MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL MODALIDAD DETALLADA
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<strong>MANIFESTACIÓN</strong> <strong>DE</strong> <strong>IMPACTO</strong> <strong>AMBIENTAL</strong><br />
<strong>MODALIDAD</strong> <strong>DE</strong>TALLADA<br />
“Construcción y operación del Centro Comercial<br />
Dragón Mart Cancún y obras asociadas”<br />
PROMOVENTE:<br />
JUAN CARLOS LÓPEZ RODRÍGUEZ, EN SU CARÁCTER <strong>DE</strong> APO<strong>DE</strong>RADO<br />
GENERAL PARA ACTOS <strong>DE</strong> ADMINISTRACIÓN, PLEITOS Y COBRANZAS <strong>DE</strong> LA<br />
PERSONA MORAL <strong>DE</strong>NOMINADA REAL ESTATE DRAGON MART CANCÚN, S.A.<br />
<strong>DE</strong>. C.V.<br />
Chetumal, Quintana Roo, Julio 2012.
ÍNDICE<br />
Página<br />
CAPITULO I. Carta responsiva .…………………………………………………………………………………………….…………1<br />
CAPITULO II. Datos Generales…………………………………………………………………………………………………………2<br />
II.1. Nombre denominación…………………..……………………………………………………………………………………….2<br />
II.2. Nacionalidad de la persona física o moral………………………………………………………………………………..2<br />
II.3. Domicilio para oír y/o recibir notificaciones…………………………………………………………………………….2<br />
II.4. Nombre del representante legal……………………………..………………………………………………………………2<br />
CAPITULO III. Descripción de la obra o actividad……………………………………………………………………………3<br />
III.1. Nombre del proyecto……………………………………………..……………………………………………………………...3<br />
III.2. Localización y ubicación………………………………………………………………………………………………………….3<br />
III.2.1. Descripción de la ubicación……………………………………………………………………………………………….3<br />
III.2.2. Mapa de ubicación del predio en contexto…………………..……………………………………………….….5<br />
III.2.3. Datos geográficos de los vértices del predio de interés …………………………………………………….5<br />
III.3. Naturaleza del proyecto dando una descripción general del proyecto en todas sus etapas,<br />
señalando la capacidad proyectada e inversión requerida…………………………….……………………………….6<br />
III.3.1. Análisis sobre la etapa de selección del sitio para el centro comercial y obras<br />
asociadas………………………………………………………………………………………………………………………………………..6<br />
III.3.1.1. Criterios ambientales…………………………………………………...……………………………………………..7<br />
III.3.1.2. Criterios técnicos……………………………………………………………………………………………………….17<br />
III.3.1.3. Criterios socioeconómicos…………………………………………………………………………………………18<br />
III.3.2. Etapa de preparación del sitio………………………………………………..……………………………….……..21<br />
III.3.3. Etapa de construcción………………………………………………………………………….………………………….25<br />
III.3.4. Etapa de operación y mantenimiento……………………………………………………………..……..………49<br />
III.4. Vida útil del proyecto…………………………………………………………………………………………………………...52<br />
III.5. Programa de trabajo…………………………………………………………………………………………………………….52<br />
III.5.1. Programa de trabajo para etapa de preparación del sitio……………………………..……………….52<br />
III.5.2. Programa de trabajo para etapa de construcción…………………………………………………………..52<br />
III.6. Superficie disponible para el proyecto y área………………………………………………………………………52<br />
III.7. Sitios alternativos para el desarrollo de la obra……………………………………………………………………53<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
i
CAPITULO IV. Análisis de sitios alternos para la localización y/o construcción del proyecto y<br />
justificación del sitio seleccionado para el proyecto……………………………………………………………………. 54<br />
CAPITULO V. Vinculación con los ordenamientos jurídicos aplicables en materia ambiental………..70<br />
V.1. Análisis de la compatibilidad del proyecto con el programa de ordenamiento ecológico local<br />
del municipio de Benito Juárez, Quintana Roo………………………………………………………………………..……74<br />
V.1.1. Criterios ecológicos de aplicación general…………………………………………………………………….….75<br />
V.1.2. Descripción de la UGA 26 aplicable al proyecto……………………………………………………………..105<br />
V.1.3. Criterios ecológicos de aplicación específica para la UGA 26………………………………………….105<br />
V.1.4. Descripción de la UGA 27 aplicable………………………………………………………………………………..117<br />
V.1.5. Criterios ecológicos de aplicación específica para la UGA 27………………………………………….117<br />
V.1.6. Análisis de compatibilidad del proyecto con el programa de desarrollo urbano de Benito<br />
Juárez………….……………………………………………………………………………………………………………………………..124<br />
CAPITULO VI. Descripción del medio natural del área donde se pretende desarrollar la obra o<br />
actividad……………………………………………………………………………………………………………………………….……131<br />
VI.1. Fisiografía………………………………………………………………………………………………………..…………………131<br />
VI.1.1. Hidrología superficial……………………………………………………………………………..………………….…131<br />
VI.1.2. Hidrología subterránea…………………………………………………………………………………………………131<br />
VI.1.3. Edafología……………………………………………………………………………………………………………………..132<br />
VI.1.4. Geología…………………………………………………………………………………………………………...............133<br />
VI.1.5. Clima…………………………………………………………………………………………………………………………….135<br />
VI.2. Flora……………………………………………………………………………………………………………………………………137<br />
VI.2.1. Descripción del método de muestreo……………………………………………………………………………137<br />
VI.2.2. Caracterización……………………………………………………………………………………………………………..138<br />
VI.2.2.1. Georeferenciación………………………………………………………………………………………………………..138<br />
VI.2.2.2. Tipos de vegetación en el predio……………………………………………………………………………..140<br />
VI.2.2.3. Descripción fisionómica de la vegetación identificada …………………………………………….141<br />
VI.2.2.4. Estratificación de la comunidad………………………………………………………………………………141<br />
VI.2.2.5. Composición de especies………………………………………………………………………………………..142<br />
VI.2.2.6. Densidad absoluta………………………………………………………………………………………………….142<br />
VI.2.2.7. Especies en la NOM. 059-‐SEMARNAT-‐2010…………………………………………………………….142<br />
VI.2.2.8. Densidad relativa, dominancia relativa, frecuencia relativa y valor de importancia<br />
ecológica……………………………………………………………………………………………………………………………………142<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
ii
VI.2.2.9. Índice de diversidad………………………………………………………………………………………………..142<br />
VI.2.2.10. Índice de similitud…………………………………………………………………………………………………143<br />
VI.2.2.11. Área basal…………………………………………………………………………………………………………….143<br />
VI.2.2.12. Clases diametricas………………………………………………………………………………………………..143<br />
VI.2.2.13. Principales fuentes de alteración de la vegetación ………………………………………………143<br />
VI.3. Fauna………………………………………………………………………………………………………………………………….144<br />
VI.3.1. Descripción del método de muestreo…………………………………………………………………..……….144<br />
VI.3.2. Caracterización……………………………………………………………………………………………………………..144<br />
VI.3.2.1. Riqueza……………………………………………………………………………………………………….………….144<br />
VI.3.2.2. Abundancia………………………………………………………………………………………………….…….…..144<br />
VI.3.2.3. Diversidad………………………………………………………………………………………………………………144<br />
VI.3.2.4. Equidad…………………………………………………………………………………………………………………..145<br />
VI.3.2.5. Especies en la NOM-‐O59-‐SEMARNAT-‐2010…………………………………………………………….145<br />
VI.4. Diagnóstico integral de las condiciones ambientales………………………………………………………….145<br />
CAPITULO VII. Análisis y determinación de la calidad actual y de la proyectada de los factores<br />
ambientales…………………………………………………………………………………………………………….………………...147<br />
VII.1. Calidad actual de los factores ambientales………………………………………………………………………..147<br />
VII.1.1. Fisiografía…………………………………………………………………………………………………………………….147<br />
VII.1.2. Vegetación y usos del suelo…………………………………………………………………………………………148<br />
VII.1.3. Presencia de agua……………………………………………………...…………………………………..……………149<br />
VII.1.4. Grado de humanización……………………………………………………………………………………………….149<br />
VII.2. Calidad proyectada de los factores ambientales durante la etapa de construcción………..150<br />
VII.2.1. Fisiografía…………………………………………………………………………………………………………………….150<br />
VII.2.2. Vegetación y usos del suelo…………………………………………………………………………………………150<br />
VII.2.3. Presencia de agua………………………………………………………………………………………………………..150<br />
VII.2.4. Grado de humanización……………………………………………………………………………………………….151<br />
VII.3. Calidad proyectada de los factores ambientales………………………………………………………………151<br />
VII.3.1. Fisiografía…………………………………………………………………………………………………………………….151<br />
VII.3.2. Vegetación y usos del suelo………………………………………………………………………………………..151<br />
VII.3.3. Presencia de agua………………………………………………………………………………………………………..151<br />
VII.3.4. Grado de humanización……………………………………………………………………………………………...152<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
iii
CAPITULO VIII. Justificación y evaluación de los impactos ambientales que ocasionaría la ejecución<br />
del proyecto en sus distintas etapas………………………………………………………………………………………..…153<br />
VIII.1. Metodología para identificar y evaluar los impactos ambientales…………………………………….153<br />
VIII.1.1. Indicadores de impacto…………………………………………………………………………………………….…154<br />
VIII.1.2. Lista de indicadores de impacto………………………………………………………………………………….157<br />
VIII.1.3. Criterios y metodologías de evaluación…………………………………………………………….………..158<br />
VIII.1.3.1. Criterios…………………………………………………………………………………………………………….….160<br />
VIII.1.3.2. Metodología de evaluación y justificación de la metodología seleccionada…………163<br />
CAPITULO IX. Justificación del posible escenario ambiental resultante de la ejecución del<br />
proyecto………………………………………………………………………………………………………………………………….…169<br />
CAPITULO X. Descripción de las medidas de prevención y mitigación para reducir los impactos<br />
ambientales adversos, identificados en cada una de las etapas de la obra o actividad y el programa<br />
de recuperación y restauración del área impactada al concluir la vida útil de la obra, o al término<br />
de la actividad correspondiente………………………………………………………………………….………………………171<br />
X.1. Descripción de la metida o programa de medidas de prevención o correctivas por componente<br />
ambiental……………………………………………………………………………………………………………………….............171<br />
X.1.1. Medidas de prevención………………………………………………………………………………………………….171<br />
X.1.2. Medidas de mitigación…………………………………………………………………….………………………….…176<br />
X.1.3. Programa de recuperación…………………………………………………………………………………………….178<br />
CAPITULO XI. Requisitos documentales………………………………………………………………………………………179<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
iv
CAPITULO I<br />
I. Carta responsiva del prestador de servicios encargado de la elaboración del Manifiesto<br />
(nombre y firma del prestador de servicios, No. de registro de prestadores de servicios en<br />
materia de Impacto Ambiental en el listado de la SEDUMA y del promovente del proyecto).<br />
ING. JUAN PABLO ORTEGA CEBALLOS.<br />
Director General del Instituto de Impacto y Riesgo<br />
Ambiental del Estado de Quintana Roo.<br />
PRESENTE.<br />
Los abajo firmantes, JUAN CARLOS LOPEZ RODRIGUEZ, EN SU CARÁCTER <strong>DE</strong> APO<strong>DE</strong>RADO<br />
GENERAL PARA ACTOS <strong>DE</strong> ADMINISTRACIÓN, PLEITOS Y COBRANZAS <strong>DE</strong> LA PERSONA MORAL<br />
<strong>DE</strong>NOMINADA REAL ESTATE DRAGON MART CANCÚN, SA <strong>DE</strong> CV, Promovente del presente<br />
estudio y el ING. LINDSAY GORDILLO REYES Prestador de Servicios en Materia de Impacto<br />
Ambiental, con Nº de Registro SEMA/DS/0542/2012; ante Usted con el debido respeto<br />
comparecemos a exponer:<br />
Que con fundamento en los artículos 7 del Reglamento Interior del Instituto de Impacto y Riesgo<br />
Ambiental y en el Decreto por el que se crea el Órgano Administrativo Desconcentrado<br />
denominado Instituto de Impacto y Riesgo Ambiental del Estado de Quintana Roo de fecha 24 de<br />
Abril de 2003, y bajo formal protesta de decir verdad, le manifestamos que la información,<br />
contenida en la presente Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad detallada, del proyecto<br />
denominado: “CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN <strong>DE</strong>L CENTRO COMERCIAL DRAGON MART CANCÚN<br />
Y OBRAS ASOCIADAS”, se elaboró de conformidad con nuestro leal saber y entender de la<br />
materia, siendo la misma real y fidedigna.<br />
Asimismo, aceptamos que sabemos y entendemos de la responsabilidad en que incurren los que<br />
declaran con falsedad ante la autoridad administrativa, distinta de la judicial tal y como lo<br />
establece el Artículo 222 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.<br />
Protestamos lo necesario en la Ciudad de Cancún, Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo,<br />
Estados Unidos Mexicanos a los treinta días del mes de julio de dos mil doce.<br />
EL PROMOVENTE CONSULTOR EN MATERIA <strong>DE</strong> <strong>IMPACTO</strong><br />
<strong>AMBIENTAL</strong><br />
_______________________________ _______________________________<br />
JUAN CARLOS LOPEZ RODRIGUEZ.<br />
APO<strong>DE</strong>RADO GENERAL PARA ACTOS <strong>DE</strong><br />
ADMINISTRACIÓN, PLEITOS Y COBRANZAS <strong>DE</strong><br />
LA PERSONA MORAL <strong>DE</strong>NOMINADA REAL<br />
ESTATE DRAGON MART CANCÚN, SA <strong>DE</strong> CV.<br />
ING. LINDSAY GORDILLO REYES<br />
No. REGISTRO: SEMA/DS/0542/2012<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 1
II. Datos Generales del solicitante<br />
II.1. Nombre, denominación o razón social<br />
CAPITULO II<br />
JUAN CARLOS LOPEZ RODRIGUEZ, EN SU CARÁCTER <strong>DE</strong> APO<strong>DE</strong>RADO GENERAL PARA ACTOS <strong>DE</strong><br />
ADMINISTRACIÓN, PLEITOS Y COBRANZAS <strong>DE</strong> LA PERSONA MORAL <strong>DE</strong>NOMINADA REAL ESTATE<br />
DRAGON MART CANCÚN, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />
II.2. Nacionalidad de la persona física o moral<br />
Mexicana, lo anterior en términos de lo dispuesto en la cláusula SEXTA del Acta de Escritura<br />
Pública número dos mil sesenta y cinco de fecha tres de enero de dos mil doce, pasada ante la fe<br />
de la Licenciada Zonia Garza Bazán, Notario Público suplente, adscrita a la Notaría Pública número<br />
ochenta y ocho, de la cual es Titular, el Licenciado Gabriel Tlaloc Cantú Cantú, ambos Notarios<br />
Públicos en ejercicio en el Estado de Nuevo León; y la cual se encuentra inscrita con el folio<br />
mercantil electrónico número 24142*2 de la Delegación del Registro Público de la Propiedad y el<br />
Comercio, en el Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo.<br />
II.3. Domicilio para oír y/o recibir notificaciones<br />
Se señala como domicilio calle Crisantemos, lote 17, SMZ 524, MZA 13. Ciudad de Cancún,<br />
Municipio de Benito Juárez, del Estado de Quintana Roo, México.<br />
II.4. Nombre del representante legal<br />
JUAN CARLOS LOPEZ RODRIGUEZ, EN SU CARÁCTER <strong>DE</strong> APO<strong>DE</strong>RADO GENERAL PARA ACTOS <strong>DE</strong><br />
ADMINISTRACIÓN, PLEITOS Y COBRANZAS <strong>DE</strong> LA PERSONA MORAL <strong>DE</strong>NOMINADA REAL ESTATE<br />
DRAGON MART CANCÚN, S.A. <strong>DE</strong> C.V.<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 2
CAPITULO III<br />
III. Descripción de la obra o actividad proyectada en sus etapas de selección del sitio,<br />
preparación del sitio y construcción; incluyendo en su caso, montaje de equipos y pruebas,<br />
operación, término de la vida útil y abandono o cese de actividades.<br />
III.1.Nombre del proyecto.<br />
“CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN <strong>DE</strong>L CENTRO COMERCIAL DRAGON MART CANCÚN Y OBRAS<br />
ASOCIADAS”<br />
III.2. Localización y ubicación donde se pretende realizar el proyecto.<br />
III.2.1. Descripción de la ubicación.<br />
La ubicación en la que se pretende realizar el proyecto se localiza en una porción del Lote L-‐22-‐09,<br />
en la SM 50, MZ 01, localizada en la flexión izquierda del kilómetro 333+000 de la carretera federal<br />
307 Chetumal-‐Cancún, Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo.<br />
El Lote L-‐22-‐09, responde a las siguientes coordenadas UTM:<br />
Tabla 1. Coordenadas UTM del Lote L-‐22-‐09<br />
Una vez señalado el lote dentro del cual se pretende desarrollar el proyecto, a continuación se<br />
mencionan las coordenadas UTM que responden al polígono del proyecto denominado “Centro<br />
Comercial Dragon Mart y obras asociadas”:<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 3
Tabla 2. Coordenadas UTM Del polígono del centro comercial Dragon Mart y obras asociadas<br />
Superficie total: 183.94<br />
Polígono Construcción Dragón Mart Cancún<br />
Coordenadas UTM<br />
Vértices X Y<br />
1 512209.6238 2317809.2608<br />
2 512182.4187 2317374.6703<br />
3 512131.2474 2317377.8736<br />
4 512083.3951 2316613.4514<br />
5 512134.5636 2316610.2039<br />
6 512127.6993 2316502.0478<br />
7 513192.1737 2316434.4894<br />
8 513198.4842 2316543.6474<br />
9 513556.1104 2316521.2601<br />
10 513612.1306 2316861.3842<br />
11 513625.0032 2316939.1461<br />
12 513668.1393 2317130.3715<br />
13 513712.8481 2317278.1759<br />
14 513723.8842 2317312.6549<br />
15 513740.2147 2317362.6146<br />
16 513641.9569 2317370.1319<br />
17 513675.8222 2317464.7871<br />
18 513682.2713 2317490.3059<br />
19 513269.8697 2317523.9441<br />
20 513283.7385 2317741.3036<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 4
III.2.2. Mapa de ubicación del predio en contexto.<br />
En el mapa anterior, se indican:<br />
Figura 1. Mapa detallado de ubicación del predio<br />
a). Las vialidades, vías de acceso y otros predios circundantes<br />
b). Rasgos geográficos predominantes<br />
c). Rasgos sociales importantes aledaños.<br />
d). Áreas Naturales protegidas, Ordenamientos Ecológicos, Planes Directores, etc.<br />
e). Escala, cuadrícula en el sistema de referencia, simbología, norte geográfico, datos del sistema<br />
de referencia.<br />
III.2.3. Datos Geográficos de los vértices del predio de interés<br />
Los datos geográficos se especifican de la siguiente manera:<br />
• Coordenadas geográficas (longitud, latitud) en formato de grados con decimales (al menos<br />
6), o grados, minutos y segundos con decimales;<br />
• Proyectado en la Transversa Universal de Mercator (UTM por sus siglas en inglés) con<br />
Dátum WGS84 (equivalente al ITRF86 usado por el INEGI), para la zona 16Q.<br />
La tabla de datos de cada vértice en UTM o Latitud-‐Longitud, en formato compatible con MS Excel,<br />
se encuentra detallada en la página que antecede.<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 5
III.3. Naturaleza del proyecto, dando una descripción general del proyecto en todas sus etapas, señalando la<br />
capacidad proyectada e inversión requerida; citando lo siguiente:<br />
El proyecto consiste en un desarrollo comercial turístico que incluye viviendas para los trabajadores del complejo,<br />
las cuales facilitarán la movilidad de los mismos, pudiendo cubrir sus horarios de trabajo y a su vez convivir<br />
cercanamente con la familia.<br />
Asimismo se destaca que este proyecto contribuirá al desarrollo turístico de la Ciudad de Cancún, al introducir un<br />
