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MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL MODALIDAD DETALLADA

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<strong>MANIFESTACIÓN</strong> <strong>DE</strong> <strong>IMPACTO</strong> <strong>AMBIENTAL</strong><br />

<strong>MODALIDAD</strong> <strong>DE</strong>TALLADA<br />

“Construcción y operación del Centro Comercial<br />

Dragón Mart Cancún y obras asociadas”<br />

PROMOVENTE:<br />

JUAN CARLOS LÓPEZ RODRÍGUEZ, EN SU CARÁCTER <strong>DE</strong> APO<strong>DE</strong>RADO<br />

GENERAL PARA ACTOS <strong>DE</strong> ADMINISTRACIÓN, PLEITOS Y COBRANZAS <strong>DE</strong> LA<br />

PERSONA MORAL <strong>DE</strong>NOMINADA REAL ESTATE DRAGON MART CANCÚN, S.A.<br />

<strong>DE</strong>. C.V.<br />

Chetumal, Quintana Roo, Julio 2012.


ÍNDICE<br />

Página<br />

CAPITULO I. Carta responsiva .…………………………………………………………………………………………….…………1<br />

CAPITULO II. Datos Generales…………………………………………………………………………………………………………2<br />

II.1. Nombre denominación…………………..……………………………………………………………………………………….2<br />

II.2. Nacionalidad de la persona física o moral………………………………………………………………………………..2<br />

II.3. Domicilio para oír y/o recibir notificaciones…………………………………………………………………………….2<br />

II.4. Nombre del representante legal……………………………..………………………………………………………………2<br />

CAPITULO III. Descripción de la obra o actividad……………………………………………………………………………3<br />

III.1. Nombre del proyecto……………………………………………..……………………………………………………………...3<br />

III.2. Localización y ubicación………………………………………………………………………………………………………….3<br />

III.2.1. Descripción de la ubicación……………………………………………………………………………………………….3<br />

III.2.2. Mapa de ubicación del predio en contexto…………………..……………………………………………….….5<br />

III.2.3. Datos geográficos de los vértices del predio de interés …………………………………………………….5<br />

III.3. Naturaleza del proyecto dando una descripción general del proyecto en todas sus etapas,<br />

señalando la capacidad proyectada e inversión requerida…………………………….……………………………….6<br />

III.3.1. Análisis sobre la etapa de selección del sitio para el centro comercial y obras<br />

asociadas………………………………………………………………………………………………………………………………………..6<br />

III.3.1.1. Criterios ambientales…………………………………………………...……………………………………………..7<br />

III.3.1.2. Criterios técnicos……………………………………………………………………………………………………….17<br />

III.3.1.3. Criterios socioeconómicos…………………………………………………………………………………………18<br />

III.3.2. Etapa de preparación del sitio………………………………………………..……………………………….……..21<br />

III.3.3. Etapa de construcción………………………………………………………………………….………………………….25<br />

III.3.4. Etapa de operación y mantenimiento……………………………………………………………..……..………49<br />

III.4. Vida útil del proyecto…………………………………………………………………………………………………………...52<br />

III.5. Programa de trabajo…………………………………………………………………………………………………………….52<br />

III.5.1. Programa de trabajo para etapa de preparación del sitio……………………………..……………….52<br />

III.5.2. Programa de trabajo para etapa de construcción…………………………………………………………..52<br />

III.6. Superficie disponible para el proyecto y área………………………………………………………………………52<br />

III.7. Sitios alternativos para el desarrollo de la obra……………………………………………………………………53<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

i


CAPITULO IV. Análisis de sitios alternos para la localización y/o construcción del proyecto y<br />

justificación del sitio seleccionado para el proyecto……………………………………………………………………. 54<br />

CAPITULO V. Vinculación con los ordenamientos jurídicos aplicables en materia ambiental………..70<br />

V.1. Análisis de la compatibilidad del proyecto con el programa de ordenamiento ecológico local<br />

del municipio de Benito Juárez, Quintana Roo………………………………………………………………………..……74<br />

V.1.1. Criterios ecológicos de aplicación general…………………………………………………………………….….75<br />

V.1.2. Descripción de la UGA 26 aplicable al proyecto……………………………………………………………..105<br />

V.1.3. Criterios ecológicos de aplicación específica para la UGA 26………………………………………….105<br />

V.1.4. Descripción de la UGA 27 aplicable………………………………………………………………………………..117<br />

V.1.5. Criterios ecológicos de aplicación específica para la UGA 27………………………………………….117<br />

V.1.6. Análisis de compatibilidad del proyecto con el programa de desarrollo urbano de Benito<br />

Juárez………….……………………………………………………………………………………………………………………………..124<br />

CAPITULO VI. Descripción del medio natural del área donde se pretende desarrollar la obra o<br />

actividad……………………………………………………………………………………………………………………………….……131<br />

VI.1. Fisiografía………………………………………………………………………………………………………..…………………131<br />

VI.1.1. Hidrología superficial……………………………………………………………………………..………………….…131<br />

VI.1.2. Hidrología subterránea…………………………………………………………………………………………………131<br />

VI.1.3. Edafología……………………………………………………………………………………………………………………..132<br />

VI.1.4. Geología…………………………………………………………………………………………………………...............133<br />

VI.1.5. Clima…………………………………………………………………………………………………………………………….135<br />

VI.2. Flora……………………………………………………………………………………………………………………………………137<br />

VI.2.1. Descripción del método de muestreo……………………………………………………………………………137<br />

VI.2.2. Caracterización……………………………………………………………………………………………………………..138<br />

VI.2.2.1. Georeferenciación………………………………………………………………………………………………………..138<br />

VI.2.2.2. Tipos de vegetación en el predio……………………………………………………………………………..140<br />

VI.2.2.3. Descripción fisionómica de la vegetación identificada …………………………………………….141<br />

VI.2.2.4. Estratificación de la comunidad………………………………………………………………………………141<br />

VI.2.2.5. Composición de especies………………………………………………………………………………………..142<br />

VI.2.2.6. Densidad absoluta………………………………………………………………………………………………….142<br />

VI.2.2.7. Especies en la NOM. 059-­‐SEMARNAT-­‐2010…………………………………………………………….142<br />

VI.2.2.8. Densidad relativa, dominancia relativa, frecuencia relativa y valor de importancia<br />

ecológica……………………………………………………………………………………………………………………………………142<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

ii


VI.2.2.9. Índice de diversidad………………………………………………………………………………………………..142<br />

VI.2.2.10. Índice de similitud…………………………………………………………………………………………………143<br />

VI.2.2.11. Área basal…………………………………………………………………………………………………………….143<br />

VI.2.2.12. Clases diametricas………………………………………………………………………………………………..143<br />

VI.2.2.13. Principales fuentes de alteración de la vegetación ………………………………………………143<br />

VI.3. Fauna………………………………………………………………………………………………………………………………….144<br />

VI.3.1. Descripción del método de muestreo…………………………………………………………………..……….144<br />

VI.3.2. Caracterización……………………………………………………………………………………………………………..144<br />

VI.3.2.1. Riqueza……………………………………………………………………………………………………….………….144<br />

VI.3.2.2. Abundancia………………………………………………………………………………………………….…….…..144<br />

VI.3.2.3. Diversidad………………………………………………………………………………………………………………144<br />

VI.3.2.4. Equidad…………………………………………………………………………………………………………………..145<br />

VI.3.2.5. Especies en la NOM-­‐O59-­‐SEMARNAT-­‐2010…………………………………………………………….145<br />

VI.4. Diagnóstico integral de las condiciones ambientales………………………………………………………….145<br />

CAPITULO VII. Análisis y determinación de la calidad actual y de la proyectada de los factores<br />

ambientales…………………………………………………………………………………………………………….………………...147<br />

VII.1. Calidad actual de los factores ambientales………………………………………………………………………..147<br />

VII.1.1. Fisiografía…………………………………………………………………………………………………………………….147<br />

VII.1.2. Vegetación y usos del suelo…………………………………………………………………………………………148<br />

VII.1.3. Presencia de agua……………………………………………………...…………………………………..……………149<br />

VII.1.4. Grado de humanización……………………………………………………………………………………………….149<br />

VII.2. Calidad proyectada de los factores ambientales durante la etapa de construcción………..150<br />

VII.2.1. Fisiografía…………………………………………………………………………………………………………………….150<br />

VII.2.2. Vegetación y usos del suelo…………………………………………………………………………………………150<br />

VII.2.3. Presencia de agua………………………………………………………………………………………………………..150<br />

VII.2.4. Grado de humanización……………………………………………………………………………………………….151<br />

VII.3. Calidad proyectada de los factores ambientales………………………………………………………………151<br />

VII.3.1. Fisiografía…………………………………………………………………………………………………………………….151<br />

VII.3.2. Vegetación y usos del suelo………………………………………………………………………………………..151<br />

VII.3.3. Presencia de agua………………………………………………………………………………………………………..151<br />

VII.3.4. Grado de humanización……………………………………………………………………………………………...152<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

iii


CAPITULO VIII. Justificación y evaluación de los impactos ambientales que ocasionaría la ejecución<br />

del proyecto en sus distintas etapas………………………………………………………………………………………..…153<br />

VIII.1. Metodología para identificar y evaluar los impactos ambientales…………………………………….153<br />

VIII.1.1. Indicadores de impacto…………………………………………………………………………………………….…154<br />

VIII.1.2. Lista de indicadores de impacto………………………………………………………………………………….157<br />

VIII.1.3. Criterios y metodologías de evaluación…………………………………………………………….………..158<br />

VIII.1.3.1. Criterios…………………………………………………………………………………………………………….….160<br />

VIII.1.3.2. Metodología de evaluación y justificación de la metodología seleccionada…………163<br />

CAPITULO IX. Justificación del posible escenario ambiental resultante de la ejecución del<br />

proyecto………………………………………………………………………………………………………………………………….…169<br />

CAPITULO X. Descripción de las medidas de prevención y mitigación para reducir los impactos<br />

ambientales adversos, identificados en cada una de las etapas de la obra o actividad y el programa<br />

de recuperación y restauración del área impactada al concluir la vida útil de la obra, o al término<br />

de la actividad correspondiente………………………………………………………………………….………………………171<br />

X.1. Descripción de la metida o programa de medidas de prevención o correctivas por componente<br />

ambiental……………………………………………………………………………………………………………………….............171<br />

X.1.1. Medidas de prevención………………………………………………………………………………………………….171<br />

X.1.2. Medidas de mitigación…………………………………………………………………….………………………….…176<br />

X.1.3. Programa de recuperación…………………………………………………………………………………………….178<br />

CAPITULO XI. Requisitos documentales………………………………………………………………………………………179<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

iv


CAPITULO I<br />

I. Carta responsiva del prestador de servicios encargado de la elaboración del Manifiesto<br />

(nombre y firma del prestador de servicios, No. de registro de prestadores de servicios en<br />

materia de Impacto Ambiental en el listado de la SEDUMA y del promovente del proyecto).<br />

ING. JUAN PABLO ORTEGA CEBALLOS.<br />

Director General del Instituto de Impacto y Riesgo<br />

Ambiental del Estado de Quintana Roo.<br />

PRESENTE.<br />

Los abajo firmantes, JUAN CARLOS LOPEZ RODRIGUEZ, EN SU CARÁCTER <strong>DE</strong> APO<strong>DE</strong>RADO<br />

GENERAL PARA ACTOS <strong>DE</strong> ADMINISTRACIÓN, PLEITOS Y COBRANZAS <strong>DE</strong> LA PERSONA MORAL<br />

<strong>DE</strong>NOMINADA REAL ESTATE DRAGON MART CANCÚN, SA <strong>DE</strong> CV, Promovente del presente<br />

estudio y el ING. LINDSAY GORDILLO REYES Prestador de Servicios en Materia de Impacto<br />

Ambiental, con Nº de Registro SEMA/DS/0542/2012; ante Usted con el debido respeto<br />

comparecemos a exponer:<br />

Que con fundamento en los artículos 7 del Reglamento Interior del Instituto de Impacto y Riesgo<br />

Ambiental y en el Decreto por el que se crea el Órgano Administrativo Desconcentrado<br />

denominado Instituto de Impacto y Riesgo Ambiental del Estado de Quintana Roo de fecha 24 de<br />

Abril de 2003, y bajo formal protesta de decir verdad, le manifestamos que la información,<br />

contenida en la presente Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad detallada, del proyecto<br />

denominado: “CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN <strong>DE</strong>L CENTRO COMERCIAL DRAGON MART CANCÚN<br />

Y OBRAS ASOCIADAS”, se elaboró de conformidad con nuestro leal saber y entender de la<br />

materia, siendo la misma real y fidedigna.<br />

Asimismo, aceptamos que sabemos y entendemos de la responsabilidad en que incurren los que<br />

declaran con falsedad ante la autoridad administrativa, distinta de la judicial tal y como lo<br />

establece el Artículo 222 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.<br />

Protestamos lo necesario en la Ciudad de Cancún, Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo,<br />

Estados Unidos Mexicanos a los treinta días del mes de julio de dos mil doce.<br />

EL PROMOVENTE CONSULTOR EN MATERIA <strong>DE</strong> <strong>IMPACTO</strong><br />

<strong>AMBIENTAL</strong><br />

_______________________________ _______________________________<br />

JUAN CARLOS LOPEZ RODRIGUEZ.<br />

APO<strong>DE</strong>RADO GENERAL PARA ACTOS <strong>DE</strong><br />

ADMINISTRACIÓN, PLEITOS Y COBRANZAS <strong>DE</strong><br />

LA PERSONA MORAL <strong>DE</strong>NOMINADA REAL<br />

ESTATE DRAGON MART CANCÚN, SA <strong>DE</strong> CV.<br />

ING. LINDSAY GORDILLO REYES<br />

No. REGISTRO: SEMA/DS/0542/2012<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 1


II. Datos Generales del solicitante<br />

II.1. Nombre, denominación o razón social<br />

CAPITULO II<br />

JUAN CARLOS LOPEZ RODRIGUEZ, EN SU CARÁCTER <strong>DE</strong> APO<strong>DE</strong>RADO GENERAL PARA ACTOS <strong>DE</strong><br />

ADMINISTRACIÓN, PLEITOS Y COBRANZAS <strong>DE</strong> LA PERSONA MORAL <strong>DE</strong>NOMINADA REAL ESTATE<br />

DRAGON MART CANCÚN, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />

II.2. Nacionalidad de la persona física o moral<br />

Mexicana, lo anterior en términos de lo dispuesto en la cláusula SEXTA del Acta de Escritura<br />

Pública número dos mil sesenta y cinco de fecha tres de enero de dos mil doce, pasada ante la fe<br />

de la Licenciada Zonia Garza Bazán, Notario Público suplente, adscrita a la Notaría Pública número<br />

ochenta y ocho, de la cual es Titular, el Licenciado Gabriel Tlaloc Cantú Cantú, ambos Notarios<br />

Públicos en ejercicio en el Estado de Nuevo León; y la cual se encuentra inscrita con el folio<br />

mercantil electrónico número 24142*2 de la Delegación del Registro Público de la Propiedad y el<br />

Comercio, en el Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo.<br />

II.3. Domicilio para oír y/o recibir notificaciones<br />

Se señala como domicilio calle Crisantemos, lote 17, SMZ 524, MZA 13. Ciudad de Cancún,<br />

Municipio de Benito Juárez, del Estado de Quintana Roo, México.<br />

II.4. Nombre del representante legal<br />

JUAN CARLOS LOPEZ RODRIGUEZ, EN SU CARÁCTER <strong>DE</strong> APO<strong>DE</strong>RADO GENERAL PARA ACTOS <strong>DE</strong><br />

ADMINISTRACIÓN, PLEITOS Y COBRANZAS <strong>DE</strong> LA PERSONA MORAL <strong>DE</strong>NOMINADA REAL ESTATE<br />

DRAGON MART CANCÚN, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 2


CAPITULO III<br />

III. Descripción de la obra o actividad proyectada en sus etapas de selección del sitio,<br />

preparación del sitio y construcción; incluyendo en su caso, montaje de equipos y pruebas,<br />

operación, término de la vida útil y abandono o cese de actividades.<br />

III.1.Nombre del proyecto.<br />

“CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN <strong>DE</strong>L CENTRO COMERCIAL DRAGON MART CANCÚN Y OBRAS<br />

ASOCIADAS”<br />

III.2. Localización y ubicación donde se pretende realizar el proyecto.<br />

III.2.1. Descripción de la ubicación.<br />

La ubicación en la que se pretende realizar el proyecto se localiza en una porción del Lote L-­‐22-­‐09,<br />

en la SM 50, MZ 01, localizada en la flexión izquierda del kilómetro 333+000 de la carretera federal<br />

307 Chetumal-­‐Cancún, Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo.<br />

El Lote L-­‐22-­‐09, responde a las siguientes coordenadas UTM:<br />

Tabla 1. Coordenadas UTM del Lote L-­‐22-­‐09<br />

Una vez señalado el lote dentro del cual se pretende desarrollar el proyecto, a continuación se<br />

mencionan las coordenadas UTM que responden al polígono del proyecto denominado “Centro<br />

Comercial Dragon Mart y obras asociadas”:<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 3


Tabla 2. Coordenadas UTM Del polígono del centro comercial Dragon Mart y obras asociadas<br />

Superficie total: 183.94<br />

Polígono Construcción Dragón Mart Cancún<br />

Coordenadas UTM<br />

Vértices X Y<br />

1 512209.6238 2317809.2608<br />

2 512182.4187 2317374.6703<br />

3 512131.2474 2317377.8736<br />

4 512083.3951 2316613.4514<br />

5 512134.5636 2316610.2039<br />

6 512127.6993 2316502.0478<br />

7 513192.1737 2316434.4894<br />

8 513198.4842 2316543.6474<br />

9 513556.1104 2316521.2601<br />

10 513612.1306 2316861.3842<br />

11 513625.0032 2316939.1461<br />

12 513668.1393 2317130.3715<br />

13 513712.8481 2317278.1759<br />

14 513723.8842 2317312.6549<br />

15 513740.2147 2317362.6146<br />

16 513641.9569 2317370.1319<br />

17 513675.8222 2317464.7871<br />

18 513682.2713 2317490.3059<br />

19 513269.8697 2317523.9441<br />

20 513283.7385 2317741.3036<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 4


III.2.2. Mapa de ubicación del predio en contexto.<br />

En el mapa anterior, se indican:<br />

Figura 1. Mapa detallado de ubicación del predio<br />

a). Las vialidades, vías de acceso y otros predios circundantes<br />

b). Rasgos geográficos predominantes<br />

c). Rasgos sociales importantes aledaños.<br />

d). Áreas Naturales protegidas, Ordenamientos Ecológicos, Planes Directores, etc.<br />

e). Escala, cuadrícula en el sistema de referencia, simbología, norte geográfico, datos del sistema<br />

de referencia.<br />

III.2.3. Datos Geográficos de los vértices del predio de interés<br />

Los datos geográficos se especifican de la siguiente manera:<br />

• Coordenadas geográficas (longitud, latitud) en formato de grados con decimales (al menos<br />

6), o grados, minutos y segundos con decimales;<br />

• Proyectado en la Transversa Universal de Mercator (UTM por sus siglas en inglés) con<br />

Dátum WGS84 (equivalente al ITRF86 usado por el INEGI), para la zona 16Q.<br />

La tabla de datos de cada vértice en UTM o Latitud-­‐Longitud, en formato compatible con MS Excel,<br />

se encuentra detallada en la página que antecede.<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 5


III.3. Naturaleza del proyecto, dando una descripción general del proyecto en todas sus etapas, señalando la<br />

capacidad proyectada e inversión requerida; citando lo siguiente:<br />

El proyecto consiste en un desarrollo comercial turístico que incluye viviendas para los trabajadores del complejo,<br />

las cuales facilitarán la movilidad de los mismos, pudiendo cubrir sus horarios de trabajo y a su vez convivir<br />

cercanamente con la familia.<br />

Asimismo se destaca que este proyecto contribuirá al desarrollo turístico de la Ciudad de Cancún, al introducir un<br />

tipo de turismo nuevo conocido como el turismo de negocios, ya que las personas de diversos países que acuda a<br />

realizar compras al Centro Comercial Dragon MArt Cancún y obras asociadas, no será un turismo limitado a los<br />

hoteles “all inclusive”, si no que se moverá libremente dentro de la ciudad, en estadías de aproximadas de una<br />

semana, que irán acompañados de compañeros de trabajo o familia quienes harán uso la infraestructura<br />

restaurantera y comercial existente en la Ciudad.<br />

El proyecto contempla las áreas:<br />

CUADRO <strong>DE</strong> SUPERFICIES<br />

Obras Área Porcentaje<br />

Centro Comercial Dragón Mart 46.99 ha 8.38<br />

Área de viviendas 28.31 ha 5.04<br />

Bodegas 66.30 ha 11.81<br />

Áreas verdes 12.35 ha 2.20<br />

Áreas a reforestar 49.64 ha 8.84<br />

Áreas de conservación 357.78 ha 63.73<br />

Total 561.37 100<br />

Es por esto que atendiendo a las diferentes etapas del proyecto consistentes en selección del sitio, preparación<br />

del sitio, construcción, operación y mantenimiento así como el abandono, a continuación se procede a realizar el<br />

análisis correspondiente a cada una de las etapas.<br />

III.3.1 Análisis sobre la etapa de selección del sitio para el centro comercial y obras asociadas<br />

Uno de los pasos más importantes para el éxito y el desarrollo de un proyecto es la selección del sitio, el cual<br />

depende de criterios importantes que pueden determinar el diseño, la infraestructura, la metodología, la<br />

estrategia y la ubicación de cada uno de los componentes que integran un proyecto, sea cuál sea la naturaleza del<br />

mismo. Generalmente la selección del sitio conlleva a la planeación del uso del suelo teniendo en consideración la<br />

planeación urbana y la infraestructura. La planeación del uso de suelo tiene como base la idea que se puede llevar<br />

de forma eficaz para que el ser humano pueda realizar todas sus necesidades de habitabilidad respetando el<br />

medio ambiente, teniendo en cuenta que los recursos que lo rodean en su mayoría son limitados 1 .<br />

Ahora bien, la selección del sitio se refiere a escoger el lugar donde desarrollaremos nuestro proyecto, lo cual<br />

tiene un alto grado de impacto en el ambiente y en los aspectos socioeconómicos 2 , y depende de muchos<br />

factores, entre los principales, los siguientes:<br />

• Incrementar localmente una cultura de desarrollo sustentable a los planes de desarrollo urbano<br />

• Considerar las principales necesidades humanas y de la comunidad<br />

• Promover e identificar la capacidad energética de tipo pasiva del lugar<br />

• Hacer una estrategia de transporte del sitio<br />

• Hacer trazos de concentración lineal, tanto a nivel arquitectónico como urbano.<br />

• Aplicar estrategias para el mejoramiento de la dotación de agua y energía del lugar<br />

• Modificar lo menos posible el medio ambiente<br />

• Dejar claros de luz y no realizar concentraciones de masa urbana<br />

1<br />

Hernández, S. y Delgado, D. 2010. Manejo sustentable del sitio en proyectos de arquitectura; criterios y estrategias de diseño. Quivera<br />

12(1). Universidad Autónoma del Estado de México. Pp. 38-­‐51.<br />

2<br />

Ewin, Reid (1996). Best Development Practices, American Planning association, Washington DC.<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 6


• Tratar de no impactar en el paisaje ni en los ecosistemas del lugar<br />

• Por supuesto respetar las áreas de cultivo y de reserva ecológica y apegarse a los lineamientos de<br />

planeación urbana del lugar y de uso de suelo.<br />

• Seleccionar sitios que permitan un futuro crecimiento y desarrollo planificado, para cubrir las<br />

necesidades de los potenciales usuarios.<br />

• Aparte de evaluar todos los servicios con los que se debe contar para los edificios y sus usuarios, es<br />

recomendable también verificar todos los recursos disponibles en la región para efectos de intervenir en<br />

todo el ciclo de vida de un conjunto o desarrollo de edificios e infraestructura.<br />

• Por supuesto, la identificación de todas las deficiencias del lugar es parte de la evaluación del sitio.<br />

• Es conveniente apegarse a criterios generales de edificación sustentable, por medio de prácticas de<br />

diseño bioclimático y uso racional de los recursos disponibles.<br />

Es decir que los aspectos a considerar sobre la selección del sitio deben basarse en una evaluación, a través<br />

de estudios de: geología, topografía, orientación y aspectos de tipo de suelo, hidrología, vegetación y vida<br />

silvestre 3 . Podemos referirnos a estos como criterios ambientales, además de contemplar la ubicación y<br />

orientación del sitio que puede ayudar directamente y en gran medida a reducir el impacto ambiental del<br />

lugar y obtener muchos beneficios en el diseño bioclimático de la infraestructura, así como indirectamente<br />

reducir el consumo de energía de la misma 4 . Podemos considerar estos como aspectos técnicos.<br />

Es muy importante hacer notar que los factores antes mencionados para la selección del sitio, fueron<br />

considerados al seleccionar el lugar donde se desarrollará el proyecto de “Construcción y Operación del<br />

Centro Comercial Dragón Mart Cancún y obras asociadas”, tomando en cuenta los programas de<br />

ordenamiento ecológico aplicables a la zona, los cuales buscan el desarrollo sustentable de la región.<br />

En la selección y la planeación del sitio se tomó en consideración el equipamiento y los servicios básicos que<br />

son consecuencia de la infraestructura que posteriormente será instalada en el sitio, por lo cual se cuenta<br />

con la planeación arquitectónica y urbana, contemplando en ella las calles, avenidas y vialidades del lugar,<br />

espacio destinado a la circulación y estacionamientos así como la infraestructura y el equipamiento del sitio.<br />

Igualmente se dejaron espacios y se evitó las concentraciones de masas urbanas haciendo un uso eficiente<br />

del espacio con el que se cuenta.<br />

Cabe destacar que una de las principales razones por las cuales se eligió el sitio donde se desarrollara el<br />

Centro Comercial Dragón Mart Cancún, el cual es objeto de nuestro estudio, es debido que el área había<br />

sido sometido a diversos usos anteriores que van desde actividades agropecuarias hasta el más reciente en<br />

donde el sitio se utilizó para la extracción de material pétreo, del cual se cuenta con las autorizaciones<br />

previas, las cuales se analizan a más detalle en el apartado Criterio Ambiental; por estas causas el sitio<br />

elegido ha sido ambientalmente modificado anteriormente, por lo que la implementación del proyecto no<br />

afectará gravemente el paisaje y el ecosistema, sino que contribuirá al mejoramiento del área al contar con<br />

áreas verdes y apegándose a los lineamientos del Programa de Ordenamiento Ecológico Local. Sin embargo<br />

para tener una idea más clara y detallada de los criterios utilizados para seleccionar el lugar, se desglosan a<br />

continuación examinando el sitio a nivel ambiental, técnico y socioeconómico.<br />

III.3.1.1 Criterios ambientales<br />

Como manera de justificar ambientalmente la razón de la selección del sitio para llevar a cabo el<br />

proyecto, es preciso analizar los antecedentes legales del lote L-­‐22-­‐09, ubicado en la SM 50, MZ<br />

01, localizado en la flexión izquierda del kilómetro 333+000 de la carretera federal 307 Chetumal-­‐<br />

3<br />

SEMARNAT (2009). LGEEPA, Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, sección de manifiesto de impacto<br />

ambiental, Gobierno de México. En: Hernández, S. y Delgado, D. 2010. Manejo sustentable del sitio en proyectosdearquitectura; criterios y estrategias de diseño. Quivera 12(1). Universidad Autónoma del Estado de México. Pp. 38-­‐51.<br />

4<br />

Hernández, S. y Delgado, D. 2010. Manejo sustentable del sitio en proyectos de arquitectura; criterios y estrategias de diseño. Quivera<br />

12(1). Universidad Autónoma del Estado de México. Pp. 38-­‐51.<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 7


Cancún, Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, atendiendo a que dentro de una porción de<br />

éste predio, se pretende desarrollar el proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN <strong>DE</strong>L<br />

CENTRO COMERCIAL DRAGON MART CANCÚN Y OBRAS ASOCIADAS”.<br />

Primeramente, el lote L-­‐22-­‐09 ha funcionado desde el año 2000 como un banco de material pétreo<br />

de acuerdo a lo establecido en el dictamen de Manifestación de Impacto Regional, Permiso<br />

Ecológico Condicionado Provisional de Chapeo y Desmonte selectivos y permiso ecológico<br />

condicionado provisional de operación del proyecto Banco de Sascab de fecha 20 de septiembre<br />

del año 2000, emitido por la Dirección General de Ecología del Municipio de Benito Juárez,<br />

mediante el Oficio DGE/2489/00.<br />

El banco de materiales autorizado, implicaba el posible aprovechamiento del Sascab o subsuelo en<br />

90 hectáreas del lote L-­‐22-­‐09, de tal forma que se removió la vegetación del sitio en las 90<br />

hectáreas autorizadas , haciendo notar que dicha remoción se realizó en un periodo en el cual no<br />

era vigente la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable por ser esta publicada el 25 de<br />

febrero de 2003, así como tampoco fue regida por la actual Ley del Equilibrio Ecológico y la<br />

Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo, publicada el 29 de Junio de 2001; sino que se<br />

realizó al amparo del Reglamento de Ecología y Gestión Ambiental del Municipio de Benito Juárez,<br />

publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el día 30 de Junio de 1994 vigente en el año<br />

2000.<br />

La manifestación de impacto ambiental que dio origen a dicha autorización refiere en su capítulo II<br />

específicamente en el punto II.2. que las condiciones del sitio en el momento de la presentación<br />

de la Manifestación era el de un rancho habitado en ese momento por una familia, que se<br />

dedicaba a la vigilancia del predio, existiendo en él una construcción previamente edificada<br />

consistente en dos recamaras y sala, de material, y un área de trabajo techada con guano sin<br />

paredes, asimismo se encontraba un pozo y gallineros; de igual forma se señala en el punto<br />

“II.3.2.4. Uso actual del suelo y/o cuerpos de agua en el sitio del proyecto y colindancias” que el<br />

uso de suelo en ese momento era agrícola, pecuario y minero.<br />

Debido a la autorización emitida por la Dirección General de Ecología del Municipio de Benito<br />

Juárez, con número de Oficio DGE/2489/00 se permitió el aprovechamiento de 90 hectáreas<br />

ocasionando el desmonte, perdiéndose de esta forma los servicios ambientales que el ecosistema<br />

brindaba, de igual forma se fragmentó el hábitat y se modificó el paisaje pasando de una zona de<br />

uso agrícola, pecuaria y minera a un lote desprovisto de vegetación donde se desarrollan<br />

actividades de extracción de materiales pétreos.<br />

Para un mejor entendimiento a continuación se muestra la siguiente imagen:<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 8


Figura 2. 90 hectáreas aprovechadas<br />

Posteriormente en fecha 23 de febrero de 2006 en cumplimiento a la orden de inspección DGPA-­‐<br />

BMP-­‐015/2006, se levantó el acta de inspección número DGPA-­‐BMP-­‐DIV-­‐015/2006, en el banco de<br />

material pétreo denominado “El Tucán” ubicado en el kilómetro 333+000 al 333+500 flexión<br />

izquierda de la carretera federal 307 Chetumal-­‐Cancún, Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo,<br />

trayendo como consecuencia el inicio del procedimiento administrativo, el cual con fecha 13 de<br />

marzo de 2007 mediante Oficio SEDUMA/DS/SSMA/DGPA/0381/2007 se resolvió con número de<br />

expediente 04/2006, en el que se mencionó que el banco contaba con una superficie explotada de<br />

7 hectáreas, siendo que además en su punto resolutivo TERCERO se autorizó el aprovechamiento<br />

para la explotación de materiales pétreos en una superficie de 20 hectáreas, comprendidas en la<br />

UGA 27 del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Benito Juárez, Quintana<br />

Roo, adicionales a las 7 hectáreas explotadas.<br />

Debido a lo anterior se permitió el aprovechamiento de 27 hectáreas ocasionando el desmonte,<br />

perdiéndose de esta forma los servicios ambientales que el ecosistema brindaba, de igual forma se<br />

fragmentó el hábitat y se modificó el paisaje pasando de un banco de materiales con una<br />

extensión de 90 hectáreas a un total de 117 hectáreas.<br />

Quedando el área total de aprovechamiento, hasta ese momento, como a continuación se<br />

muestra:<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 9


Figura 3. 117 hectáreas aprovechadas<br />

De igual manera en fecha catorce de octubre de dos mil nueve, mediante el oficio<br />

SEDUMA/DS/SSMA/DGPA/BMP/0928/2009, se dio contestación a la Manifestación de Impacto<br />

Ambiental, denominada “Ampliación del cambio de uso de suelo en acahual y operación de un<br />

banco de materiales pétreos en el predio denominado “El Tucán”, promovido por Carlos José<br />

Castillo Díaz de León, y mediante la cual se autorizó realizar la extracción de materiales pétreos, en<br />

una superficie de 4.45 hectáreas, como se señala en la CONDICIONANTE PRIMERA de la<br />

autorización.<br />

Es de mencionar que en la Manifestación que dio origen a la autorización antes descrita, señala en<br />

su capítulo “IX. ASPECTOS GENERALES <strong>DE</strong>L MEDIO NATURAL Y SOCIOECONÓMICO <strong>DE</strong>L ÁREA<br />

DON<strong>DE</strong> SE <strong>DE</strong>SARROLLA LA OBRA O ACTIVIDAD” en su apartado “<strong>DE</strong>SCRIPCIÓN FISONÓMICA <strong>DE</strong><br />

LA VEGETACIÓN I<strong>DE</strong>NTIFICADA” lo siguiente:<br />

“Como ya habíamos mencionado la vegetación primaria es selva mediana subperennifolia,<br />

también conocida como bosque tropical perennifolio, es un tipo de bosque tropical seco y es el tipo<br />

de vegetación de mayor extensión en la zona cálida húmeda de México en general. En el predio<br />

esta vegetación es de tipo secundario ya que presenta diferentes estadíos sucesionales producto de<br />

las perturbaciones naturales y antropogénicas, entre las que podemos destacar la agricultura de<br />

roza, tumba y quema e impactos causados por huracanes, por lo tanto podemos decir que se trata<br />

de vegetación representada principalmente por acahuales de 10 a 15 años de edad sucesional.”<br />

Por esta razón es que se justifica legalmente el cambio de uso de suelo en terrenos considerados<br />

como acahuales, como bien lo dispone el artículo 24, fracción XVIII de la Ley del Equilibrio<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 10


Ecológico y Protección al Ambiente en el Estado de Quintana Roo, siendo que al realizarse el<br />

cambio de uso de suelo en acahuales, ocasiona de igual forma la fragmentación del hábitat y la<br />

modificación del paisaje, pasando de un banco de materiales con una extensión de 117 hectáreas<br />

a un total de 121.45 hectáreas.<br />

Quedando el área total de aprovechamiento, hasta ese momento, como se muestra con la<br />

siguiente imagen:<br />

Figura 4. 121.45 hectáreas aprovechadas<br />

En fecha diecisiete de agosto del año dos mil once, el promoverte Carlos José Castillo Díaz de León<br />

en su calidad de apoderado general y especial de la C. Ana María Díaz de León Erosa, propietaria<br />

del predio denominado “El Tucán”, estipulado en la escritura pública número doscientos sesenta y<br />

ocho de fecha seis de julio del año dos mil, en la Notaría Pública número ochenta y siete del<br />

Estado de Yucatán, presentó la Manifestación de Impacto Ambiental, denominada “Ampliación del<br />

cambio de uso de suelo en acahual y operación de un banco de materiales pétreos en el predio<br />

denominado “El Tucán”, la cual dio como origen la autorización de fecha cuatro de abril del dos<br />

mil once, con número de oficio SEDUMA/DS/SSMA/DGPA/BMP/0715/2011, siendo que en su<br />

CONDICIONANTE PRIMERA, se otorgó la autorización para realizar la extracción de materiales<br />

pétreos en una superficie de 14 hectáreas.<br />

Es de mencionar que en la Manifestación antes señalada, menciona en su capítulo “IX. ASPECTOS<br />

GENERALES <strong>DE</strong>L MEDIO NATURAL Y SOCIOECONÓMICO <strong>DE</strong>L ÁREA DON<strong>DE</strong> SE <strong>DE</strong>SARROLLA LA<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 11


OBRA O ACTIVIDAD” en su apartado “<strong>DE</strong>SCRIPCIÓN FISONÓMICA <strong>DE</strong> LA VEGETACIÓN<br />

I<strong>DE</strong>NTIFICADA” lo siguiente:<br />

“Como ya habíamos mencionado la vegetación primaria es selva mediana subperennifolia,<br />

también conocida como bosque tropical perennifolio, es un tipo de bosque tropical seco y es el tipo<br />

de vegetación de mayor extensión en la zona cálida húmeda de México en general. En el predio<br />

esta vegetación es de tipo secundario ya que presenta diferentes estadíos sucesionales producto de<br />

las perturbaciones naturales y antropogénicas, entre las que podemos destacar la agricultura de<br />

roza, tumba y quema e impactos causados por huracanes, por lo tanto podemos decir que se trata<br />

de vegetación representada principalmente por acahuales de 10 a 15 años de edad sucesional.”<br />

Por esta razón es que se justifica legalmente el cambio de uso de suelo en terrenos considerados<br />

como acahuales, como bien lo dispone el artículo 24, fracción XVIII de la Ley del Equilibrio<br />

Ecológico y Protección al Ambiente en el Estado de Quintana Roo, siendo que al realizarse el<br />

cambio de uso de suelo en acahuales, ocasiona de igual forma la fragmentación del hábitat y la<br />

modificación del paisaje, pasando de un banco de materiales con una extensión de 121.45<br />

hectáreas a un total de 135.45 hectáreas.<br />

Quedando el área total de aprovechamiento, hasta ese momento, como se muestra con la<br />

siguiente imagen:<br />

Figura 5. 135.45 hectáreas aprovechadas<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 12


Finalmente, en fecha diecisiete de agosto del año dos mil once, nuevamente, el promoverte Carlos<br />

José Castillo Díaz de León en su calidad de apoderado general y especial de la C. Ana María Díaz de<br />

León Erosa, propietaria del predio denominado “El Tucán”, estipulado en la escritura pública<br />

número doscientos sesenta y ocho de fecha seis de julio del año dos mil, en la Notaría Pública<br />

número ochenta y siete del Estado de Yucatán, presentó la Manifestación de Impacto Ambiental,<br />

denominada “Ampliación del cambio de uso de suelo en acahual y operación de un banco de<br />

materiales pétreos en el predio denominado “El Tucán”, la cual dio como origen la autorización de<br />

fecha catorce de octubre del dos mil once, con número de oficio SEMA/DS/0550/2011, siendo que<br />

en su CONDICIONANTE PRIMERA, se otorgó la autorización para realizar la extracción de<br />

materiales pétreos en una superficie de 58.50 hectáreas.<br />

Es de mencionar que en la Manifestación antes señalada, menciona en su capítulo “IX. ASPECTOS<br />

GENERALES <strong>DE</strong>L MEDIO NATURAL Y SOCIOECONÓMICO <strong>DE</strong>L ÁREA DON<strong>DE</strong> SE <strong>DE</strong>SARROLLA LA<br />

OBRA O ACTIVIDAD” en su apartado “<strong>DE</strong>SCRIPCIÓN FISONÓMICA <strong>DE</strong> LA VEGETACIÓN<br />

I<strong>DE</strong>NTIFICADA” lo siguiente:<br />

“Como ya habíamos mencionado la vegetación primaria es selva mediana subperennifolia,<br />

también conocida como bosque tropical perennifolio, es un tipo de bosque tropical seco y es el tipo<br />

de vegetación de mayor extensión en la zona cálida húmeda de México en general. En el predio<br />

esta vegetación es de tipo secundario ya que presenta diferentes estadíos sucesionales producto de<br />

las perturbaciones naturales y antropogénicas, entre las que podemos destacar la agricultura de<br />

roza, tumba y quema e impactos causados por huracanes, por lo tanto podemos decir que se trata<br />

de vegetación representada principalmente por acahuales de 10 a 15 años de edad sucesional.”<br />

Por esta razón es que se justifica legalmente el cambio de uso de suelo en terrenos considerados<br />

como acahuales, como bien lo dispone el artículo 24, fracción XVIII de la Ley del Equilibrio<br />

Ecológico y Protección al Ambiente en el Estado de Quintana Roo, siendo que al realizarse el<br />

cambio de uso de suelo en acahuales, ocasiona de igual forma la fragmentación del hábitat y la<br />

modificación del paisaje, pasando de un banco de materiales con una extensión de 135.45<br />

hectáreas a un total de 193.95 hectáreas.<br />

Quedando el área total de aprovechamiento, hasta la presente fecha, como a continuación se<br />

muestra:<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 13


Figura 6. 193.95 hectáreas aprovechadas<br />

Es preciso hacer notar que las mediciones de los planos que dieron lugar a los planos de las<br />

autorizaciones antes referidas, presentan detalles referentes a su calibración, equipos de<br />

medición, por lo cual existe margen de error en los límites norte y sur de las mediciones, los cuales<br />

se explican y justifican en el dictamen que se anexa a la presnet manifestación. No obstante se<br />

reitera, que al existir identidad en el propietario, inmueble y el enlace entre las diversas<br />

autorizaciónes, es claro que el propietario anterior contó con autorizaciones para la operación del<br />

banco de materiales, aunque es visible un error en la calibración de los instrumentos de medición<br />

empleados para la generación de poligonales.<br />

De igual forma, se seleccionaron como referencia los Criterios e indicadores para los desarrollos<br />

habitacionales sustentables en México presentados en la Guíaconavi 5 del Instituto Nacional de<br />

vivienda (CONAVI), que si bien son criterios enfocados al desarrollo de obras de vivienda tambien<br />

nos sirven para analizar ambientalmente el proyecto en comento, los cuales se enlistan y<br />

desarrollan a continuación:<br />

• Tomar en cuenta los estudios de ordenamiento ecológico y los planes de desarrollo de la<br />

zona.<br />

5<br />

Comisión Nacional de Vivienda. 2008. Criterios e indicadores para los desarrollos habitacionales sustentables en México. Guía CONAVI.<br />

México D.F.<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 14


De acuerdo el Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Benito Juárez (POEL),<br />

las Unidades de Gestión Ambiental (UGA) en las cuales se localiza el proyecto son las conocidas<br />

como 26. Zona Poniente del corredor Aeropuerto Puerto Morelos y la 27. Bancos de Material<br />

Pétreo, mismos que son compatibles con el proyecto, en virtud de que las dos UGAS dentro de sus<br />

usos condicionados, mencionan el uso Comercial, turístico no hotelero.<br />

• Ubicarse preferentemente fuera de las áreas que comprende el Sistema Nacional de Áreas<br />

Naturales protegidas, para evitar los efectos que puedan causarse a los ecosistemas.<br />

El sitio del proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún Área Natural Protegida (figura<br />

7).<br />

Figura 7. Ubicación del proyecto en las ANP´s de la Península de Yucatán<br />

• Ubicarse preferentemente fuera de las zonas donde existan especies endémicas,<br />

amenazadas o en peligro de extinción.<br />

En el área donde se pretende realizar el proyecto no se encuentran especies endémicas,<br />

amenazadas o en peligro de extinción, debido a que el sitio se encuentra desprovisto de vegetación<br />

debido al uso del sitio como banco de material pétreo, lo anterior amparado en diversas<br />

autorizaciones de las cuales se ha dado cuenta.<br />

• Evitar preferentemente en áreas donde la disponibilidad del agua sea limitada y exista una<br />

gran demanda por el recurso.<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 15


En el área del proyecto, la disponibilidad del agua se considera accesible y suficiente para<br />

abastecer las necesidades del proyecto. Lo anterior, debido a que la zona se encuentra cercana a<br />

diferentes desarrollos así como a corta distancia de la ciudad de Cancún y la localidad de Puerto<br />

Morelos, ambas del Municipio de Benito Juárez, con fácil acceso a los ductos de la Comisión de<br />

Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Quintana Roo (CAPA).<br />

• Debe evitarse la selección de terrenos que presenten alguna o varias de las siguientes<br />

condiciones de vulnerabilidad naturales:<br />

a. Terreno de composición geológica rocosa, que dificulte la instalación de las Redes de<br />

Alcantarillado Sanitario y Pluvial.<br />

b. Que contengan suelos de arenas o gravas no consolidadas;<br />

c. Los ubicados en áreas con peligro de desbordamiento de ríos;<br />

d. Los ubicados en áreas reservadas para recargas de acuíferos;<br />

e. Los sujetos a erosión hídrica;<br />

f. Los ubicados a menos de 500 m de cuevas o meandros de ríos que no sean estables;<br />

g. Los que presenten fallas geológicas o activas;<br />

h. Los que se localicen en yacimientos petrolíferos que permitan una explotación de los<br />

mismos o que presenten probabilidades de futuros aprovechamientos;<br />

i. Los que se localicen en zona de marea de tormenta y de oleaje, particularmente los<br />

generados por ciclones tropicales;<br />

j. Los ubicados en cañadas, barrancas, cañones susceptibles a erosión y asociados a intensas<br />

precipitaciones pluviales;<br />

k. Los que presenten erosión severa, con cárcavas profundas a menos de 100 m de<br />

separación;<br />

l. Los sujetos a un proceso erosivo causado por los vientos y/o por el escurrimiento excesivo<br />

de las aguas, por ejemplo playas o dunas;<br />

m. Los ubicados sobre rellenos que contengan desechos sanitarios, industriales o químicos;<br />

n. Los que tengan posibilidad o peligro de deslizamientos del suelo en, o sobre las viviendas.<br />

En caso de terrenos localizados al hombro o al pie de una ladera, se debe verificar la<br />

susceptibilidad a deslizarse mediante inspección geológica y pruebas geotécnicas. En caso<br />

de que la ladera presente condiciones de inestabilidad, se puede considerar la factibilidad<br />

de su estabilización;<br />

o. Los ubicados en las laderas de un volcán, sea éste activo o no.<br />

p. Los ubicados cerca de la línea de la costa en lugares en donde la ocurrencia de un sismo de<br />

gran magnitud puede generar un maremoto.<br />

El área donde se pretende la Construcción y Operación del Centro Comercial Dragon Mart<br />

Cancún y obras asociadas, no se encuentra dentro de alguno de los supuestos antes señalados.<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 16


III.3.1.2. Criterios técnicos<br />

De acuerdo a Velázquez Lopez 2008 6 en su apartado “1.1 Selección del sitio” se sugiere considerar<br />

los siguientes criterios para la selección del sitio a llevar a cabo un conjunto de viviendas. Los<br />

cuales, aplican para el proyecto a desarrollar por sus propias características.<br />

• Tomar en cuenta el análisis de los usos y destinos, provisiones y reservas del suelo y la<br />

infraestructura y equipamiento con que cuenta la región.<br />

Como ya se ha mencionado antes, de acuerdo al Programa de Ordenamiento Ecológico Local del<br />

Municipio de Benito Juárez (POEL), las Unidades de Gestión Ambiental (UGA) en las cuales se<br />

localiza el proyecto son las conocidas como 26. Zona Poniente del corredor Aeropuerto Puerto<br />

Morelos y la 27. Bancos de Material Pétreo, mismos que son compatibles con el proyecto, en<br />

virtud de que las dos UGAS dentro de sus usos condicionados, hacen mención al uso Comercial,<br />

turístico no hotelero.<br />

Por lo que la elaboración del proyecto se considera compatible con el uso y destino propuesto para<br />

la región.<br />

• Cada conjunto con su entorno y características necesitará de unas disposiciones<br />

específicas, para su integración territorial con otros asentamientos.<br />

La Construcción y Operación del Centro Comercial Dragon Mart Cancún y las obras asociadas, se<br />

llevarán a cabo siguiendo las disposiciones de las leyes aplicables en su caso, así como los<br />

requerimientos de construcción que apliquen dependiendo de la zona.<br />

• Debe también evitarse la selección de terrenos que presenten alguna o varias de las<br />

siguientes condiciones de vulnerabilidad naturales:<br />

1. Terreno de composición geológica rocosa, que imposibilite la instalación de las Redes de<br />

Alcantarillado Sanitario y Pluvial.<br />

2. Que contengan suelos de arenas o gravas no consolidadas.<br />

3. Suelos corrosivos tales como el solonchak y el histosol que provocan que las redes<br />

subterráneas de infraestructura construidas en estos suelos requieren de mantenimiento<br />

frecuente y costoso. Cuando estos suelos tienen un contenido altamente orgánico, lo cual<br />

se presenta en las zonas inundables, resultan blandos, fáciles de erosionar y colapsables.<br />

El sitio del proyecto no se encuentra integrado a ninguna de las condiciones antes mencionadas.<br />

• El diseño de los conjuntos debe respetar la topografía natural y minimizar la cantidad de<br />

nivelación necesaria para conseguir un buen drenaje.<br />

6<br />

Velázquez López, Martha Elva. 2008. Principios y normas técnicas de diseño para vivienda económica en Ciudad del Carmen,<br />

Campeche. Ayuntamiento de Cuidad del Carmen 2008-­‐2012.<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 17


El sitio del proyecto, al igual que la mayor parte del Estado de Quintana Roo, presenta una<br />

topografía plana, por lo que las labores de nivelación del terreno serán las mínimas para asegurar<br />

un buen soporte de los cimientos de los desarrollos que se establecerán ahí.<br />

