres:<br />

Con respecto al sistema de espacios libres, el proyecto propone<br />

5.674 m 2 , muy por debajo de los estándares del artículo 17 de la<br />

L.O.U.A. que propone el 10% de la superficie total de 20.965 m 2 .<br />

Se cumplen los estándares del artículo 17 de L.O.U.A.<br />

4) Aparcamientos públicos:<br />

La dotación de aparcamientos públicos es de 73 plazas, el estándar<br />

del artículo 17 de la L.O.U.A., propone una dotación de entre 0,5 y 1<br />

vehículos cada 100 m 2 de techo edificado.<br />

5) Sistema General viario:<br />

Ver gráficos que se acompañan.<br />

6) Delimitación de Sectores:<br />

Se pretenden obtener una “unidad de ejecución” de suelo “urbano<br />

ordenado”, existiendo un propietario único que es en este caso el<br />

Ayuntamiento de Valencina de la Concepción.<br />

Segundo.- Publicar el presente acuerdo en el “Boletín Oficial” de la<br />

provincia y en uno de los periódicos de mayor difusión de la misma, así como en<br />

el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, por un periodo de un mes, para que los<br />

interesados puedan alegar lo que estimen conveniente para sus intereses. Todo<br />

ello de conformidad con lo establecido en el artículo 32.º y 39 de la Ley 7/2002,<br />

de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.<br />

Tercero.- Facultar ampliamente al Sr. Alcalde para la debida ejecución del<br />

presente acuerdo.


QUINTO.- CONOCIMIENTO Y RATIFICACIÓN <strong>DE</strong> CONCIERTOS<br />

URBANÍSTICOS.- Tras la lectura del dictamen favorable emitido por la Comisión<br />

Informativa celebrada al efecto, toma la palabra el Sr. Alcalde quien comenta que<br />

los Conciertos Urbanísticos están perfectamente contemplados en la Ley de<br />

Ordenación Urbanística de Andalucía, para que se sumen al Plan General de<br />

Ordenación Urbana, en redacción, los propietarios y promotores de suelo que lo<br />

deseen.<br />

Seguidamente, toma la palabra el Sr. Concejal, Portavoz del Grupo<br />

Municipal PSOE, Don Francisco José Navarro Gómez, y manifiesta que parece<br />

que de lo que se trata es de hacer caja para hacer cosas, pero se pregunta a<br />

cambio de qué.<br />

Por su parte, el Sr. Tte. De Alcalde del Grupo Municipal Partido Popular,<br />

Don Sebastián Becerra Olmedo, manifiesta que Valencina tiene que superarse y<br />

avanzar, y necesita para ello que se establezcan vecinos como el que habla y su<br />

esposa, por ejemplo, ya que lo que pueden aportar al municipio es todo positivo.<br />

El Sr. Navarro Gómez responde que él ha hablado de dos tipos de vecinos:<br />

los nacidos aquí y los que han venido, dándoles más valor a estos últimos. No<br />

obstante, el modelo de desarrollo que se quiere para Valencina no le gusta.<br />

El Sr. Becerra Olmedo, contesta que los argumentos expuestos por el Sr.<br />

Navarro Gómez son falaces y demagógicos, ya que no comenta, dentro del<br />

crecimiento, el aporte de sistemas culturales, deportivos, generales, etc.<br />

Toma la palabra el Sr. Concejal del Grupo Municipal PSIV, Don Eulogio<br />

Toscano Jiménez, comenta que es un Plan a largo plazo, y en contestación a lo<br />

de “hacer caja”, dice que es verdad, y que, tras leer la sentencia de un<br />

trabajador, habla de las deudas dejadas en el Ayuntamiento y que todo el dinero<br />

es poco para hacer frente a las mismas. Asimismo, le comenta que está incitando<br />

a la xenofobia, procediendo, acto seguido, a numerar, durante un largo plazo, los<br />

puntos positivos y la bondad del PGOU que se está redactando, cuyos puntos<br />

fundamentales son los siguientes:<br />

• Establecer las previsiones necesarias para el desarrollo urbano a largo<br />

plazo, de tal modo que queden encauzadas las tensiones inmobiliarias que<br />

se cierren de modo desordenado sobre la meseta de Valencina, tendiendo a<br />

fagocitar el sistema actual de comunicaciones, como ha sucedido en la<br />

mayoría de los municipios limítrofes.<br />

• Establecer las condiciones que permitan compatibilizar el crecimiento<br />

urbano y su desarrollo socioeconómico con la calidad ambiental y la<br />

sostenibilidad.<br />

• Establecer los medios de control del crecimiento urbano y de rescate de<br />

la parte de las plusvalías que puedan generarse.<br />

• Establecimiento de los mecanismos de gestión del desarrollo y<br />

aplicación del Plan General.<br />

Sistema General de Áreas Libres Públicas<br />

Está formado por los siguientes elementos con distintas funciones,<br />

interrelacionadas por corredores de conexión verde:


• El Parque de la Necrópolis, que incorpora los suelos sometidos a<br />

protección arqueológica del primer grado y que están situados fuera de las<br />

áreas de protección paisajística. Se trata con esta determinación<br />

estructural obtener el uso público de este espacio para permitir su mejora<br />

y puesta en valor mediante un plan de adecuación coordinado con la<br />

Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. Su forestación, junto con<br />

el mantenimiento de las principales masas de olivar, garantizará el<br />

mantenimiento paisajístico tradicional.<br />

• El Parque de Torrijos, escenario de la histórica y tradicional Romería,<br />

lugar emblemático para Valencina. Se trata de obtener el uso público de<br />

este espacio para garantizar su uso para dicho fin, permitiendo introducir<br />

los elementos que faciliten su celebración y como lugar de recreo y<br />

esparcimiento y de la población.<br />

• Ampliación y forestación del camino de Los Carboneros, que constituye<br />

el elemento de conexión verde entre los dos grandes espacios anteriores.<br />

• Parque lineal de la Cornisa, que rodea el área urbana, actual y futura,<br />

vinculada al núcleo principal. Su objetivo es hacer público el disfrute de<br />

las ivstas desde el borde superior de la Cornisa, con instalaciones de recreo<br />

y conexión en toda su longitud por un corredor verde. Tambien protege el<br />

dolmen del Cerro del Mármol.<br />

• Parque lineal de separación y sellado de áreas de suelo urbanizable<br />

colindantes con el municipio de Espartinas.<br />

Los corredores verdes de conexión de las distintas áreas libres públicas se<br />

conectan también con las vías pecuarias del municipio: la Cañada Real de La<br />

Isla Mayor y la Colada de Los Injertos.<br />

En definitiva, más de un millón de m 2 de zona de libre expansión para los<br />

vecinos.<br />

Sistema General de Dotaciones<br />

Está compuesto por dotaciones públicas y privadas. En sentido estricto se<br />

considera sistema general, a efectos de su gestión, aquellos usos de dominio<br />

público. Desde el punto de vista estructural se consideran también dotaciones<br />

no necesariamente de carácter público que ejerzan funciones de servicio público.<br />

Entre las primeras están las siguientes:<br />

• Complejo Cultural a localizar en la Hacienda Tilly, y en la extensión del<br />

núcleo hacia el Norte.<br />

• Complejo Social, a localizar en la Hacienda de La Matilla y antiguo<br />

Colegio de Cristo Rey.<br />

• Museo y Centro de Interpretación del Calcolítico, a emplazar en el<br />

Parque de la Necrópolis.<br />

• Complejo deportivo cubierto.<br />

Entre las segundas se consideran las siguientes:<br />

• Conjunto terciario, comercial y de servicios asociado al futuro<br />

intercambiador de transportes.


• Gran conjunto deportivo de carácter extensivo, a situar en la<br />

confluencia con los términos de Castilleja de Guzmán, Camas, Castilleja de<br />

la Cuesta y Gines. La estrategia es la de sellar dichos bordes municipales y<br />

dotar a toda ese área de un equipamiento deportivo de nivel metropolitano,<br />

al mismo tiempo que contribuye, con un gran espacio libre privado a la<br />

preservación del paisaje tradicional de la Meseta de Valencina a través de<br />

la compatibilidad de la instalación con el mantenimiento de las masas de<br />

olivar.<br />

El Sr. Navarro Gómez comenta que la leido el informe de los Técnicos, y<br />

para hacer eso, que es como una carta a los Reyes Magos, hay que poner<br />

muchos ladrillos.<br />

El Sr. Alcalde manifiesta que el Sr. Navarro Gómez se dedica a hacer una<br />

oposición destructiva.<br />

Pasada a votación, con los votos favorables de los cuatro miembros del<br />

Grupo Municipal Partido Popular, y de los cuatro miembros del Grupo Municipal<br />

PSIV, y el voto en contra de los tres miembros presentes del Grupo Municipal<br />

PSOE, se ACUERDA:<br />

Primero.- Ratificar los Conciertos Urbanísticos siguientes, que se regirán<br />

por las reglas a que se refiere el artículo 30 de la Ley 7/2002, de 17 de<br />

Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía:<br />

En Valencina de la Concepción, a 26 de Noviembre de 2004.<br />

REUNIDOS<br />

De una parte:<br />

Don José Luis Tosca Esteban, Alcalde del Ayuntamiento de Valencina ,y el<br />

Primer Teniente de Alcalde y Delegado de Urbanismo, Don Adolfo Balseiro Pabón,<br />

asistidos por Don Manuel Lora Rodríguez, Secretario General del Ayuntamiento , a<br />

los efectos de dar fe pública en el presente documento.<br />

Y de otra:<br />

Don Eduardo del Río Serra, Consejero-Delegado de la Compañía Mercantil<br />

Promoción Inmobiliaria EDIFICARSE, S.A.<br />

INTERVIENEN<br />

El Sr Alcalde en nombre y representación del Ayuntamiento de Valencina.<br />

Don Eduardo del Río Serra, con D.N.I. número 22.909.569M, en nombre y<br />

representación de la Entidad Promoción Inmobiliaria EDIFICARTE, S.A., con C.I.F.<br />

A/41907890, con domicilio social en calle Eduardo Dato, nº 69, planta 3ª, módulo<br />

5, constituida por tiempo indefinido mediante escritura autorizada por el Notario<br />

de Sevilla, Don Luis González Alemán, el día 16 de Marzo de 1998, bajo el número<br />

682 de su protocolo, inscrita en el registro mercantil de Sevilla, en el folio 84, del<br />

tomo 2673, hoja número SE-32833, inscripción 1ª. Las facultades de<br />

representación resultan de su nombramiento como Consejero-Delegado con todas<br />

las facultades del Órgano de administración en la Junta General Extraordinaria<br />

celebrada por la Entidad Promoción Inmobiliaria EDIFICARTE, S.A., el día 27 de


Enero de 2004, elevada a escritura pública el día 26 de Abril de 2004, ante el<br />

Notario de Sevilla, Don Francisco José MarotoRuiz, número de protocolo 1137.<br />

La Entidad Promoción Inmobiliaria EDIFICARTE, S.A. es propietaria de las<br />

siguientes fincas:<br />

RÚSTICA, PARCE<strong>LA</strong> A, procedente de la denominada Hacienda Torrijos, en<br />

el término de Valencina de la Concepción, destinada a cultivo de olivar y tierra<br />

calma de secano.<br />

Tiene una cabida de setenta y cuatro hectáreas y linda: al norte, con el<br />

camino público de Caño Ronco; al sur, con finca de Doña Dolores Pérez Chacón y<br />

con fincas del término municipal de Espartinas; al este, con finca de Don Agustín<br />

Pavón y Pavón, con la Urbanización Las Pilas y con otra finca de Don Francisco<br />

Cabrera Costalesl; y al oeste, con resto de la finca matriz de la que se segrega.<br />

Inscripción: en el Registro de la Propiedad número dos de Sevilla, folio 1,<br />

tomo 1435, libro 174 de Valencina, finca nº 7062, inscripición 1ª.<br />

RÚSTICA, PARCE<strong>LA</strong> B, procedente de la denominada Hacienda Torrijos, en<br />

el término de Valencina de la Concepción, destinada a cultivo de olivar y tierra<br />

calma de secano.<br />

Tiene una cabida de seis hectáreas y linda: al norte, con la Carretera de<br />

Sevilla a Salteras C-610; al sur, con camino público de Caño Ronco; al este, con<br />

finca de Don Ignacio Domínguez Suárez; y al oeste, con resto de la finca matriz de<br />

la que se segrega.<br />

Inscripción: en el Registro de la Propiedad número dos de Sevilla, folio 7,<br />

tomo 1435, libro 174 de Valencina, finca nº 7064, inscripción 1ª.<br />

Al presente Concierto se anexiona plano de las fincas descritas según se<br />

contempla en el Avance del PGOU.<br />

Las partes, reconociéndose plena capacidad jurídica para obrar en función<br />

de la representación que ostentan,<br />

EXPONEN<br />

PRIMERO.- Que el Excmo Ayuntamiento de Valencina ha iniciado un<br />

proceso de redacción de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana<br />

(PGOU) al objeto de sustituir el planeamiento general vigente por existir razones<br />

que aconsejen dotarse de un nuevo planeamiento general adaptado a la actual<br />

realidad de Valencina y que posibilite su desarrollo económico y social.<br />

SEGUNDO.- Que durante el proceso de las Mesas de Participación<br />

Ciudadana, se ha puesto de relieve como una de las principales demandas de los<br />

ciudadanos, ha sido la necesidad de que se ejecute lo planificado.<br />

TERCERO.- Que el Exmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 15 de<br />

