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<strong>Manual</strong> Práctico de Autoempleo I upta<br />
El destinatario tiene que conservar de forma ordenada, en el mismo formato y<br />
soporte original en el que éstas fueron remitidas, las facturas y permitir el acceso.<br />
Si se han recibido facturas en papel, el destinatario podrá optar por convertirlas<br />
y conservarlas en formato electrónico (conversión de papel a digital), así como,<br />
si se han recibido facturas en formato electrónico, el destinatario podrá optar<br />
por convertirlas y conservarlas en formato papel (Conversión de digital a papel).<br />
Aquellos empresarios que se encuentren sujetos a la Estimación Objetiva en<br />
IRPF y por tanto al Régimen Especial Simplificado de IVA, los cuales representan<br />
buena parte del Sector Servicios de la pequeña y mediana empresa, no tienen<br />
obligación de emitir factura, a no ser que se la solicite el cliente.<br />
Para importes inferiores a 3.000 €, se puede admitir la emisión de tickets, que<br />
debe de reunir los siguientes requisitos:<br />
• Número y Serie.<br />
• Datos del expedidor: N.I.F. o C.I.F, nombre o razón social completa.<br />
• Tipo impositivo de IVA, o la referencia de “IVA incluido”.<br />
4.2.1. Empresario individual.<br />
1. Libros obligatorios, dependiendo del régimen de IRPF.<br />
• Autónomos (Empresario Individual) acogidos al Régimen de Estimación Directa<br />
Simplificada del IRPF.<br />
– Libro registro de ventas e ingresos.<br />
– Libro registro de compras y gastos.<br />
– Libro registro de bienes de inversión<br />
• Autónomos (empresarios individuales) acogidos al Régimen de Estimación<br />
Objetiva (Módulos) del IRPF.<br />
NO hay obligación de llevar libros de registro en relación al IRPF, pero si deberán<br />
conservar, numeradas por orden de fechas y agrupadas por trimestres:<br />
Las facturas emitidas y las facturas o justificantes documentales de otro tipo<br />
recibidos.<br />
Los justificantes de los signos, índices o módulos aplicados.<br />
Si se deducen amortizaciones: estarán obligados a llevar un libro registro de<br />
bienes de inversión.<br />
• AUTÓNOMOS (empresarios individuales) Y SOCIEDADES acogidos al Régimen<br />
de Estimación Directa Normal del IRPF.<br />
– Libro Diario.<br />
– Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.<br />
– Se legalizan en el Registro Mercantil Provincial.<br />
2. Aparte de los libros contables, relacionados con el IRPF, las empresas<br />
deberán llevar los siguiente libros relacionados con el IVA<br />
Autónomos (Empresario Individual) y Sociedades acogidas al Régimen General<br />
del IVA.<br />
• Libro registro de facturas emitidas.<br />
• Libro registro de facturas recibidas.<br />
• Libro registro de bienes de inversión.<br />
No siendo necesarios en el caso de: Autónomos (Empresario Individual) acogidos<br />
al Régimen de Recargo de Equivalencia, Régimen Simplificado de IVA, y de<br />
agricultura, ganadería y pesca.<br />
4.2.2. Empresario societario.<br />
Los empresarios mercantiles en Estimación Directa, están obligados a llevar<br />
Contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad.<br />
1. Libro diario y libro de inventario.<br />
En el libro Diario se registran todas las operaciones relativas a la actividad de la<br />
empresa. Se admite, el registro conjunto de los totales de las operaciones por<br />
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períodos no superiores al mes, siempre que su detalle aparezca en otros libros,<br />
conforme con la naturaleza de la actividad de que trate.<br />
El libro de Inventarios y Cuentas anuales se abrirá con el balance inicial detallado<br />
de la empresa. Al menos trimestralmente se transcribirán con sumas y saldos<br />
los balances de comprobación. Se transcribirán también el inventario de cierre<br />
de ejercicio y las cuentas anuales.<br />
2.Cuentas Anuales.<br />
Las cuentas anuales comprenden:<br />
• El balance.<br />
• La cuenta de pérdidas y ganancias.<br />
• La memoria.<br />
• El Balance.<br />
Se establece por separado el Activo, el Pasivo y el Patrimonio Neto.<br />
• El activo comprenderá el activo fijo o no corriente y el activo circulante o<br />
corriente.<br />
• En el pasivo se diferenciarán con la debida separación, el pasivo no corriente<br />
y el pasivo circulante.<br />
• En el patrimonio neto se diferenciarán, al menos, los fondos propios de las<br />
restantes partidas que lo integran.<br />
El balance refleja la situación económico-financiera de la empresa en un determinado<br />
momento. Comprende los bienes y derechos (activo de la empresa) y las<br />
obligaciones (pasivo), especificando los fondos propios.<br />
La cuenta de Pérdidas y Ganancias refleja el resultado económico obtenido por<br />
la empresa en un determinado período de tiempo. Comprende los ingresos y los<br />
gastos del ejercicio y, por diferencia, el resultado obtenido.<br />
La Memoria debe ser completa, amplia y comenta la información contenida en<br />
el balance y en la cuenta de pérdidas y ganancias.<br />
En cada una de las partidas de las cuentas anuales deberán figurar, además de<br />
las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente<br />
anterior.<br />
Las cuentas anuales deberán presentarse para su depósito en el Registro<br />
Mercantil correspondiente a su domicilio social dentro del mes siguiente<br />
a la aprobación de las mismas. Cabe la posibilidad de presentar<br />
las cuentas anuales mediante soporte informático y por vía telemática.<br />
La Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, del Ministerio de Justicia, aprueba<br />
los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas<br />
anuales de los sujetos obligados a su publicación.<br />
Auditoria de cuentas: Las sociedades anónimas, las de responsabilidad limitada<br />
y las comanditarias por acciones están obligadas, con la excepción de las<br />
que puedan presentar balance abreviado, a auditar sus cuentas por auditores<br />
de cuentas. Las sociedades colectivas no están obligadas, salvo que todos los<br />
socios sean sociedades.<br />
Quien puede presentar Balance Abreviado<br />
1. Podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviado,<br />
las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha<br />
de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:<br />
a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos<br />
cincuenta mil euros.<br />
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco<br />
millones setecientos mil euros.<br />
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no<br />
sea superior a cincuenta.