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JURISPRUDENCIA PROCESAL CIVIL - EL DERECHO EN SU INTERPRETACIÓN JUDICIAL<br />

existencia de un sistema en el que se respetan<br />

los derechos de los ciudadanos, es decir, un<br />

estado de derecho.<br />

Es por la importancia de este principio,<br />

que se encuentra regulado en el artículo I del<br />

Título Preliminar del Código Civil. Si queremos<br />

hacer una referencia al antecedente<br />

de esta norma, citaremos al doctor Monroy<br />

Gálvez (1) , quien señala que, sin duda, el antecedente<br />

inmediato se encuentra en el artículo<br />

24º de la Constitución de España vigente<br />

desde 1978, cuerpo normativo de excepcional<br />

importancia para comprender nuestra<br />

actual Constitución.<br />

Como señala el autor antes citado, el derecho<br />

al debido proceso constituye uno de<br />

los derechos inherentes a la persona humana<br />

y lo define como el derecho que tiene todo<br />

justiciable de iniciar o participar en un proceso<br />

teniendo, en todo su transcurso, el derecho<br />

de ser oídos, de alegar, de probar, de<br />

impugnar sin restricción alguna.<br />

Se señala que el derecho a la tutela jurisdiccional<br />

efectiva, en tanto derecho público<br />

y subjetivo, tiene dos planos de existencia:<br />

esto es de potencia y acto; es decir, se puede<br />

ubicar el derecho a la tutela jurisdiccional<br />

antes y durante el proceso, respectivamente.<br />

El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva<br />

antes del proceso consiste en aquel derecho<br />

que tiene toda persona como sujeto de derecho,<br />

de exigir al Estado que provea a la<br />

sociedad de los requisitos o presupuestos<br />

materiales y jurídicos indispensables para<br />

solventar un proceso judicial en condiciones<br />

satisfactorias. El derecho a la tutela jurisdiccional<br />

efectiva durante el proceso, en cambio,<br />

contiene el haz de derechos esenciales<br />

que el Estado debe proveer a todo justiciable<br />

que participe en un proceso judicial.<br />

Por su parte, el doctor Anibal Quiroga<br />

anota que se trata de un concepto moderno<br />

íntimamente referido a la validez y legitimidad<br />

del proceso, mediante el cual se obtienen<br />

“..ciertos mínimos procesales que nos permiten<br />

asegurar que el proceso como instrumento sirve<br />

adecuadamente para su objetivo y finalidad.” (2)<br />

Entre estos “mínimos procesales” se encuentra<br />

el derecho de defensa, cuyo alcance comprende<br />

tanto un principio de interdicción de<br />

ocasionarse indefensión como un principio<br />

de contradicción de los actos procesales que<br />

pudieran repercutir en la situación jurídica<br />

de algunas de las partes de un proceso o de<br />

un tercero con interés.<br />

La evolución doctrinaria y normativa al<br />

respecto ha venido a establecer un ámbito<br />

garantista mínimo en tres niveles: 1) El derecho<br />

del inculpado a la comunicación previa<br />

y detallada de los cargos que se le imputan,<br />

2) La concesión al imputado del tiempo y<br />

de los medios adecuados para la preparación<br />

de su defensa. 3) El derecho del inculpado<br />

a defenderse personalmente o de ser asistido<br />

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––––––––––––<br />

(1) MONROY GÁLVEZ, Juan. “La Formación del Proceso Civil Peruano. Escritos Reunidos”. Comunidad 2003. p. 264.<br />

(2) QUIROGA LEON, Aníbal. “El Debido Proceso Legal en el Perú y el sistema interamericano de protección de derechos<br />

humanos. Jurisprudencia”; Jurista editores, Lima, Perú, 2003. p. 47.<br />

Febrero de 2009 121

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