Julio de 2004 aprobó por mayoría absoluta legal de los miembros que componen la<br />

Corporación en el proceso de formulación de la redacción del Plan General<br />

Municipal de Ordenación, el documento de Avance de Planeamiento que establece<br />

las bases del futuro modelo urbanístico de Valencina.<br />

CUARTO.- Que EDIFICARTE S.A. conoce los criterios y objetivos que rigen el<br />

Documento de Avance aprobado en sesión plenaria del Ayuntamiento de Valencina<br />

de 15 de Julio de 2004<br />

QUINTO.- Que EDIFICARTE S.A. en cuanto titular de terrenos cuyo Plano se<br />

anexiona en los que el Documento de Avance reconoce oportunidades para la<br />

implantación de nuevas actividades productivas o de otra indole ha realizado<br />

manifestación de su voluntad de colaborar en la consecución en los objetivos<br />

estratégicos del Nuevo Plan conforme a los requerimientos establecidos en la


Memoria Justificativa del Avance del Nuevo Plan de Ordenación y ha formalizado<br />

esa solicitud de participación en el proceso de concertación.<br />

SEXTO.- Que conforme a las previsiones y objetivos del Avance aprobado, la<br />

Oficina Municipal de Planeamiento Urbanístico ha formulado una propuesta de<br />

requerimientos urbanísticos básicos en materia de ordenación y gestión para los<br />

terrenos susceptibles de incorporarse al proceso urbanístico identificado en el<br />

documento referido.<br />

SÉPTIMO.- Que la citada propuesta, puesta en conocimiento del titular de<br />

los terrenos, ha sido asumida por éste, manifestando su voluntad de incorporarse<br />

al proceso urbanístico del Nuevo Plan General conforme a los citados<br />

requerimientos.<br />

Por lo expuesto, ambas partes en la representación que ostentan,<br />

manifiestan su voluntad de suscribir el presente CONCIERTO URBANÍSTICO, que<br />

se desarrolla dentro del marco legal de la Ley 7/2002 de 7 de Diciembre de<br />

Ordenación Urbana de Andalucía, que lo reviste de carácter jurídico<br />

administrativo, sujeto a las siguientes:<br />

PRIMERA. Objeto.<br />

ESTIPU<strong>LA</strong>CIONES<br />

El presente acuerdo tiene como objeto la concertación de actuaciones entre<br />

las partes representadas con la finalidad de facilitar la consecución de los objetivos<br />

establecidos en el documento de Avance para la Ordenación Urbano Territorial del<br />

Nuevo Plan General, y en consecuencia asegurar la colaboración de los propietarios<br />

en la materialización de las diversas estrategias territoriales y urbanas establecidas<br />

en el mencionado documento como ejes de la Redacción del Plan General a través<br />

de la previsión de la correcta incorporación al proceso urbanístico de los terrenos<br />

objetos del presente Concierto.<br />

SEGUNDA, Compromisos.<br />

El propietario de los terrenos descritos que tiene una superficie total de 80<br />

hectáreas, aproximadamente, se compromete, caso de que finalmente resulte<br />

efectiva su incorporación al proceso urbanístico, a facilitar el desarrollo de la<br />

futura Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Valencina, cuyo<br />

documento de Avance identifica la zona en la que se localizan aquellos como área<br />

estratégica para la localización de nuevas actividades productivas o de otra indole.<br />

A tal fin se compromete a cumplimentar, las determinaciones que la<br />

Revisión del P.G.O.U plasme en el documento de aprobación definitiva y en los<br />

plazos previstos en su Programa de Actuación, asumiendo los deberes urbanísticos<br />

exigidos por la legislación urbanística para los propietarios de terrenos llamados a<br />

incorporarse al proceso urbanístico así como los compromisos establecidos en el<br />

presente Concierto conforme a las exigencias del interés público.<br />

TERCERA, Requerimientos en materia de ordenación y gestión de los terrenos en el<br />

Nuevo Plan General.<br />

1. En desarrollo del documento de Avance se han establecido por Oficina<br />

Municipal de Planeamiento Urbanístico los siguientes Objetivos en materia de<br />

ordenación y gestión urbanística a alcanzar en las áreas susceptibles de<br />

incorporarse al proceso urbanístico que merezcan la adecuada clasificación<br />

urbanística por la futura Revisión del P.G.O.U.<br />

Asegurar la participación de las distintas actuaciones urbanísticas en la<br />

financiación de la ejecución de los Sistemas Generales de la Revisión de P.G.O.U.,


así como de los Equipamientos establecidos en el mismo.<br />

Alcanzar en las distintas Areas de Reparto del Suelo Urbanizable un<br />

estándar de sistemas Generales de Espacios Libres en una proporción mínima de<br />

por habitantes en atención al número máximo de viviendas posibilitadas.<br />

Asegurar la diversidad de los usos urbanísticos de forma que posibilite un<br />

reforzamiento de las relaciones urbanas, estableciendo un adecuado equilibrio<br />

empleo-residencia, al tiempo que evite los desplazamientos.<br />

Establecer una densidad equilibrada de viviendas en los sectores de suelo<br />

urbanizable que finalmente se califiquen con uso global residencial.<br />

Obtener la asunción por el propietario del deber de cesión totalmente<br />

urbanizados de los terrenos correspondientes al 10% del aprovechamiento<br />

urbanístico perteneciente a la Administración Urbanística actuante.<br />

Establecer en aquellos ámbitos de planeamiento que así lo precisen de un<br />

porcentaje mínimo de viviendas destinadas a promoción de VPO siempre que la<br />

tipología prevista sea compatible.<br />

2. La propiedad mediante su representante, en el presente acto, muestra<br />

conformidad y aceptación de los Objetivos establecidos para la correcta ordenación<br />

y gestión urbanística de las áreas que conforme al documento de Avance son<br />

susceptibles de incorporarse al proceso urbanístico de la Revisión del P.G.O.U.<br />

3. Los criterios descritos en el apartado primero inspirarán la formulación de<br />

las determinaciones urbanísticas que deban contenerse en las siguientes fases de<br />

la tramitación de la Revisión del P.G.O.U. de Valencina para los terenos objetos del<br />

presente Concierto caso que se decida su efectiva incorporación al proceso<br />

urbanístico, sin perjuicio de su necesaria adecuación a la situación concreta en la<br />

que se localizan y la integración coherente con el resto de decisiones que se<br />

adopten tanto para su entorno como para el Municipio en general.<br />

CUARTA. La ordenación pormenorizada de los terrenos<br />

1. Una vez ratificado el presente Concierto para el órgano municipal<br />

competente posibilitando su incorporación al proceso urbanístico, podrá la<br />

interesada elevar propuestas de ordenación pormenorizada para la zona en<br />

cuestión que desarrolle las determinaciones contenidas en el Avance. Estas<br />

propuestas serán analizadas y valoradas por la Oficina del Plan de Valencina,<br />

pudiendo ésta asumirlas, adaptarlas, eliminando las deficiencias que observe o<br />

rechazarlas. En el caso de que la Oficina del Plan de Valencina estime conveniente<br />

formular por el Nuevo Plan General una propuesta directa de ordenación detallada<br />

para la zona, que evite su remisión a futuro planeamiento de desarrollo, procederá<br />

a incluir esa ordenación concreta en el Plan General, en la fase de aprobación<br />

inicial y siguientes, salvo que al tiempo de la adopción de los acuerdos<br />

correspondientes a las distintas fases la legislación urbanística vigente no<br />

contemple esa posibilidad, en cuyo caso se limitará a establecer las condiciones de<br />

desarrollo y prescripciones vinculantes del área en cuestión.<br />

2. No obstante lo especificado en el punto anterior, la propiedad asume a<br />

firma del presente, el aprovechamiento urbanístico tipo a establecer cifrado en la<br />

ficha urbanística provisional que se une como Anexo I al presente documento,<br />

aproximadamente, hasta tanto sea elevado a definitivo por participación en la<br />

financiación de los Sistemas Generales y Equipamientos establecidos en el<br />

P.G.O.U.<br />

QUINTA. Los aprovechamientos urbanísticos del propietario.


Para el supuesto que finalmente la Redacción del PGOU decida la efectiva<br />

incorporación al proceso urbanístico de los terrenos objeto del presente Concierto,<br />

su propietaria tendrá un derecho al aprovechamiento urbanístico equivalente a<br />

aplicar a la superficie de su titularidad clasificada como suelo urbanizable el 90%<br />

del aprovechamiento tipo establecidos en la estipulación anterior.<br />

SEXTA. La determinación del sistema de actuación.<br />

1. Caso de que los terrenos objeto del presente Concierto conformen de<br />

forma exclusiva o mayoritariamente un ámbito de unidad de ejecución, se<br />

establecerá como sistema de actuación el de compensación. De igual forma<br />

procederá la determinación del sistema de compensación en el supuesto que la<br />

delimitación de la unidad de ejecución abarque a otros terrenos siempre que los<br />

propietarios de más del 60% de la superficie de los terrenos incluidos en ese<br />

ámbito, hayan suscritos un concierto urbanístico de naturaleza idéntica al<br />

presente; en otro caso procederá la aplicación del sistema de cooperación.<br />

2. En los casos de incumplimiento en los deberes urbanísticos exigibles<br />

conforme a la legislación urbanística vigente al momento de la ejecución o de los<br />

compromisos asumidos en el presente convenio, procederá la inmediata<br />

sustitución del sistema de actuación de compensación a otro público.<br />

3. La Oficina Municipal de Planeamiento Urbanístico de Valencina podrá<br />

arbitrar medidas que garanticen a los propietarios una vez resulte aprobado el<br />

P.G.O.U. con un contenido urbanístico que lo haga posible, la efectiva consecución<br />

de su derecho de aprovechamiento urbanístico, facilitando la asunción de los<br />

costes de urbanización mediante formulas que posibiliten el pago de éstos<br />

mediante entrega de terrenos.<br />

SÉPTIMA. La previsión de cesiones anticipadas de Sistemas Generales y<br />

Equipamientos.<br />

En el caso de que los terrenos a que se refiere el presente Concierto resulten<br />

incorporados al proceso urbanístico del Nuevo Plan General de Valencina, la<br />

propiedad se compromete a ceder la parte de los mismos que resulten calificados<br />

de Sistema General y en su caso, aportación a los Equipamientos establecido en el<br />

P.G.O.U. conservando el titular el aprovechamiento patrimonializable atribuible a<br />

los citados suelos y que se materializará en terrenos aptos para la edificación<br />

pertenecientes a la Unidad de Ejecución a la que se encuentre adscrito a efectos<br />

gestión urbanística.<br />

Esta cesión tendrá carácter de anticipada en el supuesto de que se precise la<br />

disponibilidad de los mismos para su ejecución independiente al desarrollo propio<br />

de la unidad de ejecución a la que se adscriba a efectos de la gestión urbanística,<br />

en cuyo caso, la propiedad vendrá obligada a su transmisión y entrega formal en el<br />

plazo de dos meses desde el requerimiento que a tal efecto realice el Ayuntamiento<br />

de Valencina tras el acuerdo de Aprobación Definitiva del Plan General.<br />

OCTAVA. Colaboración:<br />

Para el exacto cumplimiento de las obligaciones y compromisos derivados<br />

del presente Concierto por parte de EDIFICARTE, S.A.se hace entrega en este acto<br />

al Ayuntamiento de Valencina de la Concepción, mediante ingreso en metálico, de<br />

un importe total de 1.000.000 euros, mediante la forma de pago que, abajo, se<br />

indica, con la finlidad de que por parte de la propiedad se participe en la<br />

financiación de la ejecución de los Sistemas Generales y Equipamientos que el<br />

Ayuntamiento prioriza conforme a la relación que a continuación se indica sin<br />

perjuicio de todos los Sistemas Generales y Equipamientos de obligada ejecución a<br />

contemplar en el P.G.O.U., computándose como entrega a cuenta de la<br />

participación de los mismos que, en definitiva, corresponda a Promoción


Inmobiliaria EDIFICARTE S.A. y sujeta a liquidación lo aportado mediante el<br />

presente Convenio:<br />

* Piscina cubierta<br />

........................................................<br />

* Adquisición inmueble para ampliación Casa<br />

Consistorial<br />

..............................................................<br />

* Construcción Edificio Municipal para servicios<br />

de Ayuda a Domicilio<br />

.....................................................<br />

* Implantación y funcionamiento oficina PGOU y<br />

redacción de Planeamiento Urbanístico<br />

.....................<br />

* Reposición y reparación viales públicos<br />

....................................................................<br />

120.000<br />

euros<br />

120.000<br />

euros<br />

174.000<br />

euros<br />

200.000<br />

euros<br />

386.000<br />

euros<br />

En ningún caso el Ayuntamiento podrá disponer del ingreso efectuado por la<br />

propiedad en concepto de colaboración para fines distintos de los establecidos en<br />

la presente estipulación.<br />

Por lo que se refiere a la forma de pago, se hace entrega en este acto del 50%<br />

de la cantidad estipulada, es decir, 500.000 euros, y el 50% restante, otros<br />

500.000 euros, a la aprobación inicial del PGOU.<br />

NOVENA. Alcance de las obligaciones y compromisos.<br />

En todo caso, la válida materialización de los aprovechamientos urbanísticos<br />

que se deriven de la aprobación definitiva de la Revisión del Plan General, estará<br />

condicionada al efectivo cumplimiento por parte de los propietarios de los deberes<br />

urbanísticos establecidos por la legislación urbanística vigente en el momento de la<br />

aprobación de correspondiente instrumento redistributivo preciso para la ejecución<br />

de las determinaciones urbanísticas que la Revisión del Plan General de Valencina<br />

establezca para los terrenos objetos del presente Concierto.<br />

<strong>DE</strong>CIMA. Desarrollo del presente Concierto.<br />

En desarrollo del presente Concierto, las partes intervinientes suscribirán un<br />

convenio previo a la aprobación inicial a fin de asegurar con mayor precisión la<br />

ejecución de las determinaciones urbanísticas que se adopten.<br />

UNDÉCIMA.- Afección y Subrogación<br />

Los compromisos y obligaciones asumidos por la propiedad en el presente<br />

Concierto, y los que se incluyan en desarrollo del mismo en el Convenio a que hace<br />

referencia la cláusula anterior, serán considerados obligaciones inherentes a los<br />

terrenos y a los derechos edificables que como consecuencia de la aprobación de la<br />

futura Revisión, se generasen aquellos, por lo que de producirse la transmisión de<br />

alguna de las fincas, el adquiriente se subrogará en los mencionados compromisos<br />

y obligaciones. A estos efectos se obliga a recoger en la escritura de venta una<br />

cláusula en la que declare de forma expresa que la transmisión se hace con las<br />

cargas urbanísticas y de cualquier otra obligación asumidas por la propiedad en el<br />

presente Concierto. De igual modo, será responsabilidad de la propiedad, que las<br />

anotaciones registrales que salvaguarden estos compromisos frente a terceros<br />

adquirientes, se inscriba en el Registro de la Propiedad, siendo por cuenta de los<br />

mismos los gastos que ello origine.<br />

DUODÉCIMA.- Eficacia.