De igual forma se deberá evitar la selección de terrenos que presenten alguna o varias de las<br />

siguientes condiciones:<br />

• Los ubicados a una distancia igual o menor a 500 m del lindero más cercano a los<br />

depósitos de basura y/o de plantas de tratamiento de basura o de aguas residuales<br />

municipales, considerando los vientos dominantes.<br />

• Los ubicados a una distancia igual o menor a 1 km del límite de depósitos de combustible.<br />

• Los ubicados a una distancia igual o menor a 50 m de las estaciones de servicio<br />

(gasolineras o gaseras).<br />

• Los ubicados a una distancia igual o menor a 500 m de ductos en los que fluyan<br />

combustibles (gasoductos, oleoductos, etc.), así como de instalaciones industriales de alta<br />

peligrosidad.<br />

• Los ubicados a menos de 3 m de ramales o líneas de distribución de alumbrado público,<br />

teléfono, telégrafo o televisión por cable.<br />

• Los ubicados dentro de los límites de influencia de campos de aviación según las<br />

regulaciones aplicables.<br />

• Los ubicados en áreas de relleno provenientes de residuos industriales, químicos,<br />

contaminantes o de basura en general.<br />

• Los ubicados en áreas que fueron cementerios.<br />

• Los ubicados dentro del derecho de vía de ductos o tuberías que conduzcan materiales<br />

peligrosos, así como de caminos, vías de ferrocarril y cuerpos superficiales de agua, por<br />

donde se transporten materiales peligrosos.<br />

• Los que hayan sido utilizados como depósitos de materiales corrosivos reactivos,<br />

explosivos, tóxicos, inflamables o infecciosos.<br />

• Los ubicados dentro del radio de afectación derivado de algún desastre químico causado<br />

por alguna fuga, derrame, explosión o incendio de industrias localizadas en la vecindad del<br />

mismo.<br />

El sitio del proyecto no se encuentra integrado a ninguna de las condiciones antes mencionadas.<br />

III.3.1.3. Criterios socioeconómicos:<br />

Para determinar los socioeconomicos que deben ser considerados para seleccionar el sitio donde<br />

se llevará a cabo el proyecto, se tomo como referencia el Articulo 3° de la Ley de Asentamientos<br />

Humanos del Estado de Quintana Roo, cuyo objetivo es lograr un ordenamiento territorial de los<br />

asentamientos humanos y desarrollo urbano de los centros de población que tenderán a mejorar<br />

los niveles de vida de la población urbana y rural, mediante:<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 18


• La vinculación del desarrollo regional y urbano con el bienestar social;<br />

El proyecto traerá un beneficio social para el Municipio de Benito Juárez, ya que es un proyecto<br />

pensado para llamar la atención tanto de turistas como de gente de la región, donde podrán<br />

conseguir y comprar diferentes productos, ocasionando un posible aumento de turismo, de<br />

igual forma ocasionará un beneficio económico y diversificará la economía estatal al ser<br />

contemplado como un centro de distribución de productos chinos hechos en México.<br />

Asimismo se contratará mano de obra calificada y no calificada lo que generará empleos<br />

temporales para las personas de las localidades cercanas.<br />

• Distribución equilibrada de los centros de población y las actividades económicas;<br />

El proyecto contempla la distribución equilibrada, ya que el centro comercial y obras<br />

asociadas, dentro de las cuales se encuentra el desarrollo inmobiliario contarán con los<br />

espacios suficientes para el desarrollo de las actividades económicas.<br />

• La adecuada interrelación socio-­‐económica de los centros de población;<br />

El proyecto contempla una adecuada interrelación entre el centro de población, ya que este<br />

se encuentra cercano a las áreas donde el personal empleado laborará. Ocasionando de<br />

igual forma un ahorro a las personas que laborarán en centro comercial.<br />

• La creación y mejoramiento de condiciones favorables para la relación adecuada entre<br />

zonas de trabajos, vivienda y recreación de los centros en los centros de población;<br />

El proyecto, como bien se sabe incluye un centro comercial, un conjunto de viviendas y áreas<br />

verdes, entre otras obras, con el objeto de tener condiciones favorables para los que pretendan<br />

habitar dentro del complejo Dragon Mart.<br />

• La estructuración interna de los centros de población y la dotación suficiente y oportuna de<br />

infraestructura, equipamiento y servicios urbanos;<br />

El proyecto contempla la infraestructura, equipamiento y servicios urbanos necesarios para<br />

que se desarrolle de una manera adecuada y apegada a lo que dispone las leyes aplicables así<br />

como el Programa de Ordenamiento Ecológico y el Programa de Desarrollo Urbano, aplicable<br />

al proyecto.<br />

• La prevención, control y atención de riesgos y contingencias ambientales y urbanos en los<br />

centros de población;<br />

Se respetará y cumplirá todo lo relacionado a la prevención, control y atención de riesgos y<br />

contingencias ambientales que señalan las leyes y programas aplicables al proyecto.<br />

• La protección al ambiente y la preservación del equilibrio ecológico en los centros de<br />

población, conforme a los criterios de política ambiental establecidos en la legislación<br />

aplicable;<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 19


El proyecto se llevará a cabo apegándose a los criterios ambientales establecidos en el<br />

Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Benito Juárez, aplicables a la<br />

zona del proyecto, con el objeto de causar el mínimo daño al ambiente.<br />

• La coordinación y concertación de la inversión pública y privada con la planeación del<br />

desarrollo regional y urbano;<br />

El proyecto que se pretende realizar, será realizado por medio de inversión privada; no<br />

obstante, esto traerá beneficios para el Municipio, en virtud de que ocasionará un tráfico de<br />

gente del exterior de Estado, así como que los servicios necesarios para el desarrollo del<br />

proyecto como lo son, agua, luz, recolección de basura etc, serán proporcionados por el<br />

Municipio.<br />

Beneficio económico para las localidades cercanas:<br />

El factor distribución es tan importante en su función dentro del proceso económico total, como<br />

pueden serlo Producción y Consumo, y si a estos aunados con el imperativo de la necesidad de<br />

cambios y progreso de nuestro país, que actualmente esta atravesando por una etapa de<br />

industrialización, tan directamente encaminada al bien común, desde un punto de vista<br />

económico, la tienda de auto-­‐servicio, al aumentar su capacidad de compra frente al proveedor,<br />

está beneficiándose con mejores condiciones y beneficiando a la industria con el consumo de un<br />

gran volumen de sus artículos ya reducir al mínimo sus gastos de funcionamiento, ha aumentado<br />

el poder adquisitivo del público consumidor, al que repercute las economías en forma de precios<br />

bajos. De la gran rapidez de operación, se pueden enumerar algunas de las ventajas tanto para el<br />

consumidor como para el comerciante, en relación con el sistema antigüo.<br />

Ventajas para el Consumidor:<br />

• Compra más barato.<br />

• No hay vendedor que en algunos casos obliga a comprar lo que no se necesita.<br />

• Ahorro de tiempo, ya que tiene a su alcance todas las mercancías que desea en un solo<br />

establecimiento.<br />

• Estacionamiento accesible para coches.<br />

• Puede pagar el importe de sus mercancías en efectivo, con su tarjeta Bancaria y en<br />

algunos casos con cheque personal.<br />

• Limpieza e higiene total, en contraste con el comercio tradicional.<br />

Algunas de las ventajas del empresario de una tienda de Auto-­‐servicio.<br />

• Puede ofrecer precios más baratos y mejores servicios debido a sus volúmenes de compra.<br />

• Reducción de sus gastos de funcionamiento.<br />

• Una constante rotación de sus inventarios.<br />

• Mejor uso del espacio disponible.<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 20


Ahora bien, estas ventajas tanto para el consumidor como para el empresario, a su vez generan<br />

beneficio para la economía en general, como pueden ser:<br />

• Ayuda a reducir el costo de vida.<br />

• Tienen artículos hechos en el país para su venta.<br />

• Fomenta el engrandecimiento de las empresas.<br />

Ponderadas las ventajas de las tiendas de Auto-­‐servicio, evaluadas por parte del público, las<br />

desventajas únicamente serían para el comerciante que obtiene en cada artículo que trabaja un<br />

reducido margen de utilidad bruta en los productos alimenticios, pero que por contra, son<br />

compensados con creces, debido a la gran rotación de sus inventarios además por los artículos no<br />

alimenticios, en los que tienen menos rotación en sus inventarios, pero en cambio su margen de<br />

utilidad es mayor.<br />

Ahora bien y hablando específicamente de algunas de las ventajas que produciría el Centro<br />

Comercial Dragon Mart Cancún, se tienen las siguientes:<br />

1. Alto Punto de Partida. Centro de Distribución de Productos Chinos(México) y Dragon Mart<br />

Cancún son los proyectos con soportes de los gobiernos de China y México, los cuales obtendrán<br />

atención específica debajo del antecedente de la cooperación económica y comercial entre China<br />

y México.<br />

2. Gran Mercado. México tiene una ubicación geográfica favorable, limita al norte con los Estados<br />

Unidos y al sur con América Latina, por lo que tiene el impacto del mercado de América del Norte<br />

y América Latina.<br />

3. Efecto de Excelente Escala. El Centro Comercial Dragon Mart Cancún será el centro de<br />

distribución más grande y más regulado en México y América de Productos Chinos (México). El<br />

efecto de excelente escala producirá la atención de México y sus países vecinos al Centro<br />

Comercial Dragon Mart Cancún.<br />

4. Excelente Medio. Cancún es una famosa ciudad de turismo internacional, la cual tiene su propio<br />

flujo de información, turismo frecuente, ambiente comercial y ambiente de política, por lo que<br />

todas son características muy adecuados para que las empresas chinas y comerciales se<br />

desarrollen a largo plazo aquí.<br />

III.3.2. Etapa de preparación del sitio<br />

Para la preparación del sitio, debe de atenderse de manera general a consideraciones comunes<br />

para todo el área del proyecto, debido a que el mismo se encuentra sobre una zona que<br />

funcionaba como banco de materiales pétreos, y lo cual permite establecer la existencia de<br />

rellenos y empleo del material producto del mismo banco. En este sentido y considerando que<br />

adicionalmente a los rellenos se deberá realizar la compactación y nivelación de suelo, se<br />

desglosará de manera general estas actividades para el centro comercial y las obras asociadas,<br />

realizando únicamente menciones particulares cuando el caso lo amerite.<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 21


Para preparar el sitio, se realizarán excavaciones para la cimentación de las obras, construcción de<br />

los sistemas de drenajes pluvial, y sanitario. El material sobrante se empleará posteriormente para<br />

el propio relleno de las excavaciones o será utilizado para el acondicionamiento de las áreas<br />

verdes, por lo que permanecerá en el predio.<br />

Se nivelarán las superficies del terreno en las cuales se encuentre proyectada las calles utilizando<br />

maquinaria pesada, siguiendo siempre la configuración del terreno, de manera que se eviten los<br />

cortes de material.<br />

El material producto de esta nivelación se ocupará para realizar los rellenos de los cimientos del<br />

centro comercial, las excavaciones a realizar son las correspondientes a las cepas de las tuberías<br />

de agua potable.<br />

El material que se ocupará para la nivelación del terreno es sascab, mismo que provendrá del<br />

mismo sitio, el cual cuenta con autorizaciones de impacto ambiental para el aprovechamiento de<br />

material pétreo; lo cual permitirá el relleno y la nivelación del terreno en zonas previamente<br />

afectadas por la operación del banco de materiales, de manera que no se dé una afectación<br />

ambiental mayor al generar bancos de materiales nuevos sino emplear bancos de material ya<br />

existentes en el mismo predio y debidamente autorizados.<br />

Para el trazo y nivelación del terreno, se realizará la excavación de cepas hasta encontrar una<br />

cama de piedra laja en donde se desplantará un cimiento de mampostería de piedra, con enrase<br />

de mampostería con una cadena de concreto armado. De esa misma forma, se realizarán cepas<br />

para la instalación de agua potable, drenaje y tendido eléctrico subterráneo.<br />

Se realizarán los trabajos de nivelación de las terracerías para alcanzar los niveles de proyecto de<br />

la subrasante de las calles, a la que se añadirán las capas de material de banco para la sub-­‐base y<br />

base con los grados de compactación al 90 proctor, mismas que serán cubiertos con un pavimento<br />

asfáltico, los ancho de las calles y de las banquetas son de 7.5 mts. y de 1.50 mts.,<br />

respectivamente. Las banquetas y sardineles serán de concreto hidráulico de f’c= 150 kg/cm2.,<br />

coladas en el sitio de 1.50 de ancho.<br />

En términos de lo establecido por el punto III inciso c) del Guión para la elaboración de la<br />

manifestación de impacto ambiental modalidad detallada emitido por Instituto de Impacto y<br />

Riesgo Ambiental del Estado de Quintana Roo, me permito precisar lo siguiente:<br />

a) Los datos referentes a los materiales y sustancias que serán utilizadas en la preparación del<br />

sitio.<br />

Los volúmenes de material pétreo a emplear son los siguientes:<br />

Piedra de la región……………………….. 291,000m 3<br />

Material de banco (saascab)……………..520,000m 3<br />

Material cementante……………………….468,000m 3<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 22


) El equipo e infraestructura requerida para la preparación del sitio.<br />

El equipo necesario para desarrollar la actividad de preparación del sitio es el siguiente:<br />

12 Tractores.<br />

11 Excavadoras.<br />

4 Motoconformadoras.<br />

4 Vibrocompactadoras.<br />

1 Trituradora y criba mecánica.<br />

3 Camiones cisterna.<br />

40 Camiones de volteo.<br />

4 Equipos de medición topográfica.<br />

c) Los residuos que serán generados a la atmósfera, suelo, agua y otros para la preparación del<br />

sitio.<br />

Se generarán durante esta etapa partículas suspendidas derivadas de la quema de combustibles<br />

fósiles, así como partículas de polvo derivadas de movimiento del suelo y agregados por los<br />

trabajos de construcción. Así mismo podría contaminarse el manto acuífero cuando por la acción<br />

del escurrimiento del agua sustancias contaminantes de la superficie pudieran llegar hasta el<br />

subsuelo; con la aplicación oportuna de las medidas de prevención y mitigación se podrá prevenir<br />

la contaminación del mismo.<br />

En cuanto a los residuos sólidos urbanos que se pudieran generar, estos serán almacenados en<br />

contenedores, recolectados por el servicio de limpia y trasladados al sitio de disposición final de<br />

residuos sólidos del municipio de Benito Juárez.<br />

En el sitio no se generarán residuos peligrosos toda vez que no se dará mantenimiento preventivo<br />

o correctivo a la maquinaria en el sitio del proyecto, no existiendo motivo diverso de generación<br />

eventual de residuos peligrosos.<br />

Finalmente, se instalarán baños portátiles para el uso de los empleados de la construcción,<br />

contratando a una empresa dedicada al manejo de estos baños para su adecuado uso.<br />

Con ello se evitará el fecalismo al aire libre y la correspondiente contaminación que ello genera, la<br />

cual compromete la salud pública.<br />

d) La fuente de suministro de energía eléctrica y/o combustible para la preparación del sitio.<br />

En cuanto al suministro de energía eléctrica se hará un contrato provisional de obra con La<br />

Comisión Federal de electricidad (CFE).<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 23


En cuanto al combustible se utilizará diesel para maquinaria y equipo el cual será obtenido en<br />

estaciones de servicio autorizados, no omitiendo señalar que se contará con un espacio de<br />

almacenamiento para el mismo de manera que pueda ser empleado en el sitio del proyecto;<br />

siendo que la capacidad de almacenamiento no rebasará la cantidad de reporte para considerar a<br />

la actividad como altamente riesgosa en materia federal, atendiendo al Segundo Listado de<br />

actividades y sustancias altamente riesgosas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día<br />

cuatro de mayo de mil novecientos noventa y dos.<br />

De igual forma y en relación con el manejo de diesel, se realizará en las condiciones que para tal<br />

efecto establezca la autoridad ambiental ante quién se presenta la presente manifestación.<br />

e) Requerimiento de agua cruda o potable para la preparación del sitio.<br />

El agua que se utilizará durante esta etapa se adquirirá de sitios que cuenten con autorización para<br />

tal efecto y mediante pipas se trasladará al sitio del proyecto siendo que se utilizará un volumen<br />

aproximado de 3000m 3 .<br />

f) Descripción del procedimiento de disposición, tratamiento y/o destino final de los residuos<br />

sólidos y líquidos para la preparación del sitio.<br />

Todos los residuos sólidos urbanos que se generen en las distintas etapas del proyecto serán<br />

almacenados en contenedores los cuales serán remitidos al sitio de disposición final de residuos<br />

sólidos del municipio de Benito Juárez.<br />

En cuanto a los residuos fisiológicos que se generen en los baños portátiles, se contratará a una<br />

empresa responsable del manejo de los mismos.<br />

g) En caso de utilizar materiales pétreos, comprobar su legal procedencia para la preparación del<br />

sitio.<br />

Los materiales que se utilizarán en la obra serán obtenidos del sitio de proyecto ya que funcionó<br />

como banco de materiales y cuenta con las autorizaciones para esa actividad, como se ha<br />

mencionado anteriormente en la presente manifestación.<br />

h) Obra civil requerida para la preparación del sitio.<br />

Como lo he señalado anteriormente, la preparación del sitio no implicará la remoción de<br />

vegetación ni el despalme del sitio, debido a que el mismo se encuentra previamente afectado por<br />

la operación de un banco de material pétreo.<br />

En cuanto a la obra civil restante consistente en la nivelación y compactación del suelo a efecto de<br />

generar plataformas, cimientos y zanjas para la cimentación e instalación eléctrica e hidráulica,<br />

estese a lo indicado en este mismo apartado, concretamente en el proemio del mismo.<br />

i) Requerimientos de mano de obra para la preparación del sitio.<br />

Se requerirá de un total de 70 personas para la operación de maquinaria y equipo.<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 24


j) Obras y/o servicios de apoyo a utilizar para la preparación del sitio.<br />

Las obras de apoyo son oficina móvil a base de camper, generador eléctrico de emergencia y<br />

campamento para comedores de personal que labora en el sitio.<br />

k) Volúmenes que se pretenden almacenar, explotar y/o producir para la preparación del sitio. (En<br />

caso de extracción de materiales pétreos, estaciones de servicio de combustible, expendios,<br />

plantas de asfalto, concreto y trituradoras).<br />

No aplica<br />

l) Sistema y/o procedimiento técnico que se utilizará para el almacenamiento, la extracción y/o<br />

transformación para la preparación del sitio. (En caso de extracción de materiales pétreos,<br />

estaciones de servicio de combustible, expendios, plantas de asfalto, concreto y trituradoras).<br />

No aplica<br />

m) Distancia existente desde la superficie al manto freático. (en caso de extracción de materiales<br />

pétreo).<br />

No aplica<br />

III.3.3. Etapa de Construcción<br />

A continuación se procederá a realizar el análisis conjunto de la construcción de las obras que<br />

comprenderá el complejo comercial Dragon Mart Cancún, indicando los elementos requeridos por<br />

el Guión Para la elaboración de la Manifestación de Impacto Ambiental, Modalidad Detallada<br />

emitido por el Instituto de Impacto y Riesgo Ambiental del Estado de Quintana Roo.<br />

Por ello y para mayor claridad se indica que las obras a analizarse en la etapa de construcción son<br />

las siguientes: Centro comercial, vivienda, planta desalinizadora, planta potabilizadora,<br />

subestación eléctrica, centro de acopio de residuos, planta de tratamiento, taller y almacén de<br />

mantenimiento, planta y oficinas administrativas, cuarto de asistencia y recuperación, plantas<br />

eléctricas de emergencia, cuarto de máquinas y almacenes.<br />

Es preciso indicar que las memorias técnicas y descriptivas de cada una de las obras principal y<br />

asociadas, se encuentran detalladas en los diversos anexos de esta Manifestación de Impacto<br />

Ambiental y que se detallan en el capítulo XI de “Requisitos Documentales”.<br />

Dichas obras se encuentran en las siguientes coordenadas:<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 25


Tabla 3. CENTRO COMERCIAL<br />

Tabla 4. CUADROS <strong>DE</strong> CONSTRUCCIONES VIVIENDAS<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 26


_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 27


_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 28


_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 29


_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 30


_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 31


_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 32


Tabla 5: CUADROS <strong>DE</strong> CONSTRUCCIÓN <strong>DE</strong> EDIFICIOS<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 33


_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 34


_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 35


Tabla 6: CUADROS <strong>DE</strong> CONSTRUCCIÓN EQUIPAMIENTO<br />

1.-­‐ Planta desalinizadora y potabilizadora<br />

2. Subestación eléctrica<br />

3. Centro de acopio de residuos<br />

4. Planta de tratamiento<br />

5. Taller y almacén de mantenimiento<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 36


Tabla 7: CUADROS <strong>DE</strong> CONSTRUCCION <strong>DE</strong> ÁREAS COMERCIALES<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 37


_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 38


Tabla 8: CUADROS <strong>DE</strong> CONSTRUCCIÓN <strong>DE</strong> BO<strong>DE</strong>GAS<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 39


_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 40


_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 41


_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 42


a) Materiales y sustancias que serán utilizadas, enlistar e indicar volúmenes.<br />

Tabla 9. Materiales y cantidades requeridas para obras de cimentación<br />

Cimentación y firmes Cantidad<br />

Concreto 4,060.33 m 3<br />

Acero 273,911.09 Kilogramos<br />

Firme de concreto interior de centro<br />

comercial 122, 550.57 m 2<br />

Estructura metálica (Columnas y<br />

techos)<br />

Estructura metálica 7, 633, 052.47 Kilogramos<br />

Fachada<br />

M 2 de fachada exterior 26, 852.47 Kilogramos<br />

Aire acondicionado<br />

Volumen requerido de aire<br />

acondicionado 6, 200.00 Ton. De Refrig.<br />

Tabla 10. Materiales y volúmenes a utilizar<br />

CONCEPTO <strong>DE</strong>SCRIPCIÓN<br />

MATERIALES<br />

CANTIDAD UNIDAD<br />

11M13145 TARJA <strong>DE</strong> ACERO INOX <strong>DE</strong> 49 X 47 SIN ESCURRIDOR 1000.0000 PZA<br />

1A00050 CAL HIDRATADA 2271.5472 TON<br />

1A00060 AGUA 6275.5628 M 3<br />

1A00070 CEMENTO GRIS 5800.0265 TON<br />

1A00080 CEMENTO BLANCO 119.9178 TON<br />

1A00090 PEGAZULEJO 403.8613 TON<br />

1A10101 UNIBLOCK CON COLOR PASTEL 9614.1031 SAC<br />

1MASILLA MASILLA EN SACO <strong>DE</strong> 25KG 73233.9662 SAC<br />

1B00050 ESCOMBRO NEGRO 15495.5911 M 3<br />

1B00070 PIEDRA <strong>DE</strong> HILADA 389216.1114 PZA<br />

1B00080 POLVO <strong>DE</strong> PIEDRA 16909.2433 M 3<br />

1B00090 GRAVA 10150.8389 M 3<br />

1BASEMED BASE PARA MEDIDOR IUSA 127V 1000.0000 PZA<br />

1C00220 BLOCK <strong>DE</strong> 15X20X40 1608622.0904 PZA<br />

1C00310 BOVEDILLA 15X25X56 MITZA 392600.0000 PZA<br />

1C00370 VIGA 12-­‐5 MITZA 99660.0000 ML<br />

1C06210 TINACO ROTOPLAS 450 LT.<br />

CENTRO <strong>DE</strong> CARGA BTDIN IDROBOARD 1P55 <strong>DE</strong><br />

1000.0000 PZA<br />

1CENTIP5 4MODU 1000.0000 PZA<br />

1COLA<strong>DE</strong>4 COLA<strong>DE</strong>RA <strong>DE</strong> PVC <strong>DE</strong> BOTE <strong>DE</strong> 4"DIRECTO 1000.0000 PZA<br />

1CONCOPE CONECTOR <strong>DE</strong> BRONCE PARA VAR COPERWELL<br />

VARILLA COPERWELL <strong>DE</strong> COBRE PARA TIERRA<br />

1000.0000 PZA<br />

1COPERWE FISICA 1500.0000 ML<br />

1CORR1.2 CORREDIZA <strong>DE</strong> ALUMINIO NATURAL <strong>DE</strong> 1.2 X 1.2<br />

CONCRISTAL TRANSPARENTE <strong>DE</strong> 3mm<br />

1000.0000 PZA<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 43


1CORR1X1 CORREDIZA <strong>DE</strong> ALUMINIO NATURAL <strong>DE</strong> 1X1 3mm 3000.0000 PZA<br />

1D00600 ALAMBRE RECOCIDO #18 45130.4610 KG<br />

1D00610 CLAVOS 2 ½" 15717.2323 KG<br />

1D00640 ALAMBRON <strong>DE</strong> ¼" 1058.5851 KG<br />

1D00680 VARILLA <strong>DE</strong> 3/8" 29.2214 TON<br />

1D00730 ARMEX 15-­‐15-­‐4 118515.3583 ML<br />

1D00810 ARMEX ESCALERILLA 15-­‐2 46519.8539 ML<br />

1EXCAVAC EXCAVACION CON MAQUINARIA EN ROCA 6891.8302 M 3<br />

1F01000 MA<strong>DE</strong>RA D/PINO <strong>DE</strong> 3a 26820.9356 PT<br />

1F01060 TABLA <strong>DE</strong> 0.20 X 2.5 MT 7475.4304 PZA<br />

1F01070 ALFARDA <strong>DE</strong> 2"X 4" X 2.5 MT 13597.3053 ML<br />

1F01080 DUELA <strong>DE</strong> 1" X 4" X 2.5 MT 26300.6025 ML<br />

1F01100 PUNTAL ROLLIZO <strong>DE</strong> 3 MT 4228.0000 PZA<br />

1F01110 CIMBRAPLAY <strong>DE</strong> 16 MM 6635.8676 M 2<br />

FOSA PREFABRICADA <strong>DE</strong> CONCRETO <strong>DE</strong> 1.10 X 2.7<br />

1FOSAPRE X<br />

1.40H CON TAPAS <strong>DE</strong> CONCRETO PUESTA EN OBRA<br />

1000.0000 PZA<br />

1GOMA513 GOMA HULE PARA TAZA TANQUE 51 32mm<br />

LLAVE <strong>DE</strong> ESFERA SOLD.13 MM.1/2 CON<br />

1000.0000 PZA<br />

1J28060 MANERALES<br />

Y CHAPETON QUEN<br />

3000.0000 PZA<br />

1J40000 LLAVE <strong>DE</strong> PICO CROMADA ½" (13 mm) 2000.0000 PZA<br />

1J40010 LLAVE <strong>DE</strong> BRONCE 13 MM 1000.0000 PZA<br />

1J50110 SOLDADURA ESTAÑO 50-­‐50 1000.0000 PZA<br />

1J50130 LIJA PLOMERO 2000.0000 ML<br />

1J50140 BOTE D/PASTA FUN<strong>DE</strong>NTE 500 G. 500.0000 PZA<br />

1J50330 ALIMENTADOR COFLEX 13 MM P/MUEBLE 1000.0000 PZA<br />

1J50332 ALIMENTADOR COFLEX 13 MM P/LAVABO 1000.0000 PZA<br />

1K30010 TUBO <strong>DE</strong> COBRE <strong>DE</strong> ½" 30000.0000 ML<br />

1K30020 TUBO <strong>DE</strong> COBRE <strong>DE</strong> 3/4" 9000.0000 ML<br />

1K30120 CODO <strong>DE</strong> COBRE SOLDABLE <strong>DE</strong> ½" 18000.0000 PZA<br />

1K30140 CODO PIPA <strong>DE</strong> 1/2" 2000.0000 PZA<br />

1K30180 CODO REDUCIDO <strong>DE</strong> 3/4" A 1/2" 1000.0000 PZA<br />

1K30220 TEE <strong>DE</strong> COBRE SOLDABLE <strong>DE</strong> ½" 3000.0000 PZA<br />

1K30230 TEE <strong>DE</strong> COBRE SOLDABLE <strong>DE</strong> 3/4" 2000.0000 PZA<br />

1K30300 CRUZ <strong>DE</strong> COBRE SOLDABLE <strong>DE</strong> ½" 1000.0000 PZA<br />

1K30800 CONECTOR CRI <strong>DE</strong> ½" 5000.0000 PZA<br />

1K30860 CONECTOR CRE <strong>DE</strong> 1/2" 3000.0000 PZA<br />

1K50530 TANQUE <strong>DE</strong> GAS CILINDRICO <strong>DE</strong> 20 KG 100.0000 PZA<br />

1L10500 TUBO Fo Go <strong>DE</strong> 2" (50MM) 6400.0000 ML<br />

1LAVICOL PINTURA VINILICA LAVICOLOR 39390.9448 LT<br />

1LISA80 PUERTA MULTIPANEL LISA <strong>DE</strong> 80 X 2.13 INCLUYE<br />

MARCO METALICO Y CERRADURA<br />

1000.0000 PZA<br />

1LOCE20 LOCETA <strong>DE</strong>CERAMICA PORCELANITE <strong>DE</strong> 20 X 25 6946.9649 M 2<br />

1M10100 TUBO PVC SANIT 2" (50 MM) 12750.0000 ML<br />

1M10300 TUBO PVC SANIT 4" (100 MM) 13300.0000 ML<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 44


1M12110 CODO PVC SANIT 2" 3000.0000 PZA<br />

1M12170 CO<strong>DE</strong>TE PVC SANIT <strong>DE</strong> 2" 1000.0000 PZA<br />

1M12280 TEE PVC SANIT <strong>DE</strong> 2" 1000.0000 PZA<br />

1M12300 TEE PVC SANIT <strong>DE</strong> 4" 2000.0000 PZA<br />

1M12310 TEE PVC SANIT <strong>DE</strong> 4" X 2" 1000.0000 PZA<br />

1M12550 REDUC BUSHING PVC SANIT 4" A 2" 1000.0000 PZA<br />

1M12586 REMATE <strong>DE</strong> VENTILA 2" 1000.0000 PZA<br />

1M12770 CESPOL PVC SANITARIO PARA FREGA<strong>DE</strong>RO 2000.0000 PZA<br />

1M12792 CONTRACANASTA CROMADA FREGA<strong>DE</strong>RO RUGO 1000.0000 PZA<br />

1M12810 PEGAMENTO TANGIT 500 GR 500.0000 PZA<br />

1M12812 CINTA TEFLON 13MM 2000.0000 PZA<br />

1M12840 GOMA PARA CESPOL <strong>DE</strong> LAVABO 2000.0000 PZA<br />

1M12855 CUELLO <strong>DE</strong> CERA<br />

PAQUETE MUEBLES HABITAT BCO. TANQUE<br />

1000.0000 PZA<br />

1M12900 LAVABO<br />

TAZA Y HERRAJES CON JUEGO <strong>DE</strong> ACCESORIOS <strong>DE</strong><br />

EMPOTRAR<br />

1000.0000 LOT<br />

1MIXTA80 PUERTA MULTIPANEL MIXTA <strong>DE</strong> 80 X 2.13<br />

SUMINISTRO E INSTALACION CON MARCO Y<br />

CERRADURAS<br />

1000.0000 PZA<br />

1N70620 CABLE COBRE THW 14 150000.0000 ML<br />

1N70630 CABLE COBRE THW 12 130000.0000 ML<br />

1N70640 CABLE COBRE THW 10 40000.0000 ML<br />

1N70650 CABLE COBRE THW 8 7000.0000 ML<br />

1N70820 POLIDUCTO NARANJA <strong>DE</strong> ½" 125000.0000 ML<br />

1N70830 POLIDUCTO NARANJA <strong>DE</strong> 3/4" 1000.0000 ML<br />

1N70920 TUBO GALV CONDUIT PG 3/4" (19 MM) 3000.0000 ML<br />

1N71325 REDUCCION CONDUIT GALV. 32X19 MM 2000.0000 PZA<br />

1N71340 MUFA GALV CONDUIT 3/4" 1000.0000 PZA<br />

1N71410 CHALUPA <strong>DE</strong> PVC 13000.0000 PZA<br />

1N71590 APAGADOR SENCILLO ROYER BLANCO 8000.0000 PZA<br />

1N71640 CONTACTO SENCILLO MARCA ROYER 9000.0000 PZA<br />

1N71730 PLACA <strong>DE</strong> UNA VENTANA 10000.0000 PZA<br />

1N71740 PLACA <strong>DE</strong> DOS VENTANAS 2000.0000 PZA<br />

1N71760 PLACA <strong>DE</strong> TRES VENTANAS 1000.0000 PZA<br />

1N72320 CINTA AISLANTE <strong>DE</strong> PLASTICO 1000.0000 PZA<br />

1N72330 SOQUET <strong>DE</strong> BAQUELITA<br />

INTERRUPTOR TERMOMAGNETICO 20 AMP-­‐120V-­‐<br />

8000.0000 PZA<br />

1N72490 1POLO 1000.0000 PZA<br />

1P31170 RESISTOL BLANCO 3648.1214 LIT<br />

1P31380 ACEITE VEGETAL COMESTIBLE 912.0648 LT<br />

1P31390 CINTA MASKING TAPE 1000.0000 PZA<br />

1P31420 BROCHA <strong>DE</strong> PELO 6" 2000.0000 PZA<br />

1PERS60 VENTANA <strong>DE</strong> PERSIANA <strong>DE</strong> ALUMINIO NAT 60X40<br />

LINEA ECONOMICA CON TABLETAS <strong>DE</strong> CRISTAL<br />

TRANSPARENTE <strong>DE</strong> 3mm<br />

1000.0000 PZA<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 45


1PISCE33 PISO <strong>DE</strong> CERAMICA <strong>DE</strong> 33 X 33 PORCELANITE O 51639.1054 M 2<br />

VITROMEX<br />

1PTAMB70 PUERTA TAMBOR <strong>DE</strong> CAOBILLA <strong>DE</strong> 70 X 2.13 1000.0000 PZA<br />

INCLUYE MARCO Y CERRADURA CON INSTALACION<br />

1PTATAM8 PUERTA TAMBOR <strong>DE</strong> 80 X 2.13 <strong>DE</strong> CAOBILLA 2000.0000 PZA<br />

SUMINISTRO E INSTALACION CON MARCO Y<br />

CERRADURA<br />

1REDBUSH REDUCCION BUSHING <strong>DE</strong> COBRE <strong>DE</strong> 1" A 3/4" 1000.0000 PZA<br />

SOLDABLE<br />

1REGADDI REGA<strong>DE</strong>RA CROMADA MARCA DICA CON BRAZO Y 1000.0000 PZA<br />

CHAPETON<br />

1RODILLO RODILLO PACHON 2000.0000 PZA<br />

1TEECORE TEE <strong>DE</strong> COBRE SOLDABLE REDUCIDA <strong>DE</strong> 3/4 A 1/2 3000.0000 PZA<br />

SALIDA CENTRAL <strong>DE</strong> 1/2<br />

1V21010 CARRETE <strong>DE</strong> HILO PLASTICO 181.2551 ROL<br />

1X00500 GASOLINA MAGNASIN 1643.2880 LT<br />

1X01100 DIESEL 12635.7572 LIT<br />

1X01200 ACEITE MULTIGRADO 85.8722 LT<br />

1X10200 MICROFEST 16281.9489 LT<br />

1Z00030 HAMAQUERO CROMADO CON TAPA 6000.0000 PZA<br />

b) Equipo e infraestructura requerida, enlistar e indicar capacidad instalada.<br />

Tabla 11. Maquinaria requerida<br />

Concepto Descripción Unidad Cantidad<br />

MAQUINARIA<br />

3A00001 REVOLVEDORA H-­‐M 569.6787<br />

3A00002 VIBRADOR <strong>DE</strong> 4 H.P. H-­‐M 146.1068<br />

3A00003 ANDAMIOS METALICOS HOR 307396.3031<br />

RETROEXCAVADORA H-­‐M 245.0000<br />

CAMION <strong>DE</strong> VOLTEO H-­‐M 9887.0000<br />

CARGADOR FRONTAL H-­‐M 5235.0000<br />

c) Residuos que serán generados a la atmósfera, suelo, agua y otros.<br />

Se generarán durante esta etapa partículas suspendidas derivadas de la quema de combustibles<br />

fósiles, así como partículas de polvo derivadas de movimiento del suelo y agregados por los<br />

trabajos de construcción. Así mismo podría contaminarse el manto acuífero cuando por la acción<br />

del escurrimiento del agua sustancias contaminantes de la superficie pudieran llegar hasta el<br />

subsuelo; con la aplicación oportuna de las medidas de prevención y mitigación se podrá prevenir<br />

la contaminación del mismo.<br />

En cuanto a los residuos sólidos urbanos que se pudieran generar, estos serán almacenados en<br />

contenedores, recolectados por el servicio de limpia y trasladados al sitio de disposición final de<br />

residuos sólidos del municipio de Benito Juárez.<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 46


En el sitio no se generarán residuos peligrosos toda vez que no se dará mantenimiento preventivo<br />

o correctivo a la maquinaria en el sitio del proyecto, no existiendo motivo diverso de generación<br />

eventual de residuos peligrosos.<br />

d) Fuente de suministro de energía eléctrica y/o combustible.<br />

En cuanto al suministro de energía eléctrica se hará un contrato provisional de obra con La<br />

Comisión Federal de electricidad (CFE).<br />

En cuanto al combustible se utilizará diesel para maquinaria y equipo el cual será obtenido en<br />

estaciones de servicio autorizados, no omitiendo señalar que se contará con un espacio de<br />

almacenamiento para el mismo de manera que pueda ser empleado en el sitio del proyecto;<br />

siendo que la capacidad de almacenamiento no rebasará la cantidad de reporte para considerar a<br />

la actividad como altamente riesgosa en materia federal, atendiendo al Segundo Listado de<br />

actividades y sustancias altamente riesgosas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día<br />

cuatro de mayo de mil novecientos noventa y dos.<br />

De igual forma y en relación con el manejo de diesel, se realizará en las condiciones que para tal<br />

efecto establezca la autoridad ambiental ante quién se presenta la presente manifestación.<br />

e) Requerimiento de agua cruda o potable, indicar volúmenes y fuentes de suministro.<br />

El agua que se utilizará durante esta etapa se adquirirá de sitios que cuenten con autorización para<br />

tal efecto y mediante pipas se trasladará al sitio del proyecto siendo que se utilizará un volumen<br />

aproximado de 90m 3 al día.<br />

f) Descripción del procedimiento de disposición, tratamiento y/o destino final de los residuos<br />

sólidos y líquidos.<br />

Todos los residuos sólidos urbanos que se generen en las distintas etapas del proyecto serán<br />

almacenados en contenedores los cuales serán remitidos al sitio de disposición final de residuos<br />

sólidos del municipio de Benito Juárez.<br />

En cuanto a los residuos fisiológicos que se generen en los baños portátiles, se contratará a una<br />

empresa responsable del manejo de los mismos.<br />

g) En caso de utilizar materiales pétreos, comprobar su legal procedencia.<br />

Los materiales que se utilizarán en la obra serán obtenidos del sitio de proyecto ya que funcionó<br />

como banco de materiales y cuenta con las autorizaciones para esa actividad, como se ha<br />

mencionado anteriormente en la presente manifestación.<br />

h) Obra civil requerida para la construcción.<br />

Se excavarán cepas hasta encontrar una cama de piedra laja en donde se desplantará un cimiento<br />

de mampostería de piedra, enrase de mampostería con una cadena de concreto armado.<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 47


Los muros serán de block de 15 x 20 x40, entrañados con mortero y reforzados con castillos,<br />

cerramientos y ahogados de concreto armado. Techos de losa de vigueta y bovedilla, con<br />

acabados integrales de estuco en interiores y acabado de pasta texturizada en exteriores.<br />

La instalación eléctrica estará oculta, la instalación hidráulica consistirá en tubería y accesorios de<br />

cobre, la instalación sanitaria con tubería y accesorios de PVC. La cancelaría será de aluminio, las<br />

puertas exteriores serán multipanel y las interiores de caobilla de tambor. Los pisos y lambrines<br />

serán de cerámica.<br />

A continuación se describe brevemente la instalación de los servicios básicos con los que contará<br />

el proyecto denominado Dragon Mart Cancún y obras asociadas.<br />

Agua potable<br />

El proceso constructivo es el siguiente: con base a la nivelación topográfica se abren las cepas que<br />

albergarán las tuberías, para esto se utiliza una retroexcavadora, la tubería es instalada por el<br />

plomero de la obra, el cual instala los accesorios especiales y atraques en los vértices y cruces de la<br />

tubería. Se construyen los registros de concreto y el relleno de las zanjas se apisona en capas de<br />

materiales de distintas granulometrías.<br />

Sistema de drenaje sanitario<br />

El drenaje domiciliario de aguas residuales será a base de fosas sépticas tipo ecológico La fosa<br />

séptica estará conectada con una planta de tratamiento de aguas residuales.<br />

Red eléctrica<br />

El sistema que se plantea es un sistema mixto: red subterránea y aérea, la media tensión es aérea<br />

y la baja tensión es subterránea. Para el tendido de línea subterránea se excavan las cepas que<br />

alojaran las tuberías de pvc eléctrico, se construyen los registros de concreto y se siembran los<br />

postes según el proyecto, todo esto sobre el área correspondiente a las banquetas.<br />

Alumbrado público<br />

Se instalaran luminarias de 150 watts de vapor de sodio de alta presión, las cuales serán instaladas<br />

en perfiles tubulares de acero.<br />

i) Requerimientos de mano de obra.<br />

En total se requerirá de aproximadamente 1000 personas más el personal para la operación de la<br />

maquinaria.<br />

Tabla 12. Requerimientos de mano de obra<br />

Descripción Unidad Costo<br />

MANO <strong>DE</strong> OBRA<br />

OFICIAL PINTOR JOR 6998.5157<br />

PEON JOR 72531.6887<br />

OFICIAL <strong>DE</strong> ALBAÑIL JOR 71629.1346<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 48


AYUDANTE GENERAL JOR 2295.2551<br />

OFICIAL PLOMERO JOR 8545.8695<br />

OFICIAL ELECTRICISTA JOR 6106.1616<br />

PASTERO M 2<br />

96141.0315<br />

ING CIVIL JOR 52873.0000<br />

TOPOGRAFO JOR 32324.0000<br />

OPERADORES JOR 57324.0000<br />

j) Obras y/o servicios de apoyo a utilizar.<br />

Para este caso solo aplican vialidades de acceso provisionales a la urbanización final del proyecto.<br />

Para iniciar la etapa de construcción de la obra, se considera la necesidad de una serie de obras<br />

provisionales:<br />

Almacenes y oficinas: únicamente se requerirá de la construcción de un almacén que se empleará<br />

para el resguardo de planos, herramientas y materiales mínimos de construcción y operará<br />

también como oficina para recepción de materiales de los subcontratistas, éste podrá ser de<br />

láminas de zinc y materiales de la región que sean de fácil desmantelamiento.<br />

Instalaciones sanitarias provisionales, para el servicio sanitario se utilizarán letrinas portátiles<br />

temporales y se contratará a una empresa que se encargará de la instalación, mantenimiento y<br />

funcionamiento, esto implica el manejo del agua residual generada.<br />

Sitios de disposición de residuos: los residuos generados por obras provisionales, serán<br />

almacenados en contenedores cerrados e identificados que luego serán canalizados al sitio de<br />

disposición final de residuos sólidos urbanos del municipio de Benito Juárez.<br />

k) Volúmenes que se pretenden almacenar, explotar y/o producir para la etapa de construcción.<br />

(En caso de extracción de materiales pétreos, estaciones de servicio de combustible, expendios,<br />

plantas de asfalto, concreto y trituradoras).<br />

No aplica<br />

l) Sistema y/o procedimiento técnico que se utilizará para el almacenamiento, la extracción y/o<br />

transformación para la etapa de construcción. (En caso de extracción de materiales pétreos,<br />

estaciones de servicio de combustible, expendios, plantas de asfalto, concreto y trituradoras).<br />

No aplica<br />

m) Distancia existente desde la superficie al manto freático. (En caso de extracción de materiales<br />

pétreo).<br />

No aplica<br />

III.3.4. Etapa de operación y mantenimiento<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 49


El centro comercial Dragon Mart Cancún y obras asociadas está conformado por dos áreas con<br />

vocaciones y operación particulares:<br />

A) Centro Comercial<br />

El Centro Comercial es el área principal y la que define la esencia del negocio. El resto de la<br />

infraestructura e instalaciones complementan y dan soporte al Centro Comercial.<br />

• Locales de Exhibición: Son unidades de aproximadamente 25 metros cuadrados cada una,<br />

en las que los visitantes podrán conocer y adquirir las mercancías. Se contempla una<br />

edificación de 127,000 metros cuadrados a fin de albergar un total de 3,040 locales.<br />

• Restaurantes Premium: La entrada principal del Centro Comercial tendrá un segundo<br />

nivel, en el cual se ubicarán 2 restaurantes de alta cocina, uno de gastronomía China y otro<br />

Mexicana.<br />

• Locales comerciales: Son aquellas locales enfocados a proveer y satisfacer las necesidades<br />

de los usuarios del Centro Comercial, tales como restaurantes de comida rápida, cafetería,<br />

tiendas de conveniencia, entre otros.<br />

• Oficinas y servicios: Son las áreas destinadas para los servicios complementarios de los<br />

usuarios del Centro Comercial, siendo algunos ejemplos los Bancos, oficinas de la<br />

Administración del Dragon Mart Cancún, oficinas de prestadores de servicios como<br />

Agentes Aduanales, Transportistas, Despacho de Contadores y Abogados, Agencia de<br />

Viajes, entre otros. En la primera etapa se estima un espacio de 2,300 metros cuadrados,<br />

siendo que en la etapa posterior llegará hasta 5,600 metros cuadrados.<br />

• Plaza Cultural: Es un área abierta localizada entre la primera y segunda etapa del Centro<br />

Comercial, misma que consiste en una explanada de 160,000 metros cuadrados<br />

aproximadamente en donde se llevarán a cabo eventos que permitan conocer las culturas<br />

china y mexicana, así como actividades comerciales y de entretenimiento para los<br />

visitantes en general.<br />

El desarrollador será responsable de la Administración y Mantenimiento del Centro Comercial. Los<br />

arrendatarios deberán pagar una cuota de mantenimiento que cubrirá los siguientes conceptos:<br />

• Consumo Eléctrico y Agua: El desarrollador pagará directamente el consumo eléctrico, la<br />

cuota establecida por conexión al drenaje y el consumo de agua.<br />

• Seguridad: El desarrollador contratará directamente a una empresa especializada y que<br />

cuente con las autorizaciones necesarias para prestar el servicio de seguridad en el interior<br />

y exterior del Centro Comercial.<br />

• Mantenimiento: El desarrollador contará con el personal necesario para efectuar un<br />

adecuado mantenimiento preventivo y correctivo de todas las áreas del Centro Comercial<br />

(iluminación, señalización, áreas comunes, maquinaria y equipos, aire acondicionado).<br />

• Limpieza y recolección de residuos sólidos: El desarrollador contará con el personal<br />

necesario para efectuar la limpieza de las áreas comunes -­‐interiores y exteriores del<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 50


Centro Comercial-­‐, así como efectuar la recolección de residuos sólidos que se generen y<br />

su posterior traslado al Centro de Acopio del Centro Comercial.<br />

Es importante señalar que adicional al centro comercial, se plantea la edificación de 12 locales<br />

comerciales que se colocarán alrededor de los espejos de agua artificiales.<br />

Es de indicarse que el proyecto contempla la existencia de espejos de agua, mismos que serán<br />

artificiales y que no implicarán la apertura o alumbramiento del manto freático.<br />

B) Almacenes<br />

El proyecto prevé que los productos en exhibición cuenten con un inventario suficiente que<br />

permita la entrega inmediata de los productos objeto de venta. En este sentido, las bodegas que<br />

se ubicarán en el Centro Comercial denominado Dragon Mart Cancún, son instalaciones necesarias<br />

para la operación del concepto de negocio, toda vez que serán destinadas para el almacenaje de<br />

las mercancías cuyas muestras son exhibidas en el Centro Comercial.<br />

En este sentido, a continuación se describe el esquema de operación y mantenimiento de las<br />

distintas áreas y equipamientos del inmueble en su conjunto.<br />

El desarrollador arrendará la o las bodegas, siendo responsabilidad del arrendatario efectuar el<br />

mantenimiento preventivo y correctivo del inmueble. Los servicios básicos (eléctrico, agua,<br />

telefonía) se efectuarán directamente a nombre del o los arrendatarios, siendo estos responsables<br />

de su pago.<br />

La seguridad, limpieza y recolección de residuos sólidos para su traslado al Centro de Acopio del<br />

Centro Comercial serán responsabilidad del arrendatario, mismo que deberá contratar dichos<br />

servicios con terceros.<br />

C) Vivienda.<br />

Se plantea la construcción de un total de 722 viviendas unifamiliares, de las cuales 644 son de 100<br />

m2 y 78 de 150 m2, lo anterior dentro de la superficie máxima ocupable de la UGA 26, atendiendo<br />

a las disposiciones contenidas en el criterio específico 14 de desarrollo turístico del Programe de<br />

Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Benito Juárez, cumpliendo con el criterio de tener<br />

menos de 3 viviendas por hectárea concentradas en la superficie máxima ocupable y tomando<br />

como referente el número total de hectáreas de la UGA 26 para calcular el número permisible de<br />

viviendas que es de 919; siendo que la propuesta que se presenta es inferior en 197 viviendas al<br />

máximo permisible.<br />

Es importante indicar que no existen criterios referentes a vivienda o densidades de la misma en el<br />

