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La nulidad procesal como una de las consecuencias de la contravención…<br />
por un defensor de su elección, así como de<br />
comunicarse libre y privadamente con este.<br />
Ahora bien, una de las consecuencias de<br />
la vulneración al principio del debido proceso<br />
es la declaración de nulidad del acto<br />
procesal, conforme al artículo 171º del<br />
Código Procesal Civil. Entendemos por<br />
nulidad procesal el estado de anormalidad<br />
de un acto procesal debido a la ausencia o<br />
a la presencia defectuosa de requisitos que<br />
condicionan su existencia regular, determinando<br />
la posibilidad de ser declarado<br />
judicialmente nulo.<br />
Tenemos clases de nulidades procesales,<br />
encontrando entre ellas tres tipos (3) : la absoluta,<br />
la relativa y la inexistencia del acto.<br />
Nulidad Absoluta.- Es aquella que por<br />
carecer de un requisito esencial impide la formación<br />
del acto. Es decir cuando los actos jurídicos<br />
viciados son insubsanables Puede ser<br />
declarada de oficio por el juez o a petición de<br />
cualquier persona interesada. Ejemplo: persona<br />
enajenada que pretenda iniciar un proceso.<br />
Nulidad Relativa.- Esta se refiere a los<br />
requisitos accesorios, vale decir que los actos<br />
jurídicos procesales son subsanables. La<br />
nulidad relativa puede ser pedida únicamente<br />
por la parte. Ejemplo: notificación de<br />
demanda en parapente, el juez no lo puede<br />
declarar de oficio, sólo las partes lo pueden<br />
pedir.<br />
Actos inexistentes.- Son aquellos actos<br />
que, tal como se difiere de su nombre, no<br />
existen, por lo cual no necesitan ser invalidados<br />
ni convalidados. Ejemplo: sentencia<br />
sin firma de juez, no es un acto jurídico procesal,<br />
no existe.<br />
Podemos concluir entonces que para que<br />
vivamos en una sociedad justa, en la que se<br />
respetan los derechos de los ciudadanos y<br />
en los que seamos tratados como seres humanos<br />
con dignidad, deben respetarse los<br />
principios reconocidos en la Constitución<br />
del Estado, y en general en nuestras normas<br />
legales, las mismas que tienen, o deberían tener<br />
como finalidad, lograr un país mejor.<br />
––––––––––––<br />
(3) DANÓS LEZAMA, Franco Renato. “La Nulidad Procesal”.<br />
En: http://www.amag.edu.pe/webestafeta2/index.asp?warproom=articles&action=read&idart=237<br />
122 Febrero de 2009