La efectividad de los compromisos de colaboración urbanística establecidos<br />

en el presente Concierto Urbanístico se hará depender de los acuerdos de<br />

aprobación inicial, provisional y definitiva de la Revisión del Plan General de<br />

Ordenación Urbana de Valencina.<br />

En consecuencia, el presente acuerdo quedará resuelto automáticamente,<br />

quedando sin efecto alguno, excepto la obligación de devolución de la colaboración<br />

establecida en la estipulación octava, en el caso de que los terrenos descritos en el<br />

presente Concierto queden excluidos del proceso de urbanización y edificación, por<br />

resultar clasificados como no urbanizable en la Revisión del P.G.O.U de Valencina<br />

o se establezcan alteraciones sustanciales en los requerimientos establecidos en<br />

materia de ordenación y gestión, como consecuencia de cambios de criterios<br />

adoptados por los órganos urbanísticos competentes en la Revisión del P.G.O.U.<br />

En ningún caso generará ningún tipo de exigencia de indemnización los cambios<br />

que en este sentido decidan incorporar los órganos urbanísticos competentes en<br />

las distintas fases de la tramitación del Nuevo Plan General.<br />

<strong>DE</strong>CIMOTERCERA.- Jurisdicción.<br />

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Concierto Urbanístico,<br />

cualquier conflicto que pudiera surgir entre las partes en cuanto a su<br />

interpretación, desarrollo y posterior cumplimiento, quedará sometido a la revisión<br />

de la jurisdicción contencioso-administrativa.<br />

<strong>DE</strong>CIMOCUARTA.- Publicidad<br />

El presente acuerdo quedará recogido en el Protocolo de Conciertos de Plan<br />

de Valencina y se sustituirá por el Convenio Urbanístico de Planeamiento<br />

uniéndolo como Anexo a la información urbanística del documento de Aprobación<br />

Inicial del Nuevo Plan.<br />

El Ayuntamiento podrá instar la inscripción de los compromisos asumidos<br />

por la propiedad.<br />

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes intervinientes<br />

firman el presente Concierto Urbanístico por triplicado y a un sólo efecto, en el<br />

lugar y fecha indicados en el encabezamiento, ante el Secretario General del<br />

Ayuntamiento de todo lo cual da fe.<br />

FICHA URBANÍSTICA PROVISIONAL <strong>DE</strong> PARTE <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FINCA “TORRIJOS”<br />

VALENCINA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> CONCEPCIÓN<br />

1.- DATOS <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> PROPIEDAD<br />

SUPERFICIE TOTAL APROX.:<br />

80,00 Has.<br />

2.- SITUACIÓN <strong>DE</strong>NTRO <strong>DE</strong> ÁREAS <strong>DE</strong> REPARTO.<br />

EN ÁREA <strong>DE</strong> REPARTO Nº 3 (CENTRO) 7,00 Has<br />

EN ÁREA <strong>DE</strong> REPARTO Nº 4 (SUR MEDIA <strong>DE</strong>NSIDAD)<br />

73,00 Has.


3.- APROVECHAMIENTOS <strong>POR</strong> ÁREAS <strong>DE</strong> REPARTO<br />

AREA <strong>DE</strong> REPARTO Nº 3 (CENTRO)<br />

Uso global:<br />

Mixto Residencial y Terciario<br />

Aprovechamiento tipo:<br />

0,3289 m2cp/m2s<br />

Edificabilidades netas:<br />

Residencial: 0,316 m2c/m2s<br />

Terciario: 0,334 m2c/m2s<br />

Densidades:<br />

Media: 19,62 viv/ha<br />

Neta:<br />

30,00 viv/ha<br />

Capacidad media:<br />

19,62 x 7 Has = 137 viv.<br />

Aplicación de los parámetros a las 7 Has.<br />

Aprovechamiento total: 70.000 x 0,3289 = 23.023 m2cp<br />

Aprovechamiento propio: 23.023 x 0,90 = 20.721 m2cp<br />

Distribución del aprovechamiento ponderado:<br />

Residencial:<br />

0,1874 m2cp / m2s<br />

Terciario:<br />

0,1415 m2cp / m2s<br />

Total:<br />

0,3289 m2cp / m2s<br />

AREA <strong>DE</strong> REPARTO Nº 4 (SUR MEDIA <strong>DE</strong>NSIDAD)<br />

Uso global: Residencial<br />

Aprovechamiento tipo:<br />

0,1771 m2cp/m2s<br />

Edificabilidades netas:<br />

Residencial: 0,2835 m2c/m2s<br />

Terciario: 0,02577 m2c/m2s<br />

Total<br />

0,30927 m2c/m2s<br />

Densidades:<br />

Media: 16,80 viv/ha<br />

Neta:<br />

25,77 viv/ha<br />

Capacidad media: 16,80 x 73 Has = 1.226 viv.<br />

Aplicación de los parámetros a las 73 Has.


Aprovechamiento total: 730.000 x 0,177 = 129.210 m2cp<br />

Aprovechamiento propio:<br />

129.210 x 0,90 = 116.289 m2cp<br />

Distribución del aprovechamiento ponderado:<br />

Residencial:<br />

0,1681 m2cp / m2s<br />

Terciario:<br />

0,0090 m2cp / m2s<br />

Total:<br />

0,1771 m2cp / m2s<br />

En Valencina de la Concepción, a 30 de Diciembre de 2004<br />

De una parte:<br />

REUNIDOS<br />

Don José Luis Tosca Esteban, Alcalde del Ayuntamiento de Valencina ,y el<br />

Primer Teniente de Alcalde y Delegado de Urbanismo, Don Adolfo Balseiro Pabón,<br />

asistidos por Don Manuel Lora Rodríguez, Secretario General del Ayuntamiento, a<br />

los efectos de dar fe pública en el presente documento.<br />

Y de otra:<br />

EDAMAR, Sociedad Anónima, con N.I.F. A-14016901<br />

INTERVIENEN<br />

1. El Sr Alcalde en nombre y representación del Ayuntamiento de Valencina.<br />

2. D. Antonio Sánchez-Ramade Carrascosa, mayor de edad, con D.N.I.<br />

27.316.518-Q, en representación de EDAMAR, Sociedad Anónima, domiciliada en<br />

Córdoba, Plaza de Colón, número 10, constituida por tiempo indefinido mediante<br />

escritura otorgada el día 12 de Mayo de 1992, ante el Notario de Córdoba Don<br />

Santiago Echevarría, al número 1.941 de su protocolo; e inscrita en el Registro<br />

Mercantil de la provincia de Córdoba,en el tomo 616 de la Sección General de<br />

Sociedades, folio 53, hoja número CO-3137, y con N.I.F. Número A-1401690.<br />

La Entidad Mercantil Edamar, S.A. es propietaria de las siguientes fincas:<br />

RÚSTICA. Trozo de tierra al sitio y nombre de Alcaidía o Alcairías Altas, en el<br />

término de Valencina, de cabida cincuenta áreas, que linda al Norte camino de<br />

acceso y resto de finca, Sur, camino de Valencina y resto de finca, Este, camino de<br />

acceso y camino de Valencina y parte de la finca matriz en la que se encuentra un<br />

pozo, y Oeste, resto de finca.<br />

INSCRIPCIÓN: Inscrita en el Registro de la Propiedad número dos de Sevilla,<br />

tomo 951, libro 102, folio 1, finca número 5.017, inscripción 1ª.<br />

TÍTULO: La adquirieron por compra a Don Eugenio Pacelli-Lanzas Martín y<br />

Doña Rosario de Fátima Lanzas Martín, el 15 de Julio de 2.004, número 1.872 de<br />

protocolo.<br />

RÚSTICA: Suerte de tierra en la que existe un caserío de señores, con varias<br />

habitaciones y dependencias y otro para la labor y albergue del ganado, puesta hoy<br />

en parte de huerta, con pozo de noria al sitio y nombre del Alcaidía o Alcairías<br />

Altas en el término de Valencina de la Concepción, de cabida siete aranzadas, con


tres cuartas de otra, equivalentes a tres hectáreas, sesenta y ocho áreas, treinta y<br />

cinco centiáreas, dieciocho áreas, treinta y cinco centiáreas, y linda por el norte<br />

con garrotal que era de Don Antonio Silva; por el sur con el camino de Gines a<br />

Valencina o del cristiano y olivar de Don diego Ruiz Tenorio, por el este con el<br />

prado de Gines y el camino de Valencina y por el o<br />

este con finca de Don Diego Ruiz Tenorio y tierras de Don Manuel Liendo.<br />

INSCRIPICIÓN: En el Registro de la Propiedad Número Dos de Sevilla, al<br />

Tomo 290, libro 58, folio 56, finca número 2055, incripción 8ª.<br />

RÚSTICA: Suerte de olivar en el pago de Viñas de la Alcairia Alta, en el<br />

término de Valencina de la Concepción, de cabida tres aranzadas, equivalentes a<br />

una hectárea, cuarente y dos áreas, sesenta y cinco centiáreas y linda por el norte<br />

con finca que perteneció a Don Fernando Caso, y otra que fue de Don<br />

ManuelLiendo, por el Sur con el camino del Cristiano, por el este con propiedad<br />

que era del citado Don Fernando Caro y por el oeste, con callejón disfrutadero.<br />

INSCRIPCIÓN: En el Registro de la Propiedad número Dos de Sevilla, al<br />

Tomo 159, libro 37, folio 160, finca número 1.318, inscripción 11ª.<br />

RÚSTICA: Suerte de tierra de olivar nombrado el Chalán del término de<br />

Valencina de la Concepción, de cabida una y media aranzada equivalentes a<br />

ochenta y una áreas, treinta y cuatro centiáreas y linda por el norte y este con<br />

finca de Don Francisco Cabrera, por el sur con la calleja de los Pinos y por el oeste<br />

con olivar de Don José Moro Camino.<br />

INSCRIPCIÓN: En el Registro de la Propiedad número 2 de Sevilla, al Tomo<br />

290, libro 58, folio 59, finca número 2053, inscripción 10ª.<br />

RÚSTICA: Suerte de olivar antes viña al sitio de la Alcairias Alta, del término<br />

de Valencina de la Concepción, de cabida una y cuarta aranzadas, equivalentes a<br />

cincuenta y nueve áreas, trienta y nueve centiáreas y linda por el norte y sur, con<br />

lo que era viña de Don ManuelHelguera, por el oeste con viña que perteneció a Don<br />

Manuel Galindo y por el oeste con el callejón de los Pinos.<br />

INSCRIPCIÓN: En elRegistro de la Propiedad número Dos de Sevilla, al Tomo<br />

146, libro 21, folio 181, finca número 440, inscripción 13ª.<br />

RÚSTICA: Suerte de olivar antes viña al sitio de la Alcairia o Alquería Alta en<br />

el término de Valencina de la Concepción, de cabida una aranzada equivalente a<br />

cuarenta y siete áreas, cincuenta y cinco centiáreas y linda por el norte con tierras<br />

de la testamentaría de Doña Carmen Galindo, por el sur con otras de Don Antonio<br />

Silva, por el este, con viña de Don Manuel Galindo y por el oeste con camino<br />

disfrutadero.<br />

INSCRIPCIÓN: En el Registro de la Propiedad número Dos de Sevilla, al<br />

Tomo 132, libro 7, folio 210, finca número 314, inscripción 11ª.<br />

RÚSTICA: Suerte de tierra puesta de garrotes llamada Las Alcarias Altas o<br />

Alquería Alta, en el término de Valencina de la Concepción, de cabida una<br />

aranzada larga, equivalente a cuarenta y siete áreas, cincuenta y cinco centiáreas<br />

y linda por el norte con finca de Doña Perpetua Melo, por el sur y oeste con otra de<br />

