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La cantidad máxima a pagar en esta subvención será de: 5.000 € para mujeres<br />

de violencia de género y discapacitados, 4.000 € para mujeres, jóvenes<br />

de 30 años o menos y mayores de 45 años, 3.000 € para los no incluidos en<br />

los anteriores.<br />

b) Subvención por asistencia técnica que han de ser prestados por<br />

asociaciones de autónomos, la cuantía será del 75 % de los costes con<br />

un máximo de 2.000 €.<br />

c) Subvención para la formación de cursos relacionados con la dirección<br />

y la gestión empresarial, impartidos por asociaciones de trabajadores<br />

autónomos u otras personas o entidades especializadas con<br />

suficiente solvencia profesional, la cuantía será del 75 % del coste con<br />

un máximo de 2.000 €.<br />

país Vasco<br />

1. NOMBRE DE LA SUBVENCIÓN:<br />

Ayudas extraordinarias para las personas trabajadoras autónomas.<br />

2. NORMATIVA:<br />

• ORDEN de 10 de diciembre de 2009, de la Consejera de Empleo y Asuntos<br />

Sociales, por la que se convocan ayudas extraordinarias para las personas<br />

trabajadoras autónomas. (BOPV nº 0243 de 18 de diciembre).<br />

3. OBJETO:<br />

El objeto de estas ayudas es el sostenimiento de la actividad productiva durante<br />

los próximos seis meses, la contratación de empleados/as durante un período<br />

mínimo de seis meses, y el reciclaje, la mejora de la cualificación profesional y<br />

la empleabilidad de aquellos que se hayan visto obligados a cesar su actividad.<br />

4. BENEFICIARIOS:<br />

Para el sostenimiento de la actividad productiva: Personas trabajadoras autónomas<br />

que realicen una actividad empresarial en la Comunidad Autónoma del País Vasco,<br />

y no hayan capitalizado el desempleo en los seis meses anteriores, no tengan trabajadores<br />

por cuenta ajena, que hayan disminuido la facturación del primer semestre<br />

de 2009, al menos un 35 por ciento, y tengan cubierta la incapacidad temporal.<br />

Para la contratación de empleados/as: Personas trabajadoras autonómas que<br />

desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco y contraten<br />

a trabajadores por cuenta ajena.<br />

Para las ayudas para el reciclaje, la mejora de la cualificación profesional y la<br />

empleabilidad de las personas trabajadoras autónomas: Personas autónomas<br />

empadronadas en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma del País<br />

Vasco que habiendo estado dadas de Alta en cualquiera de los Regimenes de<br />

la Seguridad Social para las personas trabajadoras autónomas hayan cesado<br />

en su actividad causando baja en la Seguridad Social y en el IAE y cumplan los<br />

requisitos establecidos.<br />

5. TIPOS DE AYUDAS:<br />

• Ayudas para el sostenimiento de la actividad productiva.<br />

La cuantía de la subvención es de 1.125 euros por persona trabajadora autónoma.<br />

91<br />

• Ayudas para la contratación de empleados/as:<br />

Los contratos objeto de subvención deberán ser a jornada completa o a tiempo<br />

parcial (al menos la mitad de la jornada completa), deberán celebrarse con<br />

personas inscritas como paradas en un Servicio público de Empleo y con una<br />

antigüedad mínima de tres meses, los salarios a abonar serán los correspondientes<br />

al convenio, las personas beneficiarias no habrán despedido a nadie<br />

en los 12 meses anteriores, y quedan excluidos las contrataciones cuando<br />

exista un grado de parentesco hasta segundo grado.<br />

La cuantía de la subvención se establece en el cien por cien de la cuota<br />

empresarial de la seguridad social de las personas contratadas, durante un<br />

período máximo de seis meses. En el supuesto de las contrataciones incluidas<br />

en el grupo de cotización 1 de la Seguridad Social, las ayudas serán del<br />

50 por ciento de la cuota.<br />

• Ayudas para el reciclaje, la mejora de la cualificación profesional y<br />

la empleabilidad de las personas trabajadoras autónomas:<br />

Serán objeto de la subvención la inscripción y asistencia a los Itinerarios<br />

formativos o Conjunto integrado de acciones formativas, seleccionados de<br />

entre la totalidad de la oferta formativa subvencionada por el Departamento<br />

de Empleo y Asuntos Sociales, así como de la oferta formativa gestionada<br />

por Hobertuz, Fundación Vasca para la Formación profesional, que mejoren la<br />

cualificación profesional de las personas trabajadoras autónomas que hayan<br />

tenido que cesar en su actividad profesional.<br />

Durante el proceso formativo, que tendrá lugar una duración máxima de seis<br />

meses, las personas beneficiarias recibirán una ayuda de 480 euros mensuales.<br />

ceuta<br />

1. NOMBRE DE LA SUBVENCIÓN:<br />

Subvenciones destinadas a promover iniciativas de autoempleo en la ciudad<br />

autónoma de Ceuta. Fomento del Espiritu Empresarial y Mejora de la Adaptabilidad<br />

de los Trabajadores, Empresas y Empresarios, dentro de la Medida 1.5<br />

“Fomentar el apoyo al trabajador por cuenta propia y la creación de empresas”<br />

en el tema prioritario 68: Ayudas al autoempleo, en el marco del Programa<br />

Operativo del Fondo Social Europeo para Ceuta 2007-2013.<br />

2. NORMATIVA:<br />

• Resolución de 2 de febrero de 2010 de la Consejería de Economía y Empleo<br />

de aprobación de las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas destinadas<br />

a promover iniciativas de autoempleo contenidas en el eje 1, fomento<br />

del espíritu empresarial y mejora de la adaptabilidad de los trabajadores,<br />

empresas y empresarios, medida 1.5, fomentar el apoyo al trabajador por<br />

cuenta propia y la creación de empresas, tema prioritario 68, ayudas al autoempleo,<br />

en el marco del programa operativo Feder para Ceuta, períodos<br />

2007-2013. Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta de 19 de febrero.<br />

3. OBJETO:<br />

Promover iniciativas de autoempleo.<br />

4. BENEFICIARIOS:<br />

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas o entidades que se<br />

encuentren en la situación que fundamente el objeto de la concesión de la sub-<br />

V. ANEXOS

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