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• Resolución TRE/760/2009 de 9 de marzo, por la que se determina el importe<br />

máximo para el año 2009 de las ayudas de stinats a la promoción del<br />

empleo autónomo, regulados en la Orden TRE/123/2009, de 9 de marzo.<br />

DOGC 5347 de 26 de marzo de 2009.<br />

• Resolución TRE/647/2009 de 9 de marzo, por la que se determina el importe<br />

máximo para el año 2009 las ayudas destinadas a la promoción del<br />

empleo autónomo que dispone la Orden TRE/311/2008, de 20 de mayo, por<br />

la que se establecen las bases reguladoras que deben regir la concesión de<br />

subvenciones para la promoción del empleo autónomo. DOGC 5340 de 17<br />

de marzo de 2009.<br />

• Resolución TRE/2025/2009, de 7 de julio, de modificación de la Resolución<br />

TRE/647/2009, de 9 de marzo, por la que se determina el importe máximo<br />

para el año 2009 las ayudas destinadas a la promoción del empleo autónomo<br />

3. OBJETO:<br />

Facilitar a las personas desempleadas el inicio de la actividad como personas<br />

trabajadoras autónomas o por cuenta propia.<br />

4. BENEFICIARIOS:<br />

Podrán ser beneficiarios las personas desempleadas que se encuentren inscritas<br />

como demandantes de empleo en las oficinas de empleo de la Generalitat de<br />

Cataluña y que se constituyan como trabajadores autónomos o por cuenta propia.<br />

5. TIPOS DE AYUDAS:<br />

• Subvención financiera<br />

– Subvención para reducir los intereses de los préstamos destinados a<br />

financiar inversiones para la creación y puesta en marcha de una actividad<br />

empresarial como persona trabajadora autónoma.<br />

La subvención se paga de una sola vez y su cuantía se calcula para reducir<br />

hasta cuatro puntos el tipo de interés del préstamo sin superar la cantidad<br />

de 3000 €. En el caso de microcréditos concedidos por el Instituto de<br />

Crédito Oficial o por otras entidades de crédito, la subvención puede llegar<br />

a ser del 100% de los intereses sin superar el límite anterior.<br />

Se requiere una inversión mínima de 5.000€, de la que como mínimo el<br />

70% será en inmovilizado.<br />

• Subvención para el establecimiento como trabajador / a autónomo /<br />

a por cuenta propia<br />

La cuantía de la subvención para el establecimiento como trabajador autónomo<br />

o por cuenta propia es la siguiente:<br />

– En el caso de personas desempleadas en general: 4.000 €.<br />

– En el caso de jóvenes desempleados de 30 o menos años: 4.500 €.<br />

– En el caso de mujeres en paro: 5.000 €.<br />

– En el caso de desempleados / as con discapacidad: 8.000 €.<br />

– En el caso de mujeres desempleadas con discapacidad: 9.000 €.<br />

Las subvenciones correspondientes a mujeres víctimas de violencia de género<br />

se incrementan en un 10%.<br />

– Se requiere una inversión mínima de 5.000€, de la que como mínimo<br />

el 70% será en inmovilizado, y que no se hubiera obtenido otro tipo de<br />

subvención para el establecimiento como trabajador autónomo en los<br />

tres años anteriores.<br />

• Ayudas para asistencia técnica<br />

Subvención para financiar parcialmente la contratación, durante la puesta en<br />

marcha de la empresa, los servicios externos necesarios para la mejora del<br />

ejercicio de la actividad empresarial en las áreas de organización, comercia-<br />

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lización, producción, financiación u otras de naturaleza análoga, con especial<br />

atención a las acciones destinadas al fomento de las agrupaciones de carácter<br />

empresarial y colaboraciones entre personas trabajadoras autónomas.<br />

Los servicios contratados pueden ser los siguientes tipos:<br />

a) Servicios externos necesarios para la mejora del ejercicio de la actividad<br />

empresarial en las áreas de organización, comercialización, producción,<br />

financiación y otros de naturaleza análoga.<br />

En este caso el importe de la subvención es de hasta el 75% del coste<br />

del servicio prestado, con un máximo de 1.000 €<br />

b) Plan de viabilidad de agrupaciones y colaboraciones entre personas trabajadoras<br />

autónomas.<br />

La cantidad máxima de la subvención en este caso es de hasta el 75%<br />

del coste del servicio prestado, con un máximo de 5.000 €.<br />

• Ayudas para la formación<br />

Financiación parcial de los cursos relacionados con la dirección y gestión<br />

empresarial, y las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.<br />

El importe de la subvención es del 75% del coste de los cursos, con un<br />

máximo de 1.000€.<br />

Otras ayudas:<br />

• Orden TRE/77/2010 de 19 de febrero, por la que se establecen las bases<br />

reguladoras para la concesión de la ayuda temporal extraordinaria Renta<br />

formación autónomos, dentro del marco del proyecto IMPULSO consistente<br />

en subvenciones para favorecer la integración profesional y laboral de las<br />

trabajadoras y los trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad<br />

empresarial en Cataluña. DOGC 5.575 de 25 de febrero de 2010.<br />

comunidad autónoma de La región de murcia:<br />

1. NOMBRE DE LA SUBVENCIÓN:<br />

Programa de subvenciones para fomentar el establecimiento de trabajadores<br />

autónomos<br />

2. NORMATIVA:<br />

• Orden de 11 de diciembre de 2009, del Presidente del Servicio Regional de<br />

Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de los<br />

programas de subvenciones para el fomento del empleo estable y de calidad<br />

y del autoempleo (BORM nº 289, de 16 de diciembre).<br />

• Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma<br />

de la Región de Murcia. (BORM nº 278, de 2 de diciembre de 2005).<br />

• Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto<br />

Refundido de la Ley de Hacienda. (BORM nº 50, de 1 de marzo de 2000).<br />

• Orden de 7 de marzo de 2007, de la Presidenta del Servicio Regional de<br />

Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de los<br />

programas de subvenciones para el fomento del empleo estable y de calidad<br />

y del autoempleo. (BORM nº 68, de 23 de marzo de 2007).<br />

• Orden de 17 de enero de 2008, del Presidente del Servicio Regional de<br />

Empleo y Formación, por la que se modifica parcialmente la Orden de 7 de<br />

marzo de 2007, por la que se aprueban las bases reguladoras de los programas<br />

de subvenciones para el fomento del empleo estable y de calidad y del<br />

autoempleo (BORM nº 29, de 4 de febrero de 2008)<br />

• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (BOE nº 276,<br />

de 18 de noviembre de 2003)<br />

V. ANEXOS

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