II
Reporte_Mexicano_grupo2
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GRUPO <strong>II</strong> IMPACTOS, VULNERABILIDAD Y ADAPTACIÓN<br />
CAPÍTULO 15. DERECHOS HUMANOS Y CAMBIO CLIMÁTICO<br />
Lo anterior sugiere que la migración inducida por el poco rendimiento de los cultivos a causa del cambio climático (Albo y<br />
Ordaz, 2011).implicará un problema importante en varias regiones del mundo incluyendo gran parte de África, la India, Bangladesh,<br />
América y Australia, entre otros, cuya población rural podría ser la más afectada con efectos globales que pueden ser<br />
enormes, especialmente si las concentraciones de GEI continúan en aumento; dadas estas proyecciones, países como Estados<br />
Unidos de Norteamérica considerados como receptores de migrantes, se espera que enfrenten altos índices de migración de<br />
personas provenientes de países particularmente vulnerables a los efectos del cambio climático, como es el caso de México,<br />
pues se estima que para el año 2080 la disminución de la producción agrícola atribuible al cambio climático, debido a sequías,<br />
inundaciones y pérdida de tierra cultivable, inducirá a que entre 1.4 y 6.7 millones de mexicanos adultos (o del 2% al 10% de la<br />
población de entre 15 y 65 años) intenten emigrar a los Estados Unidos de Norteamérica (Feng, Krueger y Oppenheimer, 2010).<br />
En el análisis de la relación entre cambio climático y migración, resultan destacables las diferencias en las que mujeres y<br />
hombres son afectados por fenómenos del cambio climático y las posibles diferencias en la migración como estrategia de adaptación.<br />
En un estudio de caso, en el que se realizaron entrevistas con mujeres y hombres en seis comunidades en el sur del estado<br />
mexicano de Chiapas, una zona altamente afectada por fenómenos asociados con el cambio climático y que son intensificados<br />
por un acelerado deterioro ambiental, básicamente se concluyó que debido a los roles de género adscritos por la sociedad, los<br />
hombres son afectados en el ámbito del trabajo remunerado, específicamente en la agricultura, lo que constituye un factor importante<br />
en la migración de muchos varones; por otro lado la mayoría de las mujeres son afectadas principalmente en el ámbito<br />
del hogar al verse afectados los ingresos por la crisis agrícola y la economía en general. En cuanto a destinos de migración, los<br />
hombres emigran a Estados Unidos de Norteamérica, en cambio las pocas mujeres que emigran en reacción a los impactos económicos<br />
del cambio climático, consideran también como destinos ciudades mexicanas, tales como Tijuana, la Ciudad de México,<br />
Nuevo Laredo y Cancún (Jungehülsing, 2010).<br />
El caso de México como país de destino, también es trascendente, lo cual se hace patente en un estudio que se enfocó en los<br />
desplazamientos de nacionales guatemaltecos a México y Estados Unidos de Norteamérica como resultado de la devastación<br />
provocada por el Huracán Stan a finales del 2005, que impactó de manera intensa sobre Centroamérica, especialmente en Guatemala<br />
(Calleros, 2012).<br />
Desde el punto de vista de los derechos humanos, la dimensión del desplazamiento motivado por el cambio climático implica<br />
que cada persona que se ve obligada a abandonar su hogar en contra de su voluntad debe disfrutar de una solución que<br />
respete sus derechos, los proteja y, si es necesario, los cumpla de acuerdo a lo reconocido en disposiciones internacionales en<br />
materia de derechos humanos (Leckie, 2008; Espósito y Torres, 2012), ello debido a que el Consejo de Derechos Humanos ha<br />
identificado a los efectos del cambio climático como una amenaza para el goce y disfrute de derechos humanos, tales como los<br />
derechos a la vida, la salud, la alimentación, el agua, la vivienda y la libre determinación (Consejo de Derechos Humanos, 2009)<br />
y ha reconocido que dicho fenómeno junto con la degradación ambiental y la desertificación están exacerbando la miseria, con<br />
consecuencias negativas para el pleno disfrute del derecho a la alimentación, en particular en los países en desarrollo (Consejo<br />
de Derechos Humanos, 2012).<br />
Los impactos del cambio climático pueden afectar el acceso a la vivienda para millones de personas y conducir al desplazamiento<br />
forzado masivo. El incremento en la intensidad y frecuencia de las grandes tormentas y huracanes han dejado ya cientos<br />
de miles de personas sin hogar y sin una vivienda adecuada en América Latina debido a las inundaciones y deslizamiento de<br />
lodo, aunado a ello la elevación en el nivel del mar podría destruir las casas e infraestructura, lo que obligaría al desplazamiento<br />
interno masivo de la población (Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente, 2011).<br />
De acuerdo con las Directrices Operacionales sobre la protección de los derechos humanos en situaciones de desastres naturales,<br />
adoptadas por el Comité Permanente entre Organismos (IASC por sus siglas en inglés), las personas afectadas pueden<br />
enfrentar múltiples desafíos en materia de derechos humanos después de una catástrofe natural (Inter-Agency Standing Committee,<br />
