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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO ...

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<strong>ACTA</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> SESIÓN <strong>ORDINARIA</strong><br />

<strong>C<strong>EL</strong>EBRADA</strong> <strong>POR</strong> <strong>EL</strong> <strong>PLENO</strong> <strong>DE</strong>L AYUNTAMIENTO <strong>EL</strong> DÍA<br />

1 <strong>DE</strong> DICIEMBRE <strong>DE</strong> 2005<br />

Sres. Asistentes:<br />

ALCAL<strong>DE</strong>-PRESI<strong>DE</strong>NTE:<br />

Adolfo Balseiro Pabón<br />

TENIENTES <strong>DE</strong> ALCAL<strong>DE</strong>:<br />

José Luis Tosca Esteban.<br />

María José Romero Suárez<br />

Sebastián Becerra Olmedo<br />

Eulogio Toscano Jiménez<br />

CONCEJALES:<br />

Mª Carmen Montero Ríos<br />

Agustina Marín Delgado<br />

Dolores Teruel Martínez<br />

Francisco José Navarro Gómez<br />

Mª Rocío Sayago Rodríguez<br />

Francisco Fajardo Luna<br />

Dolores Santos Rodríguez<br />

José Delgado Rodríguez<br />

SECRETARIO GENERAL:<br />

Manuel Lora Rodríguez<br />

En la villa de Valencina de la<br />

Concepción, siendo las veinte horas<br />

del día uno de Diciembre de dos mil<br />

cinco, se reunió el Pleno del<br />

Ayuntamiento, en el Salón de<br />

Sesiones de la Casa Consistorial,<br />

bajo la Presidencia del Sr. Alcalde,<br />

asistido del Secretario General de la<br />

Corporación, y con la asistencia de<br />

los señores Tenientes de Alcalde y<br />

Concejales que, al lado, se<br />

relacionan, al objeto de celebrar la<br />

sesión ordinaria convocada para<br />

este día y hora.<br />

Previamente al comienzo de la<br />

sesión, toma la palabra el Sr.<br />

Concejal, Portavoz del Grupo<br />

Municipal PSOE, Don Francisco<br />

José Navarro Gómez, y quiere hacer<br />

constar su protesta por la no<br />

convocatoria de pleno ordinario<br />

correspondiente al mes de<br />

noviembre, y no entiende como<br />

válida la justificación de que el<br />

Ayuntamiento se estaba<br />

reorganizando.<br />

A continuación, se pasó al estudio de los distintos puntos del Orden del<br />

Día de la sesión.<br />

PRIMERO.- LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCE<strong>DE</strong>, <strong>ACTA</strong>S<br />

SESIONES ANTERIORES (6, 28 Y 29 <strong>DE</strong> OCTUBRE <strong>DE</strong> 2005).- En<br />

primer lugar, se procede a la aprobación del borrador del acta de la sesión<br />

plenaria del día 6 de Octubre de 2005, con las apostillas siguientes: la<br />

primera, del Sr. Tte. de Alcalde del Grupo Municipal PSIV, Don Eulogio<br />

Toscano Jiménez, de que conste en acta que se especificó, por parte del Sr.<br />

Concejal-Portavoz del Grupo Municipal PSOE, Don Francisco José Navarro<br />

Gómez, que fue el Cabo de la Policía Local quien tiró las octavilla, y por<br />

último, la del Sr. Navarro Gómez para que conste en Acta que jamás ha<br />

acudido al Notario con nadie de la Hacienda San José.<br />

Seguidamente, se aprueban, por unanimidad de los señores asistentes,<br />

los borradores de las Actas de las sesiones celebradas los días 28 y 29 de<br />

Octubre de 2005.


SEGUNDO.- APROBACIÓN <strong>DE</strong>FINITIVA MODIFICACIÓN P<strong>LA</strong>N<br />

PARCIAL FINCA NTRA. SRA. <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> ESTR<strong>EL</strong><strong>LA</strong>.- En primer lugar, toma<br />

la palabra el Sr. Tte. de Alcalde, Delegado de Urbanismo, Don José Luis Tosca<br />

Esteban, para informar sobre el contenido de la presente Modificación, así<br />

como del resultado de la exposición pública, durante la cual no se han<br />

presentado alegaciones.<br />

Acto seguido, toma la palabra el Sr. Concejal del Grupo Municipal<br />

PSOE, Don Francisco Fajardo Luna, quien manifiesta que, bajo su punto de<br />

vista, el presente asunto debería ser retirado de este pleno, ya que en la<br />

Comisión Informativa quedó sobre la mesa. Asimismo, requiere un<br />

pronunciamiento al respecto por parte de la Secretaría General del<br />

Ayuntamiento.<br />

Por el Secretario General que suscribe, tras solicitar la palabra al Sr.<br />

Presidente para informar al respecto, comenta que entiende que puede<br />

debatirse y votarse el asunto a la vista de lo establecido en el artículo 82,<br />

apartado 2, del Real Decreto 2568/1986, de 23 de Noviembre, por el que se<br />

aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico<br />

de las Entidades Locales.<br />

Por su parte, el Sr. Concejal, Portavoz del Grupo Municipal PSOE, Don<br />

Francisco José Navarro Gómez, insta a los miembros del equipo de gobierno a<br />

que convoquen Comisiones Informativas.<br />

Pasada a votación, con los votos favorables de los cuatro miembros del<br />

Grupo Municipal PSIV y de los cuatros miembros del Grupo Municipal Partido<br />

Popular, y el voto en contra de los cinco miembros del Grupo Municipal<br />

PSOE, se ACUERDA:<br />

Primero.- Aprobar definitivamente la Modificación del Plan Parcial Finca<br />

Ntra. Sra. de la Estrella, consistente en eliminar la servidumbre de la última<br />

parcela de la calle Córdoba, lindante con la Urbanización Torrijos.<br />

Segundo.- Notificar el presente acuerdo a la propiedad afectada para su<br />

conocimiento y a los efectos oportunos.<br />

Tercero.- Facultar ampliamente al Sr. Alcalde para la ejecución del<br />

presente acuerdo.<br />

TERCERO.- RESOLUCIÓN ALEGACIONES Y APROBACIÓN<br />

<strong>DE</strong>FINITIVA MODIFICACIÓN P<strong>LA</strong>N PARCIAL <strong>DE</strong> OR<strong>DE</strong>NACIÓN FINCA<br />

NTRA. SRA. <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> ESPERANZA.- Tras la lectura del informe técnico<br />

redactado el Arquitecto Municipal, y una vez dado conocimiento del dictamen<br />

favorable emitido por la Comisión Informativa celebrada al efecto, los<br />

miembros de la Corporación proceden a la votación para la resolución de las<br />

alegaciones, quedando las mismas denegadas por los votos de los cuatro<br />

miembros del Grupo Municipal PSIV y de los cuatro miembros del Grupo<br />

Municipal Partido Popular, y el voto a favor de las mismas de los cinco<br />

miembros del Grupo Municipal PSOE.


Acto seguido, se procede a la votación de la aprobación definitiva de la<br />

Modificación del Plan Parcial de Ordenación de Finca “Ntra. Sra. de la<br />

Esperanza, de conformidad con lo establecido en los artículos 32 y 33 de la<br />

Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía,<br />

acordándose, con los votos favorables de los cuatro miembros del Grupo<br />

Municipal PSIV y de los cuatro miembros del Grupo Municipal Partido<br />

Popular, y el voto en contra de los cinco miembros del Grupo Municipal<br />

PSOE:<br />

Primero.- Aprobar definitivamente la Modificación del Plan Parcial de<br />

Ordenación “Ntra. Sra. de la Esperanza”, en lo referente a uso de la zona<br />

residencial intensiva y que consiste, fundamentalmente, en darle viabilidad a<br />

la posibilidad de ejecución de un hotel como uso terciario compatible.<br />

Segundo.- Notificar el contenido de este acuerdo a la Empresa Cioter,<br />

S.L., promotora de la Modificación, así como a los señores que han alegado<br />

durante el periodo de exposición pública.<br />

Tercero.- Facultar ampliamente al Sr. Alcalde para la debida ejecución<br />

del presente acuerdo.<br />

CUARTO.- APROBACIÓN <strong>DE</strong>FINITIVA EMPRESA PÚBLICA<br />

SOCIEDAD <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>SARROLLO <strong>DE</strong> VALENCINA, S.L. (SO<strong>DE</strong>VAL).- Tras la<br />

lectura del dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa celebrada<br />

al efecto, así como del resultado del periodo de exposición en el que no ha<br />

habido observación alguna, toma la palabra el Sr. Concejal, Portavoz del<br />

Grupo Municipal PSOE, Don Francisco José Navarro Gómez, y manifiesta que<br />

su Grupo votará en contra de este acuerdo ya que no se ha contemplado en<br />

los Estatutos que figure algún miembro de la oposición en el Consejo de<br />

Administración.<br />

Pasada a votación, con los votos favorables de los cuatro miembros del<br />

Grupo Municipal PSIV y de los cuatro miembros del Grupo Municipal Partido<br />

Popular, y el voto en contra de los cinco miembros del Grupo Municipal<br />

PSOE, que conforma la mayoría absoluta exigida para la adopción de este<br />

acuerdo en el artículo 47 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las<br />