Don Francisco Silva Cansino y por el oeste con callejón disfrutadero o calleja de los<br />

Pinos.<br />

INSCRIPCIÓN: En el Registro de la Propiedad número Dos de Sevilla, al<br />

Tomo 290, libro 58, folio 62, finca número 1789, inscripción 11ª.<br />

RÚSTICA: Suerte de olivar al sitio de los Barranquillos del término de<br />

Valencina de la Concepción, de cabida una aranzada, equivalente a cuarenta y


siete áreas, cincuenta y seis centiáreas, según el título, y según el Registro,<br />

cuarenta y siete áreas, cincuenta y seis centiáreas, setenta y siete decímetros, y<br />

linda por el norte con lo que fue viña de Don Juan León, por el sur con tierras de<br />

Don Joaquín Vega, por el este con olivar que era de Don Pedro Fuenmayor y por el<br />

Oeste con hijuela disfrutadero.<br />

INSCRIPCIÓN: En el Registro de la Propiedad número Dos de sevilla, al<br />

Tomo 137, libro 12, folio 172, finca número 535, inscripción 12ª.<br />

RÚSTICA:Suerte de olivar conocida por Altillerito, en el pago de Alcairia Alta,<br />

del término de Valencina de la Concepción, de cabida una aranzada equivalente a<br />

cuarenta y siete áreas, cincuenta y seis centiáreas, y linda por el norte con tierras<br />

de Don Antonio Silva, por el sur con viña de Don Manuel Liendo, por el oeste con<br />

más de Don Fernando Caro y por eloeste con camino disfrutadero.<br />

INSCRIPCIÓN: En el Registro de al Propiedad número Dos de sevilla, al<br />

Tomo 149, libro 24, folio 34, finca núemro 970, inscripción 12ª.<br />

RÚSTICA: Suerte de olivar al sitio de Alcairas Altas en el término de<br />

Valencina de la Concepción, de cabida media aranzada equivalente a veintitrés<br />

áreas, setenta y siete centiáreas y linda por el norte y sur, con olivar que fue de<br />

Don Félix Suárez Núñez, por el este con otro de Don Diego Ruiz Tenorio y por el<br />

oeste con más de Don Juan Antonio Fernández Melo.<br />

INSCRIPCIÓN: En el Registro de la Propiedad número Dos de Sevilla, al<br />

Tomo 182, libro 42, folio 98, finca número 1675, inscripción 10ª.<br />

RÚSTICA: Suerte de tiera litio de Alcairias Altas, del término de Valencina de<br />

la Concepción, de cabida una y media aranzada, equivalente a setenta y una áreas,<br />

treinta y dos centiáreas y linda por el norte con olivar de Don José Caro, por el sur<br />

y oeste con otro del señor Silva Cansino y por el este con el camino vecinal de<br />

Gines a Valencina.<br />

INSCRIPCIÓN: En el Registro de la Propiedad número Dos de Sevilla, al<br />

Tomo 173, libro 40, folio 221, finca número 1.598, inscripción 9ª.<br />

RÚSTICA: Suerte de tierra nel pago de la Alcarías Altas del término de<br />

Valencina de la Conepcin, de cabida una y media aranzada equivalentes a setenta<br />

y un áreas, treinta y dos centiáreas, y linda por le Norte con tieras de Don juan<br />

Pregí Sánchez por el sur, co otas del señor ilva Cansino, por el este con viña de<br />

Don José Gándara y por el oeste con hijuela disfrutadero.<br />

INSCRIPCIÓN: En el Registro de la Propiedad numero Dos de Sevilla, al<br />

Tomo 147, libro 2, folio 195, finca número 902, incripción 12ª.<br />

RÚSTICA: Suerte de tierra puesta de estacas manzanilla, al sio de laAlcaiería<br />

el témino de Valncinade laConcepción, co una cabida de cino aranzads que<br />

equivalen a dos hectáreas, treinta y siete áreas, setenta ycinco centiáreas y linda<br />

por el norte con olivar de Don Franicsco Caro Sánchez, antes viña de Don José<br />

Gándara y doña Teresa Cabrera, por el Sur con finca de Doña Concepción Mora y<br />

Mora, que era de Don José Pay´n, deDo anuel Casino y de Don Andrés Mora; por el<br />

este con el camino de Valencina, hoy carretera y por el oeste con finca de Don José<br />

María Gamaro Díaz.<br />

INSCRIPCIÓN: en el Registro da Propiedad número Dos de Sevilla,al tomo<br />

152, libro 27, folio 17, finca número 70, inscripción 15ª.<br />

TÍTULO: Las adquirieron por compra a Doña Pilar Lanzas Jiménez, Don<br />

Fernando Lanzas Jiménez y Doña Asunción Zulategui Azagra, el día 15 de Julio de<br />

2.004, número 1.873 de protocolo.


Al presente Concierto, se anexiona plano de las fincas descritas según se<br />

contempla en el Avance del PGOU.<br />

Las partes, reconociéndose plena capacidad jurídica para obrar en función<br />

de la representación que ostentan,<br />

EXPONEN<br />

PRIMERO.- Que el Excmo Ayuntamiento de Valencina ha iniciado un<br />

proceso de redacción de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana<br />

(PGOU) al objeto de sustituir el planeamiento general vigente por existir razones<br />

que aconsejen dotarse de un nuevo planeamiento general adaptado a la actual<br />

realidad de Valencina y que posibilite su desarrollo económico y social.<br />

SEGUNDO.- Que durante el proceso de las Mesas de Participación<br />

Ciudadana, se ha puesto de relieve como una de las principales demandas de los<br />

ciudadanos, ha sido la necesidad de que se ejecute lo planificado.<br />

TERCERO.- Que el Exmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 15 de<br />

Julio de 2004 aprobó por mayoría absoluta legal de los miembros que componen la<br />

Corporación en el proceso de formulación de la redacción del Plan General<br />

Municipal de Ordenación, el documento de Avance de Planeamiento que establece<br />

las bases del futuro modelo urbanístico de Valencina.<br />

CUARTO.- Que EDAMAR, S.A.. conoce los criterios y objetivos que rigen el<br />

Documento de Avance aprobado en sesión plenaria del Ayuntamiento de Valencina<br />

de 15 de Julio de 2004, habiendo presentado formulado sugerencias con fecha de<br />

presentación 29 de Octubre de 2004<br />

QUINTO.- Que EDAMAR, S.A.., en cuanto titular de terrenos cuyo Plano se<br />

anexiona, en los que el Documento de Avance reconoce oportunidades para la<br />

implantación de nuevas actividades productivas o de otra indole, ha realizado<br />

manifestación de su voluntad de colaborar en la consecución en los objetivos<br />

estratégicos del Nuevo Plan conforme a los requerimientos establecidos en la<br />

Memoria Justificativa del Avance del Nuevo Plan de Ordenación y ha formalizado<br />

esa solicitud de participación en el proceso de concertación.<br />

SEXTO.- Que conforme a las previsiones y objetivos del Avance aprobado, la<br />

Oficina Municipal de Planeamiento Urbanístico ha formulado una propuesta de<br />

requerimientos urbanísticos básicos en materia de ordenación y gestión para los<br />

terrenos susceptibles de incorporarse al proceso urbanístico identificado en el<br />

documento referido.<br />

SÉPTIMO.- Que la citada propuesta, puesta en conocimiento del titular de<br />

los terrenos, ha sido asumida por éste, manifestando su voluntad de incorporarse<br />

al proceso urbanístico del Nuevo Plan General conforme a los citados<br />

requerimientos.<br />

Por lo expuesto, ambas partes en la representación que ostentan,<br />

manifiestan su voluntad de suscribir el presente CONCIERTO URBANÍSTICO, que<br />

se desarrolla dentro del marco legal de la Ley 7/2002 de 7 de Diciembre de<br />

Ordenación Urbana de Andalucía, que lo reviste de carácter jurídico<br />

administrativo, sujeto a las siguientes:<br />

ESTIPU<strong>LA</strong>CIONES


PRIMERA. Objeto.<br />

El presente acuerdo tiene como objeto la concertación de actuaciones entre<br />

las partes representadas con la finalidad de facilitar la consecución de los objetivos<br />

establecidos en el documento de Avance para la Ordenación Urbano Territorial del<br />

Nuevo Plan General, y en consecuencia asegurar la colaboración de los propietarios<br />

en la materialización de las diversas estrategias territoriales y urbanas establecidas<br />

en el mencionado documento como ejes de la Redacción del Plan General a través<br />

de la previsión de la correcta incorporación al proceso urbanístico de los terrenos<br />

objetos del presente Concierto.<br />

SEGUNDA. Compromisos.<br />

El propietario de los terrenos descritos que tiene una superficie total de<br />

12,96 hectáreas, aproximadamente, se compromete, caso de que finalmente<br />

resulte efectiva su incorporación al proceso urbanístico, a facilitar el desarrollo de<br />

la futura Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Valencina, cuyo<br />

documento de Avance identifica la zona en la que se localizan aquellos como área<br />

estratégica para la localización de nuevas actividades productivas o de otra indole.<br />

A tal fin se compromete a cumplimentar, las determinaciones que la<br />

Revisión del P.G.O.U plasme en el documento de aprobación definitiva y en los<br />

plazos previstos en su Programa de Actuación, asumiendo los deberes urbanísticos<br />

exigidos por la legislación urbanística para los propietarios de terrenos llamados a<br />

incorporarse al proceso urbanístico así como los compromisos establecidos en el<br />

presente Concierto conforme a las exigencias del interés público.<br />

TERCERA. Requerimientos en materia de ordenación y gestión de los terrenos en el<br />

Nuevo Plan General.<br />

1.- En desarrollo del documento de Avance se han establecido por Oficina<br />

Municipal de Planeamiento Urbanístico los siguientes Objetivos en materia de<br />

ordenación y gestión urbanística a alcanzar en las áreas susceptibles de<br />

incorporarse al proceso urbanístico que merezcan la adecuada clasificación<br />

urbanística por la futura Revisión del P.G.O.U.<br />

Asegurar la participación de las distintas actuaciones urbanísticas en la<br />

financiación de la ejecución de los Sistemas Generales de la Revisión de P.G.O.U.,<br />

así como de los Equipamientos establecidos en el mismo.<br />

Alcanzar en las distintas Areas de Reparto del Suelo Urbanizable un<br />

estándar de sistemas Generales de Espacios Libres en una proporción mínima de<br />

por habitantes en atención al número máximo de viviendas posibilitadas.<br />

Asegurar la diversidad de los usos urbanísticos de forma que posibilite un<br />

reforzamiento de las relaciones urbanas, estableciendo un adecuado equilibrio<br />

empleo-residencia, al tiempo que evite los desplazamientos.<br />

Establecer una densidad equilibrada de viviendas en los sectores de suelo<br />

urbanizable que finalmente se califiquen con uso global residencial.<br />

Obtener la asunción por el propietario del deber de cesión totalmente<br />

urbanizados de los terrenos correspondientes al 10% del aprovechamiento<br />

urbanístico perteneciente a la Administración Urbanística actuante.<br />

Establecer en aquellos ámbitos de planeamiento que así lo precisen de un<br />

porcentaje mínimo de viviendas destinadas a promoción de VPO siempre que la<br />

tipología prevista sea compatible.<br />

2.- La propiedad mediante su representante, en el presente acto, muestra


conformidad y aceptación de los Objetivos establecidos para la correcta ordenación<br />

y gestión urbanística de las áreas que conforme al documento de Avance son<br />

susceptibles de incorporarse al proceso urbanístico de la Revisión del P.G.O.U.<br />

3.- Los criterios descritos en el apartado primero inspirarán la formulación<br />

de las determinaciones urbanísticas que deban contenerse en las siguientes fases<br />

de la tramitación de la Revisión del P.G.O.U. de Valencina para los terrenos objetos<br />

del presente Concierto caso que se decida su efectiva incorporación al proceso<br />

urbanístico, sin perjuicio de su necesaria adecuación a la situación concreta en la<br />

que se localizan y la integración coherente con el resto de decisiones que se<br />

adopten tanto para su entorno como para el Municipio en general.<br />

CUARTA. La ordenación pormenorizada de los terrenos<br />

1.- Una vez ratificado el presente Concierto para el órgano municipal<br />

competente posibilitando su incorporación al proceso urbanístico, podrá la<br />

interesada elevar propuestas de ordenación pormenorizada para la zona en<br />

cuestión que desarrolle las determinaciones contenidas en el Avance. Estas<br />

propuestas serán analizadas y valoradas por la Oficina del Plan de Valencina,<br />

pudiendo ésta asumirlas, adaptarlas, eliminando las deficiencias que observe o<br />

rechazarlas. En el caso de que la Oficina del Plan de Valencina estime conveniente<br />

formular por el Nuevo Plan General una propuesta directa de ordenación detallada<br />

para la zona, que evite su remisión a futuro planeamiento de desarrollo, procederá<br />

a incluir esa ordenación concreta en el Plan General, en la fase de aprobación<br />

inicial y siguientes, salvo que al tiempo de la adopción de los acuerdos<br />

correspondientes a las distintas fases la legislación urbanística vigente no<br />

contemple esa posibilidad, en cuyo caso se limitará a establecer las condiciones de<br />

desarrollo y prescripciones vinculantes del área en cuestión.<br />

2.- No obstante lo especificado en el punto anterior, la propiedad asume sin<br />

perjuicio de ulterior concreción a la firma del presente, el aprovechamiento<br />

urbanístico tipo a establecer cifrado en la ficha urbanística provisional que se une<br />

como Anexo I al presente documento, aproximadamente, hasta tanto sea elevado a<br />

definitivo por participación en la financiación de los Sistemas Generales y<br />

