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Octubre

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Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado su<br />

preocupación por la criminalización, caracterizándola como “el inicio y sujeción a<br />

investigaciones penales o querellas judiciales sin fundamento con el objeto de amedrentar<br />

la labor de defensoras y defensores y generar una paralización de su trabajo en tanto su<br />

tiempo, recursos y energías deben dedicarse a su propia defensa” 3 .<br />

En la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Norín<br />

Catrimán y otros (dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile 4 ,<br />

la Corte sentó un precedente en la región al reconocer el fenómeno de la criminalización de<br />

la protesta social en regímenes democráticos en América Latina, abriendo así el camino a<br />

la condena de este tipo de prácticas tristemente extendidas en el continente 5 .<br />

Los casos judiciales elegidos para identificar los patrones de criminalización fueron los de<br />

Javier Ramírez, presidente de la comunidad de Junín - Íntag, Pepe Acacho, dirigente de la<br />

nacionalidad indígena Shuar y Manuel Trujillo, presidente de la organización comunitaria<br />

de San Pablo de Amalí:<br />

Crédito: El Churo Comunicación.<br />

Javier Ramirez el día de su liberación el 10 de febrero de 2015<br />

• Javier Ramírez es uno de los líderes de la comunidad en resistencia a la explotación<br />

minera de cobre y molibdeno en la zona Íntag, provincia de Imbabura, que en el<br />

pasado fue explorada por una empresa japonesa y otra canadiense- –Bishimetals<br />

y Ascendant Copper-, dejando ingentes pasivos ambientales 6 y que en la actualidad<br />

busca ser explotada por la propia Empresa Nacional Minera - ENAMI en asociación<br />

con la Corporación Nacional del Cobre de Chile -CODELCO 7 - a propósito del proyecto<br />

denominado Llurimagua 8 .<br />

3. CIDH, Segundo informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas, OEA/<br />

Ser.L/V/II. Doc. 66, de 31 de diciembre de 2011, párrs. 12-13.<br />

4. Corte IDH, Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile, sentencia de<br />

29 de mayo de 2014 (fondo, reparaciones y costas), Serie C No. 279.<br />

5. FIDH, “Corte Interamericana de Derechos Humanos condena a Chile en caso Mapuche Vs. República de Chile”, de 29<br />

de julio de 2014, https://www.fidh.org/es/americas/chile/15839-corte-interamericana-de-derechos-humanos-condenaa-chile-en-caso-mapuche<br />

6. Detallados muy precisamente por el Colectivo de Investigación y Acción Psicosocial, en el informe Íntag: una sociedad<br />

que la violencia no puede minar. Diciembre de 2014<br />

7. Este acuerdo reposa en el Convenio de Cooperación para Exploración minera firmado el 5 de junio de 2009 y<br />

ratificado en el Convenio para la Exploración Minera suscrito el 28 de noviembre de 2011. En: Acta de la III Reunión del<br />

Consejo Interministerial Binacional Chileno – Ecuatoriano de julio de 2012.<br />

8. ENAMI, Proyecto Llurimagua en http://www.enamiep.gob.ec/llurimagua/ .<br />

6<br />

Criminalización de la protesta social frente a proyectos extractivos en Ecuador

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