Bases de Régimen Local, se ACUERDA:<br />

Primero.- Aprobar definitivamente el Proyecto de Estatuto de la<br />

Sociedad Municipal para el Desarrollo de Valencina S.L. (SO<strong>DE</strong>VAL), que<br />

queda como sigue:<br />

TITULO I<br />

Denominación, objeto, domicilio y duración<br />

Artículo 1.- Denominación.- Con la denominación Empresa<br />

Pública Sociedad de Desarrollo de Valencina, S.L. (SO<strong>DE</strong>VAL), se<br />

constituye una compañía mercantil de naturaleza expresada, cuyo<br />

único socio es el Ayuntamiento de Valencina.


La Sociedad Limitada constituida, se regirá por lo dispuesto<br />

en los presentes Estatutos y, en su defecto, por la legislación<br />

vigente que le sea aplicable.<br />

Artículo 2.- Objeto.- Constituirá el objeto de la Sociedad la<br />

promoción de iniciativas y actividades de todo tipo tendentes a<br />

impulsar el desarrollo social, viviendas con algún tipo de<br />

protección, (VPO), y el desarrollo económico de Valencina. El<br />

desarrollo del objeto social señalado se llevará a cabo mediante el<br />

ejercicio de las siguientes funciones:<br />

a) Promover la creación o mantenimiento de viviendas,<br />

empresas, industrias o servicios en el término municipal,<br />

por sí o con la colaboración de entidades públicas o<br />

privadas.<br />

b) Apoyar la pequeña y mediana empresa, constituida como<br />

persona física o jurídica, así como a las cooperativas y<br />

sociedades laborales, con orientación sobre sus<br />

posibilidades, sectores económicos apropiados, productos,<br />

mercados y cuantas gestiones sean beneficiosas para un<br />

desarrollo socioeconómico equilibrado.<br />

c) Captar recursos ajenos para canalizarlos hacia las citadas<br />

empresas.<br />

d) Impulsar el desarrollo económico de Valencina, así como<br />

prestar asesoramiento de todo tipo, ya sea técnico, jurídico,<br />

de gestión, financiero o económico a los proyectos de<br />

iniciativa de promoción de empleo y a empresas en<br />

general.<br />

e) Facilitar información periódica, directa o a través de<br />

medios de comunicación. sobre beneficios y ayudas que las<br />

administraciones ofrezcan en el ámbito empresarial,<br />

financiero o laboral.<br />

f) Crear un fondo de documentación que incluya inventario de<br />

recursos naturales, medios de comercialización, suelo<br />

industrial existente y disponible, características de la mano<br />

de obra y cualquier otro dato de interés para los<br />

inversores.<br />

g) Promover la gestión, realización y desarrollo de Planes de<br />

Formación que favorezcan la cualificación profesional de<br />

los ciudadanos del municipio.<br />

h) Adquirir, producir, construir, promover y vender<br />

instrumentos, maquinarias, instalaciones, construcciones y<br />

cualesquiera bienes muebles o inmuebles, materiales,<br />

productos y elementos necesarios o convenientes para la<br />

sociedad, así la promoción, participación o integración en<br />

otras sociedades cooperativas o mercantiles.<br />

i) Construir, promover y gestionar viviendas, parques<br />

industriales, tecnológicos, edificios industriales y de<br />

oficinas, y demás instalaciones propias de las empresas, o<br />

de cualquier proyecto de iniciativa municipal.<br />

j) La promoción y la venta de todo tipo de parcelas rústicas o<br />

urbanas, solares y edificaciones, ya sean naves industriales,<br />

locales comerciales y viviendas, tanto libres como de


protección oficial y de precios tasados.<br />

k) Rehabilitar y conservar el patrimonio histórico-artístico del<br />

municipio.<br />

l) Promocionar el turismo en la zona.<br />

m) La colaboración en la revisión del planeamiento municipal,<br />

para corregir y ajustar dicho planeamiento a la realidad<br />

actual.<br />

n) Actividad urbanizadora que puede alcanzar tanto a la<br />

promoción de la preparación del suelo y renovación o<br />

remodelación urbana, como a la realización de obras de<br />

infraestructura urbana, edificación y rehabilitación urbana<br />

y dotación de servicios, para la ejecución de planes de<br />

ordenación.<br />

o) La gestión, explotación y enajenación, en su caso, de<br />

bienes, obras y servicios resultantes de la urbanización y<br />

de su actividad, conforme a las normas aplicables en cada<br />

caso.<br />

p) La constitución del Patrimonio Municipal del suelo con el<br />

fin y el objeto de promover directa o indirectamente la<br />

gestión del suelo público para propiciar un mejor<br />

desarrollo urbanístico del municipio.<br />

Artículo 3.- La compañía tiene su domicilio social en el<br />

municipio de Valencina de la Concepción, en Plaza Ntra. Sra. de la<br />

Estrella, 1.<br />

El Consejo de Administración está facultado para modificar<br />

el domicilio social dentro de la misma localidad, así como para<br />

crear, suprimir o trasladar sucursales, agencias o delegaciones.<br />

Para variar el domicilio social fuera del municipio, se requerirá<br />

acuerdo de la Junta General, con las formalidades legalmente<br />

requeridas a tal fin.<br />

Artículo 4.- La Sociedad se constituye por tiempo<br />

indefinido. Dará comienzo a sus operaciones en la fecha en que,<br />

tras el otorgamiento de la escritura pública de constitución, quede<br />

inscrita la misma en el Registro Mercantil para su perceptiva<br />

constancia y publicación.<br />

TITULO II<br />

Capital Social<br />

Artículo 5.- El Capital Social de la Sociedad asciende a la<br />

cantidad de 6.000 € , el cual se encuentra dividido en 600<br />

participaciones ordinarias y nominativas de 10 € nominales cada<br />

una, numeradas correlativamente del 001 al 600 inclusive, siendo<br />

de las mismas características todas ellas.


El Capital Social se encuentra totalmente suscrito y<br />

desembolsado desde el momento de la fundación, siendo el único<br />

titular de las participaciones el Excmo. Ayuntamiento de Valencina<br />

de la Concepción.<br />

Artículo 6.- Las participaciones, estarán representadas por<br />

medio de títulos que podrán incorporar a una o más<br />

participaciones, se extenderán en libros talonarios y se<br />

inscribirán, además, en el Libro de Registro de participaciones<br />

nominativas que llevará la Sociedad, en el que se anotarán sus<br />

sucesivas transferencias. Las participaciones deberán contener los<br />

requisitos legales establecidos y, entre ellos, la firma del<br />

Presidente/a del Consejo de Administración que podrá verificarse<br />

mediante la reproducción mecánica.<br />

La Sociedad podrá aumentar o reducir su capital conforme a<br />

las disposiciones legales vigentes.<br />

TITULO III<br />

De la Junta General<br />

Artículo 7.- La dirección y administración de la sociedad<br />

estará a cargo de los siguientes órganos:<br />

1. La Junta General de Accionistas.<br />

2. El Consejo de Administración<br />

3. La Gerencia<br />

CAPÍTULO I<br />

De la Junta General<br />

Artículo 8.- La Junta General estará constituida por el<br />

Pleno del Ayto. de Valencina de la Concepción, cuando sea<br />

convocada expresamente con tal carácter, conforme al art. 90.1º<br />

del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales,<br />

aprobado por Decreto de 17 de Junio de 1955. La Junta General<br />

tendrá como Presidente/a y Secretario/a, respectivamente, a<br />

quienes desempeñen tales cargos en la Corporación Municipal<br />

fundadora.<br />

El funcionamiento del Pleno del Ayuntamiento de Valencina<br />

de la Concepción, constituido en Junta General de la Sociedad, se<br />

acomodará en cuanto al procedimiento y al régimen de adopción<br />

de acuerdos, a lo dispuesto en el Ordenamiento jurídico vigente en<br />

materia de Corporaciones Locales, aplicándose el régimen jurídico<br />

de las Sociedades Anónimas en las demás cuestiones sociales.