Equipamientos establecidos en el P.G.O.U.<br />

QUINTA. Los aprovechamientos urbanísticos del propietario.<br />

Para el supuesto que finalmente la Redacción del PGOU decida la efectiva<br />

incorporación al proceso urbanístico de los terrenos objeto del presente Concierto,<br />

su propietaria tendrá un derecho al aprovechamiento urbanístico equivalente a<br />

aplicar a la superficie de su titularidad clasificada como suelo urbanizable el 90%<br />

del aprovechamiento tipo establecido en la estipulación anterior.<br />

SEXTA. La determinación del sistema de actuación.<br />

1.- Caso de que los terrenos objeto del presente Concierto conformen de<br />

forma exclusiva o mayoritariamente un ámbito de unidad de ejecución, se<br />

establecerá como sistema de actuación el de compensación. De igual forma<br />

procederá la determinación del sistema de compensación en el supuesto que la<br />

delimitación de la unidad de ejecución abarque a otros terrenos siempre que los<br />

propietarios de más del 60% de la superficie de los terrenos incluidos en ese<br />

ámbito, hayan suscritos un concierto urbanístico de naturaleza idéntica al<br />

presente; en otro caso procederá la aplicación del sistema de cooperación.<br />

2.- En los casos de incumplimiento en los deberes urbanísticos exigibles<br />

conforme a la legislación urbanística vigente al momento de la ejecución o de los<br />

compromisos asumidos en el presente convenio, procederá la inmediata<br />

sustitución del sistema de actuación de compensación a otro público.


3.- La Oficina Municipal de Planeamiento Urbanístico de Valencina podrá<br />

arbitrar medidas que garanticen a los propietarios una vez resulte aprobado el<br />

P.G.O.U. con un contenido urbanístico que lo haga posible, la efectiva consecución<br />

de su derecho de aprovechamiento urbanístico, facilitando la asunción de los<br />

costes de urbanización mediante formulas que posibiliten el pago de éstos<br />

mediante entrega de terrenos.<br />

SÉPTIMA. La previsión de cesiones anticipadas de Sistemas Generales y<br />

Equipamientos.<br />

En el caso de que los terrenos a que se refiere el presente Concierto resulten<br />

incorporados al proceso urbanístico del Nuevo Plan General de Valencina, la<br />

propiedad se compromete a ceder la parte de los mismos que resulten calificados<br />

de Sistema General y en su caso, aportación a los Equipamientos establecido en el<br />

P.G.O.U. conservando el titular el aprovechamiento patrimonializable atribuible a<br />

los citados suelos y que se materializará en terrenos aptos para la edificación<br />

pertenecientes a la Unidad de Ejecución a la que se encuentre adscrito a efectos<br />

gestión urbanística.<br />

Esta cesión tendrá carácter de anticipada en el supuesto de que se precise la<br />

disponibilidad de los mismos para su ejecución independiente al desarrollo propio<br />

de la unidad de ejecución a la que se adscriba a efectos de la gestión urbanística,<br />

en cuyo caso, la propiedad vendrá obligada a su transmisión y entrega formal en el<br />

plazo de dos meses desde el requerimiento que a tal efecto realice el Ayuntamiento<br />

de Valencina tras el acuerdo de Aprobación Definitiva del Plan General.<br />

OCTAVA. Colaboración:<br />

Para el exacto cumplimiento de las obligaciones y compromisos derivados<br />

del presente Concierto por parte de EDAMAR, S.A. se hace entrega en este acto al<br />

Ayuntamiento de Valencina de la Concepción, mediante cheque bancaario de Caja<br />

Sur número de serie BL 2862435-2 de fecha 15 de Enero de 2005, del 75 % de un<br />

importe total de 162.000 euros, es decir, 121.500 Euros a la firma del presente<br />

documento, y el resto, 40.500 Euros tras la aprobación inicial, abonándose bien en<br />

metálico o en unidades de obra, con la finalidad de que por parte de la propiedad<br />

se participe en la financiación de la ejecución de los Sistemas Generales y<br />

Equipamientos que el Ayuntamiento prioriza conforme a la relación que a<br />

continuación se indica sin perjuicio de todos los Sistemas Generales y<br />

Equipamientos de obligada ejecución a contemplar en el P.G.O.U., computándose<br />

como entrega a cuenta de la participación de los mismos que, en definitiva,<br />

corresponda a la Entidad Mercantil EDAMAR, S.A. y sujeta a liquidación lo<br />

aportado mediante el presente Convenio:<br />

• Adquisición naves.............................................................. 12.000 Euros<br />

• Equipamientos................................................................. 150.000 Euros<br />

En ningún caso el Ayuntamiento podrá disponer del ingreso efectuado por la<br />

propiedad en concepto de colaboración para fines distintos de los establecidos en<br />

la presente estipulación.<br />

NOVENA. Alcance de las obligaciones y compromisos.<br />

En todo caso, la válida materialización de los aprovechamientos urbanísticos<br />

que se deriven de la aprobación definitiva de la Revisión del Plan General, estará<br />

condicionada al efectivo cumplimiento por parte de los propietarios de los deberes<br />

urbanísticos establecidos por la legislación urbanística vigente en el momento de la<br />

aprobación de correspondiente instrumento redistributivo preciso para la ejecución<br />

de las determinaciones urbanísticas que la Revisión del Plan General de Valencina<br />

establezca para los terrenos objetos del presente Concierto.


<strong>DE</strong>CIMA. Desarrollo del presente Concierto.<br />

En desarrollo del presente Concierto, las partes intervinientes suscribirán un<br />

convenio previo a la aprobación inicial a fin de asegurar con mayor precisión la<br />

ejecución de las determinaciones urbanísticas que se adopten.<br />

UNDÉCIMA.- Afección y Subrogación<br />

Los compromisos y obligaciones asumidos por la propiedad en el presente<br />

Concierto, y los que se incluyan en desarrollo del mismo en el Convenio a que hace<br />

referencia la cláusula anterior, serán considerados obligaciones inherentes a los<br />

terrenos y a los derechos edificables que como consecuencia de la aprobación de la<br />

futura Revisión, generasen aquellos, por lo que de producirse la transmisión de<br />

alguna de las fincas, el adquirente se subrogará en los mencionados compromisos<br />

y obligaciones. A estos efectos se obliga a recoger en la escritura de venta una<br />

cláusula en la que declare de forma expresa que la transmisión se hace con las<br />

cargas urbanísticas y de cualquier otra obligación asumidas por la propiedad en el<br />

presente Concierto. De igual modo, será responsabilidad de la propiedad, que las<br />

escrituras que salvaguarden estos compromisos frente a terceros adquirentes, se<br />

inscriban en el Registro de la Propiedad, siendo por cuenta de los mismos los<br />

gastos que ello origine.<br />

DUODÉCIMA.- Eficacia.<br />

La efectividad de los compromisos de colaboración urbanística establecidos<br />

en el presente Concierto Urbanístico se hará depender de los acuerdos de<br />

aprobación inicial, provisional y definitiva de la Revisión del Plan General de<br />

Ordenación Urbana de Valencina, estándose además a cuento definitivamente se<br />

establezca en el Convenio a que se hace referencia en la anterior estipulación<br />

décima.<br />

En consecuencia, el presente acuerdo quedará resuelto automáticamente,<br />

quedando sin efecto alguno, excepto la obligación de devolución de la colaboración<br />

establecida en la estipulación octava, en el caso de que los terrenos descritos en el<br />

presente Concierto queden excluidos del proceso de urbanización y edificación, por<br />

resultar clasificados como no urbanizables en la Revisión del P.G.O.U de<br />

Valencina o se establezcan alteraciones sustanciales en los requerimientos<br />

establecidos en materia de ordenación y gestión, como consecuencia de cambios de<br />

criterios adoptados por los órganos urbanísticos competentes en la Revisión del<br />

P.G.O.U. En ningún caso generará ningún tipo de exigencia de indemnización los<br />

cambios que en este sentido decidan incorporar los órganos urbanísticos<br />

competentes en las distintas fases de la tramitación del Nuevo Plan General.<br />

<strong>DE</strong>CIMOTERCERA.- Jurisdicción.<br />

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Concierto Urbanístico,<br />

cualquier conflicto que pudiera surgir entre las partes en cuanto a su<br />

interpretación, desarrollo y posterior cumplimiento, quedará sometido a la revisión<br />

de la jurisdicción contencioso-administrativa.<br />

<strong>DE</strong>CIMOCUARTA.- Publicidad<br />

El presente acuerdo quedará recogido en el Protocolo de Conciertos de Plan<br />

de Valencina y se sustituirá por el Convenio Urbanístico de Planeamiento<br />

uniéndolo como Anexo a la información urbanística del documento de Aprobación<br />

Inicial del Nuevo Plan.<br />

El Ayuntamiento podrá instar la inscripción de los compromisos asumidos<br />

por la propiedad.


Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes intervinientes<br />

firman el presente Concierto Urbanístico por triplicado y a un sólo efecto, en el<br />

lugar y fecha indicados en el encabezamiento, ante el Secretario General del<br />

Ayuntamiento de todo lo cual da fe.<br />

FICHA URBANÍSTICA PROVISIONAL <strong>DE</strong> PARTE <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FINCA<br />

“HACIENDA SAN ANTONIO”<br />

VALENCINA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> CONCEPCIÓN<br />

1.- DATOS <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> PROPIEDAD<br />

SUPERFICIE TOTAL APROX.:<br />

12,96 Has.<br />

2.- SITUACIÓN <strong>DE</strong>NTRO <strong>DE</strong> ÁREAS <strong>DE</strong> REPARTO.<br />

EN ÁREA <strong>DE</strong> REPARTO Nº 4 (SUR MEDIA <strong>DE</strong>NSIDAD)<br />

12,96 Has.<br />

3.- APROVECHAMIENTOS <strong>POR</strong> ÁREAS <strong>DE</strong> REPARTO<br />

AREA <strong>DE</strong> REPARTO Nº 4 (SUR MEDIA <strong>DE</strong>NSIDAD)<br />

Uso global:<br />

Aprovechamiento tipo:<br />

Edificabilidades netas:<br />

Residencial:<br />

Terciario:<br />

Total<br />

Residencial<br />

0,1771 m2cp/m2s<br />

0,2835 m2c/m2s<br />

0,02577 m2c/m2s<br />

0,30927 m2c/m2s<br />

Neta:<br />

Densidades:<br />

Media:<br />

25,77 viv/ha<br />

16,80 viv/ha<br />

Aplicación de los parámetros a las 12,96 Has.<br />

Capacidad media:<br />

16,80 x 12,96 Has = 217,7 viv.<br />

Aprovechamiento total: 129.600 x 0,177 = 22.939 m2cp<br />

Aprovechamiento propio: 22.939 x 0,90 = 20.645 m2cp<br />

Distribución del aprovechamiento ponderado:<br />

Residencial:<br />

0,1681 m2cp / m2s


Total:<br />

Terciario:<br />

0,0090 m2cp / m2s<br />

0,1771 m2cp / m2s<br />

En Valencina de la Concepción, a 30 de Diciembre de 2.004<br />

De una parte:<br />

REUNIDOS<br />

Don José Luis Tosca Esteban, Alcalde del Ayuntamiento de Valencina ,y el<br />

Primer Teniente de Alcalde y Delegado de Urbanismo, Don Adolfo Balseiro Pabón,<br />

asistidos por Don Manuel Lora Rodríguez, Secretario General del Ayuntamiento, a<br />

los efectos de dar fe pública en el presente documento.<br />

Y de otra:<br />

Don José María Gálvez Granado, Administrador único de la<br />

Mercantil Hispagal 2.002, S.L.<br />

Entidad<br />

INTERVIENEN<br />

1. El Sr Alcalde en nombre y representación del Ayuntamiento de Valencina.<br />

2. D. José María Gálvez Grnados, mayor de edad, con D.N.I. 27.866.808-P,<br />

en su calidad de Administrador único de la Entidad HISPAGAL 2.002, Sociedad<br />

Limitada, domiciliada en Sevilla, Avda. República Argentina, número 17 Acc.,<br />

constituida por tiempo indefinido mediante escritura otorgada el día 27 de<br />

Diciembre de 2.002, ante el Notario de Sevilla Don Rafael Leña Fernández, al<br />

número 3.100 de su protocolo; e inscrita en el Registro Mercantil de a provincia de<br />

Sevilla, en el tomo 3.626 de la Sección General de Sociedades, folio 75, hoja<br />

número SE-51.334, y con N.I.F. Número B-91254631.<br />

La Entidad Mercantil Hispagal 2.002, S.L. es propietaria de las siguientes<br />

fincas:<br />

RÚSTICA. Terreno de secano, en el término municipal de Valencina de la<br />

Concepción (Sevilla), denominada Los Pozos.<br />

Ocupa una extensión superficial de diecisiete hectáreas, treinta y nueve<br />

áreas y treinta y seis centiáreas en escritura, y de diecisiete hectáreas, cuarenta y<br />

tres áreas y setenta y ocho centiáreas en planimetría.<br />

Linda: al norte, María de Paz Romero; sur, Ayuntamiento de Valencina de la<br />

Concepción; este con los Ruedos del pueblo de Valencina de la Concepción y finca<br />

Las Herillas o Herrerillas; y oeste, Camino del Injertal o de los Injertos.<br />

TÍTULO: El de compraventa a D. Manuel Díaz Camacho, mediante escritura<br />

pública otorgada ante el Notario de Escacena del Campo (Huelva), D. Javier López<br />

Cano, el día 19 de Diciembre de 1.995, al número 816 de su protocolo.<br />

INSCIPCIÓN: Inscrita en el Registro de la Propiedad número dosde Sevilla,<br />

tomo 1., libro 122 de Valencina de la Concepción, finca número 4.992.<br />

RÚSTICA. Terreno de secano, en el término municipal de Valencina de la<br />

Concepción, denominada de Las Cabezas.<br />

Superficie: Ocupa una extensión superficial de dos hectáreas, veinticinco<br />

áreas y nueve centiáreas en escritura, y dos hectáreas, cuarenta y seis áreas y<br />

cincuenta y siete centiáreas en planimetría.


