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<strong>Manual</strong> Práctico de Autoempleo I upta<br />
Los órganos sociales son muy sencillos: Una junta general y un Órgano de Administración<br />
unipersonal o pluripersonal, sin constituir Consejo de Administración.<br />
Con el objeto de fomentar la creación de este tipo de sociedades se las ha<br />
dotado de una serie de beneficios fiscales, son los siguientes:<br />
• Aplazamiento sin aportación de garantías del Impuesto sobre Transmisiones<br />
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD), por la modalidad<br />
de operaciones societarias, derivada de la constitución de la Sociedad durante<br />
el plazo de un año desde su constitución.<br />
• Aplazamiento sin aportación de garantías, de las deudas tributarias del Impuesto<br />
sobre Sociedades correspondientes a los dos primeros períodos impositivos<br />
concluidos desde su constitución.<br />
• Aplazamiento o fraccionamiento, con garantías o sin ellas de las cantidades<br />
derivadas de retenciones o ingresos a cuenta del IRPF que se devenguen en<br />
el primer año desde su constitución. No obligación de efectuar pagos fraccionados<br />
del Impuesto sobre Sociedades, a cuenta de las liquidaciones correspondientes<br />
a los dos primeros períodos impositivos desde su constitución.<br />
Con el fin de que la denominación social de la Sociedad Limitada Nueva<br />
Empresa la identifique de forma única e inequívoca, la Ley establece<br />
que la misma estará formada por los dos apellidos y nombre de uno de<br />
los socios fundadores seguidos de un código alfanumérico. Este código<br />
alfanumérico se denomina ID-CIRCE y se obtiene a través del Portal de Internet<br />
de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa. Este<br />
sistema asegura que la certificación de la denominación social se obtenga de<br />
manera inmediata.<br />
4.2. LA SOCIEDAD ANÓNIMA.<br />
Las Sociedades Anónimas se encuentran reguladas en el Real Decreto Legislativo<br />
1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de<br />
Sociedades de Capital.<br />
Se trata de la sociedad mercantil por excelencia, teniendo dicho carácter<br />
mercantil y personalidad jurídica propia, cualquiera que sea<br />
su objeto.<br />
Sus principales características son las siguientes:<br />
• Su constitución ha de ser formalizada mediante escritura pública e inscrita en<br />
el Registro Mercantil.<br />
• En la denominación deberá figurar necesariamente la expresión “Sociedad<br />
Anónima” o su abreviatura “SA”.<br />
• El capital social, constituido por las aportaciones de los socios, no<br />
podrá ser inferior a 60.000 euros. Deberá estar totalmente suscrito en<br />
el momento de la constitución de la sociedad y desembolsado, al menos,<br />
en un 25%. El capital restante deberá desembolsarse en el plazo máximo<br />
previsto en los estatutos sociales. A la sociedad se le puede dotar de capital<br />
mediante aportaciones dinerarias, es decir de dinero en metálico o mediante<br />
aportaciones no dinerarias, es decir, aportando a la sociedad cualquier clase<br />
de bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica.<br />
Sin embargo no pueden ser objeto de aportación a una sociedad el trabajo o<br />
los servicios.<br />
Su nacimiento se realiza mediante el otorgamiento ante notario, para su posterior<br />
inscripción en el Registro Mercantil, mediante la escritura de constitución de<br />
la sociedad, que contendrá, como mínimo:<br />
• Nombres, apellidos y edad de los otorgantes si fuesen personas físicas, o la<br />
denominación o razón social si son personas jurídicas.<br />
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• Voluntad de los otorgantes de fundar una sociedad anónima.<br />
• Metálico, bienes o derechos que cada socio aporte o se obligue a aportar.<br />
• Cuantía de los gastos de constitución.<br />
• Estatutos que han de regir el funcionamiento de la sociedad.<br />
• Nombres, apellidos y edad de las personas que se encarguen inicialmente de<br />
la administración y representación social, o su denominación social, nacionalidad<br />
y domicilio.<br />
Las normas internas que ha de regir la vida diaria de la sociedad y su funcionamiento<br />
se recogen en los Estatutos Sociales, en ellos obligatoriamente, se<br />
hará constar:<br />
• La denominación social.<br />
• El objeto social.<br />
• La duración de la sociedad.<br />
• La fecha de inicio de operaciones.<br />
• El domicilio social.<br />
• El capital social, expresando la parte de su valor no desembolsado, así como<br />
la forma y plazo máximo en que han de satisfacerse los dividendos pasivos.<br />
• El número de acciones, valor nominal, clase y serie, importe desembolsado y<br />
si están representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta. En<br />
el caso de títulos, deberá indicarse si son nominativas o al portador y si se<br />
prevé la emisión de títulos múltiples.<br />
• La estructura del órgano de administración, número de administradores, que<br />
en el caso del Consejo no será inferior a tres.<br />
• El modo de deliberar y adoptar acuerdos.<br />
• La fecha de cierre del ejercicio social que, en su defecto, será el 31 de<br />
diciembre de cada año.<br />
• Las restricciones a la libre transmisibilidad de las acciones, cuando se hubiesen<br />
estipulado.<br />
• El régimen de prestaciones accesorias.<br />
• Los derechos especiales de los socios fundadores o promotores de la sociedad.<br />
La escritura de constitución y cualquier acto posterior que realice la<br />
sociedad deberá inscribirse en el Registro Mercantil, ya que por la<br />
enorme influencia que los actos de estas sociedades pueden tener<br />
para la economía, la sociedad anónima está obligada a la máxima<br />
publicidad registral.<br />
La sociedad deberá tener necesariamente su domicilio dentro de España,<br />
debiendo estar situado en el lugar en que se halle el centro de su efectiva<br />
administración y dirección, o en donde radique su principal establecimiento o<br />
explotación. Si existiese discrepancia entre el domicilio elegido para la sociedad<br />
y el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección o<br />
en donde radique su principal establecimiento o explotación, los terceros podrán<br />
considerar como domicilio cualquiera de los dos.<br />
El domicilio determinará, entre otras cuestiones, el lugar de cumplimiento<br />
de sus obligaciones, especialmente las de carácter fiscal, el<br />
lugar de celebración de las Juntas Generales, salvo las de carácter<br />
universal, los periódicos en los que se publicarán los anuncios exigidos<br />
por la Ley para determinados actos sociales, así como el Registro<br />
Mercantil en el que deberá ser inscrita la sociedad.<br />
Las Sociedades Anónimas, con independencia de cuál sea su domicilio, pueden<br />
crear sucursales en cualquier lugar del territorio español o del extranjero.