Programa de Desarrollo Urbano Municipal que afecten a la zona del proyecto, y que los únicos<br />

criterios válidos para la zona son los referentes a los criterios 14 y 20, este último a contrario<br />

sensu, del referido POEL.<br />

No se omite señalar que el área de vivienda contará con canchas de básquet ball, las cuales se<br />

considerarán como parte de las obras asociadas del presente proyecto.<br />

D) Equipamiento del Inmueble<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 51


• Plantas de Tratamiento de Agua: El desarrollador será responsable de su operación y<br />

mantenimiento, siendo que el mismo se pagará mediante un cobro a los usuarios por<br />

conexión al drenaje y tratamiento de agua residual.<br />

• Plantas Desaladoras y Equipo de Potabilización de Agua: El desarrollador será responsable<br />

de su operación y mantenimiento, siendo que prestará el servicio de suministro de agua,<br />

instalará los equipos de medición necesarios, efectuará el cobro de consumo y pago del<br />

derecho por extracción a la Comisión Nacional de Agua.<br />

• Centro de Acopio de Desechos Sólidos: El desarrollador destinará un área del inmueble<br />

para la reciba y entrega de los desechos sólidos procedentes del Centro Comercial. El<br />

desarrollador contratará los servicios de una empresa especializada para recoger y tirar los<br />

desechos sólidos en un lugar autorizado fuera del inmueble.<br />

• La infraestructura eléctrica: El desarrollador la construirá y donará a la Comisión Federal<br />

de Electricidad, que será la responsable de su mantenimiento y operación.<br />

III.4. Vida útil del proyecto.<br />

Debido a las características del proyecto, la vida útil del mismo es indefinida.<br />

III.5. Programa de trabajo.<br />

III.5.1. Programa de trabajo para etapa de preparación del sitio.<br />

Tabla 13. Cronograma de trabajo de la preparación del sitio<br />

III.5.2. Programa de trabajo para la etapa de construcción.<br />

Tabla 14. Cronograma de trabajo de la construcción.<br />

Construcción<br />

Preparación<br />

del Sitio<br />

Meses<br />

1 2 3 4 5 6 7<br />

Meses<br />

8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18<br />

III.6. Superficie disponible para el proyecto y área de desplante requerida, describiendo las<br />

actividades que se desarrollan en sus colindancias.<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 52


Como ya se ha mencionado en el desarrollo de la presente Manifestación, el proyecto<br />

denominado “Construcción y Operación del Centro Comercial Dragon Mart Cancún y obras<br />

asociadas”, se encuentra ubicado en una porción del lote L-­‐22-­‐09, ubicado en la SM 50, MZ 01,<br />

localizado en la flexión izquierda del kilómetro 333+000 de la carretera federal 307 Chetumal-­‐<br />

Cancún, Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, dicho lote contiene una extensión total de<br />

561.37 hectáreas.<br />

Del mismo modo, se aclara que debido a diferentes autorizaciones otorgadas, las cuales ya fueron<br />

descritas y señaladas al principio de este capítulo, se realizó el aprovechamiento de materiales<br />

pétreos en un área total de 193.95 hectáreas, ubicadas dentro del lote antes mencionado, por lo<br />

que a consecuencia de este aprovechamiento de material pétreo, dicha extensión se encuentra en<br />

su totalidad carente de vegetación.<br />

Una vez aclarado lo anterior, se señala que es dentro de una porción de las 193.95 hectáreas<br />

desmontadas que se pretende llevar a cabo la Construcción y Operación del Centro Comercial<br />

Dragon Mart Cancún y obras asociadas, siendo que el total del proyecto se encuentra ubicado en<br />

una extensión de 183.94 hectáreas, las cuales como ya se estableció, se encuentran ausentes en<br />

su totalidad de vegetación, por lo que no será necesario realizar ningún tipo de desmonte o<br />

despalme, sino que al contrario, se contempla el establecimiento de áreas verdes y áreas de<br />

reforestación para mejorar sustancialmente las condiciones ambientales y el desarrollo armónico<br />

del entorno.<br />

III.7. Sitios alternativos para el desarrollo de la obra o actividad.<br />

Se indica que no existen sitios alternativos para el desarrollo del centro comercial y obras<br />

asociadas, que cumplan con las condiciones ambientales, técnicas y socioeconómicas adecuadas al<br />

proyecto como las existentes en el sitio en que se pretende su construcción.<br />

III.8. Manifestar la cantidad, porcentaje y especies de recursos naturales que habrán de<br />

aprovecharse, así como el destino final de los no proyectados para su utilización.<br />

En ninguna de las etapas del proyecto se contempla el aprovechamiento de los recursos naturales<br />

del sitio, ya que como se ha mencionado el mismo se encuentra desprovisto de vegetación y de<br />

otro tipo de servicios ambientales derivado de su uso previo como banco de materiales. En ese<br />

sentido, solamente se empleará el material pétreo denominado sascab para el desarrollo de la<br />

obra, aprovechamiento que como he insistido se encuentra autorizado previamente al<br />

establecimiento del centro comercial Dragon Mart.<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 53


CAPITULO IV<br />

IV. Análisis de sitios alternos para la localización y/o construcción del proyecto y justificación del<br />

sitio seleccionado para el proyecto.<br />

Como ya se ha mencionado con anterioridad en el capítulo que antecede, no existen sitios<br />

alternativos para el desarrollo del centro comercial y obras asociadas que cumplan con las<br />

condiciones ambientales, técnicas y socioeconómicas adecuadas al proyecto como las existentes<br />

en el sitio en que se pretende su construcción, toda vez que, como ya se ha dicho, el sitio fue<br />

previamente desmontado de conformidad a las autorizaciones descritas con anterioridad, toda vez<br />

que desde el año 2000 funciona como un banco de materiales, por lo que el sitio carece de<br />

vegetación o fauna con cierta importancia ecológica, además de que por su ubicación favorecerá<br />

la generación de empleos, impulsará el turismo y dará plusvalía a la zona en la que se encuentra.<br />

No obstante, y con el afán de dar cumplimiento al Guión para la Elaboración de la Manifestación<br />

de Impacto Ambiental modalidad Detallada, emitida por el Instituto de Impacto y Riesgo<br />

Ambiental del Estado de Quintana Roo, a continuación se reiteran los criterios de selección del<br />

sitio, previamente analizados en el capítulo III de la presente Manifestación de Impacto Ambiental<br />

en su modalidad Detallada:<br />

La selección del sitio se refiere a escoger el lugar donde desarrollaremos nuestro proyecto, lo cual<br />

tiene un alto grado de impacto en el ambiente y en los aspectos socioeconómicos 7 , y depende de<br />

muchos factores, entre los principales, los siguientes:<br />

• Incrementar localmente una cultura de desarrollo sustentable a los planes de desarrollo<br />

urbano<br />

• Considerar las principales necesidades humanas y de la comunidad<br />

• Promover e identificar la capacidad energética de tipo pasiva del lugar<br />

• Hacer una estrategia de transporte del sitio<br />

• Hacer trazos de concentración lineal, tanto a nivel arquitectónico como urbano.<br />

• Aplicar estrategias para el mejoramiento de la dotación de agua y energía del lugar<br />

• Modificar lo menos posible el medio ambiente<br />

• Dejar claros de luz y no realizar concentraciones de masa urbana<br />

• Tratar de no impactar en el paisaje ni en los ecosistemas del lugar<br />

• Por supuesto respetar las áreas de cultivo y de reserva ecológica y apegarse a los<br />

lineamientos de planeación urbana del lugar y de uso de suelo<br />

• Seleccionar sitios que permitan un futuro crecimiento y desarrollo planificado, para cubrir<br />

las necesidades de los potenciales usuarios<br />

• Aparte de evaluar todos los servicios con los que se debe contar para los edificios y sus<br />

usuarios, es recomendable también verificar todos los recursos disponibles en la región<br />

para efectos de intervenir en todo el ciclo de vida de un conjunto o desarrollo de edificios<br />

e infraestructura<br />

7<br />

Ewin, Reid (1996). Best Development Practices, American Planning association, Washington DC.<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 54


• Por supuesto, la identificación de todas las deficiencias del lugar es parte de la evaluación<br />

del sitio<br />

• Es conveniente apegarse a criterios generales de edificación sustentable, por medio de<br />

prácticas de diseño bioclimático y uso racional de los recursos disponibles.<br />

Es decir que los aspectos a considerar sobre la selección del sitio deben basarse en una evaluación,<br />

a través de estudios de: geología, topografía, orientación y aspectos de tipo de suelo, hidrología,<br />

vegetación y vida silvestre 8 . Podemos referirnos a estos como criterios ambientales, además de<br />

contemplar la ubicación y orientación del sitio que puede ayudar directamente y en gran medida a<br />

reducir el impacto ambiental del lugar y obtener muchos beneficios en el diseño bioclimático de la<br />

infraestructura, así como indirectamente reducir el consumo de energía de la misma 9 . Podemos<br />

considerar estos como aspectos técnicos.<br />

Es muy importante hacer notar que los factores antes mencionados para la selección del sitio,<br />

fueron considerados al seleccionar el lugar donde se desarrollará el proyecto de “Construcción y<br />

Operación del Centro Comercial Dragón Mart Cancún y obras asociadas”, tomando en cuenta los<br />

programas de ordenamiento ecológico aplicables a la zona, los cuales buscan el desarrollo<br />

sustentable de la región.<br />

En la elección y la planeación del sitio se tomó en consideración el equipamiento y los servicios<br />

básicos que son consecuencia de la infraestructura que posteriormente será instalada en el sitio,<br />

por lo cual se cuenta con la planeación arquitectónica y urbana, contemplando en ella las calles,<br />

avenidas y vialidades del lugar, espacio destinado a la circulación y estacionamientos así como la<br />

infraestructura y el equipamiento del sitio. Igualmente se dejaron espacios y se evitó las<br />

concentraciones de masas urbanas haciendo un uso eficiente del espacio con el que se cuenta.<br />

Cabe destacar que una de las principales razones por las cuales se eligió el sitio donde se<br />

desarrollará el Centro Comercial Dragón Mart Cancún, el cual es objeto de nuestro estudio, y por<br />

la cual no se eligió otro sitio alterno para el desarrollo del proyecto, es debido que el área había<br />

sido sometido a diversos usos anteriores que van desde actividades agropecuarias hasta el más<br />

reciente en donde el sitio se utilizó para la extracción de material pétreo, del cual se cuenta con las<br />

autorizaciones previas, las cuales se analizan a más detalle en el apartado Criterio Ambiental; por<br />

estas causas el sitio elegido ha sido ambientalmente modificado anteriormente, por lo que la<br />

implementación del proyecto no afectará gravemente el paisaje y el ecosistema, sino que<br />

contribuirá al mejoramiento del área al contar con áreas verdes y apegándose a los lineamientos<br />

de planeación urbana y de uso de suelo además de los criterios generales de edificación<br />

sustentable y uso racional de los recursos disponibles. Sin embargo para tener una idea más clara<br />

y detallada de los criterios utilizados para seleccionar el lugar, se desglosan a continuación<br />

examinando el sitio a nivel ambiental, técnico y socioeconómico:<br />

1.-­‐ Criterios ambientales:<br />

8 SEMARNAT (2009). LGEEPA, Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, sección de manifiesto de impacto<br />

ambiental, Gobierno de México. En: Hernández, S. y Delgado, D. 2010. Manejo sustentable del sitio en proyectos de arquitectura;<br />

criterios y estrategias de diseño. Quivera 12(1). Universidad Autónoma del Estado de México. Pp. 38-­‐51.<br />

9 Hernández, S. y Delgado, D. 2010. Manejo sustentable del sitio en proyectos de arquitectura; criterios y estrategias de diseño. Quivera<br />

12(1). Universidad Autónoma del Estado de México. Pp. 38-­‐51.<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 55


Como manera de justificar ambientalmente la razón de la selección del sitio para llevar a cabo el<br />

proyecto, se tiene que desarrollar los antecedentes legales del lote L-­‐22-­‐09, ubicado en la SM 50,<br />

MZ 01, localizado en la flexión izquierda del kilómetro 333+000 de la carretera federal 307<br />

Chetumal-­‐Cancún, Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, atendiendo que es dentro de una<br />

porción de éste en el que se pretende desarrollar el proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN Y<br />

OPERACIÓN <strong>DE</strong>L CENTRO COMERCIAL DRAGON MART CANCÚN Y OBRAS ASOCIADAS”.<br />

Primeramente, el lote L-­‐22-­‐09 ha funcionado desde el año 2000 como un banco de material pétreo<br />

de acuerdo a lo establecido en el dictamen de Manifestación de Impacto Regional, Permiso<br />

Ecológico Condicionado Provisional de Chapeo y Desmonte selectivos y permiso ecológico<br />

condicionado provisional de operación del proyecto Banco de Sascab de fecha 20 de septiembre<br />

del año 2000, emitido por la Dirección General de Ecología del Municipio de Benito Juárez,<br />

mediante el Oficio DGE/2489/00.<br />

El banco de materiales autorizado, implicaría el aprovechamiento del Sascab o subsuelo en 90<br />

hectáreas del lote L-­‐22-­‐09, de tal forma que se removió la vegetación del sitio en las 90 hectáreas<br />

autorizadas , haciendo notar que dicha remoción se realizó en un periodo en el cual no era vigente<br />

la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable por ser esta publicada el 25 de febrero de 2003,<br />

así como tampoco fue regida por la actual Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente<br />

del Estado de Quintana Roo, publicada el 29 de Junio de 2001; sino que se realizó al amparo del<br />

Reglamento de Ecología y Gestión Ambiental del Municipio de Benito Juárez, publicado en el<br />

Diario Oficial del Gobierno del estado el día 30 de Junio de 1994 vigente en el año 2000.<br />

La manifestación de impacto ambiental que dio origen a dicha autorización refiere en su capítulo II<br />

específicamente en el punto II.2. que las condiciones del sitio en el momento de la presentación<br />

de la Manifestación era el de un rancho habitado en ese momento por una familia, que se<br />

dedicaba a la vigilancia del predio, existiendo en él una construcción previamente edificada<br />

consistente en dos recamaras y sala, de material, y un área de trabajo techada con guano sin<br />

paredes, asimismo se encontraba un pozo y gallineros; de igual forma se señala en el punto<br />

“II.3.2.4. Uso actual del suelo y/o cuerpos de agua en el sitio del proyecto y colindancias” que el<br />

uso de suelo en ese momento era agrícola, pecuario y minero.<br />

Debido a la autorización emitida por la Dirección General de Ecología del Municipio de Benito<br />

Juárez, con número de Oficio DGE/2489/00 se permitió el aprovechamiento de 90 hectáreas<br />

ocasionando el desmonte, perdiéndose de esta forma los servicios ambientales que el ecosistema<br />

brindaba, de igual forma se fragmentó el hábitat y se modificó el paisaje pasando de una zona de<br />

uso agrícola, pecuaria y minera a un lote desprovisto de vegetación donde se desarrollan<br />

actividades de extracción de materiales pétreos.<br />

Para un mejor entendimiento a continuación se muestra la siguiente imagen:<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 56


Figura 8. 90 hectáreas aprovechadas<br />

Posteriormente en fecha 23 de febrero de 2006 en cumplimiento a la orden de inspección DGPA-­‐<br />

BMP-­‐015/2006, se levantó el acta de inspección número DGPA-­‐BMP-­‐DIV-­‐015/2006, en el banco de<br />

material pétreo denominado “El Tucán” ubicado en el kilómetro 333+000 al 333+500 flexión<br />

izquierda de la carretera federal 307 Chetumal-­‐Cancún, Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo,<br />

trayendo como consecuencia el inicio del procedimiento administrativo, el cual con fecha 13 de<br />

marzo de 2007 mediante Oficio SEDUMA/DS/SSMA/DGPA/0381/2007 se resolvió con número de<br />

expediente 04/2006, en el que se mencionó que el banco contaba con una superficie explotada de<br />

7 hectáreas, siendo que además en su punto resolutivo TERCERO se autorizó el aprovechamiento<br />

para la explotación de materiales pétreos en una superficie de 20 hectáreas, comprendidas en la<br />

UGA 27 del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Benito Juárez, Quintana<br />

Roo, adicionales a las 7 hectáreas explotadas.<br />

Debido a lo anterior se permitió el aprovechamiento de 27 hectáreas ocasionando el desmonte,<br />

perdiéndose de esta forma los servicios ambientales que el ecosistema brindaba, de igual forma se<br />

fragmentó el hábitat y se modificó el paisaje pasando de un banco de materiales con una<br />

extensión de 90 hectáreas a un total de 117 hectáreas.<br />

Quedando el área total de aprovechamiento, hasta ese momento, como a continuación se<br />

muestra:<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 57


Figura 9. 117 hectáreas aprovechadas<br />

De igual manera en fecha catorce de octubre de dos mil nueve, mediante el oficio<br />

SEDUMA/DS/SSMA/DGPA/BMP/0928/2009, se dio contestación a la Manifestación de Impacto<br />

Ambiental, denominada “Ampliación del cambio de uso de suelo en acahual y operación de un<br />

banco de materiales pétreos en el predio denominado “El Tucán”, promovido por Carlos José<br />

Castillo Díaz de León, y mediante la cual se autorizó realizar la extracción de materiales pétreos, en<br />

una superficie de 4.45 hectáreas, como se señala en la CONDICIONANTE PRIMERA de la<br />

autorización.<br />

Es de mencionar que en la Manifestación que dio origen a la autorización antes descrita, señala en<br />

su capítulo “IX. ASPECTOS GENERALES <strong>DE</strong>L MEDIO NATURAL Y SOCIOECONÓMICO <strong>DE</strong>L ÁREA<br />

DON<strong>DE</strong> SE <strong>DE</strong>SARROLLA LA OBRA O ACTIVIDAD” en su apartado “<strong>DE</strong>SCRIPCIÓN FISONÓMICA <strong>DE</strong><br />

LA VEGETACIÓN I<strong>DE</strong>NTIFICADA” lo siguiente:<br />

“Como ya habíamos mencionado la vegetación primaria es selva mediana subperennifolia,<br />

también conocida como bosque tropical perennifolio, es un tipo de bosque tropical seco y es el tipo<br />

de vegetación de mayor extensión en la zona cálida húmeda de México en general. En el predio<br />

esta vegetación es de tipo secundario ya que presenta diferentes estadíos sucesionales producto de<br />

las perturbaciones naturales y antropogénicas, entre las que podemos destacar la agricultura de<br />

roza, tumba y quema e impactos causados por huracanes, por lo tanto podemos decir que se trata<br />

de vegetación representada principalmente por acahuales de 10 a 15 años de edad sucesional.”<br />

Por esta razón es que se justifica legalmente el cambio de uso de suelo en terrenos considerados<br />

como acahuales, como bien lo dispone el artículo 24, fracción XVIII de la Ley del Equilibrio<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 58


Ecológico y Protección al Ambiente en el Estado de Yucatán, siendo que al realizarse el cambio de<br />

uso de suelo en acahuales, ocasiona de igual forma la fragmentación del hábitat y la modificación<br />

del paisaje, pasando de un banco de materiales con una extensión de 117 hectáreas a un total de<br />

121.45 hectáreas.<br />

Quedando el área total de aprovechamiento, hasta ese momento, como se muestra con la<br />

siguiente imagen:<br />

Figura 10. 121.45 hectáreas aprovechadas<br />

En fecha diecisiete de agosto del año dos mil once, el promoverte Carlos José Castillo Díaz de León<br />

en su calidad de apoderado general y especial de la C. Ana Marí Díaz de León Erosa, propietaria del<br />

predio denominado “El Tucán”, estipulado en la escritura pública número doscientos sesenta y<br />

ocho de fecha seis de julio del año dos mil, en la Notaría Pública número ochenta y siete del<br />

Estado de Yucatán, presentó la Manifestación de Impacto Ambiental, denominada “Ampliación del<br />

cambio de uso de suelo en acahual y operación de un banco de materiales pétreos en el predio<br />

denominado “El Tucán”, la cual dio como origen la autorización de fecha cuatro de abril del dos<br />

mil once, con número de oficio SEDUMA/DS/SSMA/DGPA/BMP/0715/2011, por medio de la en su<br />

CONDICIONANTE PRIMERA, se otorgó la autorización para realizar la extracción de materiales<br />

pétreos en una superficie de 14 hectáreas.<br />

Es de mencionar que en la Manifestación antes señalada, menciona en su capítulo “IX. ASPECTOS<br />

GENERALES <strong>DE</strong>L MEDIO NATURAL Y SOCIOECONÓMICO <strong>DE</strong>L ÁREA DON<strong>DE</strong> SE <strong>DE</strong>SARROLLA LA<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 59


OBRA O ACTIVIDAD” en su apartado “<strong>DE</strong>SCRIPCIÓN FISONÓMICA <strong>DE</strong> LA VEGETACIÓN<br />

I<strong>DE</strong>NTIFICADA” lo siguiente:<br />

“Como ya habíamos mencionado la vegetación primaria es selva mediana subperennifolia,<br />

también conocida como bosque tropical perennifolio, es un tipo de bosque tropical seco y es el tipo<br />

de vegetación de mayor extensión en la zona cálida húmeda de México en general. En el predio<br />

esta vegetación es de tipo secundario ya que presenta diferentes estadíos sucesionales producto de<br />

las perturbaciones naturales y antropogénicas, entre las que podemos destacar la agricultura de<br />

roza, tumba y quema e impactos causados por huracanes, por lo tanto podemos decir que se trata<br />

de vegetación representada principalmente por acahuales de 10 a 15 años de edad sucesional.”<br />

Por esta razón es que se justifica legalmente el cambio de uso de suelo en terrenos considerados<br />

como acahuales, como bien lo dispone el artículo 24, fracción XVIII de la Ley del Equilibrio<br />

Ecológico y Protección al Ambiente en el Estado de Yucatán, siendo que al realizarse el cambio de<br />

uso de suelo en acahuales, ocasiona de igual forma la fragmentación del hábitat y la modificación<br />

del paisaje, pasando de un banco de materiales con una extensión de 121.45 hectáreas a un total<br />

de 135.45 hectáreas.<br />

Quedando el área total de aprovechamiento, hasta ese momento, como se muestra con la<br />

siguiente imagen:<br />

Figura 11. 135.45 hectáreas aprovechadas<br />

Finalmente, en fecha diecisiete de agosto del año dos mil once, nuevamente, el promoverte Carlos<br />

José Castillo Díaz de León en su calidad de apoderado general y especial de la C. Ana María Díaz de<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 60


León Erosa, propietaria del predio denominado “El Tucán”, estipulado en la escritura pública<br />

número doscientos sesenta y ocho de fecha seis de julio del año dos mil, en la Notaría Pública<br />

número ochenta y siete del Estado de Yucatán, presentó la Manifestación de Impacto Ambiental,<br />

denominada “Ampliación del cambio de uso de suelo en acahual y operación de un banco de<br />

materiales pétreos en el predio denominado “El Tucán”, la cual dio como origen la autorización de<br />

fecha catorce de octubre del dos mil once, con número de oficio SEMA/DS/0550/2011, por medio<br />

de la en su CONDICIONANTE PRIMERA, se otorgó la autorización para realizar la extracción de<br />

materiales pétreos en una superficie de 58.50 hectáreas.<br />

Es de mencionar que en la Manifestación antes señalada, menciona en su capítulo “IX. ASPECTOS<br />

GENERALES <strong>DE</strong>L MEDIO NATURAL Y SOCIOECONÓMICO <strong>DE</strong>L ÁREA DON<strong>DE</strong> SE <strong>DE</strong>SARROLLA LA<br />

OBRA O ACTIVIDAD” en su apartado “<strong>DE</strong>SCRIPCIÓN FISONÓMICA <strong>DE</strong> LA VEGETACIÓN<br />

I<strong>DE</strong>NTIFICADA” lo siguiente:<br />

“Como ya habíamos mencionado la vegetación primaria es selva mediana subperennifolia,<br />

también conocida como bosque tropical perennifolio, es un tipo de bosque tropical seco y es el tipo<br />

de vegetación de mayor extensión en la zona cálida húmeda de México en general. En el predio<br />

esta vegetación es de tipo secundario ya que presenta diferentes estadíos sucesionales producto de<br />

las perturbaciones naturales y antropogénicas, entre las que podemos destacar la agricultura de<br />

roza, tumba y quema e impactos causados por huracanes, por lo tanto podemos decir que se trata<br />

de vegetación representada principalmente por acahuales de 10 a 15 años de edad sucesional.”<br />

Por esta razón es que se justifica legalmente el cambio de uso de suelo en terrenos considerados<br />

como acahuales, como bien lo dispone el artículo 24, fracción XVIII de la Ley del Equilibrio<br />

Ecológico y Protección al Ambiente en el Estado de Yucatán, siendo que al realizarse el cambio de<br />

uso de suelo en acahuales, ocasiona de igual forma la fragmentación del hábitat y la modificación<br />

del paisaje, pasando de un banco de materiales con una extensión de 135.45 hectáreas a un total<br />

de 193.95 hectáreas.<br />

Quedando el área total de aprovechamiento, hasta la presente fecha, como a continuación se<br />

muestra:<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 61


Figura 12. 193.95 hectáreas aprovechadas<br />

De igual forma, se seleccionaron como referencia. los Criterios e indicadores para los desarrollos<br />

habitacionales sustentables en México presentados en la Guíaconavi 10 del Instituto Nacional de<br />

vivienda (CONAVI), que si bien son criterios enfocados al desarrollo de obras de vivienda tambien<br />

nos sirven analizar ambientalmente el proyecto en comento, los cuales se enlistan y desarrollan a<br />

continuación:<br />

• Tomar en cuenta los estudios de ordenamiento ecológico y los planes de desarrollo de la<br />

zona.<br />

De acuerdo el Programa de Ordenamiento Ecològico Local del Municipio de Benito Juárez (POEL),<br />

las Unidades de Gestión Ambiental (UGA) en las cuales se localiza el proyecto son las conocidas<br />

como 26. Zona Poniente del corredor Aeropuerto Puerto Morelos y la 27. Bancos de Material<br />

Pétreo, mismos que son compatibles con el proyecto, en virtud de que las dos UGAS dentro de sus<br />

usos condicionados, mencional el uso Comercial. Igualmente, el Programa de Desarrollo Urbano<br />

de Benito Juárez es compatible con el proyecto, toda vez que no menciona ningún tipo de<br />

restricción de urbanización para la zona de Puerto Morelos (localidad en la que se encuentra el<br />

proyecto).<br />

10<br />

ComisiónNacionaldeVivienda. 2008. Criterios e indicadores para los desarrollos habitacionales. i sustentables en México. Guía<br />

CONAVI. México D.F.<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 62


• Ubicarse preferentemente fuera de las áreas que comprende el Sistema Nacional de Áreas<br />

Naturales protegidas, para evitar los efectos que puedan causarse a los ecosistemas.<br />

El sitio del proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún Área Natural Protegida (figura<br />

14)<br />

Figura 13. Ubicación del proyecto en las ANP´s de la Península de Yucatán<br />

• Ubicarse preferentemente fuera de las zonas donde existan especies endémicas,<br />

amenazadas o en peligro de extinción.<br />

En el área donde se pretende realizar el proyecto no se encuentran especies endémicas,<br />

amenazadas o en peligro de extinción.<br />

• Evitar preferentemente en áreas donde la disponibilidad del agua sea limitada y exista una<br />

gran demanda por el recurso.<br />

En el área del proyecto, la disponibilidad del agua se considera accesible y suficiente para<br />

abastecer las necesidades del proyecto. Lo anterior, debido a que la zona se encuentra cercana a<br />

diferentes desarrollos así como a corta distancia de la ciudad Cancún y la localidad de Puerto<br />

Morelos, ambas del Municipio de Benito Juárez, con fácil acceso a los ductos de la Comisión de<br />

Agua Potable y Alcantarillado de Quintana Roo.<br />

• Debe evitarse la selección de terrenos que presenten alguna o varias de las siguientes<br />

condiciones de vulnerabilidad naturales:<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 63


a) Terreno de composición geológica rocosa, que dificulte la instalación de las Redes de<br />

Alcantarillado Sanitario y Pluvial.<br />

b) Que contengan suelos de arenas o gravas no consolidadas;<br />

c) Los ubicados en áreas con peligro de desbordamiento de ríos;<br />

d) Los ubicados en áreas reservadas para recargas de acuíferos;<br />

e) Los sujetos a erosión hídrica;<br />

f) Los ubicados a menos de 500 m de cuevas o meandros de ríos que no sean estables;<br />

g) Los que presenten fallas geológicas o activas;<br />

h) Los que se localicen en yacimientos petrolíferos que permitan una explotación de los<br />

mismos o que presenten probabilidades de futuros aprovechamientos;<br />

i) Los que se localicen en zona de marea de tormenta y de oleaje, particularmente los<br />

generados por ciclones tropicales;<br />

j) Los ubicados en cañadas, barrancas, cañones susceptibles a erosión y asociados a intensas<br />

precipitaciones pluviales;<br />

k) Los que presenten erosión severa, con cárcavas profundas a menos de 100 m de<br />

separación;<br />

l) Los sujetos a un proceso erosivo causado por los vientos y/o por el escurrimiento excesivo<br />

de las aguas, por ejemplo playas o dunas;<br />

m) Los ubicados sobre rellenos que contengan desechos sanitarios, industriales o químicos;<br />

n) Los que tengan posibilidad o peligro de deslizamientos del suelo en, o sobre las viviendas.<br />

En caso de terrenos localizados al hombro o al pie de una ladera, se debe verificar la<br />

susceptibilidad a deslizarse mediante inspección geológica y pruebas geotécnicas. En caso<br />

de que la ladera presente condiciones de inestabilidad, se puede considerar la factibilidad<br />

de su estabilización;<br />

o) Los ubicados en las laderas de un volcán, sea éste activo o no.<br />

p) Los ubicados cerca de la línea de la costa en lugares en donde la ocurrencia de un sismo de<br />

gran magnitud puede generar un maremoto.<br />

El área donde se pretende la Construcción y Operación del Centro Comercial Dragon Mart<br />

Cancún y obras asociadas, no se encuentra dentro de alguno de los supuestos antes señalados.<br />

2.-­‐Criterios técnicos: De acuerdo a Velázquez Lopez 2008 11 en su apartado “1.1 Selección del<br />

sitio” se sugiere considerar los siguientes criterios para la selección del sitio a llevar a cabo un<br />

conjunto de viviendas, que aun cuando el proyecto no contempla la construcción de viviendas<br />

de igual forma aplican para el proyecto a desarrollar por sus propias características.<br />

• Tomar en cuenta el análisis de los usos y destinos, provisiones y reservas del suelo y la<br />

infraestructura y equipamiento con que cuenta la región.<br />

11<br />

Velázquez López, Martha Elva. 2008. Principios y normas técnicas de diseño para vivienda económica en Ciudad del Carmen,<br />

Campeche. Ayuntamiento de Cuidad del Carmen 2008-­‐2012.<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 64


Como ya se ha mencionado antes, de acuerdo al Programa de Ordenamiento Ecológico Local del<br />

Municipio de Benito Juárez (POEL), las Unidades de Gestión Ambiental (UGA) en las cuales se<br />

localiza el proyecto son las conocidas como 26. Zona Poniente del corredor Aeropuerto Puerto<br />

Morelos y la 27. Bancos de Material Pétreo, mismos que son compatibles con el proyecto, en<br />

virtud de que las dos UGAS dentro de sus usos condicionados, mención el uso Comercial.<br />

Por lo que la elaboración del proyecto se considera compatible con el uso y destino propuesto para<br />

la región.<br />

• Cada conjunto con su entorno y características necesitará de unas disposiciones<br />

específicas, para su integración territorial con otros asentamientos.<br />

La Construcción y Operación del Centro Comercial Dragon Mart Cancún y las obras asociadas, se<br />

llevarán a cabo siguiendo las disposiciones de las leyes aplicables en su caso, así como los<br />

requerimientos de construcción que apliquen dependiendo de la zona.<br />

• Debe también evitarse la selección de terrenos que presenten alguna o varias de las<br />

siguientes condiciones de vulnerabilidad naturales:<br />

1. Terreno de composición geológica rocosa, que imposibilite la instalación de las Redes de<br />

Alcantarillado Sanitario y Pluvial.<br />

2. Que contengan suelos de arenas o gravas no consolidadas.<br />

3. Suelos corrosivos tales como el solonchak y el histosol que provocan que las redes<br />

subterráneas de infraestructura construidas en estos suelos requieren de mantenimiento<br />

frecuente y costoso. Cuando estos suelos tienen un contenido altamente orgánico, lo cual<br />

se presenta en las zonas inundables, resultan blandos, fáciles de erosionar y colapsables.<br />

El sitio del proyecto no se encuentra integrado a ninguna de las condiciones antes mencionadas.<br />

• El diseño de los conjuntos debe respetar la topografía natural y minimizar la cantidad de<br />

nivelación necesaria para conseguir un buen drenaje.<br />

El sitio del proyecto, al igual que la mayor parte del Estado de Quintana Roo, presenta una<br />

topografía plana, por lo que las labores de nivelación del terreno serán las mínimas para asegurar<br />

un buen soporte los cimientos de la obra que se establecerán ahí.<br />

De igual forma se deberá evitar la selección de terrenos que presenten alguna o varias de las<br />

siguientes condiciones:<br />

• Los ubicados a una distancia igual o menor a 500 m del lindero más cercano a los<br />

depósitos de basura y/o de plantas de tratamiento de basura o de aguas residuales<br />

municipales, considerando los vientos dominantes.<br />

• Los ubicados a una distancia igual o menor a 1 km del límite de depósitos de combustible.<br />

• Los ubicados a una distancia igual o menor a 50 m de las estaciones de servicio<br />

(gasolineras o gaseras).<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 65


• Los ubicados a una distancia igual o menor a 500 m de ductos en los que fluyan<br />

combustibles (gasoductos, oleoductos, etc.), así como de instalaciones industriales de alta<br />

peligrosidad.<br />

• Los ubicados a menos de 50 m de las líneas de electrificación de alta tensión.<br />

• Los ubicados a menos de 30 m de líneas troncales de electrificación.<br />

• Los ubicados a menos de 3 m de ramales o líneas de distribución de alumbrado público,<br />

teléfono, telégrafo o televisión por cable.<br />

• Los ubicados dentro de los límites de influencia de campos de aviación según las<br />

regulaciones aplicables.<br />

• Los ubicados en áreas de relleno provenientes de residuos industriales, químicos,<br />

contaminantes o de basura en general.<br />

• Los ubicados en áreas que fueron cementerios.<br />

• Los ubicados dentro del derecho de vía de ductos o tuberías que conduzcan materiales<br />

peligrosos, así como de caminos, vías de ferrocarril y cuerpos superficiales de agua, por<br />

donde se transporten materiales peligrosos.<br />

• Los que hayan sido utilizados como depósitos de materiales corrosivos reactivos,<br />

explosivos, tóxicos, inflamables o infecciosos.<br />

• Los ubicados dentro del radio de afectación derivado de algún desastre químico causado<br />

por alguna fuga, derrame, explosión o incendio de industrias localizadas en la vecindad del<br />

mismo.<br />

El sitio del proyecto no se encuentra integrado a ninguna de las condiciones antes mencionadas.<br />

3.-­‐Criterios socioeconómicos: Para determinar los socioeconomicos que deben ser considerados<br />

para seleccionar el sitio donde se llevará a cabo el proyecto, se tomo como referencia el Articulo<br />

3° de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Quintana Roo, cuyo objetivo es lograr un<br />

ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano de los centros de<br />

población que tenderán a mejorar los niveles de vida de la población urbana y rural, mediante:<br />

• La vinculación del desarrollo regional y urbano con el bienestar social;<br />

El proyecto traerá un beneficio social para el Municipio de Benito Juárez, ya que es un proyecto<br />

pensado para llamar la atención tanto de turistas como de gente de la región, donde podrán<br />

conseguir y comprar diferentes productos, ocasionando un posible aumento de turismo, de<br />

igual forma ocasionará un beneficio económico y diversificará la economía estatal al ser<br />

contemplado como un centro de distribución de productos chinos hechos en México.<br />

Asimismo se contratará mano de obra calificada y no calificada lo que generará empleos<br />

temporales para las personas de las localidades cercanas.<br />

• Distribución equilibrada de los centros de población y las actividades económicas;<br />

El proyecto contempla la distribución equilibrada, ya que el centro comercial y obras<br />

asociadas, dentro de las cuales se encuentra el desarrollo inmobiliario contarán con los<br />

espacios suficientes para el desarrollo de las actividades económicas.<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 66


• La adecuada interrelación socio-­‐económica de los centros de población;<br />

El proyecto contempla una adecuada interrelación entre el centro de población, ya que este<br />

se encuentra cercano a las áreas donde el personal empleado laborará. Ocasionando de<br />

igual forma un ahorro a las personas que laborarán en centro comercial.<br />

• La creación y mejoramiento de condiciones favorables para la relación adecuada entre<br />

zonas de trabajos, vivienda y recreación de los centros en los centros de población;<br />

El proyecto, como bien se sabe incluye un centro comercial, un conjunto de viviendas y áreas<br />

verdes, entre otras obras, con el objeto de tener condiciones favorables para los que pretendan<br />

habitar dentro del complejo Dragon Mart.<br />

• La estructuración interna de los centros de población y la dotación suficiente y oportuna de<br />

infraestructura, equipamiento y servicios urbanos;<br />

El proyecto contempla la infraestructura, equipamiento y servicios urbanos necesarios para<br />

que se desarrolle de una manera adecuada y apegada a lo que dispone las leyes aplicables así<br />

como el Programa de Ordenamiento Ecológico y el Programa de Desarrollo Urbano, aplicable<br />

al proyecto.<br />

• La prevención, control y atención de riesgos y contingencias ambientales y urbanos en los<br />

centros de población;<br />

Se respetará y cumplirá todo lo relacionado a la prevención, control y atención de riesgos y<br />

contingencias ambientales que señalan las leyes y programas aplicables al proyecto.<br />

• La protección al ambiente y la preservación del equilibrio ecológico en los centros de<br />

población, conforme a los criterios de política ambiental establecidos en la legislación<br />

aplicable;<br />

El proyecto se llevará a cabo apegándose a los criterios ambientales establecidos en el<br />

Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Benito Juárez, aplicables a la<br />

zona del proyecto, con el objeto de causar el mínimo daño al ambiente.<br />

• La coordinación y concertación de la inversión pública y privada con la planeación del<br />

desarrollo regional y urbano;<br />

El proyecto que se pretende realizar, será realizado por medio de inversión privada; no<br />

obstante, esto traerá beneficios para el Municipio, en virtud de que ocasionará un tráfico de<br />

gente del exterior de Estado, así como que los servicios necesarios para el desarrollo del<br />

proyecto como lo son, agua, luz, recolección de basura etc, serán proporcionados por el<br />

Municipio.<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 67


Beneficio económico para las localidades cercanas:<br />

El factor distribución es tan importante en su función dentro del proceso económico total, como<br />

pueden serlo Producción y Consumo, y si a estos aunados con el imperativo de la necesidad de<br />

cambios y progreso de nuestro país, que actualmente esta atravesando por una etapa de<br />

industrialización, tan directamente encaminada al bien común, desde un punto de vista<br />

económico, la tienda de auto-­‐servicio, al aumentar su capacidad de compra frente al proveedor,<br />

está beneficiándose con mejores condiciones y beneficiando a la industria con el consumo de un<br />

gran volumen de sus artículos ya reducir al mínimo sus gastos de funcionamiento, ha aumentado<br />

el poder adquisitivo del público consumidor, al que repercute las economías en forma de precios<br />

bajos. De la gran rapidez de operación, se pueden enumerar algunas de las ventajas tanto para el<br />

consumidor como para el comerciante, en relación con el sistema antigüo.<br />

Ventajas para el Consumidor:<br />

• Compra más barato.<br />

• No hay vendedor que en algunos casos obliga a comprar lo que no se necesita.<br />

• Ahorro de tiempo, ya que tiene a su alcance todas las mercancías que desea en un solo<br />

establecimiento.<br />

• Estacionamiento accesible para coches.<br />

• Puede pagar el importe de sus mercancías en efectivo, con su tarjeta Bancaria y en<br />

algunos casos con cheque personal.<br />

• Limpieza e higiene total, en contraste con el comercio tradicional.<br />

Algunas de las ventajas del empresario de una tienda de Auto-­‐servicio.<br />

• Puede ofrecer precios más baratos y mejores servicios debido a sus volúmenes de compra.<br />

• Reducción de sus gastos de funcionamiento.<br />

• Una constante rotación de sus inventarios.<br />

• Mejor uso del espacio disponible.<br />

Ahora bien, estas ventajas tanto para el consumidor como para el empresario, a su vez generan<br />

beneficio para la economía en general, como pueden ser:<br />

• Ayuda a reducir el costo de vida.<br />

• Tienen artículos hechos en el país para su venta.<br />

• Fomenta el engrandecimiento de las empresas.<br />

Ponderadas las ventajas de las tiendas de Auto-­‐servicio, evaluadas por parte del público, las<br />

desventajas únicamente serían para el comerciante que obtiene en cada artículo que trabaja un<br />

reducido margen de utilidad bruta en los productos alimenticios, pero que por contra, son<br />

compensados con creces, debido a la gran rotación de sus inventarios además por los artículos no<br />

alimenticios, en los que tienen menos rotación en sus inventarios, pero en cambio su margen de<br />

utilidad es mayor.<br />

Ahora bien y hablando específicamente de algunas de las ventajas que produciría el Centro<br />

Comercial Dragon Mart Cancún, se tienen las siguientes:<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 68


1. Alto Punto de Partida. Centro de Distribución de Productos Chinos(México) y Dragon Mart<br />

Cancún son los proyectos con soportes de los gobiernos de China y México, los cuales obtendrán<br />

atención específica debajo del antecedente de la cooperación económica y comercial entre China<br />

y México.<br />

2. Gran Mercado. México tiene una ubicación geográfica favorable, limita al norte con los Estados<br />

Unidos y al sur con América Latina, por lo que tiene el impacto del mercado de América del Norte<br />

y América Latina.<br />

3. Efecto de Excelente Escala. El Centro Comercial Dragon Mart Cancún será el centro de<br />

distribución más grande y más regulado en México y América de Productos Chinos (México). El<br />

efecto de excelente escala producirá la atención de México y sus países vecinos al Centro<br />

Comercial Dragon Mart Cancún.<br />

4. Excelente Medio. Cancún es una famosa ciudad de turismo internacional, la cual tiene su propio<br />

flujo de información, turismo frecuente, ambiente comercial y ambiente de política, por lo que<br />

todas son características muy adecuados para que las empresas chinas y comerciales se<br />

desarrollen a largo plazo aquí.<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 69


CAPITULO V<br />

V. VINCULACIÓN CON LOS OR<strong>DE</strong>NAMIENTOS JURÍDICOS APLICABLES EN MATERIA <strong>AMBIENTAL</strong>.<br />

Con el presente capítulo, se detalla y analiza la vinculación del proyecto con los ordenamientos<br />

jurídicos aplicables en materia ambiental, con la finalidad de enfatizar su viabilidad tanto jurídica<br />

como ecológica.<br />

Para comenzar, debemos atender a la forma en la cual la legislación aplicable indica la procedencia<br />

de este tipo de estudios en materia ambiental.<br />

El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que todo hombre<br />

tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar; constituyendo dicha<br />

mención el fundamento primero y fundamental del desarrollo normativo que se denomina<br />

coloquialmente como “derecho ambiental” o “derecho ecológico”.<br />

No obstante, existen otros preceptos de carácter constitucional que refuerzan la intención del<br />

legislador de preservar el referido medio ambiente adecuado.<br />

Ejemplo de ello lo observamos en la redacción del artículo 27 de nuestra Ley Fundamental, de<br />

donde emana la regulación del derecho patrimonial público y privado y donde se prevé el cuidado<br />

del ambiente como consideración trascendental para el ejercicio de los referidos derechos<br />

patrimoniales; es decir, se limitan los atributos de los derechos de propiedad, posesión,<br />

aprovechamiento y explotación a partir de criterios de carácter ambiental.<br />

Observe la redacción:<br />

“Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio<br />

nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de<br />

transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.<br />

...<br />

La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades<br />

que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los<br />

elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa<br />

de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el<br />

mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana...”.<br />

Al fijar el fundamento del derecho patrimonial, el Constituyente Permanente establece de manera<br />

enunciativa las limitaciones a ese ejercicio de la propiedad y posesión, así como de<br />

aprovechamiento de los recursos naturales, a partir de la fijación de las siguientes medidas de<br />

carácter ambiental y de desarrollo urbano:<br />

a) Medidas para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos,<br />

reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y<br />

regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;<br />

b) Medidas para preservar y restaurar el equilibrio ecológico;<br />

c) Medidas para el fraccionamiento de los latifundios;<br />

d) Medidas para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación<br />

colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural;<br />

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Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 70


e) Medidas para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las<br />

demás actividades económicas en el medio rural,<br />

f) Medidas para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la<br />

propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.<br />

Los incisos anteriores dan lugar a la generación de diversa regulaciones que más adelante iremos<br />

desglosando a efecto de fundamentar debidamente este apartado, más todos ellos implican<br />

limitaciones al derecho real de propiedad pública o privada. Para poder superar dichas limitantes,<br />

el derecho positivo mexicano establece diversos medios o políticas tendientes a lograr actividades<br />

de desarrollo económico, pero con una perspectiva de sustentabilidad.<br />

La Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo, la cual<br />

tiene por objeto propiciar el desarrollo sustentable, y regular las acciones tendentes a la<br />

preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como las de protección del ambiente del<br />

Estado de Quintana Roo, establece en su artículo 10, diversos principios de política ambiental;<br />

siendo estos los siguientes:<br />

I.-­‐ Los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad y de su equilibrio dependen la vida y las<br />

posibilidades productivas del país;<br />

II.-­‐ Los ecosistemas y sus elementos deben ser aprovechados de manera que se asegure una<br />

productividad óptima y sustentable, compatible con su equilibrio e integridad, asegurando el<br />

mantenimiento de su diversidad y renovabilidad;<br />

III.-­‐ Las autoridades y los particulares deben asumir la responsabilidad de la protección del<br />

equilibrio ecológico, la cual comprende, tanto las condiciones presentes como las que<br />

determinarán la calidad de vida de las futuras generaciones;<br />

IV.-­‐ La prevención es el medio más eficaz para evitar los desequilibrios ecológicos;<br />

V.-­‐ La coordinación entre los distintos niveles de gobierno y la concertación con la sociedad,<br />

constituye un mecanismo indispensable para la eficacia de las acciones ecológicas, por lo que, se<br />

promoverá la activa participación de la sociedad en la solución de los problemas ecológicos y en la<br />

consecución de su propio bienestar, mediante el uso adecuado, integral y sustentable del<br />

patrimonio natural;<br />

VI.-­‐ En el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieren al Estado, para regular, promover,<br />

restringir, prohibir, orientar y, en general, inducir las acciones de los particulares en los campos<br />

económico y social, se considerarán los criterios de preservación y restauración del equilibrio<br />

ecológico;<br />

VII.-­‐ La normatividad en materia ambiental es obligatoria en la formulación de los planes y<br />

programas de Gobierno y en las actividades de otros sectores de la sociedad;<br />

VIII.-­‐ Se incentivará a quien proteja el ambiente y aproveche de manera sustentable los recursos<br />

naturales, para continuar en el desarrollo de estas actividades;<br />

IX.-­‐ Debe garantizarse la promoción en todo el territorio del Estado de los ordenamientos<br />

ecológicos que ubiquen y regulen las actividades productivas y de servicios, de manera que quede<br />

asegurada la perduración de los recursos naturales;<br />

X.-­‐ El control y la prevención de la contaminación ambiental, el adecuado aprovechamiento de los<br />

elementos naturales y el mejoramiento del entorno natural en los asentamientos humanos, son<br />

elementos fundamentales para elevar la calidad de vida de la población;<br />

XI.-­‐ Se promoverá la restauración de áreas degradadas, así como la revegetación o reforestación y<br />

repoblación con especies nativas, de acuerdo con las condiciones climáticas locales;<br />

XII.-­‐ El aprovechamiento de los recursos naturales renovables debe realizarse de modo que se<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 71


asegure el mantenimiento de su diversidad y renovabilidad;<br />

XIII.-­‐ Los recursos naturales no renovables deben de utilizarse de modo que se evite el peligro de<br />

su agotamiento y la generación de efectos ecológicos adversos;<br />

XIV.-­‐ El sujeto principal de la concertación ecológica son no solamente los individuos, sino también<br />

los grupos de organizaciones sociales. El propósito de la concertación de acciones ecológicas es<br />

reorientar las relaciones entre la sociedad y la naturaleza;<br />

XV.-­‐ Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y<br />

bienestar. Las autoridades en los términos de ésta y otras leyes, ejecutarán las medidas para<br />

garantizar ese derecho;<br />

XVI.-­‐ Garantizar el derecho de las comunidades, incluyendo a los pueblos indígenas, a la<br />

protección, preservación, uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la<br />

salvaguarda de la biodiversidad, de acuerdo a lo que determine la presente Ley y otros<br />

ordenamientos aplicables; y<br />

XVII.-­‐ La erradicación de la pobreza es condición necesaria para el desarrollo sustentable.<br />

Ahora bien, con base a los referidos principios, se generaron en la Ley del Equilibrio Ecológico y la<br />

Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo, los instrumentos de la política ambiental que<br />

dan practicidad a los citados principios, estando entre ellos la Evaluación del Impacto Ambiental.<br />

