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La Profesión Económica y Contable en los Países Latinos de Europa y América<br />

anuales y consolidadas de los bancos y otras instituciones financieras y la Directiva Nº<br />

91/674/CEE, del 19 de diciembre de 1991, que establece los requisitos específicos relevantes<br />

para la elaboración de las cuentas anuales y consolidadas de las empresas de seguros.<br />

También se promulgó la Directiva Nº 84/253/CEE, del 10 de abril de 1984 (VIII Directiva),<br />

relativa a las habilitaciones de las personas encargadas de la auditoría legal de las cuentas<br />

anuales, en la cual se delimita la actividad de auditoría y los requisitos a cumplir para las<br />

personas y sociedades que ejerzan tal actividad.<br />

Estas Directivas permitirán un aumento general de calidad de las normas contables,<br />

mejorando la comparabilidad de las cuentas y, consecuentemente, de las condiciones de las<br />

actividades transfronterizas, permitiendo el reconocimiento mutuo de las cuentas a efectos<br />

de admisión a la cotización de los valores mobiliarios en toda la Unión Europea.<br />

La Directiva IV pretendía armonizar las cuentas anuales publicadas por las sociedades de<br />

responsabilidad limitada de los diferentes Estados Miembros. La oportunidad de esta<br />

Directiva está justificada, en los términos de de su preámbulo porque por un lado, la<br />

actividad de esas sociedades se extiende frecuentemente más allá de los límites del<br />

territorio nacional, y, por otro lado, solo ofrecen como garantía su patrimonio social a<br />

terceros. Además de eso, es necesario establecer en la Comunidad mínimas reglas jurídicas<br />

equivalentes en cuanto al ámbito de las informaciones financieras para la divulgación al<br />

público por sociedades corrientes. Los artículos de esta Directiva regulan las informaciones<br />

contables que las sociedades deben publicar, indican modelos de representación obligatoria,<br />

especificando la información que debe figurar en el balance, en la cuenta de beneficios y<br />

pérdidas y en el anexo. También se refiere a los elementos que hay que incluir en el informe<br />

de gestión y en las otras piezas contables a divulgar. En cuanto a la Directiva VIII, se reviste<br />

de una elevada flexibilidad, ya que en casi todos los artículos se prevén derogaciones y se<br />

incluyen alternativas.<br />

En el Cuadro 2.9 se ofrece un resumen de los artículos contenidos en la Directiva IV (Nº<br />

787/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, y en la Directiva VII (Nº 83/349/CEE del<br />

Consejo de 13 de julio de 1983.<br />

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