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La Profesión Económica y Contable en los Países Latinos de Europa y América<br />
esos mercados en todo el mundo y la diversificación internacional de las carteras de<br />
negocios de los inversores.<br />
Esa creciente internacionalización requiere armonización y normalización y, sin<br />
embargo, la información financiera que se ofrece a los accionistas y otros interesados, se<br />
caracteriza, en numerosas ocasiones, por basarse en un conjunto de principios y procesos<br />
que varían de un país a otro. En consecuencia, la ausencia de comparabilidad entre los<br />
diferentes informes financieros conduce a situaciones cada vez más indeseables, en virtud<br />
de una serie de dificultades inherentes al diferente modelo y proceso de análisis<br />
económico-financiero. Como consecuencia de ello la competencia entre los mercados de<br />
capitales mundiales se vería perjudicada y las empresas tendrían que soportar costes<br />
elevados de capital, como resultado de las dificultades creadas en torno a la comprensión de<br />
su real situación económica y financiera. Además, la credibilidad de la información financiera<br />
podría cuestionarse si una empresa presenta diferentes resultados en diferentes países,<br />
cuando se trata de un mismo conjunto de transacciones.<br />
Estas son algunas de las razones que refuerzan la necesidad de un lenguaje contable,<br />
entendido y utilizado internacionalmente, y que determinan la actual preocupación por un<br />
núcleo de normas de contabilidad aceptadas a nivel mundial. Esta tendencia refleja la<br />
necesidad de una información financiera armonizada a nivel internacional.<br />
El camino metodológico seguido en la construcción de este lenguaje contable ha sido<br />
diferente en cada país, optándose en algunos casos por la vía de la armonización, y, en otros<br />
por la vía de la uniformidad o normalización.<br />
La noción de armonización contable podemos encontrarla en el tercer punto del<br />
preámbulo de la cuarta Directiva de la Comunidad Económica Europea – CEE (178): IV<br />
Directiva relativa a la elaboración y publicación de cuentas individuales (78/660/CEE),<br />
Bruselas –, es decir, de la Directiva relativa a las cuentas anuales de ciertos tipos de<br />
sociedades. Esta Directiva asume claramente su carácter armonizador al afirmar que<br />
pretende establecer en la Comunidad unas condiciones jurídicas mínimas equivalentes en<br />
cuanto a la amplitud de las informaciones financieras que se han de poner en conocimiento<br />
del público por parte de las sociedades competitivas.<br />
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