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SALA DE TOGAS<br />

ACTO DE JURA-PROMESA DE ABOGADOS<br />

esto si en el caso de que esas relaciones<br />

se alterasen por cualquiera, o se quebrantara<br />

un derecho reconocido por la<br />

Ley, no tuviese de antemano señaladas<br />

las formulas para que aquellas mutuas<br />

relaciones volvieran a su estado normal,<br />

y el derecho juera respetado.<br />

Y ahí entra nuestro cometido como<br />

Abogados. A nosotros acuden aquellos<br />

que se consideran agraviados en sus derechos<br />

y nuestra misión consiste en procurar,<br />

mediante la aplicación de las normas<br />

procesales, que se restablezca el derecho<br />

vulnerado, demandando/o de los<br />

Tribunales de Justicia.<br />

Pero esa demanda, y permitirme que<br />

aquí pueda aconsejaros con la autoridad<br />

que dan más de cuarenta años de<br />

ejercicio, tiene que estar cobijada, apoyada,<br />

en una prueba plena, convincente,<br />

que permita al Juzgador estimar<br />

vuestra pretensión. De no contar con<br />

esa prueba, desgraciadamente, es preferible<br />

no acudir a los Tribunales. Así<br />

de sencillo y si quereis de injusto. Pero<br />

tambien habeis de evitar los extremos,<br />

a cual más peligroso, en vuestras pretensiones:<br />

Dar a una parte los bienes de otra<br />

sin examen o arruinar a las dos a fuerza<br />

de examinar.<br />

Ha beis entrado tambien, en este colectivo<br />

en el que la tardanza en la resolución<br />

de los asuntos que teneis confiados<br />

os harán desesperar, e incluso pensar<br />

que habeis entrado en mal momento.<br />

Que os sirva de consuelo lo que el<br />

Marqués de Gerona expuso a S.M. La<br />

Reina cuando solicitó que se aprobara<br />

la Instrucción del Procedimiento Civil,<br />

allá por el año 1853.<br />

Señora: Los litigios y reclamaciones<br />

jurídicas son hoy el espanto y la ruina<br />

de muchas familias; son un manantial<br />

perenne de escándalos, son la muerte de<br />

/ajusticia misma. Las formas, ó mejor<br />

dicho, los abusos a que dan lugar, ahogan<br />

la voz de los litigantes, despopularizan<br />

a nuestros Tribunales, y acabarán<br />

por desacreditar una de las más santas<br />

instituciones si no se hacen desaparecer<br />

pronto las irregularidades de nuestro<br />

procedimiento.<br />

El conseguir que un pleito ordinario,<br />

que hoy consume, en medio de<br />

exacciones insufribles, tres o cuatro<br />

años de la vida de los litigantes, cuando<br />

no pasa escandalosamente de este<br />

plazo, se circunscriba fatalmente, en los<br />

juzgados y Audiencias, a ocho meses en<br />

los casos ordinarios, y a poco más en<br />

algún otro menos común, y las simples<br />

acciones ejecutivas a solo cien días, será<br />

uno de los más grandes beneficios<br />

dispensados a los españoles en el glorioso<br />

reinado de V.M.<br />

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