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propiedad-intelectual-anteproyecto-ley

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a los miembros de la entidad y a otras personas aunque carezcan de la<br />

condición de miembros.<br />

d) La negativa de dar público conocimiento a sus tarifas generales y a las<br />

modificaciones de éstas.<br />

e) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 154<br />

a 156, y 157.1.a) b), e), f), g) y k).<br />

f) La resistencia, excusa o negativa a la actuación inspectora de las<br />

administraciones competentes según lo previsto en esta <strong>ley</strong>.<br />

4. Constituyen infracciones leves los siguientes actos:<br />

a) La falta de atención a los requerimientos de las Administraciones<br />

Públicas realizados al amparo de lo dispuesto en el artículo 159.2 y 3.<br />

Se entiende que se produce falta de atención del requerimiento cuando<br />

la entidad de gestión no responda en el plazo de un mes desde que<br />

aquél le fue notificado, salvo que medie causa justificada. Las<br />

Administraciones Públicas podrán reducir el plazo de un mes por<br />

razones debidamente motivadas.<br />

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 157.l.<br />

c) Cualesquiera otros incumplimientos que afecten a obligaciones<br />

meramente formales o documentales, salvo que deban ser<br />

considerados como infracción grave o muy grave conforme a lo<br />

dispuesto en los apartados anteriores.”<br />

Veintitrés. Se introduce un nuevo artículo 159 quater, con la siguiente<br />

redacción:<br />

“Artículo 159 quater. Sanciones.<br />

1. Por la comisión de infracciones muy graves, se impondrá a la entidad<br />

infractora alguna de las siguientes sanciones:<br />

a) Revocación de la autorización para actuar como entidad de gestión de<br />

los derechos de <strong>propiedad</strong> <strong>intelectual</strong>.<br />

b) Multa de entre un 1% y un 2% de la recaudación total obtenida por la<br />

entidad de gestión en el año anterior a la fecha de imposición de la<br />

multa.<br />

2. Las sanciones por infracciones muy graves podrán ser publicadas en el<br />

Boletín Oficial del Estado y, en su caso, en el de la Comunidad Autónoma<br />

correspondiente, una vez que sean firmes.<br />

3. Por la comisión de infracciones graves se impondrá a la entidad<br />

infractora una multa no superior al 1% de la recaudación total obtenida por la<br />

entidad de gestión en el año anterior a la fecha de imposición de la multa.<br />

4. Las sanciones por infracciones graves podrán ser publicadas en el<br />

Boletín Oficial del Estado y, en su caso, en el de la Comunidad Autónoma<br />

correspondiente, una vez que sean firmes en vía administrativa.<br />

5. Por la comisión de infracciones leves se impondrá a la entidad infractora<br />

multa por importe no superior a 200.000 euros ni a un 0,5% de la<br />

recaudación total obtenida por la entidad de gestión en el año anterior a la<br />

fecha de imposición de la multa.<br />

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