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Untitled - Aubrilam

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puesto a continuación. La obligación del vendedor no se<br />

aplicará en caso de fallo debido a los materiales provistos<br />

por el comprador, o bien de una concepción impuesta<br />

por este último.<br />

La garantía también queda excluida de los incidentes debidos<br />

a casos fortuitos o de fuerza mayor, así como para<br />

sustituciones o reparaciones que resulten del desgaste<br />

normal del material, de deterioros o accidentes causados<br />

por negligencia, fallos en la instalación, la vigilancia o el<br />

mantenimiento y el uso anormal o no conforme con lo<br />

prescrito por el vendedor de este material.<br />

b) Duración y punto de partida de la garantía<br />

Este compromiso solamente se aplicará a los vicios que<br />

se manifi esten durante un periodo de garantía de un año.<br />

Las piezas de recambio o cambiadas estarán garantizadas<br />

durante el plazo que le queda a esa garantía.<br />

El periodo de garantía empieza a contar a partir del día de<br />

entrega en el sentido del 3. Más abajo.<br />

c) Obligaciones del comprador<br />

Para poder exigir los benefi cios de estas disposiciones, el<br />

comprador deberá:<br />

- comunicar al vendedor, antes del pedido, el destino y las<br />

condiciones de uso del material;<br />

- avisar al vendedor, sin demora y por escrito, de los defectos<br />

que imputa al material, y proporcionar todos los justifi -<br />

cantes sobre la realidad de ello;<br />

- facilitar al vendedor los medios para proceder a la<br />

constatación de tales defectos para remediarlos;<br />

- abstenerse, además, excepto con el acuerdo expreso del<br />

vendedor, de realizar por sí mismo la reparación o hacérsela<br />

realizar a un tercero.<br />

d) Modalidades de ejercicio de la garantía<br />

Es incumbencia del vendedor, avisado de esta forma, el<br />

remediar el defecto, a su costa y con diligencia; el vendedor<br />

se reserva el derecho de modifi car si procede los dispositivos<br />

del material para cumplir con sus obligaciones.<br />

ALMACENAMIENTO Y ACONDICIONAMIENTO<br />

1 - RECOMENDACIONES DE ALMACENAMIENTO<br />

Nuestros productos deben almacenarse en horizontal, en sus embalajes<br />

originales, en un lugar ventilado y resguardado. Un almacenamiento demasiado<br />

largo en un lugar confi nado puede alterar el aspecto exterior del producto.<br />

2 - ACONDICIONAMIENTO<br />

2.1 – Poste y brazos<br />

Nuestros postes cilíndricos están protegidos por dos capas de cartón ondulado<br />

por la parte de madera; los postes cuadrados, por codos de aluminio en<br />

los ángulos. Las platinas metálicas vienen embaladas en codos de aluminio.<br />

Los accesorios (apliques,…) vienen recubiertos de cartón.<br />

Ángulos bloqueadores y un relleno aseguran la estabilidad de los postes durante<br />

el transporte.<br />

Las obras que resulten de la obligación de garantía serán<br />

realizadas, en principio, en los talleres del vendedor, después<br />

de que el comprador le haya enviado el material o<br />

las piezas defectuosas para su reparación o sustitución.<br />

Sin embargo, en caso de que, a causa de la naturaleza<br />

del material, la reparación deba hacerse en el lugar de<br />

la instalación, el vendedor se hará cargo de los gastos<br />

de mano de obra correspondientes a la reparación, a<br />

excepción del tiempo discurrido en obras preliminares o<br />

en operaciones de desmontaje y de montaje necesarias<br />

debido a las condiciones de utilización o de implantación<br />

del material, y que conciernan elementos que no se hayan<br />

incluido en el material en cuestión.<br />

El coste del transporte del material o de las piezas defectuosas,<br />

así como el de la devolución del material o de<br />

las piezas reparadas o sustituidas quedan a cargo del<br />

comprador, así como, en caso de reparación en el lugar<br />

de la instalación, los gastos de viaje y de estancia de los<br />

agentes del vendedor.<br />

Las piezas sustituidas de forma gratuita vuelven a ser propiedad<br />

del vendedor.<br />

8. — RESPONSABILIDAD<br />

a) Responsabilidad en caso de daños materiales directos.<br />

El vendedor deberá reparar los daños materiales directos<br />

causados al comprador que resultaran de faltas imputables<br />

al vendedor en la ejecución del contrato. Por ello, el<br />

vendedor no está obligado a reparar ni las consecuencias<br />

perjudiciales de las faltas del comprador o de terceros<br />

relativas a la ejecución del contrato, ni los daños que resulten<br />

del uso por parte del vendedor de documentos<br />

técnicos, datos, o cualquier otro medio suministrado o impuesto<br />

por el comprador y que contenga errores que no<br />

hayan sido detectados por el vendedor.<br />

b) Responsabilidad en caso de daños indirectos y/o inmateriales.<br />

En ninguna circunstancia deberá el vendedor indemnizar<br />

los daños inmateriales y/o indirectos, como en particular:<br />

las pérdidas de explotación, de benefi cios, perjuicios<br />

comerciales…<br />

La responsabilidad del vendedor se limita estrictamente a<br />

las obligaciones estipuladas expresamente en el contrato.<br />

Todas las penalizaciones e indemnizaciones previstas en<br />

él se considerarán daños y perjuicios globales, liberatorios<br />

y excluirán cualquier otra sanción o indemnización.<br />

c) Disposiciones generales<br />

Excepto en caso de falta grave del vendedor y de la reparación<br />

de daños corporales, la responsabilidad del vendedor<br />

estará limitada, para todas las causas juntas, a un<br />

importe que, en ausencia de estipulación distinta en el<br />

contrato, estará limitado a las sumas cobradas por el suministro<br />

o las prestaciones a día de la reclamación.<br />

El comprador garantiza su renuncia a recurrir a sus aseguradores<br />

o a terceros que tengan un contrato con él, contra<br />

el vendedor o sus aseguradores más allá de los límites y<br />

por las exclusiones fi jadas más arriba.<br />

9. — LITIGIOS<br />

En la ausencia de un acuerdo amistoso, se conviene de<br />

manera expresa que todo litigio relativo al contrato será<br />

competencia exclusiva del tribunal, incumbiendo al tribunal<br />

del que depende el domicilio de vendedor, incluso en<br />

caso de litisconsorcio pasivo o de pluralidad de demandados.<br />

CONDICIONES GENERALES DE VENTA: GARANTÍAS DE<br />

LOS MATERIALES DE ALUMBRADO EXTERIOR<br />

Ver las Garantías del Sindicato Francés del Alumbrado<br />

(www.feder-eclairage.fr)<br />

Los brazos vienen embalados en cartón ondulado y/o plástico de burbujas si<br />

se venden por separado de los postes.<br />

2.2 – Balizas luminosas<br />

El poste y la suela se embalan en cartón ondulado; la cabeza se protege de<br />

los golpes con plástico de burbujas y cartón.<br />

Los mandos de al menos 4 unidades se acondicionan en cajas americanas.<br />

2.3 – Balizas técnicas<br />

Vienen embaladas en cartón ondulado; los accesorios también pueden embalarse<br />

en plástico de burbujas.<br />

Colocados sobre palets, los ángulos protegen los accesorios (grifos, tomas de<br />

corriente,…) del contacto directo con el palé.<br />

Los mandos de al menos 6 unidades se acondicionan en cajas americanas y<br />

se colocan sobre palets.<br />

Condiciones de venta<br />

172 – 173

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