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JURISPRUDENCIA PROCESAL CIVIL - EL DERECHO EN SU INTERPRETACIÓN JUDICIAL<br />

JURISPRUDENCIA PROCESAL CIVIL<br />

EL Derecho Y su INTERPRETACIÓN JUDICIAL<br />

La nulidad procesal como una de las<br />

consecuencias de la contravención<br />

al Principio del Debido Proceso<br />

Constitución Política del Perú<br />

Artículo 139º Inciso 3<br />

“Principios de la administración de justicia.- Son principios y derechos de la función<br />

jurisdiccional:<br />

(…)<br />

3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.<br />

Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni<br />

sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por<br />

órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto,<br />

cualquiera sea su denominación”.<br />

Código Procesal Civil<br />

Artículo I del Título Preliminar<br />

“Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva.- Toda persona tiene derecho a la tutela<br />

jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción<br />

a un debido proceso”.<br />

Febrero de 2009 119


La nulidad procesal como una de las consecuencias de la contravención…<br />

JURISPRUDENCIA<br />

“ Que, la contravención al debido proceso es sancionada ordinariamente con nulidad<br />

procesal y se entiende por ésta, a aquel estado de anormalidad del acto procesal, originado<br />

en la carencia de algunos de sus elementos constitutivos o en vicios existentes sobre ellos,<br />

que potencialmente los coloca en la situación de ser declarado judicialmente inválido, a<br />

su vez el estado de nulidad potencial no puede afectar el debido proceso, ya sea por ser<br />

subsanable el vicio, por convalidación, o porque el acto ha cumplido con su finalidad y,<br />

porque el acto ha cumplido con su finalidad y, porque además el agravio está sustentado<br />

en un perjuicio cierto e irreparable; asimismo, la garantía al debido proceso implica también<br />

el administrar justicia de acuerdo a las normas procesales, ya sea porque en razón a<br />

su texto son consideradas imperativas o bien de estricto cumplimiento deficiente con la<br />

respectiva declaración de nulidad, siendo ello así, es tarea de ésta Suprema Sala revisar si<br />

han sido vulneradas las normas que establecen un determinado comportamiento procesal<br />

con carácter de obligatoriedad, en cuyo caso debe disponerse la anulación del acto<br />