El artículo 4, fracción XVI, de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado<br />

de Quintana Roo, define a la evaluación del impacto ambiental como el procedimiento a través del<br />

cual se autoriza la procedencia ambiental de proyectos específicos, así como las condiciones a que<br />

se sujetarán los mismos para la realización de las obras o actividades, públicas o privadas, que<br />

puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las<br />

disposiciones aplicables para proteger el ambiente, y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin<br />

de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos.<br />

Ahora bien y de conformidad con el numeral 5, fracción XVI, corresponde al Estado, como orden<br />

de gobierno, por conducto de la Secretaría, la evaluación de la manifestación de impacto<br />

ambiental de las obras o actividades que no se encuentren expresamente reservadas a la<br />

federación y en su caso, expedir las autorizaciones correspondientes y turnar a la autoridad<br />

federal la información que con motivo de la evaluación del estudio de impacto ambiental le<br />

competa a esta último; de igual manera en su artículo 24 se enumeran las obras o actividades que<br />

seran sujetas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, conforme al procedimiento<br />

previsto en el Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de<br />

Quintana Roo, entre las cuales se encuentran, fracción X, fraccionamientos y unidades<br />

habitacionales, desarrollos inmobiliarios que no se encuentrenen ecosistemas costeros y nuevos<br />

centros de población, fracción XI referente a hoteles, restaurantes y centros comerciales que no se<br />

encuentren en zonas de jurisdicción Federal y la fracción XV, referente a plantas de tratamiento de<br />

aguas residuales, sistemas de drenaje y alcantarillado, bordos, represamientos y plantas de<br />

potabilización de aguas; lo cual se ve reiterado en el artículo 7, fracciones X, XI y XIV del<br />

Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Quintana<br />

Roo, en materia de impacto ambiental.<br />

En el caso que nos ocupa, la porción del polígono donde se pretende la “Construcción y Operación<br />

del Centro Comercial Dragon Mart Cancún y obras asociadas” se localiza en una porción del lote-­‐<br />

22-­‐09, en la SM 50, MZ 01, localizado en la flexión izquierda del kilometro 333+000 de la carretera<br />

federal 307 Chetumal-­‐Cancún, Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo”, la cual se encuentra<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 72


ubicada en las siguientes coordenadas:<br />

Tabla 15: Coordenadas de el lote L-­‐09-­‐22 El Tucán<br />

Tabla. 16 Coordenadas de ubicación del total del proyecto dentro del lote 22-­‐09<br />

Polígono Construcción Dragón Mart Cancún<br />

Coordenadas UTM<br />

Vértices X Y<br />

1 512209.6238 2317809.2608<br />

2 512182.4187 2317374.6703<br />

3 512131.2474 2317377.8736<br />

4 512083.3951 2316613.4514<br />

5 512134.5636 2316610.2039<br />

6 512127.6993 2316502.0478<br />

7 513192.1737 2316434.4894<br />

8 513198.4842 2316543.6474<br />

9 513556.1104 2316521.2601<br />

10 513612.1306 2316861.3842<br />

11 513625.0032 2316939.1461<br />

12 513668.1393 2317130.3715<br />

13 513712.8481 2317278.1759<br />

14 513723.8842 2317312.6549<br />

15 513740.2147 2317362.6146<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 73


16 513641.9569 2317370.1319<br />

17 513675.8222 2317464.7871<br />

18 513682.2713 2317490.3059<br />

19 513269.8697 2317523.9441<br />

20 513283.7385 2317741.3036<br />

V.1. Análisis de la compatibilidad del proyecto con el programa de ordenamiento ecológico local<br />

del municipio de Benito Juárez, Quintana Roo.<br />

De acuerdo a la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo,<br />

en su artículo 14, establece que el ordenamiento ecológico deberá estar dirigido a planear,<br />

programar y evaluar el uso del suelo y el manejo de los recursos naturales en el territorio estatal,<br />

para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger al ambiente;<br />

De conformidad con el artículo 16 de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del<br />

Estado de Quintana Roo, el Ordenamiento Ecológico del Territorio Estatal, se llevará a cabo a<br />

través de los Programas de Ordenamiento Ecológico, los cuales pueden ser Regionales y Locales.<br />

El ordenamiento ecológico regional en términos de lo descrito por el artículo 17 de la Ley del<br />

Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo, podrá ser formulado y<br />

expedido por el Titular del Poder Ejecutivo Estatal, en los términos de las leyes locales aplicables<br />

con el apoyo técnico de la Secretaría, abarcando la totalidad o una parte del territorio estatal, con<br />

la participación de los municipios.<br />

De conformidad con el artículo 18 de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del<br />

Estado de Quintana Roo, se establece que los Programas de Ordenamiento Ecológico Locales<br />

pueden ser expedidos conjuntamente por la autoridad estatal y municipal, supuesto en el cual se<br />

configura el Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Benito Juárez del Estado<br />

de Quintana Roo (POEL).<br />

El POEL establece los términos de referencia para la elaboración del Programa de Ordenamiento<br />

Ecológico del Municipio Benito Juárez, Quintana Roo, contemplando en su primer apartado, un<br />

análisis del Marco Jurídico-­‐administrativo y de las políticas institucionales. En ese sentido, el<br />

Programa de Ordenamiento Ecológico Local de Benito Juárez presenta, en forma de cuadros<br />

sinópticos un análisis retrospectivo de las últimas dos décadas (1980-­‐2002). Se incluyen en<br />

distintos apartados las políticas institucionales, el marco jurídico federal y el marco jurídico local,<br />

destacando la vinculación e influencia entre ellos, en el contexto general de la planeación<br />

territorial.<br />

En ese sentido, la polignal donde se pretende realizar el proyecto denominado “Construcción y<br />

Operación del Centro Comercial Dragon Mart y obras asociadas” se encuentra enclavada en dos<br />

Unidades de Gestión Ambiental, siendo estas las “UGA26. Zona Poniente del corredor Aeropuerto<br />

Puerto Morelos” y la “UGA27. Bancos de material pétreo”, la primera con Política de<br />

Aprovechamiento Sustentable con uso predominante Turístico, y la segunda con Política de<br />

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Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 74


Aprovechamiento no urbano con uso predominante la minería. Como podemos observar en la<br />

siguiente figura:<br />

Figura 14. Ubicación del proyecto en las UGAs del POEL del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo<br />

Es de señalarse que el proyecto denominado Centro Comercial Dragon Mart Cancún y obras asociadas, se<br />

llevará a cabo en una porción del predo L-­‐22-­‐09 El Tucán, siendo que dicho predio se encuentra enclavado<br />

en las UGAS 01, 26 y 27 del POEL del Municipio de Benito Juárez, no obstante el proyecto Centro Comercial<br />

Dragon Mart Cancún y obras asociadas, únicamente ocupará las UGAS 26 y 27 del del POEL del Municipio de<br />

Benito Juárez, no obstante el proyecto Centro Comercial Dragon Mart Cancún en las siguientes proporciones<br />

y dejando todo el resto de las 561.37 ha (370.90ha) para efectos de reforestación y conservación.<br />

SUPERFICIES UGAS<br />

Clave UGA Proyecto Áreas verdes Áreas reforestación Total<br />

27 40.67 ha 9.40 ha 23.94 ha 74.01 ha<br />

26 93.85 ha 2.96 ha 19.65 ha 116.46 ha<br />

Una vez manifestado lo anterior, a continuación se describen los usos de suelos predominantes,<br />

compatibles, condicionados e incompatibles, así como que se hacen valer los argumentos conducentes que<br />

permitan demostrar que se cumplen con los criterios ecológicos de aplicación general para todas las UGAS<br />

del POEL del municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, así como los criterios ecológicos específicos de la<br />

UGA 26 y 27, que es donde se encuentra ubicado el proyecto que se pretende realizar.<br />

V.1.1 CRITERIOS ECOLÓGICOS <strong>DE</strong> APLICACIÓN GENERAL<br />

CG-­‐01.-­‐ ComoloestablecelaLeydelEquilibrioEcológicoylaProtecciónalAmbientedelEstadode Quintana Roo, en su artículo 132, las personas físicas o morales quedan obligadas a proporcionar un<br />

porcentaje del terreno a construir, preferentemente como área verde, lo que en su caso siempre será<br />

permeable, con los siguientes porcentajes: a) En prediosconáreamenora100metroscuadradosse destinará como mínimo 10 % de la superficie total del predio, b) En predios de 101 hasta 500 metros<br />

cuadrados, se destinará como mínimo 20 % de la superficie total del predio, c) En los lotes de 501 a 3,000<br />

metros cuadrados, se destinará como mínimo 30 % de la superficie total del predio, y d) En los lotes de<br />

3,001 metros cuadrados en adelante se destinará como mínimo 40 % de la superficie total del predio.<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 75


Como se ha indicado anterioremente, el proyecto sujeto a evaluación de impacto ambiental se<br />

encuentra localizado en una porción del lote L-­‐22-­‐09, mismo lote que cuenta con una extensión<br />

total de 561.37 hectáreas y que responde al polígono que a continuación se describe en<br />

coordenadas geográficas:<br />

Tabla 17: polígono El Tucán.<br />

Es preciso hacer notar que en este polígono se ha desarrollado durante un periodo de cerca de<br />

diez años la actividad de un banco de materiales pétreos, lo anterior al amparo de diversas<br />

autorizaciones ambientales, las cuales ya fueron descritas y señaladas en la presente<br />

Manifestación de Impacto Ambiental en el subtítulo “III.3.1.1. Criterios ambientales”, lo que dio<br />

lugar a la afectación de un total de 193.95 hectáreas, superficie que se encuentra desprovista de<br />

vegetación, aun cuando no toda el área fue sujeta de aprovechamiento de material petreo, sino<br />

principalmente la ubicada en la UGA 27.<br />

Ahora bien, la porción del lote L-­‐22-­‐09 en la cual se pretende construir el Centro Comercial<br />

Dragon Mart Cancun y obras asociadas, se encuentra dentro de la superficie que ha sido objeto de<br />

afectaciones por virtud de la existencia del banco de materiales y de las autorizaciones<br />

ambientales que permitieron su funcionamiento, y abarca una extensión de 183.94 ha. Para<br />

justificar lo anterior, observese el polígono formado con las siguientes coordenadas geográficas, a<br />

las que debemos restar los polígonos de áreas verdes que igualmente se anexan.<br />

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Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 76


Tabla 18: Polígono del Centro Comercial Dragon Mart Cancún y obras asociadas<br />

Polígono Construcción Dragón Mart Cancún<br />

Coordenadas UTM<br />

Vértices X Y<br />

1 512209.6238 2317809.2608<br />

2 512182.4187 2317374.6703<br />

3 512131.2474 2317377.8736<br />

4 512083.3951 2316613.4514<br />

5 512134.5636 2316610.2039<br />

6 512127.6993 2316502.0478<br />

7 513192.1737 2316434.4894<br />

8 513198.4842 2316543.6474<br />

9 513556.1104 2316521.2601<br />

10 513612.1306 2316861.3842<br />

11 513625.0032 2316939.1461<br />

12 513668.1393 2317130.3715<br />

13 513712.8481 2317278.1759<br />

14 513723.8842 2317312.6549<br />

15 513740.2147 2317362.6146<br />

16 513641.9569 2317370.1319<br />

17 513675.8222 2317464.7871<br />

18 513682.2713 2317490.3059<br />

19 513269.8697 2317523.9441<br />

20 513283.7385 2317741.3036<br />

Tabla 19: Cuadros de construcción de áreas verdes y de conservación<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 77


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Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 78


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Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 79


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Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 80


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Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 81


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Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 82


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Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 83


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Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 84


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Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 85


Tabla 20: CUADROS <strong>DE</strong> CONSTRUCCIÓN <strong>DE</strong> LAS ÁREAS VER<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> LOS ESPEJOS <strong>DE</strong> AGUA<br />

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Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 86


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Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 87


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Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 88


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Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 89


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Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 90


Con base en lo anterior y a efecto de acreditar el cumplimiento de este criterio general, se indica<br />

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Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 91


que el proyecto sujeto a evaluación incluirá un total de 61.99 ha de áreas reforestadas, verdes y<br />

jardinadas, 357.78 ha destinadas a la conservación y facilitadoras de conectividad estructural, que<br />

en total ascienden a la cantidad de 419.77 ha que implican el 74.77% del total de las 561.37 ha que<br />

tiene de extensión el predio L-­‐02-­‐99 denominado “El Tucan”.<br />

A su vez, el área destinada a las diversas estructuras y edificaciones del Proyecto abarca un total<br />

de 141.60 ha, que implican el 25.22% del total de las 561.37 ha que tiene de extensión el predio L-­‐<br />

02-­‐99 denominado “El Tucan”.<br />

Por ende, se cumple con el criterio relativo a que se destinara como área verde, en los lotes de<br />

3,001 metros cuadrados en adelante, un mínimo 40 % de la superficie total del predio, siendo que<br />

incluso en el proyecto se pretende no solo cumplir con la existencia de área verde, sino destinar<br />

superficies a la conservación y algunas otras a reforestación con especies nativas.<br />

CG-­‐02.-­‐ La superficie que se permite desmontar es el área de aprovechamiento máxima<br />

permitida para el desplante del proyecto, incluyendo la totalidad de las obras consideradas, las<br />

vialidades e infraestructura, el equipamiento y las áreas verdes.<br />

Es de recordar que debido a previas autorizaciones expedias por la autoridad ambiental es que el<br />

área del proyecto carece de vegetación, producto de la actividad de un banco de materiales de la<br />

propiedad de persona diversa al actual poseedor. Dichas autorizaciones son las siguientes:<br />

• Oficio DGE/2489/00 de fecha 20 de septiembre de 2000, expedido por la Dirección General<br />

de Ecología del Municipio de Benito Juárez, mediante la cual se autorizaron un total de 90<br />

hectáreas, para el aprovechamiento de material pétreo.<br />

• Oficio SEDUMA/DS/SSMA/DGPA/0381/2007, de fecha 13 de marzo de 2007, por medio del<br />

cual se autoriza una superficie de 27 hectáreas, las cuales fueron aprovechadas para el<br />

funcionamiento de un banco de material, pasando de un total de 90 ha aprovechadas a un<br />

total de 117 ha.<br />

• Oficio SEDUMA/DS/SSMA/DGPA/BMP/0928/2009 de fecha 14 de octubre de 2009,<br />

mediante el cual se autorizó una extensión de 4.45 ha para el aprovechamiento de<br />

materiales pétreos, pasando de 117 ha aprovechadas a un total de 121.45 ha.<br />

• Oficio SEDUMA/DS/SSMA/DGPA/BMP/0715/2011 de fecha 4 de abril de 2011, mediante el<br />

cual se otorgó la autorización para realizar la extracción de materiales pétreos en una<br />

superficie de 14 ha, pasando de una superficie de 121.45 ha a un total de 135.45 ha.<br />

• Oficio SEMA/DS/0550/2011 de fecha 14 de octubre de 2011, por medio del cual se otorgó la<br />

autorización para realizar la extracción de materiales pétreos en una superficie de 58 ha,<br />

pasando de una extensión de 135.45 ha a un total hasta la presente fecha de 193.95 ha.<br />

No obstante en cumplimiento del criterio general 03 del POEL, se tiene previsto la reforestación<br />

de las superficies que no puedan ser objeto de ocupación y desmonte en términos de los criterios<br />

específicos del POEL para la UGAS 27 Y 26, de tal forma que el proyecto sujeto a evaluación<br />

solamente ocupe las superficies máximas de ocupación. Para mayor claridad, observese la<br />

justificación del criterio general CG03.<br />

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Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 92


CG-­‐03.-­‐ En los predios donde no exista cobertura arbórea, o en el caso que exista una superficie<br />

mayor desmontada a la señalada para la unidad de gestión ambiental ya sea por causas<br />

naturales y/o usos previos, el proyecto sólo podrá ocupar la superficie máxima permitida de<br />

desmonte que se indica para la política ambiental de la unidad de gestión ambiental, ubicándose<br />

el desplante del proyecto en el área con vegetación más afectada. En la superficie restante del<br />

predio que queda fuera del porcentaje de desmonte establecido para la unidad de gestión<br />

ambiental, debe ejecutarse un programa de reforestación con especies nativas.<br />

Este criterio se cumple en razón de que solamente se ocuparan las áreas máximas permitidas de<br />

desmonte en cada una de las UGAS en que se encuentra inmerso el proyecto, de manera tal que<br />

las superficies hoy desprovistas de vegetación por actividad diversa de la operación del Centro<br />

Comercial Dragon Mart Cancun y obras asociadas, sean reforestadas en la forma indicada en el<br />

POEL.<br />

A efecto de clarificar lo anterior, se procede a hacer el estudio a detalle por UGA.<br />

En el caso de la UGA 27, se tiene que la misma tiene una extensión dentro del lote L-­‐22-­‐09 de<br />

74.01 ha, siendo que por virtud de diversas autorizaciones ambientales, la misma se encuentra<br />

desprovista de vegetación, zona que presenta bancos de materiales agotados.<br />

Por tanto y aplicando el criterio específico número 8 del POEL para actividades mineras que indica<br />

que en bancos de materiales agotados en la UGA 27 se puede ocupar hasta un 60% de la<br />

superficie, destinando un 40% a áreas verdes y reforestadas, se indica que la UGA 27 dentro del<br />

predio El Tucan mide 74.01 ha, dentro de la cual el proyecto Dragon Mart contempla una<br />

ocupación de 40.67 ha y la existencia de áreas verdes y reforestadas en 33.34 ha, lo que<br />

representa el 54.95% y 45.04% de la superficie de la UGA 27 en el lote, respectivamente.<br />

En el caso de la UGA 26, se tiene que la misma tiene una extensión de 306.57 ha dentro del lote L-­‐<br />

22-­‐09, siendo que por la actividad del banco de materiales y debido a los cambios de uso de suelo<br />

decretados por la autoridad estatal, se encuentra en parte desprovista de vegetación.<br />

En ese sentido y al aplicarse a la UGA 26, el criterio especifico número 31 del POEL en materia de<br />

manejo de ecosistemas , que indica que se puede ocupar un 35% de la superficie de la UGA,<br />

destinando el resto a reforestación, se tiene la UGA 26 en el predio El Tucán mide 306.57 ha,<br />

siendo que de las cuales el proyecto Dragon Mart contempla una ocupación de 100.93 ha, la<br />

existencia de áreas verdes y reforestadas en 9 ha, 19.65 de áreas de conectividad funcional y la<br />

existencia de 177 ha de conservación, lo que representa el 32.92%, 2.93%, 6.40% y 57.73% de la<br />

superficie de la UGA 26 en el lote, respectivamente. Esto evidencia que solamente el 32.92% será<br />

ocupado y el resto será destinado a actividades de jardinado, reforestación y conservación.<br />

Por ello, se considera que en ambos casos, el proyecto cumple con las superficies máximas de<br />

ocupación y de igual forma con reforestar las zonas que no fueron desmontadas por causa del<br />

proyecto, todo lo anterior tomando como base las superficies máximas a ocupar.<br />

CG-­‐04.-­‐ Para la zonificación y diseño del proyecto, deberán plantearse como primera opción de<br />

ocupación los potreros, bancos de materiales para la construcción abandonados, las áreas<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 93


desmontadas o con vegetación secundaria.<br />

Se cumple con el criterio en virtud de que el total del área de proyecto es un banco de materiales<br />

pétreos, por lo que al seleccionar dicho sitio, se mejorarán las condiciones del sitio.<br />

CG-­‐05.-­‐ Deberá obtenerse el cambio de uso del suelo en terreno forestal, cuando se pretenda la<br />

remoción total o parcial de la vegetación de los terrenos forestales para destinarlos a<br />

actividades no forestales, de acuerdo con el Inventario Nacional Forestal y de Suelos.<br />

Como ya se ha mencionado anteriormente, la porción del Lote L-­‐22-­‐09 dentro del cual se pretende<br />

desarrollar el proyecto no se encuentra provisto de vegetación, en virtud de que desde el año<br />

2000, ha servido como banco de materiales, lo cual acredito con las siguientes autorizaciones<br />

otorgadas:<br />

• Oficio DGE/2489/00 de fecha 20 de septiembre de 2000, expedido por la Dirección General<br />

de Ecología del Municipio de Benito Juárez, mediante la cual se autorizaron un total de 90<br />

hectáreas, para el aprovechamiento de material pétreo.<br />

• Oficio SEDUMA/DS/SSMA/DGPA/0381/2007, de fecha 13 de marzo de 2007, por medio del<br />

cual se autoriza una superficie de 27 hectáreas, las cuales fueron aprovechadas para el<br />

funcionamiento de un banco de material, pasando de un total de 90 ha aprovechadas a un<br />

total de 117 ha.<br />

• Oficio SEDUMA/DS/SSMA/DGPA/BMP/0928/2009 de fecha 14 de octubre de 2009,<br />

mediante el cual se autorizó una extensión de 4.45 ha para el aprovechamiento de<br />

materiales pétreos, pasando de 117 ha aprovechadas a un total de 121.45 ha.<br />

• Oficio SEDUMA/DS/SSMA/DGPA/BMP/0715/2011 de fecha 4 de abril de 2011, mediante el<br />

cual se otorgó la autorización para realizar la extracción de materiales pétreos en una<br />

superficie de 14 ha, pasando de una superficie de 121.45 ha a un total de 135.45 ha.<br />

• Oficio SEMA/DS/0550/2011 de fecha 14 de octubre de 2011, por medio del cual se otorgó la<br />

autorización para realizar la extracción de materiales pétreos en una superficie de 58 ha,<br />

pasando de una extensión de 135.45 ha a un total hasta la presente fecha de 193.95 ha.<br />

Es por esta razón que se justifica que el lugar donde se realizará el proyecto carece de vegetación<br />

forestal, por lo que se cumple con lo establecido en el presente criterio.<br />

CG-­‐06.-­‐ El promovente de un proyecto cumplirá con los estudios ecológicos especiales, que a<br />

juicio de la Autoridad evaluadora, se necesiten para identificar y valorar los impactos que podría<br />

generar el proyecto sobre los recursos naturales y/o de las poblaciones o comunidades de flora<br />

y/o fauna de las especies incluidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-­‐059-­‐SEMARNAT-­‐2001,<br />

durante la ejecución y operación del proyecto, a fin de determinar las medidas de prevención,<br />

control y/o mitigación que se requieren introducir al proyecto y que permitan a la Autoridad<br />

dictaminar su viabilidad. Los términos de referencia para los estudios ecológicos especiales<br />

serán especificados por la autoridad ambiental competente.<br />

En la presente Manifestación de Impacto Ambiental en su capítulo VII, se prevén los posibles<br />

impactos ambientales que podría generar el proyecto, no obstante, es de señalar que en el lugar<br />

donde se pretende realizar no existen especies de ningún tipo que se encuentren incluidas en la<br />

NOM-­‐059-­‐SEMARNAT-­‐2010. De igual forma en el capítulo IX se describen las medidas de<br />

prevención y mitigación para reducir los impactos que el proyecto pudiere ocasionar.<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 94


CG-­‐07.-­‐ Para el aprovechamiento de predios en los que se encuentren vestigios arqueológicos<br />

deberá contarse con autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia.<br />

Se hace notar que el inmueble donde se pretende realizar el proyecto, fue empleado varios años<br />

como banco de materiales, siendo que como ya se ha dicho, el mismo se encuentra desprovisto de<br />

vegetación, actividad que no fue responsabilidad del actual poseedor, sino de sus antecesores;<br />

siendo que al trasladárseme la posesión del inmueble en ningún documento obra aspecto alguno<br />

respecto de la existencia de vestigios arqueológicos, por lo que no se presume su existencia al<br />

haber sido este sitio lugar de autorizaciones ambientales, las cuales no se hubieran liberado sino<br />

contara con las autorizaciones respectivas, expedidas por el Instituto Nacional de Antropología e<br />

Historia.<br />

CG-­‐08.-­‐ Se consideran como equivalentes: a) Un cuarto de motel a 1.0 cuarto de hotel. b) Una<br />

junior suite a 1.5 cuartos de hotel. c) Un departamento, estudio o llave hotelera, un camper<br />

sencillo, un cuarto de clínica, una cabaña rústica o una suite a 2.0 cuartos de hotel. d) Una<br />

vivienda residencial o residencia turística a 2.5 cuartos de hotel.<br />

Se define como cuarto hotelero tipo al espacio de alojamiento destinado a la operación de renta<br />

por noche, cuyos espacios permiten brindar al huésped servicios sanitarios, área dormitorio para<br />

dos personas, guarda de equipaje y área de estar. No incluye locales para preparación o<br />

almacenamiento de alimentos y bebidas. La cuantificación del total de cuartos turísticos incluye<br />

las habitaciones necesarias del personal de servicio, sin que esto incremente su número total.<br />

No aplica el presente criterio en virtud de que no se contempla para el proyecto la construcción de<br />

ningún hotel.<br />

CG-­‐09.-­‐ El material pétreo, sascab, calizo, tierra negra, tierra de despalme, madera, materiales<br />

vegetales y/o arena, que se utilice en la construcción de un proyecto deberá provenir de fuentes<br />

y/o bancos de material autorizados.<br />

Es de recordar que el sitio donde se pretende realizar el proyecto es hasta esta fecha un banco de<br />

material pétreo, siendo así debido a las diferentes autorizaciones expedidas por la autoridad las<br />

cuales ya fueron descritas en el Capítulo III de esta Manifestación así como en criterios anteriores,<br />

por lo que es de este banco de material de donde se tomarán los materiales necesarios para la<br />

construcción del proyecto.<br />

CG-­‐10.-­‐ Deberán eliminarse los ejemplares de especies exóticas considerados como invasoras<br />

por la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO) entre ellas<br />

Casuarina spp., Schinus terebenthifolius y Eichornia crassipes, o que afecten por su forma de<br />

crecimiento la infraestructura urbana, entre ellas Terminalia catappa, Delonix regia y Ficus<br />

benjamina. El manejo y disposición final del material vegetal deberá ser autorizado y<br />

supervisado por la Dirección General de Ecología Municipal.<br />

No aplica, en virtud de que en el área donde se pretende llevar a cabo el proyecto no se<br />

encuentran ejemplares de especies exóticas considerados como invasoras por la Comisión<br />

Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad<br />

CG-­‐11.-­‐ En la construcción de todo proyecto y en forma previa al desmonte y/o a la nivelación<br />

del terreno deberá realizarse un Programa de Colecta Selectiva de Flora y de Material de<br />

Propagación dentro del predio, este Programa deberá incluir la información señalada en el<br />

anexo Consideraciones para la realización de Colecta Selectiva de Flora y de Material de<br />

Propagación.<br />

No aplica para el presente proyecto, debido a que el área donde se realizará el proyecto se<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 95


encuentra desmontada en su totalidad en razón de previas autorizaciones que se otorgaron para<br />

el establecimiento de un banco de materiales, siendo que como lo he venido reiterando, dicha<br />

actividad no fue responsabilidad del actual poseedor, sino de sus antecesores, y que al<br />

trasladárseme la posesión del inmueble en ningún documento obra aspecto alguno respecto de la<br />

realización de dicho Programa.<br />

CG-­‐12.-­‐ Las actividades recreativas que se desarrollen en zonas de anidación y reproducción de<br />

la fauna silvestre con estatus de protección señalada en la normatividad federal aplicable,<br />

requieren de un programa cuyo objetivo sea el de preservar los sitios de anidación y<br />

reproducción.<br />

No aplica para el presente proyecto debido a que el área del proyecto previamente fue un sitio de<br />

explotación de banco de materiales, por lo que se encuentra ausente de cualquier tipo de fauna<br />

silvestre.<br />

CG-­‐13.-­‐ Previo al desarrollo de cualquier obra o actividad se deberá de ejecutar un Programa de<br />

Colecta Selectiva de Fauna, poniendo especial atención a la de lento desplazamiento, según se<br />

establece en el anexo Consideraciones para la Colecta Selectiva de Fauna.<br />

No aplica para el presente proyecto, debido a que el área donde se realizará el proyecto se<br />

encuentra desmontada en su totalidad en razón de previas autorizaciones que se otorgaron para<br />

el establecimiento de un banco de materiales, siendo que como lo he venido reiterando, dicha<br />

actividad no fue responsabilidad del actual poseedor, sino de sus antecesores, y que al<br />

trasladárseme la posesión del inmueble en ningún documento obra aspecto alguno respecto de la<br />

realización de dicho Programa.<br />

CG-­‐14.-­‐ El chapeo y desmonte del predio deberá realizarse de acuerdo a lo indicado en el anexo<br />

Consideraciones para la realización de chapeo y desmonte.<br />

No aplica para el presente proyecto, en virtud de que mediante previas autorizaciones otorgadas<br />

por esta autoridad, se realizó el desmonte del área en la que se pretende realizar el proyecto.<br />

CG-­‐15.-­‐ En las unidades de gestión ambiental urbanas o suburbanas, al concluir la etapa de<br />

construcción del proyecto debe ejecutarse un programa de arborización y jardinado que se<br />

apegue a lo señalado en el anexo Programa de arborización y jardinado.<br />

Se contempla después de la etapa de construcción del proyecto, reforestar las superficies<br />

destinadas como áreas verdes y de reforestación, apegándose al Programa de reforestación,<br />

arborización y jardinado, mismo que se anexa a la presente Manifestación.<br />

CG-­‐16.-­‐ El derribo del estrato arbóreo deberá ser direccionado para evitar daños a la vegetación<br />

que se conservará en pié.<br />

No aplica para el presente proyecto en virtud de que mediante previas autorizaciones otorgadas<br />

se permitió el establecimiento de un banco de materiales, trayendo como consecuencia el derribo<br />

del estrato arbóreo en el área en el que se pretende realizar el proyecto, por lo que es debido a lo<br />

anterior que actualmente no existe vegetación en el área y por lo que no se contempla desmonte<br />

alguno.<br />

CG-­‐17.-­‐ No se permite la disposición de materiales derivados de obras, excavaciones o rellenos<br />

sobre la vegetación nativa, áreas naturales, de reforestación, de arborización, Zona Federal<br />

Marítimo Terrestre, cuerpos de agua y áreas marinas.<br />

Durante la etapa de construcción del proyecto, no se contempla la disposición de materiales<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 96


derivados de las obras sobre las áreas que cuentan con vegetación nativa, sino que los materiales<br />

sobrantes serán recolectados y trasladados al sitio de disposición final de residuos sólidos, del<br />

Municipio de Benito Juárez.<br />

CG-­‐18.-­‐ La introducción y manejo de palma de coco debe restringirse a las variedades que sean<br />

resistentes a la enfermedad conocida como “amarillamiento letal del cocotero”.<br />

No aplica para el presente proyecto, debido a que no serán introducidos ni se realizará el manejo<br />

de ningúna variedad de palma de coco en el área del proyecto, ni se contempla su uso dentro de<br />

los Programas de Reforestación y Arborización y Jardinado.<br />

CG-­‐19.-­‐ En hoteles, campos de golf y clubes deportivos, los desechos orgánicos deberán<br />

emplearse en la generación de composta para fertilizar sus áreas verdes, en un área<br />

acondicionada para tal efecto dentro del predio.<br />

No aplica para el presente proyecto debido a que no se contempla la construcción de hoteles,<br />

campos de golf o clubes deportivos en el área del proyecto.<br />

CG-­‐20.-­‐ Sólo podrá removerse suelo en el área de desmonte autorizada.<br />

Como se ha indicado en el criterio general 03, sólo se ocuparán los máximos permitidos de<br />

conformidad con los criterios específicos 8 de actividades mineras de la UGA 27 y el criterio<br />

específico 31 para manejo de ecosistemas de la UGA 27.<br />

Asimismo, es de recordarse que, mediante previas autorizaciones otorgadas se permitió el<br />

establecimiento de un banco de materiales que implicó la afectación de una extensión de 193.95<br />

ha, la cual está en su totalidad desprovista de vegetación, siendo que el proyecto será construido<br />

solamente en los espacios máximos ocupables ya señalados en el párrafo anterior, de manera que<br />

en cumplimiento general 03, las superficies restantes sean objeto de actividades de jardinado y<br />

reforestación, a efecto de constituír áreas verdes y reforestadas que cumplan los criterios del<br />

POEL.<br />

CG-­‐21.-­‐ Los proyectos deberán incluir acciones para el ahorro del recurso agua, así como<br />

medidas de prevención de contaminación del manto freático.<br />

En lo que se refiere a la contaminación del manto freático, se contempla la instalación de plantas<br />

de tratamiento, con el objeto de reutilizar el agua resultante para el riego de las áreas verdes, esto<br />

como una acción para el ahorro del agua, asimismo se señala que se utilizará ingeniería necesaria<br />

para evitar la pérdida de agua durante el desarrollo del proyecto, y se tomarán las medidas<br />

necesarias para evitar la contaminación del manto freático.<br />

CG-­‐22.-­‐ Se debe promover la instrumentación de proyectos productivos alternativos a través de<br />

la instalación de Unidades de Conservación, Manejo y Aprovechamiento Sustentable de la Vida<br />

Silvestre (UMA’s) y/o sistemas agroforestales.<br />

No aplica para el presente proyecto en virtud de que mediante previas autorizaciones otorgadas<br />

se permitió el establecimiento de un banco de materiales, trayendo como consecuencia el<br />

desmonte de la totalidad del área donde se realizará el proyecto, así como la ausencia de vida<br />

silvestre, por lo que no se contempla el establecimiento de alguna UMA y/o sistemas<br />

agrofrestales.<br />

CG-­‐23.-­‐ Los caminos sobre humedales deberán adecuarse con alcantarillas, puentes u otras<br />

obras que restablezcan y garanticen los flujos hidrodinámicos.<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 97


No aplica para el presente proyecto en virtud de que en el área del proyecto no se ubican<br />

humedales.<br />

CG-­‐24.-­‐ Se permite la utilización de los desechos orgánicos derivados de las actividades<br />

agrícolas, pecuarias y forestales para la restauración de suelos y fertilización orgánica de cultivos<br />

y áreas verdes, previo composteo y estabilización.<br />

No aplica para el presente proyecto en virtud de que no se pretende que se lleve a cabo alguna<br />

actividad agrícola, pecuaria o forestal en el área del proyecto.<br />

CG-­‐25.-­‐ Deberá favorecerse la captación de agua de lluvia como fuente alterna de agua para<br />

riego y actividades agropecuarias, lavado de instalaciones, suministro sanitario u otros<br />

potenciales.<br />

Se contempla favorecer la captación de agua de lluvia por medio de las áreas verdes, ya que al<br />

contar con suelo sin pavimentar, contribuye a la infiltración del agua al manto freático, el cual se<br />

utiliza para el suministro de las instalaciones del proyecto.<br />

CG-­‐26.-­‐ Los proyectos que pretendan establecerse fuera de los centros de población, que<br />

impliquen la afectación o alteración de poblaciones de especies incluidas en los listados de la<br />

Norma Oficial Mexicana NOM-­‐059-­‐SEMARNAT-­‐2001, deberán incluir en la fase operativa el<br />

monitoreo de dichas poblaciones a fin de garantizar la permanencia de las mismas y de las<br />

condiciones que hacen posible su presencia.<br />

No aplica para el presente proyecto, en virtud de que en el área del proyecto no se encontraron<br />

especies enlistadas en la NOM, esto debido a que mediante previas autorizaciones otorgadas se<br />

permitió el establecimiento de un banco de materiales, trayendo como consecuencia el desmonte<br />

de la totalidad del área donde se realizará el proyecto, así como la ausencia de vida silvestre.<br />

CG-­‐27.-­‐ Las áreas jardinadas en zonas urbanas, suburbanas, turísticas, recreativas, residenciales<br />

e industriales deberán incluir especies nativas. No podrán utilizarse especies consideradas como<br />

invasoras por la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO) o<br />

que afecten por su forma de crecimiento la infraestructura urbana. Ver anexo Programa de<br />

arborización y jardinado.<br />

En las áreas jardinadas no se utilizarán especies consideradas como invasoras por la Comisión<br />

Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, solamente se utilizarán especies nativas,<br />

lo anterior basado en el programa de arborización y jardinado que se anexa a la presente<br />

manifestación.<br />

CG-­‐28.-­‐ Se permite el manejo de especies exóticas, cuando: a)La especie no esté catalogada<br />

como especie invasora por la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad,<br />

b) La actividad no se proyecte en cuerpos naturales de agua, c) El proyecto incluya por lo menos<br />

el tratamiento secundario de las aguas residuales previamente a su inyección al subsuelo y/o<br />

cuerpos de agua, d) Se garantice el confinamiento de los ejemplares y se impida su dispersión o<br />

distribución al medio natural, e) Se solicite y se obtenga la autorización de las Secretarías de<br />

Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y<br />

Alimentación.<br />

Para el presente proyecto no se prevé el manejo de ninguna especie exótica, sino el manejo de<br />

especies nativas, como se demuestra en los Programas de Reforastación y Arborización y<br />

Jardinado que se anexan a la presente Manifestación.<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 98


CG-­‐29.-­‐ En zonas de litoral el uso, goce y disfrute de las playas de arribo de tortugas, durante el<br />

periodo de anidación de tortugas, deberá apegarse al programa municipal para la protección a la<br />

tortuga marina.<br />

No aplica para el presente proyecto, debido a que el área del proyecto no se encuentra en zonas<br />

de litoral ni de arribo de tortugas.<br />

CG-­‐30.-­‐ No se permite verter hidrocarburos y productos químicos no biodegradables al suelo,<br />

cuerpos de agua y/o mar.<br />

No se pretende para la realización del proyecto, verter hidrocarburos o ningún tipo de quimicos no<br />

biodegradables al suelo, cuerpo de agua y/o mar.<br />

CG-­‐31.-­‐ La disposición final de residuos únicamente podrá realizarse en los sitios previamente<br />

aprobados para tal fin.<br />

Los residuos ocasionados durante la etapa de construcción y operación se trasladará al sitio de<br />

disposición final de residuos del municipio de Benito Juárez.<br />

CG-­‐32.-­‐ Se promoverá la reutilización de las aguas residuales previo cumplimiento de las<br />

disposiciones legales vigentes en materia de calidad de aguas.<br />

Se contempla la reutilización de las aguas residuales para el riego de las áreas verdes y jardines<br />

ubicados en el proyecto.<br />

CG-­‐33.-­‐ Durante las diferentes etapas del proyecto deberán contar con un programa integral de<br />

manejo ambiental (minimización, separación, recolección y disposición final) de desechos<br />

sólidos y líquidos, que incluya medidas preventivas para el manejo y disposición adecuados de<br />

grasas, aceites e hidrocarburos.<br />

Durante la etapa de construcción, se generarán residuos sólidos urbanos y sanitarios. Para los<br />

primeros se instalarán botes o bolsas de basura en lugares estratégicos, mismos que serán<br />

recolectados semanalmente y trasladados al sitio de disposición final de residuos del municipio de<br />

Benito Juárez.<br />

Para los residuos sanitarios, se instalarán letrinas portátiles con relación de 1 por cada 10<br />

empleados; mismas que serán instaladas y posteriormente desmanteladas por una empresa<br />

autorizada.<br />

Independientemente de lo anterior, se anexa al presente documento el correspondiente Programa<br />

integral de manejo de residuos.<br />

CG-­‐34.-­‐ Todas las obras y proyectos deberán considerar áreas específicas para el<br />

almacenamiento de residuos.<br />

Se destinará un área del inmueble para la reciba y entrega de los desechos sólidos procedentes del<br />

Centro Comercial. Se contratará los servicios de una empresa especializada para la gestión y<br />

manejo integral de los desechos sólidos al lugar de disposición final de residuos del municipio de<br />

Benito Juárez.<br />

Dicha centro de acopio de residuos se encuentra ubicado en las siguientes coordenadas:<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 99


Tabla 21. COOR<strong>DE</strong>NADAS CENTRO <strong>DE</strong> ACOPIO<br />

CG-­‐35.-­‐ No se permite el uso del fuego para la disposición final de residuos sólidos municipales.<br />

No se pretende utilizar el fuego para la disposición final de residuos, sino que se se destinará un<br />

área del inmueble para la reciba y entrega de los desechos sólidos procedentes del centro<br />

comercial. Se contratará los servicios de una empresa especializada de gestión y manejo integral<br />

de los desechos sólidos al lugar de disposición final de residuos del municipio de Benito Juárez.<br />

CG-­‐36.-­‐ No se permite el uso del fuego en las actividades de chapeo y desmonte.<br />

No aplica para el presente proyecto, debido a que debido a previas autorizaciones que<br />

permitieron el aprovechamiento de materiales pétreos, el área donde se pretende realizar el<br />

proyecto se encuentra desprovisto totalmente de vegetación.<br />

CG-­‐37.-­‐ En el tratamiento de plagas y enfermedades deben manejarse productos que afecten<br />

específicamente la plaga o enfermedad que se desea controlar, que sean preferentemente<br />

orgánicos y estrictamente los autorizados por la Comisión Intersecretarial para el Control del<br />

Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Substancias Tóxicas (CICOPLAFEST).<br />

No aplica para el presente proyecto, sin embargo, se estable que en el momento de que llegare a<br />

presentarse una plaga o enfermedad, se usarán los productos autorizados por la CICOPLAFEST.<br />

CG-­‐38.-­‐ El uso de agroquímicos y la disposición final de sus envases deberá seguir las<br />

indicaciones de la ficha técnica del producto en cuanto a dosis y frecuencia de aplicación, así<br />

como lo que establezca la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de<br />

Plaguicidas, Fertilizantes y Substancias Tóxicas (CICOPLAFEST).<br />

No aplica para el presente proyecto, debido a que no se pretende la utilización de algún tipo de<br />

agroquímicos durante el desarrollo del proyecto.<br />

CG-­‐39.-­‐ En todas las etapas del proyecto (construcción, operación y mantenimiento),<br />

únicamente se permite el uso de agroquímicos autorizados por la Comisión Intersecretarial para<br />

el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Substancias Tóxicas (CICOPLAFEST).<br />

No aplica para el presente proyecto, sin embargo, se estable que en el momento de que se llegare<br />

a necesitar, se usarán los agroquímicos autorizados por la CICOPLAFEST.<br />

CG-­‐40.-­‐ Los proyectos que en su fase operativa involucren el uso de agroquímicos deberán<br />

incluir un programa de monitoreo de la calidad del agua del subsuelo a fin de detectar y prevenir<br />

la contaminación del recurso.<br />

No aplica para el presente proyecto, debido a que no se pretende la utilización durante la etapa de<br />

operación de agroquímicos.<br />

CG-­‐41.-­‐ Los proyectos que generen aguas residuales (negras, azules, grises, jabonosas), deberán<br />

disponerlas a través del sistema de drenaje municipal o bien a través de algún sistema de<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 100


tratamiento de aguas residuales cumpliendo en todo momento con la normatividad vigente<br />

aplicable.<br />

Para el presente proyecto y debido a que no llega el drenaje municipal, se contempla que la<br />

disposición de las aguas residuales que se generen será mediante el sistema de tratamiento de<br />

aguas residuales “Ciclo Natural Inducido” (CINAIN), planta que trata diferentes tipos de agua como<br />

las salobres, sulforozas, carbonatosas, aguas negras y aguas de proceso.<br />

La planta de tratamiento ofrece agua potable de tipo UNO, que significa, de acuerdo a la Comisión<br />

Nacional del Agua, que es agua que cumple con todas las normas ambientales como lo son la<br />

NOM 001-­‐SEMARNAT-­‐1996, 002-­‐SEMARNAT-­‐1996, 003-­‐SEMARNAT-­‐1997 y 127-­‐SSA1-­‐1994, dicha<br />

agua puede ser usada para procesos industriales, riego y servicios. De igual manera el proceso de<br />

la planta de tratamiento produce lodos naturales, que se pueden reprocesar para la producción de<br />

compostas con alta calidad en nutrientes.<br />

CG-­‐42.-­‐ El drenaje de aguas residuales debe ser canalizado a sistemas de tratamiento que<br />

garanticen la no contaminación del suelo y subsuelo. No debe canalizarse a pozos de absorción<br />

de agua pluvial. La disposición final del efluente deberá cumplir con la normatividad vigente.<br />

Se contempla para el presente proyecto la instalación de una planta de tratamiento de agua, el<br />

cual el desarrollador será responsable de su operación y mantenimiento, misma que cumplirá con<br />

la normatividad vigente.<br />

CG-­‐43.-­‐ En la planeación de zonas o proyectos turísticos en predios colindantes con unidades de<br />

gestión ambiental con Política de protección, deberá contemplarse un área de amortiguamiento<br />

de al menos 20 metros a lo largo de la colindancia, dentro de la unidad de gestión ambiental que<br />

recibe el proyecto turístico.<br />

Se está a lo establecido en el presente criterio, en virtud de que el lote dentro del cual se pretende<br />

realizar el proyecto, se encuentra inmerso en una porción de la UGA 01 con política de<br />

“Protección”, sin embargo el área del proyecto se encuentra a una distancia muy superior a los<br />

veinte metros que señala el criterio de la UGA 01.<br />

CG-­‐44.-­‐ En zonas con uso de suelo urbano que colinden con algún área natural protegida,<br />

deberán establecerse zonas de amortiguamiento de 30 metros entre ambas a partir del límite<br />

del área natural protegida hacia la zona de aprovechamiento. En dichas zonas de<br />

amortiguamiento no podrán establecerse viviendas.<br />

No aplica para el presente proyecto, en virtud de que no se encuentra ningún área natural<br />

protegida cerca del área del proyecto. Lo anterior se demuestra con la siguiente imagen:<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 101


Figura 15. Área Naturales Protegidas en la Península de Yucatán<br />

CG-­‐45.-­‐ Los proyectos que pretendan establecerse en predios colindantes a las carreteras<br />

federales deberán dejar un área de amortiguamiento vegetal de al menos 20 metros de ancho a<br />

lo largo de las colindancias con dicha vía.<br />

Se cumple con en el criterio en virtud de que se respetará el área de amortiguamiento vegetal de<br />

al menos 20 metros de ancho a lo largo de las colindancias con la carretera federal.<br />

CG-­‐46.-­‐ La construcción de obras e infraestructura para el drenaje pluvial deberá ser diseñada de<br />

conformidad con la normatividad de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado y autorizada<br />

por esta dependencia.<br />

La infraestructura para el drenaje pluvial, será llevada a cabo de conformidad con la normatividad<br />

de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado autorizada.<br />

CG-­‐47.-­‐ La canalización del drenaje pluvial hacia el mar o cuerpos de agua superficiales o pozos<br />

de absorción, debe realizarse previa filtración de sus aguas con sistemas de decantación,<br />

trampas de grasas y sólidos, u otros que garanticen la retención de sedimentos y contaminantes.<br />

Dicha canalización deberá ser autorizada por la Comisión Nacional del Agua.<br />

Con respecto al drejane pluvial se estará a lo dispuesto a las regulaciones estipuladas por la<br />

Comisión Nacional del Agua.<br />

CG-­‐48.-­‐ En cualquierobradeberáestarseparadalacanalizacióndeldrenajepluvialdeldrenaje sanitario.<br />

Para el presente proyecto se contempla que la canalización del drenaje pluvial del sanitario sea<br />

por separado.<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 102


CG-­‐49.-­‐ Los campamentos de construcción deben sujetarse al Reglamento de Construcción del<br />

Municipio de Benito Juárez<br />

Los campamentos de construcción que se utilizarán, se sujetarán a lo establecido en el<br />

Reglamento de Construcción del Municipio de Benito Juárez.<br />

CG-­‐50.-­‐ Los campamentos de construcción deberán ubicarse sobre los sitios de desplante del<br />

proyecto, nunca sobre humedales, zona federal, áreas de donación, áreas naturales, áreas de<br />

reforestación o áreas de arborización.<br />

No se ubicarán campamentos sobre humedales, zona federal, áreas de donación, áreas naturales,<br />

áreas de reforestación o áreas de arborización.<br />

CG-­‐51.-­‐ No se permite el establecimiento en el territorio municipal de las siguientes ramas<br />

industriales: Refinación de petróleo, Industria básica del hierro y del acero, Petroquímica básica,<br />

Fabricación de productos químicos, Fabricación de sustancias químicas básicas, Manufactura de<br />

celulosa, papel y sus productos, Fabricación de productos metálicos (acabados metálicos),<br />

Industria farmacéutica, Industria de las fibras artificiales y/o sintéticas, Industria del coque;<br />

debido a que involucran el manejo de grandes volúmenes de sustancias peligrosas.<br />

No aplica para el presente proyecto debido a la naturaleza de éste, el cual consiste en la<br />

Construcción y Operación de un centro comercial y obras asociadas, las cuales no incluyen las<br />

ramas industriales mencionadas en este criterio.<br />

CG-­‐52.-­‐ Sólo se permite la infraestructura y el equipamiento privado asociado a los usos<br />

permisibles.<br />

Para la elaboración del proyecto se estará sujeto a los usos permisibles otorgados por el POEL.<br />

CG-­‐53.-­‐ El equipamiento no se permite en las áreas sujetas a política de protección<br />

No aplica para el presente proyecto, en virtud de que el proyecto está ubicado en las UGAs 26 y<br />

27.<br />

CG-­‐54.-­‐ El establecimiento de nuevos asentamientos humanos se deberá sujetar a un programa<br />

de desarrollo urbano aprobado conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.<br />

Es importante indicar que la zona en la que se encuentra el proyecto no se encuentra incluida<br />

dentro del Programa Municipal de Desarrollo Urbano del Municipio de Benito Juárez, Quintana<br />

Roo, por lo que las viviendas que en su caso se plantean para el proyecto se regulan con los únicos<br />

criterios referidos de manera específica para la zona, que son los criterios específicos 14 y 20, éste<br />

