22.03.2013 Views

propiedad-intelectual-anteproyecto-ley

propiedad-intelectual-anteproyecto-ley

propiedad-intelectual-anteproyecto-ley

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

8. Las entidades de gestión sólo podrán conceder anticipos a los miembros<br />

de la entidad, a cuenta de los futuros repartos de derechos recaudados,<br />

cuando su concesión se base en normas no discriminatorias y no<br />

comprometan el resultado final de los repartos de derechos.”<br />

Quince. Se modifica el artículo 155, que queda redactado en los siguientes<br />

términos:<br />

“Artículo 155. Función social y desarrollo de la oferta digital legal.<br />

1. Las entidades de gestión, directamente o por medio de otras entidades,<br />

fomentarán la promoción de actividades o servicios de carácter asistencial en<br />

beneficio de sus socios, la realización de actividades de formación y<br />

promoción de autores y artistas, intérpretes y ejecutantes, así como la<br />

promoción de la oferta digital legal de las obras y prestaciones protegidas<br />

cuyos derechos gestionan.<br />

2. Las entidades de gestión deberán dedicar a las actividades y servicios a<br />

que se refiere el apartado anterior, por partes iguales, el porcentaje de la<br />

remuneración compensatoria prevista en el artículo 25 de esta Ley, que<br />

reglamentariamente se determine.<br />

3. A requerimiento de la administración competente, las entidades de<br />

gestión deberán acreditar el carácter asistencial o de formación y promoción<br />

de las actividades y servicios referidos en este artículo.<br />

4. A fin de llevar a cabo estas actividades de carácter asistencial o de<br />

formación y promoción, las entidades de gestión podrán constituir<br />

fundaciones según lo establecido en la legislación vigente, previa<br />

comunicación a la administración competente. En caso de disolución de la<br />

fundación así constituida, la entidad de gestión deberá comunicar dicha<br />

disolución y los términos de la misma al órgano al que en su momento<br />

comunicó su constitución.<br />

5. Con carácter excepcional y de manera justificada, a fin de llevar a cabo<br />

estas actividades de carácter asistencial o de formación y promoción, u otras<br />

de interés manifiesto, las entidades de gestión podrán, mediante autorización<br />

expresa y singular de la administración competente, constituir o formar parte<br />

de sociedades mercantiles. En caso de disolución de la sociedad mercantil, la<br />

entidad de gestión deberá comunicar de forma inmediata dicha disolución y<br />

los términos de la misma al órgano al que en su momento autorizó su<br />

constitución o asociación.”<br />

Dieciséis. Se modifica el artículo 156, que queda redactado en los siguientes<br />

términos:<br />

“Artículo 156. Contabilidad y auditoría.<br />

1. Las entidades de gestión de derechos de <strong>propiedad</strong> <strong>intelectual</strong> deberán<br />

presentar cuentas anuales elaboradas de conformidad con la adaptación del<br />

Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, aprobado por<br />

el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, o norma que lo sustituya,<br />

formulando sus cuentas anuales exclusivamente según los modelos normales<br />

previstos en él.<br />

Las entidades de gestión que participen en sociedades mercantiles y se<br />

encuentren en cualquiera de los supuestos previstos para la sociedad<br />

dominante en los artículos 42 y 43 del Código de Comercio, deberán formular<br />

cuentas anuales consolidadas en los términos previstos en dicho Código y en<br />

14

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!