tipo de turismo nuevo conocido como el turismo de negocios, ya que las personas de diversos países que acuda a<br />
realizar compras al Centro Comercial Dragon MArt Cancún y obras asociadas, no será un turismo limitado a los<br />
hoteles “all inclusive”, si no que se moverá libremente dentro de la ciudad, en estadías de aproximadas de una<br />
semana, que irán acompañados de compañeros de trabajo o familia quienes harán uso la infraestructura<br />
restaurantera y comercial existente en la Ciudad.<br />
El proyecto contempla las áreas:<br />
CUADRO <strong>DE</strong> SUPERFICIES<br />
Obras Área Porcentaje<br />
Centro Comercial Dragón Mart 46.99 ha 8.38<br />
Área de viviendas 28.31 ha 5.04<br />
Bodegas 66.30 ha 11.81<br />
Áreas verdes 12.35 ha 2.20<br />
Áreas a reforestar 49.64 ha 8.84<br />
Áreas de conservación 357.78 ha 63.73<br />
Total 561.37 100<br />
Es por esto que atendiendo a las diferentes etapas del proyecto consistentes en selección del sitio, preparación<br />
del sitio, construcción, operación y mantenimiento así como el abandono, a continuación se procede a realizar el<br />
análisis correspondiente a cada una de las etapas.<br />
III.3.1 Análisis sobre la etapa de selección del sitio para el centro comercial y obras asociadas<br />
Uno de los pasos más importantes para el éxito y el desarrollo de un proyecto es la selección del sitio, el cual<br />
depende de criterios importantes que pueden determinar el diseño, la infraestructura, la metodología, la<br />
estrategia y la ubicación de cada uno de los componentes que integran un proyecto, sea cuál sea la naturaleza del<br />
mismo. Generalmente la selección del sitio conlleva a la planeación del uso del suelo teniendo en consideración la<br />
planeación urbana y la infraestructura. La planeación del uso de suelo tiene como base la idea que se puede llevar<br />
de forma eficaz para que el ser humano pueda realizar todas sus necesidades de habitabilidad respetando el<br />
medio ambiente, teniendo en cuenta que los recursos que lo rodean en su mayoría son limitados 1 .<br />
Ahora bien, la selección del sitio se refiere a escoger el lugar donde desarrollaremos nuestro proyecto, lo cual<br />
tiene un alto grado de impacto en el ambiente y en los aspectos socioeconómicos 2 , y depende de muchos<br />
factores, entre los principales, los siguientes:<br />
• Incrementar localmente una cultura de desarrollo sustentable a los planes de desarrollo urbano<br />
• Considerar las principales necesidades humanas y de la comunidad<br />
• Promover e identificar la capacidad energética de tipo pasiva del lugar<br />
• Hacer una estrategia de transporte del sitio<br />
• Hacer trazos de concentración lineal, tanto a nivel arquitectónico como urbano.<br />
• Aplicar estrategias para el mejoramiento de la dotación de agua y energía del lugar<br />
• Modificar lo menos posible el medio ambiente<br />
• Dejar claros de luz y no realizar concentraciones de masa urbana<br />
1<br />
Hernández, S. y Delgado, D. 2010. Manejo sustentable del sitio en proyectos de arquitectura; criterios y estrategias de diseño. Quivera<br />
12(1). Universidad Autónoma del Estado de México. Pp. 38-‐51.<br />
2<br />
Ewin, Reid (1996). Best Development Practices, American Planning association, Washington DC.<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 6
• Tratar de no impactar en el paisaje ni en los ecosistemas del lugar<br />
• Por supuesto respetar las áreas de cultivo y de reserva ecológica y apegarse a los lineamientos de<br />
planeación urbana del lugar y de uso de suelo.<br />
• Seleccionar sitios que permitan un futuro crecimiento y desarrollo planificado, para cubrir las<br />
necesidades de los potenciales usuarios.<br />
• Aparte de evaluar todos los servicios con los que se debe contar para los edificios y sus usuarios, es<br />
recomendable también verificar todos los recursos disponibles en la región para efectos de intervenir en<br />
todo el ciclo de vida de un conjunto o desarrollo de edificios e infraestructura.<br />
• Por supuesto, la identificación de todas las deficiencias del lugar es parte de la evaluación del sitio.<br />
• Es conveniente apegarse a criterios generales de edificación sustentable, por medio de prácticas de<br />
diseño bioclimático y uso racional de los recursos disponibles.<br />
Es decir que los aspectos a considerar sobre la selección del sitio deben basarse en una evaluación, a través<br />
de estudios de: geología, topografía, orientación y aspectos de tipo de suelo, hidrología, vegetación y vida<br />
silvestre 3 . Podemos referirnos a estos como criterios ambientales, además de contemplar la ubicación y<br />
orientación del sitio que puede ayudar directamente y en gran medida a reducir el impacto ambiental del<br />
lugar y obtener muchos beneficios en el diseño bioclimático de la infraestructura, así como indirectamente<br />
reducir el consumo de energía de la misma 4 . Podemos considerar estos como aspectos técnicos.<br />
Es muy importante hacer notar que los factores antes mencionados para la selección del sitio, fueron<br />
considerados al seleccionar el lugar donde se desarrollará el proyecto de “Construcción y Operación del<br />
Centro Comercial Dragón Mart Cancún y obras asociadas”, tomando en cuenta los programas de<br />
ordenamiento ecológico aplicables a la zona, los cuales buscan el desarrollo sustentable de la región.<br />
En la selección y la planeación del sitio se tomó en consideración el equipamiento y los servicios básicos que<br />
son consecuencia de la infraestructura que posteriormente será instalada en el sitio, por lo cual se cuenta<br />
con la planeación arquitectónica y urbana, contemplando en ella las calles, avenidas y vialidades del lugar,<br />
espacio destinado a la circulación y estacionamientos así como la infraestructura y el equipamiento del sitio.<br />
Igualmente se dejaron espacios y se evitó las concentraciones de masas urbanas haciendo un uso eficiente<br />
del espacio con el que se cuenta.<br />
Cabe destacar que una de las principales razones por las cuales se eligió el sitio donde se desarrollara el<br />
Centro Comercial Dragón Mart Cancún, el cual es objeto de nuestro estudio, es debido que el área había<br />
sido sometido a diversos usos anteriores que van desde actividades agropecuarias hasta el más reciente en<br />
donde el sitio se utilizó para la extracción de material pétreo, del cual se cuenta con las autorizaciones<br />
previas, las cuales se analizan a más detalle en el apartado Criterio Ambiental; por estas causas el sitio<br />
elegido ha sido ambientalmente modificado anteriormente, por lo que la implementación del proyecto no<br />
afectará gravemente el paisaje y el ecosistema, sino que contribuirá al mejoramiento del área al contar con<br />
áreas verdes y apegándose a los lineamientos del Programa de Ordenamiento Ecológico Local. Sin embargo<br />
para tener una idea más clara y detallada de los criterios utilizados para seleccionar el lugar, se desglosan a<br />
continuación examinando el sitio a nivel ambiental, técnico y socioeconómico.<br />
III.3.1.1 Criterios ambientales<br />
Como manera de justificar ambientalmente la razón de la selección del sitio para llevar a cabo el<br />
proyecto, es preciso analizar los antecedentes legales del lote L-‐22-‐09, ubicado en la SM 50, MZ<br />
01, localizado en la flexión izquierda del kilómetro 333+000 de la carretera federal 307 Chetumal-‐<br />
3<br />
SEMARNAT (2009). LGEEPA, Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, sección de manifiesto de impacto<br />
ambiental, Gobierno de México. En: Hernández, S. y Delgado, D. 2010. Manejo sustentable del sitio en proyectosdearquitectura; criterios y estrategias de diseño. Quivera 12(1). Universidad Autónoma del Estado de México. Pp. 38-‐51.<br />
4<br />
Hernández, S. y Delgado, D. 2010. Manejo sustentable del sitio en proyectos de arquitectura; criterios y estrategias de diseño. Quivera<br />
12(1). Universidad Autónoma del Estado de México. Pp. 38-‐51.<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 7
Cancún, Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, atendiendo a que dentro de una porción de<br />
éste predio, se pretende desarrollar el proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN <strong>DE</strong>L<br />
CENTRO COMERCIAL DRAGON MART CANCÚN Y OBRAS ASOCIADAS”.<br />
Primeramente, el lote L-‐22-‐09 ha funcionado desde el año 2000 como un banco de material pétreo<br />
de acuerdo a lo establecido en el dictamen de Manifestación de Impacto Regional, Permiso<br />
Ecológico Condicionado Provisional de Chapeo y Desmonte selectivos y permiso ecológico<br />
condicionado provisional de operación del proyecto Banco de Sascab de fecha 20 de septiembre<br />
del año 2000, emitido por la Dirección General de Ecología del Municipio de Benito Juárez,<br />
mediante el Oficio DGE/2489/00.<br />
El banco de materiales autorizado, implicaba el posible aprovechamiento del Sascab o subsuelo en<br />
90 hectáreas del lote L-‐22-‐09, de tal forma que se removió la vegetación del sitio en las 90<br />
hectáreas autorizadas , haciendo notar que dicha remoción se realizó en un periodo en el cual no<br />
era vigente la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable por ser esta publicada el 25 de<br />
febrero de 2003, así como tampoco fue regida por la actual Ley del Equilibrio Ecológico y la<br />
Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo, publicada el 29 de Junio de 2001; sino que se<br />
realizó al amparo del Reglamento de Ecología y Gestión Ambiental del Municipio de Benito Juárez,<br />
publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el día 30 de Junio de 1994 vigente en el año<br />
2000.<br />
La manifestación de impacto ambiental que dio origen a dicha autorización refiere en su capítulo II<br />
específicamente en el punto II.2. que las condiciones del sitio en el momento de la presentación<br />
de la Manifestación era el de un rancho habitado en ese momento por una familia, que se<br />
dedicaba a la vigilancia del predio, existiendo en él una construcción previamente edificada<br />
consistente en dos recamaras y sala, de material, y un área de trabajo techada con guano sin<br />
paredes, asimismo se encontraba un pozo y gallineros; de igual forma se señala en el punto<br />
“II.3.2.4. Uso actual del suelo y/o cuerpos de agua en el sitio del proyecto y colindancias” que el<br />
uso de suelo en ese momento era agrícola, pecuario y minero.<br />
Debido a la autorización emitida por la Dirección General de Ecología del Municipio de Benito<br />
Juárez, con número de Oficio DGE/2489/00 se permitió el aprovechamiento de 90 hectáreas<br />
ocasionando el desmonte, perdiéndose de esta forma los servicios ambientales que el ecosistema<br />
brindaba, de igual forma se fragmentó el hábitat y se modificó el paisaje pasando de una zona de<br />
uso agrícola, pecuaria y minera a un lote desprovisto de vegetación donde se desarrollan<br />
actividades de extracción de materiales pétreos.<br />
Para un mejor entendimiento a continuación se muestra la siguiente imagen:<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 8
Figura 2. 90 hectáreas aprovechadas<br />
Posteriormente en fecha 23 de febrero de 2006 en cumplimiento a la orden de inspección DGPA-‐<br />
BMP-‐015/2006, se levantó el acta de inspección número DGPA-‐BMP-‐DIV-‐015/2006, en el banco de<br />
material pétreo denominado “El Tucán” ubicado en el kilómetro 333+000 al 333+500 flexión<br />
izquierda de la carretera federal 307 Chetumal-‐Cancún, Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo,<br />
trayendo como consecuencia el inicio del procedimiento administrativo, el cual con fecha 13 de<br />
marzo de 2007 mediante Oficio SEDUMA/DS/SSMA/DGPA/0381/2007 se resolvió con número de<br />
expediente 04/2006, en el que se mencionó que el banco contaba con una superficie explotada de<br />
7 hectáreas, siendo que además en su punto resolutivo TERCERO se autorizó el aprovechamiento<br />
para la explotación de materiales pétreos en una superficie de 20 hectáreas, comprendidas en la<br />
UGA 27 del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Benito Juárez, Quintana<br />
Roo, adicionales a las 7 hectáreas explotadas.<br />
Debido a lo anterior se permitió el aprovechamiento de 27 hectáreas ocasionando el desmonte,<br />
perdiéndose de esta forma los servicios ambientales que el ecosistema brindaba, de igual forma se<br />
fragmentó el hábitat y se modificó el paisaje pasando de un banco de materiales con una<br />
extensión de 90 hectáreas a un total de 117 hectáreas.<br />
Quedando el área total de aprovechamiento, hasta ese momento, como a continuación se<br />
muestra:<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 9
Figura 3. 117 hectáreas aprovechadas<br />
De igual manera en fecha catorce de octubre de dos mil nueve, mediante el oficio<br />
SEDUMA/DS/SSMA/DGPA/BMP/0928/2009, se dio contestación a la Manifestación de Impacto<br />
Ambiental, denominada “Ampliación del cambio de uso de suelo en acahual y operación de un<br />
banco de materiales pétreos en el predio denominado “El Tucán”, promovido por Carlos José<br />
Castillo Díaz de León, y mediante la cual se autorizó realizar la extracción de materiales pétreos, en<br />
una superficie de 4.45 hectáreas, como se señala en la CONDICIONANTE PRIMERA de la<br />
autorización.<br />
Es de mencionar que en la Manifestación que dio origen a la autorización antes descrita, señala en<br />
su capítulo “IX. ASPECTOS GENERALES <strong>DE</strong>L MEDIO NATURAL Y SOCIOECONÓMICO <strong>DE</strong>L ÁREA<br />
DON<strong>DE</strong> SE <strong>DE</strong>SARROLLA LA OBRA O ACTIVIDAD” en su apartado “<strong>DE</strong>SCRIPCIÓN FISONÓMICA <strong>DE</strong><br />
LA VEGETACIÓN I<strong>DE</strong>NTIFICADA” lo siguiente:<br />
“Como ya habíamos mencionado la vegetación primaria es selva mediana subperennifolia,<br />
también conocida como bosque tropical perennifolio, es un tipo de bosque tropical seco y es el tipo<br />
de vegetación de mayor extensión en la zona cálida húmeda de México en general. En el predio<br />
esta vegetación es de tipo secundario ya que presenta diferentes estadíos sucesionales producto de<br />
las perturbaciones naturales y antropogénicas, entre las que podemos destacar la agricultura de<br />
roza, tumba y quema e impactos causados por huracanes, por lo tanto podemos decir que se trata<br />
de vegetación representada principalmente por acahuales de 10 a 15 años de edad sucesional.”<br />
Por esta razón es que se justifica legalmente el cambio de uso de suelo en terrenos considerados<br />
como acahuales, como bien lo dispone el artículo 24, fracción XVIII de la Ley del Equilibrio<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 10
Ecológico y Protección al Ambiente en el Estado de Quintana Roo, siendo que al realizarse el<br />
cambio de uso de suelo en acahuales, ocasiona de igual forma la fragmentación del hábitat y la<br />
modificación del paisaje, pasando de un banco de materiales con una extensión de 117 hectáreas<br />
a un total de 121.45 hectáreas.<br />
Quedando el área total de aprovechamiento, hasta ese momento, como se muestra con la<br />
siguiente imagen:<br />
Figura 4. 121.45 hectáreas aprovechadas<br />
En fecha diecisiete de agosto del año dos mil once, el promoverte Carlos José Castillo Díaz de León<br />
en su calidad de apoderado general y especial de la C. Ana María Díaz de León Erosa, propietaria<br />
del predio denominado “El Tucán”, estipulado en la escritura pública número doscientos sesenta y<br />
ocho de fecha seis de julio del año dos mil, en la Notaría Pública número ochenta y siete del<br />
Estado de Yucatán, presentó la Manifestación de Impacto Ambiental, denominada “Ampliación del<br />
cambio de uso de suelo en acahual y operación de un banco de materiales pétreos en el predio<br />
denominado “El Tucán”, la cual dio como origen la autorización de fecha cuatro de abril del dos<br />
mil once, con número de oficio SEDUMA/DS/SSMA/DGPA/BMP/0715/2011, siendo que en su<br />
CONDICIONANTE PRIMERA, se otorgó la autorización para realizar la extracción de materiales<br />
pétreos en una superficie de 14 hectáreas.<br />
Es de mencionar que en la Manifestación antes señalada, menciona en su capítulo “IX. ASPECTOS<br />
GENERALES <strong>DE</strong>L MEDIO NATURAL Y SOCIOECONÓMICO <strong>DE</strong>L ÁREA DON<strong>DE</strong> SE <strong>DE</strong>SARROLLA LA<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 11
OBRA O ACTIVIDAD” en su apartado “<strong>DE</strong>SCRIPCIÓN FISONÓMICA <strong>DE</strong> LA VEGETACIÓN<br />
I<strong>DE</strong>NTIFICADA” lo siguiente:<br />
“Como ya habíamos mencionado la vegetación primaria es selva mediana subperennifolia,<br />
también conocida como bosque tropical perennifolio, es un tipo de bosque tropical seco y es el tipo<br />
de vegetación de mayor extensión en la zona cálida húmeda de México en general. En el predio<br />
esta vegetación es de tipo secundario ya que presenta diferentes estadíos sucesionales producto de<br />
las perturbaciones naturales y antropogénicas, entre las que podemos destacar la agricultura de<br />
roza, tumba y quema e impactos causados por huracanes, por lo tanto podemos decir que se trata<br />
de vegetación representada principalmente por acahuales de 10 a 15 años de edad sucesional.”<br />
Por esta razón es que se justifica legalmente el cambio de uso de suelo en terrenos considerados<br />
como acahuales, como bien lo dispone el artículo 24, fracción XVIII de la Ley del Equilibrio<br />
Ecológico y Protección al Ambiente en el Estado de Quintana Roo, siendo que al realizarse el<br />
cambio de uso de suelo en acahuales, ocasiona de igual forma la fragmentación del hábitat y la<br />
modificación del paisaje, pasando de un banco de materiales con una extensión de 121.45<br />
hectáreas a un total de 135.45 hectáreas.<br />
Quedando el área total de aprovechamiento, hasta ese momento, como se muestra con la<br />
siguiente imagen:<br />
Figura 5. 135.45 hectáreas aprovechadas<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 12
Finalmente, en fecha diecisiete de agosto del año dos mil once, nuevamente, el promoverte Carlos<br />
José Castillo Díaz de León en su calidad de apoderado general y especial de la C. Ana María Díaz de<br />
León Erosa, propietaria del predio denominado “El Tucán”, estipulado en la escritura pública<br />
número doscientos sesenta y ocho de fecha seis de julio del año dos mil, en la Notaría Pública<br />
número ochenta y siete del Estado de Yucatán, presentó la Manifestación de Impacto Ambiental,<br />
denominada “Ampliación del cambio de uso de suelo en acahual y operación de un banco de<br />
materiales pétreos en el predio denominado “El Tucán”, la cual dio como origen la autorización de<br />