último a contrario sensu, en materia de desarrollo turístico aplicables a la UGA 26 del POEL, los<br />

cuales hacen referencia a la posibilidad de contar con 3 viviendas por hectárea, mismas que<br />

deberán concentrarse en la superficie máxima ocupable, correspondiente al 35% de la superficie<br />

que se encuentra en la UGA 26, derivado esto del uso comercial y turístico no hotelero del<br />

proyecto; por lo que con base a esos criterios se hará la justificación en los apartados<br />

correspondientes.<br />

CG-­‐55.-­‐ Para optimizar el uso del suelo en la zona urbana se aumentará el coeficiente de<br />

utilización del suelo y se disminuirá proporcionalmente el coeficiente de ocupación del suelo. No<br />

se densificarán las áreas urbanas a costa de la ocupación de áreas naturales y/o de áreas verdes<br />

arborizadas.<br />

El proyecto no se encuentra dentro de alguna Área Natural Protegida o algun área de importancia<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 103


para las aves, así como que se pretende apegarse a lo establecido en el POEL en relación al<br />

coeficiente de utilización del suelo.<br />

CG-­‐56.-­‐ El derecho de vía de los tendidos de alta tensión sólo podrá ser utilizado conforme a la<br />

normatividad aplicable, y en apego a ella no podrá ser utilizado para asentamientos humanos.<br />

Se apega a lo establecido por este criterio en virtud de que el tendido de alta tensión no se<br />

encuentra sobre asentamientos humanos.<br />

CG-­‐57.-­‐ La densidad autorizable en las unidades de gestión ambiental dentro de los centros de<br />

población será la que establezca el Programa Parcial o el Programa de Desarrollo Urbano vigente<br />

en el centro de población.<br />

Es importante indicar que la zona en la que se encuentra el proyecto no se encuentra incluida<br />

dentro del Programa Municipal de Desarrollo Urbano del Municipio de Benito Juárez, Quintana<br />

Roo, por lo que las viviendas que en su caso se plantean para el proyecto se regulan con los únicos<br />

criterios referidos de manera específica para la zona, que son los criterios específicos 14 y 20, éste<br />

último a contrario sensu, en materia de desarrollo turístico aplicables a la UGA 26 del POEL, los<br />

cuales hacen referencia a la posibilidad de contar con 3 viviendas por hectárea, mismas que<br />

deberán concentrarse en la superficie máxima ocupable, correspondiente al 35% de la superficie<br />

que se encuentra en la UGA 26, derivado esto del uso comercial y turístico no hotelero del<br />

proyecto; por lo que con base a esos criterios se hará la justificación en los apartados<br />

correspondientes.<br />

CG-­‐58.-­‐ Los lineamientos de ocupación para predios de una hectárea o menos de una hectárea,<br />

fuera de los centros de población, los parámetros urbanos para los usos del suelo previstos en<br />

este ordenamiento se indican en el siguiente cuadro:<br />

No aplica en virtud de que el área donde se pretende realizar el proyecto es claramente mayor a<br />

una hectárea.<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 104


V.1.2. Descripción de la UGA 26 aplicable al proyecto<br />

Para un mayor entendimiento en relación a los usos permitidos en la Unidad de Gestión 26, se<br />

extrae el cuadro, del apartado “Política, Usos del Suelo Predominante, Compatible, Condicionado<br />

e Icompatible y asignación de Criterios Ecológicos de Aplicación Específica por Unidad de Gestión<br />

ambiental” ubicado en la página 47 del Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial del<br />

Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo.<br />

Nombre Zona Poniente del Corredor Aeropuerto<br />

Puerto Morelos<br />

Identificador de la UGA 26<br />

Política Aprovechamiento sustentable<br />

Usos Predominantes: Turístico<br />

Compatibles: Ecoturismo, UMA’s<br />

Condicionados: Centro Recreativo, Golf,<br />

Comercial, Acuacultura, Meliponicultura,<br />

Horticultura, Minería, Equipamiento.<br />

Incompatibles: Suburbano, Forestal,<br />

Agropecuario, Agroforestal, Embarcaderos y<br />

muelles, Marinas, Actividades acuática y<br />

subacuáticas, Urbano, Industrial, Funerario,<br />

Área Natural.<br />

V.1.3. Criterios Ecológicos de Aplicación específica para la UGA 26<br />

Una vez hechos valer los argumentos en relación a los criterios ecológicos generales, a<br />

continuación me permito desarrollar los argumentos correspondientes a los criterios ecológicos<br />

específicos de la UGA 26, una de las UGA’s dentro de la cual se llevará a cabo del proyecto<br />

Para actividades agropecuarias y acuícolas (AA).<br />

01. En la selección del sitio para el desplante de las obras requeridas para llevar a cabo las<br />

actividades productivas permisibles deberá priorizarse las zonas con actividad agropecuaria<br />

previa, con presencia de vegetación secundaria o donde la altura media de la vegetación no sea<br />

mayor a tres metros.<br />

Como se ha indicado con anterioridad en esta Manifestación, el criterio de selección del sitio<br />

derivó de la condición de afectación ambiental en la que se encontraba el lote L-­‐22-­‐09, debido a la<br />

operación de un banco de materiales, siendo que en el mismo no se realizaron actividades<br />

agropecuarias, ni contenía vegetación secundaria y dónde la altura de vegetación es inexistente.<br />

Por tanto si bien esos criterios no sirvieron de base para la selección del sitio, no es menos cierto<br />

que se cumplen, ya que las condiciones del sitio no implican la transgresión de ninguno de los tres<br />

aspectos manifestados en el presnete criterio.<br />

05. Se permite la instalación de viveros para la producción y comercialización de plantas de<br />

ornato. La producción y comercialización de plantas nativas y de aquellas especies incluidas en<br />

la Norma Oficial Mexicana NOM-­‐059-­‐SEMARNAT-­‐2001 deberá hacerse bajo el esquema de<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 105


Unidad de Manejo Ambiental.<br />

No aplica debido a la naturaleza del proyecto que no contempla la instalación de viveros, sin<br />

embargo se hace el señalamiento que para la reforestación, arborizado y jardinado, se adquirirán<br />

plantas provenientes de diferentes viveros autorizados.<br />

06. No se permite la producción o comercialización de plantas consideradas como invasoras por<br />

la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO) o que afecten<br />

por su forma de crecimiento la infraestructura urbana.<br />

No aplica para el presente proyecto, en virtud de que no se producirán ni se comercializará con<br />

plantas consideradas como invasoras por la CONABIO o que afecten la infraestructura urbana.<br />

11. Se permite la acuacultura cuando: a) La actividad se proyecte en los afloramientos del manto<br />

freático y contemple exclusivamente el uso o manejo de especies nativas, b) La actividad no se<br />

proyecte en cuerpos naturales de agua sino en estanques, c) Los estanques se construyan sobre<br />

el nivel del piso o éstos cuenten con una membrana impermeable que impida el intercambio de<br />

aguas con el acuífero, d) Los estanques de crecimiento y reproducción cuenten con un sistema<br />

que evite la fuga de larvas o alevines hacia cuerpos naturales de agua o al acuífero, e) El<br />

proyecto incluya por lo menos el tratamiento secundario de las aguas residuales previamente a<br />

su inyección al subsuelo y/o cuerpos de agua.<br />

No aplica para el presente proyecto, debido a la naturaleza del proyecto que no contempla la<br />

acuacultura.<br />

Para asentamientos humanos (AH):<br />

15. En predios en los que se permiten los fraccionamientos suburbanos del tipo explotación<br />

agropecuaria la densidad bruta permitida es de una vivienda por hectárea.<br />

Como puede observarse de la descripción del proyecto contenido en capítulos anteriores, las<br />

actividades a desarrollar en el sitio tienen un enfoque comercial y turístico no hotelero, de tal<br />

manera que las actividades de tipo explitación agropecuaria no tienen relación con el mismo.<br />

En esta tesitura y dado el enfoque del proyecto, si bien el mismo contemplará vivienda, esta se<br />

regulará con base a criterios relacionados con los desarrollos turísticos, particularmente los<br />

cirterios específicos 14 y 20, este último a contrario sensu. De tal forma es evidente, que la<br />

vivenda planteada para el sitio no puede incluirse dentro de la figura de fraccionamiento<br />

suburbano de explotación agropecuaria, ya que decir lo contrario implicaría una contradicción<br />

entre la finalidad del centro comercial y una eventual configuración en vivienda agropecuaria.<br />

17. Los talleres de servicios dentro de las zonas urbanas o turísticas dentro de los centros de<br />

población deberán contar con zonas de amortiguamiento delimitadas por barreras naturales o<br />

artificiales, que disminuyan los efectos de ruido y contaminación ambiental, incluida la visual.<br />

No aplica para el presente proyecto, debido a que la naturaleza del proyecto, no contempla el<br />

establecimiento de talleres de servicio.<br />

18. Sólo se permiten los asentamientos humanos y/o los desarrollos turísticos cuando el<br />

proyecto incluya la construcción, por parte del promovente, y la operación por parte del usuario<br />

final, de las obras de infraestructura y equipamiento necesarias y suficientes para: a) Extracción,<br />

potabilización y distribución de agua potable a los lotes individuales, con la autorización de la<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 106


Comisión Nacional del Agua y/o de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado. b) Colecta,<br />

manejo y disposición temporal de residuos sólidos con la autorización del H. Ayuntamiento<br />

Benito Juárez. c) Colecta, tratamiento y disposición de aguas residuales con la autorización de la<br />

Comisión Nacional del Agua.<br />

Para el presente proyecto se contempla desde su diseño la realización de obras de infraestructura<br />

y equipamiento necesario en relación a la utilización de agua potable, de drenaje y de la<br />

disposición de residuos sólidos. Siendo que al finalizar la construcción del proyecto, estas obras,<br />

serán donadas al Municipio y a las instituciones encargadas para su manejo.<br />

Asimismo el desarrollo de las viviendas es viable ya que se contempla como obras asociadas la<br />

planta de tratamiento y la planta potabilizadora, por lo que estarán equipados para su desarrollo,<br />

así como que se hace el señalamiento que se anexa el programa de manejo de residuos sólidos a<br />

la presente manifestación.<br />

Actualmente nos encontramos en gestiones ante el organismo del agua competente para el<br />

cumplimiento del presente criterio.<br />

20. En los proyectos comerciales los estacionamientos deberán contar con áreas verdes en<br />

forma de camellones continuos y deberán colocarse por lo menos un árbol por cada dos cajones<br />

de estacionamiento.<br />

Se contempla para el presente proyecto el establecimiento de áreas verdes en las áreas destinadas<br />

para estacionamiento que cumplan con el presente criterio, como queda establecido en el<br />

Programa de Reforestación, Arborización y Jardinado.<br />

21. Los proyectos que incluyan la conformación de camellones deberán mantener la vegetación<br />

arbórea en estos espacios y en caso de que esté desprovista de vegetación arbórea se deberá<br />

arborizar siguiendo las recomendaciones del anexo Programa de Arborización y Jardinado.<br />

Debido a previas autorizaciones, el total del área donde se realizará el proyecto no contempla<br />

vegetación, sin embargo, se prevé el establecimiento de áreas verdes en los camellones con<br />

especies nativas de acuerdo al Programa de Arborización y Jardinado que se anexa a la presente<br />

Manifestación.<br />

23. No se permite la creación de nuevos centros de población.<br />

No aplica para el presente proyecto, toda vez que no se contempla el establecimiento de nuevos<br />

centros de población.<br />

Para construcción (CO):<br />

01. Dentro de la temporalidad autorizada para la edificación del proyecto se permitirá la<br />

instalación y operación de plantas de premezclados, dosificadoras, bloqueras o similares que se<br />

establezcan con la finalidad de abastecer específicamente el proyecto en construcción.<br />

La etapa de construcción tendrá una duración de 11 meses, dentro de la cual se contempla la<br />

instalación y operación de plantas de premezclados, dosificadoras, bloqueras o similares que se<br />

establezcan con la finalidad de abastecer específicamente el proyecto en construcción.<br />

09. No se permite la disposición de ningún desecho de construcción o de demolición, excepto<br />

como relleno para construcciones.<br />

Se evitará en todo momento la acumulación de desechos de construcción, siendo el caso que los<br />

desechos serán trasladados al sitio de disposición final de residuos del Municipio de Benito Juárez.<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 107


10. Se permitirá la construcción de estructuras rústicas como andadores, escaleras para acceso a<br />

cuerpos de agua, puentes elevados, terrazas y otras estructuras de madera cuando: a) Se utilice<br />

madera dura de la región cuya procedencia sea de una zona cuyo aprovechamiento forestal esté<br />

autorizado y vigente, b) Cuando en el tratamiento de la madera que quede sumergida en<br />

cuerpos naturales de agua no se utilice aceite quemado ni de otras sustancias tóxicas.<br />

No aplica para el presente proyecto en virtud de que no se contempla la construcción de<br />

estructuras rústicas señaladas en el presente criterio.<br />

15. En la construcción de los caminos, así como en los existentes, se deben incluir obras y/o<br />

mecanismos para garantizar el paso de fauna silvestre a través de los mismos, tales como<br />

señalamientos, reductores de velocidad, túneles, puentes u otros que cumplan con dicho fin.<br />

Como se ha mencionado anteriormente, en el sitio donde se pretende realizar el proyecto no se<br />

encontraron especies de fauna silvestre, sin embargo, y previniendo que existan, se incluirán<br />

señalamientos, para garantizar el paso de éstos.<br />

Para aprovechamientos turísticos (DT):<br />

01. Sólo se permiten los desarrollos de campo de Golf cuando:<br />

a) La selección del tipo de pasto a utilizar sea de la variedad o variedades que tengan menor<br />

demanda de agua y que sean capaces de tolerar el riego con agua salobre y/o aguas tratadas, b)<br />

El suministro de agua para riego incluya aguas tratadas y la fuente complementaria esté<br />

autorizada por la Comisión Nacional del Agua, c) El sistema de riego incluya dispositivos de<br />

control que aseguren la optimización del uso del agua y de los agroquímicos que se utilicen,<br />

evitando la saturación del terreno y la contaminación del subsuelo y cuerpos naturales de agua,<br />

d) Los lagos artificiales se proyecten totalmente aislados del manto freático y se distribuyan en<br />

función de la demanda de agua de las distintas áreas del proyecto, e) La fuente de abasto de los<br />

lagos artificiales sean aguas tratadas, salobres y/o pluviales, f) Se prevea mantener o en su caso<br />

reforestar con especies nativas las zonas adyacentes a las pistas.<br />

No se contempla el desarrollo de ningún campo de golf en el área del proyecto.<br />

10. Se permite la construcción de obras y/o la instalación estructuras de apoyo para actividades<br />

de ecoturismo, tales como senderos de interpretación de la naturaleza, miradores, torres para<br />

observación de aves, puentes u otras semejantes.<br />

No aplica para el presente proyecto debido a que no se contempla la realización de ninguna<br />

actividad ecoturística en el área del proyecto.<br />

12. El uso del fuego en actividades recreativas, estará restringido a las áreas especialmente<br />

destinadas para ello y con las medidas de seguridad indicadas por la Dirección de Protección<br />

Civil Municipal.<br />

No aplica para el presente proyecto, en virtud de que no se contempla la realización de actividades<br />

recreativas ni mucho menos el uso del fuego.<br />

13. El cuidado, conservación y mantenimiento de la vegetación en las áreas verdes y en las áreas<br />

naturales al interior de los predios, es obligación de los dueños del desarrollo y del responsable<br />

de las actividades que le sean autorizadas.<br />

El desarrollador será responsable del mantenimiento y conservación de las áreas verdes, para lo<br />

cual tendrá personal propio.<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 108


14. Se podrá desarrollar vivienda asociada a proyectos turísticos o recreativos, con una densidad bruta de<br />

hasta 3 viviendas residenciales por hectárea, mismas que serán concentradas en la superficie de<br />

desmonte permitida. Las viviendas deberán ser unifamiliares.<br />

El proyecto sujeto a aprobación es de índole comercial turístico, que incluye viviendas para los trabajadores<br />

del centro comercial. Dadas las características del proyecto, la necesidad de vivienda es inherente al mismo,<br />

toda vez que el concepto comprende a trabajadores que tengan que estar ligados a horarios de trabajo<br />

nacionales y globales, y necesitarán la facilidad de trasladarse de manera rápida y segura de su centro de<br />

trabajo a sus hogares, teniendo la seguridad de encontrarse cerca de su familia, pudiendo intercalar horas<br />

de trabajo y de esparcimiento y descanso.<br />

No se omite manifestar, que las viviendas planeadas para el proyecto, son elemento fundamental para el<br />

correcto funcionamiento del centro comercial Dragon Mart Cancún y obras asociadas, debido a que al<br />

ubicarse las viviendas dentro del mismo complejo, permite el fácil transporte y acceso de los habitanes de<br />

éstas al centro comercial, siendo que dicha cercanía e integración son necesarias e indispensables para la<br />

operación del proyecto, por lo que al estar de manera concentrada la ubicación de las 722 viviendas,<br />

permite además, ahorro en tiempo y dinero, siendo el caso que si no se contemplaran las viviendas dentro<br />

del complejo, se ocasionaría un problema para las futuras personas que las habiten de carácter económico,<br />

además de la distancia y el tiempo que les tomaría en llegar de sus casas al centro comercial.<br />

Asimismo, como ya se ha comentado con anterioridad, el proyecto abrirá las puertas para la generación de<br />

un tipo de turismo diferente e innovador para la Ciudad de Cancún, Quintana Roo, el turismo de negocios, el<br />

cual es de gran importancia en virtud de que, además de ser uno de los segmentos de más crecimiento en la<br />

última década, proporciona diversos beneficios como el aumento de la estacionalidad de la demanda<br />

turística, así como del gasto promedio por persona, ya que generalmente este tipo de turismo viaja con<br />

viáticos pagados por la empresa que los emplea. Es de esta forma que se generarán más ganancias para los<br />

comercios establecidos de la Ciudad de Cancún, ya que los turistas que llegarían a comprar por trabajo al<br />

Centro Comercial Dragon Mart Cancún y obras asociadas, generalmente tienen estadías aproximadas de una<br />

semana y vienen acompañados de otros compañeros de trabajo o familia, los cuales no estarán limitados a<br />

hospedajes de tipo “all inclusive”, si no que harán uso de la insfraestructura hotelera estándar,<br />

restaurantera, comercial, cultural y social de la Ciudad de Cancún.<br />

En otro orden de ideas e independiente de lo anterior, como se refirió al principio del presente capítulo, la<br />

garantía al medio ambiente sano para el adecuado desarrollo y bienestar implica necesariamente<br />

limitaciones a otros derechos previstos en el marco normativo, pero particularmente en lo referente al<br />

ejercicio del derecho real de propiedad y posesión. El artículo 27 constitucional en este caso refleja<br />

claramente la intensión del constituyente de limitar el derecho de propiedad privada a las necesidades que<br />

dicte el interés público y social, al aplicar modalidades a la misma, incluyendo elementos que permiten<br />

garantizar el derecho humano al medio ambiente referida en el artículo 4° de nuestra Carta Magna. Entre<br />

estas limitaciones se encuentra la referida al establecimiento de lineamientos en materia de asentamientos<br />

humanos, siendo que los mismos deben ser cumplidos a cabalidad.<br />

Estos lineamientos deben ser previstos por el legislador o el órgano administrativo que, en ejercicio de<br />

facultades reglamentarias o discrecionales, genera los mismos, dando lugar a que en el momento de tomar<br />

una decisión, la autoridad administrativa que decida sobre el otorgamiento o negativa de una autorización<br />

que permita el establecimiento de vivienda, lo haga de manera fundada y motivada, evitando toda laguna y<br />

permitiendo la aplicación del derecho en forma sistemática y funcional, colmando mediante una<br />

interpretación e integración adecuada las lagunas existentes. El hecho de que un ordenamiento o<br />

lineamiento no prevea supuestos referentes a aquello que le solicita un particular, como en este caso el<br />

establecimiento de viviendas en la UGA 26 en determinada densidad, da lugar a la posibilidad de que se<br />

afecte el derecho de propiedad de manera definitiva o transitoria, mediante la aplicación de actos de<br />

molestia o privativos de la autoridad, en términos de los artículos 14 y 16 Constitucionales; ya sea porque se<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 109


niegue un permiso o se impida su consecución, siendo esto realizado sin una adecuada fundamentación y<br />

motivación, o basado en normatividad que pudiera presentar antinómias.<br />

En el caso que nos ocupa es claro que el Programa Municipal de Desarrollo Urbano del Municipio de Benito<br />

Juárez, Quintana Roo, no contempla la zona en la que se pretende desarrollar el proyecto en cuestión, no<br />

existiendo regulación en materia de asentamientos humanos para dicho sitio; más sin embargo es claro que<br />

el presente criterio específico permite la existencia de vivienda, basándonos de un análisis integral con otros<br />

criterios generales y específicos aplicables a esta UGA. Más aún es claro que se permite la construcción de 3<br />

viviendas por hectárea, donde el ordenamiento ecológico sólo contriñe al promovente a concentrar dicha<br />

vivienda en la superficie máxima ocupable, que para el caso es del 35% en términos del criterio específico 31<br />

de manejo de ecosistemas; siendo que el único criterio de concentración que pudiera hacer referencia al<br />

factor que indicaría el número de viviendas que puedo establecer por hectárea aplicando la cantidad de 3<br />

por cada una de ellas, sería el criterio específico 20 de aprovechamiento turístico, que refiere la<br />

concentración de 10 viviendas en 5 hectáreas, cuando el predio sea inferior a 100 hectáreas.<br />

No obstante, es claro que este criterio de restricción referido a la densidad y concentración de vivienda en la<br />

UGA 26 no es aplicable al presente proyecto, primeramente en razón de que el lote L-­‐22-­‐09 e incluso la UGA<br />

26 dentro del inmueble, son muy superiores en superficie a las 100 hectáreas requeridas por el criterio 20.<br />

Por ende y en una interpretación contrario sensu, sistemática y funcional en relación con el criterio 14, es<br />

claro que no existe limitación de concentración de vivienda en la UGA 26 más allá de aquella referida a su<br />

concentración del 35% de la UGA. Dado ello y a que no existe en el Programa de Ordenamiento Ecológico<br />

Local del Municipio de Benio Juárez, Quintana Roo un criterio que defina el factor de cuántas viviendas<br />

pueden existir más allá del de 3 viviendas por hectárea, es que al hablarse de un criterio específico se<br />

considera viable tomar como factor el número total de hectáreas existentes en la UGA 26, que multiplicadas<br />

por las 3 viviendas por hectárea nos da un total de 919 viviendas unifamiliares. Es claro que no existe la<br />

posibilidad de migrar densidades o número de vivienda entre UGAS, de ahí que la cantidad aplicable como<br />

factor para multiplicar el número de viviendas con un criterio de concentración, no puede partir del análisis<br />

de todo el inmueble, o de una porción de la UGA 26, sino del total de superficie de la misma, pero<br />

concentrando la vivienda sólo en el 35%.<br />

En este caso solicitamos a la autoridad se sirva observar el hecho de que la previsión de vivienda en la zona<br />

se encuentra poco regulada, salvo por lo dispuesto en el criterio específico 14 por lo que se pide que en la<br />

determinación sobre la factibilidad aquí establecida respecto de la vivienda se aplique, independientemente<br />

de lo dispuesto en dicho criterio, los principios generales del derecho, particularmente el hecho de que la<br />

autoridad no debe observar donde el redactor de los ordenamientos no lo hizo, de que la autoridad sólo<br />

puede hacer aquello que le es permitido y que los particulares como en este caso mi representada, se<br />

encuentran facultados para hacer aquello que no les es prohibido. En consecuencia solicito la aprobación de<br />

la vivienda planteada con base en el criterio 14, la cual ascenderá a la cantidad de 722 viviendas<br />

unifamiliares, la cual es incluso menor a aquella resultante de multiplicar las 3 viviendas por hectárea en<br />

relación con el número total de hectáreas de la UGA 26 (919).<br />

15. Se podrán llevar a cabo desarrollos ecoturísticos con una densidad bruta de hasta 2 cabañas por<br />

hectárea, mismas que se concentrarán en la superficie de desmonte permitida. Las cabañas serán para<br />

cuatro personas como máximo y construidas con materiales locales, con diseños que se integren al<br />

paisaje.<br />

No aplica para el presente proyecto, debido a que no se contempla ningún desarrollo ecoturístico dentro del<br />

área del proyecto.<br />

18. Los desarrollos turísticos, centros recreativos y obras de equipamiento deberán incluir en sus áreas<br />

verdes la variedad o variedades de pastos que tengan menor demanda de agua y que sean capaces de<br />

tolerar el riego con agua salobre y/o aguas tratadas.<br />

Para las áreas verdes contempladas, se utilizará especies adaptadas para resistir el riego con<br />

cualquier tipo de agua, como lo es el céspedo reygrass anual (lolium multiflorum), sin embargo es<br />

de destacar que la vegetación utilizada en dichas áreas, y que no constituyan césped serán especies nativas,<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 110


siendo que en algunos casos se procederá a la reforestación completa de espacios afectados por la<br />

operación del banco de materiales existente anterior a la construcción del proyecto.<br />

20. El agrupamiento de viviendas unifamiliares no podrá exceder de 10 por predio de 5 hectáreas, excepto<br />

en los casos en que estas estén vinculadas a proyectos turísticos no hoteleros cuya superficie sea mayor a<br />

100 hectáreas.<br />

Como ya se ha señalado con anterioridad, el proyecto sujeto a aprobación es de índole comercial turístico,<br />

no hotelero, que incluye viviendas para los trabajadores del centro comercial. Dadas las características del<br />

proyecto, la necesidad de vivienda es inherente al mismo, toda vez que el concepto comprende a<br />

trabajadores que tengan que estar ligados a horarios de trabajo nacionales y globales, y necesitarán la<br />

facilidad de trasladarse de manera rápida y segura de su centro de trabajo a sus hogares, teniendo la<br />

seguridad de encontrarse cerca de su familia, pudiendo intercalar horas de trabajo y de esparcimiento y<br />

descanso. No se omite manifestar, que las viviendas planeadas para el proyecto, son elemento fundamental<br />

para el correcto funcionamiento del centro comercial Dragon Mart Cancún y obras asociadas, debido a que<br />

al ubicarse las viviendas dentro del mismo complejo, permite el fácil transporte y acceso de los habitanes de<br />

éstas al centro comercial, siendo que dicha cercanía e integración son necesarias e indispensables para la<br />

operación del proyecto, por lo que al estar de manera concentrada la ubicación de las 722 viviendas,<br />

permite además, ahorro en tiempo y dinero, siendo el caso que si no se contemplaran las viviendas dentro<br />

del complejo, se ocasionaría un problema para las futuras personas que las habiten de carácter económico,<br />

además de la distancia y el tiempo que les tomaría en llegar de sus casas al centro comercial.<br />

El proyecto abrirá las puertas para la generación de un tipo de turismo diferente e innovador para la Ciudad<br />

de Cancún, Quintana Roo, el turismo de negocios, el cual es de gran importancia en virtud de que, además<br />

de ser uno de los segmentos de más crecimiento en la última década, proporciona diversos beneficios como<br />

el aumento de la estacionalidad de la demanda turística, así como del gasto promedio por persona, ya que<br />

generalmente este tipo de turismo viaja con viáticos pagados por la empresa que los emplea. Es de esta<br />

forma que se generarán más ganancias para los comercios establecidos de la Ciudad de Cancún, ya que los<br />

turistas que llegarían a comprar por trabajo al Centro Comercial Dragon Mart Cancún y obras asociadas,<br />

generalmente tienen estadías aproximadas de una semana y vienen acompañados de otros compañeros de<br />

trabajo o familia, los cuales no estarán limitados a hospedajes de tipo “all inclusive”, si no que harán uso de<br />

la insfraestructura hotelera estándar, restaurantera, comercial, cultural y social de la Ciudad de Cancún.<br />

No obstante lo anterior, el presente criterio no aplica en virtud de que el inmueble en el que nos<br />

encontramos tiene una superficie mayor de 100 hectáreas, siendo que alcanza una superficie de 561.37 ha,<br />

de ahí que aplicando a contrario sensu este criterio específico, se tiene que no existen limitantes de<br />

concentración en el criterio específico 14 referente a la creación de 3 viviendas unifamiliares por hectárea,<br />

concentradas en el 35% de la superficie de la UGA 26 localizada en el lote L-­‐22-­‐09, por lo que es viable<br />

señalar la posibilidad de generar 919 viviendas, tomando como factor de hectáreas para determinar el<br />

número de vivienda la cantidad total de hectáreas localizadas en la UGA 26 que a su vez se encuentran en el<br />

lote L-­‐22-­‐09 no omito señalar que el proyecto contempla la creación de 722 viviendas unifamiliares, lo cual<br />

es inferior al tope de 919 viviendas posibles.<br />

23. No se permite la conversión de viviendas residenciales a cuartos hoteleros.<br />

No aplica para el presente proyecto, toda vez que la actividad principal no es hotelera sino de tipo<br />

comercial.<br />

Para equipamiento e infraestructura (EQ):<br />

01. Los paramentos de los caminos de acceso privados deberán ser protegidos con árboles y arbustos<br />

nativos.<br />

Se cumple con el presente criterio, en virtud de que serán protegidos los paramentos de los caminos con<br />

arbustos nativos. Ver Programa de Arborización y Reforestación que se anexa a la presente Manifestación.<br />

05. No se permite la ubicación de rellenos sanitarios ni de tiraderos a cielo abierto.<br />

No aplica para el presente proyecto, debido a que no se contempla la ubicación de ningún relleno sanitario<br />

ni de tiraderos a cielo abierto en el área del proyecto, en virtud de que se contempla un centro de acopio de<br />

desechos sólidos, más éste no será el lugar de disposición final de residuos. El desarrollador contratará los<br />

servicios de una empresa especializada para recoger y tirar los residuos en el lugar de disposición final del<br />

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Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 111


municipio de Benito Juárez a efecto de manejar adecuadamente los residuos.<br />

06. No se permite la infraestructura ni las obras de equipamiento para el manejo y disposición final de<br />

residuos.<br />

Para el presente proyecto se contempla un centro de acopio de desechos sólidos, más éste no será el lugar<br />

de disposición final de residuos. El desarrollador contratará los servicios de una empresa especializada para<br />

recoger y tirar los residuos en el lugar de disposición final del municipio de Benito Juárez a efecto de<br />

manejar adecuadamente los residuos.<br />

13. Las líneas de conducción eléctrica y telefónica deberán ser subterráneas con la finalidad de evitar la<br />

contaminación visual, definida en el Artículo 4, fracción IX de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al<br />

Ambiente del Estado de Quintana Roo.<br />

Se contempla que las líneas de conducción eléctrica y telefónica serán subterráneas, cumpliendo<br />

así con el presente criterio.<br />

17. No se permite el almacenamiento de hidrocarburos para su expendio comercial, con excepción de las<br />

estaciones de servicio autorizadas por PEMEX y que cumplan con las disposiciones del Acuerdo para<br />

reglamentar la ubicación, construcción y funcionamiento de las Estaciones de Servicio de Almacenamiento<br />

y Venta de Gasolina y Diesel para vehículos automotores terrestres y acuáticos en el Municipio Benito<br />

Juárez, Quintana Roo, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo el 11 de<br />

febrero de 2002.<br />

No aplica para el presente proyecto, en virtud de que no se contempla ningún almacenamiento de<br />

hidrocarburos en el área del proyecto.<br />

18. Se permite la infraestructura no comercial para el depósito, conducción y manejo de hidrocarburos,<br />

autorizada por las instancias competentes.<br />

No aplica para el presente proyecto, debido a que no se contempla la utilización de hidrocarburos en<br />

ninguna etapa del proyecto.<br />

De protección de Flora y Fauna (FF):<br />

01. En desarrollos habitacionales, turísticos, industriales, comerciales, agropecuarios, no se permite la<br />

comercialización de la madera, leña, turba o tierra vegetal producto de la superficie autorizada de<br />

desmonte. Sin embargo, se permite su utilización en las áreas verdes proyectadas o en obras públicas en<br />

coordinación con la autoridad municipal.<br />

No se comercializará ni utilizará la madera, leña, turba, o tierra vegetal producto de la superficie de<br />

desmonte, en virtud que debido a previas autorizaciones el área donde se pretende realizar el proyecto ya<br />

ha sido desmontada.<br />

03. Los desarrollos turísticos y/o habitacionales deberán garantizar la permanencia del hábitat y las<br />

poblaciones de mono araña Ateles geoffroyi, mediante la regulación de los horarios de uso del sitio,<br />

mantenimiento de la disponibilidad natural de alimento y sitios de pernocta y de reproducción, así como<br />

con otras acciones que sean necesarias.<br />

No aplica para el presente proyecto ya que no se contempla ningún desarrollo turístico o habitacional.<br />

07. El cercado entre predios deberá evitar la interrupción de la continuidad del dosel arbóreo. En caso de<br />

no existir dicha continuidad deberá realizarse la reforestación a fin de propiciar el restablecimiento de<br />

dicha continuidad.<br />

Se contempla para el proyecto la reforestación y otorgación de áreas de conservación y conectividad.<br />

08. El establecimiento de cercas debe permitir el paso libre a la fauna silvestre a través del predio.<br />

Se efectuará un programa de reforestación para restaurar la conectividad de tal modo que se buscará que el<br />

establecimiento de cercas no afecten el libre paso de la fauna silvestre.<br />

09. Las actividades cinegéticas y los criaderos de fauna silvestre sólo se permiten bajo el esquema de<br />

Unidad de Manejo Ambiental.<br />

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Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 112


No aplica para el presente proyecto debido a que no se llevará a cabo actividades cinegéticas ni se<br />

contempla el establecimiento de criaderos de fauna silvestre.<br />

10. El uso de especies de flora ornamental exótica autorizada, queda restringido a las áreas<br />

verdes.<br />

No se usará ninguna especie de flora ornamental exótica en las áreas verdes<br />

Para manejo de ecosistemas (ME):<br />

04. Los proyectos deben priorizar la agrupación de las construcciones con el fin de favorecer la<br />

continuidad de las áreas naturales.<br />

Todo el proyecto Dragon Mart se pretende construir de manera compacta, abarcando 183.94<br />

hectáreas en total, de las cuales se destinará a la reforestación y jardinado, 42.34 ha lo que<br />

implica la agrupación de las contrucciónes a efecto de permitir y fomentar la conectividad<br />

estructural en las UGAS 01 y parte de la 26, (áreas de conservación de 357.78 ha) así como<br />

permitiendo la existencia de espacios para conectividad funcional en la UGA 26 y 27.<br />

09. El aprovechamiento de cenotes, rejolladas o petenes deberá sujetarse a las siguientes<br />

condiciones:<br />

a) Requiere autorización a través de la evaluación de la manifestación impacto ambiental tal<br />

como lo establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a fin de<br />

determinar si el proyecto incluye medidas que garanticen su preservación,<br />

b) Únicamente se permite la colocación de accesos al espejo de agua de tipo rústico sostenidos<br />

por pilotes de madera,<br />

c) No se permite la instalación de estructuras flotantes, fijas o móviles, dentro de ellos, con la<br />

finalidad de evitar la contaminación visual y ambiental del cenote,<br />

d) No se permite la construcción de tipo permanente en sus bordes, así como el desmonte,<br />

despalme o modificaciones a la topografía en una franja de 40 metros de ancho a partir de sus<br />

bordes, salvo en caso de actividades de restauración ambiental autorizadas o para la apertura<br />

del sendero de acceso a los mismos.<br />

No aplica para el presente proyecto, debido a que no existen cenotes, rejolladas o petenes en el<br />

área del proyecto.<br />

Es de indicarse que el proyecto contempla la existencia de espejos de agua, mismos que serán<br />

artificiales y que no implicarán la apertura o alumbramiento del manto freático.<br />

10. En las actividades de mantenimiento de áreas verdes e infraestructura se favorecerá como<br />

primera alternativa el control biológico de plagas y el uso de insumos orgánicos.<br />

Para el mantenimiento de áreas verdes se usará llegado el caso, un control biológico de plagas así<br />

como la utilización de insumos orgánicos con el propósito de no causar un daño a estas áreas.<br />

13. En las zonas inundables, las vías de acceso terrestre vehicular deberán permitir los flujos y<br />

reflujos de agua superficial y subterránea de los ecosistemas. El cálculo del diámetro para los<br />

pasos de agua debe tomar en cuenta el volumen máximo que circula durante eventos<br />

extraordinarios de precipitación.<br />

No aplica para el presente proyecto, debido a que en el área donde se pretende realizar el<br />

proyecto no existen zonas inundables.<br />

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Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 113


15. Cuando en el aprovechamiento de áreas degradadas, sascaberas agotadas o en abandono, el<br />

proyecto a realizar no pueda construirse por motivo de su cercanía al manto freático (menos de<br />

1 metros), se podrá autorizar el desmonte de nuevas áreas de vegetación, evitando la afectación<br />

de las zonas mejor conservadas, siempre y cuando se ejecuten acciones de restauración o<br />

mejoramiento ambiental de las áreas degradadas que no pueden aprovecharse.<br />

El asiento de la estructura del proyecto no será encima de las sascaberas agotadas, estas se<br />

encuentran explotadas de conformidad con las autorizaciones antes descritas, más no han sido<br />

agotadas.<br />

16. El promovente deberá implementar un programa de manejo que incluya actividades de<br />

saneamiento y restauración con los propósitos de disminuir la superficie ocupada por el helecho<br />

llamado cilantrillo Pteridium aquilinum, remover el material vegetal combustible para la<br />

prevención de incendios y recuperar la masa arbórea mediante la reforestación con especies<br />

nativas que contemple la reintroducción de especies de madera dura características de la zona.<br />

No aplica para el presente proyecto, debido a que, como lo he venido diciendo con anterioridad, el<br />

área donde se planea la construcción y operación del proyecto, se encuentra desprovisto de<br />

vegetación por diversas autorizaciones otorgadas, por lo que no se encuentra superficie ocupada<br />

por el helecho llamado cilantrillo.<br />

17. Las aguas residuales deberán cumplir con la normatividad aplicable para su reutilización o<br />

aprovechamiento fuera de la zona de generación.<br />

Se cumplirá con la normatividad aplicable en relación a las aguas residuales.<br />

18. Las zonas impactadas de los predios afectados por actividades extractivas de material<br />

pétreo, deberán ser rehabilitadas en su totalidad, aún cuando el desplante del proyecto no se<br />

realice en ellas. Dichas zonas deberán ser rehabilitadas a través de su reforestación y/o<br />

incorporación como área verde del proyecto, respetando en esto último el porcentaje de área<br />

natural, presente o inducida, que indica el presente instrumento para la unidad de gestión<br />

ambiental que corresponda a la ubicación del predio.<br />

Se dará cumplimiento al presente criterio, rehabilitando las áreas aprovechadas en su totalidad.<br />

28. Se permite desmontar hasta 25 % del predio, debiendo mantener la superficie restante en<br />

condiciones naturales.<br />

No es viable aplicar este criterio debido a que se encuentra desprovisto de vegetación en razón de<br />

que funcionó previamente como banco de materiales, lo cual acredito con las siguientes<br />

autorizaciones otorgadas:<br />

• Oficio DGE/2489/00 de fecha 20 de septiembre de 2000, expedido por la Dirección General<br />

de Ecología del Municipio de Benito Juárez, mediante la cual se autorizaron un total de 90<br />

hectáreas, para el aprovechamiento de material pétreo.<br />

• Oficio SEDUMA/DS/SSMA/DGPA/0381/2007, de fecha 13 de marzo de 2007, por medio del<br />

cual se autoriza una superficie de 27 hectáreas, las cuales fueron aprovechadas para el<br />

funcionamiento de un banco de material, pasando de un total de 90 ha aprovechadas a un<br />

total de 117 ha.<br />

• Oficio SEDUMA/DS/SSMA/DGPA/BMP/0928/2009 de fecha 14 de octubre de 2009,<br />

mediante el cual se autorizó una extensión de 4.45 ha para el aprovechamiento de<br />

materiales pétreos, pasando de 117 ha aprovechadas a un total de 121.45 ha.<br />

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Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 114


• Oficio SEDUMA/DS/SSMA/DGPA/BMP/0715/2011 de fecha 4 de abril de 2011, mediante el<br />

cual se otorgó la autorización para realizar la extracción de materiales pétreos en una<br />

superficie de 14 ha, pasando de una superficie de 121.45 ha a un total de 135.45 ha.<br />

• Oficio SEMA/DS/0550/2011 de fecha 14 de octubre de 2011, por medio del cual se otorgó la<br />

autorización para realizar la extracción de materiales pétreos en una superficie de 58 ha,<br />

pasando de una extensión de 135.45 ha a un total hasta la presente fecha de 193.95 ha.<br />

31. Se permite desmontar hasta 35 % del predio cuando el uso del suelo permitido sea Comercial<br />

o Centro Recreativo, debiendo mantener la superficie restante en condiciones naturales.<br />

La porción del lote dentro del cual se pretende desarrollar el proyecto que se encuentra inmerso<br />

en la UGA 26 tiene una extensión de 306.57 ha, una vez señalada dicha extensión, se tiene que el<br />

35% de la superficie que se puede desmontar de dicha UGAequivale a 107.29 ha.<br />

Es de mencionarse que a la presente fecha, se ha desmontado una porción del predio de la UGA<br />

26 de aproximadamente 129.50, esto en virtud de diversas autorizaciones otorgadas con<br />

anterioridad, mismas que ya han sido descritas en el cuerpo del presente documeto; no obstante<br />

se hace la aclaración que la porción del Centro Comercial Dragon Mart Cancún y obras asociadas<br />

que ocupará la UGA 26, tendrá una extensión de 100.93 hectáreas, a las que habrá que sumarse<br />

2.95 hectáreas de áreas verdes, siendo que el excedente de superficie de la UGA, procederá a ser<br />

reforestado en los términos del programa de reforestación que se anexa a la presente<br />

manifestación.<br />

Por lo tanto se cumple este criterio en virtud de que se ocupará sin reforestar una superficie de<br />

100.93 hectáreas en la UGA 26, la cual es menor al 35% de la misma, el cual equivale a 107.29 ha.<br />

32. Se permite desmontar hasta 35 % del predio cuando el uso del suelo permitido sea Golf,<br />

debiendo mantener la superficie restante en condiciones naturales.<br />

No aplica para el presente proyecto, en virtud de que la naturaleza del proyecto no contempla el<br />

uso del suelo para Golf.<br />

36. Para la operación de los campos de golf, de manera conjunta con la Dirección General de<br />

Ecología Municipal, se deberá abrir un registro o bitácora de información que permita dar<br />

seguimiento a la aplicación de agroquímicos y a los monitoreos de calidad de agua en cuerpos<br />

de agua.<br />

No aplica para el presente proyecto, debido a que no se contempla la operación de campos de golf<br />

en el área del proyecto.<br />

Para actividades mineras (MI):<br />

01. La ubicación de nuevos bancos de extracción de materiales pétreos será definida de acuerdo<br />

a un estudio de selección de sitio avalado por especialistas en la materia y aprobada por la<br />

Autoridad competente.<br />

No aplica para el presente proyecto, debido a que no se usará el suelo en el área del proyecto<br />

como ubicación de un nuevo banco de extracción de materiales pétreos.<br />

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Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 115


02. El desmonte del área deberá ser realizado de acuerdo con el avance de la actividad de<br />

extracción.<br />

No aplica para el presente proyecto, debido a que el área donde se pretende realizar el proyecto,<br />

ya se encuentra desmontada, debido a previas autorizaciónes otorgadas por medio de las cuales<br />

se permite el funcionamiento de un banco de material.<br />

03. Los proyectos de extracción de material pétreo deben incluir un programa de actividades<br />

para la rehabilitación del predio.<br />

No aplica para el presente proyecto, sin embargo se recuerda que al ser el uso anterior del área<br />

del proyecto, el funcionamiento de un banco de material, éste será reforestado en las áreas no<br />

utilizadas para la construcción del proyecto, de acuerdo a lo que establecen el Programa de<br />

Reforestación.<br />

04. Si el proyecto de rehabilitación del área consiste en la reforestación de la misma, ésta<br />

deberá realizarse con especies nativas y con una densidad mínima de plantación de 1,500<br />

árboles por hectárea.<br />

Se contempla la reforestación, del área que no será utilizada para el desarrollo del proyecto, con<br />

especies nativas, como bien lo establece el Programa de Reforestación anexo a la presente<br />

manifestación.<br />

05. Los programas de actividades para la rehabilitación de áreas ocupadas por bancos de<br />

materiales para la construcción en desuso o agotados, podrán incluir proyectos de diferente<br />

índole, siempre y cuando el proyecto no represente una fuente de afectación o de<br />

contaminación directa o indirecta al manto freático.<br />

Se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación directa o indirecta al manto<br />

freático.<br />

06. En bancos de materiales para la construcción no se permite alcanzar el manto freático.<br />

Se estará a lo establecido en el presente criterio y no se alcanzará el manto freático al momento<br />

de extraer el material.<br />

07. Los proyectos de explotación de materiales para la construcción deberán de considerar una<br />

franja de vegetación de 20 metros de ancho en el área perimetral del predio y un talud mínimo<br />

en proporción 1 a 1. En los casos en que el predio colinde con el límite de la unidad de gestión<br />

ambiental la franja deberá ser de 50 metros.<br />

No aplica para el presente proyecto, debido a que la naturaleza del proyecto no prevé la<br />

realización de un nuevo banco de material, así como que el área del proyecto ya carece de<br />

vegetación por un banco de material que se autorizó previamente mediante diversas<br />

autorizaciones.<br />

08. Sólo se permite el aprovechamiento de 60 % de la superficie explotada en bancos de<br />

material pétreo agotados. El 40 % restante de la superficie explotada deberá ser rehabilitada<br />

como área natural mediante la ejecución de un Programa de Reforestación.<br />

No aplica el presente criterio en virtud de que aun cuando el área del proyecto se encuentra<br />

desprovisto de vegetación debido a previas autorizaciones, el área de la UGA 26 que se encuentra<br />

desmontado no tiene la característica de ser un banco de material pétreo agotado, en virtud de<br />

que las actividades mineras realizadas en dicha área no agotaron los porcentajes máximos<br />

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Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 116


permitidos. Además que es de recordar que el desmonte no fue realizado por el actual poseedor,<br />

sino que se realizó previamente a que se trasladara la posesión del Lote.<br />

V.1.4. Descripción de la UGA 27 aplicable al proyecto<br />

Para un mayor entendimiento en relación a los usos permitidos en la Unidad de Gestión 27, se<br />

extrae el cuadro, del apartado “Política, Usos del Suelo Predominante, Compatible, Condicionado<br />

e incompatible y asignación de Criterios Ecológicos de Aplicación Específica por Unidad de Gestión<br />

ambiental” ubicado en la página 48 del Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial del<br />

Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo.<br />

Nombre Banco de material pétreo<br />

Identificador de la UGA 27<br />

Política Aprovechamiento no urbano<br />

Usos Predominantes: Minería<br />

Compatibles: Centro recreativo<br />

Condicionados: Agropecuario, Acuacultura,<br />

Meliponicultura, Horticultura, Suburbano,<br />

Golf, Turístico, UMA’s, Industrial, Comercial,<br />

Equipamiento.<br />

Incompatibles: Urbano, Funerario, Forestal,<br />

Agroforestal, Embarcaderos y muelles,<br />

Marinas, Actividades acuáticas y<br />

subacuáticas, Ecoturismo, Área Natural.<br />

V.1.5. Criterios Ecológicos de Aplicación específica para la UGA 27<br />

Una vez hechos valer los argumentos en relación a los criterios ecológicos generales y a los<br />

criterios ecológicos de aplicación para la UGA 26, a continuación me permito desarrollar los<br />

argumentos correspondientes a los criterios ecológicos específicos de la UGA 27.<br />

Para actividades agropecuarias y acuícolas (AA).<br />

03. Se permiten las actividades pecuarias bajo métodos de producción intensiva y en<br />

confinamiento en las que se prevea un sistema para el tratamiento, reuso y/o disposición final<br />

de las aguas residuales, mismo que deberá ser aprobado por las Autoridades competentes.<br />

No aplica para el presente proyecto, debido a que no se contemplan actividades pecuarias en el<br />

área del proyecto.<br />

05. Se permite la instalación de viveros para la producción y comercialización de plantas de<br />

ornato. La producción y comercialización de plantas nativas y de aquellas especies incluidas en<br />

la Norma Oficial Mexicana NOM-­‐059-­‐SEMARNAT-­‐2001 deberá hacerse bajo el esquema de<br />

Unidad de Manejo Ambiental.<br />

No aplica debido a la naturaleza del proyecto que no contempla la instalación de viveros, ni la<br />

comercialización de plantas de ornato, sin embargo se hace el señalamiento que para la<br />

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Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 117


eforestación, arborizado y jardinado, se adquirirán plantas provenientes de diferentes viveros<br />

autorizados.<br />

06. No se permite la producción o comercialización de plantas consideradas como invasoras por<br />

la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO) o que afecten<br />

por su forma de crecimiento la infraestructura urbana.<br />

No aplica para el presente proyecto, en virtud de que no se producirán ni se comercializará con<br />

plantas consideradas como invasoras por la CONABIO o que afecten la infraestructura urbana.<br />