Linda: al norte, Pedro Llorente Zuazola, María Luisa Morales Vázquez-Zafra<br />

y Margarita, Luis Javier, Pedro María y María del Dulce Nombre Llorente Morales<br />

en una línea imaginaria de veinte centímetros al sur de la proyección de la línea<br />

eléctrica de alta tensión sobre el suelo; sur, con la Unión que forman la carretera<br />

de Valencina a Santiponce y el Camino de Valdeguillo ya que el punto sur es el<br />

vértice de un triángulo; este, con la expresada carretera; y oeste, Camino de<br />

Valdeguillo.<br />

Al presente Concierto, se anexiona plano de las fincas descritas según se<br />

contempla en el Avance del PGOU.<br />

Las partes, reconociéndose plena capacidad jurídica para obrar en función<br />

de la representación que ostentan,<br />

EXPONEN<br />

PRIMERO.- Que el Excmo Ayuntamiento de Valencina ha iniciado un<br />

proceso de redacción de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana<br />

(PGOU) al objeto de sustituir el planeamiento general vigente por existir razones<br />

que aconsejen dotarse de un nuevo planeamiento general adaptado a la actual<br />

realidad de Valencina y que posibilite su desarrollo económico y social.<br />

SEGUNDO.- Que durante el proceso de las Mesas de Participación<br />

Ciudadana, se ha puesto de relieve como una de las principales demandas de los<br />

ciudadanos, ha sido la necesidad de que se ejecute lo planificado.<br />

TERCERO.- Que el Exmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 15 de<br />

Julio de 2004 aprobó por mayoría absoluta legal de los miembros que componen la<br />

Corporación en el proceso de formulación de la redacción del Plan General<br />

Municipal de Ordenación, el documento de Avance de Planeamiento que establece<br />

las bases del futuro modelo urbanístico de Valencina.<br />

CUARTO.- Que HISPAGAL 2.002, S.L. conoce los criterios y objetivos que<br />

rigen el Documento de Avance aprobado en sesión plenaria del Ayuntamiento de<br />

Valencina de 15 de Julio de 2004<br />

QUINTO.- Que HISPAGAL 2.002, S.L., en cuanto titular de terrenos cuyo<br />

Plano se anexiona, en los que el Documento de Avance reconoce oportunidades<br />

para la implantación de nuevas actividades productivas o de otra indole, ha<br />

realizado manifestación de su voluntad de colaborar en la consecución en los<br />

objetivos estratégicos del Nuevo Plan conforme a los requerimientos establecidos en<br />

la Memoria Justificativa del Avance del Nuevo Plan de Ordenación y ha<br />

formalizado esa solicitud de participación en el proceso de concertación.<br />

SEXTO.- Que conforme a las previsiones y objetivos del Avance aprobado, la<br />

Oficina Municipal de Planeamiento Urbanístico ha formulado una propuesta de<br />

requerimientos urbanísticos básicos en materia de ordenación y gestión para los<br />

terrenos susceptibles de incorporarse al proceso urbanístico identificado en el<br />

documento referido.<br />

SÉPTIMO.- Que para llevar a cabo con la agilidad que la problemática<br />

existente en el Municipio precisa, la política de viviendas de protección oficial, el<br />

Ayuntamiento y la propiedad a través de este documento van a proceder a<br />

permutar elsuelo expuesto en segundo lugar de dos hectáreas, 25 áreas y 9<br />

centiáreas de superficie en escritura y de dos hectáreas, cuarenta y seis áreas y<br />

cincuenta y siete centiáreas en planimetría, por otro de propiedad municipal y<br />

perteneciente al área de reparto 1 (extensión casco 1) de idéntica superficie en la<br />

finca Los Pozos lindantes con el suelo de la Sociedad Hispagal 2.002, S.L. Y<br />

especificados en el plano que se anexiona.


OCTAVO.- Que la citada propuesta, puesta en conocimiento del titular de los<br />

terrenos, ha sido asumida por éste, manifestando su voluntad de incorporarse al<br />

proceso urbanístico del Nuevo Plan General conforme a los citados requerimientos.<br />

Por lo expuesto, ambas partes en la representación que ostentan,<br />

manifiestan su voluntad de suscribir el presente CONCIERTO URBANÍSTICO, que<br />

se desarrolla dentro del marco legal de la Ley 7/2002 de 7 de Diciembre de<br />

Ordenación Urbana de Andalucía, que lo reviste de carácter jurídico<br />

administrativo, sujeto a las siguientes:<br />

ESTIPU<strong>LA</strong>CIONES<br />

PRIMERA. Objeto.<br />

El presente acuerdo tiene como objeto en primer lugar permutar los suelos<br />

señalados en el apartado séptimo del punto anterior y señalados en plano adjunto<br />

al presente documento, y en segundo lugar la concertación de actuaciones entre<br />

las partes representadas con la finalidad de facilitar la consecución de los objetivos<br />

establecidos en el documento de Avance para la Ordenación Urbano Territorial del<br />

Nuevo Plan General, y en consecuencia asegurar la colaboración de los propietarios<br />

en la materialización de las diversas estrategias territoriales y urbanas establecidas<br />

en el mencionado documento como ejes de la Redacción del Plan General a través<br />

de la previsión de la correcta incorporación al proceso urbanístico de los terrenos<br />

objetos del presente Concierto.<br />

SEGUNDA, Compromisos.<br />

El propietario de los terrenos descritos que tiene una superficie total de<br />

19,65 hectáreas, aproximadamente computando en convenio 16,76 hectáreas<br />

(según ficha urbanística adjunta) suelo de su propiedad más el permutadotado y<br />

segregrado de otro del Ayuntamiento (se anexiona plano clarificador), se<br />

compromete, caso de que finalmente resulte efectiva su incorporación al proceso<br />

urbanístico, a facilitar el desarrollo de la futura Revisión del Plan General de<br />

Ordenación Urbana de Valencina, cuyo documento de Avance identifica la zona en<br />

la que se localizan aquellos como área estratégica para la localización de nuevas<br />

actividades productivas o de otra indole.<br />

A tal fin se compromete a cumplimentar, las determinaciones que la<br />

Revisión del P.G.O.U plasme en el documento de aprobación definitiva y en los<br />

plazos previstos en su Programa de Actuación, asumiendo los deberes urbanísticos<br />

exigidos por la legislación urbanística para los propietarios de terrenos llamados a<br />

incorporarse al proceso urbanístico así como los compromisos establecidos en el<br />

presente Concierto conforme a las exigencias del interés público.<br />

TERCERA, Requerimientos en materia de ordenación y gestión de los terrenos en el<br />

Nuevo Plan General.<br />

1.- En desarrollo del documento de Avance se han establecido por Oficina<br />

Municipal de Planeamiento Urbanístico los siguientes Objetivos en materia de<br />

ordenación y gestión urbanística a alcanzar en las áreas susceptibles de<br />

incorporarse al proceso urbanístico que merezcan la adecuada clasificación<br />

urbanística por la futura Revisión del P.G.O.U.<br />

• Asegurar la participación de las distintas actuaciones urbanísticas en la<br />

financiación de la ejecución de los Sistemas Generales de la Revisión de<br />

P.G.O.U., así como de los Equipamientos establecidos en el mismo.


• Alcanzar en las distintas Areas de Reparto del Suelo Urbanizable un estándar<br />

de sistemas Generales de Espacios Libres en una proporción mínima de por<br />

habitantes en atención al número máximo de viviendas posibilitadas.<br />

• Asegurar la diversidad de los usos urbanísticos de forma que posibilite un<br />

reforzamiento de las relaciones urbanas, estableciendo un adecuado equilibrio<br />

empleo-residencia, al tiempo que evite los desplazamientos.<br />

• Establecer una densidad equilibrada de viviendas en los sectores de suelo<br />

urbanizable que finalmente se califiquen con uso global residencial.<br />

• Obtener la asunción por el propietario del deber de cesión totalmente<br />

urbanizados de los terrenos correspondientes al 10% del aprovechamiento<br />

urbanístico perteneciente a la Administración Urbanística actuante.<br />

• Establecer en aquellos ámbitos de planeamiento que así lo precisen de un<br />

porcentaje mínimo de viviendas destinadas a promoción de VPO siempre que la<br />

tipología prevista sea compatible.<br />

2.- La propiedad mediante su representante, en el presente acto, muestra<br />

conformidad y aceptación de los Objetivos establecidos para la correcta ordenación<br />

y gestión urbanística de las áreas que conforme al documento de Avance son<br />

susceptibles de incorporarse al proceso urbanístico de la Revisión del P.G.O.U.<br />

3.- Los criterios descritos en el apartado primero inspirarán la formulación<br />

de las determinaciones urbanísticas que deban contenerse en las siguientes fases<br />

de la tramitación de la Revisión del P.G.O.U. de Valencina para los terrenos objetos<br />

del presente Concierto caso que se decida su efectiva incorporación al proceso<br />

urbanístico, sin perjuicio de su necesaria adecuación a la situación concreta en la<br />

que se localizan y la integración coherente con el resto de decisiones que se<br />

adopten tanto para su entorno como para el Municipio en general.<br />

CUARTA. La ordenación pormenorizada de los terrenos<br />

1.- Una vez ratificado el presente Concierto por el órgano municipal<br />

competente posibilitando su incorporación al proceso urbanístico, podrá la<br />

interesada elevar propuestas de ordenación pormenorizada para la zona en<br />

cuestión que desarrolle las determinaciones contenidas en el Avance. Estas<br />

propuestas serán analizadas y valoradas por la Oficina del Plan de Valencina,<br />

pudiendo ésta asumirlas, adaptarlas, eliminando las deficiencias que observe o<br />

rechazarlas. En el caso de que la Oficina del Plan de Valencina estime conveniente<br />

formular por el Nuevo Plan General una propuesta directa de ordenación detallada<br />

para la zona, que evite su remisión a futuro planeamiento de desarrollo, procederá<br />

a incluir esa ordenación concreta en el Plan General, en la fase de aprobación<br />

inicial y siguientes, salvo que al tiempo de la adopción de los acuerdos<br />

correspondientes a las distintas fases la legislación urbanística vigente no<br />

contemple esa posibilidad, en cuyo caso se limitará a establecer las condiciones de<br />

desarrollo y prescripciones vinculantes del área en cuestión.<br />

2.- No obstante lo especificado en el punto anterior, la propiedad asume a<br />

firma del presente, el aprovechamiento urbanístico tipo a establecer cifrado en la<br />

ficha urbanística provisional que se une como Anexo I al presente documento,<br />

aproximadamente, hasta tanto sea elevado a definitivo por participación en la<br />

financiación de los Sistemas Generales y Equipamientos establecidos en el<br />

P.G.O.U.<br />

QUINTA. Los aprovechamientos urbanísticos del propietario.<br />

Para el supuesto que finalmente la Redacción del PGOU decida la efectiva<br />

incorporación al proceso urbanístico de los terrenos objeto del presente Concierto,<br />

su propietaria tendrá un derecho al aprovechamiento urbanístico equivalente a<br />

aplicar a la superficie de su titularidad clasificada como suelo urbanizable el 90%<br />

del aprovechamiento tipo establecido en la estipulación anterior.


