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Octubre

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En el caso de Javier Ramírez, varios elementos demuestran la violación de este<br />

derecho. En primer lugar, su detención ocurrió en condiciones de incomunicación y<br />

privación de defensa técnica, y su legalización no estuvo precedida de audiencia oral y<br />

contradictoria, por lo que la Corte Provincial de Imbabura declaró en algún momento<br />

la nulidad de lo actuado. En segundo lugar, en el proceso no se evidencia la debida<br />

motivación de las decisiones de sustanciación, por ser débil, no inferencial y dar por<br />

descontados hechos no probados.<br />

En tercer lugar, la Misión pudo observar en la audiencia de juzgamiento la connivencia<br />

y dependencia entre los representantes de la ENAMI y de la Fiscalía, esto es, entre el<br />

representante del ejecutivo y de la función judicial. Luego, con la lectura de la sentencia<br />

resulta evidente que la valoración probatoria omitió considerar los elementos en favor<br />

del acusado: los supuestos ofendidos no identificaron directa y plenamente a Ramírez;<br />

la infracción -impedir la entrada de los técnicos con violencia-, en suma, el daño, no<br />

quedó demostrado en relación a los acusados; y finalmente, lo dicho por el principal<br />

testigo de la defensa –el médico y patrón de Ramírez- que aseguró haber estado<br />

con el acusado en el momento de los hechos y aportó pruebas de este hecho, no fue<br />

considerado.<br />

Cabe agregar que la actuación de la empresa fue determinante para lograr la condena.<br />

En primer lugar, antes de la denuncia, las autoridades ya estaban tratando el episodio<br />

como un hecho de agresiones leves y daño material; en segundo lugar, y cómo se<br />

puede leer de los testimonios del expediente, fue la empresa la que determinó desde<br />

el principio que –sólo- los hermanos Ramírez debían ser investigados en calidad de<br />

autores (pese a que afirmaron que por lo menos siete comuneros habían participado),<br />

así como los delitos por los cuales debían serlo -rebelión y obstaculización de vías<br />

públicas- y que debía darse un carácter de continuado a estos delitos (dada la historia<br />

de resistencia de la comunidad del Íntag). Como se puede leer en la sentencia, lo que<br />

se reprocha realmente a los hermanos Ramírez, más que la resistencia a la actuación<br />

de autoridades públicas, es el retraso en el calendario de explotación minera:<br />

“Este suceso, inesperado y sorpresivo soportado por los citados<br />

funcionarios, ha impedido llevar a la comunidad de Chontal Alto, la<br />

información contenida en un documento técnicamente elaborado<br />

para ello, denominado Guía Metodológica, como para recoger<br />

las inquietudes y sugerencias de la población, y ofrecerles las<br />

explicaciones y asesoramiento del caso, habiéndose impedido<br />

el desarrollo de la fase de exploración que adelantaba la empresa<br />

minera ENAMI AP, pues, al ser obstruido el cronograma de labores,<br />

se altera el desenvolvimiento del plan minero que se había puesto en<br />

marcha 47 ”.<br />

Pero a la Empresa ENAMI AP, no le fue suficiente la condena y los 10 meses de prisión<br />

de Javier. La empresa apeló la decisión alegando que no se tuvo en cuenta la causal de<br />

agravación (agresión a servidor público) y que por lo tanto debía aplicarse la condena<br />

prevista de 12 meses en su totalidad. El Tribunal de Ibambura, el 15 de mayo le dio razón<br />

a la empresa y condenó a Javier a pagar 2 meses más de prisión. Sin embargo la defensa<br />

de Javier interpuso recurso de Casación y el 15 de julio de 2015, la Corte decidió que Javier<br />

no debía pagar 2 meses más de prisión.<br />

En el caso de Pepe Acacho y Pedro Mashiant, la violación al debido proceso se<br />

constata en el proceso de inferencia de que la condición de líderes indígenas,<br />

participantes en un proceso de negociación con autoridades estatales para<br />

conjurar el levantamiento, implica la autoría mediata de la violencia suscitada en<br />

47. Sentencia emitida en el Juicio No. 10332-2014-0372. El 23 de febrero de 2015.<br />

16<br />

Criminalización de la protesta social frente a proyectos extractivos en Ecuador

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