procesal viciado”<br />

Casación Nº 876-2007 LIMA<br />

El Peruano, 03 de diciembre de 2008<br />

Comentario<br />

La institución del debido proceso<br />

fue una conquista de la Revolución<br />

Francesa, en contra de los<br />

jueces corruptos que aplicaban no la justicia<br />

más estricta, sino la voluntad del rey. En<br />

ese sentido, dentro del moderno estado de<br />

derecho, se entiende que todas las personas<br />

tienen igual derecho al acceso a la justicia.<br />

El debido proceso es un principio jurídico<br />

procesal o sustantivo según el cual toda<br />

persona tiene derecho a ciertas garantías<br />

mínimas, tendientes a asegurar un resultado<br />

justo y equitativo dentro del proceso, y<br />

a permitirle tener oportunidad de ser oído<br />

y hacer valer sus pretensiones frente al juez.<br />

En nuestro país, tal principio se encuentra<br />

recogido en la Constitución Política del Estado<br />

y en el Código Procesal Civil, constituyendo<br />

así uno de los principios procesales<br />

de mayor importancia en nuestro ordenamiento<br />

jurídico, ya que su respeto implica la<br />

143<br />

120 Febrero de 2009


JURISPRUDENCIA PROCESAL CIVIL - EL DERECHO EN SU INTERPRETACIÓN JUDICIAL<br />

existencia de un sistema en el que se respetan<br />

los derechos de los ciudadanos, es decir, un<br />

estado de derecho.<br />

Es por la importancia de este principio,<br />

que se encuentra regulado en el artículo I del<br />

Título Preliminar del Código Civil. Si queremos<br />

hacer una referencia al antecedente<br />

de esta norma, citaremos al doctor Monroy<br />

Gálvez (1) , quien señala que, sin duda, el antecedente<br />

inmediato se encuentra en el artículo<br />

24º de la Constitución de España vigente<br />

desde 1978, cuerpo normativo de excepcional<br />

importancia para comprender nuestra<br />

actual Constitución.<br />

Como señala el autor antes citado, el derecho<br />

al debido proceso constituye uno de<br />

los derechos inherentes a la persona humana<br />

y lo define como el derecho que tiene todo<br />

justiciable de iniciar o participar en un proceso<br />

teniendo, en todo su transcurso, el derecho<br />

de ser oídos, de alegar, de probar, de<br />

impugnar sin restricción alguna.<br />

Se señala que el derecho a la tutela jurisdiccional<br />

efectiva, en tanto derecho público<br />

y subjetivo, tiene dos planos de existencia:<br />

esto es de potencia y acto; es decir, se puede<br />

ubicar el derecho a la tutela jurisdiccional<br />

antes y durante el proceso, respectivamente.<br />

El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva<br />

antes del proceso consiste en aquel derecho<br />

que tiene toda persona como sujeto de derecho,<br />

de exigir al Estado que provea a la<br />

sociedad de los requisitos o presupuestos<br />

materiales y jurídicos indispensables para<br />

solventar un proceso judicial en condiciones<br />

satisfactorias. El derecho a la tutela jurisdiccional<br />

efectiva durante el proceso, en cambio,<br />

contiene el haz de derechos esenciales<br />

que el Estado debe proveer a todo justiciable<br />

que participe en un proceso judicial.<br />

Por su parte, el doctor Anibal Quiroga<br />

anota que se trata de un concepto moderno<br />

íntimamente referido a la validez y legitimidad<br />

del proceso, mediante el cual se obtienen<br />

“..ciertos mínimos procesales que nos permiten<br />

asegurar que el proceso como instrumento sirve<br />

adecuadamente para su objetivo y finalidad.” (2)<br />

Entre estos “mínimos procesales” se encuentra<br />

el derecho de defensa, cuyo alcance comprende<br />

tanto un principio de interdicción de<br />

ocasionarse indefensión como un principio<br />

de contradicción de los actos procesales que<br />

pudieran repercutir en la situación jurídica<br />

de algunas de las partes de un proceso o de<br />

un tercero con interés.<br />

La evolución doctrinaria y normativa al<br />

respecto ha venido a establecer un ámbito<br />

garantista mínimo en tres niveles: 1) El derecho<br />

del inculpado a la comunicación previa<br />

y detallada de los cargos que se le imputan,<br />

2) La concesión al imputado del tiempo y<br />

de los medios adecuados para la preparación<br />

de su defensa. 3) El derecho del inculpado<br />

a defenderse personalmente o de ser asistido<br />

144<br />

––––––––––––<br />

(1) MONROY GÁLVEZ, Juan. “La Formación del Proceso Civil Peruano. Escritos Reunidos”. Comunidad 2003. p. 264.<br />

(2) QUIROGA LEON, Aníbal. “El Debido Proceso Legal en el Perú y el sistema interamericano de protección de derechos<br />

humanos. Jurisprudencia”; Jurista editores, Lima, Perú, 2003. p. 47.<br />

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La nulidad procesal como una de las consecuencias de la contravención…<br />

por un defensor de su elección, así como de<br />

comunicarse libre y privadamente con este.<br />

Ahora bien, una de las consecuencias de<br />

la vulneración al principio del debido proceso<br />

es la declaración de nulidad del acto<br />

procesal, conforme al artículo 171º del<br />

Código Procesal Civil. Entendemos por<br />

nulidad procesal el estado de anormalidad<br />

de un acto procesal debido a la ausencia o<br />

a la presencia defectuosa de requisitos que<br />

condicionan su existencia regular, determinando<br />

la posibilidad de ser declarado<br />

judicialmente nulo.<br />

Tenemos clases de nulidades procesales,<br />

encontrando entre ellas tres tipos (3) : la absoluta,<br />

la relativa y la inexistencia del acto.<br />

Nulidad Absoluta.- Es aquella que por<br />

carecer de un requisito esencial impide la formación<br />

del acto. Es decir cuando los actos jurídicos<br />

viciados son insubsanables Puede ser<br />

declarada de oficio por el juez o a petición de<br />

cualquier persona interesada. Ejemplo: persona<br />

enajenada que pretenda iniciar un proceso.<br />

Nulidad Relativa.- Esta se refiere a los<br />

requisitos accesorios, vale decir que los actos<br />

jurídicos procesales son subsanables. La<br />

nulidad relativa puede ser pedida únicamente<br />

por la parte. Ejemplo: notificación de<br />

demanda en parapente, el juez no lo puede<br />

declarar de oficio, sólo las partes lo pueden<br />

pedir.<br />

Actos inexistentes.- Son aquellos actos<br />

que, tal como se difiere de su nombre, no<br />

existen, por lo cual no necesitan ser invalidados<br />

ni convalidados. Ejemplo: sentencia<br />

sin firma de juez, no es un acto jurídico procesal,<br />

no existe.<br />

Podemos concluir entonces que para que<br />

vivamos en una sociedad justa, en la que se<br />

respetan los derechos de los ciudadanos y<br />

en los que seamos tratados como seres humanos<br />

con dignidad, deben respetarse los<br />

principios reconocidos en la Constitución<br />

del Estado, y en general en nuestras normas<br />

legales, las mismas que tienen, o deberían tener<br />

como finalidad, lograr un país mejor.<br />

––––––––––––<br />

(3) DANÓS LEZAMA, Franco Renato. “La Nulidad Procesal”.<br />

En: http://www.amag.edu.pe/webestafeta2/index.asp?warproom=articles&action=read&idart=237<br />

122 Febrero de 2009

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