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jpcivil029

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La nulidad procesal como una de las consecuencias de la contravención…<br />

JURISPRUDENCIA<br />

“ Que, la contravención al debido proceso es sancionada ordinariamente con nulidad<br />

procesal y se entiende por ésta, a aquel estado de anormalidad del acto procesal, originado<br />

en la carencia de algunos de sus elementos constitutivos o en vicios existentes sobre ellos,<br />

que potencialmente los coloca en la situación de ser declarado judicialmente inválido, a<br />

su vez el estado de nulidad potencial no puede afectar el debido proceso, ya sea por ser<br />

subsanable el vicio, por convalidación, o porque el acto ha cumplido con su finalidad y,<br />

porque el acto ha cumplido con su finalidad y, porque además el agravio está sustentado<br />

en un perjuicio cierto e irreparable; asimismo, la garantía al debido proceso implica también<br />

el administrar justicia de acuerdo a las normas procesales, ya sea porque en razón a<br />

su texto son consideradas imperativas o bien de estricto cumplimiento deficiente con la<br />

respectiva declaración de nulidad, siendo ello así, es tarea de ésta Suprema Sala revisar si<br />

han sido vulneradas las normas que establecen un determinado comportamiento procesal<br />

con carácter de obligatoriedad, en cuyo caso debe disponerse la anulación del acto<br />

procesal viciado”<br />

Casación Nº 876-2007 LIMA<br />

El Peruano, 03 de diciembre de 2008<br />

Comentario<br />

La institución del debido proceso<br />

fue una conquista de la Revolución<br />

Francesa, en contra de los<br />

jueces corruptos que aplicaban no la justicia<br />

más estricta, sino la voluntad del rey. En<br />

ese sentido, dentro del moderno estado de<br />

derecho, se entiende que todas las personas<br />

tienen igual derecho al acceso a la justicia.<br />

El debido proceso es un principio jurídico<br />

procesal o sustantivo según el cual toda<br />

persona tiene derecho a ciertas garantías<br />

mínimas, tendientes a asegurar un resultado<br />

justo y equitativo dentro del proceso, y<br />

a permitirle tener oportunidad de ser oído<br />

y hacer valer sus pretensiones frente al juez.<br />

En nuestro país, tal principio se encuentra<br />

recogido en la Constitución Política del Estado<br />

y en el Código Procesal Civil, constituyendo<br />

así uno de los principios procesales<br />

de mayor importancia en nuestro ordenamiento<br />

jurídico, ya que su respeto implica la<br />

143<br />

120 Febrero de 2009

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