fecha catorce de octubre del dos mil once, con número de oficio SEMA/DS/0550/2011, siendo que<br />
en su CONDICIONANTE PRIMERA, se otorgó la autorización para realizar la extracción de<br />
materiales pétreos en una superficie de 58.50 hectáreas.<br />
Es de mencionar que en la Manifestación antes señalada, menciona en su capítulo “IX. ASPECTOS<br />
GENERALES <strong>DE</strong>L MEDIO NATURAL Y SOCIOECONÓMICO <strong>DE</strong>L ÁREA DON<strong>DE</strong> SE <strong>DE</strong>SARROLLA LA<br />
OBRA O ACTIVIDAD” en su apartado “<strong>DE</strong>SCRIPCIÓN FISONÓMICA <strong>DE</strong> LA VEGETACIÓN<br />
I<strong>DE</strong>NTIFICADA” lo siguiente:<br />
“Como ya habíamos mencionado la vegetación primaria es selva mediana subperennifolia,<br />
también conocida como bosque tropical perennifolio, es un tipo de bosque tropical seco y es el tipo<br />
de vegetación de mayor extensión en la zona cálida húmeda de México en general. En el predio<br />
esta vegetación es de tipo secundario ya que presenta diferentes estadíos sucesionales producto de<br />
las perturbaciones naturales y antropogénicas, entre las que podemos destacar la agricultura de<br />
roza, tumba y quema e impactos causados por huracanes, por lo tanto podemos decir que se trata<br />
de vegetación representada principalmente por acahuales de 10 a 15 años de edad sucesional.”<br />
Por esta razón es que se justifica legalmente el cambio de uso de suelo en terrenos considerados<br />
como acahuales, como bien lo dispone el artículo 24, fracción XVIII de la Ley del Equilibrio<br />
Ecológico y Protección al Ambiente en el Estado de Quintana Roo, siendo que al realizarse el<br />
cambio de uso de suelo en acahuales, ocasiona de igual forma la fragmentación del hábitat y la<br />
modificación del paisaje, pasando de un banco de materiales con una extensión de 135.45<br />
hectáreas a un total de 193.95 hectáreas.<br />
Quedando el área total de aprovechamiento, hasta la presente fecha, como a continuación se<br />
muestra:<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 13
Figura 6. 193.95 hectáreas aprovechadas<br />
Es preciso hacer notar que las mediciones de los planos que dieron lugar a los planos de las<br />
autorizaciones antes referidas, presentan detalles referentes a su calibración, equipos de<br />
medición, por lo cual existe margen de error en los límites norte y sur de las mediciones, los cuales<br />
se explican y justifican en el dictamen que se anexa a la presnet manifestación. No obstante se<br />
reitera, que al existir identidad en el propietario, inmueble y el enlace entre las diversas<br />
autorizaciónes, es claro que el propietario anterior contó con autorizaciones para la operación del<br />
banco de materiales, aunque es visible un error en la calibración de los instrumentos de medición<br />
empleados para la generación de poligonales.<br />
De igual forma, se seleccionaron como referencia los Criterios e indicadores para los desarrollos<br />
habitacionales sustentables en México presentados en la Guíaconavi 5 del Instituto Nacional de<br />
vivienda (CONAVI), que si bien son criterios enfocados al desarrollo de obras de vivienda tambien<br />
nos sirven para analizar ambientalmente el proyecto en comento, los cuales se enlistan y<br />
desarrollan a continuación:<br />
• Tomar en cuenta los estudios de ordenamiento ecológico y los planes de desarrollo de la<br />
zona.<br />
5<br />
Comisión Nacional de Vivienda. 2008. Criterios e indicadores para los desarrollos habitacionales sustentables en México. Guía CONAVI.<br />
México D.F.<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 14
De acuerdo el Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Benito Juárez (POEL),<br />
las Unidades de Gestión Ambiental (UGA) en las cuales se localiza el proyecto son las conocidas<br />
como 26. Zona Poniente del corredor Aeropuerto Puerto Morelos y la 27. Bancos de Material<br />
Pétreo, mismos que son compatibles con el proyecto, en virtud de que las dos UGAS dentro de sus<br />
usos condicionados, mencionan el uso Comercial, turístico no hotelero.<br />
• Ubicarse preferentemente fuera de las áreas que comprende el Sistema Nacional de Áreas<br />
Naturales protegidas, para evitar los efectos que puedan causarse a los ecosistemas.<br />
El sitio del proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún Área Natural Protegida (figura<br />
7).<br />
Figura 7. Ubicación del proyecto en las ANP´s de la Península de Yucatán<br />
• Ubicarse preferentemente fuera de las zonas donde existan especies endémicas,<br />
amenazadas o en peligro de extinción.<br />
En el área donde se pretende realizar el proyecto no se encuentran especies endémicas,<br />
amenazadas o en peligro de extinción, debido a que el sitio se encuentra desprovisto de vegetación<br />
debido al uso del sitio como banco de material pétreo, lo anterior amparado en diversas<br />
autorizaciones de las cuales se ha dado cuenta.<br />
• Evitar preferentemente en áreas donde la disponibilidad del agua sea limitada y exista una<br />
gran demanda por el recurso.<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 15
En el área del proyecto, la disponibilidad del agua se considera accesible y suficiente para<br />
abastecer las necesidades del proyecto. Lo anterior, debido a que la zona se encuentra cercana a<br />
diferentes desarrollos así como a corta distancia de la ciudad de Cancún y la localidad de Puerto<br />
Morelos, ambas del Municipio de Benito Juárez, con fácil acceso a los ductos de la Comisión de<br />
Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Quintana Roo (CAPA).<br />
• Debe evitarse la selección de terrenos que presenten alguna o varias de las siguientes<br />
condiciones de vulnerabilidad naturales:<br />
a. Terreno de composición geológica rocosa, que dificulte la instalación de las Redes de<br />
Alcantarillado Sanitario y Pluvial.<br />
b. Que contengan suelos de arenas o gravas no consolidadas;<br />
c. Los ubicados en áreas con peligro de desbordamiento de ríos;<br />
d. Los ubicados en áreas reservadas para recargas de acuíferos;<br />
e. Los sujetos a erosión hídrica;<br />
f. Los ubicados a menos de 500 m de cuevas o meandros de ríos que no sean estables;<br />
g. Los que presenten fallas geológicas o activas;<br />
h. Los que se localicen en yacimientos petrolíferos que permitan una explotación de los<br />
mismos o que presenten probabilidades de futuros aprovechamientos;<br />
i. Los que se localicen en zona de marea de tormenta y de oleaje, particularmente los<br />
generados por ciclones tropicales;<br />
j. Los ubicados en cañadas, barrancas, cañones susceptibles a erosión y asociados a intensas<br />
precipitaciones pluviales;<br />
k. Los que presenten erosión severa, con cárcavas profundas a menos de 100 m de<br />
separación;<br />
l. Los sujetos a un proceso erosivo causado por los vientos y/o por el escurrimiento excesivo<br />
de las aguas, por ejemplo playas o dunas;<br />
m. Los ubicados sobre rellenos que contengan desechos sanitarios, industriales o químicos;<br />
n. Los que tengan posibilidad o peligro de deslizamientos del suelo en, o sobre las viviendas.<br />
En caso de terrenos localizados al hombro o al pie de una ladera, se debe verificar la<br />
susceptibilidad a deslizarse mediante inspección geológica y pruebas geotécnicas. En caso<br />
de que la ladera presente condiciones de inestabilidad, se puede considerar la factibilidad<br />
de su estabilización;<br />
o. Los ubicados en las laderas de un volcán, sea éste activo o no.<br />
p. Los ubicados cerca de la línea de la costa en lugares en donde la ocurrencia de un sismo de<br />
gran magnitud puede generar un maremoto.<br />
El área donde se pretende la Construcción y Operación del Centro Comercial Dragon Mart<br />
Cancún y obras asociadas, no se encuentra dentro de alguno de los supuestos antes señalados.<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 16
III.3.1.2. Criterios técnicos<br />
De acuerdo a Velázquez Lopez 2008 6 en su apartado “1.1 Selección del sitio” se sugiere considerar<br />
los siguientes criterios para la selección del sitio a llevar a cabo un conjunto de viviendas. Los<br />
cuales, aplican para el proyecto a desarrollar por sus propias características.<br />
• Tomar en cuenta el análisis de los usos y destinos, provisiones y reservas del suelo y la<br />
infraestructura y equipamiento con que cuenta la región.<br />
Como ya se ha mencionado antes, de acuerdo al Programa de Ordenamiento Ecológico Local del<br />
Municipio de Benito Juárez (POEL), las Unidades de Gestión Ambiental (UGA) en las cuales se<br />
localiza el proyecto son las conocidas como 26. Zona Poniente del corredor Aeropuerto Puerto<br />
Morelos y la 27. Bancos de Material Pétreo, mismos que son compatibles con el proyecto, en<br />
virtud de que las dos UGAS dentro de sus usos condicionados, hacen mención al uso Comercial,<br />
turístico no hotelero.<br />
Por lo que la elaboración del proyecto se considera compatible con el uso y destino propuesto para<br />
la región.<br />
• Cada conjunto con su entorno y características necesitará de unas disposiciones<br />
específicas, para su integración territorial con otros asentamientos.<br />
La Construcción y Operación del Centro Comercial Dragon Mart Cancún y las obras asociadas, se<br />
llevarán a cabo siguiendo las disposiciones de las leyes aplicables en su caso, así como los<br />
requerimientos de construcción que apliquen dependiendo de la zona.<br />
• Debe también evitarse la selección de terrenos que presenten alguna o varias de las<br />
siguientes condiciones de vulnerabilidad naturales:<br />
1. Terreno de composición geológica rocosa, que imposibilite la instalación de las Redes de<br />
Alcantarillado Sanitario y Pluvial.<br />
2. Que contengan suelos de arenas o gravas no consolidadas.<br />
3. Suelos corrosivos tales como el solonchak y el histosol que provocan que las redes<br />
subterráneas de infraestructura construidas en estos suelos requieren de mantenimiento<br />
frecuente y costoso. Cuando estos suelos tienen un contenido altamente orgánico, lo cual<br />
se presenta en las zonas inundables, resultan blandos, fáciles de erosionar y colapsables.<br />
El sitio del proyecto no se encuentra integrado a ninguna de las condiciones antes mencionadas.<br />
• El diseño de los conjuntos debe respetar la topografía natural y minimizar la cantidad de<br />
nivelación necesaria para conseguir un buen drenaje.<br />
6<br />
Velázquez López, Martha Elva. 2008. Principios y normas técnicas de diseño para vivienda económica en Ciudad del Carmen,<br />
Campeche. Ayuntamiento de Cuidad del Carmen 2008-‐2012.<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 17
El sitio del proyecto, al igual que la mayor parte del Estado de Quintana Roo, presenta una<br />
topografía plana, por lo que las labores de nivelación del terreno serán las mínimas para asegurar<br />
un buen soporte de los cimientos de los desarrollos que se establecerán ahí.<br />
De igual forma se deberá evitar la selección de terrenos que presenten alguna o varias de las<br />
siguientes condiciones:<br />
• Los ubicados a una distancia igual o menor a 500 m del lindero más cercano a los<br />
depósitos de basura y/o de plantas de tratamiento de basura o de aguas residuales<br />
municipales, considerando los vientos dominantes.<br />
• Los ubicados a una distancia igual o menor a 1 km del límite de depósitos de combustible.<br />
• Los ubicados a una distancia igual o menor a 50 m de las estaciones de servicio<br />
(gasolineras o gaseras).<br />
• Los ubicados a una distancia igual o menor a 500 m de ductos en los que fluyan<br />
combustibles (gasoductos, oleoductos, etc.), así como de instalaciones industriales de alta<br />
peligrosidad.<br />
• Los ubicados a menos de 3 m de ramales o líneas de distribución de alumbrado público,<br />
teléfono, telégrafo o televisión por cable.<br />
• Los ubicados dentro de los límites de influencia de campos de aviación según las<br />
regulaciones aplicables.<br />
• Los ubicados en áreas de relleno provenientes de residuos industriales, químicos,<br />
contaminantes o de basura en general.<br />
• Los ubicados en áreas que fueron cementerios.<br />
• Los ubicados dentro del derecho de vía de ductos o tuberías que conduzcan materiales<br />
peligrosos, así como de caminos, vías de ferrocarril y cuerpos superficiales de agua, por<br />
donde se transporten materiales peligrosos.<br />
• Los que hayan sido utilizados como depósitos de materiales corrosivos reactivos,<br />
explosivos, tóxicos, inflamables o infecciosos.<br />
• Los ubicados dentro del radio de afectación derivado de algún desastre químico causado<br />
por alguna fuga, derrame, explosión o incendio de industrias localizadas en la vecindad del<br />
mismo.<br />
El sitio del proyecto no se encuentra integrado a ninguna de las condiciones antes mencionadas.<br />
III.3.1.3. Criterios socioeconómicos:<br />
Para determinar los socioeconomicos que deben ser considerados para seleccionar el sitio donde<br />
se llevará a cabo el proyecto, se tomo como referencia el Articulo 3° de la Ley de Asentamientos<br />
Humanos del Estado de Quintana Roo, cuyo objetivo es lograr un ordenamiento territorial de los<br />
asentamientos humanos y desarrollo urbano de los centros de población que tenderán a mejorar<br />
los niveles de vida de la población urbana y rural, mediante:<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 18
• La vinculación del desarrollo regional y urbano con el bienestar social;<br />
El proyecto traerá un beneficio social para el Municipio de Benito Juárez, ya que es un proyecto<br />
pensado para llamar la atención tanto de turistas como de gente de la región, donde podrán<br />
conseguir y comprar diferentes productos, ocasionando un posible aumento de turismo, de<br />
igual forma ocasionará un beneficio económico y diversificará la economía estatal al ser<br />
contemplado como un centro de distribución de productos chinos hechos en México.<br />
Asimismo se contratará mano de obra calificada y no calificada lo que generará empleos<br />
temporales para las personas de las localidades cercanas.<br />
• Distribución equilibrada de los centros de población y las actividades económicas;<br />
El proyecto contempla la distribución equilibrada, ya que el centro comercial y obras<br />
asociadas, dentro de las cuales se encuentra el desarrollo inmobiliario contarán con los<br />
espacios suficientes para el desarrollo de las actividades económicas.<br />
• La adecuada interrelación socio-‐económica de los centros de población;<br />
El proyecto contempla una adecuada interrelación entre el centro de población, ya que este<br />
se encuentra cercano a las áreas donde el personal empleado laborará. Ocasionando de<br />
igual forma un ahorro a las personas que laborarán en centro comercial.<br />
• La creación y mejoramiento de condiciones favorables para la relación adecuada entre<br />
zonas de trabajos, vivienda y recreación de los centros en los centros de población;<br />
El proyecto, como bien se sabe incluye un centro comercial, un conjunto de viviendas y áreas<br />
verdes, entre otras obras, con el objeto de tener condiciones favorables para los que pretendan<br />
habitar dentro del complejo Dragon Mart.<br />
• La estructuración interna de los centros de población y la dotación suficiente y oportuna de<br />
infraestructura, equipamiento y servicios urbanos;<br />
El proyecto contempla la infraestructura, equipamiento y servicios urbanos necesarios para<br />
que se desarrolle de una manera adecuada y apegada a lo que dispone las leyes aplicables así<br />
como el Programa de Ordenamiento Ecológico y el Programa de Desarrollo Urbano, aplicable<br />
al proyecto.<br />
• La prevención, control y atención de riesgos y contingencias ambientales y urbanos en los<br />
centros de población;<br />
Se respetará y cumplirá todo lo relacionado a la prevención, control y atención de riesgos y<br />
contingencias ambientales que señalan las leyes y programas aplicables al proyecto.<br />
• La protección al ambiente y la preservación del equilibrio ecológico en los centros de<br />
población, conforme a los criterios de política ambiental establecidos en la legislación<br />
aplicable;<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 19
El proyecto se llevará a cabo apegándose a los criterios ambientales establecidos en el<br />
Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Benito Juárez, aplicables a la<br />
zona del proyecto, con el objeto de causar el mínimo daño al ambiente.<br />
• La coordinación y concertación de la inversión pública y privada con la planeación del<br />
desarrollo regional y urbano;<br />
El proyecto que se pretende realizar, será realizado por medio de inversión privada; no<br />
obstante, esto traerá beneficios para el Municipio, en virtud de que ocasionará un tráfico de<br />
gente del exterior de Estado, así como que los servicios necesarios para el desarrollo del<br />
proyecto como lo son, agua, luz, recolección de basura etc, serán proporcionados por el<br />
Municipio.<br />
Beneficio económico para las localidades cercanas:<br />
El factor distribución es tan importante en su función dentro del proceso económico total, como<br />
pueden serlo Producción y Consumo, y si a estos aunados con el imperativo de la necesidad de<br />
cambios y progreso de nuestro país, que actualmente esta atravesando por una etapa de<br />
industrialización, tan directamente encaminada al bien común, desde un punto de vista<br />
económico, la tienda de auto-‐servicio, al aumentar su capacidad de compra frente al proveedor,<br />
está beneficiándose con mejores condiciones y beneficiando a la industria con el consumo de un<br />
gran volumen de sus artículos ya reducir al mínimo sus gastos de funcionamiento, ha aumentado<br />
el poder adquisitivo del público consumidor, al que repercute las economías en forma de precios<br />
bajos. De la gran rapidez de operación, se pueden enumerar algunas de las ventajas tanto para el<br />
consumidor como para el comerciante, en relación con el sistema antigüo.<br />
Ventajas para el Consumidor:<br />
• Compra más barato.<br />
• No hay vendedor que en algunos casos obliga a comprar lo que no se necesita.<br />
• Ahorro de tiempo, ya que tiene a su alcance todas las mercancías que desea en un solo<br />
establecimiento.<br />
• Estacionamiento accesible para coches.<br />
• Puede pagar el importe de sus mercancías en efectivo, con su tarjeta Bancaria y en<br />
algunos casos con cheque personal.<br />
• Limpieza e higiene total, en contraste con el comercio tradicional.<br />
Algunas de las ventajas del empresario de una tienda de Auto-‐servicio.<br />
• Puede ofrecer precios más baratos y mejores servicios debido a sus volúmenes de compra.<br />