09. No se permiten granjas porcícolas.<br />

No aplica para el presente proyecto, debido a que no se contempla el establecimiento de granjas<br />

porcícolas en el área del proyecto.<br />

11. Se permite la acuacultura cuando:<br />

a) La actividad se proyecte en los afloramientos del manto freático y contemple exclusivamente<br />

el uso o manejo de especies nativas,<br />

b) La actividad no se proyecte en cuerpos naturales de agua sino en estanques,<br />

c) Los estanques se construyan sobre el nivel del piso o éstos cuenten con una membrana<br />

impermeable que impida el intercambio de aguas con el acuífero,<br />

d) Los estanques de crecimiento y reproducción cuenten con un sistema que evite la fuga de<br />

larvas o alevines hacia cuerpos naturales de agua o al acuífero,<br />

e) El proyecto incluya por lo menos el tratamiento secundario de las aguas residuales<br />

previamente a su inyección al subsuelo y/o cuerpos de agua.<br />

No aplica para el presente proyecto, debido a la naturaleza del proyecto que no contempla la<br />

acuacultura.<br />

Para asentamientos humanos (AH):<br />

03. Se permiten los fraccionamientos suburbanos o rurales en los términos y condicionantes<br />

establecidos en la Ley de Fraccionamientos del Estado de Quintana Roo.<br />

No aplica para el presente proyecto, debido a que no se realizarán fraccionamientos suburbanos o<br />

rurales en el área del proyecto.<br />

04. En las zonas suburbanas los lotes deberán ser unifamiliares y tener una superficie mínima de<br />

800 metros cuadrados, quedando prohibida su subdivisión.<br />

No aplica para el presente proyecto, toda vez que las viviendas unifamiliares no se construirán en<br />

la UGA 27, sino en la UGA26.<br />

11. Se aplicará a las reservas urbanas una densidad bruta promedio de 40 habitantes por<br />

hectárea, misma que deberá considerarse en la elaboración del programa parcial de desarrollo<br />

urbano correspondiente.<br />

No aplica para el presente proyecto, toda vez que las viviendas unifamiliares no se construirán en<br />

la UGA 27, sino en la UGA26.<br />

14. Se podrán llevar a cabo desarrollos suburbanos o rurales con una densidad bruta de hasta 4<br />

viviendas por hectárea, mismas que serán concentradas en la superficie de desmonte permitida.<br />

No aplica para el presente proyecto, toda vez que las viviendas unifamiliares no se construirán en<br />

la UGA 27, sino en la UGA26.<br />

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Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 118


18. Sólo se permiten los asentamientos humanos y/o los desarrollos turísticos cuando el<br />

proyecto incluya la construcción, por parte del promovente, y la operación por parte del usuario<br />

final, de las obras de infraestructura y equipamiento necesarias y suficientes para:<br />

a) Extracción, potabilización y distribución de agua potable a los lotes individuales, con la<br />

autorización de la Comisión Nacional del Agua y/o de la Comisión de Agua Potable y<br />

Alcantarillado.<br />

b) Colecta, manejo y disposición temporal de residuos sólidos con la autorización del H.<br />

Ayuntamiento Benito Juárez.<br />

c) Colecta, tratamiento y disposición de aguas residuales con la autorización de la Comisión<br />

Nacional del Agua.<br />

No aplica para el presente proyecto, toda vez que las viviendas unifamiliares no se construirán en<br />

la UGA 27, sino en la UGA26.<br />

24. La incorporación de nuevas áreas al Centro de Población de la ciudad de Cancún deberá<br />

contar con el dictamen aprobatorio del Comité de Desarrollo Urbano y Vivienda del Municipio<br />

Benito Juárez, y estará sujeta a:<br />

a) La elaboración de un Programa Parcial de Desarrollo Urbano, cumpliendo los requisitos<br />

establecidos por la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Quintana Roo,<br />

b) Los estudios técnicos urbanos que demuestren que se está alcanzando el nivel de saturación<br />

del Centro de Población y por lo tanto existe la necesidad de incrementar la superficie urbana, y<br />

que la zona propuesta es la más adecuada para ello,<br />

c) Que el área propuesta para incorporarse al área urbana no esté bajo Política de Protección en<br />

el Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio Benito Juárez.<br />

No aplica para el presente proyecto, toda vez que las viviendas unifamiliares no se construirán en<br />

la UGA 27, sino en la UGA26.<br />

Para construcción (CO):<br />

02. Se permite la instalación de plantas de premezclados, dosificadoras, bloqueras o similares.<br />

Para la construcción del proyecto se emplearán diferente maquinaria entre ellas, las plantas de<br />

premezclados, dosificadoras, bloqueras y similares.<br />

Para aprovechamientos turísticos (DT):<br />

01. Sólo se permiten los desarrollos de campo de Golf cuando:<br />

a) La selección del tipo de pasto a utilizar sea de la variedad o variedades que tengan menor<br />

demanda de agua y que sean capaces de tolerar el riego con agua salobre y/o aguas tratadas,<br />

b) El suministro de agua para riego incluya aguas tratadas y la fuente complementaria esté<br />

autorizada por la Comisión Nacional del Agua,<br />

c) El sistema de riego incluya dispositivos de control que aseguren la optimización del uso del<br />

agua y de los agroquímicos que se utilicen, evitando la saturación del terreno y la contaminación<br />

del subsuelo y cuerpos naturales de agua,<br />

d) Los lagos artificiales se proyecten totalmente aislados del manto freático y se distribuyan en<br />

función de la demanda de agua de las distintas áreas del proyecto,<br />

e) La fuente de abasto de los lagos artificiales sean aguas tratadas, salobres y/o pluviales, f) Se<br />

prevea mantener o en su caso reforestar con especies nativas las zonas adyacentes a las pistas.<br />

No se contempla el desarrollo de ningún campo de golf en el área del proyecto.<br />

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Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 119


12. El uso del fuego en actividades recreativas, estará restringido a las áreas especialmente<br />

destinadas para ello y con las medidas de seguridad indicadas por la Dirección de Protección<br />

Civil Municipal.<br />

No aplica para el presente proyecto, en virtud de que no se llevará a cabo el uso del fuego en<br />

actividades recreativas.<br />

18. Los desarrollos turísticos, centros recreativos y obras de equipamiento deberán incluir en sus<br />

áreas verdes la variedad o variedades de pastos que tengan menor demanda de agua y que sean<br />

capaces de tolerar el riego con agua salobre y/o aguas tratadas.<br />

Para las áreas verdes contempladas, se utilizará especies adaptadas para resistir el riego con<br />

cualquier tipo de agua, sin embargo es de destacar que la vegetación utilizada en dichas áreas,<br />

serán especies nativas.<br />

Para equipamiento e infraestructura (EQ):<br />

01. Los parametros de los caminos de acceso privados deberán ser protegidos con árboles y<br />

arbustos nativos.<br />

Se cumple con el presente criterio, en virtud de que serán protegidos los paramentos de los<br />

caminos con arbustos nativos.<br />

16. No se permite el almacenamiento de hidrocarburos para su expendio comercial.<br />

No aplica para el presente proyecto, en virtud de que no se contempla el almacenamiento de<br />

hidrocarburos.<br />

18. Se permite la infraestructura no comercial para el depósito, conducción y manejo de<br />

hidrocarburos, autorizada por las instancias competentes.<br />

No aplica para el presente proyecto, debido a que no se pretende el manejo de hidrocarburos en<br />

durante la etapa de construcción u operación del proyecto.<br />

De protección de Flora y Fauna (FF):<br />

01. En desarrollos habitacionales, turísticos, industriales, comerciales, agropecuarios, no se<br />

permite la comercialización de la madera, leña, turba o tierra vegetal producto de la superficie<br />

autorizada de desmonte. Sin embargo, se permite su utilización en las áreas verdes proyectadas<br />

o en obras públicas en coordinación con la autoridad municipal.<br />

No se comercializará ni utilizará la madera, leña, turba, o tierra vegetal producto de la superficie<br />

de desmonte, en virtud que debido a previas autorizaciones el área donde se pretende realizar el<br />

proyecto ya ha sido desmontada.<br />

09. Las actividades cinegéticas y los criaderos de fauna silvestre sólo se permiten bajo el<br />

esquema de Unidad de Manejo Ambiental.<br />

No aplica para el presente proyecto, debido a que no se llevarán a cabo activididades cinegéticas<br />

ni criaderos de fauna silvestre.<br />

Para actividades industriales (IN):<br />

03. Las zonas o parques industriales deberán contar con franjas arboladas de amortiguamiento<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 120


perimetral de al menos 20 metros de ancho, delimitadas por barreras naturales o artificiales que<br />

disminuyan los efectos de ruido y contaminación ambiental, incluida la visual. La franja de<br />

amortiguamiento debe formar parte de la zona industrial.<br />

No aplica para el presente proyecto, debido a que el proyecto no se encuentra inmerso en zonas o<br />

parques industriales.<br />

04. En las zonas o parques industriales no se permite el uso habitacional, excepto el de las<br />

viviendas destinadas a veladores y cuidadores.<br />

No aplica para el presente proyecto, debido a que el proyecto no se encuentra inmerso en zonas o<br />

parques industriales.<br />

Para manejo de ecosistemas (ME):<br />

05. Los proyectos deben priorizar la agrupación de las construcciones con el fin de favorecer la<br />

continuidad de las áreas arboladas.<br />

Se contempla priorizar la agrupación de la construcción del proyecto, sin embargo es de recordar<br />

que el área donde se pretende realizar, no se encuentra provista de ningún tipo de vegetación por<br />

ser su uso actual un banco de materiales pétreos.<br />

10. En las actividades de mantenimiento de áreas verdes e infraestructura se favorecerá como<br />

primera alternativa el control biológico de plagas y el uso de insumos orgánicos.<br />

Para el mantenimiento de áreas verdes se usará llegado el caso, un control biológico de plagas así<br />

como la utilización de insumos orgánicos con el propósito de no causar un daño a estas áreas.<br />

15. Cuando en el aprovechamiento de áreas degradadas, sascaberas agotadas o en abandono, el<br />

proyecto a realizar no pueda construirse por motivo de su cercanía al manto freático (menos de<br />

1 metros), se podrá autorizar el desmonte de nuevas áreas de vegetación, evitando la afectación<br />

de las zonas mejor conservadas, siempre y cuando se ejecuten acciones de restauración o<br />

mejoramiento ambiental de las áreas degradadas que no pueden aprovecharse.<br />

No aplica para el presente proyecto, debido a que el área donde se pretende realizar el proyecto<br />

no se encuentra cercano al manto freático.<br />

17. Las aguas residuales deberán cumplir con la normatividad aplicable para su reutilización o<br />

aprovechamiento fuera de la zona de generación.<br />

Se cumplirá con la normatividad aplicable en relación a las aguas residuales.<br />

18. Las zonas impactadas de los predios afectados por actividades extractivas de material<br />

pétreo, deberán ser rehabilitadas en su totalidad, aún cuando el desplante del proyecto no se<br />

realice en ellas. Dichas zonas deberán ser rehabilitadas a través de su reforestación y/o<br />

incorporación como área verde del proyecto, respetando en esto último el porcentaje de área<br />

natural, presente o inducida, que indica el presente instrumento para la unidad de gestión<br />

ambiental que corresponda a la ubicación del predio.<br />

Como ya se ha venido diciendo, el área donde se pretende realizar el proyecto, funcionaba<br />

anteriormente como un banco de materiales, área que será mejorada con la realización del<br />

proyecto, el cual contiene una superficie de 183.94 ha, así como que se respetará el porcentaje de<br />

reforestación, en el área del desmonte que no será utilizadas dentro de esta UGA, teniendo un<br />

total de 33.34 ha, consideradas como área verde y reforestada.<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 121


34. Se permite desmontar hasta 80 % del predio cuando el proyecto consista en la apertura o<br />

ampliación de bancos de explotación de material pétreo o la construcción de la pista aérea para<br />

la ampliación del Aeropuerto Internacional de Cancún o la habilitación de un Parque Industrial,<br />

debiendo mantener la superficie restante en condiciones naturales.<br />

Es de reiterar que por medio de diversas autorizaciones otorgados al dueño anterior, se permitió<br />

el desmonte del 100% de la parte del lote que cae en la UGA 27, siendo además que dicha<br />

actividad no fue realizada por el dueño actual, para una mayor justificación, se enlistan dichas<br />

autorizaciones:<br />

• Oficio DGE/2489/00 de fecha 20 de septiembre de 2000, expedido por la Dirección General<br />

de Ecología del Municipio de Benito Juárez, mediante la cual se autorizaron un total de 90<br />

hectáreas, para el aprovechamiento de material pétreo.<br />

• Oficio SEDUMA/DS/SSMA/DGPA/0381/2007, de fecha 13 de marzo de 2007, por medio del<br />

cual se autoriza una superficie de 27 hectáreas, las cuales fueron aprovechadas para el<br />

funcionamiento de un banco de material, pasando de un total de 90 ha aprovechadas a un<br />

total de 117 ha.<br />

• Oficio SEDUMA/DS/SSMA/DGPA/BMP/0928/2009 de fecha 14 de octubre de 2009,<br />

mediante el cual se autorizó una extensión de 4.45 ha para el aprovechamiento de<br />

materiales pétreos, pasando de 117 ha aprovechadas a un total de 121.45 ha.<br />

• Oficio SEDUMA/DS/SSMA/DGPA/BMP/0715/2011 de fecha 4 de abril de 2011, mediante el<br />

cual se otorgó la autorización para realizar la extracción de materiales pétreos en una<br />

superficie de 14 ha, pasando de una superficie de 121.45 ha a un total de 135.45 ha.<br />

• Oficio SEMA/DS/0550/2011 de fecha 14 de octubre de 2011, por medio del cual se otorgó la<br />

autorización para realizar la extracción de materiales pétreos en una superficie de 58 ha,<br />

pasando de una extensión de 135.45 ha a un total hasta la presente fecha de 193.95 ha.<br />

Además que el proyecto no contempla la apertura o ampliación de bancos de explotación de<br />

material pétreo o la construcción de la pista aérea para la ampliación del Aeropuerto Internacional<br />

de Cancún o la habilitación de un Parque Industrial.<br />

36. Para la operación de los campos de golf, de manera conjunta con la Dirección General de<br />

Ecología Municipal, se deberá abrir un registro o bitácora de información que permita dar<br />

seguimiento a la aplicación de agroquímicos y a los monitoreos de calidad de agua en cuerpos<br />

de agua.<br />

No aplica para el presente proyecto, en virtud de que no se contempla la operación de campos de<br />

golf en el área.<br />

Para actividades mineras (MI):<br />

01. La ubicación de nuevos bancos de extracción de materiales pétreos será definida de acuerdo<br />

a un estudio de selección de sitio avalado por especialistas en la materia y aprobada por la<br />

Autoridad competente.<br />

No aplica para el presente proyecto, debido a que no se usará el suelo en el área del proyecto<br />

como ubicación de un nuevo banco de extracción de materiales pétreos.<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 122


02. El desmonte del área deberá ser realizado de acuerdo con el avance de la actividad de<br />

extracción.<br />

No aplica para el presente proyecto, debido a que por diversas autorizaciones otorgadas, el área<br />

donde se desarrollará el proyecto funciona como banco de material con una extensión de 193.95<br />

ha, siendo además que es por esta razón que se encuentra desprovista de vegetación, actividad<br />

que no fue realizada por el actual poseedor.<br />

03. Los proyectos de extracción de material pétreo deben incluir un programa de actividades<br />

para la rehabilitación del predio.<br />

Se recuerda que al ser el uso anterior del área del proyecto, el de funcionamiento de un banco de<br />

material, éste será reforestado en las áreas no utilizadas para la construcción y operación del<br />

proyecto, de acuerdo a lo que establece el Programas de Reforestación.<br />

04. Si el proyecto de rehabilitación del área consiste en la reforestación de la misma, ésta<br />

deberá realizarse con especies nativas y con una densidad mínima de plantación de 1,500<br />

árboles por hectárea.<br />

No aplica para el presente proyecto, toda vez que el mismo no consiste en un banco de materiales,<br />

sino en un centro comercial y obras asociadas, no obstante, se contempla la reforestación del área<br />

con especies nativas, como bien lo establece el Programa de Reforestación anexo a la presente<br />

manifestación.<br />

05. Los programas de actividades para la rehabilitación de áreas ocupadas por bancos de<br />

materiales para la construcción en desuso o agotados, podrán incluir proyectos de diferente<br />

índole, siempre y cuando el proyecto no represente una fuente de afectación o de<br />

contaminación directa o indirecta al manto freático.<br />

Aplica el presente criterio ya que para la rehabilitación del área afectada por el aprovechamiento<br />

del banco de material, se contempla la construcción y operación del Centro Comercial Dragon<br />

Mart y obras asociadas, tomando las medidas necesarias para evitar la contaminación directa o<br />

indirecta al manto freático.<br />

06. En bancos de materiales para la construcción no se permite alcanzar el manto freático.<br />

Se estará a lo establecido en el presente criterio, por lo que se tomarán las medidas necesarias<br />

para no alcanzar el manto freático.<br />

07. Los proyectos de explotación de materiales para la construcción deberán de considerar una<br />

franja de vegetación de 20 metros de ancho en el área perimetral del predio y un talud mínimo<br />

en proporción 1 a 1. En los casos en que el predio colinde con el límite de la unidad de gestión<br />

ambiental la franja deberá ser de 50 metros.<br />

No aplica para el presente proyecto, debido a que la naturaleza del proyecto no prevé la<br />

realización de un nuevo banco de material, así como que el área del proyecto ya carece de<br />

vegetación por el actual funcionamiento de un banco de material que se habilitó mediante<br />

diversas autorizaciones.<br />

08. Sólo se permite el aprovechamiento de 60 % de la superficie explotada en bancos de<br />

material pétreo agotados. El 40 % restante de la superficie explotada deberá ser rehabilitada<br />

como área natural mediante la ejecución de un Programa de Reforestación.<br />

En el presente caso la totalidad de la fracción del lote que cae en la UGA 27 se encuentra<br />

totalmente aprovechada de conformidad con las autorizaciones ambientales descritas con<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 123


anterioridad en el cuerpo de la presente Manifestación de Impacto Ambiental, no obstante, se<br />

reforestará y jardinará un área de 33.34 ha, que equivale a un aproximado del 45%, cumpliendo<br />

así con el presente criterio.<br />

V.1.6 Análisis de compatibilidad del proyecto con el Programa de Desarrollo Urbano del centro<br />

de población de la Ciudad de Cancún.<br />

El Plan Director de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Cancún, fue publicado en el Periódico Oficial<br />

del Gobierno del estado de Quintana Roo el 12 de enero de 1993, siendo que en el año 2005 se<br />

realizó una actualización cambiándosele el nombre a Programa de Desarrollo Urbano del centro<br />

del población de la Ciudad de Cancún y haciendo una serie de modificaciones a su contenido.<br />

El Programa de Desarrollo Urbano del centro de población de la Ciudad de Cancún (Actualización<br />

2005) delimita el centro de población tal y cómo se demuestra en la siguiente figura:<br />

Firgura 16: delimitación del centro de población de la Ciudad de Cancún, Quintana Roo.<br />

Para la actualización del año 2005, el Comité Municipal de desarrollo Urbano y Vivienda integrado<br />

en el año 2003, estudió a través de una Comisión específica la problemática que en ese entonces<br />

presentaba la mancha urbana de la Ciudad de Cancún a más de una década de la vigencia del Plan<br />

Director de Desarrollo Urbano del 12 de enero de 1993.<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 124


En esta reunión, el Comité en comento destacó la necesidad de una revisión frecuente de los<br />

planes directores y programas parciales de desarrollo urbano, debido al crecimiento vertiginoso de<br />

la Ciudad de Cancún, recomendando la revisión en un término de cada dos o tres años ya que<br />

dado el presente caso, ya en el año 2005, el Plan Director de 1993, no se ajustaba a la realidad y<br />

necesidades de crecimiento de la mancha urbana de la Ciudad de Cancún, por lo que se definieron<br />

las condicionantes que deben de ser impuestas para autorizar los cambios de uso del suelo.<br />

Es importante destacar que el Programa de Desarrollo Urbano del centro de población de la<br />

Ciudad de Cancún (Actualización 2005) tiene sus bases jurídicas en la legislación vigente en el año<br />

2005, tal y como lo es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de<br />

Asentamientos Humanos, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley<br />

General de Asentamientos Humanos, Ley de Planeación, Ley Orgánica de la Administración Pública<br />

Federal, entre otras Leyes Estatales y Municipales, que a la fecha ya deben de tener varias<br />

modificaciones.<br />

Ahora bien, en el caso que nos ocupa en la presente Manifestación de Impacto Ambiental, el<br />

proyecto se pretende realizar en un predio ubicado en la Súper Manzana 50, manzana 01 del<br />

Municipio de Benito Juárez Quintana Roo. Con base en el Programa de Desarrollo Urbano del<br />

centro de población de la Ciudad de Cancún (Actualización 2005) la Súper manzana 50 cae en el<br />

listado de súper manzanas susceptibles de ser regularizadas, siempre y cuando se cumplan las<br />

condicionantes establecidas en las tablas del propio Programa, siendo que en la tabla<br />

correspondiente a esta súper manzana se establece lo siguiente:<br />

Uso de suelo Superficie Altura Máxima Restricciones Mínimas COS CUS<br />

de lote<br />

(m 2 )<br />

Pisos Metros Frente Fondo Lateral<br />

H3UR<br />

1. Podrá regularizarse 128 a 240 3 12 5 3 -­‐ 60% 1.5<br />

como comercial para 1000 a + 4* 15* 5 5 3 35% 3<br />

oficinas, despachos, Fusión de<br />

artículos comestibles varios<br />

finos, consultorios, predios<br />

restaurantes, florerías.<br />

No se autorizarán<br />

centros nocturnos,<br />

expendios de bebidas<br />

alcohólicas, lavanderías<br />

ni lavaderos de autos o<br />

embotelladores<br />

agua.<br />

de<br />

2. se habilitará como<br />

mínimo un cajón de<br />

estacionamiento por<br />

cada 30m 2<br />

de<br />

construcción.<br />

3. En caso de que se<br />

desarrollara vivienda, la<br />

densidad será de 62<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 125


viv/ha máximo.<br />

De los planos anexos al Programa en comento, se obtiene que la Súper manzana 50 se encuentra<br />

delimitada en su lado norte por la Avenida Andrés Quintana Roo, en su lado sur por la Avenida<br />

Nichpté, en su lado poniente por la Avenida Kinik, en su lado Oriente por la Avenida Kohunlich y en<br />

su lado sureste por la Avenida de la Luna.<br />

No obstante y para una mejor claridad en cuanto a la ubicación de la Súper Manzana 50 en el<br />

centro de población de la Ciudad de Cancún, según el Programa de Desarrollo Urbano del centro<br />

de población de la Ciudad de Cancún (Actualización 2005), a continuación se muestra el croquis<br />

de ubicación de la misma, proporcionado en el mismo plano anexo al que se hace referencia en el<br />

párrafo que antecede:<br />

Figura 17: Croquis de localización de la súper manzana 50 según el plano anexo al Programa de<br />

Desarrollo Urbano del centro de población de la Ciudad de Cancún (Actualización 2005)<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 126


No obstante, es de hacerse notar que el predio en el cual se pretende realizar el presente<br />

proyecto, se localiza en una porción del Lote L-­‐22-­‐09, en la SM 50, MZ 01, localizada en la flexión<br />

izquierda del kilómetro 333+000 de la carretera federal 307 Chetumal-­‐Cancún, Municipio de<br />

Benito Juárez, Quintana Roo, y que corresponde a las siguientes coordenadas UTM:<br />

Tabla 22. Coordenadas UTM Del polígono del centro comercial Dragon Mart y obras asociadas<br />

Polígono Construcción Dragón Mart Cancún<br />

Coordenadas UTM<br />

Vértices X Y<br />

1 512209.6238 2317809.2608<br />

2 512182.4187 2317374.6703<br />

3 512131.2474 2317377.8736<br />

4 512083.3951 2316613.4514<br />

5 512134.5636 2316610.2039<br />

6 512127.6993 2316502.0478<br />

7 513192.1737 2316434.4894<br />

8 513198.4842 2316543.6474<br />

9 513556.1104 2316521.2601<br />

10 513612.1306 2316861.3842<br />

11 513625.0032 2316939.1461<br />

12 513668.1393 2317130.3715<br />

13 513712.8481 2317278.1759<br />

14 513723.8842 2317312.6549<br />

15 513740.2147 2317362.6146<br />

16 513641.9569 2317370.1319<br />

17 513675.8222 2317464.7871<br />

18 513682.2713 2317490.3059<br />

19 513269.8697 2317523.9441<br />

20 513283.7385 2317741.3036<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 127


En el mapa anterior, se indican:<br />

Figura 18. Mapa detallado de ubicación del predio<br />

a). Las vialidades, vías de acceso y otros predios circundantes<br />

b). Rasgos geográficos predominantes<br />

c). Rasgos sociales importantes aledaños.<br />

d). Áreas Naturales protegidas, Ordenamientos Ecológicos, Planes Directores, etc.<br />

e). Escala, cuadrícula en el sistema de referencia, simbología, norte geográfico, datos del sistema<br />

de referencia.<br />

f). Datos Geográficos de los vértices del predio de interés especificado de la siguiente manera:<br />

Ahora bien, comparando en la imagen siguiente las coordenadas de ubicación del predio con las<br />

coordenadas del área de acción y aplicación del Programa de Desarrollo Urbano del centro de<br />

población de la Ciudad de Cancún (Actualización 2005), establecida en el artículo 6 del mismo, se<br />

tiene que el Proyecto que nos ocupa en el presente asunto se encuentra completamente fuera del<br />

área de aplicación antes mencionada:<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 128


Figura 19: Ubicación del proyecto en relación con el área de aplicación del Programa de<br />

Desarrollo Urbano del centro de población de la Ciudad de Cancún (Actualización 2005)<br />

Con motivo de lo anterior se hace notar que las súper manzanas establecidas en el Programa de<br />

Desarrollo Urbano del centro de población de la Ciudad de Cancún (Actualización 2005), no<br />

corresponden a la distribución y ubicación de las súper manzanas actuales, siendo que como ya se<br />

ha dicho en la propia exposición de motivos del Programa que nos encontramos analizando, es<br />

necesaria la revisión frecuente de los planes directores y programas parciales de desarrollo urbano,<br />

debido al crecimiento vertiginoso de la Ciudad de Cancún, toda vez que si no se realiza, se corre el<br />

riesgo, como en efecto ha sucedido, de que dichos Programas no se ajusten a la realidad y<br />

necesidades de crecimiento de la mancha urbana de la Ciudad de Cancún.<br />

En virtud de lo anterior, se refleja la necesidad imperante de una reforma al el Programa de<br />

Desarrollo Urbano del centro de población de la Ciudad de Cancún (Actualización 2005), que se<br />

encuentra vigente a la presente fecha, toda vez que a todas luces resulta obsoleto y alejado de la<br />

realidad actual de la Ciudad de Cancún, Quintana Roo, siendo que ésta reforma deberá incluír los<br />

parámetros y condicionantes para el uso del suelo de las zonas que claramente quedan fuera de su<br />

campo de acción, como es el caso del predio denominado “El Tucán” en el cual se pretende<br />

construir el proyecto denominado “Dragon Mart Cancún”<br />

Por lo tanto en el presente caso, el proyecto Dragon Mart se encuentrainmersoenunazonano regulada por el Programa de Desarrollo Urbano del centro de población de la Ciudad de Cancún<br />

(Actualización 2005), lo cual me deja en un completo estado de indefensión e incertidumbre<br />

jurídica respecto a las condicionantes en cuanto a vivienda, densidades y usos de suelo se refieren,<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 129


toda vez que estos parámetros deben de estar establecidos en un Programa de Desarrollo Urbano<br />

aplicable al caso.<br />

No se omite señalar que se tiene conocimiento de la próxima publicación en el Periódico Oficial<br />

del Estado del nuevo Programa Municipal de Desarrollo Urbano, siendo que se desconocen a la<br />

fecha sus alcances, por lo que no es objeto de estudio en la presente manifestación.<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 130


CAPITULO VI<br />

VI. Descripción del medio natural del área donde se pretende desarrollar la obra o actividad.<br />

VI.1. Fisiografía<br />

VI.1.1. Hidrología superficial<br />

El Estado de Quintana Roo comprende dos regiones hidrológicas, la 32 Yucatán Norte y la 33<br />

Yucatán Este, el municipio de Benito Juárez se encuentra en la Región Hidrológica 32 Yucatán-­‐<br />

Norte que se ubica en el extremo norte del territorio estatal de Quintana Roo, y limita al este con<br />

el mar Caribe y al sur con aproximadamente el paralelo 20. En esta región se encuentra dos<br />

subcuencas, la cuenca de “Quintana Roo” y la “Cuenca Yucatán”, el área donde se realizará el<br />

proyecto se encuentra en la cuenca de Quintana Roo que ocupa aproximadamente la tercera<br />

parte del Estado de Quintana Roo, en esta cuenca se encuentra los cuerpos de agua Nichupté,<br />

Chacmochuch y Comil.<br />

Figura 20. Ubicación del sitio en el mapa de Regiones hidrológicas de la Península de Yucatán.<br />

VI.1.2. Hidrología subterránea<br />

El municipio de Benito Juárez corresponde a la zona geohidrológica Planicie Interior, esta zona se<br />

encuentra al norte del estado de Quintana Roo, el acuífero de esta zona es libre y se encuentra<br />

subexplotado; la dirección del flujo de agua subterránea es hacia el este en su parte media, al<br />

oeste cerca de Yucatán y al norte en los municipios de Lázaro Cárdenas e Isla Mujeres. Tiene una<br />

profundidad de 20 a 50 m hacia su interior y disminuye a menos de 1 m en las costas, su espesor<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 131


medio es de 19 m. el agua es de buena calidad excepto en las costas, donde los sólidos disueltos<br />

muchas veces rebasan las 4000 partes por millón 12 .<br />

El subsuelo es la única fuente permanente de agua dulce que existe, la recarga de este tiene lugar<br />

durante los meses de mayo a octubre es originada principalmente por las lluvias de mayor<br />

intensidad, la circulación natural en el subsuelo es controlada por el desarrollo del carst, por la<br />

posición del nivel base de descarga (nivel medio del mar) y por la distribución espacial de la<br />

recarga. La unidad acuífera regional del norte y noreste de la península se caracteriza por una muy<br />

alta permeabilidad y una transmisividad de 1 m 2 /s, lo que permite un rápido movimiento lateral<br />

del agua subterránea, obviamente con poca carga hidráulica, bajo gradiente hidráulico y nivel<br />

freático estable.<br />

VI.1.3. Edafología<br />

El municipio de Benito Juárez muestra una variedad de tipos de suelo, con características<br />

particulares ocasionadas por el relieve casi plano y carente de corrientes superficiales, donde el<br />

proceso de arrastre y acumulación de material es casi intrascendente y en consecuencia los suelos<br />

son poco profundos en toda la superficie y poco evolucionados, sometidos a frecuentes<br />

alteraciones que determinan su baja fertilidad.<br />

La porción del tablaje donde se realizará el proyecto se encuentra dentro del suelo de Rendzina<br />

lítica con Litosol en clase textural fina que se extiende desde la parte media de la referida franja<br />

Oriental donde se interrumpe brevemente el continuo de suelos de Solonchak hacia el interior del<br />

territorio municipal, presentándose en el sur de la Ciudad de Cancún, hacia las cercanías de la<br />

subestación eléctrica, desde ahí, el tramo de Carretera Federal 307 que atraviesa el municipio,<br />

descansa sobre este tipo de suelo. En el centro de la extensión formada por Rendzina con Litosol,<br />

se presentan también manchones de suelo Solonchak órtico. Los solonchaks son suelos que tienen<br />

altas concentraciones de sales solubles el algún momento del año, ampliamente confinados a<br />

zonas climáticas áridas y semiáridas y regiones costeras en todos los climas 13 . El solonchak órtico<br />

es un suelo con una capa superficial clara y pobre en materia orgánica y nutrientes 14 .<br />

12<br />

Herrera, J. RecursoshídricosHidrologíasubterránea. En: Pozo, C., Armijo Canto, N. y Calmé, S. (editoras). 2011. RiquezaBiológicade Quintana Roo. Un análisis para su conservación, Tomo I. El Colegio de la Frontera Sur (ECOSUR), Comisión Nacional para el<br />

Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio), Gobierno del Estado de Quintana Roo y Programa de Pequeñas Donaciones (ppd).<br />

México, D. F.<br />

13<br />

IUSS Grupo de Trabajo WRB. 2007. Base Referencial Mundial del Recurso Suelo. Primera actualización 2007. Informes sobre Recursos<br />

Mundiales de Suelos No. 103. FAO, Roma.<br />

14<br />

Bases de datos geográficos. 1998. Diccionario de datos edafológicos. Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.<br />

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Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 132


Figura 21. Ubicación del sitio en el mapa edafológico del municipio de Benito Juárez<br />

VI.1.4. Geología<br />

La Península de Yucatán se caracteriza por un basamento metamórfico de edad paleozoica, sobre<br />

el cual ha evolucionado una secuencia sedimentaria de más de 3,000 m de espesor depositada<br />

desde el Jurásico hasta el Reciente. Durante el Cretácico se formaron cuencas de circulación<br />

restringida, generando condiciones propicias para el desarrollo de sedimentación evaporítica. En<br />

el Cretácico Superior se manifestaron cambios en la sedimentación; por un lado la porción central<br />

comenzó a emerger hasta quedar bien expuesta. En el Terciario y Cuaternario se presentaron<br />

facies de plataforma somera en ambientes de supramarea, generados por la continua oscilación<br />

del nivel del mar 15 .<br />

En el Estado de Quintana Roo, la composición geológica superficial consiste en rocas<br />

sedimentarias (carbonatos antigénicos y anhidritas). En todo el estado y la Península, presentan<br />

unos cuantos afloramientos representativos, debido al material de caliche reciente, producto de la<br />

transformación de éstos o consolidación del material suelto cuyo espesor es de 2 a 10 m.<br />

cubriendo todas las rocas del terciario. La región geográficamente se encuentra constituida por<br />

una serie de bloques fallados normalmente, evidenciando estos rasgos que se presentan en los<br />

sistemas lagunares y área adyacentes; estos rasgos son los bajos y bancos que se localizan en las<br />

partes medias de dichos sistemas.<br />

15<br />

GerenciaRegionalXIIPenínsuladeYucatán. DiagnósticoHídricodelaRegiónHidrológicaAdministrativaXIIPenínsuladeYucatán. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).<br />

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Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 133


Figura 22. Ubicación del sitio en el mapa geológico de la Península de Yucatán<br />

Con respecto a las formaciones geomorfológicas del municipio de Benito Juárez, la porción del<br />

tablaje donde se realizará el proyecto se encuentra sobre la base caliza del Terciario Superior<br />

Plioceno, es decir en la Formación Carrillo Puerto, constituida por lo general de calizas arcillosas y<br />

coquinas de colores amarillo, rojo y blanco, compactas, de estratificación masiva. Su espesor<br />

máximo es de 300 m. Se encuentra en las partes norte y oriente de la península, con excepción de<br />

la franja costera. Igualmente una parte norte superior del predio se encuentra sobre la formación<br />

Cuaternaria Lacustre o Depósitos Lacustres, que es una unidad constituida por una intercalación<br />

de arenas de grano fino, arcillas, limos de color crema y rosa y fango calcáreo depositados en<br />

lagunas someras formadas en la franja litoral, presenta cierta plasticidad y contiene abundantes<br />

conchas de organismos recientes así como materia orgánica que le imprime un color café y un olor<br />

fétido. Esta unidad aparece expuesta bordeando a la línea de costa y tiene una expresión<br />

morfológica de planicie. Se encuentran separadas del mar por un cordón litoral o por medio de<br />

una barrera calcárea 16 . Como es el caso de la porción del tablaje donde se realizará el proyecto, en<br />

la cual esta formación se presenta después de la base caliza como podemos observar en la<br />

siguiente figura:<br />

16<br />

GerenciaRegionalXIIPenínsuladeYucatán. DiagnósticoHídricodelaRegiónHidrológicaAdministrativaXIIPenínsuladeYucatán. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).<br />

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Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 134


Figura 23. Ubicación del sitio en el mapa geomorfológico del municipio de Benito Juárez<br />

VI.1.5. Clima<br />

La porción del tablaje donde se realizará el proyecto presenta el clima Aw0 (x’), que equivale al<br />

cálido, el más seco de los subhúmedos con lluvias en verano, según la clasificación de Köppen,<br />

modificada por E. García (1983); el tipo de clima Aw0 se extiende de noreste a suroeste,<br />

abarcando la porción noreste del estado de Quintana Roo. Este clima presenta altos porcentajes<br />

de lluvia invernal los cuales oscilan entre 5 y 10.2 de la total anual registrada, la marcha anual de la<br />

temperatura es tipo Ganges donde el mes más caliente es antes del solsticio de verano, es decir,<br />

antes del mes de junio.<br />

En el municipio de Benito Juárez; en la estación meteorológica de la ciudad de Cancún, que es la<br />

más cercana al predio, se registra que la temperatura media anual varía entre los 24 y los 29°C;<br />

generalmente el rango de temperatura máximas se encuentra entre los 34°C a 36°C, mientras que<br />

las temperaturas mínimas promedio del municipio varían entre los 17 y 19°C.<br />

La precipitación total anual promedio fue de 1,299.7 mm, presentando un promedio mensual de<br />

109.2 mm y una precipitación promedio mensual máxima de 337.8 mm, estas precipitaciones se<br />

registraron del periodo de 1991 al 2009. Asimismo en el mismo periodo se presentan valores de<br />

evaporación total anual promedio de 1,259.22 mm, evaporación mensual promedio de 119.95 mm<br />

y una evaporación promedio máxima de 167.43 mm.<br />

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Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 135


Figura 24. Ubicación del sitio en el mapa de climas de la Península de Yucatán<br />

Por su localización geográfica, la región está sujeta a dos principales tipos de fenómenos<br />

meteorológicos extremos: los frentes fríos acompañados de vientos fuertes (“nortes”) y los<br />

huracanes. Los nortes tienen una duración e impactos menores comparados con aquellas<br />

afectaciones producidas por los huracanes más intensos como son el Gilberto de 1988 y Wilma de<br />

2005. En los últimos años las costas del Quintana Roo han sufrido las consecuencias desastrosas<br />

de estos fenómenos meteorológicos. En un periodo de 50 años se han originado 494 huracanes,<br />

de los que 21 han tocado tierra o han pasado en un radio de 100 km. de las costas de Quintana<br />

Roo.<br />

Nombre<br />

Tabla 23. Intensos Huracanes que han golpeado al Estado de Quintana Roo.<br />

Lugar(es) de entrada a<br />

tierra<br />

Carmen Punta Herradura,<br />

Quintana Roo<br />

Gilbert Puerto Morelos, Quintana<br />

Roo<br />

Fecha<br />

Ago 29-­‐Sep 10,<br />

1974<br />

Sep 08-­‐20,<br />

1988<br />

Roxanne Tulum, Quintana Roo Oct 08-­‐20,<br />

1995<br />

Emily 20 Km al norte de Tulum,<br />

Quintana Roo<br />

Velocidad<br />

máxima(Km/hora)<br />

Categoría<br />

222 H4<br />

287 H5<br />

185 H3<br />

Jul 10-­‐21, 2005 215 H4<br />

Wilma Isla Cozumel, Puerto Oct 15-­‐25, 250 (220) H5<br />

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Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 136


VI.2. Flora<br />

Morelos Quintana Roo 2005<br />

Dean Mahahual, Quintana Roo 2007 260 H5<br />

VI.2.1. Descripción del Método de Muestreo<br />

Para la definición de las formaciones vegetales existentes en un área determinada se utilizan<br />

diversas metodologías, entre las que destaca la metodología cuantitativa que se apoya en la<br />

tipificación y ordenación estadística de los resultados obtenidos en los inventarios de campo, los<br />

cuales se realizan a través de muestreos florísticos. Sin embargo es necesario resaltar que a<br />

consecuencia del uso de suelo anterior al que estuvo expuesto la porción del tablaje donde se<br />

realizará el proyecto, el cual corresponde a la explotación de material pétreo del cual se cuenta<br />

con las autorizaciones correspondientes, como se mencionó anteriormente en el apartado<br />

III.3.1.1. Criterios Ambientales, en donde se detalla dichas permisiones, se tiene que en el área del<br />

proyecto no existe flora que sea objeto de caracterización e inventario por lo cual este apartado<br />

no aplica para el presente proyecto.<br />

No obstante como se señalo inicialmente, el tablaje en su totalidad queda delimitado por 3 UGA’s<br />

del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Benito Juárez, las cuales son la<br />

26, 27 y la 01, de estás las UGA’s 26 y 27 son en las que se encuentra el desmonte, de las cuales la<br />

totalidad de la UGA 27 y solamente una porción del área de la UGA 26 que se encuentra dentro<br />

del predio esta desmontada, por lo que el resto de la UGA 26 y la totalidad del área de la UGA 01<br />

que se encuentra dentro del predio conservan vegetación. Sin embargo esta vegetación no es<br />

objeto de caracterización ya que las actividades de construcción para el centro comercial y sus<br />

obras asociadas no se realizan en dichas superficies, únicamente se restringe a una porción del<br />

área que se encuentra desmontada producto de las actividades del banco de materiales que<br />

anteriormente se encontraba en el predio, como se puede observar en la siguiente figura:<br />

Figura 25. Superficie de desmonte correspondiente a las actividades de extracción de material<br />

pétreo<br />

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Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 137


VI.2.2. Caracterización<br />

VI.2.2.1 Georeferenciación<br />

Con base a la metodología cuantitativa y una fotointerpretación de un mapa de vegetación basado<br />

en el Programa de Ordenamiento Ecológico Local del municipio de Benito Juárez en donde se<br />

geoposicionó la porción del tablaje en donde se realizará el proyecto, con la ayuda del Programa<br />

ARCGIS; se definió las formaciones vegetales primarias que caracterizaban al predio, las cuales<br />

corresponden a suelos sin vegetación, suelos con selva baja inundable, suelos con selva mediana<br />

subcaducifolia y suelos con selva baja subcaducifolia, las cuales en algunos casos fueron<br />

modificadas por la operación del banco de materiales con base en autorizaciones de impacto<br />

ambiental otorgadas por la autoridad estatal. A continuación se describen brevemente cada una<br />

de las formaciones vegetales que se presentaban en el área del proyecto:<br />

Selva Mediana Subcaducifolia: Se presenta en las zonas con clima cálido húmedo con<br />

precipitaciones que oscilan entre 1,000 y 1,200 mm de lluvia. Esta asociación está formada por<br />

árboles que miden entre 13 y 18 metros de altura, de los cuales del 50% al 75% tiran sus hojas<br />

durante la época de seca. Las epífitas y trepadoras están pobremente representadas. Uno de los<br />

elementos más comunes de la selva subcaducifolia es el ya‟ax nik (Vitex gaumeri), que puede<br />

llegar a formar asociaciones con el ramón (Brosimum alicastrum), el jabín (Piscidia piscipula), el<br />

pich (Entererolobium cyclocarpum), el ya‟ax che (Ceiba pentandra) y el cedro (Cedrela odorata).<br />

Figura 26. Ubicación del predio en el mapa de vegetación y uso de suelo del municipio de Benito<br />

Juárez<br />

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Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 138


Selva Baja Subcaducifolia o caducifolia: se despliega en zonas donde predominan los climas secos<br />

y subhúmedos con lluvias en verano, especialmente en los subtipos Aw0 y Aw1 que registran una<br />

precipitación promedio anual que va de 728.2 a 1000 mm, con una temperatura promedio que<br />

oscila entre 26 y 27.6 °C. Constituida por un estrato arbóreo que no rebasa los 12 m de altura y en<br />

la cual la familia de las leguminosas es la más representada. Registra un estrato herbáceo donde<br />

abundan gramíneas compuestas y euphorbiáceas. Además se presentan lianas leñosas de la<br />

familia Bignoniaceae y algunos bejucos y trepadoras de las familias Leguminosae, Convolvulaceae<br />

y Cucurbitaceae.<br />

Selva Baja Inundable: esta selva se encuentra formando parches de poca extensión y en climas de<br />

tipo Aw0, Aw y Aw2. Es una comunidad vegetal constituida por árboles y arbustos capaces de<br />

crecer en terrenos inundados una buena parte del año o bien soportar periodos de extrema sequía<br />

durante algunos meses; está constituida por especies vegetales que en su mayoría no sobrepasan<br />

los 10 m de altura, presentan troncos sumamente retorcidos y muchos de ellos presentan espinas.<br />

Es un ecosistema que se forma en una gran heterogeneidad de ambientes, que se distingue en el<br />

paisaje y del cual falta explorar su comportamiento fisiológico, su estado de conservación y su<br />

variedad de condiciones presentes.<br />

Sin embargo debemos destacar que desde tiempos anteriores, estas formaciones vegetales habían<br />

sido sometidas a diferentes presiones, lo que daba como consecuencia que dichas formaciones<br />

presentaban afectaciones derivadas de actividades antropogénicas y naturales. Anteriormente, en<br />

el área donde se realizará el proyecto se podía detectar diferentes grados de afectaciones<br />

productos de las actividades que habían sido desarrolladas en su interior, las cuales variaban<br />

desde la afectación total a una moderada, uno de los usos más recientes que se le dio al área<br />

donde se realizará el proyecto, que eliminó totalmente la vegetación existente en el mismo, fue la<br />

explotación para la obtención de material pétreo, dicha actividad cuenta con las autorizaciones<br />

respectivas de parte de la autoridad competente. En el siguiente mapa se puede observar los<br />

grados de afectación en las que se encontraba el área del proyecto, antes del establecimiento del<br />

banco de materiales que actualmente se encuentra en el sitio.<br />

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Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 139


Figura 27. Ubicación del predio en el mapa de afectaciones a la vegetación del municipio de<br />

Benito Juárez<br />

Actualmente se puede decir que en las 193.95 ha donde se encuentra el desmonte autorizado por<br />

vitud de la operación del banco de materiales, se pretende colocar el desarrollo Dragon Mart<br />

Cancún, incluso en una extensión menor, ya que abarca únicamente 183.94 ha, por lo que no<br />

existe vegetación en el sitio, considerándose esta extensión como un área afectada totalmente.<br />

VI.2.2.2 Tipos de vegetación en el predio.<br />

El predio anteriormente estaba caracterizado por vegetación secundaria derivada de la selva<br />

mediana subcaducifolia, que presentaba diversos grados de perturbación originados por la<br />

apertura de claros a consecuencia del paso de los huracanes y por los impactos antropogénicos<br />

derivadas de las actividades pecuarias que se realizaban en el sitio. En la actualidad las áreas que<br />

cuentan con autorizaciones para la extracción de material pétreo no presentan vegetación alguna,<br />

como consecuencia del desmonte realizado, la superficie del predio que no cuenta con vegetación<br />

es de 193.95 ha, cabe destacar que la UGA 01 y la mayor parte de la UGA 26 mantienen vegetación<br />

el cual corresponde a selva baja subcaducifolia, cuyas principales especies son las siguientes: Tsi´sil<br />

che´( Gymnopodium floribundum Rolfe.), tzalam (Lysiloma latisiliquum (L.) Benth), jabín (Piscidia<br />

piscipula (L.) Sarg.), Kitinché (Caesalpinia gaumeri Britton & Rose), Huaxin (Leucaena leucocephala<br />

(Lam.) de Wit.), Sak katzim (Mimosa bahamensis Benth). Como podemos observar en las<br />

siguientes figuras, se muestran las áreas sin vegetación y algunas especies de la vegetación que se<br />

encuentra en la parte posterior del predio que no fue tocada por las actividades de extracción de<br />

material pétreo.<br />

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Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 140


Figura 28. Aspecto de las áreas sin vegetación y con vegetación en el predio<br />

VI.2.2.3 Descripción fisonómica de la vegetación identificada.<br />

Como ya habíamos mencionado la vegetación primaria del área donde se realizará el proyecto<br />

correspondía a suelos sin vegetación, suelos con selva baja inundable, suelos con selva mediana<br />

subcaducifolia y suelos con selva baja subcaducifolia. Sin embargo esta vegetación presentaba<br />

diversos grados de afectaciones que variaba desde una afectación total hasta afectaciones<br />

moderadas, derivadas de las actividades pecuarias realizadas en el sitio. De esta manera la<br />

vegetación del predio que cubría el predio se caracterizaba como de tipo secundario ya que<br />

presenta diferentes estadíos sucesionales, es decir, se trataba de vegetación representada<br />

principalmente por acahuales de 10 a 15 años de edad sucesional.<br />

A consecuencia de las actividades de extracción de material pétreo que se realizan en el área, del<br />

cual se cuenta con las autorizaciones correspondientes, se ha desmontado una superficie<br />

aproximada de 193.95 ha, donde se ha retirado la vegetación así como la tierra vegetal y se ha<br />

aprovechado el material pétreo a un corte aproximado de 4.5 m, por lo cual no existe vegetación<br />

que sea objeto de caracterización, no obstante como hemos indicado, la vegetación que se<br />

encuentra en la mayor parte de la UGA 26 y la superficie de la UGA 01, se encuentra intacta, ya<br />

que las actividades de construcción del centro comercial y obras asociadas no abarcan dichas<br />

superficies. La vegetación que se encuentra en esas superficies que restan del tablaje total<br />

corresponde a selva baja subcaducifolia cuyas principales especies representativas son las<br />

siguientes: Tsi´sil che´( Gymnopodium floribundum Rolfe.), tzalam (Lysiloma latisiliquum (L.)<br />

Benth), jabín (Piscidia piscipula (L.) Sarg.), Kitinché (Caesalpinia gaumeri Britton & Rose), Huaxin<br />

(Leucaena leucocephala (Lam.) de Wit.), Sak katzim (Mimosa bahamensis Benth).<br />

