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JURISPRUDENCIA PROCESAL CIVIL - EL DERECHO EN SU INTERPRETACIÓN JUDICIAL<br />
JURISPRUDENCIA PROCESAL CIVIL<br />
EL Derecho Y su INTERPRETACIÓN JUDICIAL<br />
La nulidad procesal como una de las<br />
consecuencias de la contravención<br />
al Principio del Debido Proceso<br />
Constitución Política del Perú<br />
Artículo 139º Inciso 3<br />
“Principios de la administración de justicia.- Son principios y derechos de la función<br />
jurisdiccional:<br />
(…)<br />
3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.<br />
Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni<br />
sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por<br />
órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto,<br />
cualquiera sea su denominación”.<br />
Código Procesal Civil<br />
Artículo I del Título Preliminar<br />
“Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva.- Toda persona tiene derecho a la tutela<br />
jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción<br />
a un debido proceso”.<br />
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La nulidad procesal como una de las consecuencias de la contravención…<br />
JURISPRUDENCIA<br />
“ Que, la contravención al debido proceso es sancionada ordinariamente con nulidad<br />
procesal y se entiende por ésta, a aquel estado de anormalidad del acto procesal, originado<br />
en la carencia de algunos de sus elementos constitutivos o en vicios existentes sobre ellos,<br />
que potencialmente los coloca en la situación de ser declarado judicialmente inválido, a<br />
su vez el estado de nulidad potencial no puede afectar el debido proceso, ya sea por ser<br />
subsanable el vicio, por convalidación, o porque el acto ha cumplido con su finalidad y,<br />
porque el acto ha cumplido con su finalidad y, porque además el agravio está sustentado<br />
en un perjuicio cierto e irreparable; asimismo, la garantía al debido proceso implica también<br />
el administrar justicia de acuerdo a las normas procesales, ya sea porque en razón a<br />
su texto son consideradas imperativas o bien de estricto cumplimiento deficiente con la<br />
respectiva declaración de nulidad, siendo ello así, es tarea de ésta Suprema Sala revisar si<br />
han sido vulneradas las normas que establecen un determinado comportamiento procesal<br />
con carácter de obligatoriedad, en cuyo caso debe disponerse la anulación del acto<br />
procesal viciado”<br />
Casación Nº 876-2007 LIMA<br />
El Peruano, 03 de diciembre de 2008<br />
Comentario<br />
La institución del debido proceso<br />
fue una conquista de la Revolución<br />
Francesa, en contra de los<br />
jueces corruptos que aplicaban no la justicia<br />
más estricta, sino la voluntad del rey. En<br />
ese sentido, dentro del moderno estado de<br />
derecho, se entiende que todas las personas<br />
tienen igual derecho al acceso a la justicia.<br />
El debido proceso es un principio jurídico<br />
procesal o sustantivo según el cual toda<br />
persona tiene derecho a ciertas garantías<br />
mínimas, tendientes a asegurar un resultado<br />
justo y equitativo dentro del proceso, y<br />
a permitirle tener oportunidad de ser oído<br />
y hacer valer sus pretensiones frente al juez.<br />
En nuestro país, tal principio se encuentra<br />
recogido en la Constitución Política del Estado<br />
y en el Código Procesal Civil, constituyendo<br />
así uno de los principios procesales<br />
de mayor importancia en nuestro ordenamiento<br />
jurídico, ya que su respeto implica la<br />
143<br />
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JURISPRUDENCIA PROCESAL CIVIL - EL DERECHO EN SU INTERPRETACIÓN JUDICIAL<br />
existencia de un sistema en el que se respetan<br />
los derechos de los ciudadanos, es decir, un<br />
estado de derecho.<br />
Es por la importancia de este principio,<br />
que se encuentra regulado en el artículo I del<br />
Título Preliminar del Código Civil. Si queremos<br />
hacer una referencia al antecedente<br />
de esta norma, citaremos al doctor Monroy<br />
Gálvez (1) , quien señala que, sin duda, el antecedente<br />
inmediato se encuentra en el artículo<br />
24º de la Constitución de España vigente<br />
desde 1978, cuerpo normativo de excepcional<br />
importancia para comprender nuestra<br />
actual Constitución.<br />
Como señala el autor antes citado, el derecho<br />
al debido proceso constituye uno de<br />
los derechos inherentes a la persona humana<br />
y lo define como el derecho que tiene todo<br />
justiciable de iniciar o participar en un proceso<br />
teniendo, en todo su transcurso, el derecho<br />
de ser oídos, de alegar, de probar, de<br />
impugnar sin restricción alguna.<br />
Se señala que el derecho a la tutela jurisdiccional<br />
efectiva, en tanto derecho público<br />