• Reducción de sus gastos de funcionamiento.<br />
• Una constante rotación de sus inventarios.<br />
• Mejor uso del espacio disponible.<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 20
Ahora bien, estas ventajas tanto para el consumidor como para el empresario, a su vez generan<br />
beneficio para la economía en general, como pueden ser:<br />
• Ayuda a reducir el costo de vida.<br />
• Tienen artículos hechos en el país para su venta.<br />
• Fomenta el engrandecimiento de las empresas.<br />
Ponderadas las ventajas de las tiendas de Auto-‐servicio, evaluadas por parte del público, las<br />
desventajas únicamente serían para el comerciante que obtiene en cada artículo que trabaja un<br />
reducido margen de utilidad bruta en los productos alimenticios, pero que por contra, son<br />
compensados con creces, debido a la gran rotación de sus inventarios además por los artículos no<br />
alimenticios, en los que tienen menos rotación en sus inventarios, pero en cambio su margen de<br />
utilidad es mayor.<br />
Ahora bien y hablando específicamente de algunas de las ventajas que produciría el Centro<br />
Comercial Dragon Mart Cancún, se tienen las siguientes:<br />
1. Alto Punto de Partida. Centro de Distribución de Productos Chinos(México) y Dragon Mart<br />
Cancún son los proyectos con soportes de los gobiernos de China y México, los cuales obtendrán<br />
atención específica debajo del antecedente de la cooperación económica y comercial entre China<br />
y México.<br />
2. Gran Mercado. México tiene una ubicación geográfica favorable, limita al norte con los Estados<br />
Unidos y al sur con América Latina, por lo que tiene el impacto del mercado de América del Norte<br />
y América Latina.<br />
3. Efecto de Excelente Escala. El Centro Comercial Dragon Mart Cancún será el centro de<br />
distribución más grande y más regulado en México y América de Productos Chinos (México). El<br />
efecto de excelente escala producirá la atención de México y sus países vecinos al Centro<br />
Comercial Dragon Mart Cancún.<br />
4. Excelente Medio. Cancún es una famosa ciudad de turismo internacional, la cual tiene su propio<br />
flujo de información, turismo frecuente, ambiente comercial y ambiente de política, por lo que<br />
todas son características muy adecuados para que las empresas chinas y comerciales se<br />
desarrollen a largo plazo aquí.<br />
III.3.2. Etapa de preparación del sitio<br />
Para la preparación del sitio, debe de atenderse de manera general a consideraciones comunes<br />
para todo el área del proyecto, debido a que el mismo se encuentra sobre una zona que<br />
funcionaba como banco de materiales pétreos, y lo cual permite establecer la existencia de<br />
rellenos y empleo del material producto del mismo banco. En este sentido y considerando que<br />
adicionalmente a los rellenos se deberá realizar la compactación y nivelación de suelo, se<br />
desglosará de manera general estas actividades para el centro comercial y las obras asociadas,<br />
realizando únicamente menciones particulares cuando el caso lo amerite.<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 21
Para preparar el sitio, se realizarán excavaciones para la cimentación de las obras, construcción de<br />
los sistemas de drenajes pluvial, y sanitario. El material sobrante se empleará posteriormente para<br />
el propio relleno de las excavaciones o será utilizado para el acondicionamiento de las áreas<br />
verdes, por lo que permanecerá en el predio.<br />
Se nivelarán las superficies del terreno en las cuales se encuentre proyectada las calles utilizando<br />
maquinaria pesada, siguiendo siempre la configuración del terreno, de manera que se eviten los<br />
cortes de material.<br />
El material producto de esta nivelación se ocupará para realizar los rellenos de los cimientos del<br />
centro comercial, las excavaciones a realizar son las correspondientes a las cepas de las tuberías<br />
de agua potable.<br />
El material que se ocupará para la nivelación del terreno es sascab, mismo que provendrá del<br />
mismo sitio, el cual cuenta con autorizaciones de impacto ambiental para el aprovechamiento de<br />
material pétreo; lo cual permitirá el relleno y la nivelación del terreno en zonas previamente<br />
afectadas por la operación del banco de materiales, de manera que no se dé una afectación<br />
ambiental mayor al generar bancos de materiales nuevos sino emplear bancos de material ya<br />
existentes en el mismo predio y debidamente autorizados.<br />
Para el trazo y nivelación del terreno, se realizará la excavación de cepas hasta encontrar una<br />
cama de piedra laja en donde se desplantará un cimiento de mampostería de piedra, con enrase<br />
de mampostería con una cadena de concreto armado. De esa misma forma, se realizarán cepas<br />
para la instalación de agua potable, drenaje y tendido eléctrico subterráneo.<br />
Se realizarán los trabajos de nivelación de las terracerías para alcanzar los niveles de proyecto de<br />
la subrasante de las calles, a la que se añadirán las capas de material de banco para la sub-‐base y<br />
base con los grados de compactación al 90 proctor, mismas que serán cubiertos con un pavimento<br />
asfáltico, los ancho de las calles y de las banquetas son de 7.5 mts. y de 1.50 mts.,<br />
respectivamente. Las banquetas y sardineles serán de concreto hidráulico de f’c= 150 kg/cm2.,<br />
coladas en el sitio de 1.50 de ancho.<br />
En términos de lo establecido por el punto III inciso c) del Guión para la elaboración de la<br />
manifestación de impacto ambiental modalidad detallada emitido por Instituto de Impacto y<br />
Riesgo Ambiental del Estado de Quintana Roo, me permito precisar lo siguiente:<br />
a) Los datos referentes a los materiales y sustancias que serán utilizadas en la preparación del<br />
sitio.<br />
Los volúmenes de material pétreo a emplear son los siguientes:<br />
Piedra de la región……………………….. 291,000m 3<br />
Material de banco (saascab)……………..520,000m 3<br />
Material cementante……………………….468,000m 3<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 22
) El equipo e infraestructura requerida para la preparación del sitio.<br />
El equipo necesario para desarrollar la actividad de preparación del sitio es el siguiente:<br />
12 Tractores.<br />
11 Excavadoras.<br />
4 Motoconformadoras.<br />
4 Vibrocompactadoras.<br />
1 Trituradora y criba mecánica.<br />
3 Camiones cisterna.<br />
40 Camiones de volteo.<br />
4 Equipos de medición topográfica.<br />
c) Los residuos que serán generados a la atmósfera, suelo, agua y otros para la preparación del<br />
sitio.<br />
Se generarán durante esta etapa partículas suspendidas derivadas de la quema de combustibles<br />
fósiles, así como partículas de polvo derivadas de movimiento del suelo y agregados por los<br />
trabajos de construcción. Así mismo podría contaminarse el manto acuífero cuando por la acción<br />
del escurrimiento del agua sustancias contaminantes de la superficie pudieran llegar hasta el<br />
subsuelo; con la aplicación oportuna de las medidas de prevención y mitigación se podrá prevenir<br />
la contaminación del mismo.<br />
En cuanto a los residuos sólidos urbanos que se pudieran generar, estos serán almacenados en<br />
contenedores, recolectados por el servicio de limpia y trasladados al sitio de disposición final de<br />
residuos sólidos del municipio de Benito Juárez.<br />
En el sitio no se generarán residuos peligrosos toda vez que no se dará mantenimiento preventivo<br />
o correctivo a la maquinaria en el sitio del proyecto, no existiendo motivo diverso de generación<br />
eventual de residuos peligrosos.<br />
Finalmente, se instalarán baños portátiles para el uso de los empleados de la construcción,<br />
contratando a una empresa dedicada al manejo de estos baños para su adecuado uso.<br />
Con ello se evitará el fecalismo al aire libre y la correspondiente contaminación que ello genera, la<br />
cual compromete la salud pública.<br />
d) La fuente de suministro de energía eléctrica y/o combustible para la preparación del sitio.<br />
En cuanto al suministro de energía eléctrica se hará un contrato provisional de obra con La<br />
Comisión Federal de electricidad (CFE).<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 23
En cuanto al combustible se utilizará diesel para maquinaria y equipo el cual será obtenido en<br />
estaciones de servicio autorizados, no omitiendo señalar que se contará con un espacio de<br />
almacenamiento para el mismo de manera que pueda ser empleado en el sitio del proyecto;<br />
siendo que la capacidad de almacenamiento no rebasará la cantidad de reporte para considerar a<br />
la actividad como altamente riesgosa en materia federal, atendiendo al Segundo Listado de<br />
actividades y sustancias altamente riesgosas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día<br />
cuatro de mayo de mil novecientos noventa y dos.<br />
De igual forma y en relación con el manejo de diesel, se realizará en las condiciones que para tal<br />
efecto establezca la autoridad ambiental ante quién se presenta la presente manifestación.<br />
e) Requerimiento de agua cruda o potable para la preparación del sitio.<br />
El agua que se utilizará durante esta etapa se adquirirá de sitios que cuenten con autorización para<br />
tal efecto y mediante pipas se trasladará al sitio del proyecto siendo que se utilizará un volumen<br />
aproximado de 3000m 3 .<br />
f) Descripción del procedimiento de disposición, tratamiento y/o destino final de los residuos<br />
sólidos y líquidos para la preparación del sitio.<br />
Todos los residuos sólidos urbanos que se generen en las distintas etapas del proyecto serán<br />
almacenados en contenedores los cuales serán remitidos al sitio de disposición final de residuos<br />
sólidos del municipio de Benito Juárez.<br />
En cuanto a los residuos fisiológicos que se generen en los baños portátiles, se contratará a una<br />
empresa responsable del manejo de los mismos.<br />
g) En caso de utilizar materiales pétreos, comprobar su legal procedencia para la preparación del<br />
sitio.<br />
Los materiales que se utilizarán en la obra serán obtenidos del sitio de proyecto ya que funcionó<br />
como banco de materiales y cuenta con las autorizaciones para esa actividad, como se ha<br />
mencionado anteriormente en la presente manifestación.<br />
h) Obra civil requerida para la preparación del sitio.<br />
Como lo he señalado anteriormente, la preparación del sitio no implicará la remoción de<br />
vegetación ni el despalme del sitio, debido a que el mismo se encuentra previamente afectado por<br />
la operación de un banco de material pétreo.<br />
En cuanto a la obra civil restante consistente en la nivelación y compactación del suelo a efecto de<br />
generar plataformas, cimientos y zanjas para la cimentación e instalación eléctrica e hidráulica,<br />
estese a lo indicado en este mismo apartado, concretamente en el proemio del mismo.<br />
i) Requerimientos de mano de obra para la preparación del sitio.<br />
Se requerirá de un total de 70 personas para la operación de maquinaria y equipo.<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 24
j) Obras y/o servicios de apoyo a utilizar para la preparación del sitio.<br />
Las obras de apoyo son oficina móvil a base de camper, generador eléctrico de emergencia y<br />
campamento para comedores de personal que labora en el sitio.<br />
k) Volúmenes que se pretenden almacenar, explotar y/o producir para la preparación del sitio. (En<br />
caso de extracción de materiales pétreos, estaciones de servicio de combustible, expendios,<br />
plantas de asfalto, concreto y trituradoras).<br />
No aplica<br />
l) Sistema y/o procedimiento técnico que se utilizará para el almacenamiento, la extracción y/o<br />
transformación para la preparación del sitio. (En caso de extracción de materiales pétreos,<br />
estaciones de servicio de combustible, expendios, plantas de asfalto, concreto y trituradoras).<br />
No aplica<br />
m) Distancia existente desde la superficie al manto freático. (en caso de extracción de materiales<br />
pétreo).<br />
No aplica<br />
III.3.3. Etapa de Construcción<br />
A continuación se procederá a realizar el análisis conjunto de la construcción de las obras que<br />
comprenderá el complejo comercial Dragon Mart Cancún, indicando los elementos requeridos por<br />
el Guión Para la elaboración de la Manifestación de Impacto Ambiental, Modalidad Detallada<br />
emitido por el Instituto de Impacto y Riesgo Ambiental del Estado de Quintana Roo.<br />
Por ello y para mayor claridad se indica que las obras a analizarse en la etapa de construcción son<br />
las siguientes: Centro comercial, vivienda, planta desalinizadora, planta potabilizadora,<br />
subestación eléctrica, centro de acopio de residuos, planta de tratamiento, taller y almacén de<br />
mantenimiento, planta y oficinas administrativas, cuarto de asistencia y recuperación, plantas<br />
eléctricas de emergencia, cuarto de máquinas y almacenes.<br />
Es preciso indicar que las memorias técnicas y descriptivas de cada una de las obras principal y<br />
asociadas, se encuentran detalladas en los diversos anexos de esta Manifestación de Impacto<br />
Ambiental y que se detallan en el capítulo XI de “Requisitos Documentales”.<br />
Dichas obras se encuentran en las siguientes coordenadas:<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 25
Tabla 3. CENTRO COMERCIAL<br />
Tabla 4. CUADROS <strong>DE</strong> CONSTRUCCIONES VIVIENDAS<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 26
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 27
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 28
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 29
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 30
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 31
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 32
Tabla 5: CUADROS <strong>DE</strong> CONSTRUCCIÓN <strong>DE</strong> EDIFICIOS<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 33
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 34
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 35
Tabla 6: CUADROS <strong>DE</strong> CONSTRUCCIÓN EQUIPAMIENTO<br />
1.-‐ Planta desalinizadora y potabilizadora<br />
2. Subestación eléctrica<br />
3. Centro de acopio de residuos<br />
4. Planta de tratamiento<br />
5. Taller y almacén de mantenimiento<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 36
Tabla 7: CUADROS <strong>DE</strong> CONSTRUCCION <strong>DE</strong> ÁREAS COMERCIALES<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 37
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 38
Tabla 8: CUADROS <strong>DE</strong> CONSTRUCCIÓN <strong>DE</strong> BO<strong>DE</strong>GAS<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 39
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 40
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 41
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 42
a) Materiales y sustancias que serán utilizadas, enlistar e indicar volúmenes.<br />
Tabla 9. Materiales y cantidades requeridas para obras de cimentación<br />
Cimentación y firmes Cantidad<br />
Concreto 4,060.33 m 3<br />
Acero 273,911.09 Kilogramos<br />
Firme de concreto interior de centro<br />
comercial 122, 550.57 m 2<br />
Estructura metálica (Columnas y<br />
techos)<br />
Estructura metálica 7, 633, 052.47 Kilogramos<br />
Fachada<br />
M 2 de fachada exterior 26, 852.47 Kilogramos<br />
Aire acondicionado<br />
Volumen requerido de aire<br />
acondicionado 6, 200.00 Ton. De Refrig.<br />
Tabla 10. Materiales y volúmenes a utilizar<br />
CONCEPTO <strong>DE</strong>SCRIPCIÓN<br />
MATERIALES<br />
CANTIDAD UNIDAD<br />
11M13145 TARJA <strong>DE</strong> ACERO INOX <strong>DE</strong> 49 X 47 SIN ESCURRIDOR 1000.0000 PZA<br />
1A00050 CAL HIDRATADA 2271.5472 TON<br />
1A00060 AGUA 6275.5628 M 3<br />
1A00070 CEMENTO GRIS 5800.0265 TON<br />
1A00080 CEMENTO BLANCO 119.9178 TON<br />
1A00090 PEGAZULEJO 403.8613 TON<br />
1A10101 UNIBLOCK CON COLOR PASTEL 9614.1031 SAC<br />
1MASILLA MASILLA EN SACO <strong>DE</strong> 25KG 73233.9662 SAC<br />
1B00050 ESCOMBRO NEGRO 15495.5911 M 3<br />
1B00070 PIEDRA <strong>DE</strong> HILADA 389216.1114 PZA<br />
1B00080 POLVO <strong>DE</strong> PIEDRA 16909.2433 M 3<br />
1B00090 GRAVA 10150.8389 M 3<br />
1BASEMED BASE PARA MEDIDOR IUSA 127V 1000.0000 PZA<br />
1C00220 BLOCK <strong>DE</strong> 15X20X40 1608622.0904 PZA<br />
1C00310 BOVEDILLA 15X25X56 MITZA 392600.0000 PZA<br />
1C00370 VIGA 12-‐5 MITZA 99660.0000 ML<br />
1C06210 TINACO ROTOPLAS 450 LT.<br />
CENTRO <strong>DE</strong> CARGA BTDIN IDROBOARD 1P55 <strong>DE</strong><br />
1000.0000 PZA<br />
1CENTIP5 4MODU 1000.0000 PZA<br />
1COLA<strong>DE</strong>4 COLA<strong>DE</strong>RA <strong>DE</strong> PVC <strong>DE</strong> BOTE <strong>DE</strong> 4"DIRECTO 1000.0000 PZA<br />
1CONCOPE CONECTOR <strong>DE</strong> BRONCE PARA VAR COPERWELL<br />
VARILLA COPERWELL <strong>DE</strong> COBRE PARA TIERRA<br />
1000.0000 PZA<br />
1COPERWE FISICA 1500.0000 ML<br />
1CORR1.2 CORREDIZA <strong>DE</strong> ALUMINIO NATURAL <strong>DE</strong> 1.2 X 1.2<br />
CONCRISTAL TRANSPARENTE <strong>DE</strong> 3mm<br />
1000.0000 PZA<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 43
1CORR1X1 CORREDIZA <strong>DE</strong> ALUMINIO NATURAL <strong>DE</strong> 1X1 3mm 3000.0000 PZA<br />
1D00600 ALAMBRE RECOCIDO #18 45130.4610 KG<br />
1D00610 CLAVOS 2 ½" 15717.2323 KG<br />
1D00640 ALAMBRON <strong>DE</strong> ¼" 1058.5851 KG<br />
1D00680 VARILLA <strong>DE</strong> 3/8" 29.2214 TON<br />
1D00730 ARMEX 15-‐15-‐4 118515.3583 ML<br />
1D00810 ARMEX ESCALERILLA 15-‐2 46519.8539 ML<br />
1EXCAVAC EXCAVACION CON MAQUINARIA EN ROCA 6891.8302 M 3<br />
1F01000 MA<strong>DE</strong>RA D/PINO <strong>DE</strong> 3a 26820.9356 PT<br />
1F01060 TABLA <strong>DE</strong> 0.20 X 2.5 MT 7475.4304 PZA<br />
1F01070 ALFARDA <strong>DE</strong> 2"X 4" X 2.5 MT 13597.3053 ML<br />
1F01080 DUELA <strong>DE</strong> 1" X 4" X 2.5 MT 26300.6025 ML<br />
1F01100 PUNTAL ROLLIZO <strong>DE</strong> 3 MT 4228.0000 PZA<br />
1F01110 CIMBRAPLAY <strong>DE</strong> 16 MM 6635.8676 M 2<br />
FOSA PREFABRICADA <strong>DE</strong> CONCRETO <strong>DE</strong> 1.10 X 2.7<br />
1FOSAPRE X<br />
1.40H CON TAPAS <strong>DE</strong> CONCRETO PUESTA EN OBRA<br />
1000.0000 PZA<br />
1GOMA513 GOMA HULE PARA TAZA TANQUE 51 32mm<br />
LLAVE <strong>DE</strong> ESFERA SOLD.13 MM.1/2 CON<br />
1000.0000 PZA<br />
1J28060 MANERALES<br />
Y CHAPETON QUEN<br />
3000.0000 PZA<br />
1J40000 LLAVE <strong>DE</strong> PICO CROMADA ½" (13 mm) 2000.0000 PZA<br />
1J40010 LLAVE <strong>DE</strong> BRONCE 13 MM 1000.0000 PZA<br />
1J50110 SOLDADURA ESTAÑO 50-‐50 1000.0000 PZA<br />
1J50130 LIJA PLOMERO 2000.0000 ML<br />