Artículo 9.- Las Juntas Generales serán ordinarias y<br />

extraordinarias. La Junta General celebrará sesión ordinaria,<br />

necesariamente, una vez al año, dentro de los seis meses<br />

siguientes al cierre de cada ejercicio económico, para censurar la<br />

gestión social, examinar y aprobar, en su caso, las cuentas del<br />

ejercicio anterior y resolver sobre la aprobación del resultado y<br />

demás asuntos reservados, legal o estatutariamente, a la<br />

competencia de la Junta y que sean presentados a la misma y<br />

cumplan los requisitos exigidos por la legislación vigente.<br />

La Junta General celebrará sesión extraordinaria cuando lo<br />

decida su Presidente/a, cuando lo acuerde el Consejo de<br />

Administración y cuando lo solicite la cuarta parte, al menos, de<br />

los miembros que legalmente la constituyan. En los dos últimos<br />

supuestos, la convocatoria se interesará de la Presidencia,<br />

mediante escrito en el que se expresará los asuntos a tratar en la<br />

sesión que se haya de celebrar.<br />

Artículo 10.- Las Juntas Generales, ordinarias o<br />

extraordinarias, se convocarán por el Presidente/a, mediante<br />

citación personal de sus miembros con dos días hábiles de<br />

antelación, como mínimo, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art<br />

46/2-b de la Ley 7/85, de 2 de Abril para las sesiones<br />

extraordinarias que hayan sido convocadas con carácter urgente.<br />

En la convocatoria se indicará el asunto o asuntos a tratar, el<br />

lugar, fecha y hora de celebración de la Junta General, así como la<br />

previsión que se haga para su celebración en segunda<br />

convocatoria, caso de no concurrir a la primera el número<br />

suficiente del Pleno, entre las que deberá mediar un mínimo de 24<br />

horas, y en la que será válida la constitución de La Junta<br />

cualquiera que sea el número de partícipes que concurra a la<br />

misma.<br />

En la reunión de la Junta General, no podrá tratarse otros<br />

asuntos que los consignados en la convocatoria para su<br />

celebración, salvo lo establecido en la legislación de Régimen<br />

Local para asuntos de urgencias.<br />

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, se podrá<br />

celebrar Junta General sin necesidad de convocatoria previa, si<br />

estando presente todo el capital suscrito los asistente aceptan, por<br />

unanimidad, su celebración.<br />

Artículo 11.-<br />

1. Las Juntas Generales se celebrarán en el domicilio social,<br />

siendo presididas por quien ostente la Presidencia de la<br />

propia Corporación, o quien legalmente le sustituya,<br />

actuando como Secretario/a el que lo sea de la Corporación<br />

o quien legalmente desempeñe sus funciones, no tendrá<br />

carácter público, salvo que en la orden de convocatoria se


establezca otra cosa, en función de los asuntos a tratar.<br />

2. Se celebrará el día y hora señalado en la convocatoria sin<br />

perjuicio de que la sesión puede ser prorrogada en la forma<br />

legalmente establecida.<br />

Artículo 12.- La Junta General quedará válidamente<br />

constituida cuando, de conformidad con el artículo 46-2.c de la<br />

citada Ley 7/ 85, concurran a ella, como mínimo, un tercio del<br />

número legal de sus miembros salvo los supuestos prevenidos en<br />

el último párrafo del artículo siguiente de los presentes Estatutos<br />

en que, se requerirá, como mínimo, la asistencia de la mayoría<br />

absoluta del número legal de miembros de la Corporación.<br />

Artículo 13.- Conforme a lo previsto en el artículo 92-2 del<br />

Reglamento de servicios de las Corporaciones Locales, la Junta<br />

General tendrá las siguientes funciones.<br />

a) Nombrar y separar libremente a los miembros del Consejo<br />

de Administración, en la forma que previene el artículo 137<br />

de la Ley y sus normas.<br />

b) Modificar los estatutos sociales en los casos y con los<br />

requisitos del artículo 144 LSA.<br />

c) Aumentar o reducir el capital.<br />

d) Emitir obligaciones.<br />

e) La transformación, fusión o escisión de la sociedad y su<br />

participación en otros órganos asociativos.<br />

f) Aprobar el inventario, balance, plan de actuación y cuentas<br />

anuales, resolviendo sobre la aplicación del resultado.<br />

g) Fijar las dietas de los consejeros por asistencia a sesiones<br />

de los órganos societarios.<br />

h) Autorizar o denegar la transmisión de participaciones,<br />

previa comunicación a los socios.<br />

i) Cualquier otra que la Ley de Sociedades Anónimas atribuye<br />

a la Junta General.<br />

El modo de deliberar y el procedimiento de votación y<br />

adopción de acuerdos de las Juntas Generales se acomodará a las<br />

disposiciones administrativas por las que se rige la Corporación<br />

Municipal.<br />

Para acordar válidamente la emisión de obligaciones, el<br />

aumento o disminución del capital social, la transformación, fusión<br />

o escisión de la sociedad, y en general, cualquier modificación de<br />

los Estatutos Sociales, se requiere el voto favorable de la mayoría<br />

absoluta legal de los componentes de la Junta General.<br />

Todo partícipe podrá asistir personalmente a las Juntas<br />

Generales o hacerse representar por medio de otras personas,<br />

aunque estas no sean partícipes. La representación deberá<br />

conferirse por escrito y con carácter especial para cada Junta.


