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propiedad-intelectual-anteproyecto-ley

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La potestad sancionadora corresponderá a la Sección Primera de la<br />

Comisión de Propiedad Intelectual y se ejercerá de conformidad el<br />

procedimiento establecido en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de<br />

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del<br />

Procedimiento Administrativo Común, y en su normativa de desarrollo.<br />

“Artículo 158 ter. Función de salvaguarda de los derechos en el entrono<br />

digital.<br />

1. La Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual ejercerá<br />

las funciones de salvaguarda de los derechos de <strong>propiedad</strong> <strong>intelectual</strong> frente a<br />

su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información<br />

a través de un procedimiento cuyo objeto será el restablecimiento de la<br />

legalidad.<br />

2. El procedimiento de reestablecimiento de la legalidad se dirigirá contra:<br />

a) Los prestadores de servicios de la sociedad de la información que<br />

vulneren directamente derechos de <strong>propiedad</strong> <strong>intelectual</strong> de forma<br />

significativa, atendiendo al número de obras y prestaciones protegidas<br />

indiciariamente no autorizadas a las que es posible acceder a través del<br />

servicio y a su modelo de negocio.<br />

b) Subsidiariamente, en el caso de que dichos prestadores de servicios no<br />

tengan con España vínculos suficientes o cuando concurran otros<br />

motivos que impidan la eficaz salvaguarda de los derechos vulnerados,<br />

aquellos prestadores de servicios de la sociedad de la información que<br />

cumplan las siguientes condiciones:<br />

1º. Que participen en la vulneración de los derechos de forma<br />

significativa considerando su nivel de audiencia en España o el<br />

volumen obras y prestaciones protegidas indiciariamente no<br />

autorizadas cuya localización se facilite.<br />

2º. Que su principal actividad sea la de facilitar de manera específica<br />

y masiva la localización de obras y prestaciones que<br />

indiciariamente se ofrecen sin autorización.<br />

3º. Que desarrollen una labor activa, específica y no neutral de<br />

mantenimiento y actualización de las correspondientes<br />

herramientas de localización, en particular ofreciendo listados<br />

ordenados y clasificados de enlaces a las obras y prestaciones<br />

referidas anteriormente. Todo ello con independencia de que<br />

dichos enlaces puedan ser proporcionados inicialmente por los<br />

destinatarios del servicio.<br />

4º. Que no se limiten a desarrollar actividades de mera<br />

intermediación técnica.<br />

5º. Que, directa o indirectamente, actúen con ánimo de lucro o<br />

hayan causado o sean susceptibles de causar un daño<br />

patrimonial.<br />

3. El procedimiento se iniciará de oficio, siempre a instancia del titular de<br />

los derechos de <strong>propiedad</strong> <strong>intelectual</strong> que se consideren vulnerados o de la<br />

persona que tuviera encomendado su ejercicio.<br />

Este procedimiento, que se desarrollará reglamentariamente, estará<br />

basado en los principios de celeridad y proporcionalidad y en el mismo serán<br />

de aplicación los derechos de defensa previstos en el artículo 135 de la Ley<br />

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