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propiedad-intelectual-anteproyecto-ley

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Disposición transitoria cuarta. Aprobación de nuevas tarifas.<br />

Las entidades de gestión colectiva de derechos de <strong>propiedad</strong> <strong>intelectual</strong><br />

deberán aprobar y difundir públicamente nuevas tarifas generales adaptadas a<br />

los criterios establecidos en la letra b) del artículo 157.1 de la <strong>ley</strong> de <strong>propiedad</strong><br />

<strong>intelectual</strong> en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la <strong>ley</strong>.<br />

Hasta que se aprueben y difundan públicamente estas tarifas, las cantidades<br />

que los usuarios deberán consignar o depositar en concepto de remuneración en<br />

cumplimiento del artículo 141.1 de la <strong>ley</strong> de <strong>propiedad</strong> <strong>intelectual</strong> no podrán<br />

exceder del 70 por 100 de las tarifas generales que resulten de aplicación.<br />

Disposición derogatoria única.<br />

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan<br />

a lo establecido en la presente Ley.<br />

Disposición final primera. Título competencial.<br />

La presente <strong>ley</strong> se aprueba al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6ª,<br />

8ª y 9ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre<br />

legislación procesal, legislación civil y legislación sobre <strong>propiedad</strong> <strong>intelectual</strong>.<br />

Disposición final segunda. Entrada en vigor.<br />

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el<br />

Boletín Oficial del Estado, con las siguientes excepciones:<br />

a) Lo dispuesto en el artículo 158 ter y concordantes del Texto Refundido de<br />

la Ley de Propiedad Intelectual entrará en vigor a los dos meses de la<br />

publicación de la presente Ley en el «Boletín Oficial del Estado».<br />

b) Lo establecido en los apartados 7 y 8 del 154, 159 ter y 159 quater del<br />

Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual entrará en vigor a los<br />

seis meses de la publicación de la presente Ley en el «Boletín Oficial del<br />

Estado».<br />

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