Artículo 14.- De cada Junta General se levantará acta por el<br />

Secretario/a, en la que refleje fielmente el desarrollo de la reunión<br />

y los acuerdos adoptados. El acta será aprobada por la propia<br />

Junta a continuación de haberse celebrado esta, o, en su defecto,<br />

dentro del plazo de 15 días, por el Presidente/a y dos miembros de<br />

la Corporación asistentes a la sesión y designados en la misma a<br />

tal fin, y se transcribirá al Libro de Actas legalizado que se lleve al<br />

efecto.<br />

Una vez aprobada el acta, sus acuerdos tendrán fuerza ejecutiva a<br />

partir de la fecha de aprobación.<br />

Las actas podrán procesarse informáticamente y se<br />

incorporarán foliadas y autentificadas por el Presidente/a y el<br />

Secretario/a o las personas que legalmente les sustituyan.<br />

CAPITULO II<br />

Del Consejo de Administración.<br />

Artículo 15.- El Consejo de Administración es el órgano al<br />

que corresponde el gobierno y administración de la Compañía, en<br />

todos aquellos asuntos que no sean de la competencia de la Junta<br />

General, así como su representación, tanto en juicio como fuera de<br />

el, la cual se extenderá a todos los actos y contratos comprendidos<br />

en el objeto social.<br />

Artículo 16.-El Consejo de Administración estará<br />

compuesto por un número de miembros que no será inferior a tres<br />

ni superior a ocho incluido el Presidente/a o el Concejal en quien<br />

delegue. El cargo de Presidente/a del Consejo corresponderá<br />

necesariamente al Presidente/a de la Corporación o Concejal en<br />

quien delegue, correspondiendo a la Junta General la<br />

determinación de su número así como el nombramiento,<br />

renovación y revocación del resto.<br />

Artículo 17.- Los miembros del Consejo de Administración,<br />

desempeñarán el cargo durante cuatro años, sin perjuicio del<br />

derecho de separación que corresponde a la Junta General y que<br />

ésta puede ejercitar en cualquier momento, previa su valida<br />

constitución.<br />

Los miembros del Consejo de Administración podrán ser<br />

reelegidos por un número indefinido de períodos de la misma<br />

duración.<br />

Los miembros que a su vez ostenten la condición de Concejal<br />

del Ayuntamiento de Valencina de la Concepción, cesarán en su<br />

cargo de Consejeros en el momento en que pierdan dicha<br />

condición de Concejal, o pasen a distinto grupo político de aquel


por el que fueron elegidos como tal.<br />

No podrán ser nombrados miembros del Consejo personas<br />

que no reúnan las condiciones de capacidad, validez y<br />

compatibilidad que establecen las leyes vigentes.<br />

La separación de los Administradores se notificará<br />

fehacientemente al Consejo de Administración en la forma<br />

establecida en el artículo 147 del Reglamento del Registro<br />

Mercantil.<br />

La Junta General, tanto Ordinaria como Extraordinaria,<br />

serán presidida por el Presidente/a del Consejo de Administración,<br />

y actuará como Secretario/a el de la Corporación.<br />

Artículo 18.- El Consejo de Administración tendrá amplias<br />

facultades para regular su propio funcionamiento, aceptar la<br />

dimisión de sus miembros y designará entre sus componentes un<br />

Vicepresidente/a y un Secretario/a que podrá no ser consejero/a.<br />

El Consejo de Administración podrá delegar sus facultades,<br />

de forma permanente, salvo las que por Ley son indelegables, en<br />

uno o más consejeros, mediante el voto de las dos terceras partes<br />

de los componentes del Consejo, no produciendo efectos la<br />

delegación que se acuerde hasta su inscripción en el Registro<br />

Mercantil.<br />

El Consejo de Administración designará, así mismo, un<br />

Gerente que no podrá ser Consejero, el cual, salvo que el propio<br />

Consejo decida lo contrario, asistirá a las sesiones que se celebren<br />

con voz pero sin voto.<br />

Artículo 19.- El Consejo de Administración se reunirá<br />

cuando lo requiera el interés de la Sociedad, y será convocado por<br />

el Presidente/a. El Consejo se considerará válidamente constituido<br />

cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus miembros.<br />

Para adoptar acuerdos será preciso el voto favorable de la mayoría<br />

de los Consejeros concurrentes a la sesión.<br />

El Presidente/a tendrá voto de calidad para dirimir los<br />

empates. Los acuerdos del Consejo se llevarán a un Libro de<br />

Actas, que serán firmados por el Presidente/a y por el<br />

Secretario/a.<br />

Los miembros del Consejo de Administración podrán ser<br />

retribuidos por medio de dietas por asistencia a cada sesión del<br />

Consejo, cuya cuantía será establecida anualmente por la Junta<br />

General. Sin perjuicio de ello, la Junta General asignará<br />

retribución fija y periódica en su vencimiento a los Consejeros que


se designen por aquella para su integración en un órgano<br />

permanente de trabajo creado al efecto en el seno de la sociedad.<br />

Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente/a del Consejo<br />

de Administración:<br />

a) Presidir las sesiones del Consejo de Administración,<br />

dirigiendo los debates y las votaciones.<br />

b) Autorizar con su VºBº las actas de las sesiones del Consejo<br />

y las certificaciones de sus acuerdos.<br />

c) Ostentar la representación de la Sociedad.<br />

En ausencia del Presidente, o estando vacante el cargo,<br />

desempeñará las funciones antes relacionadas el Vicepresidente<br />

del Consejo de Administración.<br />

Artículo 21.- Son atribuciones del Secretario/a del Consejo:<br />

a) Convocar el Consejo de Administración por orden de su<br />

Presidente/a.<br />

b) Extender las actas de las sesiones del Consejo de<br />

Administración, firmándolas con el Presidente/a, y librar<br />

certificaciones de los acuerdos adoptados por aquél.<br />

c) Custodiar los Libros de Actas de Sesiones del Consejo de<br />

Administración.<br />

d) Redactar cuantos informes, documentos o comunicaciones<br />

se le encarguen por el Consejo de Administración o por su<br />

Presidente/a.<br />

Artículo 22.- El Consejo de Administración designará un<br />

gerente para el desempeño de la Jefatura y la coordinación de<br />

todos los servicios de la Sociedad.<br />

El nombramiento habrá de recaer en persona especialmente<br />

capacitada que no podrá ser Consejero, el cual, salvo que el propio<br />

Consejo decida lo contrario, asistirá a las sesiones que se celebre<br />

con voz pero sin voto.<br />

Al designar a la persona que haya de ocupar el cargo de<br />

Gerente, el Consejo de Administración establecerá las condiciones<br />

en que haya que desempeñarlo, las cuales habrán de reflejarse en<br />

el correspondiente contrato.<br />

Así mismo, el Consejo de Administración cuando lo considere<br />

oportuno, otorgará poder a favor del Gerente, con la amplitud que<br />

considere necesaria.<br />

TITULO IV


Del ejercicio social, contabilidad y régimen de beneficios.<br />

Artículo 23.- El ejercicio social, comenzará el día primero<br />

de cada año y terminará el 31 de diciembre siguiente.<br />

Por excepción, el primer ejercicio social empezará el día de<br />

la firma de la escritura de constitución de esta Sociedad,<br />

terminando el 31 de diciembre del mismo año.<br />

Artículo 24.- La contabilidad de la Compañía se ajustará a<br />

las normas vigentes en materia mercantil, pudiendo responder a<br />

cualquiera de los sistemas admitidos, según determine el Consejo<br />

de Administración.<br />

Artículo 25.- El balance, las cuentas de pérdidas y<br />

ganancias, la memoria, el informe de gestión y la propuesta de<br />

aplicación del resultado serán formuladas por el Consejo de<br />

Administración, en el plazo de tres meses contados a partir del<br />

cierre del ejercicio social, de conformidad con lo dispuesto en la<br />

legislación de Sociedades Anónimas y demás disposiciones<br />

vigentes, para su elevación a la Junta General, a quien<br />

corresponde resolver sobre su aprobación.<br />

Artículo 26.- La Junta General decidirá sobre la aplicación<br />

del resultado del ejercicio de acuerdo con el balance aprobado. En<br />

todo caso, el diez por ciento de los beneficios del ejercicio social<br />

se destinará a la reserva legal hasta que esta alcance al menos el<br />

veinte por ciento del capital social.<br />

Atendida la reserva legal y una vez compensadas las<br />

pérdidas que pudieran existir de ejercicios anteriores, los posibles<br />

beneficios a obtener no serán objeto de reparto, debiéndose<br />

reinvertir en la propia sociedad para el mejor cumplimiento de sus<br />

fines.<br />

Artículo 27.- Antes del 15 de septiembre de cada año se<br />

remitirá a la Presidencia las previsiones de gastos e ingresos, así<br />

como los programas anuales de actuación, inversiones y<br />

financiación para el ejercicio siguiente, conforme a lo dispuesto en<br />

el artículo 149/3 de la Ley 38/88 de 28 de diciembre, reguladora<br />

de las Haciendas Locales.<br />

TITULO V<br />

De la disolución y liquidación de la sociedad.


Artículo 28.- La Sociedad se disolverá por las causas<br />

establecidas en la legislación vigente sobre Sociedades Anónimas.<br />

Artículo 29.- Una vez disuelta la Sociedad se abrirá el<br />

periodo de liquidación, salvo en los supuestos de fusión o escisión<br />

total o cualquier otro de cesión global del activo y el pasivo.<br />

Desde que se abra el periodo de liquidación, cesará la<br />

representación de los administradores, asumiendo los<br />

liquidadores- cuya designación, en número de tres, corresponde a<br />

la Junta General – las funciones legalmente establecidas.<br />

Artículo 30.- Durante el periodo de liquidación, la Junta<br />

General conservará las mismas atribuciones que durante la vida<br />

normal de la Sociedad, correspondiéndole especialmente la<br />

aprobación del balance final de liquidación.<br />

TITULO VI<br />

Incompatibilidades.<br />

Artículo 31.- Queda vedado ocupar cargos en esta Sociedad<br />

a las personas incursas en prohibiciones, incapacidades e<br />

incompatibilidades, especialmente, en cuanto a estas últimas, en<br />

las comprendidas en la Ley 25/83, de 26 de diciembre, y en la de<br />

la Comunidad Autónoma de Andalucía de 23 de abril 1984, y las<br />

disposiciones que la desarrolla.<br />

Segundo.- Publicar el texto integro de los presentes Estatutos mediante<br />

Edicto en el “Boletín Oficial” de la provincia, para general conocimiento y a<br />

los efectos oportunos.<br />

Tercero.- Facultar ampliamente al Sr. Alcalde para el desarrollo y<br />

ejecución de este acuerdo, así como para llevar a cabo la inscripción<br />

correspondiente, incluyendo las modificaciones semánticas a que haya lugar.<br />

QUINTO.- TAXI -PRESTACIÓN CONJUNTA (ÁREA TERRITORIAL<br />

<strong>DE</strong>L ALJARAFE.- Tras la lectura del dictamen favorable emitido por la<br />

Comisión Informativa celebrada al efecto, toma la palabra el Sr. Tte. de<br />

Alcalde del Grupo Municipal PSIV, Don Eulogio Toscano Jimenez, para<br />

comentar que cree que el establecimiento del Area Territorial del Aljarafe no<br />

solamente es bueno para los viajeros sino también para los trabajadores.<br />

Por su parte, el Sr. Concejal, Portavoz del Grupo Municipal PSOE, Don<br />

Francisco José Navarro Gómez, felicita a la Mancomunidad de Desarrollo y<br />

Fomento del Aljarafe por la gestión llevada a cabo.


