propiedad-intelectual-anteproyecto-ley
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a los miembros de la entidad y a otras personas aunque carezcan de la<br />
condición de miembros.<br />
d) La negativa de dar público conocimiento a sus tarifas generales y a las<br />
modificaciones de éstas.<br />
e) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 154<br />
a 156, y 157.1.a) b), e), f), g) y k).<br />
f) La resistencia, excusa o negativa a la actuación inspectora de las<br />
administraciones competentes según lo previsto en esta <strong>ley</strong>.<br />
4. Constituyen infracciones leves los siguientes actos:<br />
a) La falta de atención a los requerimientos de las Administraciones<br />
Públicas realizados al amparo de lo dispuesto en el artículo 159.2 y 3.<br />
Se entiende que se produce falta de atención del requerimiento cuando<br />
la entidad de gestión no responda en el plazo de un mes desde que<br />
aquél le fue notificado, salvo que medie causa justificada. Las<br />
Administraciones Públicas podrán reducir el plazo de un mes por<br />
razones debidamente motivadas.<br />
b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 157.l.<br />
c) Cualesquiera otros incumplimientos que afecten a obligaciones<br />
meramente formales o documentales, salvo que deban ser<br />
considerados como infracción grave o muy grave conforme a lo<br />
dispuesto en los apartados anteriores.”<br />
Veintitrés. Se introduce un nuevo artículo 159 quater, con la siguiente<br />
redacción:<br />
“Artículo 159 quater. Sanciones.<br />
1. Por la comisión de infracciones muy graves, se impondrá a la entidad<br />
infractora alguna de las siguientes sanciones:<br />
a) Revocación de la autorización para actuar como entidad de gestión de<br />
los derechos de <strong>propiedad</strong> <strong>intelectual</strong>.<br />
b) Multa de entre un 1% y un 2% de la recaudación total obtenida por la<br />
entidad de gestión en el año anterior a la fecha de imposición de la<br />
multa.<br />
2. Las sanciones por infracciones muy graves podrán ser publicadas en el<br />
Boletín Oficial del Estado y, en su caso, en el de la Comunidad Autónoma<br />
correspondiente, una vez que sean firmes.<br />
3. Por la comisión de infracciones graves se impondrá a la entidad<br />
infractora una multa no superior al 1% de la recaudación total obtenida por la<br />
entidad de gestión en el año anterior a la fecha de imposición de la multa.<br />
4. Las sanciones por infracciones graves podrán ser publicadas en el<br />
Boletín Oficial del Estado y, en su caso, en el de la Comunidad Autónoma<br />
correspondiente, una vez que sean firmes en vía administrativa.<br />
5. Por la comisión de infracciones leves se impondrá a la entidad infractora<br />
multa por importe no superior a 200.000 euros ni a un 0,5% de la<br />
recaudación total obtenida por la entidad de gestión en el año anterior a la<br />
fecha de imposición de la multa.<br />
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