SEXTA. La determinación del sistema de actuación.<br />

1.- Caso de que los terrenos objeto del presente Concierto conformen de<br />

forma exclusiva o mayoritariamente un ámbito de unidad de ejecución, se<br />

establecerá como sistema de actuación el de compensación. De igual forma<br />

procederá la determinación del sistema de compensación en el supuesto que la<br />

delimitación de la unidad de ejecución abarque a otros terrenos siempre que los<br />

propietarios de más del 60% de la superficie de los terrenos incluidos en ese<br />

ámbito, hayan suscritos un concierto urbanístico de naturaleza idéntica al<br />

presente; en otro caso procederá la aplicación del sistema de cooperación.<br />

2.- En los casos de incumplimiento en los deberes urbanísticos exigibles<br />

conforme a la legislación urbanística vigente al momento de la ejecución o de los<br />

compromisos asumidos en el presente convenio, procederá la inmediata<br />

sustitución del sistema de actuación de compensación a otro público.<br />

3.- La Oficina Municipal de Planeamiento Urbanístico de Valencina podrá<br />

arbitrar medidas que garanticen a los propietarios una vez resulte aprobado el<br />

P.G.O.U. con un contenido urbanístico que lo haga posible, la efectiva consecución<br />

de su derecho de aprovechamiento urbanístico, facilitando la asunción de los<br />

costes de urbanización mediante formulas que posibiliten el pago de éstos<br />

mediante entrega de terrenos.<br />

SÉPTIMA. La previsión de cesiones anticipadas de Sistemas Generales y<br />

Equipamientos.<br />

En el caso de que los terrenos a que se refiere el presente Concierto resulten<br />

incorporados al proceso urbanístico del Nuevo Plan General de Valencina, la<br />

propiedad se compromete a ceder la parte de los mismos que resulten calificados<br />

de Sistema General y en su caso, aportación a los Equipamientos establecido en el<br />

P.G.O.U. conservando el titular el aprovechamiento patrimonializable atribuible a<br />

los citados suelos y que se materializará en terrenos aptos para la edificación<br />

pertenecientes a la Unidad de Ejecución a la que se encuentre adscrito a efectos<br />

gestión urbanística.<br />

Esta cesión tendrá carácter de anticipada en el supuesto de que se precise la<br />

disponibilidad de los mismos para su ejecución independiente al desarrollo propio<br />

de la unidad de ejecución a la que se adscriba a efectos de la gestión urbanística,<br />

en cuyo caso, la propiedad vendrá obligada a su transmisión y entrega formal en el<br />

plazo de dos meses desde el requerimiento que a tal efecto realice el Ayuntamiento<br />

de Valencina tras el acuerdo de Aprobación Definitiva del Plan General.<br />

OCTAVA. Colaboración:<br />

Para el exacto cumplimiento de las obligaciones y compromisos derivados<br />

del presente Concierto por parte de HISPAGAL 2.002, S.L. se hace entrega en este<br />

acto al Ayuntamiento de Valencina de la Concepción, mediante ingreso en<br />

metálico, de un importe total de 217.500 euros, a la firma del presente<br />

documento, con la finalidad de que por parte de la propiedad se participe en la<br />

financiación de la ejecución de los Sistemas Generales y Equipamientos que el<br />

Ayuntamiento prioriza conforme a la relación que a continuación se indica sin<br />

perjuicio de todos los Sistemas Generales y Equipamientos de obligada ejecución a<br />

contemplar en el P.G.O.U., computándose como entrega a cuenta de la<br />

participación de los mismos que, en definitiva, corresponda a la Entidad Mercantil<br />

HISPAGAL 2.002, S.L. y sujeta a liquidación lo aportado mediante el presente<br />

Convenio:


• Equipamientos Municipales ............................................. 217.500 Euros<br />

En ningún caso el Ayuntamiento podrá disponer del ingreso efectuado por la<br />

propiedad en concepto de colaboración para fines distintos de los establecidos en<br />

la presente estipulación.<br />

NOVENA. Alcance de las obligaciones y compromisos.<br />

En todo caso, la válida materialización de los aprovechamientos urbanísticos<br />

que se deriven de la aprobación definitiva de la Revisión del Plan General, estará<br />

condicionada al efectivo cumplimiento por parte de los propietarios de los deberes<br />

urbanísticos establecidos por la legislación urbanística vigente en el momento de la<br />

aprobación de correspondiente instrumento redistributivo preciso para la ejecución<br />

de las determinaciones urbanísticas que la Revisión del Plan General de Valencina<br />

establezca para los terrenos objetos del presente Concierto.<br />

Asimismo, la propiedad podrá opcionar la tipología de protección oficial a<br />

libre en la zona permutada abonando por unidad de modificación de tipología de<br />

oficial a libre la cantidad de veinticuatro mil euros, y todo esto con anterioridad a<br />

la aprobación inicial del PGOU, ya que se mantiene la densidad de tipología en el<br />

área de reparto.<br />

<strong>DE</strong>CIMA. Desarrollo del presente Concierto.<br />

En desarrollo del presente Concierto, las partes intervinientes suscribirán un<br />

convenio previo a la aprobación inicial a fin de asegurar con mayor precisión la<br />

ejecución de las determinaciones urbanísticas que se adopten.<br />

UNDÉCIMA.- Afección y Subrogación<br />

Los compromisos y obligaciones asumidos por la propiedad en el presente<br />

Concierto, y los que se incluyan en desarrollo del mismo en el Convenio a que hace<br />

referencia la cláusula anterior, serán considerados obligaciones inherentes a los<br />

terrenos y a los derechos edificables que como consecuencia de la aprobación de la<br />

futura Revisión, generasen aquellos, por lo que de producirse la transmisión de<br />

alguna de las fincas, el adquirente se subrogará en los mencionados compromisos<br />

y obligaciones. A estos efectos se obliga a recoger en la escritura de venta una<br />

cláusula en la que declare de forma expresa que la transmisión se hace con las<br />

cargas urbanísticas y de cualquier otra obligación asumidas por la propiedad en el<br />

presente Concierto. De igual modo, será responsabilidad de la propiedad, que las<br />

escrituras que salvaguarden estos compromisos frente a terceros adquirentes, se<br />

inscriban en el Registro de la Propiedad, siendo por cuenta de los mismos los<br />

gastos que ello origine.<br />

DUODÉCIMA.- Eficacia.<br />

La efectividad de los compromisos de colaboración urbanística establecidos<br />

en el presente Concierto Urbanístico se hará depender de los acuerdos de<br />

aprobación inicial, provisional y definitiva de la Revisión del Plan General de<br />

Ordenación Urbana de Valencina.<br />

En consecuencia, el presente acuerdo quedará resuelto automáticamente,<br />

quedando sin efecto alguno, excepto la obligación de devolución de la colaboración<br />

establecida en la estipulación octava, en el caso de que los terrenos descritos en el<br />

presente Concierto queden excluidos del proceso de urbanización y edificación, por


esultar clasificados como no urbanizables o urbanizables no sectorizados en la<br />

Revisión del P.G.O.U de Valencina o se establezcan alteraciones sustanciales en<br />

los requerimientos establecidos en materia de ordenación y gestión, como<br />

consecuencia de cambios de criterios adoptados por los órganos urbanísticos<br />

competentes en la Revisión del P.G.O.U. En ningún caso generará ningún tipo de<br />

exigencia de indemnización los cambios que en este sentido decidan incorporar los<br />

órganos urbanísticos competentes en las distintas fases de la tramitación del<br />

Nuevo Plan General.<br />

<strong>DE</strong>CIMOTERCERA.- Jurisdicción.<br />

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Concierto Urbanístico,<br />

cualquier conflicto que pudiera surgir entre las partes en cuanto a su<br />

interpretación, desarrollo y posterior cumplimiento, quedará sometido a la revisión<br />

de la jurisdicción contencioso-administrativa.<br />

<strong>DE</strong>CIMOCUARTA.- Publicidad<br />

El presente acuerdo quedará recogido en el Protocolo de Conciertos de Plan<br />

de Valencina y se sustituirá por el Convenio Urbanístico de Planeamiento<br />

uniéndolo como Anexo a la información urbanística del documento de Aprobación<br />

Inicial del Nuevo Plan.<br />

El Ayuntamiento podrá instar la inscripción de los compromisos asumidos<br />

por la propiedad.<br />

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes intervinientes<br />

firman el presente Concierto Urbanístico por triplicado y a un sólo efecto, en el<br />

lugar y fecha indicados en el encabezamiento, ante el Secretario General del<br />

Ayuntamiento de todo lo cual da fe.<br />

FICHA URBANÍSTICA PROVISIONAL <strong>DE</strong> PARTE <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FINCA<br />

“LOS POZOS” y “<strong>LA</strong>S CABEZAS”<br />

VALENCINA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> CONCEPCIÓN<br />

1.- DATOS <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> PROPIEDAD<br />

SUPERFICIE TOTAL APROX.:<br />

16,76 Has.<br />

2.- SITUACIÓN <strong>DE</strong>NTRO <strong>DE</strong> ÁREAS <strong>DE</strong> REPARTO.<br />

EN ÁREA <strong>DE</strong> REPARTO Nº 1 (EXTENSIÓN CASCO 1) 5,32 Has<br />

EN ÁREA <strong>DE</strong> REPARTO Nº 2 (EXTENSIÓN CASCO 2)<br />

11,44 Has.<br />

3.- APROVECHAMIENTOS <strong>POR</strong> ÁREAS <strong>DE</strong> REPARTO<br />

AREA <strong>DE</strong> REPARTO Nº 1 (EXTENSIÓN CASCO 1)


Uso global:<br />

Residencial<br />

Neta:<br />

Densidades:<br />

Media:<br />

30,00 viv/ha<br />

22,32 viv/ha<br />

Aplicación de los parámetros a las 5,32 Has.<br />

Capacidad media:<br />

22,32 x 5,32 Has = 118,7 viv.<br />

Aprovechamiento total: 52.800 x 0,292 = 15.534 m2cp<br />

Aprovechamiento propio:<br />

15.534 x 0,90 = 13.980 m2cp<br />

Distribución del aprovechamiento ponderado:<br />

Residencial:<br />

0,2779 m2cp / m2s<br />

Terciario:<br />

0,01405 m2cp / m2s<br />

Total:<br />

0,292 m2cp / m2s<br />

AREA <strong>DE</strong> REPARTO Nº 2 (EXTENSIÓN CASCO 2)<br />

Uso global: Residencial<br />

Aprovechamiento tipo: 0,1912 m2cp/m2s<br />

Edificabilidades netas:<br />

Residencial:<br />

0,2600 m2c/m2s<br />

Terciario:<br />

0,0198 m2c/m2s<br />

Total<br />

0,2798 m2c/m2s<br />

Neta:<br />

Densidades:<br />

Media:<br />

25 viv/ha<br />

18,48 viv/ha<br />

Aplicación de los parámetros a las 11,44 Has.<br />

Capacidad media:<br />

18,48 x 11,44 Has = 211,4 viv.<br />

Aprovechamiento total: 114.400 x 0,1912 = 21.873 m2cp<br />

Aprovechamiento propio: 21.873 x 0,90<br />

= 19.685 m2cp<br />

Distribución del aprovechamiento ponderado:


Residencial:<br />

Terciario:<br />

Total:<br />

0,1831 m2cp / m2s<br />

0,0081 m2cp / m2s<br />

0,1912 m2cp / m2s<br />

Segundo.- Publicar extracto de los mismos en el “Boletín Oficial” de la<br />

provincia en los términos previstos en el artículo 41.3 del citado texto legal, y se<br />

incluirán en el Registro Urbanístico Municipal.<br />

Tercero.- Facultar ampliamente al Sr. Alcalde para el desarrollo y ejecución<br />

del presente acuerdo.<br />

SEXTO.- <strong>DE</strong>C<strong>LA</strong>RACIÓN <strong>DE</strong> INTERÉS SOCIAL SEIS VIVIENDAS EN<br />

P<strong>LA</strong>ZA JUAN CARLOS I.- Tras la lectura del dictamen desfavorable emitido por<br />

la Comisión Informativa celebrada al efecto, por el Sr. Alcalde se informa a los<br />

señores reunidos de la solicitud presentada por la Empresa Constructora<br />

Sanrocon, S.L., por la que solicita la concesión de bonificación de la cuota del<br />

ICIO del 95%, así como del 50% de la Tasa, al ser viviendas de protección oficial<br />

las que va a ejecutar, concretamente seis viviendas protegidas en régimen<br />

especial.<br />

Asimismo, da cuenta del informe emitido por el Sr. Interventor mediante el<br />

cual hace saber a los señores asistentes que, en caso de no declararse, como así<br />

lo ha hecho la Comisión Informativa, de interés social o utilidad pública la obra,<br />

tendría una bonificación del 50% del ICIO, según el artículo 4.4. de la vigente<br />

Ordenanza Fiscal.<br />

Pasada a votación, por unanimidad de los señores asistentes, se<br />

ACUERDA:<br />

Primero.- No conceder la bonificación solicitada por la Empresa<br />

Constructora Sanrocon S.L. para la construcción de seis viviendas protegidas en<br />

régimen especial de venta, en Valencina de la Concepción, tramitado por Sevilla<br />

Activa, S.A.<br />

Segundo.- Notificar a la Empresa Constructora el presente acuerdo, así<br />

como a los Servicios Económicos de este Ayuntamiento, a los efectos oportunos.<br />

Tercero.- Facultar ampliamente al Sr. Alcalde para la debida ejecución del<br />

presente acuerdo.<br />

SÉPTIMO.- CONOCIMIENTO RESOLUCIONES <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> ALCALDÍA.- Por el<br />

Secretario que suscribe se da cuenta de las Resoluciones de la Alcaldía dictadas<br />

desde el día 18 de Enero al 7 de Febrero de 2005, quedando enterados los<br />

señores reunidos.<br />

OCTAVO.- URGENCIAS.- Por la Sra. Tte. de Alcalde, Delegada de Deportes,<br />

Doña María Carmen Montero Ríos, se procede a dar lectura a la siguiente<br />

Propuesta de Acuerdo, para la consideración de su urgencia:<br />

Desde el Área de Deportes de este Ayuntamiento se propone la modificación<br />

del artículo 3 de la Ordenanza Fiscal que regula la Tasa por prestación del servicio<br />

de piscina e instalaciones deportivas, añadiendo un nuevo epígrafe con las tarifas<br />

relativas a la piscina cubierta que, a continuación, se relacionan:


Concepto<br />

Tarifas<br />

2 días/semana 3 días/semana<br />

Bebés 20,00 euros/mes 30,00 euros/mes<br />

Tercera Edad 10,00 euros/mes 15,00 euros/mes<br />

Iniciación 20,00 euros /mes 30,00 euros/mes<br />

Perfeccionamiento I 20,00 euros/mes 30,00 euros/mes<br />

Perfeccionamiento II 20,00 euros/mes 30,00 euros/mes<br />

Adultos 20,00 euros/mes 30,00 euros/mes<br />

Acuaerobic 20,00 euros/mes 30,00 euros/mes<br />

Terapéutica 25,00 euros/mes 35,00 euros/mes<br />

Matronatación 20,00 euros/mes 30,00 euros/mes<br />

Natación libre (Bono de 20 días)<br />

Niños<br />

Adultos<br />

Mayores de 65 años<br />

Natación libre (mensual)<br />

Niños<br />

Adultos<br />

Mayores de 65 años<br />

Entrada<br />

Niños<br />

Adultos<br />

Mayores de 65 años<br />

Descuentos<br />

20,00 euros<br />

35,00 euros<br />

10,00 euros<br />

25,00 euros<br />

40,00 euros<br />

12,00 euros<br />

2,00 euros<br />

3,00 euros<br />

1,00 euros<br />

Empadronados 15%<br />

Abonados 30%<br />

Carnet joven 10%<br />

2º o más abonos 10%<br />

Pasada a votación, es aprobada la urgencia por los votos favorables de los<br />

cuatro miembros del Grupo Municipal Partido Popular y de los cuatro miembros<br />

del Grupo Municipal PSIV, y la abstención de los tres miembros presentes del<br />

Grupo Municipal PSOE.<br />

Seguidamente, por la Sra. Tte. de Alcalde, Doña María Carmen Montero<br />

Ríos, se informa ampliamente a los señores reunidos de la propuesta presentada,<br />

así como del informe emitido al efecto por el Sr. Interventor, y cuyo tenor literal,<br />

dice:<br />

El Área de Deportes de este Ayuntamiento pretende el establecimiento de<br />

nuevas tarifas incluidas dentro de la ordenanza fiscal por la tasa por prestación del<br />

servicio público de piscina e instalaciones deportivas. De esta manera se propone<br />

incorporar un nuevo epígrafe de tarifas en el artículo 3 de la citada ordenanza<br />

fiscal.


De conformidad con los siguientes preceptos legales:<br />

• Artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se<br />

aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.<br />

• Artículo 22 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local.<br />

He de informar lo siguiente:<br />

El artículo 25 del RDL 2/2004 dispone que el establecimiento de una tasa<br />

deberá de adoptarse a la vista de los informes técnico-económicos; la finalidad de<br />

estos informes es que se cumpla con lo establecido en el artículo 24.2 del RDL<br />

2/2004 según el cual, el importe de la tasa no podrá exceder, en su conjunto, del<br />

coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate. El Director del<br />

Polideportivo Municipal adjunta informe en el que pone de manifiesto que los<br />

costes del servicio 171.351,52 euros, exceden de la previsión de ingresos 124.080<br />

euros, cumpliendo así lo establecido en el artículo 24.2 y 25 del RDL 2/2004.<br />

En cuanto al órgano competente para acordar la modificación de la tasa,<br />

será el Pleno de la Corporación por mayoría simple, el que la apruebe<br />

provisionalmente; dicha aprobación provisional se expondrá en el tablón de<br />

anuncios del Ayuntamiento, y se publicará en el BOP; finalizado el plazo de 30 días<br />

hábiles, y si no hubiera reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobada,<br />

debiendo publicarse el acuerdo adoptado integrámente en el BOP.<br />

Del citado informe se facilita copia al Sr. Concejal, Portavoz del Grupo<br />

Municipal PSOE, Don Francisco José Navarro Gómez, así como del estudio<br />

realizado por el Área de Deportes.<br />

Toma la palabra el Sr. Concejal, Portavoz del Grupo Municipal PSOE, Don<br />

Francisco José Navarro Gómez, quien manifiesta que les parece bien la puesta<br />

en marcha de las instalaciones, pero que van a abastenerse porque no contaban<br />

antes con la informacion y no han podido estudiarla.<br />

La Sra. Tte. de Alcalde, Doña María del Carmen Montero Ríos, informa a<br />

los señores reunidos que la urgencia está en que las instalaciones van a ponerse<br />

en marcha ya, y que previamente, las tarifas debían de publicarse en el Boletín<br />

de la Provincia. Comenta, asimismo, que se han hecho estudios comparativos<br />

con las de los pueblos vecinos que tenían ese tipo de instalaciones, y explica<br />

pormenorizadamente cada una de las tarifas y bonificaciones.<br />

Pasada a votación, con los votos favorables de los cuatro miembros del<br />

Grupo Municipal Partido Popular y de los cuatro miembros del Grupo Municipal<br />

PSIV, y la abstención de los tres miembros presentes del Grupo Municipal PSOE,<br />

se ACUERDA:<br />

Primero.- Aprobar provisionalmente la modificación del artículo 3 de la<br />

Ordenanza Fisca por la tasa por prestación del servicio público de piscina e<br />

instalaciones deportivas, y que es la siguiente:<br />

Concepto<br />

Tarifas<br />

2 días/semana 3 días/semana<br />

Bebés 20,00 euros/mes 30,00 euros/mes<br />

Tercera Edad 10,00 euros/mes 15,00 euros/mes<br />

Iniciación 20,00 euros /mes 30,00 euros/mes


Perfeccionamiento I 20,00 euros/mes 30,00 euros/mes<br />

Perfeccionamiento II 20,00 euros/mes 30,00 euros/mes<br />

Adultos 20,00 euros/mes 30,00 euros/mes<br />

Acuaerobic 20,00 euros/mes 30,00 euros/mes<br />

Terapéutica 25,00 euros/mes 35,00 euros/mes<br />

Matronatación 20,00 euros/mes 30,00 euros/mes<br />

Natación libre (Bono de 20 días)<br />

Niños<br />

Adultos<br />

Mayores de 65 años<br />

Natación libre (mensual)<br />

Niños<br />

Adultos<br />

Mayores de 65 años<br />

Entrada<br />

Niños<br />

Adultos<br />

Mayores de 65 años<br />

Descuentos<br />

20,00 euros<br />

35,00 euros<br />

10,00 euros<br />

25,00 euros<br />

40,00 euros<br />

12,00 euros<br />

2,00 euros<br />

3,00 euros<br />

1,00 euros<br />

Empadronados 15%<br />

Abonados 30%<br />

Carnet joven 10%<br />

2º o más abonos 10%<br />

Segundo.- A tenor del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se<br />

aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, publicar<br />

Edicto relativo al presente acuerdo en el “Boletín Ofocial” de la provincia de Sevilla,<br />

durante un periodo de treinta días, para que, durante el mismo, puedan presentarse las<br />

reclamaciones y sugerencias que se estimen pertinentes, entendiéndose definitivamente<br />

adoptado el acuerdo de aprobación inicial si en el citado plazo no se presenta ninguna<br />

reclamación o sugerencia.<br />

Tercero.- Facultar ampliamente al Sr. Alcalde para la debida ejecución del presente<br />

acuerdo.<br />

NOVENO.- RUEGOS Y PREGUNTAS.- Toma la palabra el Sr. Concejal, Portavoz del<br />

Grupo Municipal PSOE, Don Francisco José Navarro Gómez, quien recuerda que quedan<br />

pendientes de contestar las preguntas formuladas por su Grupo en la sesión pleanria<br />

anterior, que están en el acta correspondiente, y que son las siguientes:<br />

1.- En relación a las naves del Plan Parcial Matarrubilla, ¿tiene<br />

conocimiento el Sr. Alcalde si ha habido algún cambio de adjudicatarios,<br />

en favor, por ejemplo, de un familiar, una sociedad, un socio, etc., de la<br />

relación aprobada por pleno?<br />

Si la respuesta es afirmativa, ¿que piensa hacer el Sr. Alcalde, revisar la


lista no no va a hacer nada?<br />

¿Tiene conocimiento el Sr. Alcalde de quehaya habido alguna renuncia<br />

de algún adjudicatario?<br />

Si la respuesta es afirmativa, ¿que piensa hacer el Sr. Alcalde, revisar la<br />

lista o no va a hacer nada?<br />

¿Se puede comprometer en este Pleno, en el caso de que las hubiera,<br />

tendría preferencia para acceder a las naves empresadios que se hayan<br />

quedado fuera de la primera selección y, en ningún caso, se<br />

incorporarían a los ya adjudicatarios?<br />

Contesta la Sra. Concejala, Delegada de Desarrollo Local, Doña Dolores<br />

Teruel Martínez, y manifiesta que, efectivamente, un señor ha renunciado a la<br />

nave y, tras estudiar bien el caso, se ha visto que de todos los adjudicatarios<br />

había uno perjudicado, pues siendo una empresa molesta para el vecindario, no<br />

se le había atendido igual que a otros empresarios de sus mismas<br />

características, así cque se le ha adjudicado a este. A los que han quedado<br />

pendientes, se les concederá en otro polígono futuro.<br />

El Sr. Alcalde añade, conforme al compromiso adquirido, que se va a<br />

destinar una bolsa de suelo importante frente al Cementerio, donde se va a<br />

crear otro micropolígono. En breve, mantendremos una reunión con los<br />

industriales y comerciantes que se han quedado sin nave en el Polígono<br />

Matarrubilla, concretamente el jueves próximo, para cubrir esas expectativas<br />

no cubiertas con este.<br />

El Sr. Navarro Gómez manifiesta que ha contestado con respecto a la<br />

renuncia, pero pregunta si ha habido algún cambio de adjudicatario.<br />

La Sra. Teruel Martínez contesta que no ha habido cambio de<br />

adjudicatario, que lo único ha sido la renuncia.<br />

El Sr. Navarro Gómez insiste en preguntar sobre algún cambio de<br />

adjudicatario: que se le adjudicó a un señor y quien contrata al final es una<br />

sociedad, o al revés.<br />

La Sra. Teruel Martínez contesta que no, o al menos, ella no está<br />

enterada de ningún caso. No se han producido irregularidades. Todos los<br />

señores a los que se les ha adjudicado son los propietarios de las naves. No ha<br />

habido ningún cambio.<br />

2.- ¿Podemos tener acceso al Programa remitido por el Ayuntamiento de<br />

Vauvert para la visita turística a esa ciudad? ¿Porque no se ha<br />

producido el intercambio con el Departamento de francés del IES Las<br />

Encinas?<br />

La Sra. Tte. de Alcalde, Delegada de Hermanamiento, Doña María<br />

Carmen Montero Ríos, le pide disculpas y le comenta que se le ha olvidado la<br />

documentación, pero que mañana mismo la tendrá en su poder.<br />

Respecto al Programa de Intercambio, informa que nunca se han puesto<br />

en contacto, para gestionar, con el Ayuntamiento, y se han ido a Bruselas.<br />

Por otro lado, informa que existen, en estudio, proyectos para la Feria<br />

Artesanal.


3.- La Concejala de Educación, ¿no tenía conocimiento sobre el<br />

intercambio?<br />

Contesta la Sra. Tte. de Alcalde, Delegada de Educación, Doña María<br />

José Romero Suárez, que se informará y, posteriormente, contestará.<br />

4.- Sobre el Referéndum de la Constitución Europea, ¿que actividades ha<br />

organizado el Ayuntamiento para la participación ciudadana?<br />

Contesta el Sr. Alcalde que el voto para el Referéndum es libre, y que,<br />

por tanto, se ha limitado a informar sobre el contenido del mismo. Por otro<br />

lado, comenta que se invitará en la emisora de radio a todos los partidos para<br />

que expongan sus posturas y se fomentará desde la misma, para que acudan<br />

los vecinos a votar.<br />

Por su parte, el Sr. Concejal, Representante del Grupo Municipal PSIV,<br />

Don Eulogio Toscano Jiménez, quiere informar que la postura de su Grupo es<br />

de SI a la Constitución Europea.<br />

5.- El Ayuntamiento de Gines ha adoptado el acuerdo de salirse de la<br />

Mancomunidad guadalquivir. ¿Piensa el Sr. Alcalde hacer lo mismo?<br />

Contesta el Sr. Alcalde que el Ayuntamiento de Valencina hará lo que<br />

crea conveniente, independientemente de lo que haya hecho Gines. Lo que está<br />

claro es que no funciona, a pesar de que continuamente nos quejamos. Avanza,<br />

finalmente, que se mantendrá una reunión el próximo lunes con una<br />

representación de la Mancomunidad para aclarar ciertos temas.<br />

6.- ¿Se ha producido una sanción a un Rey Mago?<br />

Contesta la Sra. Concejala, Delegada de Festejos, Doña Agustina Marín<br />

Delgado, que las normas están para cumplirse y que, si alguien se las salta, no<br />

hay más remedio que proceder a sancionarle.<br />

Y no habiendo más asuntos de los que tratar, se levanta la sesión a las<br />

veinticuatro horas, extendiéndose la presente Acta, de la que yo, como<br />

Secretario, certifico.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!