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jpcivil029

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La nulidad procesal como una de las consecuencias de la contravención…<br />

por un defensor de su elección, así como de<br />

comunicarse libre y privadamente con este.<br />

Ahora bien, una de las consecuencias de<br />

la vulneración al principio del debido proceso<br />

es la declaración de nulidad del acto<br />

procesal, conforme al artículo 171º del<br />

Código Procesal Civil. Entendemos por<br />

nulidad procesal el estado de anormalidad<br />

de un acto procesal debido a la ausencia o<br />

a la presencia defectuosa de requisitos que<br />

condicionan su existencia regular, determinando<br />

la posibilidad de ser declarado<br />

judicialmente nulo.<br />

Tenemos clases de nulidades procesales,<br />

encontrando entre ellas tres tipos (3) : la absoluta,<br />

la relativa y la inexistencia del acto.<br />

Nulidad Absoluta.- Es aquella que por<br />

carecer de un requisito esencial impide la formación<br />

del acto. Es decir cuando los actos jurídicos<br />

viciados son insubsanables Puede ser<br />

declarada de oficio por el juez o a petición de<br />

cualquier persona interesada. Ejemplo: persona<br />

enajenada que pretenda iniciar un proceso.<br />

Nulidad Relativa.- Esta se refiere a los<br />

requisitos accesorios, vale decir que los actos<br />

jurídicos procesales son subsanables. La<br />

nulidad relativa puede ser pedida únicamente<br />

por la parte. Ejemplo: notificación de<br />

demanda en parapente, el juez no lo puede<br />

declarar de oficio, sólo las partes lo pueden<br />

pedir.<br />

Actos inexistentes.- Son aquellos actos<br />

que, tal como se difiere de su nombre, no<br />

existen, por lo cual no necesitan ser invalidados<br />

ni convalidados. Ejemplo: sentencia<br />

sin firma de juez, no es un acto jurídico procesal,<br />

no existe.<br />

Podemos concluir entonces que para que<br />

vivamos en una sociedad justa, en la que se<br />

respetan los derechos de los ciudadanos y<br />

en los que seamos tratados como seres humanos<br />

con dignidad, deben respetarse los<br />

principios reconocidos en la Constitución<br />

del Estado, y en general en nuestras normas<br />

legales, las mismas que tienen, o deberían tener<br />

como finalidad, lograr un país mejor.<br />

––––––––––––<br />

(3) DANÓS LEZAMA, Franco Renato. “La Nulidad Procesal”.<br />

En: http://www.amag.edu.pe/webestafeta2/index.asp?warproom=articles&action=read&idart=237<br />

122 Febrero de 2009

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