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La nulidad procesal como una de las consecuencias de la contravención…<br />
JURISPRUDENCIA<br />
“ Que, la contravención al debido proceso es sancionada ordinariamente con nulidad<br />
procesal y se entiende por ésta, a aquel estado de anormalidad del acto procesal, originado<br />
en la carencia de algunos de sus elementos constitutivos o en vicios existentes sobre ellos,<br />
que potencialmente los coloca en la situación de ser declarado judicialmente inválido, a<br />
su vez el estado de nulidad potencial no puede afectar el debido proceso, ya sea por ser<br />
subsanable el vicio, por convalidación, o porque el acto ha cumplido con su finalidad y,<br />
porque el acto ha cumplido con su finalidad y, porque además el agravio está sustentado<br />
en un perjuicio cierto e irreparable; asimismo, la garantía al debido proceso implica también<br />
el administrar justicia de acuerdo a las normas procesales, ya sea porque en razón a<br />
su texto son consideradas imperativas o bien de estricto cumplimiento deficiente con la<br />
respectiva declaración de nulidad, siendo ello así, es tarea de ésta Suprema Sala revisar si<br />
han sido vulneradas las normas que establecen un determinado comportamiento procesal<br />
con carácter de obligatoriedad, en cuyo caso debe disponerse la anulación del acto<br />
procesal viciado”<br />
Casación Nº 876-2007 LIMA<br />
El Peruano, 03 de diciembre de 2008<br />
Comentario<br />
La institución del debido proceso<br />
fue una conquista de la Revolución<br />
Francesa, en contra de los<br />
jueces corruptos que aplicaban no la justicia<br />
más estricta, sino la voluntad del rey. En<br />
ese sentido, dentro del moderno estado de<br />
derecho, se entiende que todas las personas<br />
tienen igual derecho al acceso a la justicia.<br />
El debido proceso es un principio jurídico<br />
procesal o sustantivo según el cual toda<br />
persona tiene derecho a ciertas garantías<br />
mínimas, tendientes a asegurar un resultado<br />
justo y equitativo dentro del proceso, y<br />
a permitirle tener oportunidad de ser oído<br />
y hacer valer sus pretensiones frente al juez.<br />
En nuestro país, tal principio se encuentra<br />
recogido en la Constitución Política del Estado<br />
y en el Código Procesal Civil, constituyendo<br />
así uno de los principios procesales<br />
de mayor importancia en nuestro ordenamiento<br />
jurídico, ya que su respeto implica la<br />
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120 Febrero de 2009