Pasada a votación, por unanimidad de los señores reunidos, se<br />

ACUERDA:<br />

Primero.- Solicitar a la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la<br />

Junta de Andalucía el establecimiento del Área Territorial del Aljarafe de<br />

prestación conjunta de los servicios de transporte de viajeros en vehículos de<br />

turismo (auto-taxis), de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la<br />

Ley 2/2003, de 12 de Mayo, de Ordenación del Transporte Urbano y<br />

Metropolitano de Viajeros de Andalucía.<br />

Segundo.- Autorizar para que este Municipio de Valencina de la<br />

Concepción sea incluido dentro de la indicada Área Territorial del Aljarafe de<br />

prestación conjunta del servicio de transporte de viajeros en vehículos de<br />

turismo (auto-taxis).<br />

Tercero.- Adherirse a la solicitud promovida en tal sentido por la<br />

Mancomunidad de Desarrollo y Fomento del Aljarafe, de la que este municipio<br />

forma parte, para que sea a través de esta Entidad Asociativa Supramunicipal<br />

como el municipio participe en la gestión y ejercicio de las competencias<br />

asignadas a las Entidades Locales en esta materia, autorizando la inclusión de<br />

tal objeto entre los fines de la referida Mancomunidad.<br />

Cuarto.- Remitir certificado del presente acuerdo a la Consejería de<br />

Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, a la Mancomunidad de<br />

Desarrollo y Fomento del Aljarafe, al resto de muncipios mancomunados y a<br />

las Asociaciones del sector del taxi más representantivas en el ámbito<br />

territorial del Aljarafe.<br />

Quinto.- Facultar ampliamente al Sr. Alcalde para la debida ejecución y<br />

desarrollo del presente acuerdo.<br />

En el turno de explicación de voto, el Sr. Toscano Jiménez manifiesta<br />

que su Grupo Municipal PSIV votó favorablemente en la Comisión Informativa<br />

porque de la documentación obrante se veía que era bueno y que la<br />

Mancomunidad lo que hace es limitarse a articular los acuerdos de los<br />

Ayuntamientos. Asimismo, felicita al Grupo Municipal PSOE por su reflexión,<br />

ya que se abstuvo en la Comisión Informativa.<br />

Por su parte, el Sr. Navarro Gómez comenta que sigue felicitando a la<br />

Mancomunidad ya que allí existe una dirección y es una gestión realizada por<br />

los representantes de la misma y el sector del taxi, y, a su juicio, es un buen<br />

acuerdo e iniciativa.<br />

SEXTO.- HABILITACIÓN CRÉDITO (6000 €) CAPITAL SOCIAL<br />

EMPRESA PÚBLICA SOCIEDAD <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>SARROLLO <strong>DE</strong> VALENCINA,<br />

S.L. (SO<strong>DE</strong>VAL).- Tras el dictámen favorable de la Comisión Informativa<br />

celebrada al efecto, el Secretario General que suscribe procede a dar lectura<br />

de la propuesta de la Alcaldía que es como sigue:<br />

A los efectos de dotar de la consignación presupuestaria necesaria<br />

para suscribir y desembolsar las 600 participaciones, de diez euros cada<br />

una de ellas, que forman el capital social de la Sociedad Municipal para


el Desarrollo de Valencina, Sociedad Limitada (SO<strong>DE</strong>VAL,S.L.) que se<br />

encuentra en trámites de constitución, el Alcalde que suscribe, propone<br />

al Ayuntamiento Pleno la adopción de los siguientes<br />

ACUERDOS:<br />

PRIMERO.- Aprobar la siguiente modificación presupuestaria a<br />

través de crédito extraordinario:<br />

Baja en el crédito de la siguiente partida:<br />

443 CEMENTERIO Y SERVICIOS FUNERARIOS<br />

62205 Terminación del Cementerio 6000,00<br />

Partida que se crean:<br />

121 ADMINISTRACION GENERAL<br />

TOTAL: 6000,00<br />

64000 Aportación a SO<strong>DE</strong>VAL, S.L. 6000,00<br />

Por los siguientes motivos:<br />

TOTAL: 6000,00<br />

Dotar de consignación presupuestaria necesaria para suscribir y<br />

desembolsar las 600 participaciones, de diez euros cada una de ellas,<br />

que forman el capital social de la Sociedad Municipal para el Desarrollo<br />

de Valencina, Sociedad Limitada (SO<strong>DE</strong>VAL,S.L.) que se encuentra en<br />

trámites de constitución.<br />

SEGUNDO.- Exponer la modificación aprobada al público por<br />

plazo de quince días hábiles, previo anuncio que se insertará en el<br />

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla y en el Tablón de Anuncios de<br />

este Ayuntamiento, a efectos de reclamaciones. Transcurrido dicho<br />

plazo sin reclamaciones, los presentes acuerdos serán elevados a<br />

definitivos, entrando en vigor tras su publicación, resumida por<br />

capítulos, en dicho Boletín Oficial.<br />

TERCERO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, para la<br />

formalización de cuantos actos conlleven la adecuada ejecución de los<br />

anteriores acuerdos, así como para resolver cuantas incidencias<br />

pudieran plantearse en relación con estos acuerdos.<br />

Seguidamente, toma la palabra el Sr. Concejal, Portavoz del Grupo<br />

Municipal PSOE, Don Francisco José Navarro Gómez, y manifiesta que su<br />

Grupo votará que no por coherencia con el punto cuarto del Orden del Día y<br />

por haberse levantado sus miembros en la sesión plenaria donde se aprobó el<br />

Presupuesto Municipal Ordinario para el presente ejercicio.<br />

Por su parte, el Sr. Tte. de Alcalde del Grupo Municipal Partido Popular,<br />

Don Sebastián Becerra Olmedo, manifiesta que le parece incoherente la<br />

postura del Grupo Municipal PSOE por el fin social que se pretende con el<br />

acuerdo.


A continuación, toma la palabra el Sr. Tte. de Alcalde del Grupo<br />

Municipal PSIV, Don Eulogio Toscano Jiménez, quien manifiesta que cree que<br />

la postura del Grupo Municipal PSOE es coherente, ya que en su día votaron<br />

que no a la construcción de las viviendas para los jóvenes y necesitados.<br />

El Sr. Navarro Gómez replica que lo que quería su Grupo es participar<br />

en el Consejo de Administración de la Empresa Pública, ya que representa a<br />

más del 30% de la población.<br />

Considerando el Sr. Alcalde, Don Adolfo Balseiro Pabón,<br />

suficientemente debatido el asunto se pasa a votación, adoptándose, con el<br />

voto favorable de los cuatro miembros del Grupo Municipal PSIV y de los<br />

cuatro miembros del Grupo Municipal Partido Popular, y el voto en contra de<br />

los cinco miembros del Grupo Municipal PSOE, el siguiente acuerdo:<br />

PRIMERO.- Aprobar la siguiente modificación presupuestaria a través<br />

de crédito extraordinario:<br />

Baja en el crédito de la siguiente partida:<br />

443 CEMENTERIO Y SERVICIOS FUNERARIOS<br />

Partida que se crean:<br />

62205 Terminación del Cementerio 6000,00<br />

121 ADMINISTRACION GENERAL<br />

TOTAL: 6000,00<br />

64000 Aportación a SO<strong>DE</strong>VAL, S.L. 6000,00<br />

Por los siguientes motivos:<br />

TOTAL: 6000,00<br />

Dotar de consignación presupuestaria necesaria para suscribir y<br />

desembolsar las 600 participaciones, de diez euros cada una de ellas, que<br />

forman el capital social de la Sociedad Municipal para el Desarrollo de<br />

Valencina, Sociedad Limitada (SO<strong>DE</strong>VAL,S.L.) que se encuentra en trámites<br />

de constitución.<br />

SEGUNDO.- Exponer la modificación aprobada al público por plazo de<br />

quince días hábiles, previo anuncio que se insertará en el Boletín Oficial de la<br />

