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<strong>Manual</strong> Práctico de Autoempleo I upta<br />

• Orden de 10 de julio de 2009, por la que se delega la competencia para resolver<br />

sobre determinadas ayudas contempladas en la orden de 15 de marzo<br />

de 2007.<br />

• Orden de 22 de diciembre de 2009, por la que se modifica el plazo para resolver<br />

y notificar el procedimiento de concesión de incentivos para el análisis,<br />

conocimiento y difusión del autoempleo, regulado en la Sección II del Capítulo<br />

IX de la Orden que se cita.<br />

• Orden de 26 de abril de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras<br />

de las ayudas al establecimiento y mantenimiento como trabajador o trabajadora<br />

autónomo en Andalucía. Boletín de la Junta de Andalucía, nº 85, de 4 de abril.<br />

3. OBJETO:<br />

Fomentar el empleo a través del autoempleo individual mediante el inicio de una<br />

actividad económica.<br />

4. BENEFICIARIOS:<br />

Podrán solicitar la subvención de establecimiento como trabajador o trabajadora<br />

autónomo las personas que hayan iniciado su actividad económica en los seis<br />

meses anteriores a la apertura del plazo para la solicitud, y acrediten que en el<br />

mismo día, o en el día anterior a su alta en el Régimen Especial de Trabajadores<br />

Autónomos estaban en situación legal de desempleo.<br />

En el caso de las subvenciones de mantenimiento podrán solicitarlas quienes<br />

lleven de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos un mínimo de<br />

un año y un máximo de tres.<br />

5. TIPOS DE AYUDA:<br />

• La subvención para el establecimiento como trabajador o trabajadora<br />

autónomo consistirá en una cantidad a tanto alzado, que podrá alcanzar<br />

hasta un máximo de 11.000 euros en función de:<br />

– 5.000 euros para personas desempleadas en general<br />

– 6.000 euros para:<br />

- Personas jóvenes desempleadas de hasta 30 años.<br />

- Personas desempleadas provenientes de expedientes de regulación de<br />

empleo.<br />

- Actividades desarrolladas en zona ATIPE.<br />

– 7.000 euros para mujeres desempleadas<br />

– 8.000 euros para:<br />

- Personas desempleadas con discapacidad en un grado igual o superior<br />

a un 33 por ciento.<br />

- Personas desempleadas con especiales dificultades de acceso al mercado<br />

laboral (personas mayores de 45 años, los inmigrantes, y las que<br />

se hallan en situación de desempleo por un período igual o superior a<br />

doce meses).<br />

– 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad en un grado<br />

igual o superior al 33 por ciento.<br />

– En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades<br />

para mujeres desempleadas (con o sin discapacidad igual o superior<br />

al 33 por ciento) se incrementarán en un 10 por ciento.<br />

• La subvención para el mantenimiento como trabajador o trabajadora<br />

autónomo, consistirá en una cantidad a tanto alzado hasta 4.000 euros<br />

destinada a financiar gastos e inversiones ya realizados por parte del trabajador<br />

o trabajadora autónomo, en los seis meses anteriores a la apertura del<br />

plazo para solicitar la ayuda. Esta ayuda podrá alcanzar la cuantía de hasta<br />

4.500 euros cuando la actividad económica se desarrollo en zonas ATIPE.<br />

90<br />

isLas baLeares<br />

1. NOMBRE:<br />

Ayudas para la promoción del empleo autónomo<br />

2. NORMATIVA:<br />

• Resolución de la Consejera de Trabajo y Formación de 18 de junio de<br />

2009 por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas<br />

destinadas a promocionar la ocupación autónoma cofinanciadas en<br />

un 50% por el Fondo Social Europeo mediante el programa operativo<br />

pluriregional ‘Adaptabilidad y ocupación’ nº 2007ES05UPO001 en el periodo<br />

de programación 2007-2013, y ayudas consistentes en el abono de las<br />

cuotas de la Seguridad Social a las personas con discapacidad perceptoras<br />

de la prestación por desocupación en la modalidad de pago único. (BOIB, nº<br />

95, de 2 de julio).<br />

3. OBJETO:<br />

Fomentar y promocionar el empleo autónomo.<br />

4. BENEFICIARIOS:<br />

Las personas desocupadas e inscritas como demandantes de empleo en la<br />

oficina del servicio público de empleo correspondiente que se constituyan como<br />

trabajadores autónomos o por cuenta propia.<br />

5. TIPOS DE AYUDA:<br />

• Programa I: Ayudas para el establecimiento como trabajadores autónomos.<br />

a) 10.000 € para mujeres víctimas de violencia de género y personas discapacitadas<br />

b) 7.000 € para mujeres en general, personas jóvenes de 30 años o menos<br />

y para personas mayores de 45 años.<br />

c) 5.000 € para las personas no incluidas en los grupos anteriores<br />

• Programa II: Subvenciones financieras, ayudas para asistencia técnica<br />

y ayudas para formación.<br />

a) Subvención financiera parcial de los intereses de préstamos<br />

destinados a financiar la creación y puesta en marcha de la empresa:<br />

- Para préstamos solicitados para inversiones en instalaciones, maquinaria,<br />

mobiliario, equipos informáticos, vehículos, traspasos,<br />

existencias iniciales y precio del traspaso del negocio.<br />

- El importe total del préstamo debe ser como máximo de 45.000 €<br />

(65.000 € para discapacitados), con un plazo máximo de amortización<br />

de 8 años.<br />

- Subvención financiera será como máximo cuatro puntos del tipo de<br />

interés fijado por la entidad de crédito, salvo microcréditos que podrá<br />

ser el total de los gastos financieros.<br />

- Al menos, el 75 % del préstamo se ha de destinar a financiar inmovilizado<br />

material o traspaso del negocio.<br />

- La subvención se abonará directamente al beneficiario, que la ha de<br />

destinar a amortizar el préstamo.

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