VI.2.2.4 Estratificación de la comunidad.<br />

Con respecto a la estratificación de la vegetación podemos decir que para la porción del tablaje<br />

donde se realizará el proyecto, la cual se encuentra sobre la superficie donde se ubicaba el banco<br />

de materiales, este apartado no aplica puesto que la vegetación ya ha sido removida por lo cual no<br />

se distingue en el predio estratos de las diferentes formas de vida de las especies florísticas. Sin<br />

embargo en la parte posterior del tablaje en las superficies que no fueron tocadas por el banco de<br />

materiales ni serán modificadas por las actividades de construcción del proyecto del centro<br />

comercial y obras asociadas, podemos observar por un estrato arbóreo que no rebasa los 12 m.<br />

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Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 141


VI.2.2.5 Composición de especies.<br />

En cuanto a la composición florística de la vegetación que caracterizaba la porción del tablaje<br />

donde se realizará el proyecto, antes de las actividades de extracción de material pétreo, la familia<br />

florística más representada era Fabaceae seguida de las familias Euphorbiaceae y Rubiaceae,<br />

igualmente estaban presentes algunas especies de las familias Bromeliaceae, Sapindaceae y<br />

Sapotaceae. Actualmente no existe vegetación para caracterizar en el sitio debido al uso que se le<br />

dio al predio como banco de material pétreo, del cual se cuenta con las autorizaciones<br />

correspondientes por la autoridad competente.<br />

VI.2.2.6 Densidad absoluta.<br />

En la vegetación que caracterizaba la porción del tablaje en donde se realizará el proyecto ubicada<br />

sobre la superficie donde se localiza el banco de materiales, la especie con mayor número de<br />

individuos por hectárea era Ficus cotinifolia Kunth., le seguía Vitex gaumeri Greenm (L.) y Lysiloma<br />

latisiliquum (L.) Benth. Estas tres especies eran las más abundantes y dominantes en el predio. Sin<br />

embargo, al presente no existen elementos para poder evaluar la densidad de las especies en el<br />

sitio, ya que no existe vegetación como consecuencia de las actividades de extracción de material<br />

pétreo de las que se cuenta con las autorizaciones respectivas.<br />

VI.2.2.7 Especies en la NOM. 059-­‐SEMARNAT-­‐2010.<br />

Según lo reportado en las manifestaciones de impacto ambiental que se realizaron previo a las<br />

autorizaciones para la explotación del banco de material pétreo en una superficie total de 193.95<br />

ha, durante los recorridos y muestreos realizados en dicha superficie no se registró alguna especie<br />

de flora enlistada bajo alguna categoría de protección de la NOM-­‐059-­‐SEMARNAT-­‐2010.<br />

VI.2.2.8 Densidad relativa, dominancia relativa, frecuencia relativa y valor de importancia<br />

ecológica.<br />

El índice de valor de importancia relativa es una medida que se basa en tres parámetros<br />

principales que son la densidad, la frecuencia y la dominancia relativas. Las tres especies que<br />

presentaban los valores más altos de VIR en la porción del tablaje en donde se realizará el<br />

proyecto de construcción y operación del centro comercial y sus obras asociadas, eran Ficus<br />

cotinifolia Kunth, Vitex gaumeri Greenm y Lysiloma latisiliquum (L.) Benth, de acuerdo a las<br />

manifestaciones de impacto ambiental presentadas para obtener las autorizaciones de<br />

explotación del banco de material pétreo; hoy por hoy no existen elementos suficientes para<br />

evaluar este apartado ya que no existe vegetación que cubra el área donde se ubica el banco de<br />

materiales sobre la cual se construirá el proyecto del centro comercial.<br />

VI.2.2.9 Índice de diversidad.<br />

De acuerdo a lo reportado en las manifestaciones de impacto ambiental anteriores, la vegetación<br />

que caracterizaba al predio no era homogénea ya que existían parches de ella más diversos que<br />

otros, con todo eso aún los índices de diversidad que se tenía para el predio era inferior<br />

comparado a otros zonas que presentan los mismos tipos de vegetación. En la actualidad este<br />

apartado no aplica ya que no existe vegetación en el área de construcción del proyecto, donde se<br />

puede basarse para la evaluación de este apartado.<br />

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Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 142


VI.2.2.10 Índice de similitud.<br />

No aplica ya que en la porción del tablaje en donde se realizará el proyecto no existe vegetación<br />

que recubra las superficies afectadas por el banco de materiales, por lo tanto no se puede evaluar<br />

este apartado.<br />

VI.2.2.11 Área basal.<br />

No aplica ya que en las áreas del tablaje en las que se encuentra el banco de materiales no existe<br />

vegetación que las recubra, por lo tanto no se puede evaluar este apartado para la superficie<br />

donde se construirá el centro comercial y sus obras asociadas, ya que esta se encuentra sobre la<br />

superficie del banco de materiales. Sin embargo las especies que antes de la explotación de<br />

material pétreo presentaban los valores más altos de área basal eran Ficus cotinifolia Kunth,<br />

Lysiloma latisiliquum (L.) Benth y Vitex gaumeri Greenm, esto de acuerdo a las manifestaciones de<br />

impacto ambiental presentadas para obtener los permisos de explotación de material pétreo en el<br />

tablaje.<br />

VI.2.2.12 Clases diamétricas.<br />

No aplica ya que en la porción del tablaje donde se realizará el proyecto no existe vegetación que<br />

la recubra, por lo tanto no se puede evaluar este apartado. Anteriormente la vegetación se<br />

caracterizaba por la predominancia de individuos que presentaban diámetros menores a 10 cm, es<br />

decir que había una dominancia de individuos de las clases diamétricas más bajas.<br />

VI.2.2.13 Principales fuentes de alteración de la vegetación.<br />

La principal fuente que eliminó totalmente la vegetación que se presentaba en área del tablaje<br />

donde se realizará el proyecto, es la explotación de material pétreo, del cual se continúa con las<br />

actividades de aprovechamiento, cuyas autorizaciones con las que cuentan para la realización de<br />

dicha actividad se detalló anteriormente, sin embargo anterior a esta explotación, la vegetación ya<br />

mostraba evidencias de alteraciones y perturbaciones, derivados de las actividades pecuarias que<br />

se realizaban en su interior así como evidencias de impactos naturales, como los provocados por<br />

los fenómenos climatológicos como los son los huracanes que han pasado por la zona, por lo cual<br />

el predio presentaba zonas con la vegetación afectada moderada hasta zonas con una afectación<br />

total de la flora. Es por este motivo que se escogió esas zonas del tablaje como las adecuadas para<br />

las actividades de aprovechamiento de material pétreo, que como consecuencia de los impactos<br />

resultantes de dichas actividades de explotación, las áreas quedaron desprovistas de vegetación y<br />

con un alto grado de deterioro, razón por lo cual se eligió para el desarrollo del centro comercial<br />

Dragón Mart Cancún y sus obras asociadas, con lo cual se evita los impactos que se puedan causar<br />

al ocupar alguna otra zona que cuenta con vegetación y que presente mejores condiciones que las<br />

áreas elegidas.<br />

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Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 143


VI.3. Fauna.<br />

VI.3.1. Descripción del Método de Muestreo.<br />

Como resultado de las actividades de explotación y aprovechamiento de material pétreo realizado<br />

en el área autorizada del tablaje para la realización de dichas acciones, la fauna que habitaba en el<br />

predio, fue ahuyentada y desplazada a los predios circundantes y a otras zonas aledañas. Este<br />

impacto fue evaluado en las manifestaciones de impacto ambiental anteriores donde se<br />

propusieron las medidas de prevención las cuales fueron aplicadas correctamente ya que no se<br />

tuvo reporte de alguna especie faunística lastimada, capturada o muerta como resultado de los<br />

trabajos realizados para la apertura del banco de materiales.<br />

VI.3.2. Caracterización<br />

VI.3.2.1. Riqueza.<br />

Con respecto a la riqueza de especies de fauna no se encontraron evidencias de que exista alguna<br />

especie faunística en la porción del tablaje donde se realizará el proyecto, lo cual es de esperarse<br />

ya que al no contar el predio con vegetación, las especies faunísticas no pueden encontrar un sitio<br />

adecuado que sirva de percha o refugio ni tampoco encontrar lo necesario para su alimentación,<br />

además de que el ruido ocasionado por las actividades propias del banco de materiales ahuyentan<br />

a la fauna que por su comportamiento evasivo, se desplazan a zonas aledañas en donde no se<br />

presenten las condiciones de perturbación que existen en el predio donde migraron.<br />

Según las Manifestaciones de Impacto Ambiental que realizaron previamente a la explotación de<br />

material pétreo en el área designada para el banco de materiales, durante los recorridos y el<br />

muestreo se enlistaron 3 especies de reptiles, 17 especies de aves y 5 especies de mamíferos,<br />

ninguna de las cuales estuvo enlistado en la NOM-­‐059-­‐SEMARNAT-­‐2010.<br />

VI.3.2.2. Abundancia.<br />

Este apartado no aplica ya que no existe evidencias de que el área donde se encuentra el banco de<br />

materiales en donde se localiza la superficie donde se realizará el proyecto del centro comercial y<br />

obras asociadas sea utilizado por alguna especie faunística ya sea para habitar o transitar como<br />

consecuencia de la ausencia de vegetación. Anteriormente haciendo referencia a lo reportado por<br />

las Manifestaciones de Impacto Ambiental previas a las actividades de material pétreo las especies<br />

faunísticas más abundantes que se registraron en el predio pertenecían a la clase de aves.<br />

VI.3.2.3. Diversidad.<br />

No aplica ya que no se reportó alguna especie faunística en el área donde se ubica el proyecto de<br />

construcción del centro de comercial y sus obras asociadas. Derivado de los estudios anteriores<br />

para obtener los permisos para la explotación de material pétreo en el área designada para el<br />

banco de materiales donde se encuentra la superficie de construcción del centro comercial, la<br />

clase de fauna más diversa fue el de las aves que igualmente fue la clase que más especies e<br />

individuos presentó.<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 144


VI.3.2.4. Equidad.<br />

No aplica ya que no se reportó alguna especie faunística en el área del banco de materiales. En<br />

conformidad con los estudios de impacto ambiental presentados para la explotación del material<br />

pétreo en el área la distribución de los individuos entre las especies no presentaba una<br />

dominancia de alguna sola especie en el predio.<br />

VI.3.2.5. Especies en la NOM-­‐ 059-­‐SEMARNAT-­‐2010.<br />

Ninguna de las especies faunísticas reportadas anteriormente en las manifestaciones de impacto<br />

ambiental para la obtención de las autorizaciones para las actividades de extracción de material<br />

pétreo se encontraban bajo alguna categoría de protección según la NOM-­‐059-­‐SEMARNAT-­‐2010.<br />

VI.4. Diagnóstico integral de las condiciones ambientales del predio.<br />

La porción del tablaje en donde se pretende la realización del proyecto “Construcción y Operación<br />

del Centro Comercial Dragón Mart Cancún y obras asociadas”, se encuentra fuera de la mancha<br />

urbana de la ciudad de Cancún, se encuentra rodeado otros predios destinados a la extracción de<br />

material pétreo y colinda con la carretera federal Cancún-­‐Playa del Carmen; dentro del área<br />

autorizada del predio para el banco de materiales se encuentran realizando actividades de<br />

explotación y aprovechamiento de material pétreo, de las cuales se cuentan con las respectivas<br />

autorizaciones emitidas por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Estado de<br />

Quintana Roo, por lo tanto el paisaje donde se encuentra inmerso el sistema ambiental de la<br />

porción del tablaje en donde se realizará el proyecto de construcción del centro comercial y obras<br />

asociadas se encuentra fragmentado, perturbado y afectado totalmente por las actividades<br />

humanas por lo cual se trata de un paisaje deteriorado.<br />

Las tendencias del comportamiento del deterioro natural de este paisaje, como habíamos ya<br />

habíamos mencionado se extienden en la totalidad del área designada para el banco de<br />

materiales, en el cual se realizan las respectivas actividades relacionadas con el aprovechamiento<br />

de material pétreo, anteriormente a este uso la vegetación que se presentaba en dicha área<br />

presentaba evidencia de disturbios naturales por el paso de huracanes así como de las actividades<br />

pecuarias realizadas en el sitio. Por lo cual se trataba de un área donde la vegetación mostraba<br />

diversos grados de afectación, razón por la cual fue factible la apertura de un banco de materiales<br />

en esta área en vez de afectar otras zonas más conservadas.<br />

El banco de materiales así como la carretera federal Cancún-­‐Playa del Carmen son las principales<br />

infraestructuras que causan fragmentación del hábitat y deterioro del sistema ambiental cuyos<br />

efectos negativos se extienden en la totalidad del tablaje. Basándonos en la metodología aplicada<br />

por Longares en la evaluación de grado de variedad paisajística y estado de conservación se tiene<br />

que el predio presenta un grado de conservación bajo ya que predominan las actividades<br />

antrópicas sobre los valores naturales.<br />

Por otra parte la implementación del proyecto que corresponde a la “Construcción y Operación<br />

del Centro Comercial Dragón Mart Cancún y obras asociadas” en el área traerá consigo un<br />

aumento de la calidad de vida de las personas de los alrededores ya que generará empleos<br />

temporales además de que diversificará a la economía local además de que atraerá al turismo<br />

tanto nacional como extranjero lo cual representa un incremento de la demanda de servicios, lo<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 145


cual beneficia a las personas que depende de este sector económico. Por lo tanto constituye una<br />

valiosa oportunidad para el desarrollo social y económico de la región.<br />

Con respecto a los factores ambientales del predio, actualmente no se cuenta con cobertura<br />

vegetal en el área del banco de materiales sobre la cual se construirá el centro comercial y sus<br />

obras asociadas que corresponde a 183.94 ha de la superficie desmontada para el<br />

aprovechamiento del material pétreo, la vegetación que caracterizaba a las áreas mencionadas<br />

anteriormente, era vegetación secundaria derivada de la selva mediana subcaducifolia, selva baja<br />

caducifolia y selva baja inundable, la cual presentan diversos grados de disturbio por lo cual se<br />

trataba de acahuales de una edad aproximada de 10 a 15 años. Con una predominancia de las<br />

clases diamétricas menores a los 10 cm, cuya familia más representada era Fabaceae además de<br />

que no se encontraba alguna especie de flora bajo alguna categoría de protección de la NOM-­‐059-­‐<br />

SEMARNAT-­‐2010. En la actualidad la mayor parte de la UGA 26 y la UGA 01 mantienen vegetación<br />

que corresponde a selva baja subcaducifolia.<br />

Como resultado de la ausencia de la vegetación en la porción del tablaje en donde se realizará el<br />

proyecto y de las actividades propias del aprovechamiento de material pétreo, no existe<br />

evidencias de la presencia de alguna especie faunística que utilice el sitio como zona de percha,<br />

refugio, tránsito o alimentación. Anteriormente en las Manifestaciones de Impacto Ambiental para<br />

obtener las autorizaciones para el banco de materiales se registraron 25 especies faunísticas (3<br />

especies de reptiles, 17 de aves y 5 de mamíferos), ninguna de las especies registradas se encontró<br />

enlistada en alguna categoría de protección de la NOM-­‐059-­‐SEMARNAT-­‐2010, la clase aves fue la<br />

más abundante y la más rica en especies.<br />

En el presente, en el área designada para el banco de materiales se realizan las actividades de<br />

extracción y aprovechamiento de material pétreo a un corte aproximado de 4.5 m, por lo cual la<br />

topografía del lugar ha sido modificada teniendo una pendiente aproximada de 90%, por lo cual se<br />

provoca un contraste visual con respecto a los lugares aledaños por lo tanto la calidad escénica<br />

esta modificada en alto grado por las obras implementadas en el sitio las cuales no añaden calidad<br />

visual al paisaje además de que existe poca variación en la variabilidad cromática, y los colores son<br />

homogéneos o continuos.<br />

La implementación del proyecto “Construcción y Operación del Centro Comercial Dragón Mart<br />

Cancún y obras asociadas” en el tablaje mejorará notablemente el paisaje ya que el sitio pasará de<br />

ser un tablaje con un área perturbada totalmente con ausencia de vegetación a una zona con un<br />

desarrollo que cuenta con áreas verdes y añade elementos singulares que elevan la calidad visual<br />

del sitio. Además de que contribuye al fortalecimiento de la economía local al proporcionar<br />

empleos temporales a los trabajadores de la región en las etapas de construcción del mismo. Por<br />

lo cual se concluye que derivado de las condiciones en las que se encuentra el predio la<br />

implementación del proyecto “Construcción y Operación del Centro Comercial Dragón Mart<br />

Cancún y obras asociadas” es ambientalmente viable ya que no se cuenta con un alto grado de<br />

conservación del sitio.<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 146


CAPITULO VII<br />

VII.-­‐ Análisis y determinación de la calidad actual y de la proyectada de los factores ambientales<br />

en el entorno del sitio en que se pretenda desarrollar la obra o actividad proyectada en sus<br />

distintas etapas.<br />

VII.1. Calidad actual de los factores ambientales del sitio.<br />

Para determinar la calidad actual de los factores ambientales del sitio es necesario evaluar la<br />

calidad paisajística por medio del reconocimiento de criterios entre los cuales según el Bureau of<br />

Land Management of USA 17 se destaca la geomorfología, las formaciones de agua, la vegetación y<br />

las estructuras como caracteres del paisaje que permiten valorar la calidad actual del paisaje. De la<br />

misma manera la calidad de un sitio se puede evaluar con una variedad de clases, las cuales son<br />

obtenidas clasificando el paisaje dentro de diferentes grados de variedad 18 .en nuestro caso, es<br />

importante resaltar que en el sitio se llevan a cabo las actividades propias de la explotación y<br />

aprovechamiento de material pétreo, en un área aproximada de 193.95 ha y que se cuenta con las<br />

autorizaciones correspondientes para el desarrollo de estas actividades dentro del predio. A<br />

continuación se procede a evaluar la calidad actual del sitio:<br />

VII.1.1. Fisiografía<br />

La calidad fisiográfica de la unidad del paisaje se valora en función de dos aspectos, el desnivel y la<br />

complejidad topográfica. Este criterio pretende asignar una mayor calidad unidades más abruptas,<br />

movidas, con valles estrechos, frente a las que corresponden a valles abiertos dominados por<br />

formas llanas. Desnivel, o diferencia entre la cota máxima y mínima de cada unidad. A mayor<br />

desnivel corresponde mayor calidad. Las unidades se han agrupado en cuatro intervalos de<br />

desnivel:<br />

Menor calidad Clase 1 Desnivel < 5 m Valor asignado 1<br />

Clase 2 Desnivel entre 5 y 10<br />

m<br />

Valor asignado 2<br />

Clase 3 Desnivel entre 10 y 20<br />

m<br />

Valor asignado 3<br />

Mayor calidad Clase 4 Desnivel > 20 m Valor asignado 4<br />

De acuerdo a la evaluación del sitio zona podemos decir que el desnivel que se presenta<br />

corresponde a los cortes de donde se extrae el material pétreo que corresponde<br />

aproximadamente a 4.5 m por lo cual podemos decir que se clasifica como de clase 1 con un valor<br />

asignado de 1.<br />

Complejidad topográfica. La calidad será mayor en aquellas unidades con más porcentaje de<br />

superficie ocupada por formas que indican complejidad estructural. En función del porcentaje con<br />

que aparecen estas formas simples o complejas en cada una de las unidades de paisaje definidas<br />

17 http://www.blm.gov/pgdata/etc/medialib/blm/co/field_offices/uncompahgre_field/rmp/rmp_docs.Par.83130.File.dat/AppendA_SQR<br />

U-­‐Ratings_8.5x11.pdf<br />

18<br />

Solari, F. A. y Cazorla, L. 2009. Valoración de la calidad y fragilidad visual del paisaje. En: Cuadernos del Centro de Estudios en Diseño y<br />

Comunicación. Ensayo. Centro de Estudios en Diseño y Comunicación. Facultad en Diseño y Comunicación. Universidad de Palermo.<br />

Buenos Aires. Pág. 213.<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 147


se ha realizado una clasificación de éstas, asignando mayor valor a aquellas unidades de paisaje<br />

que presentan mayor superficie ocupada de formas que indican complejidad estructural.<br />

Menor calidad Clase 1 Formas simples Valor asignado 1<br />

Clase 2 Valor asignado 2<br />

Clase 3 Valor asignado 3<br />

Mayor calidad Clase 4 Formas complejas Valor asignado 4<br />

De acuerdo a lo anterior, podemos decir que en el área de estudio la complejidad estructural es<br />

pronunciada ya que se tiene un relieve en declive que si bien presenta formas complejas y<br />

abruptas no añaden elementos estéticos por lo cual le asignamos la clase 2 con un valor asignado<br />

de 2.<br />

VII.1.2. Vegetación y usos del suelo<br />

La vegetación y los usos del suelo son un factor fundamental para evaluar la calidad del paisaje por<br />

ser un elemento extensivo a todo el territorio. Se han tenido en cuenta la diversidad de<br />

formaciones, ya que es muy diferente desde el punto de vista paisajístico en este territorio la<br />

calidad de una zona con mezclas irregulares de varias formaciones que la de una gran extensión<br />

homogénea, aunque su calidad individual sea buena. En segundo lugar la calidad visual de cada<br />

formación, en la que se considerará mejor aquella que se acerque más a la vegetación natural, o<br />

aquellos usos que, dado su carácter tradicional, estén ya integrados en el entorno.<br />

Diversidad de formaciones. Se asigna mayor calidad a unidades de paisaje con mezcla equilibrada<br />

de cultivos, masas arboladas y vegetación nativa, que a aquellas zonas con distribuciones<br />

dominadas por uno de los tres estratos. La diversidad de cultivos de verano e invierno, como de<br />

barbechos cubiertos y desnudos es deseable. La diversidad de formaciones se ha agrupado en<br />

cuatro clases:<br />

Menor calidad Clase 1 Valor asignado 1<br />

Clase 2 Valor asignado 2<br />

Clase 3 Valor asignado 3<br />

Mayor calidad Clase 4 Valor asignado 4<br />

En el sitio no existen formaciones vegetales de algún tipo o la dominancia de algún estrato de<br />

vegetación a consecuencia de las actividades del banco de materiales, las cuales han eliminado<br />

totalmente la flora del sitio, por lo cual le asignamos la clase 1 con un valor asignado de 1.<br />

Calidad visual de las formaciones vegetales. Se valora con mayor calidad la vegetación autóctona,<br />

el matorral con ejemplares arbóreos y los cultivos tradicionales. En función de este criterio se han<br />

establecido cuatro clases:<br />

Menor calidad Clase 1 Valor asignado 1<br />

Clase 2 Valor asignado 2<br />

Clase 3 Valor asignado 3<br />

Mayor calidad Clase 4 Valor asignado 4<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 148


El sitio se caracteriza por la ausencia total de vegetación ya que se trata de un banco de materiales<br />

pétreos lo que no le añade calidad visual al sitio por lo cual lo clasificamos de clase 1 con un valor<br />

asignado de 1.<br />

VII.1.3. Presencia de agua<br />

La presencia de láminas de agua en un paisaje constituye un elemento de indudable valor<br />

paisajístico. Se valora la presencia de agua que se percibe en el conjunto de la unidad, no aquella<br />

que aunque esté no es un elemento dominante en la misma.<br />

Menor calidad Clase 1 Ausencia Valor asignado 0<br />

Mayor calidad Clase 2 Presencia Valor asignado 1<br />

En el sitio donde se desarrollará el proyecto no presenta cuenta cuerpos de aguas perennes,<br />

temporales, solamente se presentan algunas zonas inundables en la parte poniente del predio<br />

pero que no representa un elemento dominante en el sitio por el cual lo evaluamos de clase 1 y<br />

valor asignado de 0.<br />

VII.1.4. Grado de Humanización<br />

La abundancia en el paisaje de estructuras artificiales supone una disminución de la calidad del<br />

paisaje. Para medir la distribución de esta variable en el territorio se han utilizado los parámetros<br />

de densidad de carreteras y densidad de población.<br />

Densidad de rutas. Se ha restado más calidad a las unidades con mayor número de cuadrículas<br />

ocupadas por carreteras, dando mayor peso a la red vial principal (rutas nacionales y provinciales<br />

asfaltadas), que por sus mayores exigencias constructivas resultan más conspicuas que los<br />

caminos vecinales, más fácilmente disimulables.<br />

Menor calidad Clase 1 >450 Valor asignado 1<br />

Clase 2 250-­‐450 Valor asignado 2<br />

Clase 3 100-­‐250 Valor asignado 3<br />

Mayor calidad Clase 4 0-­‐100 Valor asignado 4<br />

El sitio colinda con la carretera federal 307 Cancún-­‐Playa del Carmen cercano al sitio se<br />

encuentran algunas carreteras de terracería pero estas no exceden las 100 rutas por lo cual<br />

podemos clasificar como de clase 4 valor asignado 4.<br />

Densidad de población. Se ha restado calidad a aquellas unidades con más cuadrículas ocupadas<br />

por poblaciones dispersas y en mayor medida las ocupadas por núcleos urbanos. El proceso<br />

seguido ha sido análogo al de las carreteras<br />

Menor calidad Clase 1 >200 Valor asignado 1<br />

Clase 2 100-­‐200 Valor asignado 2<br />

Clase 3 50-­‐100 Valor asignado 3<br />

Mayor calidad Clase 4 0-­‐50 Valor asignado 4<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 149


El sitio no se encuentra dentro algún centro poblacional sin embargo tomando el cuenta el área de<br />

influencia podemos decir que se encuentra cercano a núcleos urbanos como son las poblaciones<br />

de la ciudad de Cancún, Puerto Morelos y Playa del Carmen. Sin embargo los asentamientos<br />

humanos no rebasan los 50 por lo cual podemos clasificarlo como de clase 4 valor asignado de 4.<br />

Podemos concluir entonces que el sitio presenta en algunos aspectos valores que denotan una<br />

calidad muy baja especialmente con respecto a los factores ambientales, esto es derivado de las<br />

actividades de extracción y aprovechamiento pétreo que se realizan en el predio, solamente en los<br />

aspectos sociales presento valores de una alta calidad, debido a la cercanía de los núcleos urbanos<br />

lo cual le confiere la oportunidad de ubicarse en una zona estratégica conveniente para el<br />

desarrollo de infraestructura económica.<br />

VII.2. Calidad proyectada de los factores ambientales durante la etapa de construcción del<br />

proyecto.<br />

Con respecto a la calidad proyectada de los factores ambientales que se pretende obtener en el<br />

desarrollo de la obra en sus diferentes etapas, tenemos que para la etapa de construcción se<br />

espera que las condiciones ambientales permanezcan en la misma situación en la que se<br />

encuentra, debido a que en esta etapa se realizan las obras necesarias para la implementación del<br />

proyecto que, si bien, el avance del desarrollo de de la obra irá mejorando la calidad visual del<br />

paisaje, también conlleva la generación de impactos que afectaran de alguna manera los factores<br />

ambientales, principalmente el suelo y el agua, sin embargo se tiene contemplado la aplicación de<br />

ciertas medidas de prevención y mitigación, las cuales se tratan a más detalle en el Capítulo IX de<br />

la presente Manifestación de Impacto Ambiental modalidad detallada, con las que se busca<br />

minimizar en la medida de los posible el daño que pudiera ocasionar al ambiente la<br />

implementación del proyecto en el sitio. A continuación se describe el comportamiento esperado<br />

de cada uno de los factores ambientales considerados para la calidad del paisaje:<br />

VII.2.1. Fisiografía<br />

Se espera que el desnivel del suelo vaya disminuyendo a consecuencia del relleno que se realizará<br />

para el desplante de las obras, la nivelación del terreno es muy importante ya que en esta fase se<br />

hacen todas las obras de explanación para la correcta estabilidad de las áreas de construcción. En<br />

relación a la complejidad estructural se espera que conforme avanza el proyecto se añadan más<br />

elementos que le añadan formas complejas al paisaje.<br />

VII.2.2. Vegetación y usos del suelo<br />

No se espera que la implementación del proyecto en el sitio produzca afectaciones a este<br />

componente ambiental, debido a la ausencia de vegetación generada por el uso del suelo actual<br />

en el predio, por lo cual se espera que el predio permanezca carente de vegetación mientras tanto<br />

se acondicionen las superficies donde se establecerán las áreas verdes que deberán ser reforestar<br />

con especies nativas de la región.<br />

VII.2.3. Presencia de agua<br />

Si bien en el predio no se cuenta con algún cuerpo de agua superficial debido a las características<br />

geomorfológicas de la Península de Yucatán, contamos con la presencia de aguas subterráneas,<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 150


nos referimos al manto freático, el cual es afectado principalmente por las infiltraciones de<br />

lixiviados derivados de la maquinaria y de los trabajadores de las obras, por lo que se espera que<br />

aplicando las medidas de mitigación adecuadas y correctamente se evite en la medida de los<br />

posible el daño a este componente ambiental.<br />

VII.2.4. Grado de Humanización<br />

El sitio presenta una buena calidad con respecto a la densidad de rutas y la cercanía de los centros<br />

de población por lo cual se espera que la construcción del proyecto genere beneficios que se<br />

traduzcan en empleos temporales para las personas de las comunidades cercanas así como un<br />

ahorro en el traslado de los materiales y los insumos que se requieren para el desarrollo de esta<br />

etapa de construcción.<br />

VII.3. Calidad proyectada de los factores ambientales durante la etapa de operación del<br />

proyecto.<br />

En relación a la calidad proyectada de los factores ambientales que se pretende alcanzar durante<br />

la etapa de operación del proyecto; se espera que el proyecto en comento, aumente la calidad<br />

visual del sitio así como las condiciones de los diferentes factores ambientales que interactúen con<br />

el mismo; ya que pasara de ser un predio perturbado totalmente con ausencia de vegetación a<br />

una zona con un desarrollo que cuenta con áreas verdes y añade elementos singulares que elevan<br />

la calidad visual del sitio. A continuación se describe el comportamiento esperado de cada uno de<br />

los factores ambientales considerados para la calidad del paisaje durante esta etapa:<br />

VII.3.1. Fisiografía<br />

Se espera que en esta etapa ya no exista desnivel en el suelo que pueda provocar inundaciones o<br />

una incorrecta cimentación de las obras realizadas, además se espera que las formas le añaden<br />

complejidad estructural al sitio, lo que le adiciona una mejoría en cuanto a la calidad visual del<br />

paisaje. Se contempla que el proyecto se enclave perfectamente a la topografía y en concordia con<br />

el territorio urbano y rural próximo.<br />

VII.3.2. Vegetación y usos del suelo<br />

El proyecto ya en operación contempla la reforestación y el mantenimiento de las superficies<br />

donde se ubicaran las áreas verdes, las cuales contaran con un arbolado de especies nativas de la<br />

Península de Yucatán lo cual provocará un mejoramiento en la calidad visual del paisaje. Además<br />

de contribuir a la regulación del microclima lo que mejorará las condiciones del lugar.<br />

VII.3.3. Presencia de agua<br />

Durante la operación del proyecto no se espera infiltración de lixiviados al manto freático ya que<br />

se contara con plantas de tratamiento para las aguas negras, las aguas residuales ya tratadas<br />

servirán para el riego de las áreas verdes. Con esto se busca el ahorro y la administración eficiente<br />

del recurso. Asimismo se espera un incremento en la demanda de este recurso el cual se apegara<br />

en todo momento a los volúmenes concesionados para la extracción autorizados por la Gerencia<br />

Regional de la Comisión Nacional de Agua Península de Yucatán.<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 151


VII.3.4. Grado de Humanización<br />

El proyecto mejorará aún más la calidad del sitio ya que el centro comercial será un atractivo<br />

turístico que aumentará la demanda de los servicios trayendo beneficios a la economía local de las<br />

poblaciones cercanas, asimismo el desarrollo del proyecto contempla el desarrollo de vialidades<br />

internas que estarán conectadas a la red carretera principal con esto se mejora considerablemente<br />

el flujo vehicular que se espera que reciba durante la operación del centro comercial y sus obras<br />

asociadas.<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 152


CAPITULO VIII<br />

VIII. Justificación y evaluación de los impactos ambientales que ocasionaría la ejecución del<br />

proyecto en sus distintas etapas.<br />

De acuerdo con el Guión para la elaboración de la manifestación de impacto ambiental modalidad<br />

detallada, emitido por Instituto de Impacto y Riesgo Ambiental del Estado de Quintana Roo, las<br />

etapas a considerar en las proyectos son selección del sitio, preparación del sitio y construcción,<br />

operación, término de la vida útil y abandono o cese de actividades.<br />

Es importante señalar que la etapa de selección del sitio, no genera impactos al ser un trabajo de<br />

gabinete más que de campo, por lo que no se incluye en la presente evaluación. De igual forma no<br />

omitimos decir que no se contempla una etapa de abandono sino que la operación del Centro<br />

comercial Dragon Mart Cancún será por un tiempo indefinido por lo que tampoco se incluye la<br />

evaluación de los impactos del término de la vida útil y abandono o cese de actividades.<br />

Antes de iniciar este capítulo nuevamente reiteramos que el sitio en donde se pretende realizar la<br />

“Construcción y operación del centro comercial denominado Dragon Mart Cancún y obras<br />

asociadas” se encuentra desprovisto de vegetación y de otro tipo de servicios ambientales<br />

derivado de su uso previo como banco de materiales, actividad que se realizó con las debidas<br />

autorizaciones de impacto ambiental, razón por la cual los factores del medio ambiente flora y<br />

fauna se excluyen en la evaluación de impactos ya que se encuentran ausentes y no aplican en<br />

este caso.<br />

Atendiendo a las etapas del proyecto consistentes en preparación del sitio, construcción,<br />

operación y mantenimiento a continuación se procede a realizar la evaluación de los impactos<br />

VIII.1 Metodología para identificar y evaluar los impactos ambientales<br />

Se dice que hay un impacto ambiental cuando una acción, consecuencia de un proyecto o<br />

actividad, produce una alteración, favorable o desfavorable, en el medio o en alguno de sus<br />

componente (Conesa Fernández 2010) 19 ; igualmente, la Ley General de Equilibrio Ecológico y<br />

Protección al Ambiente en su artículo 3° apartado XIX, define “Impacto ambiental” como la<br />

modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza.<br />

Dichos conceptos nos dan la idea de que todo proyecto o actividad en general que realiza el ser<br />

humano, trae consigo un impacto al medio en el que se encuentra, y que es necesario someter a<br />

un proceso de evaluación para poder determinar si dicho impacto será negativo o positivo, así<br />

como el grado de afectación que ocasionará.<br />

De acuerdo a Canter L. (1998) 20 , la evaluación del impacto ambiental puede definirse como la<br />

identificación y valoración de los impactos potenciales de los proyectos, planes, programas o<br />

acciones normativas relativos a los componentes físico-­‐químicos, bióticos, culturales y<br />

socioeconómicos del entorno<br />

19<br />

.V. Conesa Fernández Vitora. 2010. Guía Metodológica para la Evaluación del Impacto Ambiental. 4°Edicion. Madrid, España. Pág. 73.<br />

20<br />

Canter Larry W. 1998. Manual de Evaluación de Impacto Ambiental. Ed. Mc Graw Hill/Interamericana de España. Madrid. España.<br />

Pag. 2.<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 153


Para la identificación de los impactos ambientales derivados del proyecto “CONSTRUCCIÓN Y<br />

OPERACIÓN <strong>DE</strong>L CENTRO COMERCIAL DRAGON MART CANCÚN Y OBRAS ASOCIADAS”, se analizó<br />

la información recopilada y descrita en los capitulo anteriores acerca de las características físicas,<br />

biológicas, sociales y económicas del área del proyecto, ya que ésta información constituye la<br />

base para la de técnicas de evaluación, donde el análisis de estos aspectos proporcionará los<br />

elementos necesarios para la identificación, evaluación e interpretación de los impactos que<br />

ocasionará el proyecto al medio ambiente.<br />

Para ello, primeramente se estipularán diversos indicadores y criterios a tomar en cuenta para la<br />

identificación de los posibles impactos, posteriormente se valorarán diversas metodologías a llevar<br />

a cabo para la evaluación de dichos impactos y se analizarán cada uno de los componentes<br />

ambientales que serán afectados y modificados como parte de las actividades del proyecto.<br />

Cabe aclarar, que para la identificación y evaluación de impactos, se tomarán en cuenta aquellas<br />

actividades que derivan de las etapas de preparación del sitio, Construcción, operación y<br />

mantenimiento del proyecto denominado Construcción y operación del Centro Comercial Dragon<br />

Mart Cancún así como de las obras asociadas. En la etapa de preparación del sitio solamente se<br />

incluyen las actividades de nivelación y compactación, no se incluye el desmonte y despalme ya<br />

que dichas actividades que fueron realizadas durante el tiempo en el que el sitio del proyecto<br />

funcionó como banco de materiales al amparo de las autorizaciones que se detallan en el capítulo<br />

III de la presente manifestación. De igual forma no se contempla una etapa de abandono por tanto<br />

tampoco se incluyen las actividades de esta etapa en la evaluación de los impactos.<br />

VIII.1.1 Indicadores de impacto<br />

Se define “indicador de impacto” como un elemento del medio ambiente afectado, o<br />

potencialmente afectado, por un agente de cambio (Ramos Fernández 1995 21 ). Dicho concepto<br />

se refiere al hecho de que las distintas actividades de las que consta el proyecto, funcionarán<br />

como agentes de cambio para el medio ambiente en el que se desarrolla y sus respectivos<br />

componentes ambientales.<br />

Tomando como base el concepto anterior, es necesario establecer las acciones del proyecto que<br />

causaran un impacto al medio (agentes de cambio) así como los elementos del medio ambiente<br />

susceptibles a recibirlos.<br />

Las actividades del proyecto que se considera que pudieran producir impactos, se clasifican<br />

tomando en cuenta los siguientes aspectos (Conesa Fernández 2010):<br />

• Acciones que modifican el uso del suelo: A pesar de que el desmonte y despalme del sitio se ha<br />

realizado con anterioridad por lo cual no es necesario la tramitación de un cambio de uso de suelon<br />

en relación a la vegetación (acahual o forestal), la construcción y operación del centro Comercial<br />

Dragon Mart Cancún y Obras asociadas, cambiará el uso del suelo, en cuanto a las actividades a<br />

realizar en el sitio, ya que actualmente es un banco de materiales y pasará a ser un centro<br />

comercial con toda la infraestructura necesaria para llevar a cabo el comercio de productos y<br />

servicios.<br />

21<br />

Ramos Fernández, Ángel. 1995. Diccionario de la Naturaleza<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 154


Acciones que implican emisión de contaminantes: Para las labores de la obra se utilizará<br />

maquinaria que maneja gasolina y diesel como combustible, y por lo tanto generarán emisiones de<br />

gases y partículas a la atmósfera tales como dióxido de carbono (CO2), dióxido de azufre, así como<br />

partículas de polvo suspendidas, de igual forma se generará ruido por el desarrollo de las<br />

actividades inherentes a la preparación del sitio y la construcción. Así mismo podría contaminarse<br />

el manto acuífero cuando por la acción del escurrimiento del agua sustancias contaminantes de la<br />

superficie pudieran llegar hasta el subsuelo; pero con la aplicación oportuna de las medidas de<br />

prevención y mitigación se podrá prevenir la contaminación del mismo.<br />

En cuanto a los residuos sólidos urbanos que se pudieran generar, estos serán almacenados en<br />

contenedores, recolectados por el servicio de limpia y trasladados al sitio de disposición final de<br />

residuos sólidos del municipio de Benito Juárez.<br />

En el sitio no se generarán residuos peligrosos toda vez que no se dará mantenimiento preventivo o<br />

correctivo a la maquinaria en el sitio del proyecto, no existiendo motivo diverso de generación<br />

eventual de residuos peligrosos.<br />

• Acciones derivadas del almacenamiento de residuos: Se generarán residuos sólidos urbanos y<br />

residuos fisiológicos por parte de los trabajadores de la obra, mismos que serán almacenados en<br />

botes de basura y letrinas portátiles respectivamente; en ambos casos se contratarán empresas<br />

especializadas para su recolección y para su posterior disposición final, mismas que serán<br />

recolectadas cada tercer día para evitar el almacenamiento de los residuos por períodos largos de<br />

tiempo.<br />

En cuanto al combustible, se utilizará diesel para maquinaria y equipo el cual será obtenido en<br />

estaciones de servicio autorizados, no omitiendo señalar que se contará con un espacio de<br />

almacenamiento para el mismo de manera que pueda ser empleado en el sitio del proyecto; siendo<br />

que la capacidad de almacenamiento no rebasará la cantidad de reporte para considerar a la<br />

actividad como altamente riesgosa en materia federal, atendiendo al Segundo Listado de<br />

actividades y sustancias altamente riesgosas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día<br />

cuatro de mayo de mil novecientos noventa y dos.<br />

• Acciones que implican sobreexplotación de recursos. No se encuentra en el proyecto ninguna<br />

actividad que implique la sobreexplotación del recurso.<br />

• Acciones que implican subexplotacion: No se encuentra en el proyecto ninguna actividad que<br />

implique la subexplotación.<br />

• Acciones que actúan sobre el medio biótico: Como se ha mencionado al inicio de este en<br />

capítulos en el sitio en donde se pretende realizar la construcción y operación del centro comercial<br />

denominado Dragon Mart Cancún y obras asociadas se encuentra desprovisto de vegetación y<br />

fauna así como de otro tipo de servicios ambientales derivado de su uso previo como banco de<br />

materiales. En ese sentido, ninguna de las actividades de la preparación del sitio, la construcción e<br />

incluso la operación afectaran al medio biótico.<br />

• Acciones que dan lugar al deterioro del paisaje: Las actividades de construcción y operación del<br />

centro comercial Dragon Mart Cancún y obras asociadas no deteriorarán el paisaje, si no que<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 155


mejorará este sustancialmente, de ser un banco de material pétreo aprovechado en una parte, a<br />

un sitio con un desarrollo armónico con el entorno y que procure la conservación de las condiciones<br />

del ecosistema en la zona poniente del inmueble en que se pretende construir el centro comercial y<br />

las obras asociadas.<br />

• Acciones que repercuten sobre las infraestructuras. No se encuentra en el proyecto ninguna<br />

actividad que repercuta sobre estructuras<br />

• Acciones que modifican el entorno social, económico y cultural: Para la realización del proyecto<br />

se necesitará de personal calificado y no calificado. Esto generará empleos de forma temporal. Así<br />

mismo de aprobarse podrá ser un centro de negocios diversificando la economía estatal. Al ser un<br />

centro comercial será un espacio propicio para la convivencia social, el esparcimiento y el<br />

intercambio cultural.<br />

• Acciones derivadas del incumplimiento de la normatividad medioambiental vigente: No se<br />

encuentra en el proyecto ninguna actividad derivada del incumplimiento de la normatividad<br />

medioambiental vigente.<br />

Analizando la información de los puntos anteriores, se puede concluir que las principales<br />

actividades que generarán un impacto al entorno y que por lo tanto son susceptibles a su<br />

respectiva evaluación son:<br />

• Nivelación y compactación (Uso de maquinaria)<br />

• Cimentación<br />

• Edificación del centro comercial y obras asociadas<br />

• Trazo y pavimentación vialidades<br />

• Instalación de la red de agua y drenaje<br />

• Instalación eléctrica herrería, carpintería, pintura y acabados<br />

• Uso de productos de limpieza y aceites<br />

Por el otro lado, igualmente es necesario identificar los factores ambientales del entorno<br />

susceptibles de recibir los impactos. Conesa Fernández (2000) menciona que el entorno a evaluar,<br />

está constituido por elementos y procesos interrelacionados, los cuales pertenecen a los<br />

siguientes sistemas y subsistemas:<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 156


Medio inerte<br />

• Aire<br />

• Agua<br />

• Tierra y<br />

suelo<br />

Figura 29. Elementos del entorno<br />

Finalmente, para determinar los indicadores que utilizarán, éstos deben de contar con las<br />

características de: Representatividad (grado de información que posee un indicador respecto al<br />

impacto global de la obra), Relevancia (la información que aporta es significativa sobre la<br />

magnitud e importancia del impacto), deben ser Excluyente (que no existe una superposición<br />

entre los distintos indicadores), Cuantificable( medible siempre que sea posible en términos<br />

cuantitativos) y de fácil identificación, es decir, definidos conceptualmente de modo claro y<br />

conciso.<br />

VIII.1.2 Lista de indicadores de impacto<br />

A continuación se presenta la relación de los indicadores que se identificaron para el proyecto<br />

“Construcción y operación del centro comercial Dragon Mart Cancún y obras asociadas”,<br />

desglosados según los distintos componentes del ambiente, analizando las principales actividades<br />

que generarán un impacto al entorno y los factores ambientales del entorno susceptible de recibir<br />

los impactos identificados en el apartado anterior.<br />

Tabla 24. Relación de los indicadores que aplican para el proyecto.<br />

Subsistema Factor ambiental Indicador ambiental<br />

Aire • Contaminación atmosférica y acústica<br />

Medio Físico Suelo<br />

• Perdida de las características físicas del<br />

suelo<br />

Medio Biológico<br />

Medio físico Medio<br />

socioeconómic<br />

o<br />

Medio<br />

biótico<br />

• Flora<br />

• Fauna<br />

Medio<br />

perceptual<br />

Entorno<br />

Agua • Contaminación del manto<br />

Flora • No aplica<br />

Fauna • No aplica<br />

Medio<br />

sociocultural<br />

• Paisaje • Usos del<br />

territorio<br />

• Infraestructur<br />

as<br />

• Humanos y<br />

estéticos<br />

Medio<br />

económico<br />

• Economía<br />

• población<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 157


Paisaje<br />

•<br />

•<br />

Modificación al aspecto del paisaje<br />

Generación de sólidos<br />

Medio<br />

Usos del territorio • No aplica<br />

socioeconómico Población • Generación de empleo temporal<br />

VIII.1.3 Criterios y metodologías de evaluación<br />

Las metodologías de evaluación de impacto ambiental se refieren a los enfoques desarrollados<br />

para identificar, predecir y valorar las alteraciones de una acción. Consiste en reconocer qué<br />

variables y/ o procesos físicos, químicos, biológicos, socioeconómicos, culturales y paisajísticos<br />

pueden ser afectados de manera significativa por actividades propias de algún proyecto. 3 En la<br />

siguiente tabla se observa algunos de los principales métodos que comúnmente se utilizan en la<br />

evaluación de impacto ambiental.<br />

Tabla 25. Principales métodos para la evaluación de impactos ambientales<br />

Principales métodos para la evaluación de impactos ambientales 22<br />

a) Las reuniones de expertos. Solamente a considerar cuando se trata de estudiar un impacto<br />

muy concreto y circunscrito. Si no ocurre así, no se puede pretender ni rapidez ni exhaustividad,<br />

a causa de los cruces interdisciplinarios. El método Delphi ha sido de gran utilidad en estos<br />

casos.<br />

b) Las “check lists”. Son listas exhaustivas que permiten identificar rápidamente los impactos.<br />

Existen las puramente “indicativas”, y las “cuantitativas”, que utilizan estándares para la<br />

definición de los principales impactos.<br />

c) Las matrices simples de causa-­‐efecto. Son matrices limitadas a relacionar la variable<br />

ambiental afectada y la acción humana que la provoca.<br />

d) Los grafos y diagramas de flujo. Tratan de determinar las cadenas de impactos primarios y<br />

secundarios con todas las interacciones existentes y sirven para definir tipos de impactos<br />

esperados.<br />

d) La cartografía ambiental o superposición de mapas (overlay). Se construyen una serie de<br />

mapas representando las características ambientales que se consideren influyentes. Los mapas<br />

de síntesis permiten definir las aptitudes o capacidades del suelo ante los distintos usos, los<br />

niveles de protección y las restricciones al desarrollo de cada zona.<br />

e) Redes. Son diagramas de flujo ampliados a los impactos primarios, secundarios y terciarios.<br />

f) Sistemas de Información Geográficos. Son paquetes computacionales muy elaborados, que<br />

se apoyan en la definición de sistemas. No permiten la identificación de impactos, que<br />

necesariamente deben estar integrados en el modelo, sino que tratan de evaluar la importancia<br />

de ellos.<br />

22<br />

Fuente: LEAL, J. 1997. Guías para la Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos de Desarrollo Local. ILPES. Santiago, Chile.<br />

Modificado. Tomado de: Espinoza G. 2001. Fundamentos de Evaluación de Impacto Ambiental. Banco Interamericano de Desarrollo.<br />

Santiago de chile. Pág. 102<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 158


g) Matrices. Estos métodos consisten en tablas de doble entrada, con las características y<br />

elementos ambientales y con las acciones previstas del proyecto. En la intersección de cada fila<br />

con cada columna se identifican los impactos correspondientes. La matriz de Leopold es un buen<br />

ejemplo de este método. En matrices más complejas pueden deducirse los encadenamientos<br />

entre efectos primarios y secundarios, por ejemplo.<br />

Cabe destacar que no existe una metodología específica para cada proyecto o tipo de impacto, es<br />

decir, la selección de la metodología de evaluación que se debe de aplicar en cada proyecto debe<br />

ser cuidadosamente seleccionada en función, por ejemplo, del ambiente afectado, de los tipos de<br />

acciones que se emprendan, de los recursos disponibles, de la calidad de la información, entre<br />

otros aspectos; e incluso se pueden utilizar y combinar varias metodologías para evaluar un mismo<br />

proyecto.<br />

Para el caso del proyecto “Construcción y operación del Centro Comercial Dragon Mart Cancún y<br />

obras asociadas”, se optó por utilizar un método propuesto por Conesa Fernández (2010) que<br />

consiste en una llamada “Matriz de importancia”, que nos permitirá obtener una valoración<br />

cualitativa de los impactos.<br />

En dicha matriz, cada casilla de cruce nos dará una idea del efecto de cada acción impactante<br />

sobre cada componente ambiental impactado. Para su ejecución, será necesario identificar las<br />

acciones que pueden causar impactos, sobre una serie de factores del medio, es decir, determinar<br />

una matriz de identificación de efectos (Tabla 28).<br />

Ambas matrices nos permitirán identificar, prevenir y comunicar los efectos del Proyecto en el<br />