Provincia de Sevilla y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, a<br />

efectos de reclamaciones. Transcurrido dicho plazo sin reclamaciones, los<br />

presentes acuerdos serán elevados a definitivos, entrando en vigor tras su<br />

publicación, resumida por capítulos, en dicho Boletín Oficial.<br />

TERCERO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, para la formalización de<br />

cuantos actos conlleven la adecuada ejecución de los anteriores acuerdos, así<br />

como para resolver cuantas incidencias pudieran plantearse en relación con<br />

estos acuerdos.<br />

En el turno de explicación de voto, el Sr. Toscano Jiménez comenta que<br />

su Grupo ha votado favorablemente por el fin que se pretende que es la<br />

construcción de sesenta viviendas para los jóvenes y necesitados de nuestra


localidad.<br />

SÉPTIMO.- MODIFICACIÓN ESTATUTOS CONSORCIO <strong>DE</strong><br />

TRANS<strong>POR</strong>TES.- Tras la lectura del dictamen favorable emitido por la<br />

Comisión Informativa celebrada al efecto, toma la palabra el Sr. Tte. de<br />

Alcalde del Grupo Municipal PSIV, Don Eulogio Toscano Jiménez, quien llama<br />

la atención de los señores reunidos sobre que la presente modificación fue<br />

adoptada por unanimidad en el Consejo de Administración del Consorcio de<br />

Transportes del Área de Sevilla.<br />

Por su parte, el Sr. Concejal, Portavoz del Grupo Municipal PSOE, Don<br />

Francisco José Navarro Gómez, manifiesta que en dicho Consorcio existe<br />

paridad de representantes de los distintos Grupos bajo la presidencia de la<br />

Consejera de Transportes de la Junta de Andalucía.<br />

Considerándose suficientemente debatido el asunto, se pasa a votación,<br />

acordándose, por unanimidad de los señores asistentes:<br />

Primero.- Aprobar inicialmente la modificación de los Estatutos del<br />

Consorcio de Transportes del Área de Sevilla para su adecuación a la Ley de<br />

Ordenación de los Transportes Urbanos y Metrapolitanos de Viajeros en<br />

Andalucía, conforme a la certificación emitida por la Secretaría General del<br />

Consorcio y que consta en el expediente de su razón.<br />

Segundo.- Remitir certificado del presente acuerdo al Consorcio de<br />

Transportes del Área de Sevilla, a los efectos de que continúen con la<br />

tramitación del mismo.<br />

Tercero.- Facultar ampliamente al Sr. Alcalde para la debida ejecución y<br />

desarrollo del presente acuerdo.<br />

OCTAVO.- PROTOCOLO <strong>DE</strong> ADHESIÓN AL CONVENIO FEMP-<br />

AEAT PARA SUMINISTRO <strong>DE</strong> INFORMACIÓN <strong>DE</strong> CARÁCTER<br />

TRIBUTARIO.- Tras la lectura del dictamen favorable emitido por la<br />

Comisión Informativa celebrada al efecto, y tras la apostilla del Sr. Concejal,<br />

Portavoz del Grupo Municipal PSOE, Don Francisco José Navarro Gómez, que<br />

se alegra por la facilidad que se le otorga a los vecinos, se pasa a votación,<br />

acordándose, por unanimidad de los señores asistentes:<br />

Primero.- Adherirse integramente al Convenio suscrito entre la Agencia<br />

Estatal de Administración Tributaria y la Federación Española de Municipios<br />

y Provincias, en materia de suministro de información de carácter tributario.<br />

Segundo.- Remitir certificado del presente acuerdo al Delegación de la<br />

Agencia Estatal de Administración Tributaria en Sevilla, así como a la<br />

Federación Española de Municipios y Provincias y a la Federación Andalucía<br />

de Municipios y Provincias.<br />

Tercero.- Facultar ampliamente al Sr. Alcalde para la debida ejecución y<br />

desarrollo del presente acuerdo.


NOVENO.- NOMBRAMIENTO REPRESENTANTES EN ÓRGANOS<br />

COLEGIADOS.- Por parte del Sr. Alcalde, Don Adolfo Balseiro Pabón, se<br />

formula la siguiente Propuesta, en cumplimiento de lo establecido en el<br />

artículo 38.c) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen<br />

Jurídico de las Corporaciones Locales:<br />

Aljarafesa:<br />

Titular:<br />

Suplente:<br />

José Luis Tosca Esteban<br />

Adolfo Balseiro Pabón<br />

Mancomunidad Guadalquivir<br />

Titular:<br />

Suplente:<br />

Adolfo Balseiro Pabón<br />

José Luis Tosca Esteban<br />

Mancomunidad de Desarrollo y Fomento del Aljarafe:<br />

Titular:<br />

Suplente:<br />

Adolfo Balseiro Pabón<br />

José Luis Tosca Esteban<br />

Área Metropolitana u otra Entidad Supramunicipal:<br />

Titular:<br />

Suplente:<br />

Adolfo Balseiro Pabón<br />

José Luis Tosca Esteban<br />

Pasada a votación la propuesta formulada por el Sr. Alcalde, con los<br />

votos favorables emitidos por los cuatro miembros del Grupo Municipal PSIV<br />

y de los cuatro miembros del Grupo Municipal Partido Popular, y el voto en<br />

contra de los cinco miembros del Grupo Municipal PSOE, se ACUERDA:<br />

Primero.- Nombrar representantes en las Mancomunidades que se<br />

relacionan a los miembros de esta Corporación que, asimismo, se indican:<br />

Aljarafesa:<br />

Titular:<br />

Suplente:<br />

José Luis Tosca Esteban<br />

Adolfo Balseiro Pabón<br />

Mancomunidad Guadalquivir<br />

Titular:<br />

Suplente:<br />

Adolfo Balseiro Pabón<br />

José Luis Tosca Esteban<br />

Mancomunidad de Desarrollo y Fomento del Aljarafe:<br />

Titular:<br />

Suplente:<br />

Adolfo Balseiro Pabón<br />

José Luis Tosca Esteban<br />

Área Metropolitana u otra Entidad Supramunicipal:<br />

Titular:<br />

Suplente:<br />

Adolfo Balseiro Pabón<br />

José Luis Tosca Esteban<br />

Segundo.- Dar cuenta del contenido de este acuerdo a las distintas


Mancomunidades para su conocimiento y efectos.<br />

DÉCIMO.- CONOCIMIENTO RESOLUCIONES <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> ALCALDÍA.-<br />

Por el Secretario que suscribe se da cuenta de las Resoluciones dictadas<br />

desde el día 4 de Octubre al 28 de Noviembre de 2005, inclusives.<br />

DÉCIMO-PRIMERO.- URGENCIAS.-<br />

OR<strong>DE</strong>NANZA <strong>DE</strong> PROTECCIÓN Y PRÁCTICA <strong>DE</strong><strong>POR</strong>TIVA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

COLUMBICULTURA Y <strong>EL</strong> PALOMO <strong>DE</strong><strong>POR</strong>TIVO.- Por la Sra. Concejala<br />

del Grupo Municipal Partido Popular, Delegada de Deportes, Doña María<br />

Carmen Montero Ríos, se propone a los señores reunidos la aprobación de la<br />

urgencia de la Ordenanza de Protección y Práctica Deportiva de la<br />

Columbicultura y el Palomo Deportivo. Tras la aprobación de su urgencia por<br />

unanimidad de los señores asistentes, procede a dar lectura de los aspectos<br />

más significativos de dicho documento.<br />

Pasada a votación, por unanimidad de los señores reunidos, se<br />

ACUERDA:<br />

Primero.- Aprobar provisionalmente la Ordenanza de Protección y<br />

Práctica Deportiva de la Columbicultura y el Palomo Deportivo, cuyo texto es<br />

el siguiente:<br />

Artículo 1º.- Objeto.<br />

1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto y finalidad el<br />

reconocimiento de la Columbicultura como deporte y, en consecuencia,<br />

establecer las normas para la protección del palomo deportivo y sus<br />

palomares, y regular aquellos aspectos que requieran una especial<br />

atención, teniendo en cuenta su práctica, en el municipio de Valencina<br />

de la Concepción.<br />

2º.- El municipio de Valencina de la Concepción, en el desarrollo<br />

de su política deportiva, protegerá y promocionará la Columbicultura<br />

como deporte.<br />

Artículo 2º.- Definiciones.<br />

1º.- A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por<br />

Columbicultura la práctica deportiva consistente en la cria,<br />

adiestramiento y competición de palomos deportivos o de pica,<br />

valorando los trabajos de seducción de los palomos sobre la hembra<br />

para atraerla hasta su palomar, puntuando el celo, la constancia y la<br />

habilidad de los métodos de seducción del palomo.<br />

2º.- Se entiende por palomo deportivo aquel que por sus especiales<br />

características morfológicas y dotado de la marca y elementos de<br />

identificación regulados en la presente norma, se destina a la práctica<br />

de la Columbicultura. Se incluyen en esta denominación los palomos


llamados de pica, los buchones de distintos nombres, los laudinos y<br />

todos aquellos que tengan similares condiciones morfológicas.<br />

3º.- A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por palomar todo<br />