y subjetivo, tiene dos planos de existencia:<br />
esto es de potencia y acto; es decir, se puede<br />
ubicar el derecho a la tutela jurisdiccional<br />
antes y durante el proceso, respectivamente.<br />
El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva<br />
antes del proceso consiste en aquel derecho<br />
que tiene toda persona como sujeto de derecho,<br />
de exigir al Estado que provea a la<br />
sociedad de los requisitos o presupuestos<br />
materiales y jurídicos indispensables para<br />
solventar un proceso judicial en condiciones<br />
satisfactorias. El derecho a la tutela jurisdiccional<br />
efectiva durante el proceso, en cambio,<br />
contiene el haz de derechos esenciales<br />
que el Estado debe proveer a todo justiciable<br />
que participe en un proceso judicial.<br />
Por su parte, el doctor Anibal Quiroga<br />
anota que se trata de un concepto moderno<br />
íntimamente referido a la validez y legitimidad<br />
del proceso, mediante el cual se obtienen<br />
“..ciertos mínimos procesales que nos permiten<br />
asegurar que el proceso como instrumento sirve<br />
adecuadamente para su objetivo y finalidad.” (2)<br />
Entre estos “mínimos procesales” se encuentra<br />
el derecho de defensa, cuyo alcance comprende<br />
tanto un principio de interdicción de<br />
ocasionarse indefensión como un principio<br />
de contradicción de los actos procesales que<br />
pudieran repercutir en la situación jurídica<br />
de algunas de las partes de un proceso o de<br />
un tercero con interés.<br />
La evolución doctrinaria y normativa al<br />
respecto ha venido a establecer un ámbito<br />
garantista mínimo en tres niveles: 1) El derecho<br />
del inculpado a la comunicación previa<br />
y detallada de los cargos que se le imputan,<br />
2) La concesión al imputado del tiempo y<br />
de los medios adecuados para la preparación<br />
de su defensa. 3) El derecho del inculpado<br />
a defenderse personalmente o de ser asistido<br />
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––––––––––––<br />
(1) MONROY GÁLVEZ, Juan. “La Formación del Proceso Civil Peruano. Escritos Reunidos”. Comunidad 2003. p. 264.<br />
(2) QUIROGA LEON, Aníbal. “El Debido Proceso Legal en el Perú y el sistema interamericano de protección de derechos<br />
humanos. Jurisprudencia”; Jurista editores, Lima, Perú, 2003. p. 47.<br />
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La nulidad procesal como una de las consecuencias de la contravención…<br />
por un defensor de su elección, así como de<br />
comunicarse libre y privadamente con este.<br />
Ahora bien, una de las consecuencias de<br />
la vulneración al principio del debido proceso<br />
es la declaración de nulidad del acto<br />
procesal, conforme al artículo 171º del<br />
Código Procesal Civil. Entendemos por<br />
nulidad procesal el estado de anormalidad<br />
de un acto procesal debido a la ausencia o<br />
a la presencia defectuosa de requisitos que<br />
condicionan su existencia regular, determinando<br />
la posibilidad de ser declarado<br />
judicialmente nulo.<br />
Tenemos clases de nulidades procesales,<br />
encontrando entre ellas tres tipos (3) : la absoluta,<br />
la relativa y la inexistencia del acto.<br />
Nulidad Absoluta.- Es aquella que por<br />
carecer de un requisito esencial impide la formación<br />
del acto. Es decir cuando los actos jurídicos<br />
viciados son insubsanables Puede ser<br />
declarada de oficio por el juez o a petición de<br />
cualquier persona interesada. Ejemplo: persona<br />
enajenada que pretenda iniciar un proceso.<br />
Nulidad Relativa.- Esta se refiere a los<br />
requisitos accesorios, vale decir que los actos<br />
jurídicos procesales son subsanables. La<br />
nulidad relativa puede ser pedida únicamente<br />
por la parte. Ejemplo: notificación de<br />
demanda en parapente, el juez no lo puede<br />
declarar de oficio, sólo las partes lo pueden<br />
pedir.<br />
Actos inexistentes.- Son aquellos actos<br />
que, tal como se difiere de su nombre, no<br />
existen, por lo cual no necesitan ser invalidados<br />
ni convalidados. Ejemplo: sentencia<br />
sin firma de juez, no es un acto jurídico procesal,<br />
no existe.<br />
Podemos concluir entonces que para que<br />
vivamos en una sociedad justa, en la que se<br />
respetan los derechos de los ciudadanos y<br />
en los que seamos tratados como seres humanos<br />
con dignidad, deben respetarse los<br />
principios reconocidos en la Constitución<br />
del Estado, y en general en nuestras normas<br />
legales, las mismas que tienen, o deberían tener<br />
como finalidad, lograr un país mejor.<br />
––––––––––––<br />
(3) DANÓS LEZAMA, Franco Renato. “La Nulidad Procesal”.<br />
En: http://www.amag.edu.pe/webestafeta2/index.asp?warproom=articles&action=read&idart=237<br />
122 Febrero de 2009