Untitled - Aubrilam
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puesto a continuación. La obligación del vendedor no se<br />
aplicará en caso de fallo debido a los materiales provistos<br />
por el comprador, o bien de una concepción impuesta<br />
por este último.<br />
La garantía también queda excluida de los incidentes debidos<br />
a casos fortuitos o de fuerza mayor, así como para<br />
sustituciones o reparaciones que resulten del desgaste<br />
normal del material, de deterioros o accidentes causados<br />
por negligencia, fallos en la instalación, la vigilancia o el<br />
mantenimiento y el uso anormal o no conforme con lo<br />
prescrito por el vendedor de este material.<br />
b) Duración y punto de partida de la garantía<br />
Este compromiso solamente se aplicará a los vicios que<br />
se manifi esten durante un periodo de garantía de un año.<br />
Las piezas de recambio o cambiadas estarán garantizadas<br />
durante el plazo que le queda a esa garantía.<br />
El periodo de garantía empieza a contar a partir del día de<br />
entrega en el sentido del 3. Más abajo.<br />
c) Obligaciones del comprador<br />
Para poder exigir los benefi cios de estas disposiciones, el<br />
comprador deberá:<br />
- comunicar al vendedor, antes del pedido, el destino y las<br />
condiciones de uso del material;<br />
- avisar al vendedor, sin demora y por escrito, de los defectos<br />
que imputa al material, y proporcionar todos los justifi -<br />
cantes sobre la realidad de ello;<br />
- facilitar al vendedor los medios para proceder a la<br />
constatación de tales defectos para remediarlos;<br />
- abstenerse, además, excepto con el acuerdo expreso del<br />
vendedor, de realizar por sí mismo la reparación o hacérsela<br />
realizar a un tercero.<br />
d) Modalidades de ejercicio de la garantía<br />
Es incumbencia del vendedor, avisado de esta forma, el<br />
remediar el defecto, a su costa y con diligencia; el vendedor<br />
se reserva el derecho de modifi car si procede los dispositivos<br />
del material para cumplir con sus obligaciones.<br />
ALMACENAMIENTO Y ACONDICIONAMIENTO<br />
1 - RECOMENDACIONES DE ALMACENAMIENTO<br />
Nuestros productos deben almacenarse en horizontal, en sus embalajes<br />
originales, en un lugar ventilado y resguardado. Un almacenamiento demasiado<br />
largo en un lugar confi nado puede alterar el aspecto exterior del producto.<br />
2 - ACONDICIONAMIENTO<br />
2.1 – Poste y brazos<br />
Nuestros postes cilíndricos están protegidos por dos capas de cartón ondulado<br />
por la parte de madera; los postes cuadrados, por codos de aluminio en<br />
los ángulos. Las platinas metálicas vienen embaladas en codos de aluminio.<br />
Los accesorios (apliques,…) vienen recubiertos de cartón.<br />
Ángulos bloqueadores y un relleno aseguran la estabilidad de los postes durante<br />
el transporte.<br />
Las obras que resulten de la obligación de garantía serán<br />
realizadas, en principio, en los talleres del vendedor, después<br />
de que el comprador le haya enviado el material o<br />
las piezas defectuosas para su reparación o sustitución.<br />
Sin embargo, en caso de que, a causa de la naturaleza<br />
del material, la reparación deba hacerse en el lugar de<br />
la instalación, el vendedor se hará cargo de los gastos<br />
de mano de obra correspondientes a la reparación, a<br />
excepción del tiempo discurrido en obras preliminares o<br />
en operaciones de desmontaje y de montaje necesarias<br />
debido a las condiciones de utilización o de implantación<br />
del material, y que conciernan elementos que no se hayan<br />
incluido en el material en cuestión.<br />
El coste del transporte del material o de las piezas defectuosas,<br />
así como el de la devolución del material o de<br />
las piezas reparadas o sustituidas quedan a cargo del<br />
comprador, así como, en caso de reparación en el lugar<br />
de la instalación, los gastos de viaje y de estancia de los<br />
agentes del vendedor.<br />
Las piezas sustituidas de forma gratuita vuelven a ser propiedad<br />
del vendedor.<br />
8. — RESPONSABILIDAD<br />
a) Responsabilidad en caso de daños materiales directos.<br />
El vendedor deberá reparar los daños materiales directos<br />
causados al comprador que resultaran de faltas imputables<br />
al vendedor en la ejecución del contrato. Por ello, el<br />
vendedor no está obligado a reparar ni las consecuencias<br />
perjudiciales de las faltas del comprador o de terceros<br />
relativas a la ejecución del contrato, ni los daños que resulten<br />
del uso por parte del vendedor de documentos<br />
técnicos, datos, o cualquier otro medio suministrado o impuesto<br />
por el comprador y que contenga errores que no<br />
hayan sido detectados por el vendedor.<br />
b) Responsabilidad en caso de daños indirectos y/o inmateriales.<br />
En ninguna circunstancia deberá el vendedor indemnizar<br />
los daños inmateriales y/o indirectos, como en particular:<br />
las pérdidas de explotación, de benefi cios, perjuicios<br />
comerciales…<br />
La responsabilidad del vendedor se limita estrictamente a<br />
las obligaciones estipuladas expresamente en el contrato.<br />
Todas las penalizaciones e indemnizaciones previstas en<br />
él se considerarán daños y perjuicios globales, liberatorios<br />
y excluirán cualquier otra sanción o indemnización.<br />
c) Disposiciones generales<br />
Excepto en caso de falta grave del vendedor y de la reparación<br />
de daños corporales, la responsabilidad del vendedor<br />
estará limitada, para todas las causas juntas, a un<br />
importe que, en ausencia de estipulación distinta en el<br />
contrato, estará limitado a las sumas cobradas por el suministro<br />
o las prestaciones a día de la reclamación.<br />
El comprador garantiza su renuncia a recurrir a sus aseguradores<br />
o a terceros que tengan un contrato con él, contra<br />
el vendedor o sus aseguradores más allá de los límites y<br />
por las exclusiones fi jadas más arriba.<br />
9. — LITIGIOS<br />
En la ausencia de un acuerdo amistoso, se conviene de<br />
manera expresa que todo litigio relativo al contrato será<br />
competencia exclusiva del tribunal, incumbiendo al tribunal<br />
del que depende el domicilio de vendedor, incluso en<br />
caso de litisconsorcio pasivo o de pluralidad de demandados.<br />
CONDICIONES GENERALES DE VENTA: GARANTÍAS DE<br />
LOS MATERIALES DE ALUMBRADO EXTERIOR<br />
Ver las Garantías del Sindicato Francés del Alumbrado<br />
(www.feder-eclairage.fr)<br />
Los brazos vienen embalados en cartón ondulado y/o plástico de burbujas si<br />
se venden por separado de los postes.<br />
2.2 – Balizas luminosas<br />
El poste y la suela se embalan en cartón ondulado; la cabeza se protege de<br />
los golpes con plástico de burbujas y cartón.<br />
Los mandos de al menos 4 unidades se acondicionan en cajas americanas.<br />
2.3 – Balizas técnicas<br />
Vienen embaladas en cartón ondulado; los accesorios también pueden embalarse<br />
en plástico de burbujas.<br />
Colocados sobre palets, los ángulos protegen los accesorios (grifos, tomas de<br />
corriente,…) del contacto directo con el palé.<br />
Los mandos de al menos 6 unidades se acondicionan en cajas americanas y<br />
se colocan sobre palets.<br />
Condiciones de venta<br />
172 – 173