lugar donde existan o se mantengan aves del orden de las<br />

columbiformes, con independencia de cual sea la voluntad del<br />

propietario y de los fines o resultados que se persigan.<br />

3º.- Se entiende por palomar deportivo o de palomos deportivos a<br />

todo palomar que, reuniendo los requisitos mínimos que se establecen<br />

en la presente ley, se destine a la práctica de la Columbicultura en sus<br />

diferentes aspectos de tenencia, cria, adiestramiento, suelta,<br />

entrenamiento y competición, y cuente con la amortización de la<br />

Federación de Columbicultura de la Comunidad Andaluza.<br />

Artículo 3º.- Identificación.<br />

1º.- Los palomos deportivos portarán marcas de vivos colores<br />

pintandos en las alas, con la finalidad de ser identificados en las<br />

distancias.<br />

2º.- Portarán en una de sus patas una anilla de nido con un número<br />

de serie y el anagrama de la Federación de Columbicultura de la<br />

Comunidad Andaluza (FCCA), o, en su caso, el de la Federación<br />

Española de Columbicultura (FEC). Esta anilla de nido será cerrada sin<br />

soldadura ni remache y se colocará al pichón a los pocos días de vida.<br />

Artículo 4º.- Propiedad.<br />

La propiedad del palomo deportivo se acreditará por su titular, a<br />

los efectos de la presente Ordenanza, mediante la posesión de las<br />

chapas o discos coincidentes con la anilla de nido, o mediante el<br />

certiticado de titularidad.<br />

Artículo 5º.- Autorización de instalaciones.<br />

1º.- El Ayuntamiento de Valencina de la Concepción ostentará la<br />

facultad para cualquier tipo de instalación prala práctica del deporte de<br />

la Columbicultura, atendiendo a los requisitos mínimos de carácter<br />

sanitario, de ubicación y de alojamiento que se establecen a<br />

continuación:<br />

a) Tener buenas condiciones higiénicas y sanitarias, acorde con<br />

las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales<br />

albergar.<br />

b) Disponer de comida suficiente y sana, agua, lugares para<br />

dormir, así como medios adecuados para su limpieza y<br />

desinfección.<br />

c) Disponer de instalaciones adecuadas para evitar el contangio en<br />

los casos de enfermedad.


d) Los habitáculos en los que se ubiquen los animales deberán<br />

tener suficiente espacio en función del número de ejemplares,<br />

con un mínimo de 40 x 40 x 35 cm.<br />

e) Los habitáculos deberán estar construidos de forma y<br />

empleando materiales que aislen a los animales de la<br />

intemperie y las inclemencias del tiempo, tales como lluvia,<br />

viento, frio o calor excesivo, al tiempo que permita su correcta<br />

aireación.<br />

2º.- Las instalaciones autorizadas deberán llevar un libro de<br />

registro de movimientos en el que figurarán las altas y las bajas de los<br />

animales producidas en el establecimiento, así como su origen y destino.<br />

3º.- En un área de influencia de tres kilómetros de radio a cielo<br />

abierto, donde existan palomares deportivos autorizados, no se podrá<br />

conceder ningún tipo de autorización ni practicar actividad alguna que<br />

pueda interferir en la práctica de la Columbicultura, sin perjuicio de los<br />

turnos de vuelo que se regulen.<br />

Artículo 6º.- Control sanitario.<br />

El Ayuntamiento de Valencina de la Concepción, en el ámbito dfe<br />

sus competencias, arbitrará las medidas necesarias para el control<br />

sanitario y de proliferación en aquellas poblaciones donde haya palomas<br />

de ornamento, tórtolas u otras especies similares, aglutinadas en plazas,<br />

parques públicos, jardines, etc. Así como para evitar la influencia de<br />

palomas asilvestrada en zonas de residuos.<br />

Artículo 7º.- Compatibilización con aves.<br />

Para compatibilizar la repoblación de aves depredadoras y su<br />

incidencia en la práctica deportiva columbicultura, el Ayuntamiento de<br />

Valencina de la Concepción en colaboración, en su caso, de la Junta de<br />

Andalucía, previo estudio de las circunstancias concurrentes en cada<br />

zona, procurarán los medios necesarios tales como palomares, barreras<br />

o de distracción, para evitar las agresiones a los palomos deportivos.<br />

Artículo 8º.- Delimitación de zonas de vuelos.<br />

1.- Las actividades con palomos deportivos objetos de esta<br />

Ordenanza, el Ayuntamiento deberá establecer medidas de control para<br />

evitar interferencias entre ellas, regulará los turnos de vuelos, previa<br />

audiencia de las partes inplicadas.<br />

2.- El Ayuntamiento comunicará públicamente los turnos de vuelo<br />

para su general conocimiento. Estableciendo los siguientes turnos:<br />

• Lunes de 15,00 horas a martes 15,00 horas.<br />

• Martes de 15,00 horas a miércoles 15,00 horas.<br />

• Miércoles de 15,00 horas a jueves 15,00 horas.


• Jueves de 15,00 horas a viernes 15,00 horas.<br />

• Viernes de 15,00 horas a sábado 15,00 horas.<br />

• Sábado de 15,00 horas a domingo 15,00 horas.<br />

• Domingo de 125,00 horas al lunes 15,00 horas.<br />

3.- Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de la<br />

competencia exclusiva del Estado en la protección de las palomas<br />

mensajeras, según lo dispuesto en el Real Decreto 257/1983, de 27 de<br />

Septiembre.”<br />

Segundo.- Publicar Edicto relativo al presente acuerdo en el “Boletín<br />

Oficial” de la provincia, a efectos de que, por los interesados, pueden<br />

presentar las observaciones que estimen oportunas, por el plazo de un mes.<br />

El presente acuerdo, hasta ahora provisional, se elevará a definitivo si en el<br />

mencionado plazo no se presenta alegación u observación alguna. Todo ello<br />

de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora<br />

de las Bases de Régimen Local.<br />

Tercero.- Facultar ampliamente al Sr. Alcalde para la debida ejecución y<br />

desarrollo del presente acuerdo.<br />

Llegados a este punto del Orden del Día, se ausentan de la sesión la Sra.<br />

Concejala del Grupo Municipal Partido Popular, Doña María Carmen Montero<br />

Ríos, y el Sr. Concejal del Grupo Municipal PSOE, Don José Delgado<br />

Rodríguez.<br />

RATIFICACIÓN SOLICITUD <strong>DE</strong> SUBVENCIÓN EN MATERIA <strong>DE</strong><br />

INFRAESTRUCTURA TURÍSTICA AÑO 2005.- A propuesta de la Sra.<br />

Concejala del Grupo Municipal Partido Popular, Delegada de Turismo, Doña<br />

Dolores Teruel Martínez, se somete a la consideración de los señores<br />

reunidos para la aprobación de su urgencia la ratificación de la solicitud de<br />

subvención en materia de infraestructura turística para el año 2005. La<br />

urgencia es aprobada por los votos favorables de los cuatro miembros del<br />

Grupo Municipal PSIV y de los tres miembros presentes del Grupo Municipal<br />

Partido Popular, y la abstención de los cuatro miembros presentes del Grupo<br />

Municipal PSOE.<br />

Por la Sra. Concejala, Delegada de Turismo, Doña Dolores Teruel<br />

Martínez, se informa a los señores reunidos de la solicitud presentada por<br />

este Ayuntamiento, en el mes de Abril de 2005, relativa a subvención en<br />

materia de infraestructura turística para Entidades Locales para 2005, al<br />

amparo de lo establecido en la Orden de 10 de Marzo de 2005 (BOJA nº 59, de<br />