1J50140 BOTE D/PASTA FUN<strong>DE</strong>NTE 500 G. 500.0000 PZA<br />
1J50330 ALIMENTADOR COFLEX 13 MM P/MUEBLE 1000.0000 PZA<br />
1J50332 ALIMENTADOR COFLEX 13 MM P/LAVABO 1000.0000 PZA<br />
1K30010 TUBO <strong>DE</strong> COBRE <strong>DE</strong> ½" 30000.0000 ML<br />
1K30020 TUBO <strong>DE</strong> COBRE <strong>DE</strong> 3/4" 9000.0000 ML<br />
1K30120 CODO <strong>DE</strong> COBRE SOLDABLE <strong>DE</strong> ½" 18000.0000 PZA<br />
1K30140 CODO PIPA <strong>DE</strong> 1/2" 2000.0000 PZA<br />
1K30180 CODO REDUCIDO <strong>DE</strong> 3/4" A 1/2" 1000.0000 PZA<br />
1K30220 TEE <strong>DE</strong> COBRE SOLDABLE <strong>DE</strong> ½" 3000.0000 PZA<br />
1K30230 TEE <strong>DE</strong> COBRE SOLDABLE <strong>DE</strong> 3/4" 2000.0000 PZA<br />
1K30300 CRUZ <strong>DE</strong> COBRE SOLDABLE <strong>DE</strong> ½" 1000.0000 PZA<br />
1K30800 CONECTOR CRI <strong>DE</strong> ½" 5000.0000 PZA<br />
1K30860 CONECTOR CRE <strong>DE</strong> 1/2" 3000.0000 PZA<br />
1K50530 TANQUE <strong>DE</strong> GAS CILINDRICO <strong>DE</strong> 20 KG 100.0000 PZA<br />
1L10500 TUBO Fo Go <strong>DE</strong> 2" (50MM) 6400.0000 ML<br />
1LAVICOL PINTURA VINILICA LAVICOLOR 39390.9448 LT<br />
1LISA80 PUERTA MULTIPANEL LISA <strong>DE</strong> 80 X 2.13 INCLUYE<br />
MARCO METALICO Y CERRADURA<br />
1000.0000 PZA<br />
1LOCE20 LOCETA <strong>DE</strong>CERAMICA PORCELANITE <strong>DE</strong> 20 X 25 6946.9649 M 2<br />
1M10100 TUBO PVC SANIT 2" (50 MM) 12750.0000 ML<br />
1M10300 TUBO PVC SANIT 4" (100 MM) 13300.0000 ML<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 44
1M12110 CODO PVC SANIT 2" 3000.0000 PZA<br />
1M12170 CO<strong>DE</strong>TE PVC SANIT <strong>DE</strong> 2" 1000.0000 PZA<br />
1M12280 TEE PVC SANIT <strong>DE</strong> 2" 1000.0000 PZA<br />
1M12300 TEE PVC SANIT <strong>DE</strong> 4" 2000.0000 PZA<br />
1M12310 TEE PVC SANIT <strong>DE</strong> 4" X 2" 1000.0000 PZA<br />
1M12550 REDUC BUSHING PVC SANIT 4" A 2" 1000.0000 PZA<br />
1M12586 REMATE <strong>DE</strong> VENTILA 2" 1000.0000 PZA<br />
1M12770 CESPOL PVC SANITARIO PARA FREGA<strong>DE</strong>RO 2000.0000 PZA<br />
1M12792 CONTRACANASTA CROMADA FREGA<strong>DE</strong>RO RUGO 1000.0000 PZA<br />
1M12810 PEGAMENTO TANGIT 500 GR 500.0000 PZA<br />
1M12812 CINTA TEFLON 13MM 2000.0000 PZA<br />
1M12840 GOMA PARA CESPOL <strong>DE</strong> LAVABO 2000.0000 PZA<br />
1M12855 CUELLO <strong>DE</strong> CERA<br />
PAQUETE MUEBLES HABITAT BCO. TANQUE<br />
1000.0000 PZA<br />
1M12900 LAVABO<br />
TAZA Y HERRAJES CON JUEGO <strong>DE</strong> ACCESORIOS <strong>DE</strong><br />
EMPOTRAR<br />
1000.0000 LOT<br />
1MIXTA80 PUERTA MULTIPANEL MIXTA <strong>DE</strong> 80 X 2.13<br />
SUMINISTRO E INSTALACION CON MARCO Y<br />
CERRADURAS<br />
1000.0000 PZA<br />
1N70620 CABLE COBRE THW 14 150000.0000 ML<br />
1N70630 CABLE COBRE THW 12 130000.0000 ML<br />
1N70640 CABLE COBRE THW 10 40000.0000 ML<br />
1N70650 CABLE COBRE THW 8 7000.0000 ML<br />
1N70820 POLIDUCTO NARANJA <strong>DE</strong> ½" 125000.0000 ML<br />
1N70830 POLIDUCTO NARANJA <strong>DE</strong> 3/4" 1000.0000 ML<br />
1N70920 TUBO GALV CONDUIT PG 3/4" (19 MM) 3000.0000 ML<br />
1N71325 REDUCCION CONDUIT GALV. 32X19 MM 2000.0000 PZA<br />
1N71340 MUFA GALV CONDUIT 3/4" 1000.0000 PZA<br />
1N71410 CHALUPA <strong>DE</strong> PVC 13000.0000 PZA<br />
1N71590 APAGADOR SENCILLO ROYER BLANCO 8000.0000 PZA<br />
1N71640 CONTACTO SENCILLO MARCA ROYER 9000.0000 PZA<br />
1N71730 PLACA <strong>DE</strong> UNA VENTANA 10000.0000 PZA<br />
1N71740 PLACA <strong>DE</strong> DOS VENTANAS 2000.0000 PZA<br />
1N71760 PLACA <strong>DE</strong> TRES VENTANAS 1000.0000 PZA<br />
1N72320 CINTA AISLANTE <strong>DE</strong> PLASTICO 1000.0000 PZA<br />
1N72330 SOQUET <strong>DE</strong> BAQUELITA<br />
INTERRUPTOR TERMOMAGNETICO 20 AMP-‐120V-‐<br />
8000.0000 PZA<br />
1N72490 1POLO 1000.0000 PZA<br />
1P31170 RESISTOL BLANCO 3648.1214 LIT<br />
1P31380 ACEITE VEGETAL COMESTIBLE 912.0648 LT<br />
1P31390 CINTA MASKING TAPE 1000.0000 PZA<br />
1P31420 BROCHA <strong>DE</strong> PELO 6" 2000.0000 PZA<br />
1PERS60 VENTANA <strong>DE</strong> PERSIANA <strong>DE</strong> ALUMINIO NAT 60X40<br />
LINEA ECONOMICA CON TABLETAS <strong>DE</strong> CRISTAL<br />
TRANSPARENTE <strong>DE</strong> 3mm<br />
1000.0000 PZA<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 45
1PISCE33 PISO <strong>DE</strong> CERAMICA <strong>DE</strong> 33 X 33 PORCELANITE O 51639.1054 M 2<br />
VITROMEX<br />
1PTAMB70 PUERTA TAMBOR <strong>DE</strong> CAOBILLA <strong>DE</strong> 70 X 2.13 1000.0000 PZA<br />
INCLUYE MARCO Y CERRADURA CON INSTALACION<br />
1PTATAM8 PUERTA TAMBOR <strong>DE</strong> 80 X 2.13 <strong>DE</strong> CAOBILLA 2000.0000 PZA<br />
SUMINISTRO E INSTALACION CON MARCO Y<br />
CERRADURA<br />
1REDBUSH REDUCCION BUSHING <strong>DE</strong> COBRE <strong>DE</strong> 1" A 3/4" 1000.0000 PZA<br />
SOLDABLE<br />
1REGADDI REGA<strong>DE</strong>RA CROMADA MARCA DICA CON BRAZO Y 1000.0000 PZA<br />
CHAPETON<br />
1RODILLO RODILLO PACHON 2000.0000 PZA<br />
1TEECORE TEE <strong>DE</strong> COBRE SOLDABLE REDUCIDA <strong>DE</strong> 3/4 A 1/2 3000.0000 PZA<br />
SALIDA CENTRAL <strong>DE</strong> 1/2<br />
1V21010 CARRETE <strong>DE</strong> HILO PLASTICO 181.2551 ROL<br />
1X00500 GASOLINA MAGNASIN 1643.2880 LT<br />
1X01100 DIESEL 12635.7572 LIT<br />
1X01200 ACEITE MULTIGRADO 85.8722 LT<br />
1X10200 MICROFEST 16281.9489 LT<br />
1Z00030 HAMAQUERO CROMADO CON TAPA 6000.0000 PZA<br />
b) Equipo e infraestructura requerida, enlistar e indicar capacidad instalada.<br />
Tabla 11. Maquinaria requerida<br />
Concepto Descripción Unidad Cantidad<br />
MAQUINARIA<br />
3A00001 REVOLVEDORA H-‐M 569.6787<br />
3A00002 VIBRADOR <strong>DE</strong> 4 H.P. H-‐M 146.1068<br />
3A00003 ANDAMIOS METALICOS HOR 307396.3031<br />
RETROEXCAVADORA H-‐M 245.0000<br />
CAMION <strong>DE</strong> VOLTEO H-‐M 9887.0000<br />
CARGADOR FRONTAL H-‐M 5235.0000<br />
c) Residuos que serán generados a la atmósfera, suelo, agua y otros.<br />
Se generarán durante esta etapa partículas suspendidas derivadas de la quema de combustibles<br />
fósiles, así como partículas de polvo derivadas de movimiento del suelo y agregados por los<br />
trabajos de construcción. Así mismo podría contaminarse el manto acuífero cuando por la acción<br />
del escurrimiento del agua sustancias contaminantes de la superficie pudieran llegar hasta el<br />
subsuelo; con la aplicación oportuna de las medidas de prevención y mitigación se podrá prevenir<br />
la contaminación del mismo.<br />
En cuanto a los residuos sólidos urbanos que se pudieran generar, estos serán almacenados en<br />
contenedores, recolectados por el servicio de limpia y trasladados al sitio de disposición final de<br />
residuos sólidos del municipio de Benito Juárez.<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 46
En el sitio no se generarán residuos peligrosos toda vez que no se dará mantenimiento preventivo<br />
o correctivo a la maquinaria en el sitio del proyecto, no existiendo motivo diverso de generación<br />
eventual de residuos peligrosos.<br />
d) Fuente de suministro de energía eléctrica y/o combustible.<br />
En cuanto al suministro de energía eléctrica se hará un contrato provisional de obra con La<br />
Comisión Federal de electricidad (CFE).<br />
En cuanto al combustible se utilizará diesel para maquinaria y equipo el cual será obtenido en<br />
estaciones de servicio autorizados, no omitiendo señalar que se contará con un espacio de<br />
almacenamiento para el mismo de manera que pueda ser empleado en el sitio del proyecto;<br />
siendo que la capacidad de almacenamiento no rebasará la cantidad de reporte para considerar a<br />
la actividad como altamente riesgosa en materia federal, atendiendo al Segundo Listado de<br />
actividades y sustancias altamente riesgosas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día<br />
cuatro de mayo de mil novecientos noventa y dos.<br />
De igual forma y en relación con el manejo de diesel, se realizará en las condiciones que para tal<br />
efecto establezca la autoridad ambiental ante quién se presenta la presente manifestación.<br />
e) Requerimiento de agua cruda o potable, indicar volúmenes y fuentes de suministro.<br />
El agua que se utilizará durante esta etapa se adquirirá de sitios que cuenten con autorización para<br />
tal efecto y mediante pipas se trasladará al sitio del proyecto siendo que se utilizará un volumen<br />
aproximado de 90m 3 al día.<br />
f) Descripción del procedimiento de disposición, tratamiento y/o destino final de los residuos<br />
sólidos y líquidos.<br />
Todos los residuos sólidos urbanos que se generen en las distintas etapas del proyecto serán<br />
almacenados en contenedores los cuales serán remitidos al sitio de disposición final de residuos<br />
sólidos del municipio de Benito Juárez.<br />
En cuanto a los residuos fisiológicos que se generen en los baños portátiles, se contratará a una<br />
empresa responsable del manejo de los mismos.<br />
g) En caso de utilizar materiales pétreos, comprobar su legal procedencia.<br />
Los materiales que se utilizarán en la obra serán obtenidos del sitio de proyecto ya que funcionó<br />
como banco de materiales y cuenta con las autorizaciones para esa actividad, como se ha<br />
mencionado anteriormente en la presente manifestación.<br />
h) Obra civil requerida para la construcción.<br />
Se excavarán cepas hasta encontrar una cama de piedra laja en donde se desplantará un cimiento<br />
de mampostería de piedra, enrase de mampostería con una cadena de concreto armado.<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 47
Los muros serán de block de 15 x 20 x40, entrañados con mortero y reforzados con castillos,<br />
cerramientos y ahogados de concreto armado. Techos de losa de vigueta y bovedilla, con<br />
acabados integrales de estuco en interiores y acabado de pasta texturizada en exteriores.<br />
La instalación eléctrica estará oculta, la instalación hidráulica consistirá en tubería y accesorios de<br />
cobre, la instalación sanitaria con tubería y accesorios de PVC. La cancelaría será de aluminio, las<br />
puertas exteriores serán multipanel y las interiores de caobilla de tambor. Los pisos y lambrines<br />
serán de cerámica.<br />
A continuación se describe brevemente la instalación de los servicios básicos con los que contará<br />
el proyecto denominado Dragon Mart Cancún y obras asociadas.<br />
Agua potable<br />
El proceso constructivo es el siguiente: con base a la nivelación topográfica se abren las cepas que<br />
albergarán las tuberías, para esto se utiliza una retroexcavadora, la tubería es instalada por el<br />
plomero de la obra, el cual instala los accesorios especiales y atraques en los vértices y cruces de la<br />
tubería. Se construyen los registros de concreto y el relleno de las zanjas se apisona en capas de<br />
materiales de distintas granulometrías.<br />
Sistema de drenaje sanitario<br />
El drenaje domiciliario de aguas residuales será a base de fosas sépticas tipo ecológico La fosa<br />
séptica estará conectada con una planta de tratamiento de aguas residuales.<br />
Red eléctrica<br />
El sistema que se plantea es un sistema mixto: red subterránea y aérea, la media tensión es aérea<br />
y la baja tensión es subterránea. Para el tendido de línea subterránea se excavan las cepas que<br />
alojaran las tuberías de pvc eléctrico, se construyen los registros de concreto y se siembran los<br />
postes según el proyecto, todo esto sobre el área correspondiente a las banquetas.<br />
Alumbrado público<br />
Se instalaran luminarias de 150 watts de vapor de sodio de alta presión, las cuales serán instaladas<br />
en perfiles tubulares de acero.<br />
i) Requerimientos de mano de obra.<br />
En total se requerirá de aproximadamente 1000 personas más el personal para la operación de la<br />
maquinaria.<br />
Tabla 12. Requerimientos de mano de obra<br />
Descripción Unidad Costo<br />
MANO <strong>DE</strong> OBRA<br />
OFICIAL PINTOR JOR 6998.5157<br />
PEON JOR 72531.6887<br />
OFICIAL <strong>DE</strong> ALBAÑIL JOR 71629.1346<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 48
AYUDANTE GENERAL JOR 2295.2551<br />
OFICIAL PLOMERO JOR 8545.8695<br />
OFICIAL ELECTRICISTA JOR 6106.1616<br />
PASTERO M 2<br />
96141.0315<br />
ING CIVIL JOR 52873.0000<br />
TOPOGRAFO JOR 32324.0000<br />
OPERADORES JOR 57324.0000<br />
j) Obras y/o servicios de apoyo a utilizar.<br />
Para este caso solo aplican vialidades de acceso provisionales a la urbanización final del proyecto.<br />
Para iniciar la etapa de construcción de la obra, se considera la necesidad de una serie de obras<br />
provisionales:<br />
Almacenes y oficinas: únicamente se requerirá de la construcción de un almacén que se empleará<br />
para el resguardo de planos, herramientas y materiales mínimos de construcción y operará<br />
también como oficina para recepción de materiales de los subcontratistas, éste podrá ser de<br />
láminas de zinc y materiales de la región que sean de fácil desmantelamiento.<br />
Instalaciones sanitarias provisionales, para el servicio sanitario se utilizarán letrinas portátiles<br />
temporales y se contratará a una empresa que se encargará de la instalación, mantenimiento y<br />
funcionamiento, esto implica el manejo del agua residual generada.<br />
Sitios de disposición de residuos: los residuos generados por obras provisionales, serán<br />
almacenados en contenedores cerrados e identificados que luego serán canalizados al sitio de<br />
disposición final de residuos sólidos urbanos del municipio de Benito Juárez.<br />
k) Volúmenes que se pretenden almacenar, explotar y/o producir para la etapa de construcción.<br />
(En caso de extracción de materiales pétreos, estaciones de servicio de combustible, expendios,<br />
plantas de asfalto, concreto y trituradoras).<br />
No aplica<br />
l) Sistema y/o procedimiento técnico que se utilizará para el almacenamiento, la extracción y/o<br />
transformación para la etapa de construcción. (En caso de extracción de materiales pétreos,<br />
estaciones de servicio de combustible, expendios, plantas de asfalto, concreto y trituradoras).<br />
No aplica<br />
m) Distancia existente desde la superficie al manto freático. (En caso de extracción de materiales<br />
pétreo).<br />
No aplica<br />
III.3.4. Etapa de operación y mantenimiento<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 49
El centro comercial Dragon Mart Cancún y obras asociadas está conformado por dos áreas con<br />
vocaciones y operación particulares:<br />
A) Centro Comercial<br />
El Centro Comercial es el área principal y la que define la esencia del negocio. El resto de la<br />
infraestructura e instalaciones complementan y dan soporte al Centro Comercial.<br />
• Locales de Exhibición: Son unidades de aproximadamente 25 metros cuadrados cada una,<br />
en las que los visitantes podrán conocer y adquirir las mercancías. Se contempla una<br />
edificación de 127,000 metros cuadrados a fin de albergar un total de 3,040 locales.<br />
• Restaurantes Premium: La entrada principal del Centro Comercial tendrá un segundo<br />
nivel, en el cual se ubicarán 2 restaurantes de alta cocina, uno de gastronomía China y otro<br />
Mexicana.<br />
• Locales comerciales: Son aquellas locales enfocados a proveer y satisfacer las necesidades<br />
de los usuarios del Centro Comercial, tales como restaurantes de comida rápida, cafetería,<br />
tiendas de conveniencia, entre otros.<br />
• Oficinas y servicios: Son las áreas destinadas para los servicios complementarios de los<br />
usuarios del Centro Comercial, siendo algunos ejemplos los Bancos, oficinas de la<br />
Administración del Dragon Mart Cancún, oficinas de prestadores de servicios como<br />
Agentes Aduanales, Transportistas, Despacho de Contadores y Abogados, Agencia de<br />
Viajes, entre otros. En la primera etapa se estima un espacio de 2,300 metros cuadrados,<br />
siendo que en la etapa posterior llegará hasta 5,600 metros cuadrados.<br />
• Plaza Cultural: Es un área abierta localizada entre la primera y segunda etapa del Centro<br />
Comercial, misma que consiste en una explanada de 160,000 metros cuadrados<br />
aproximadamente en donde se llevarán a cabo eventos que permitan conocer las culturas<br />
china y mexicana, así como actividades comerciales y de entretenimiento para los<br />
visitantes en general.<br />
El desarrollador será responsable de la Administración y Mantenimiento del Centro Comercial. Los<br />
arrendatarios deberán pagar una cuota de mantenimiento que cubrirá los siguientes conceptos:<br />
• Consumo Eléctrico y Agua: El desarrollador pagará directamente el consumo eléctrico, la<br />
cuota establecida por conexión al drenaje y el consumo de agua.<br />
• Seguridad: El desarrollador contratará directamente a una empresa especializada y que<br />
cuente con las autorizaciones necesarias para prestar el servicio de seguridad en el interior<br />
y exterior del Centro Comercial.<br />
• Mantenimiento: El desarrollador contará con el personal necesario para efectuar un<br />
adecuado mantenimiento preventivo y correctivo de todas las áreas del Centro Comercial<br />
(iluminación, señalización, áreas comunes, maquinaria y equipos, aire acondicionado).<br />
• Limpieza y recolección de residuos sólidos: El desarrollador contará con el personal<br />
necesario para efectuar la limpieza de las áreas comunes -‐interiores y exteriores del<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 50
Centro Comercial-‐, así como efectuar la recolección de residuos sólidos que se generen y<br />
su posterior traslado al Centro de Acopio del Centro Comercial.<br />
Es importante señalar que adicional al centro comercial, se plantea la edificación de 12 locales<br />
comerciales que se colocarán alrededor de los espejos de agua artificiales.<br />
Es de indicarse que el proyecto contempla la existencia de espejos de agua, mismos que serán<br />
artificiales y que no implicarán la apertura o alumbramiento del manto freático.<br />
B) Almacenes<br />
El proyecto prevé que los productos en exhibición cuenten con un inventario suficiente que<br />
permita la entrega inmediata de los productos objeto de venta. En este sentido, las bodegas que<br />
se ubicarán en el Centro Comercial denominado Dragon Mart Cancún, son instalaciones necesarias<br />
para la operación del concepto de negocio, toda vez que serán destinadas para el almacenaje de<br />
las mercancías cuyas muestras son exhibidas en el Centro Comercial.<br />
En este sentido, a continuación se describe el esquema de operación y mantenimiento de las<br />
distintas áreas y equipamientos del inmueble en su conjunto.<br />
El desarrollador arrendará la o las bodegas, siendo responsabilidad del arrendatario efectuar el<br />
mantenimiento preventivo y correctivo del inmueble. Los servicios básicos (eléctrico, agua,<br />