Medio, para posteriormente, obtener una valoración de los mismos.<br />

Etapas y actividades<br />

del proyecto<br />

Factores del medio<br />

Factor es abióticos<br />

Aire<br />

Suelo<br />

Agua<br />

subterránea<br />

Tabla 26-­‐ Matriz de identificación de efectos<br />

Preparación<br />

del sitio<br />

Nivelación y<br />

compactación (Uso de<br />

maquinaria)<br />

Cimentación<br />

Edificación del centro<br />

comercial y obras<br />

asociadas<br />

Construcción Operación y mantenimiento<br />

Trazo y pavimentación<br />

vialidades<br />

Instalación de la red de<br />

agua, eléctrica y<br />

drenaje<br />

Instalación Eléctrica<br />

herrería, carpintería,<br />

pintura y acabados<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 159<br />

Generación de residuos<br />

sólidos<br />

Calidad del aire X X<br />

Nivel de ruido<br />

X X X X X<br />

Calidad X X X X X<br />

Estabilidad X X X X X<br />

Conformación X X X X X<br />

Tránsito vehicular<br />

Uso de productos de<br />

limpieza y aceites<br />

Calidad X X X X X<br />

Nivel freático<br />

Uso del Agua<br />

Generación de aguas<br />

residuales<br />

X<br />

X<br />

Generación de residuos<br />

sólidos


Factores Bióticos<br />

Aspectos Socio-­‐<br />

Económicos<br />

Vegetación<br />

Fauna<br />

Paisaje<br />

Usos del<br />

territorio<br />

Población<br />

Presencia<br />

Biodiversidad<br />

Presencia<br />

Biodiversidad<br />

Aspecto<br />

Uso de suelo<br />

Empleo<br />

X<br />

X X X X X X<br />

X X X X X X X X<br />

Una vez identificadas las acciones y los factores del medio que presumiblemente serán impactados<br />

por aquellas, la matriz de importancia nos permitirá obtener una valoración cualitativa siendo que<br />

en casilla de cruce se anota la importancia del impacto determinada como se indicará más<br />

adelante.<br />

La importancia del impacto es pues, el ratio mediante el cual medimos cualitativamente el<br />

impacto ambiental, en función, tanto del grado de incidencia o intensidad de la alteración<br />

producida, como de la caracterización del efecto, que responde a su vez a una serie de atributos<br />

de tipo cuantitativo.<br />

VIII.1.3.1 Criterios<br />

Los elementos tipo, o casillas de cruce de la matriz de impactos, estarán ocupados por criterios de<br />

valoración correspondiente a once características a evaluar en la matriz de impactos, mismas que<br />

se describen a continuación.<br />

Signo. El signo hace referencia al carácter benéfico (+) o perjudicial (-­‐) de las distintas acciones que<br />

van a actuar sobre los factores considerados. Sin embargo, en ocasiones no es fácil predecir el<br />

efecto por lo que se puede incluir un tercer valor (x), que refleja efectos cambiantes difíciles de<br />

predecir.<br />

Intensidad. Se refiere al grado de incidencia de la acción sobre el factor, en el ámbito específico en<br />

que actúa. La escala de valoración está comprendida entre 1 y 12, en el que 12 expresa una<br />

destrucción total del factor en el área en la que se produce el efecto, y 1 indica una afectación<br />

mínima.<br />

Extensión. Se refiere al área de influencia teórica del impacto en relación con el entorno del<br />

proyecto, es decir, el porcentaje de área respecto al entorno en que se manifiesta el efecto.<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 160


La escala de valoración para esta característica es entre 1 y 8 en la que 1 representa un efecto muy<br />

localizado o puntual y 8 representa una ubicación de influencia generalizada en todo el entorno<br />

del proyecto.<br />

Esta característica introduce un valor adicional que aplica si el impacto se produce en un lugar<br />

crítico. En este caso se deben sumar cuatro unidades al número que resultó de la valoración del<br />

porcentaje de extensión en que se manifiesta. Cuando éste es el caso, y además se trata de un<br />

impacto peligroso para el cual no es posible introducir medidas correctoras, deberá buscarse otra<br />

alternativa a la actividad.<br />

Momento. El plazo de manifestación del impacto alude al tiempo que transcurre entre la aparición<br />

de la acción y el comienzo del efecto sobre el factor del medio considerado.<br />

Cuando el tiempo transcurrido sea nulo, el momento será inmediato, y si es inferior a un año,<br />

Corto Plazo, asignándole en ambos casos un valor de 4. Si el período de tiempo va de 1 a 5 años,<br />

Medio Plazo, se asigna el valor 2 y si el efecto tarda en manifestarse más de 5 años se califica con<br />

1, Largo Plazo.<br />

Si ocurriese alguna circunstancia que hiciese crítico el momento del impacto, cabría atribuirle un<br />

valor de 1 a 4 unidades que se suman al valor obtenido previamente, según su momento de<br />

acción.<br />

Persistencia. Se refiere al tiempo que, supuestamente, permanecería el efecto desde su aparición<br />

y, a partir del cual el factor afectado retornaría a las condiciones iniciales previas a la acción por<br />

medios naturales o mediante la introducción de medidas correctoras.<br />

Si la persistencia del efecto tiene lugar durante menos de 1 año, consideramos que la acción<br />

produce un efecto fugaz, asignándole un valor de 1. Si dura entre 1 y 10 años, se califica como<br />

temporal (2) y si el efecto tiene una duración superior a 10 años, se considera permanente y debe<br />

calificarse con un valor de 4.<br />

Reversibilidad. Se refiere a la posibilidad de reconstrucción del factor afectado por el proyecto, es<br />

decir, la posibilidad de retornar a las condiciones iniciales previas a la acción, por medios<br />

naturales, una vez aquella deja de actuar sobre el medio.<br />

Siguiendo los intervalos de tiempo expresados para la característica previa, al Corto Plazo, se le<br />

asigna un valor de 1, si es a Medio Plazo 2 y si el efecto es irreversible 4.<br />

Recuperabilidad. Se refiere a la posibilidad de reconstrucción, total o parcial, del factor afectado<br />

como consecuencia del proyecto, es decir, la posibilidad de retornar a las condiciones iniciales<br />

previas a la actuación, por medio de la intervención humana.<br />

Si el efecto es totalmente recuperable se le asigna un valor de 1 ó 2, según lo sea de manera<br />

inmediata o a medio plazo, si lo es parcialmente, el efecto es mitigable, y toma un valor de 4, que<br />

se resta al valor de importancia total. Cuando el efecto es irrecuperable se le asigna el valor de 8.<br />

Si el efecto es irrecuperable pero existe la posibilidad de aplicar medidas compensatorias,<br />

entonces el valor que se adopta es 4.<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 161


Sinergia. Este atributo contempla el reforzamiento de dos o más efectos simples. La componente<br />

total de la manifestación de los efectos simples, provocados por acciones que actúan<br />

simultáneamente, es superior a la que cabría esperar de la manifestación de efectos cuando las<br />

acciones que las provocan actúan de manera independiente no simultánea.<br />

Cuando una acción actuando sobre un factor, no es sinérgica con otras acciones que actúan sobre<br />

el mismo factor, el atributo toma valor 1, si se presenta un sinergismo moderado 2 y si es<br />

altamente sinérgico 4.<br />

Acumulación. Este atributo da idea del incremento progresivo de la manifestación del efecto,<br />

cuando persiste de forma continuada o reiterada la acción que lo genera. Cuando una acción no<br />

produce efectos acumulativos, el efecto se valora como 1 y si el efecto es acumulativo se califica<br />

con 4.<br />

Efecto. Este atributo se refiere a la relación causa-­‐efecto, o sea a la forma de manifestación del<br />

efecto sobre un factor, como consecuencia de una acción. El efecto puede ser directo o primario,<br />

siendo en este caso la repercusión de la acción a consecuencia directa de ésta y se califica con el<br />

valor 4.<br />

En el caso de que el efecto sea indirecto o secundario, su manifestación no es consecuencia<br />

directa de la acción, sino que tiene lugar a partir de un efecto primario, actuando éste como una<br />

acción de segundo orden. En este caso se califica con 1.<br />

Periodicidad. Se refiere a la regularidad de manifestación del efecto, bien sea de manera cíclica o<br />

recurrente (efecto periódico), de forma impredecible en el tiempo (efecto irregular), o constante<br />

en el tiempo (efecto continuo).<br />

A los efectos continuos se les asigna un valor de 4, a los periódicos 2 y a los de aparición irregular y<br />

a los discontinuos con 1.<br />

NATURALEZA<br />

Tabla 27. Criterios para evaluar la importancia del impacto<br />

INTENSIDAD (I)<br />

impacto beneficioso + Baja 1<br />

impacto perjudicial -­‐ Media 2<br />

Alta 4<br />

Muy alta 8<br />

Total 12<br />

EXTENSIÓN (EX) MOMENTO (MO)<br />

Puntual 1 Largo plazo 1<br />

Parcial 2 Medio Plazo 2<br />

Extenso 4 Inmediato 4<br />

Total 8 Crítico (+4)<br />

Critica (+4)<br />

PERSISTENCIA (PE) REVERSIBILIDAD (RV)<br />

Fugaz 1 Corto plazo 1<br />

Temporal 2 Medio plazo 2<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 162


Permanente 4 Irreversible 4<br />

SINERGIA (SI) ACUMULACIÓN (AC)<br />

Sin sinergismo 1 Simple 1<br />

Sinérgico 2 Acumulativo 4<br />

muy sinergico 4<br />

EFECTO (EF) PERIODICIDAD (PR)<br />

Indirecto (secundario) 1 Irregular, aperiódico 1<br />

Directo 4 y discontinuo<br />

Periódico 2<br />

Continuo 4<br />

RECUPERABILIDAD (MC) IMPORTANCIA (I)<br />

Recuperable de manera inmediata 1<br />

I= + (3I+2EX+MO+PE+RV+SI+AC+EF+PR+MC)<br />

Recuperable a medio plazo 2<br />

Mitigable 4<br />

Irrecuperable 8<br />

Como se observa en la tabla anterior, la característica número doce sintetiza en una cifra la<br />

importancia del impacto, cuyo resultado será colocado en la matriz de impactos.<br />

La importancia del impacto puede tomar valores entre 13 y 100. Los impactos con valores de<br />

importancia inferiores a 25 son irrelevantes. Los impactos moderados presentan una importancia<br />

entre 25 y 50. Serán severos cuando la importancia se encuentre entre 50 y 75, y críticos cuando el<br />

valor sea superior a 75.<br />

VIII.1.3.2 Metodología de evaluación y justificación de la metodología seleccionada<br />

Tomando en cuenta los criterios descritos anteriormente, se proseguirá a valorar la importancia de<br />

los impactos potenciales identificados para el proyecto “Construcción y operación del Centro<br />

Comercial Dragon Mart y obras asociadas” considerando el componente afectado y la actividad<br />

del proyecto que ocasiona el impacto.<br />

Se optó por utilizar el método propuesto por Conesa Fernández (2010), que consiste en una<br />

llamada “Matriz de importancia”, que nos permitirá obtener una valoración cualitativa de los<br />

impactos. Se eligió esta metodología porque ayuda identificar con mayor facilidad las actividades<br />

que pudieran causar impactos, ya que en la matriz de importancia se plasman las etapas y<br />

actividades del proyecto así como los factores del medio que pudieran verse afectados por la<br />

ejecución del proyecto. Esta matriz nos permite identificar, prevenir y comunicar los efectos del<br />

Proyecto en el Medio para posteriormente obtener una valoración.<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 163


Tabla 28. Impactos potenciales identificados para el proyecto<br />

Impacto Factor afectado<br />

Actividad de proyecto que ocasiona<br />

el impacto<br />

Contaminación<br />

atmosférica y acústica<br />

Pérdida de las<br />

características<br />

del suelo<br />

físicas<br />

Contaminación<br />

manto<br />

del<br />

Modificación al<br />

aspecto del paisaje<br />

Generación<br />

residuos sólidos<br />

de<br />

Generación de empleo<br />

temporal<br />

Aire Utilización de la maquinaria y polvos<br />

agregados en las etapas del proyecto<br />

Suelo Nivelación, compactación,<br />

construcción y pavimentación<br />

Agua subterránea Derrames accidentales de productos<br />

de limpieza o aceites<br />

Paisaje Todas las actividades del proyecto<br />

Suelo y paisaje Todas las actividades del proyecto<br />

Población Todas las actividades del proyecto<br />

Con la información del cuadro previo y siguiendo la metodología de Conesa Fernández (1997), se<br />

califica el valor de importancia de los impactos ambientales potenciales identificados para el<br />

proyecto<br />

Contaminación atmosférica y acústica<br />

Se denomina contaminación atmosférica a la presencia en el aire de sustancias y formas de<br />

energía que alteran la calidad del mismo, de modo que implique riesgo, daño o molestia grave<br />

para las personas y bienes de cualquier naturaleza. (Estevan Bolea, 1984. Tomado de Conesa<br />

Fernández 2000).<br />

La utilización de la maquinaria y vehículos que manejen gasolina y diesel como combustible,<br />

generan emisiones de gases y partículas a la atmósfera tales como dióxido de carbono (CO2),<br />

dióxido de azufre, etc. De igual forma se generará ruido por las actividades propias de la<br />

preparación del sitio y la construcción, además de que el sitio del proyecto se encuentra a la vera<br />

de la carretera federal 307 Chetumal-­‐Cancún donde el paso de los vehículos generan ruido de<br />

manera constante. Por lo que el ruido que se generará por el proyecto no será de mayor<br />

relevancia.<br />

El movimiento del suelo y los agregados por la acción del viento o la maquinaria ocasionando que<br />

las partículas de estos materiales queden suspendidas en el aire lo que podría ser la causa de<br />

problemas de salud entre los trabajadores de la obra, de igual forma podría afectar el paisaje por<br />

el blanqueamiento de las hojas de los árboles de las áreas circundantes al sitio del proyecto.<br />

Por lo anterior se considera que este impacto es de naturaleza perjudicial, de intensidad baja, de<br />

extensión parcial, de momento a medio plazo, de persistencia fugaz, reversibilidad a corto plazo,<br />

sinérgico, acumulación simple, de efecto directo, de periodicidad irregular, y recuperable de<br />

manera inmediata.<br />

I = ± (3In + 2Ex + Mo + Pe + Rv + SI + AC + EF+ PR+ MC)<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 164


I = -­‐ [3 (1) + 2 (2) + 2 + 1 + 1 +2 + 1 + 4 + 1 + 1]<br />

I = -­‐20<br />

En base a la calificación final, el impacto se considera irrelevante o compatible<br />

Pérdida de las características físicas del suelo<br />

Algunas de las características físicas del suelo que se perderán son: textura, estructura, color,<br />

permeabilidad, porosidad, drenaje y la consistencia. Las áreas que serán ocupadas por el centro<br />

comercial y las obras asociadas perderán la macroporosidad y de igual forma la capacidad de<br />

infiltración, además las capas endurecidas originan una barrera o impedimento mecánico para la<br />

penetración de las raíces de las plantas, disminuyendo con ello su capacidad de exploración y<br />

extracción de agua así como de nutrimentos 23 .<br />

El impacto es de naturaleza perjudicial, de alta intensidad, de extensión parcial, inmediato,<br />

permanente, irreversible, sinérgico, de acumulación simple, de efecto directo, continuo, y<br />

irrecuperable.<br />

I = ± (3In + 2Ex + Mo + Pe + Rv + SI + AC + EF+ PR+ MC)<br />

I = -­‐ [3 (4) + 2 (2) + 4 + 4 + 4 + 2 + 1 + 4+4 +8]<br />

I = -­‐47<br />

Con base en la calificación final, el impacto se considera moderado<br />

Contaminación del manto acuífero<br />

Durante las etapas de preparación del sitio, construcción, operación así como en el<br />

mantenimiento del proyecto en comento podrían caer accidentalmente al suelo sustancias<br />

contaminantes como son, aceites, detergentes y productos de limpieza en general, lo que podrían<br />

llegar hasta el manto freático por la acción de la lluvia o por el agua de riego por medio de la<br />

lixiviación; la calidad del agua del manto freático podría verse comprometida por este fenómeno.<br />

Este impacto se califica de naturaleza perjudicial, intensidad alta, de extensión parcial, de<br />

momento inmediato, temporal, a mediano plazo, sinérgico, acumulativo, de efecto directo,<br />

irregular, es mitigable con el manejo adecuado de los residuos sólidos y el tratamiento de las<br />

aguas residuales.<br />

I = ± (3In + 2Ex + Mo + Pe + Rv + SI + AC + EF+ PR+ MC)<br />

I = -­‐ [3 (4) + 2 (2) + 4 + 2 + 2 + 2 + 4 + 4+ 1 + 4 ]<br />

I = -­‐35<br />

Con base a la calificación final, el impacto se considera moderado<br />

23<br />

J. Medina Méndez., V.H. Volke., J. González., A. Galvis., M.J. Santiago J.I. Cortés. 2006. Cambios en las propiedades físicas del suelo a<br />

través del tiempo en los sistemas de maíz bajo temporal en luvizoles en Campeche. Universidad y ciencia, año/vol. 22, número 002.<br />

Universidad Autónoma de Tabasco, Villahermosa, México pp. 175-­‐189.<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 165


Modificación del aspecto del paisaje<br />

En caso de ser autorizado el sitio del proyecto mejorará sustancialmente el paisaje, de ser un<br />

banco de material pétreo aprovechado en una parte, a un sitio con un desarrollo armónico con el<br />

entorno y que procure la conservación de las condiciones del ecosistema en la zona poniente del<br />

inmueble.<br />

Este impacto se considera de naturaleza benéfica, de intensidad baja, de extensión puntual, de<br />

momento a medio plazo, permanente, irreversible, sinérgico, de acumulación simple, efecto<br />

directo, de periodicidad continuo e irrecuperable.<br />

I = ± (3In + 2Ex + Mo + Pe + Rv + SI + AC + EF+ PR+ MC)<br />

I = + [3 (1) + 2 (1) + 4 + 4 + 4 + 2 + 1 + 4 + 4 + 8 ]<br />

I = + 36<br />

En base a la calificación final, el impacto se considera moderado<br />

Generación de residuos sólidos<br />

Durante las etapas de construcción y operación del centro comercial Dragon Mart Cancún se<br />

generarán residuos por distintas actividades, ya sean, fisiológicos o sólidos urbanos, estos serán<br />

recolectados y transportados por una empresa autorizada hasta el sitio de disposición final de<br />

residuos sólidos del Municipio de Benito Juárez. La recolección de los residuos se hará cada tercer<br />

día para evitar la acumulación.<br />

Este impacto se califica de naturaleza perjudicial, intensidad alta, de extensión parcial, de<br />

momento inmediato, temporal, reversibilidad a corto plazo, sinérgico, acumulativo, de efecto<br />

directo, continuo, recuperable y es mitigable con el manejo adecuado de los residuos sólidos.<br />

I = ± (3In + 2Ex + Mo + Pe + Rv + SI + AC + EF+ PR+ MC)<br />

I = -­‐ [3 (4) + 2 (2) + 4 + 2 + 2 + 2 + 4 + 4+ 4 + 4 ]<br />

I = -­‐38<br />

Con base a la calificación final, el impacto se considera moderado<br />

Generación de empleo temporal<br />

Para la etapa de construcción y algunas actividades de la etapa de operación y mantenimiento<br />

será necesaria la contratación de mano de obra calificada y no calificada. Esta actividad contribuirá<br />

con la generación de empleos.<br />

Este impacto se califica como de naturaleza benéfico, intensidad baja, extensión puntual,<br />

inmediato, temporal, reversibilidad a corto plazo, sin sinergismo, de acumulación simple, efecto<br />

directo y discontinuo, recuperable de manera inmediata.<br />

I = ± (3In + 2Ex + Mo + Pe + Rv + SI + AC + EF+ PR+ MC)<br />

I = + [3 (1) + 2 (1) + 4 +2 +1 + 1+1 + 4 + 1 +1]<br />

I = +20<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 166


En base a la calificación final, el impacto se considera Irrelevante o compatible.<br />

Tabla 29. Matriz de calificación del valor de importancia de los impactos ambientales<br />

potenciales identificados para el proyecto<br />

Impacto ambientales potenciales<br />

Criterio de evaluación de<br />

impactos<br />

Contaminación<br />

atmosférica y<br />

acústica<br />

Pérdida de las<br />

características físicas<br />

del suelo<br />

+<br />

NATURALEZA<br />

Benéfico<br />

Adverso -­‐ -­‐ -­‐ -­‐ -­‐<br />

INTENSIDAD (I)<br />

EXTENSIÓN (EX)<br />

MOMENTO (MO)<br />

PERSISTENCIA (PE)<br />

REVERSIBILIDAD (RV)<br />

SINERGIA (SI)<br />

ACUMULACIÓN (AC)<br />

EFECTO (EF)<br />

PERIODICIDAD (PR)<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 167<br />

Contaminación del<br />

manto acuífero<br />

Modificación del<br />

aspecto del paisaje<br />

+<br />

Generación de<br />

residuos sólidos<br />

Baja 1 1 1 1<br />

Media 2<br />

Alta 4 4 4 4<br />

Muy alta 8<br />

Total 12<br />

Puntual 1 1 1<br />

Parcial 2 2 2 2 2<br />

Extenso 4<br />

Total 8<br />

Critica (+4)<br />

Largo plazo 1<br />

Medio Plazo 2 2<br />

Inmediato 4 4 4 4 4 4<br />

Crítico (+4)<br />

Fugaz 1 1<br />

Temporal 2 2 2 2<br />

Permanente 4 4 4<br />

Corto plazo 1 1 1<br />

Medio plazo 2 2 2<br />

Irreversible 4 4 4<br />

Sin sinergismo 1 1<br />

Sinérgico 2 2 2 2 2 2<br />

muy sinérgico 4<br />

Simple 1 1 1 1 1<br />

Acumulativo 4 4 4<br />

Indirecto (secundario) 1<br />

Directo 4 4 4 4 4 4 4<br />

Irregular, aperiódico<br />

discontinuo<br />

y<br />

1 1 1<br />

Periódico 2<br />

Continuo 4 4 4 4 4<br />

Recuperable de manera<br />

inmediata<br />

Generación de<br />

empleo temporal<br />

1 1 1<br />

RECUPERABILIDAD (MC)<br />

Recuperable<br />

plazo<br />

a medio<br />

2<br />

Mitigable 4 4 4<br />

Irrecuperable 8 8 8<br />

Impacto = ± (3In + 2Ex + Mo + Pe + Rv + SI + AC + EF+ PR+ MC) -­‐20 -­‐47 -­‐35 +36 -­‐38 +20<br />

+


Con base a los análisis realizados en el presente capítulo, se concluye que los impactos más<br />

representativos en el proyecto “Construcción y operación del Centro Comercial Dragon Mart<br />

Cancún y obras asociadas” serán la pérdida de las características físicas del suelo y la generación<br />

residuos sólidos, por lo que en el capítulo X de la presente manifestación se describirán las<br />

medidas para prevenir y mitigar el impacto de las mismas.<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 168


CAPITULO IX<br />

IX. Justificación del posible escenario ambiental resultante de la ejecución del proyecto,<br />

incluyendo las variaciones en la calidad de los factores ambientales.<br />

Después de ejecutado el proyecto en comento, el área de construcción quedará como un polígono<br />

comercial que se encuentra fusionado de manera armónica con el paisaje predominante en la<br />

zona, el cual se trata de un paisaje urbano, que proporcione un entorno ambiental y<br />

paisajísticamente atractivo para la sociedad, en donde diversos sectores de la economía puedan<br />

desarrollar sus actividades que benefician de una manera directa o indirecta a la población de las<br />

comunidades cercanas.<br />

Asimismo con respecto a las variaciones de la calidad de los factores ambientales, debemos<br />

recapitular que en el área actualmente se encuentra desprovista de vegetación, producto de las<br />

actividades de extracción y aprovechamiento de material pétreo autorizadas; por lo que la<br />

implementación del proyecto, que incluye la disposición de superficies para el establecimiento de<br />

áreas verdes, mejorará notablemente la calidad visual del paisaje, ya que en estas áreas se contara<br />

con arbolado de especies nativas apegándose al Programa de Arborización y Jardinado del<br />

Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Benito Juárez.<br />

Se contempla que las áreas verdes que se encuentran dentro del polígono comercial, conserven<br />

las características físicas del suelo, lo cual ayuda a conservar la capacidad de infiltración del suelo<br />

el cual es importante para la recarga del acuífero lo cual es una manera de mitigar la perdida de<br />

esa capacidad resultante por el desplante de las edificaciones y de las vías internas del polígono.<br />

Las áreas verdes ayudan a la regulación del microclima urbano, ya que aparte de ser agradables a<br />

la vista, dan una sensación de frescura y sombra y contribuyen sustancialmente en la regulación<br />

de ruido, en el mejoramiento de la calidad de aire, en la disminución de la erosión del suelo, en el<br />

incremento de la biodiversidad y sirven de hábitat y alimento para la fauna silvestre, y como lugar<br />

para el asentamiento y descanso de muchas especies de aves migratorias, mejorando de esta<br />

forma el escenario ambiental.<br />

La fisiografía del lugar en lo referente al desnivel del suelo y la complejidad estructural mejorará<br />

notablemente con la implementación del proyecto ya que se espera que el proyecto no cuente<br />

con desniveles que pueda provocar inundaciones o una incorrecta cimentación de las edificaciones<br />

y vialidades internas, además se espera que las formas le añaden complejidad estructural al sitio y<br />

que las edificaciones estarán adaptados a la topografía y el relieve del paisaje, , lo que le adiciona<br />

una mejoría en cuanto a la calidad visual del paisaje al pasar de un sitio con desniveles<br />

aproximadamente de 90°, a un sitio perfectamente nivelado que asegure la estabilidad y con áreas<br />

verdes que funcionan como elemento de fijación del terreno.<br />

En relación con el recurso agua no se espera que tengan variaciones en cuanto a la calidad ya que<br />

se evitará la infiltración de lixiviados al manto freático por lo que se contara con plantas de<br />

tratamiento para las aguas negras, asimismo se contempla la reutilización de las aguas tratadas<br />

para el riego de las áreas verdes y jardines del proyecto contribuyendo de esta forma al ahorro y la<br />

administración eficiente de este recurso. A pesar de esto se espera un incremento en la demanda,<br />

lo cual es preciso para la realización de las actividades que se desarrollaran para el mantenimiento<br />

y el correcto funcionamiento del centro comercial y sus obras asociadas, sin embargo siempre se<br />

apegara en todo momento a los volúmenes concesionados para la extracción autorizados por<br />

Comisión Nacional de Agua.<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 169


Por lo que se espera que el escenario resultante de la ejecución de proyecto sea de mejor calidad<br />

que el que actualmente se encuentra en el área del proyecto. Que se encuentre perfectamente<br />

integrado al paisaje que refleje la innovación y el progreso de la región donde se encuentra y que<br />

no modifique de manera sustancial la calidad de los factores ambientales que tienen interacción<br />

con el mismo.<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 170


CAPITULO X<br />

X.-­‐ Descripción de las medidas de prevención y mitigación para reducir los impactos ambientales<br />

adversos, identificados en cada una de las etapas de la obra o actividad y el Programa de<br />

Recuperación y Restauración del área impactada al concluir la vida útil de la obra, o al término<br />

de la actividad correspondiente.<br />

X.1 Descripción de la medida o programa de medidas de prevención o correctivas por<br />

componente ambiental<br />

En el capítulo VIII, se identificaron y evaluaron los impactos negativos que el proyecto causará al<br />

entorno en el que se encuentra. En el presente capitulo se propondrán medidas, acciones y<br />

políticas que se puedan aplicar para prevenir, mitigar y/o compensar dichos impactos, tomando<br />

en cuenta las condiciones actuales del ambiente local y las actividades que se pretenden realizar<br />

durante el proyecto.<br />

Para la propuesta de medidas para compensar los impactos que el proyecto generará, es necesario<br />

tener en cuenta de que los impactos ambientales negativos pueden evitarse o disminuirse con<br />

modificaciones cuidadosas en el diseño de la acción propuesta. Muchas veces, estos impactos se<br />

identifican oportunamente y se les otorga el nivel adicional de protección que merecen,<br />

modificando el diseño de la acción en su fase de planificación (Espinoza 2007) 24 . Cabe aclarar que,<br />

además de disminuir los daños al medio ambiente, también se evitan los altos costos que podrían<br />

llegar a generar las medidas de mitigación para impactos graves.<br />

Por tal razón, en el presente proyecto se plantean una serie de medidas que se aplicarán<br />

previamente a la realización de las actividades del proyecto y posteriormente se describen las<br />

medidas que funcionarán para minimizar los impactos que causará el proyecto y que se<br />

consideran inevitables para la realización del mismo.<br />

Las medidas antes mencionadas se pueden dividir en dos tipos (Espinoza 2007), mismos que se<br />

plantear a continuación.<br />

X.1.1. Medidas de prevención<br />

La aplicación de medidas preventivas, incluyen el diseño y ejecución de obras y actividades<br />

encaminadas a anticipar los posibles impactos negativos que un proyecto obra o actividad pueda<br />

generar sobre el entorno humano y natural (Espinoza 2007)<br />

24<br />

Espinoza Guillermo 2007. Gestión y Fundamentos de Evaluación de Impacto Ambiental. Banco Interamericano de desarrollo BID.<br />

Centro de Estudios para el Desarrollo CED. Santiago de Chile. Pág. 274<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 171


Con la ejecución del proyecto denominado “Construcción y Operación del Centro Comercial<br />

Dragon Mart, Cancún y obras asociadas”. Se identificaron una serie de medidas que pudieran ser<br />

aplicadas para evitar impactos ambientales negativos que pudieran generarse con la realización<br />

de las actividades del proyecto. Dichas medidas se describen a continuación.<br />

• Medida preventiva #1<br />

Nombre: Plática informativa a los empleados del proyecto<br />

Descripción y especificaciones de funcionamiento: Se les informará a los trabajadores que<br />

participen en las labores de preparación del sitio, construcción, operación y mantenimiento acerca<br />

de las medidas que se tomarán para prevenir y mitigar los efectos negativos al medio ambiente<br />

que se proponen en el presente Manifiesto Estudio de Impacto Ambiental. Estas medidas deberán<br />

ser tomadas como parte de un reglamento y se estipulará algún tipo de penalización al que no las<br />

lleve a cabo.<br />

Para la realización de esta medida, se organizará una junta general previa a comenzar las<br />

actividades del proyecto donde el encargado de la obra deberá comunicar a los demás empleados<br />

del proyecto, las medidas que se tomarán para minimizar los impactos negativos que generará el<br />

mismo. En la junta se establecerán, entre otro, los siguientes lineamientos:<br />

• Se deben utilizar los baños portátiles para realizar necesidades fisiológicas<br />

• Se debe colocar la basura en los botes establecidos en el proyecto.<br />

• Se debe limpiar las áreas afectadas de los residuos provenientes de todas las etapas del<br />

proyecto.<br />

• Se prohíbe desmontar, afectar o colectar la vegetación fuera del área establecida para el<br />

proyecto.<br />

• Se prohíbe encender fuego para cualquier uso, así como la quema de vegetación fuera del área<br />

establecida para el proyecto.<br />

Objetivo: Evitar la omisión o aplicación errónea de alguna medida de mitigación por parte de los<br />

empleados, ya sea por desconocimiento de su existencia o de la forma de llevarla a cabo<br />

correctamente.<br />

Impacto ambiental a prevenir:<br />

Todos los impactos identificados para el proyecto<br />

Indicador de eficiencia: El indicador para evaluar la eficiencia de esta medida, se tomará con base<br />

en la manera en que se estén aplicando correctamente las demás medidas de prevención y<br />

mitigación propuestas.<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 172


Etapa en la que se realizará y duración: La junta informativa en comento, se realizará previo a<br />

comenzar las actividades del proyecto; sin embargo, deberá monitorearse que la plática haya sido<br />

efectiva atreves de la correcta implementación de las demás medidas propuestas en el presente<br />

estudio. Y esta actividad se hará en todas las etapas del proyecto en donde sea necesaria la<br />

contratación de personal.<br />

• Medida preventiva #2<br />

Nombre: Recolección de residuos sólidos<br />

Descripción y especificaciones de funcionamiento: Se colocarán botes de basura temporales sitios<br />

donde se vayan realizando las actividades del proyecto.<br />

Lo botes deberán ser del tamaño y numero suficientes para la cantidad de basura que se genere<br />

diariamente, considerando el número de empleados; Deberán estar debidamente identificados de<br />

acuerdo al tipo de residuo que contendrán, ya sea orgánico o inorgánico.<br />

Cada tercer día aproximadamente (dependiendo del volumen que se vaya generando), se recogerá<br />

la basura de los botes, y será transportado por el personal autorizado al sitio de disposición final<br />

de residuos sólidos del municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, para su correcto manejo.<br />

Objetivo: Evitar que los trabajadores arrojen residuos como restos de comida, bolsas y botellas de<br />

plástico, esto para evitar la contaminación del suelo.<br />

Impacto ambiental a prevenir:<br />

Modificación del paisaje, Generación de residuos y modificación de las características físicas del<br />

suelo.<br />

Indicador de eficiencia: no se encontrarán residuos sólidos urbanos dispersos en el área del<br />

proyecto.<br />

Etapa en la que se realizará y duración: Los botes se colocarán al momento de realizar las obras en<br />

el área, y permanecerán durante todas las etapas y durante el tiempo que dure el proyecto.<br />

• Medida preventiva #3<br />

Nombre: Manejo de residuos fisiológicos<br />

Descripción y especificaciones de funcionamiento: En las etapas de preparación del sitio y<br />

construcción se contratará a una empresa especializada en proveer los servicios de letrinas<br />

portátiles para uso de los empleados; dicha empresa será la responsable de la instalación, limpieza<br />

periódica, y desmantelamiento final de las letrinas. Se colocará una letrina por cada diez<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 173


trabajadores. Durante las etapas de operación y mantenimiento se contara con baños con todos<br />

los servicios y los residuos provenientes serán tratados para poder ser reutilizados posteriormente<br />

para el riego de las áreas verdes.<br />

Objetivo: Evitar el fecalismo al aire libre por parte de los trabajadores, lo que podría ocasionar<br />

una contaminación biológica y daños a la salud de las personas de poblados cercanos. También<br />

evitar el vertimiento de aguas residuales sin tratamiento al suelo y al manto freático.<br />

Impacto ambiental a prevenir: Contaminación del suelo y del manto freático.<br />

Indicador de eficiencia: En las visitas de inspección se verificará que no haya presencia de materia<br />

fecal en el suelo y descargas de aguas negras en el proyecto.<br />

Etapa en la que se realizará y duración: Las letrinas serán instaladas por parte de la empresa<br />

especializada antes del inicio de la obra, y estarán disponibles todo el tiempo durante la<br />

construcción, realizando una limpieza aproximadamente tres veces por semana o las veces que<br />

sean necesarias. Una vez finalizado la etapa la misma empresa será la encargada de su limpieza<br />

final y desmantelación. La planta de aguas residuales tratara los residuos generados en los baños<br />

una vez que estos sean instalados a partir de las etapas de operación y mantenimiento.<br />

Medida preventiva #4<br />

Nombre: Manejo de los agregados (Polvo de piedra, cemento, cal, etc.)<br />

Descripción y especificaciones de funcionamiento: Antes del inicio de las etapas de preparación<br />

del sitio y construcción se deberá capacitar al personal y se les deberá indicar que los polvos<br />

agregados solo deberán ser abiertos en el momento en que fueran a utilizarlos, ya que al dejarlos<br />

expuestos a la acción del viento estos podrían ser suspendidos en la atmósfera causando una<br />

contaminación de esta, además de ser perjudiciales a la salud si estos son respirados por el<br />

personal que labora en la obra. En el caso del polvo de piedra este deberá ser humedecido y en el<br />

caso de tener grandes volúmenes estos deberán ser cubiertos por una lona.<br />

Objetivo: Evitar que se generen emisiones de partículas sólidas a la atmósfera y el deterioro del<br />

paisaje<br />

Impacto ambiental a prevenir: Contaminación del aire y Modificación del aspecto del paisaje<br />

Indicador de eficiencia: No se deberán reportar polvos en el aire ni blanqueamiento de las hojas<br />

por acumulación de polvo en la vegetación fuera del área del proyecto.<br />

Etapa en la que se realizará y duración: Estas actividades se realizarán en las etapas de<br />

preparación del sitio y construcción y durante el tiempo que transcurran estas.<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 174


• Medida preventiva #5<br />

Nombre: Verificación de la maquinaria.<br />

Descripción y especificaciones de funcionamiento: Antes del ingreso al predio de la maquinaria a<br />

utilizar, esta se llevará a un taller especializado donde se verificará que todo se encuentre<br />

operando correctamente, y en su caso, les sea aplicado un mantenimiento preventivo o<br />

correctivo.<br />

Objetivo: Evitar que se generen afectaciones al medio, por derrame accidentales de aceite,<br />

emisiones a la atmosfera y ruido de forma excesivo.<br />

Impacto ambiental a prevenir: Contaminación del suelo y Contaminación del aire.<br />

Indicador de eficiencia: No se reportará ningún accidente con la maquinaria, como derrame de<br />

aceite o mal funcionamiento de la misma.<br />

Etapa en la que se realizará y duración: Antes de comenzar la realización del proyecto se revisará<br />

la maquinaria y se revisará las veces que sea necesario para asegurar su buen funcionamiento.<br />

• Medida preventiva #6<br />

Nombre: Prevención del ruido<br />

Descripción y especificaciones de funcionamiento: Para evitar la generación de ruido excesivo, se<br />

propone que se capacite al personal para que estos tengan especial cuidado al momento de<br />

realizar los trabajos necesarios para las etapas de preparación del sitio, construcción, operación y<br />

mantenimiento se les deberá explicar que deben de evitar hasta donde sea posible generar ruido<br />

excesivo, para evitar las molestias y afectaciones a la salud; deberán respetar el horario de trabajo<br />

de 7 am a 8 pm. Además se les pedirá que si utilizan radios o cualquier aparato de sonido este sea<br />

con volumen moderado.<br />

Objetivo: Evitar la contaminación acústica.<br />

Impacto ambiental a prevenir: Contaminación acústica<br />

Indicador de eficiencia: No se reportaran ruidos excesivos conservándose un nivel dentro de los<br />

rangos permisibles.<br />

Etapa en la que se realizará y duración: Durante todas las etapas del proyecto y el tiempo que<br />

estas transcurran.<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 175


X.1.2.-­‐ Medidas de mitigación<br />

Existen impactos negativos que generará el proyecto y que, por su naturaleza no será posible<br />

aplicarles algún tipo de medida preventiva, ya que forman parte de las actividades propias del<br />

proyecto.<br />

Para esta clase de impactos se aplicarán medidas de mitigación que consisten en el diseño y<br />

ejecución de obras y actividades dirigidas a modelar, atenuar minimizar o disminuir los posibles<br />

impactos negativos que un proyecto obra o actividad pueda generar sobre el entorno humano y<br />

natural. (Espinoza 2007)<br />

De acuerdo a Espinoza 2007, la mitigación podría: a) Evitar completamente el impacto al no<br />

desarrollar una determinada acción, b) Disminuir impactos al limitar el grado o magnitud de la<br />

acción y su implementación c) Rectificar el impacto al reparar, rehabilitar o restaurar el ambiente<br />

afectado y d) Reducir el impacto con operaciones de conservación y mantenimiento.<br />

En el capítulo VIII, se identificaron y evaluaron los impactos ambientales que traerá consigo la<br />

realización del proyecto “Construcción y Operación del Centro Comercial Dragon Mart, Cancún y<br />

obras asociadas”. Los impactos más relevantes que resultaron son: la perdida de las características<br />

físicas del suelo y la generación de residuos sólidos con el resultado de dicha evaluación, se<br />

obtuvo que los elementos del entorno a recibir el mayor impacto son: el suelo, manto freático,<br />

acuífero y el paisaje.<br />

Por tal motivo, se plantearán las siguientes medidas de mitigación enfocadas principalmente a los<br />

componentes de suelo y manto freático, para minimizar el impacto que el proyecto causará sobre<br />

ellos.<br />

• Medida de mitigación #1<br />

Nombre: Mantenimiento de la maquinaria y transporte.<br />

Descripción y especificaciones de funcionamiento: En las etapas de preparación del sitio y<br />

construcción, el combustible, cambio de aceite y en general el mantenimiento de la maquinaria y<br />

transporte, se realizara en talleres especializados fuera del predio para evitar el derrame de alguna<br />

sustancia, sin embargo en caso de que por algún motivo sea necesario hacerlo en el sitio del<br />

proyecto, se realizara de manera cuidadosa colocando algún material absorbente como aserrín<br />

para colectar algún posible derrame, el cual será tratado como residuo de manejo especial y<br />

designado a la empresa correspondiente.<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 176


Objetivo: Evitar la contaminación del manto freático y acuífero por infiltración de lixiviados y<br />

residuos peligrosos.<br />

Impacto ambiental a mitigar: Contaminación del manto freático, acuífero y del suelo.<br />

Etapa en la que se realizara y duración: La medida se llevara a cabo durante las etapas de<br />

preparación del sitio y construcción y su duración será en el transcurso de estas.<br />

• Medida de mitigación #2<br />

Nombre: Manejo de las aguas residuales.<br />

Descripción y especificaciones de funcionamiento: Durante la etapa de operación y<br />

mantenimiento se establecerá un sistema de drenaje y planta de tratamiento lo que evitara verter<br />

al manto aguas negras. Las aguas tratadas serán utilizadas para el riego de las áreas verdes.<br />

Objetivo: Evitar la contaminación del manto freático y acuífero por infiltración de lixiviados y<br />

residuos peligrosos.<br />

Impacto ambiental a mitigar: Contaminación del manto freático, acuífero y del suelo.<br />

Etapa en la que se realizara y duración: La medida se llevara a cabo en la etapa de operación y<br />

mantenimiento su duración es indefinida.<br />

• Medida de mitigación #3<br />

Nombre: Manejo de los residuos sólidos provenientes de las actividades de operación y<br />

mantenimiento.<br />

Descripción y especificaciones de funcionamiento: Durante la etapa de operación y<br />

mantenimiento se establecerá un centro de acopio de residuos sólidos, en donde serán<br />

clasificados en orgánico e inorgánico, dicho centro no permitirá la infiltración de lixiviados ya que<br />

contara con pisos impermeables de igual forma será un sitio cerrado que no permita la afectación<br />

visual del paisaje. El servicio de recolección pasara cada tercer día para trasladar los residuos<br />

acumulados al sitio de disposición final de residuos sólidos del municipio de Benito Juárez,<br />

Quintana Roo.<br />

Objetivo: Disminuir la generación de lixiviados que podrían contaminar el manto freático, acuífero,<br />

el suelo y la calidad del paisaje.<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 177


Impacto ambiental a mitigar: Contaminación del manto freático, acuífero, suelo y modificación del<br />

aspecto físico del paisaje.<br />

Etapa en la que se realizara y duración: La medida se llevara a cabo durante la etapa de operación<br />

y mantenimiento del proyecto, su duración es indefinida ya que es una forma de eliminación de<br />

los residuos sólidos que se generaran continuamente.<br />

• Medida de mitigación #4<br />

Nombre: Establecimiento de áreas verdes.<br />

Descripción y especificaciones de funcionamiento: El proyecto contempla el establecimiento de<br />

áreas verdes así como un programa de arborización y ajardinado en dichas áreas. El<br />

establecimiento de estas áreas verdes serán para la recuperación del suelo ya que podrán<br />

recuperar sus características físicas como son: la textura, la permeabilidad, el color, la capacidad<br />

para captación de agua, etc.<br />

Objetivo: Recuperar las funciones naturales del suelo.<br />

Impacto ambiental a mitigar: Perdida de las características físicas del suelo.<br />

Etapa en la que se realizará y duración: La medida será llevada a cabo en la etapa de operación y<br />

mantenimiento, su duración será determinara estableciéndose todas las áreas verdes<br />

contempladas en el programa.<br />

X.1.3. Programa de Recuperación y Restauración del área impactada al concluir la vida útil de la<br />

obra, o al término de la actividad correspondiente.<br />

No aplica ya que en el proyecto la etapa de abandono es indefinida.<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 178


XI. Requisitos Documentales:<br />

CAPITULO XI<br />

a) Registro Estatal de prestador de servicios emitido por la Secretaría de Ecología y Medio<br />

Ambiente a favor de la ING. LINDSAY GORDILLO REYES Prestador de Servicios en Materia de<br />

Impacto Ambiental, con Nº de Registro SEMA/DS/0542/2012.<br />

b) Promesa de compraventa realizada ante la fe del Licenciado Manuel Emilio García Ferrón,<br />

Titular de la Notaría Pública Número Ochenta y Nueve del Estado de Yucatán, de fecha diecinueve<br />

de junio del año dos mil doce.<br />

c) Acta de Escritura Pública número dos mil sesenta y cinco de fecha tres de enero de dos mil<br />

doce, pasada ante la fe de la Licenciada Zonia Garza Bazán, Notario Público suplente, adscrita a la<br />

Notaría Pública número ochenta y ocho, de la cual es Titular, el Licenciado Gabriel Tlaloc Cantú<br />

Cantú, ambos Notarios Públicos en ejercicio en el Estado de Nuevo León., misma que contiene la<br />

formalización de la Sociedad Mercantil Anónima de Capital Variable denominada Real Estate<br />

Dragon Mart, y la designación como apoderado de la sociedad del señor Juan Carlos López<br />

Rodríguez.<br />

d) Plano georeferenciado del proyecto denominado Centro Comercial Dragon Mart Cancún y obras<br />

asociadas.<br />

e) Croquis de ubicación del proyecto.<br />

f) Factibilidad de la Comisión Federal de Electricidad de fecha 09 de marzo de 2012.<br />

g) Manifestación de Impacto Ambiental modalidad Regional de Proyectos mineros presentada por<br />

la señora Ana María Díaz de León Erosa el 15 de septiembre del año 2000 por el proyecto<br />

denominado “Banco de Sascab El Tucán”.<br />

h) Oficio número SEDUMA/DS/SSMA/DGPA/0381/2007 de fecha trece de marzo de dos mil siete,<br />

mismo que contiene la resolución administrativa del procedimiento administrativo instaurado en<br />

contra del C. Carlos José Castillo Días de León y en la cual, en virtud de haber infringido diversas<br />

disposiciones jurídicas, se le sanciona con una multa total de $716,570.40 y se le autoriza la<br />

explotación y aprovechamiento de materiales pétreos en una superficie de 20 ha del predio El<br />

Tucán.<br />

i) Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Ordinaria “Ampliación de Cambio de Uso de<br />

Suelo en Acahual y Operación de un Banco de Materiales Pétreos en el Predio denominado El<br />

Tucán”, promovida por Carlos José Castillo Díaz de León Erosa en el año 2009.<br />

j) Oficio SEDUMA/DS/SSMA/DGPA/BMP/0928/2009, de fecha 14 de octubre de 2009, mismo que<br />

contiene la autorización otorgada al C. Carlos José Castillo Díaz de León Erosa de 4.45 ha para<br />

realizar la extracción de materiales pétreos.<br />

k) Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Ordinaria “Ampliación de Cambio de Uso de<br />

Suelo en Acahual y Operación de un Banco de Materiales Pétreos en el Predio denominado El<br />

Tucán”, promovida por Carlos José Castillo Díaz de León Erosa en el año 2011.<br />

_______________________________________________________________________________________<br />

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 179


l) Oficio SEDUMA/DS/SSMA/DGPA/BMP/0715/2011 de fecha 04 de abril de 2011 mismo que<br />

contiene la autorización otorgada al C. Carlos José Castillo Díaz de León Erosa para realizar la<br />

extracción de materiales pétreos en una superficie de 14 ha.<br />

m) Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Ordinaria “Ampliación de Cambio de Uso de<br />

Suelo en Acahual y Operación de un Banco de Materiales Pétreos en el Predio denominado El<br />

Tucán”, promovida por Carlos José Castillo Díaz de León Erosa en el año 2011.<br />

n) Oficio SEMA/DS/0550/2011 de fecha 14 de octubre de 2011, mismo que contiene la<br />

autorización otorgada al C. Carlos José Castillo Díaz de León Erosa para realizar la extracción de<br />

materiales pétreos en una superficie de 58.50 ha.<br />

o) Escrito de fecha 14 de mayo de 2012, suscrito por el Lic. Juan Carlos López Rodríguez, dirigido al<br />

Organismo de la Cuenca de la Península de Yucatán de la Comisión Nacional del Agua, en el cual le<br />

solicita que informe si el acuífero Península de Yucatán, que le corresponde a la localización del<br />

lote L-­‐22-­‐09 cuenta con la disponibilidad de agua subterránea suficiente para el uso y volumen que<br />

requiere el proyecto. Este escrito tiene sello de recibido de fecha 15 de mayo del presente año.<br />

p) Memoria descriptiva de la construcción del centro comercial Dragon Mart Cancún, que abarcan<br />

diversas memorias individualizadas de los servicios y facilidades contenidos en el proyecto, así<br />

como los planos correspondientes en CD.<br />

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Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 180

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