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<strong>Manual</strong> Práctico de Autoempleo I upta<br />

Los órganos sociales son muy sencillos: Una junta general y un Órgano de Administración<br />

unipersonal o pluripersonal, sin constituir Consejo de Administración.<br />

Con el objeto de fomentar la creación de este tipo de sociedades se las ha<br />

dotado de una serie de beneficios fiscales, son los siguientes:<br />

• Aplazamiento sin aportación de garantías del Impuesto sobre Transmisiones<br />

Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD), por la modalidad<br />

de operaciones societarias, derivada de la constitución de la Sociedad durante<br />

el plazo de un año desde su constitución.<br />

• Aplazamiento sin aportación de garantías, de las deudas tributarias del Impuesto<br />

sobre Sociedades correspondientes a los dos primeros períodos impositivos<br />

concluidos desde su constitución.<br />

• Aplazamiento o fraccionamiento, con garantías o sin ellas de las cantidades<br />

derivadas de retenciones o ingresos a cuenta del IRPF que se devenguen en<br />

el primer año desde su constitución. No obligación de efectuar pagos fraccionados<br />

del Impuesto sobre Sociedades, a cuenta de las liquidaciones correspondientes<br />

a los dos primeros períodos impositivos desde su constitución.<br />

Con el fin de que la denominación social de la Sociedad Limitada Nueva<br />

Empresa la identifique de forma única e inequívoca, la Ley establece<br />

que la misma estará formada por los dos apellidos y nombre de uno de<br />

los socios fundadores seguidos de un código alfanumérico. Este código<br />

alfanumérico se denomina ID-CIRCE y se obtiene a través del Portal de Internet<br />

de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa. Este<br />

sistema asegura que la certificación de la denominación social se obtenga de<br />

manera inmediata.<br />

4.2. LA SOCIEDAD ANÓNIMA.<br />

Las Sociedades Anónimas se encuentran reguladas en el Real Decreto Legislativo<br />

1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de<br />

Sociedades de Capital.<br />

Se trata de la sociedad mercantil por excelencia, teniendo dicho carácter<br />

mercantil y personalidad jurídica propia, cualquiera que sea<br />

su objeto.<br />

Sus principales características son las siguientes:<br />

• Su constitución ha de ser formalizada mediante escritura pública e inscrita en<br />

el Registro Mercantil.<br />

• En la denominación deberá figurar necesariamente la expresión “Sociedad<br />

Anónima” o su abreviatura “SA”.<br />

• El capital social, constituido por las aportaciones de los socios, no<br />

podrá ser inferior a 60.000 euros. Deberá estar totalmente suscrito en<br />

el momento de la constitución de la sociedad y desembolsado, al menos,<br />

en un 25%. El capital restante deberá desembolsarse en el plazo máximo<br />

previsto en los estatutos sociales. A la sociedad se le puede dotar de capital<br />

mediante aportaciones dinerarias, es decir de dinero en metálico o mediante<br />

aportaciones no dinerarias, es decir, aportando a la sociedad cualquier clase<br />

de bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica.<br />

Sin embargo no pueden ser objeto de aportación a una sociedad el trabajo o<br />

los servicios.<br />

Su nacimiento se realiza mediante el otorgamiento ante notario, para su posterior<br />

inscripción en el Registro Mercantil, mediante la escritura de constitución de<br />

la sociedad, que contendrá, como mínimo:<br />

• Nombres, apellidos y edad de los otorgantes si fuesen personas físicas, o la<br />

denominación o razón social si son personas jurídicas.<br />

12<br />

• Voluntad de los otorgantes de fundar una sociedad anónima.<br />

• Metálico, bienes o derechos que cada socio aporte o se obligue a aportar.<br />

• Cuantía de los gastos de constitución.<br />

• Estatutos que han de regir el funcionamiento de la sociedad.<br />

• Nombres, apellidos y edad de las personas que se encarguen inicialmente de<br />

la administración y representación social, o su denominación social, nacionalidad<br />

y domicilio.<br />

Las normas internas que ha de regir la vida diaria de la sociedad y su funcionamiento<br />

se recogen en los Estatutos Sociales, en ellos obligatoriamente, se<br />

hará constar:<br />

• La denominación social.<br />

• El objeto social.<br />

• La duración de la sociedad.<br />

• La fecha de inicio de operaciones.<br />

• El domicilio social.<br />

• El capital social, expresando la parte de su valor no desembolsado, así como<br />

la forma y plazo máximo en que han de satisfacerse los dividendos pasivos.<br />

• El número de acciones, valor nominal, clase y serie, importe desembolsado y<br />

si están representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta. En<br />

el caso de títulos, deberá indicarse si son nominativas o al portador y si se<br />

prevé la emisión de títulos múltiples.<br />

• La estructura del órgano de administración, número de administradores, que<br />

en el caso del Consejo no será inferior a tres.<br />

• El modo de deliberar y adoptar acuerdos.<br />

• La fecha de cierre del ejercicio social que, en su defecto, será el 31 de<br />

diciembre de cada año.<br />

• Las restricciones a la libre transmisibilidad de las acciones, cuando se hubiesen<br />

estipulado.<br />

• El régimen de prestaciones accesorias.<br />

• Los derechos especiales de los socios fundadores o promotores de la sociedad.<br />

La escritura de constitución y cualquier acto posterior que realice la<br />

sociedad deberá inscribirse en el Registro Mercantil, ya que por la<br />

enorme influencia que los actos de estas sociedades pueden tener<br />

para la economía, la sociedad anónima está obligada a la máxima<br />

publicidad registral.<br />

La sociedad deberá tener necesariamente su domicilio dentro de España,<br />

debiendo estar situado en el lugar en que se halle el centro de su efectiva<br />

administración y dirección, o en donde radique su principal establecimiento o<br />

explotación. Si existiese discrepancia entre el domicilio elegido para la sociedad<br />

y el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección o<br />

en donde radique su principal establecimiento o explotación, los terceros podrán<br />

considerar como domicilio cualquiera de los dos.<br />

El domicilio determinará, entre otras cuestiones, el lugar de cumplimiento<br />

de sus obligaciones, especialmente las de carácter fiscal, el<br />

lugar de celebración de las Juntas Generales, salvo las de carácter<br />

universal, los periódicos en los que se publicarán los anuncios exigidos<br />

por la Ley para determinados actos sociales, así como el Registro<br />

Mercantil en el que deberá ser inscrita la sociedad.<br />

Las Sociedades Anónimas, con independencia de cuál sea su domicilio, pueden<br />

crear sucursales en cualquier lugar del territorio español o del extranjero.

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