28 de Marzo de 2005).<br />

Tras un breve debate sobre el particular, por unanimidad de los señores<br />

reunidos, se ACUERDA:<br />

Primero.- Ratificar la solicitud de subvención en materia de<br />

infraestructura turística para Entidades Localels para 2005, al amparo de lo<br />

establecido en la Orden de 10 de Marzo de 2005 (BOJA nº 59, de 28 de Marzo<br />

de 2005), relativa a las obras de iluminación exterior y pintura de fachada de


la Iglesia Parroquial Ntra. Sra. de la Estrella.<br />

Segundo.- Remitir certificado del presente acuerdo a la Dirección<br />

General de Promoción y Comercialización Turística de la Consejería de<br />

Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía.<br />

Tercero.- Facultar ampliamente al Sr. Alcalde para la debida ejecución<br />

del presente acuerdo.<br />

DÉCIMO-SEGUNDO.- RUEGOS Y PREGUNTAS.- En primer lugar,<br />

toma la palabra el Sr. Tte. de Alcalde del Grupo Municipal Partido Popular,<br />

Don Sebastián Becerra Olmedo, quien formula un ruego relativo a que se<br />

actúe con coherencia en el tema de Altadis y la OCM de la remolacha.<br />

Seguidamente, por el Sr. Concejal, Portavoz del Grupo Municipal PSOE,<br />

Don Francisco José Navarro Gómez, se ruega que asuntos como el homenaje<br />

al Policía Local, recientemente jubilado, Don Miguel Félix Benítez, se den a<br />

conocer y a tratar por el Ayuntamiento Pleno, ya que ha tenido noticias del<br />

mismo por la Revista del Ayuntamiento.<br />

A continuación, por el Sr. Navarro Gómez se formulan las siguientes<br />

preguntas:<br />

¿Va a dar Vd. instrucciones para que se nos entregue los datos<br />

solicitados por el Grupo Municipal PSOE sobre la Feria Gastronómica, es<br />

decir, participantes, aportaciones, gastos y que ordenanza se les aplicó para<br />

el cobro y cuanto? ¿Va a dejar de utilizar al Sr. Interventor como excusa para<br />

no hacerlo?<br />

La Sra. Concejala del Grupo Municipal Partido Popular, Delegada de<br />

Desarrollo Local, Doña Dolores Teruel Martínez, contesta que, efectivamente,<br />

se le facilitará toda la información cuando se la haga llegar el Sr. Interventor.<br />

¿Va a convocar la Comisión Especial de Cuentas solicitada por el Grupo<br />

Socialista por enésiva vez?<br />

¿En que situación se encuentra actualmente la construcción de la<br />

variante Camas-Salteras (anterior SE-510)? ¿Ha habido algún contacto o<br />

reunión con responsables de la Delegación de Obras Públicas? ¿Ha habido<br />

algún acuerdo o desacuerdo?<br />

El Sr. Tte. de Alcalde del Grupo Municipal Partido Popular, Delegado de<br />

Obras, Don José Luis Tosca Esteban, contesta que tras una reunión mantenida<br />

con el Delegado de Obras Públicas de la Junta de Andalucía, con el Sr.<br />

Delegado Provincial de la Consejería de Cultura, con el Sr. Alcalde y con un<br />

Técnico Municipal que les acompaño, les alegaron que la alternativa optada<br />

era la más adecuada por motivos técnicos y económicos, aunque el que<br />

suscribe comentó que, a su juicio, era la más perjudicial ya que discurría por<br />

una zona de máxima protección arqueológica.<br />

¿Porqué se publicita una foto aérea con un futuro reparto de posibles<br />

equipamientos faltando a la verdad con respecto a los acuerdos tomados por<br />

vosotros en el pleno que aprobasteis los criterios y objetivos del PGOU?


¿Estrategia publicitaria, cobardía? En definitiva, mentira.<br />

Contesta el Sr. Tosca Esteban que el documento del PGOU, al estar en<br />

redacción, es un documento vivo y que se intenta mejorar.<br />

De las cantidades entregadas por Edificarte (100.000 €) el 50% según<br />

Convenio de Colaboración Urbanística, destinadas a la implantación y<br />

funcionamiento de la oficina del PGOU, ¿omo se ha invertido y en que<br />

conceptos? Relación de todos los gastos y consignación.<br />

De los 87.000 € (50% de los 174.000 €) destnados a la construcción de<br />

Edificio Municipal de Servicio de Ayuda a Domicilio, ¿se han invertido?<br />

Relación de los gastos y consignación.<br />

De los 193.000 € para reposición y reparación de viales públicos, ¿se ha<br />

dispuesto alguna cantidad y en concepto? Relación de los gastos y<br />

consignación.<br />

De los 60.000 € (50% de los 120.000 €) destinados a la piscina cubierta,<br />

¿de cuanto se ha dispuesto y en que concepto? Relación de gastos y<br />

consignación.<br />

Del Convenio con Hispoagal 2002 S.L., los 275.000 € destinados a<br />

equipamiento municipal, ¿se han invertido? Relación de gastos y<br />

consignación.<br />

Del Convenio con EDAMAR, de los 259.250 euros, destinados a la<br />

adquisición de naves, ¿se han invertido? Relación de gastos y consignación.<br />

De las cantidades convenidas con Jardines Ntra. Sra. de Gracia S.L.,<br />

Aftasi S.L., Sitio de Valencina S.L., Casa de los Alisios S.L., Ingival<br />

Inmobiliaria S.L. Y Domen de Matarruilla, 323.015 €, 56.625 €, 54.125 €,<br />

41.500 €, 72.125 € y 158.500 €, destinadas a Equipamientos, ¿que cantidades<br />

se han dispuesto, en que concepto se han destinado y consignación? Relación<br />

de gastos y consignación.<br />

Sr. Alcalde, ¿va Vd. a convocar la Comisión Informativa de Tráfico<br />

solicitada por el Grupo Socialista? Fecha y hora.<br />

¿Qué beneficios ha detectado el Sr. Alcalde con la nueva ordenación de<br />

tráfico?<br />

¿Ha habido alguna queja?<br />

¿Cree que los comerciantes de la calle Fray Ambrosio y colindantes<br />

están contentos?<br />

¿Y los vecinos?<br />

¿Ha detectado algún peligro para la integridad física de los mismos?<br />

¿Cree que la zona de carga y descarga es la idónea?<br />

¿Ha detectado la invasión continuada de los autobuses de algunas


aceras?<br />

¿Qué problemas hay para que algunos autobuses tengan que pasar por<br />

la calle Aljarafe?<br />

¿Que intención tienen los carteles que están en los establecimientos<br />

ordenando el tráfico, al parecer autorizado por la “autoridad”, pero sin firma<br />

ni reconocimiento oficial?<br />

¿Ha dado Vd. las ordenes para colocarlos?<br />

¿La Campaña COMPRA EN VALENCINA la ha diseñado Vd.?<br />

¿Se ha convocado la Junta Local de Seguridad? ¿Cuantos incidentes se<br />

han producido coincidiendo conla puesta en marcha de la nueva ordenación<br />

del tráfico?<br />

¿Conoce el Sr. Alcalde el número de teléfono movil 687425223?<br />

¿Corresponde a algún contrato del Ayuntamiento? Si es afirmativo, queremos<br />

saber a quien corresponde.<br />

Es evidente que la selección de los monitores de la Casa de Cultura, al<br />

contrario que los Monitores deportivos, no han pasado por la Mesa de<br />

Contratación, ¿y los monitores del Taller de Bordado? ¿porque unos sí y otros<br />

no?<br />

¿Que problemas hay con la obra de la pista polideportiva? ¿porque lleva<br />

un mes parada?<br />

¿Que ocurre con el taller de participación ciudadana a desarrollar en el<br />

IES? Hay dos vecinos contratados para ello, según la explicación dada en la<br />

Mesa de Contratación. Terminarían en el primer trimestre, ¿han visitado el<br />

centro educativo?<br />

Ruega a la Sra. Concejal-Delegada de Educación que acuda más<br />

informada a los Consejos Escolares, ya que da, claramente, una sensación de<br />

desconocimiento.<br />

La Sra. Teruel Martínez contesta con respecto al Taller de Bordado, que<br />

el Monitor lo subvenciona la Diputación y se encuentra en prestación de<br />

servicios.<br />

La Sra. Tte. de Alcalde del Grupo Municipal PSIV, Delegada de<br />

Educación, Doña María José Romero Suárez, manifiesta, con respecto a la<br />

información con la que acude al Consejo Escolar, que en la reunión del citado<br />

Órgano hubo una confusión, pero que ella conoce perfectamente el proyecto<br />

de que se trata.<br />

Asimismo responde que hay un proyecto presentado y que se está<br />

esperando la respuesta del Instituto.<br />

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las<br />

veintitrés horas, extendiéndose la presente Acta, de la que yo, como<br />

Secretario, doy fe.

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