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JURISPRUDENCIA PROCESAL CIVIL - EL DERECHO EN SU INTERPRETACIÓN JUDICIAL<br />
existencia de un sistema en el que se respetan<br />
los derechos de los ciudadanos, es decir, un<br />
estado de derecho.<br />
Es por la importancia de este principio,<br />
que se encuentra regulado en el artículo I del<br />
Título Preliminar del Código Civil. Si queremos<br />
hacer una referencia al antecedente<br />
de esta norma, citaremos al doctor Monroy<br />
Gálvez (1) , quien señala que, sin duda, el antecedente<br />
inmediato se encuentra en el artículo<br />
24º de la Constitución de España vigente<br />
desde 1978, cuerpo normativo de excepcional<br />
importancia para comprender nuestra<br />
actual Constitución.<br />
Como señala el autor antes citado, el derecho<br />
al debido proceso constituye uno de<br />
los derechos inherentes a la persona humana<br />
y lo define como el derecho que tiene todo<br />
justiciable de iniciar o participar en un proceso<br />
teniendo, en todo su transcurso, el derecho<br />
de ser oídos, de alegar, de probar, de<br />
impugnar sin restricción alguna.<br />
Se señala que el derecho a la tutela jurisdiccional<br />
efectiva, en tanto derecho público<br />
y subjetivo, tiene dos planos de existencia:<br />
esto es de potencia y acto; es decir, se puede<br />
ubicar el derecho a la tutela jurisdiccional<br />
antes y durante el proceso, respectivamente.<br />
El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva<br />
antes del proceso consiste en aquel derecho<br />
que tiene toda persona como sujeto de derecho,<br />
de exigir al Estado que provea a la<br />
sociedad de los requisitos o presupuestos<br />
materiales y jurídicos indispensables para<br />
solventar un proceso judicial en condiciones<br />
satisfactorias. El derecho a la tutela jurisdiccional<br />
efectiva durante el proceso, en cambio,<br />
contiene el haz de derechos esenciales<br />
que el Estado debe proveer a todo justiciable<br />
que participe en un proceso judicial.<br />
Por su parte, el doctor Anibal Quiroga<br />
anota que se trata de un concepto moderno<br />
íntimamente referido a la validez y legitimidad<br />
del proceso, mediante el cual se obtienen<br />
“..ciertos mínimos procesales que nos permiten<br />
asegurar que el proceso como instrumento sirve<br />
adecuadamente para su objetivo y finalidad.” (2)<br />
Entre estos “mínimos procesales” se encuentra<br />
el derecho de defensa, cuyo alcance comprende<br />
tanto un principio de interdicción de<br />
ocasionarse indefensión como un principio<br />
de contradicción de los actos procesales que<br />
pudieran repercutir en la situación jurídica<br />
de algunas de las partes de un proceso o de<br />
un tercero con interés.<br />
La evolución doctrinaria y normativa al<br />
respecto ha venido a establecer un ámbito<br />
garantista mínimo en tres niveles: 1) El derecho<br />
del inculpado a la comunicación previa<br />
y detallada de los cargos que se le imputan,<br />
2) La concesión al imputado del tiempo y<br />
de los medios adecuados para la preparación<br />
de su defensa. 3) El derecho del inculpado<br />
a defenderse personalmente o de ser asistido<br />
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––––––––––––<br />
(1) MONROY GÁLVEZ, Juan. “La Formación del Proceso Civil Peruano. Escritos Reunidos”. Comunidad 2003. p. 264.<br />
(2) QUIROGA LEON, Aníbal. “El Debido Proceso Legal en el Perú y el sistema interamericano de protección de derechos<br />
humanos. Jurisprudencia”; Jurista editores, Lima, Perú, 2003. p. 47.<br />
Febrero de 2009 121