2011), especialmente aquellas que se ven forzadas a abandonar su hogar o lugar de residencia debido a un desastre natural,<br />
convirtiéndose en desplazados internos o en el peor de los casos internacionales, cuya violación a sus derechos humanos generalmente<br />
se debe a la falta de capacidad del Estado para otorgar su protección, ello debido a la ausencia de una planificación<br />
y preparación adecuada que genere una estructura institucional para responder en casos de desastres naturales en beneficio<br />
de todos los afectados, por ejemplo en materia de salud, alimentación y vivienda entre otros, además de que jurídicamente no<br />
hay un reconocimiento legal para los desplazados por motivos ambientales (Ibarra, 2014). Es cierto que el gobierno mexicano<br />
cuenta con planes, programas y protocolos para la prevención y atención de desastres, incluso las evacuaciones a gran escala<br />
que han funcionado correctamente en el caso de varios huracanes han sido reconocidas por la Naciones Unidas, sin embargo,<br />
la reconstrucción de las zonas afectadas varían de región a región, principalmente debido a los intereses económicos (prioridad<br />
para áreas turísticas), donde el problema general de desarrollo desigual es reflejado también en prevención y atención de desastres,<br />
dejando desprotegidos a varios sectores sociales, violando sus derechos humanos (Feng, Krueger y Oppenheimer, 2010).<br />
Por otro lado, además de las graves consecuencias humanitarias, se pone de manifiesto los efectos significativos en los ecosistemas<br />
circundantes, generando importantes repercusiones ambientales en las zonas de origen, las zonas de destino, y en las<br />
rutas migratorias, contribuyendo a una mayor degradación ambiental con la consecuente afectación a la biodiversidad (Brown,<br />
2008). De ahí que los futuros flujos migratorios por cuestiones ambientales sean considerados también como un problema de<br />
seguridad internacional (Solana, 2008).<br />
Las autoridades mexicanas reconocen que los principales efectos del cambio climático tienen repercusiones de gran alcance,<br />
sin embargo los efectos que se podrían catalogar como secundarios, como por ejemplo en materia de seguridad, han recibido<br />
una atención menor, sin dejar de ser importantes. El fenómeno migratorio es complejo y entretejido entre aspectos demográficos,<br />
sociales, políticos, económicos y ambientales, de ahí que los responsables de políticas públicas deban considerar los estudios<br />
de caso que se han llevado a cabo, con el objetivo de comprender la relación entre el cambio ambiental, la migración y la<br />
seguridad (Deheza y Mora, 2013), sin descuidar el vínculo relevante que existe en materia de protección de derechos humanos,<br />
sobre todo en México, donde el impacto del cambio climático en el desplazamiento de las personas no ha sido ampliamente<br />
profundizado con todas sus vertientes.<br />
5. Acceso al agua potable y cambio climático<br />
Al conjugar derechos humanos, acceso al agua y cambio climático, encontramos un “coctel” que ha sido bienvenido por la comunidad<br />
académica mexicana, por varias razones, que exponemos en orden cronológico: la vocación agrícola de México, como<br />
eje potenciador del desarrollo, posterior a la Revolución Mexicana (Aboites, 2004); el uso del agua en los procesos industriales,<br />
que en la etapa del desarrollo estabilizador (décadas de los años 50 y 60 del siglo XX) fue la apuesta de los gobiernos de entonces,<br />
convirtiéndose desde entonces, las grandes industrias en altos demandantes del agua y en sus principales contaminadores<br />
(Aboites, 2004; CONAGUA, 2013); el crecimiento acelerado de las grandes concentraciones urbanas, especialmente México, Guadalajara<br />
y Monterrey, sin embargo, posterior a la década de los 80 una veintena de ciudades también crecieron de manera espectacular<br />
(Domínguez y Graizbord, 2011) y su correspondiente consumo de agua (CONAGUA, 2013); los evidentes cambios en el<br />
clima, notorios a partir de 1994, y que además de haber incrementado la temperatura media (Romero-Lankao, 2009), han llevado<br />
a extremos los días más calurosos, sumado a la presencia de fenómenos más violentos y abruptos en forma de tormentas y huracanes<br />
que descargan más en menos (agua-tiempo), prolongación de las sequías, a veces hasta por varios años (Romero, 2009).<br />
El agua como tema monográfico, ya decíamos, ha sido abordado por diversos tratadistas desde los años 60 (García, 2008; Carabias<br />
y Landa, 2005), la producción científica aumentó conforme los problemas relativos al agua cambiaron de ser una problemática<br />
derivada por falta de infraestructura (Legorreta, 2006), a uno de “escases” por demanda (Simental, 2010), posteriormente,<br />
el tema fue el de agotamiento de las fuentes (Legorreta, 2006), para finalmente, incluir el relativo a la contaminación-depuración<br />
(Simental, 2010).<br />
La visión tutelar de los derechos humanos, inició en México a principios de los años 90 del siglo pasado (Denton, 2006), la expansión<br />
semántica de éste constructo dio sustento para incluir entre el listado de los derechos humanos específicos el derecho<br />
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