telefonía) se efectuarán directamente a nombre del o los arrendatarios, siendo estos responsables<br />
de su pago.<br />
La seguridad, limpieza y recolección de residuos sólidos para su traslado al Centro de Acopio del<br />
Centro Comercial serán responsabilidad del arrendatario, mismo que deberá contratar dichos<br />
servicios con terceros.<br />
C) Vivienda.<br />
Se plantea la construcción de un total de 722 viviendas unifamiliares, de las cuales 644 son de 100<br />
m2 y 78 de 150 m2, lo anterior dentro de la superficie máxima ocupable de la UGA 26, atendiendo<br />
a las disposiciones contenidas en el criterio específico 14 de desarrollo turístico del Programe de<br />
Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Benito Juárez, cumpliendo con el criterio de tener<br />
menos de 3 viviendas por hectárea concentradas en la superficie máxima ocupable y tomando<br />
como referente el número total de hectáreas de la UGA 26 para calcular el número permisible de<br />
viviendas que es de 919; siendo que la propuesta que se presenta es inferior en 197 viviendas al<br />
máximo permisible.<br />
Es importante indicar que no existen criterios referentes a vivienda o densidades de la misma en el<br />
Programa de Desarrollo Urbano Municipal que afecten a la zona del proyecto, y que los únicos<br />
criterios válidos para la zona son los referentes a los criterios 14 y 20, este último a contrario<br />
sensu, del referido POEL.<br />
No se omite señalar que el área de vivienda contará con canchas de básquet ball, las cuales se<br />
considerarán como parte de las obras asociadas del presente proyecto.<br />
D) Equipamiento del Inmueble<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 51
• Plantas de Tratamiento de Agua: El desarrollador será responsable de su operación y<br />
mantenimiento, siendo que el mismo se pagará mediante un cobro a los usuarios por<br />
conexión al drenaje y tratamiento de agua residual.<br />
• Plantas Desaladoras y Equipo de Potabilización de Agua: El desarrollador será responsable<br />
de su operación y mantenimiento, siendo que prestará el servicio de suministro de agua,<br />
instalará los equipos de medición necesarios, efectuará el cobro de consumo y pago del<br />
derecho por extracción a la Comisión Nacional de Agua.<br />
• Centro de Acopio de Desechos Sólidos: El desarrollador destinará un área del inmueble<br />
para la reciba y entrega de los desechos sólidos procedentes del Centro Comercial. El<br />
desarrollador contratará los servicios de una empresa especializada para recoger y tirar los<br />
desechos sólidos en un lugar autorizado fuera del inmueble.<br />
• La infraestructura eléctrica: El desarrollador la construirá y donará a la Comisión Federal<br />
de Electricidad, que será la responsable de su mantenimiento y operación.<br />
III.4. Vida útil del proyecto.<br />
Debido a las características del proyecto, la vida útil del mismo es indefinida.<br />
III.5. Programa de trabajo.<br />
III.5.1. Programa de trabajo para etapa de preparación del sitio.<br />
Tabla 13. Cronograma de trabajo de la preparación del sitio<br />
III.5.2. Programa de trabajo para la etapa de construcción.<br />
Tabla 14. Cronograma de trabajo de la construcción.<br />
Construcción<br />
Preparación<br />
del Sitio<br />
Meses<br />
1 2 3 4 5 6 7<br />
Meses<br />
8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18<br />
III.6. Superficie disponible para el proyecto y área de desplante requerida, describiendo las<br />
actividades que se desarrollan en sus colindancias.<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 52
Como ya se ha mencionado en el desarrollo de la presente Manifestación, el proyecto<br />
denominado “Construcción y Operación del Centro Comercial Dragon Mart Cancún y obras<br />
asociadas”, se encuentra ubicado en una porción del lote L-‐22-‐09, ubicado en la SM 50, MZ 01,<br />
localizado en la flexión izquierda del kilómetro 333+000 de la carretera federal 307 Chetumal-‐<br />
Cancún, Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, dicho lote contiene una extensión total de<br />
561.37 hectáreas.<br />
Del mismo modo, se aclara que debido a diferentes autorizaciones otorgadas, las cuales ya fueron<br />
descritas y señaladas al principio de este capítulo, se realizó el aprovechamiento de materiales<br />
pétreos en un área total de 193.95 hectáreas, ubicadas dentro del lote antes mencionado, por lo<br />
que a consecuencia de este aprovechamiento de material pétreo, dicha extensión se encuentra en<br />
su totalidad carente de vegetación.<br />
Una vez aclarado lo anterior, se señala que es dentro de una porción de las 193.95 hectáreas<br />
desmontadas que se pretende llevar a cabo la Construcción y Operación del Centro Comercial<br />
Dragon Mart Cancún y obras asociadas, siendo que el total del proyecto se encuentra ubicado en<br />
una extensión de 183.94 hectáreas, las cuales como ya se estableció, se encuentran ausentes en<br />
su totalidad de vegetación, por lo que no será necesario realizar ningún tipo de desmonte o<br />
despalme, sino que al contrario, se contempla el establecimiento de áreas verdes y áreas de<br />
reforestación para mejorar sustancialmente las condiciones ambientales y el desarrollo armónico<br />
del entorno.<br />
III.7. Sitios alternativos para el desarrollo de la obra o actividad.<br />
Se indica que no existen sitios alternativos para el desarrollo del centro comercial y obras<br />
asociadas, que cumplan con las condiciones ambientales, técnicas y socioeconómicas adecuadas al<br />
proyecto como las existentes en el sitio en que se pretende su construcción.<br />
III.8. Manifestar la cantidad, porcentaje y especies de recursos naturales que habrán de<br />
aprovecharse, así como el destino final de los no proyectados para su utilización.<br />
En ninguna de las etapas del proyecto se contempla el aprovechamiento de los recursos naturales<br />
del sitio, ya que como se ha mencionado el mismo se encuentra desprovisto de vegetación y de<br />
otro tipo de servicios ambientales derivado de su uso previo como banco de materiales. En ese<br />
sentido, solamente se empleará el material pétreo denominado sascab para el desarrollo de la<br />
obra, aprovechamiento que como he insistido se encuentra autorizado previamente al<br />
establecimiento del centro comercial Dragon Mart.<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 53
CAPITULO IV<br />
IV. Análisis de sitios alternos para la localización y/o construcción del proyecto y justificación del<br />
sitio seleccionado para el proyecto.<br />
Como ya se ha mencionado con anterioridad en el capítulo que antecede, no existen sitios<br />
alternativos para el desarrollo del centro comercial y obras asociadas que cumplan con las<br />
condiciones ambientales, técnicas y socioeconómicas adecuadas al proyecto como las existentes<br />
en el sitio en que se pretende su construcción, toda vez que, como ya se ha dicho, el sitio fue<br />
previamente desmontado de conformidad a las autorizaciones descritas con anterioridad, toda vez<br />
que desde el año 2000 funciona como un banco de materiales, por lo que el sitio carece de<br />
vegetación o fauna con cierta importancia ecológica, además de que por su ubicación favorecerá<br />
la generación de empleos, impulsará el turismo y dará plusvalía a la zona en la que se encuentra.<br />
No obstante, y con el afán de dar cumplimiento al Guión para la Elaboración de la Manifestación<br />
de Impacto Ambiental modalidad Detallada, emitida por el Instituto de Impacto y Riesgo<br />
Ambiental del Estado de Quintana Roo, a continuación se reiteran los criterios de selección del<br />
sitio, previamente analizados en el capítulo III de la presente Manifestación de Impacto Ambiental<br />
en su modalidad Detallada:<br />
La selección del sitio se refiere a escoger el lugar donde desarrollaremos nuestro proyecto, lo cual<br />
tiene un alto grado de impacto en el ambiente y en los aspectos socioeconómicos 7 , y depende de<br />
muchos factores, entre los principales, los siguientes:<br />
• Incrementar localmente una cultura de desarrollo sustentable a los planes de desarrollo<br />
urbano<br />
• Considerar las principales necesidades humanas y de la comunidad<br />
• Promover e identificar la capacidad energética de tipo pasiva del lugar<br />
• Hacer una estrategia de transporte del sitio<br />
• Hacer trazos de concentración lineal, tanto a nivel arquitectónico como urbano.<br />
• Aplicar estrategias para el mejoramiento de la dotación de agua y energía del lugar<br />
• Modificar lo menos posible el medio ambiente<br />
• Dejar claros de luz y no realizar concentraciones de masa urbana<br />
• Tratar de no impactar en el paisaje ni en los ecosistemas del lugar<br />
• Por supuesto respetar las áreas de cultivo y de reserva ecológica y apegarse a los<br />
lineamientos de planeación urbana del lugar y de uso de suelo<br />
• Seleccionar sitios que permitan un futuro crecimiento y desarrollo planificado, para cubrir<br />
las necesidades de los potenciales usuarios<br />
• Aparte de evaluar todos los servicios con los que se debe contar para los edificios y sus<br />
usuarios, es recomendable también verificar todos los recursos disponibles en la región<br />
para efectos de intervenir en todo el ciclo de vida de un conjunto o desarrollo de edificios<br />
e infraestructura<br />
7<br />
Ewin, Reid (1996). Best Development Practices, American Planning association, Washington DC.<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 54
• Por supuesto, la identificación de todas las deficiencias del lugar es parte de la evaluación<br />
del sitio<br />
• Es conveniente apegarse a criterios generales de edificación sustentable, por medio de<br />
prácticas de diseño bioclimático y uso racional de los recursos disponibles.<br />
Es decir que los aspectos a considerar sobre la selección del sitio deben basarse en una evaluación,<br />
a través de estudios de: geología, topografía, orientación y aspectos de tipo de suelo, hidrología,<br />
vegetación y vida silvestre 8 . Podemos referirnos a estos como criterios ambientales, además de<br />
contemplar la ubicación y orientación del sitio que puede ayudar directamente y en gran medida a<br />
reducir el impacto ambiental del lugar y obtener muchos beneficios en el diseño bioclimático de la<br />
infraestructura, así como indirectamente reducir el consumo de energía de la misma 9 . Podemos<br />
considerar estos como aspectos técnicos.<br />
Es muy importante hacer notar que los factores antes mencionados para la selección del sitio,<br />
fueron considerados al seleccionar el lugar donde se desarrollará el proyecto de “Construcción y<br />
Operación del Centro Comercial Dragón Mart Cancún y obras asociadas”, tomando en cuenta los<br />
programas de ordenamiento ecológico aplicables a la zona, los cuales buscan el desarrollo<br />
sustentable de la región.<br />
En la elección y la planeación del sitio se tomó en consideración el equipamiento y los servicios<br />
básicos que son consecuencia de la infraestructura que posteriormente será instalada en el sitio,<br />
por lo cual se cuenta con la planeación arquitectónica y urbana, contemplando en ella las calles,<br />
avenidas y vialidades del lugar, espacio destinado a la circulación y estacionamientos así como la<br />
infraestructura y el equipamiento del sitio. Igualmente se dejaron espacios y se evitó las<br />
concentraciones de masas urbanas haciendo un uso eficiente del espacio con el que se cuenta.<br />
Cabe destacar que una de las principales razones por las cuales se eligió el sitio donde se<br />
desarrollará el Centro Comercial Dragón Mart Cancún, el cual es objeto de nuestro estudio, y por<br />
la cual no se eligió otro sitio alterno para el desarrollo del proyecto, es debido que el área había<br />
sido sometido a diversos usos anteriores que van desde actividades agropecuarias hasta el más<br />
reciente en donde el sitio se utilizó para la extracción de material pétreo, del cual se cuenta con las<br />
autorizaciones previas, las cuales se analizan a más detalle en el apartado Criterio Ambiental; por<br />
estas causas el sitio elegido ha sido ambientalmente modificado anteriormente, por lo que la<br />
implementación del proyecto no afectará gravemente el paisaje y el ecosistema, sino que<br />
contribuirá al mejoramiento del área al contar con áreas verdes y apegándose a los lineamientos<br />
de planeación urbana y de uso de suelo además de los criterios generales de edificación<br />
sustentable y uso racional de los recursos disponibles. Sin embargo para tener una idea más clara<br />
y detallada de los criterios utilizados para seleccionar el lugar, se desglosan a continuación<br />
examinando el sitio a nivel ambiental, técnico y socioeconómico:<br />
1.-‐ Criterios ambientales:<br />
8 SEMARNAT (2009). LGEEPA, Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, sección de manifiesto de impacto<br />
ambiental, Gobierno de México. En: Hernández, S. y Delgado, D. 2010. Manejo sustentable del sitio en proyectos de arquitectura;<br />
criterios y estrategias de diseño. Quivera 12(1). Universidad Autónoma del Estado de México. Pp. 38-‐51.<br />
9 Hernández, S. y Delgado, D. 2010. Manejo sustentable del sitio en proyectos de arquitectura; criterios y estrategias de diseño. Quivera<br />
12(1). Universidad Autónoma del Estado de México. Pp. 38-‐51.<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 55
Como manera de justificar ambientalmente la razón de la selección del sitio para llevar a cabo el<br />
proyecto, se tiene que desarrollar los antecedentes legales del lote L-‐22-‐09, ubicado en la SM 50,<br />
MZ 01, localizado en la flexión izquierda del kilómetro 333+000 de la carretera federal 307<br />
Chetumal-‐Cancún, Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, atendiendo que es dentro de una<br />
porción de éste en el que se pretende desarrollar el proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN Y<br />
OPERACIÓN <strong>DE</strong>L CENTRO COMERCIAL DRAGON MART CANCÚN Y OBRAS ASOCIADAS”.<br />
Primeramente, el lote L-‐22-‐09 ha funcionado desde el año 2000 como un banco de material pétreo<br />
de acuerdo a lo establecido en el dictamen de Manifestación de Impacto Regional, Permiso<br />
Ecológico Condicionado Provisional de Chapeo y Desmonte selectivos y permiso ecológico<br />
condicionado provisional de operación del proyecto Banco de Sascab de fecha 20 de septiembre<br />
del año 2000, emitido por la Dirección General de Ecología del Municipio de Benito Juárez,<br />
mediante el Oficio DGE/2489/00.<br />
El banco de materiales autorizado, implicaría el aprovechamiento del Sascab o subsuelo en 90<br />
hectáreas del lote L-‐22-‐09, de tal forma que se removió la vegetación del sitio en las 90 hectáreas<br />
autorizadas , haciendo notar que dicha remoción se realizó en un periodo en el cual no era vigente<br />
la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable por ser esta publicada el 25 de febrero de 2003,<br />
así como tampoco fue regida por la actual Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente<br />
del Estado de Quintana Roo, publicada el 29 de Junio de 2001; sino que se realizó al amparo del<br />
Reglamento de Ecología y Gestión Ambiental del Municipio de Benito Juárez, publicado en el<br />
Diario Oficial del Gobierno del estado el día 30 de Junio de 1994 vigente en el año 2000.<br />
La manifestación de impacto ambiental que dio origen a dicha autorización refiere en su capítulo II<br />
específicamente en el punto II.2. que las condiciones del sitio en el momento de la presentación<br />
de la Manifestación era el de un rancho habitado en ese momento por una familia, que se<br />
dedicaba a la vigilancia del predio, existiendo en él una construcción previamente edificada<br />
consistente en dos recamaras y sala, de material, y un área de trabajo techada con guano sin<br />
paredes, asimismo se encontraba un pozo y gallineros; de igual forma se señala en el punto<br />
“II.3.2.4. Uso actual del suelo y/o cuerpos de agua en el sitio del proyecto y colindancias” que el<br />
uso de suelo en ese momento era agrícola, pecuario y minero.<br />
Debido a la autorización emitida por la Dirección General de Ecología del Municipio de Benito<br />
Juárez, con número de Oficio DGE/2489/00 se permitió el aprovechamiento de 90 hectáreas<br />
ocasionando el desmonte, perdiéndose de esta forma los servicios ambientales que el ecosistema<br />
brindaba, de igual forma se fragmentó el hábitat y se modificó el paisaje pasando de una zona de<br />
uso agrícola, pecuaria y minera a un lote desprovisto de vegetación donde se desarrollan<br />
actividades de extracción de materiales pétreos.<br />
Para un mejor entendimiento a continuación se muestra la siguiente imagen:<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 56
Figura 8. 90 hectáreas aprovechadas<br />
Posteriormente en fecha 23 de febrero de 2006 en cumplimiento a la orden de inspección DGPA-‐<br />
BMP-‐015/2006, se levantó el acta de inspección número DGPA-‐BMP-‐DIV-‐015/2006, en el banco de<br />
material pétreo denominado “El Tucán” ubicado en el kilómetro 333+000 al 333+500 flexión<br />
izquierda de la carretera federal 307 Chetumal-‐Cancún, Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo,<br />
trayendo como consecuencia el inicio del procedimiento administrativo, el cual con fecha 13 de<br />
marzo de 2007 mediante Oficio SEDUMA/DS/SSMA/DGPA/0381/2007 se resolvió con número de<br />
expediente 04/2006, en el que se mencionó que el banco contaba con una superficie explotada de<br />
7 hectáreas, siendo que además en su punto resolutivo TERCERO se autorizó el aprovechamiento<br />
para la explotación de materiales pétreos en una superficie de 20 hectáreas, comprendidas en la<br />
UGA 27 del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Benito Juárez, Quintana<br />
Roo, adicionales a las 7 hectáreas explotadas.<br />
Debido a lo anterior se permitió el aprovechamiento de 27 hectáreas ocasionando el desmonte,<br />
perdiéndose de esta forma los servicios ambientales que el ecosistema brindaba, de igual forma se<br />
fragmentó el hábitat y se modificó el paisaje pasando de un banco de materiales con una<br />
extensión de 90 hectáreas a un total de 117 hectáreas.<br />
Quedando el área total de aprovechamiento, hasta ese momento, como a continuación se<br />
muestra:<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 57
Figura 9. 117 hectáreas aprovechadas<br />
De igual manera en fecha catorce de octubre de dos mil nueve, mediante el oficio<br />
SEDUMA/DS/SSMA/DGPA/BMP/0928/2009, se dio contestación a la Manifestación de Impacto<br />
Ambiental, denominada “Ampliación del cambio de uso de suelo en acahual y operación de un<br />
