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propiedad-intelectual-anteproyecto-ley

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Disposición adicional primera. Medidas de reducción de los costes de<br />

transacción.<br />

1. El Gobierno impulsará medidas para la reducción de los costes de<br />

transacción entre titulares de derechos de <strong>propiedad</strong> <strong>intelectual</strong> y los usuarios de<br />

tales derechos, tomando especialmente en consideración las posibilidades<br />

ofrecidas por los desarrollos tecnológicos, incluyendo, entre otras, medidas<br />

dirigidas a una articulación más eficiente de la interlocución entre entidades de<br />

gestión colectiva de derechos y usuarios de sus repertorios.<br />

2. Cuando un misma actividad económica requiera la explotación de obras y<br />

prestaciones protegidas que afecte a varias categorías derechos de <strong>propiedad</strong><br />

<strong>intelectual</strong> y el colectivo de usuarios que la ejerza sea significativo, las entidades<br />

de gestión que los administren deberán actuar conjuntamente o bajo una sola<br />

representación frente a dichos usuarios en todo lo relacionado con la<br />

negociación, facturación y pago.<br />

Disposición adicional segunda. Especialidades tarifarias.<br />

Las entidades de gestión de derechos de <strong>propiedad</strong> <strong>intelectual</strong> procurarán la<br />

aplicación de tarifas adecuadas a aquellos usuarios que tengan encomendada la<br />

gestión de servicios públicos de radio y televisión, carezcan de ánimo de lucro y<br />

tengan legalmente impuestas obligaciones de fomento de la cultura.<br />

Disposición transitoria primera. Notificación edictal en los<br />

procedimientos de salvaguarda de los derechos de <strong>propiedad</strong> <strong>intelectual</strong>.<br />

En los procedimientos de salvaguarda de los derechos de <strong>propiedad</strong><br />

<strong>intelectual</strong> frente a su vulneración por los responsables de servicios de la<br />

sociedad de información, iniciados con anterioridad a la implantación efectiva del<br />

tablón de edictos previsto en la disposición adicional quinta del Texto Refundido<br />

de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto legislativo<br />

1/1996, de 12 de abril, en la redacción dada por la presente Ley, será aplicable<br />

el régimen de notificación edictal regulado en el artículo 59.5 la Ley 30/1992, de<br />

26 de noviembre.<br />

Disposición transitoria segunda. Aplicación de la adaptación del Plan<br />

General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos.<br />

Las entidades de gestión aplicarán las normas de adaptación del Plan General<br />

de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos a partir del 1 de enero de<br />

2014, de conformidad con las reglas establecidas en la Disposición transitoria<br />

única del Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las<br />

normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines<br />

lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos.<br />

Disposición transitoria tercera. Funciones de control y determinación de<br />

tarifas de las entidades de derechos de <strong>propiedad</strong> <strong>intelectual</strong>.<br />

Hasta que la Sección Primera disponga de los medios necesarios para el eficaz<br />

desempeño de sus competencias, la Comisión de Propiedad Intelectual podrá<br />

recabar la colaboración, asistencia técnica y profesional y apoyo material de<br />

otros organismos públicos para el ejercicio de las funciones de control y de<br />

determinación de tarifas previstas en el artículo 158 bis del Texto Refundido de<br />

la Ley de Propiedad Intelectual, en los términos que se establezcan en los<br />

correspondientes convenios de colaboración.<br />

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