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el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las<br />

Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y se modifica<br />

el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16<br />

de noviembre, y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas<br />

Empresas aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.<br />

2. La memoria de las cuentas anuales de la entidad de gestión, además de<br />

completar, ampliar y comentar la información contenida en el resto de<br />

documentos que forman parte integrante de las cuentas anuales, incluirá<br />

información sobre las actividades desarrolladas para el cumplimiento de su<br />

objeto y fines y, como mínimo, los siguientes datos:<br />

a) Los importes totales de la facturación y de la recaudación<br />

efectivamente percibida correspondientes al ejercicio, desglosados por<br />

cada uno de los derechos y las modalidades de explotación<br />

administrados.<br />

b) El importe total repartido, desglosado por cada uno de los derechos y<br />

las modalidades de explotación administrados, con detalle en todos los<br />

casos de los siguientes extremos:<br />

1º. Las cantidades tanto asignadas como percibidas por los<br />

miembros de la entidad y por las entidades de gestión<br />

nacionales y extranjeras.<br />

2º. Las cantidades pendientes de asignación en el reparto.<br />

3º. Las cantidades asignadas a titulares que no sean miembros<br />

de la entidad en los casos de gestión colectiva obligatoria y<br />

las efectivamente percibidas por éstos.<br />

c) Los descuentos aplicados a cada uno de los derechos y modalidades de<br />

explotación administrados.<br />

d) Un informe sobre la evolución y la situación de la entidad, los<br />

acontecimientos importantes para la misma ocurridos después del<br />

cierre del ejercicio, la evolución previsible de la entidad y las<br />

actividades de investigación y desarrollo realizadas en materias tales<br />

como sistemas de gestión de derechos.<br />

e) Las cantidades destinadas al cumplimiento de la función social prevista<br />

en el artículo 155 de esta Ley, desglosadas por conceptos e indicando<br />

las entidades que realicen las correspondientes actividades, los<br />

proyectos aprobados y las cantidades destinadas a cada uno de ellos.<br />

f) Las modificaciones de los estatutos, normas de régimen interno y<br />

funcionamiento y del contrato de gestión, aprobadas durante el<br />

ejercicio.<br />

g) Los contratos suscritos con asociaciones de usuarios y con otras<br />

entidades de gestión, nacionales y extranjeras.<br />

h) La evolución del número de miembros de la entidad, por cada una de<br />

las categorías previstas en los estatutos.<br />

i) Las cantidades recaudadas acumuladas que estén pendientes de<br />

asignación o de reparto efectivo y las fechas de prescripción para su<br />

reclamación.<br />

3. Todas las entidades de gestión de derechos de <strong>propiedad</strong> <strong>intelectual</strong><br />

someterán a auditoría sus cuentas anuales. La auditoría se contratará y<br />

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