banco de materiales pétreos en el predio denominado “El Tucán”, promovido por Carlos José<br />
Castillo Díaz de León, y mediante la cual se autorizó realizar la extracción de materiales pétreos, en<br />
una superficie de 4.45 hectáreas, como se señala en la CONDICIONANTE PRIMERA de la<br />
autorización.<br />
Es de mencionar que en la Manifestación que dio origen a la autorización antes descrita, señala en<br />
su capítulo “IX. ASPECTOS GENERALES <strong>DE</strong>L MEDIO NATURAL Y SOCIOECONÓMICO <strong>DE</strong>L ÁREA<br />
DON<strong>DE</strong> SE <strong>DE</strong>SARROLLA LA OBRA O ACTIVIDAD” en su apartado “<strong>DE</strong>SCRIPCIÓN FISONÓMICA <strong>DE</strong><br />
LA VEGETACIÓN I<strong>DE</strong>NTIFICADA” lo siguiente:<br />
“Como ya habíamos mencionado la vegetación primaria es selva mediana subperennifolia,<br />
también conocida como bosque tropical perennifolio, es un tipo de bosque tropical seco y es el tipo<br />
de vegetación de mayor extensión en la zona cálida húmeda de México en general. En el predio<br />
esta vegetación es de tipo secundario ya que presenta diferentes estadíos sucesionales producto de<br />
las perturbaciones naturales y antropogénicas, entre las que podemos destacar la agricultura de<br />
roza, tumba y quema e impactos causados por huracanes, por lo tanto podemos decir que se trata<br />
de vegetación representada principalmente por acahuales de 10 a 15 años de edad sucesional.”<br />
Por esta razón es que se justifica legalmente el cambio de uso de suelo en terrenos considerados<br />
como acahuales, como bien lo dispone el artículo 24, fracción XVIII de la Ley del Equilibrio<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 58
Ecológico y Protección al Ambiente en el Estado de Yucatán, siendo que al realizarse el cambio de<br />
uso de suelo en acahuales, ocasiona de igual forma la fragmentación del hábitat y la modificación<br />
del paisaje, pasando de un banco de materiales con una extensión de 117 hectáreas a un total de<br />
121.45 hectáreas.<br />
Quedando el área total de aprovechamiento, hasta ese momento, como se muestra con la<br />
siguiente imagen:<br />
Figura 10. 121.45 hectáreas aprovechadas<br />
En fecha diecisiete de agosto del año dos mil once, el promoverte Carlos José Castillo Díaz de León<br />
en su calidad de apoderado general y especial de la C. Ana Marí Díaz de León Erosa, propietaria del<br />
predio denominado “El Tucán”, estipulado en la escritura pública número doscientos sesenta y<br />
ocho de fecha seis de julio del año dos mil, en la Notaría Pública número ochenta y siete del<br />
Estado de Yucatán, presentó la Manifestación de Impacto Ambiental, denominada “Ampliación del<br />
cambio de uso de suelo en acahual y operación de un banco de materiales pétreos en el predio<br />
denominado “El Tucán”, la cual dio como origen la autorización de fecha cuatro de abril del dos<br />
mil once, con número de oficio SEDUMA/DS/SSMA/DGPA/BMP/0715/2011, por medio de la en su<br />
CONDICIONANTE PRIMERA, se otorgó la autorización para realizar la extracción de materiales<br />
pétreos en una superficie de 14 hectáreas.<br />
Es de mencionar que en la Manifestación antes señalada, menciona en su capítulo “IX. ASPECTOS<br />
GENERALES <strong>DE</strong>L MEDIO NATURAL Y SOCIOECONÓMICO <strong>DE</strong>L ÁREA DON<strong>DE</strong> SE <strong>DE</strong>SARROLLA LA<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 59
OBRA O ACTIVIDAD” en su apartado “<strong>DE</strong>SCRIPCIÓN FISONÓMICA <strong>DE</strong> LA VEGETACIÓN<br />
I<strong>DE</strong>NTIFICADA” lo siguiente:<br />
“Como ya habíamos mencionado la vegetación primaria es selva mediana subperennifolia,<br />
también conocida como bosque tropical perennifolio, es un tipo de bosque tropical seco y es el tipo<br />
de vegetación de mayor extensión en la zona cálida húmeda de México en general. En el predio<br />
esta vegetación es de tipo secundario ya que presenta diferentes estadíos sucesionales producto de<br />
las perturbaciones naturales y antropogénicas, entre las que podemos destacar la agricultura de<br />
roza, tumba y quema e impactos causados por huracanes, por lo tanto podemos decir que se trata<br />
de vegetación representada principalmente por acahuales de 10 a 15 años de edad sucesional.”<br />
Por esta razón es que se justifica legalmente el cambio de uso de suelo en terrenos considerados<br />
como acahuales, como bien lo dispone el artículo 24, fracción XVIII de la Ley del Equilibrio<br />
Ecológico y Protección al Ambiente en el Estado de Yucatán, siendo que al realizarse el cambio de<br />
uso de suelo en acahuales, ocasiona de igual forma la fragmentación del hábitat y la modificación<br />
del paisaje, pasando de un banco de materiales con una extensión de 121.45 hectáreas a un total<br />
de 135.45 hectáreas.<br />
Quedando el área total de aprovechamiento, hasta ese momento, como se muestra con la<br />
siguiente imagen:<br />
Figura 11. 135.45 hectáreas aprovechadas<br />
Finalmente, en fecha diecisiete de agosto del año dos mil once, nuevamente, el promoverte Carlos<br />
José Castillo Díaz de León en su calidad de apoderado general y especial de la C. Ana María Díaz de<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 60
León Erosa, propietaria del predio denominado “El Tucán”, estipulado en la escritura pública<br />
número doscientos sesenta y ocho de fecha seis de julio del año dos mil, en la Notaría Pública<br />
número ochenta y siete del Estado de Yucatán, presentó la Manifestación de Impacto Ambiental,<br />
denominada “Ampliación del cambio de uso de suelo en acahual y operación de un banco de<br />
materiales pétreos en el predio denominado “El Tucán”, la cual dio como origen la autorización de<br />
fecha catorce de octubre del dos mil once, con número de oficio SEMA/DS/0550/2011, por medio<br />
de la en su CONDICIONANTE PRIMERA, se otorgó la autorización para realizar la extracción de<br />
materiales pétreos en una superficie de 58.50 hectáreas.<br />
Es de mencionar que en la Manifestación antes señalada, menciona en su capítulo “IX. ASPECTOS<br />
GENERALES <strong>DE</strong>L MEDIO NATURAL Y SOCIOECONÓMICO <strong>DE</strong>L ÁREA DON<strong>DE</strong> SE <strong>DE</strong>SARROLLA LA<br />
OBRA O ACTIVIDAD” en su apartado “<strong>DE</strong>SCRIPCIÓN FISONÓMICA <strong>DE</strong> LA VEGETACIÓN<br />
I<strong>DE</strong>NTIFICADA” lo siguiente:<br />
“Como ya habíamos mencionado la vegetación primaria es selva mediana subperennifolia,<br />
también conocida como bosque tropical perennifolio, es un tipo de bosque tropical seco y es el tipo<br />
de vegetación de mayor extensión en la zona cálida húmeda de México en general. En el predio<br />
esta vegetación es de tipo secundario ya que presenta diferentes estadíos sucesionales producto de<br />
las perturbaciones naturales y antropogénicas, entre las que podemos destacar la agricultura de<br />
roza, tumba y quema e impactos causados por huracanes, por lo tanto podemos decir que se trata<br />
de vegetación representada principalmente por acahuales de 10 a 15 años de edad sucesional.”<br />
Por esta razón es que se justifica legalmente el cambio de uso de suelo en terrenos considerados<br />
como acahuales, como bien lo dispone el artículo 24, fracción XVIII de la Ley del Equilibrio<br />
Ecológico y Protección al Ambiente en el Estado de Yucatán, siendo que al realizarse el cambio de<br />
uso de suelo en acahuales, ocasiona de igual forma la fragmentación del hábitat y la modificación<br />
del paisaje, pasando de un banco de materiales con una extensión de 135.45 hectáreas a un total<br />
de 193.95 hectáreas.<br />
Quedando el área total de aprovechamiento, hasta la presente fecha, como a continuación se<br />
muestra:<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 61
Figura 12. 193.95 hectáreas aprovechadas<br />
De igual forma, se seleccionaron como referencia. los Criterios e indicadores para los desarrollos<br />
habitacionales sustentables en México presentados en la Guíaconavi 10 del Instituto Nacional de<br />
vivienda (CONAVI), que si bien son criterios enfocados al desarrollo de obras de vivienda tambien<br />
nos sirven analizar ambientalmente el proyecto en comento, los cuales se enlistan y desarrollan a<br />
continuación:<br />
• Tomar en cuenta los estudios de ordenamiento ecológico y los planes de desarrollo de la<br />
zona.<br />
De acuerdo el Programa de Ordenamiento Ecològico Local del Municipio de Benito Juárez (POEL),<br />
las Unidades de Gestión Ambiental (UGA) en las cuales se localiza el proyecto son las conocidas<br />
como 26. Zona Poniente del corredor Aeropuerto Puerto Morelos y la 27. Bancos de Material<br />
Pétreo, mismos que son compatibles con el proyecto, en virtud de que las dos UGAS dentro de sus<br />
usos condicionados, mencional el uso Comercial. Igualmente, el Programa de Desarrollo Urbano<br />
de Benito Juárez es compatible con el proyecto, toda vez que no menciona ningún tipo de<br />
restricción de urbanización para la zona de Puerto Morelos (localidad en la que se encuentra el<br />
proyecto).<br />
10<br />
ComisiónNacionaldeVivienda. 2008. Criterios e indicadores para los desarrollos habitacionales. i sustentables en México. Guía<br />
CONAVI. México D.F.<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 62
• Ubicarse preferentemente fuera de las áreas que comprende el Sistema Nacional de Áreas<br />
Naturales protegidas, para evitar los efectos que puedan causarse a los ecosistemas.<br />
El sitio del proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún Área Natural Protegida (figura<br />
14)<br />
Figura 13. Ubicación del proyecto en las ANP´s de la Península de Yucatán<br />
• Ubicarse preferentemente fuera de las zonas donde existan especies endémicas,<br />
amenazadas o en peligro de extinción.<br />
En el área donde se pretende realizar el proyecto no se encuentran especies endémicas,<br />
amenazadas o en peligro de extinción.<br />
• Evitar preferentemente en áreas donde la disponibilidad del agua sea limitada y exista una<br />
gran demanda por el recurso.<br />
En el área del proyecto, la disponibilidad del agua se considera accesible y suficiente para<br />
abastecer las necesidades del proyecto. Lo anterior, debido a que la zona se encuentra cercana a<br />
diferentes desarrollos así como a corta distancia de la ciudad Cancún y la localidad de Puerto<br />
Morelos, ambas del Municipio de Benito Juárez, con fácil acceso a los ductos de la Comisión de<br />
Agua Potable y Alcantarillado de Quintana Roo.<br />
• Debe evitarse la selección de terrenos que presenten alguna o varias de las siguientes<br />
condiciones de vulnerabilidad naturales:<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 63
a) Terreno de composición geológica rocosa, que dificulte la instalación de las Redes de<br />
Alcantarillado Sanitario y Pluvial.<br />
b) Que contengan suelos de arenas o gravas no consolidadas;<br />
c) Los ubicados en áreas con peligro de desbordamiento de ríos;<br />
d) Los ubicados en áreas reservadas para recargas de acuíferos;<br />
e) Los sujetos a erosión hídrica;<br />
f) Los ubicados a menos de 500 m de cuevas o meandros de ríos que no sean estables;<br />
g) Los que presenten fallas geológicas o activas;<br />
h) Los que se localicen en yacimientos petrolíferos que permitan una explotación de los<br />
mismos o que presenten probabilidades de futuros aprovechamientos;<br />
i) Los que se localicen en zona de marea de tormenta y de oleaje, particularmente los<br />
generados por ciclones tropicales;<br />
j) Los ubicados en cañadas, barrancas, cañones susceptibles a erosión y asociados a intensas<br />
precipitaciones pluviales;<br />
k) Los que presenten erosión severa, con cárcavas profundas a menos de 100 m de<br />
separación;<br />
l) Los sujetos a un proceso erosivo causado por los vientos y/o por el escurrimiento excesivo<br />
de las aguas, por ejemplo playas o dunas;<br />
m) Los ubicados sobre rellenos que contengan desechos sanitarios, industriales o químicos;<br />
n) Los que tengan posibilidad o peligro de deslizamientos del suelo en, o sobre las viviendas.<br />
En caso de terrenos localizados al hombro o al pie de una ladera, se debe verificar la<br />
susceptibilidad a deslizarse mediante inspección geológica y pruebas geotécnicas. En caso<br />
de que la ladera presente condiciones de inestabilidad, se puede considerar la factibilidad<br />
de su estabilización;<br />
o) Los ubicados en las laderas de un volcán, sea éste activo o no.<br />
p) Los ubicados cerca de la línea de la costa en lugares en donde la ocurrencia de un sismo de<br />
gran magnitud puede generar un maremoto.<br />
El área donde se pretende la Construcción y Operación del Centro Comercial Dragon Mart<br />
Cancún y obras asociadas, no se encuentra dentro de alguno de los supuestos antes señalados.<br />
2.-‐Criterios técnicos: De acuerdo a Velázquez Lopez 2008 11 en su apartado “1.1 Selección del<br />
sitio” se sugiere considerar los siguientes criterios para la selección del sitio a llevar a cabo un<br />
conjunto de viviendas, que aun cuando el proyecto no contempla la construcción de viviendas<br />
de igual forma aplican para el proyecto a desarrollar por sus propias características.<br />
• Tomar en cuenta el análisis de los usos y destinos, provisiones y reservas del suelo y la<br />
infraestructura y equipamiento con que cuenta la región.<br />
11<br />
Velázquez López, Martha Elva. 2008. Principios y normas técnicas de diseño para vivienda económica en Ciudad del Carmen,<br />
Campeche. Ayuntamiento de Cuidad del Carmen 2008-‐2012.<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 64
Como ya se ha mencionado antes, de acuerdo al Programa de Ordenamiento Ecológico Local del<br />
Municipio de Benito Juárez (POEL), las Unidades de Gestión Ambiental (UGA) en las cuales se<br />
localiza el proyecto son las conocidas como 26. Zona Poniente del corredor Aeropuerto Puerto<br />
Morelos y la 27. Bancos de Material Pétreo, mismos que son compatibles con el proyecto, en<br />
virtud de que las dos UGAS dentro de sus usos condicionados, mención el uso Comercial.<br />
Por lo que la elaboración del proyecto se considera compatible con el uso y destino propuesto para<br />
la región.<br />
• Cada conjunto con su entorno y características necesitará de unas disposiciones<br />
específicas, para su integración territorial con otros asentamientos.<br />
La Construcción y Operación del Centro Comercial Dragon Mart Cancún y las obras asociadas, se<br />
llevarán a cabo siguiendo las disposiciones de las leyes aplicables en su caso, así como los<br />
requerimientos de construcción que apliquen dependiendo de la zona.<br />
• Debe también evitarse la selección de terrenos que presenten alguna o varias de las<br />
siguientes condiciones de vulnerabilidad naturales:<br />
1. Terreno de composición geológica rocosa, que imposibilite la instalación de las Redes de<br />
Alcantarillado Sanitario y Pluvial.<br />
2. Que contengan suelos de arenas o gravas no consolidadas.<br />
3. Suelos corrosivos tales como el solonchak y el histosol que provocan que las redes<br />
subterráneas de infraestructura construidas en estos suelos requieren de mantenimiento<br />
frecuente y costoso. Cuando estos suelos tienen un contenido altamente orgánico, lo cual<br />
se presenta en las zonas inundables, resultan blandos, fáciles de erosionar y colapsables.<br />
El sitio del proyecto no se encuentra integrado a ninguna de las condiciones antes mencionadas.<br />
• El diseño de los conjuntos debe respetar la topografía natural y minimizar la cantidad de<br />
nivelación necesaria para conseguir un buen drenaje.<br />
El sitio del proyecto, al igual que la mayor parte del Estado de Quintana Roo, presenta una<br />
topografía plana, por lo que las labores de nivelación del terreno serán las mínimas para asegurar<br />
un buen soporte los cimientos de la obra que se establecerán ahí.<br />
De igual forma se deberá evitar la selección de terrenos que presenten alguna o varias de las<br />
siguientes condiciones:<br />
• Los ubicados a una distancia igual o menor a 500 m del lindero más cercano a los<br />
depósitos de basura y/o de plantas de tratamiento de basura o de aguas residuales<br />
municipales, considerando los vientos dominantes.<br />
• Los ubicados a una distancia igual o menor a 1 km del límite de depósitos de combustible.<br />
• Los ubicados a una distancia igual o menor a 50 m de las estaciones de servicio<br />
(gasolineras o gaseras).<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 65
• Los ubicados a una distancia igual o menor a 500 m de ductos en los que fluyan<br />
combustibles (gasoductos, oleoductos, etc.), así como de instalaciones industriales de alta<br />
peligrosidad.<br />
• Los ubicados a menos de 50 m de las líneas de electrificación de alta tensión.<br />
• Los ubicados a menos de 30 m de líneas troncales de electrificación.<br />
• Los ubicados a menos de 3 m de ramales o líneas de distribución de alumbrado público,<br />
teléfono, telégrafo o televisión por cable.<br />
• Los ubicados dentro de los límites de influencia de campos de aviación según las<br />
regulaciones aplicables.<br />
• Los ubicados en áreas de relleno provenientes de residuos industriales, químicos,<br />
contaminantes o de basura en general.<br />
• Los ubicados en áreas que fueron cementerios.<br />
• Los ubicados dentro del derecho de vía de ductos o tuberías que conduzcan materiales<br />
peligrosos, así como de caminos, vías de ferrocarril y cuerpos superficiales de agua, por<br />
donde se transporten materiales peligrosos.<br />
• Los que hayan sido utilizados como depósitos de materiales corrosivos reactivos,<br />
explosivos, tóxicos, inflamables o infecciosos.<br />
• Los ubicados dentro del radio de afectación derivado de algún desastre químico causado<br />
por alguna fuga, derrame, explosión o incendio de industrias localizadas en la vecindad del<br />
mismo.<br />
El sitio del proyecto no se encuentra integrado a ninguna de las condiciones antes mencionadas.<br />
3.-‐Criterios socioeconómicos: Para determinar los socioeconomicos que deben ser considerados<br />
para seleccionar el sitio donde se llevará a cabo el proyecto, se tomo como referencia el Articulo<br />
3° de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Quintana Roo, cuyo objetivo es lograr un<br />
ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano de los centros de<br />
población que tenderán a mejorar los niveles de vida de la población urbana y rural, mediante:<br />
• La vinculación del desarrollo regional y urbano con el bienestar social;<br />
El proyecto traerá un beneficio social para el Municipio de Benito Juárez, ya que es un proyecto<br />
pensado para llamar la atención tanto de turistas como de gente de la región, donde podrán<br />
conseguir y comprar diferentes productos, ocasionando un posible aumento de turismo, de<br />
igual forma ocasionará un beneficio económico y diversificará la economía estatal al ser<br />
contemplado como un centro de distribución de productos chinos hechos en México.<br />
Asimismo se contratará mano de obra calificada y no calificada lo que generará empleos<br />
temporales para las personas de las localidades cercanas.<br />
• Distribución equilibrada de los centros de población y las actividades económicas;<br />
El proyecto contempla la distribución equilibrada, ya que el centro comercial y obras<br />
asociadas, dentro de las cuales se encuentra el desarrollo inmobiliario contarán con los<br />
espacios suficientes para el desarrollo de las actividades económicas.<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 66
• La adecuada interrelación socio-‐económica de los centros de población;<br />
El proyecto contempla una adecuada interrelación entre el centro de población, ya que este<br />
se encuentra cercano a las áreas donde el personal empleado laborará. Ocasionando de<br />
igual forma un ahorro a las personas que laborarán en centro comercial.<br />
• La creación y mejoramiento de condiciones favorables para la relación adecuada entre<br />
zonas de trabajos, vivienda y recreación de los centros en los centros de población;<br />
El proyecto, como bien se sabe incluye un centro comercial, un conjunto de viviendas y áreas<br />
verdes, entre otras obras, con el objeto de tener condiciones favorables para los que pretendan<br />
habitar dentro del complejo Dragon Mart.<br />
• La estructuración interna de los centros de población y la dotación suficiente y oportuna de<br />
infraestructura, equipamiento y servicios urbanos;<br />
El proyecto contempla la infraestructura, equipamiento y servicios urbanos necesarios para<br />
que se desarrolle de una manera adecuada y apegada a lo que dispone las leyes aplicables así<br />
como el Programa de Ordenamiento Ecológico y el Programa de Desarrollo Urbano, aplicable<br />
al proyecto.<br />
• La prevención, control y atención de riesgos y contingencias ambientales y urbanos en los<br />
centros de población;<br />
Se respetará y cumplirá todo lo relacionado a la prevención, control y atención de riesgos y<br />
contingencias ambientales que señalan las leyes y programas aplicables al proyecto.<br />
• La protección al ambiente y la preservación del equilibrio ecológico en los centros de<br />
población, conforme a los criterios de política ambiental establecidos en la legislación<br />
aplicable;<br />
El proyecto se llevará a cabo apegándose a los criterios ambientales establecidos en el<br />
Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Benito Juárez, aplicables a la<br />
zona del proyecto, con el objeto de causar el mínimo daño al ambiente.<br />
• La coordinación y concertación de la inversión pública y privada con la planeación del<br />
desarrollo regional y urbano;<br />
El proyecto que se pretende realizar, será realizado por medio de inversión privada; no<br />
obstante, esto traerá beneficios para el Municipio, en virtud de que ocasionará un tráfico de<br />
gente del exterior de Estado, así como que los servicios necesarios para el desarrollo del<br />
proyecto como lo son, agua, luz, recolección de basura etc, serán proporcionados por el<br />
Municipio.<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 67
Beneficio económico para las localidades cercanas:<br />
El factor distribución es tan importante en su función dentro del proceso económico total, como<br />
pueden serlo Producción y Consumo, y si a estos aunados con el imperativo de la necesidad de<br />
cambios y progreso de nuestro país, que actualmente esta atravesando por una etapa de<br />
industrialización, tan directamente encaminada al bien común, desde un punto de vista<br />
económico, la tienda de auto-‐servicio, al aumentar su capacidad de compra frente al proveedor,<br />
está beneficiándose con mejores condiciones y beneficiando a la industria con el consumo de un<br />
gran volumen de sus artículos ya reducir al mínimo sus gastos de funcionamiento, ha aumentado<br />
el poder adquisitivo del público consumidor, al que repercute las economías en forma de precios<br />
bajos. De la gran rapidez de operación, se pueden enumerar algunas de las ventajas tanto para el<br />
consumidor como para el comerciante, en relación con el sistema antigüo.<br />
Ventajas para el Consumidor:<br />
• Compra más barato.<br />
• No hay vendedor que en algunos casos obliga a comprar lo que no se necesita.<br />
• Ahorro de tiempo, ya que tiene a su alcance todas las mercancías que desea en un solo<br />
establecimiento.<br />
• Estacionamiento accesible para coches.<br />
• Puede pagar el importe de sus mercancías en efectivo, con su tarjeta Bancaria y en<br />
algunos casos con cheque personal.<br />
• Limpieza e higiene total, en contraste con el comercio tradicional.<br />
Algunas de las ventajas del empresario de una tienda de Auto-‐servicio.<br />
• Puede ofrecer precios más baratos y mejores servicios debido a sus volúmenes de compra.<br />
• Reducción de sus gastos de funcionamiento.<br />
• Una constante rotación de sus inventarios.<br />
• Mejor uso del espacio disponible.<br />
Ahora bien, estas ventajas tanto para el consumidor como para el empresario, a su vez generan<br />
beneficio para la economía en general, como pueden ser:<br />
• Ayuda a reducir el costo de vida.<br />
• Tienen artículos hechos en el país para su venta.<br />
• Fomenta el engrandecimiento de las empresas.<br />
Ponderadas las ventajas de las tiendas de Auto-‐servicio, evaluadas por parte del público, las<br />
desventajas únicamente serían para el comerciante que obtiene en cada artículo que trabaja un<br />
reducido margen de utilidad bruta en los productos alimenticios, pero que por contra, son<br />
compensados con creces, debido a la gran rotación de sus inventarios además por los artículos no<br />
alimenticios, en los que tienen menos rotación en sus inventarios, pero en cambio su margen de<br />
utilidad es mayor.<br />
Ahora bien y hablando específicamente de algunas de las ventajas que produciría el Centro<br />
Comercial Dragon Mart Cancún, se tienen las siguientes:<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 68
1. Alto Punto de Partida. Centro de Distribución de Productos Chinos(México) y Dragon Mart<br />
Cancún son los proyectos con soportes de los gobiernos de China y México, los cuales obtendrán<br />
atención específica debajo del antecedente de la cooperación económica y comercial entre China<br />
y México.<br />
2. Gran Mercado. México tiene una ubicación geográfica favorable, limita al norte con los Estados<br />
Unidos y al sur con América Latina, por lo que tiene el impacto del mercado de América del Norte<br />
y América Latina.<br />
3. Efecto de Excelente Escala. El Centro Comercial Dragon Mart Cancún será el centro de<br />
distribución más grande y más regulado en México y América de Productos Chinos (México). El<br />
efecto de excelente escala producirá la atención de México y sus países vecinos al Centro<br />
Comercial Dragon Mart Cancún.<br />
4. Excelente Medio. Cancún es una famosa ciudad de turismo internacional, la cual tiene su propio<br />
flujo de información, turismo frecuente, ambiente comercial y ambiente de política, por lo que<br />
todas son características muy adecuados para que las empresas chinas y comerciales se<br />
desarrollen a largo plazo aquí.<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 69
CAPITULO V<br />
V. VINCULACIÓN CON LOS OR<strong>DE</strong>NAMIENTOS JURÍDICOS APLICABLES EN MATERIA <strong>AMBIENTAL</strong>.<br />
Con el presente capítulo, se detalla y analiza la vinculación del proyecto con los ordenamientos<br />
jurídicos aplicables en materia ambiental, con la finalidad de enfatizar su viabilidad tanto jurídica<br />
como ecológica.<br />
Para comenzar, debemos atender a la forma en la cual la legislación aplicable indica la procedencia<br />
de este tipo de estudios en materia ambiental.<br />
El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que todo hombre<br />
tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar; constituyendo dicha<br />
mención el fundamento primero y fundamental del desarrollo normativo que se denomina<br />
coloquialmente como “derecho ambiental” o “derecho ecológico”.<br />
No obstante, existen otros preceptos de carácter constitucional que refuerzan la intención del<br />
legislador de preservar el referido medio ambiente adecuado.<br />
Ejemplo de ello lo observamos en la redacción del artículo 27 de nuestra Ley Fundamental, de<br />
donde emana la regulación del derecho patrimonial público y privado y donde se prevé el cuidado<br />
del ambiente como consideración trascendental para el ejercicio de los referidos derechos<br />
patrimoniales; es decir, se limitan los atributos de los derechos de propiedad, posesión,<br />
aprovechamiento y explotación a partir de criterios de carácter ambiental.<br />
Observe la redacción:<br />
“Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio<br />
nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de<br />
transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.<br />
...<br />
La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades<br />
que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los<br />
elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa<br />
de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el<br />
mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana...”.<br />
Al fijar el fundamento del derecho patrimonial, el Constituyente Permanente establece de manera<br />
enunciativa las limitaciones a ese ejercicio de la propiedad y posesión, así como de<br />
aprovechamiento de los recursos naturales, a partir de la fijación de las siguientes medidas de<br />
carácter ambiental y de desarrollo urbano:<br />
a) Medidas para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos,<br />
reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y<br />
regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;<br />
b) Medidas para preservar y restaurar el equilibrio ecológico;<br />
c) Medidas para el fraccionamiento de los latifundios;<br />
d) Medidas para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación<br />
colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural;<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 70
e) Medidas para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las<br />
demás actividades económicas en el medio rural,<br />
f) Medidas para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la<br />
propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.<br />
Los incisos anteriores dan lugar a la generación de diversa regulaciones que más adelante iremos<br />
desglosando a efecto de fundamentar debidamente este apartado, más todos ellos implican<br />
limitaciones al derecho real de propiedad pública o privada. Para poder superar dichas limitantes,<br />
el derecho positivo mexicano establece diversos medios o políticas tendientes a lograr actividades<br />
de desarrollo económico, pero con una perspectiva de sustentabilidad.<br />
La Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo, la cual<br />
tiene por objeto propiciar el desarrollo sustentable, y regular las acciones tendentes a la<br />
preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como las de protección del ambiente del<br />
Estado de Quintana Roo, establece en su artículo 10, diversos principios de política ambiental;<br />
siendo estos los siguientes:<br />
I.-‐ Los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad y de su equilibrio dependen la vida y las<br />
posibilidades productivas del país;<br />
II.-‐ Los ecosistemas y sus elementos deben ser aprovechados de manera que se asegure una<br />
productividad óptima y sustentable, compatible con su equilibrio e integridad, asegurando el<br />
mantenimiento de su diversidad y renovabilidad;<br />
III.-‐ Las autoridades y los particulares deben asumir la responsabilidad de la protección del<br />
equilibrio ecológico, la cual comprende, tanto las condiciones presentes como las que<br />
determinarán la calidad de vida de las futuras generaciones;<br />
IV.-‐ La prevención es el medio más eficaz para evitar los desequilibrios ecológicos;<br />
V.-‐ La coordinación entre los distintos niveles de gobierno y la concertación con la sociedad,<br />
constituye un mecanismo indispensable para la eficacia de las acciones ecológicas, por lo que, se<br />
promoverá la activa participación de la sociedad en la solución de los problemas ecológicos y en la<br />
consecución de su propio bienestar, mediante el uso adecuado, integral y sustentable del<br />
patrimonio natural;<br />
VI.-‐ En el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieren al Estado, para regular, promover,<br />
restringir, prohibir, orientar y, en general, inducir las acciones de los particulares en los campos<br />
económico y social, se considerarán los criterios de preservación y restauración del equilibrio<br />
ecológico;<br />
VII.-‐ La normatividad en materia ambiental es obligatoria en la formulación de los planes y<br />
programas de Gobierno y en las actividades de otros sectores de la sociedad;<br />
VIII.-‐ Se incentivará a quien proteja el ambiente y aproveche de manera sustentable los recursos<br />
naturales, para continuar en el desarrollo de estas actividades;<br />
IX.-‐ Debe garantizarse la promoción en todo el territorio del Estado de los ordenamientos<br />
ecológicos que ubiquen y regulen las actividades productivas y de servicios, de manera que quede<br />
asegurada la perduración de los recursos naturales;<br />
X.-‐ El control y la prevención de la contaminación ambiental, el adecuado aprovechamiento de los<br />
elementos naturales y el mejoramiento del entorno natural en los asentamientos humanos, son<br />
elementos fundamentales para elevar la calidad de vida de la población;<br />
XI.-‐ Se promoverá la restauración de áreas degradadas, así como la revegetación o reforestación y<br />
repoblación con especies nativas, de acuerdo con las condiciones climáticas locales;<br />
XII.-‐ El aprovechamiento de los recursos naturales renovables debe realizarse de modo que se<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 71
asegure el mantenimiento de su diversidad y renovabilidad;<br />
XIII.-‐ Los recursos naturales no renovables deben de utilizarse de modo que se evite el peligro de<br />
su agotamiento y la generación de efectos ecológicos adversos;<br />
XIV.-‐ El sujeto principal de la concertación ecológica son no solamente los individuos, sino también<br />
los grupos de organizaciones sociales. El propósito de la concertación de acciones ecológicas es<br />
reorientar las relaciones entre la sociedad y la naturaleza;<br />
XV.-‐ Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y<br />
bienestar. Las autoridades en los términos de ésta y otras leyes, ejecutarán las medidas para<br />
garantizar ese derecho;<br />
XVI.-‐ Garantizar el derecho de las comunidades, incluyendo a los pueblos indígenas, a la<br />
protección, preservación, uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la<br />
salvaguarda de la biodiversidad, de acuerdo a lo que determine la presente Ley y otros<br />
ordenamientos aplicables; y<br />
XVII.-‐ La erradicación de la pobreza es condición necesaria para el desarrollo sustentable.<br />
Ahora bien, con base a los referidos principios, se generaron en la Ley del Equilibrio Ecológico y la<br />
Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo, los instrumentos de la política ambiental que<br />
dan practicidad a los citados principios, estando entre ellos la Evaluación del Impacto Ambiental.<br />
El artículo 4, fracción XVI, de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado<br />
de Quintana Roo, define a la evaluación del impacto ambiental como el procedimiento a través del<br />
cual se autoriza la procedencia ambiental de proyectos específicos, así como las condiciones a que<br />
se sujetarán los mismos para la realización de las obras o actividades, públicas o privadas, que<br />
puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las<br />
disposiciones aplicables para proteger el ambiente, y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin<br />
de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos.<br />
Ahora bien y de conformidad con el numeral 5, fracción XVI, corresponde al Estado, como orden<br />
de gobierno, por conducto de la Secretaría, la evaluación de la manifestación de impacto<br />
ambiental de las obras o actividades que no se encuentren expresamente reservadas a la<br />
federación y en su caso, expedir las autorizaciones correspondientes y turnar a la autoridad<br />
federal la información que con motivo de la evaluación del estudio de impacto ambiental le<br />
competa a esta último; de igual manera en su artículo 24 se enumeran las obras o actividades que<br />
seran sujetas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, conforme al procedimiento<br />
previsto en el Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de<br />
Quintana Roo, entre las cuales se encuentran, fracción X, fraccionamientos y unidades<br />
habitacionales, desarrollos inmobiliarios que no se encuentrenen ecosistemas costeros y nuevos<br />
centros de población, fracción XI referente a hoteles, restaurantes y centros comerciales que no se<br />
encuentren en zonas de jurisdicción Federal y la fracción XV, referente a plantas de tratamiento de<br />
aguas residuales, sistemas de drenaje y alcantarillado, bordos, represamientos y plantas de<br />
potabilización de aguas; lo cual se ve reiterado en el artículo 7, fracciones X, XI y XIV del<br />
Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Quintana<br />
Roo, en materia de impacto ambiental.<br />
En el caso que nos ocupa, la porción del polígono donde se pretende la “Construcción y Operación<br />
del Centro Comercial Dragon Mart Cancún y obras asociadas” se localiza en una porción del lote-‐<br />
22-‐09, en la SM 50, MZ 01, localizado en la flexión izquierda del kilometro 333+000 de la carretera<br />
federal 307 Chetumal-‐Cancún, Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo”, la cual se encuentra<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 72
ubicada en las siguientes coordenadas:<br />
Tabla 15: Coordenadas de el lote L-‐09-‐22 El Tucán<br />
Tabla. 16 Coordenadas de ubicación del total del proyecto dentro del lote 22-‐09<br />
Polígono Construcción Dragón Mart Cancún<br />
Coordenadas UTM<br />
Vértices X Y<br />
1 512209.6238 2317809.2608<br />
2 512182.4187 2317374.6703<br />
3 512131.2474 2317377.8736<br />
4 512083.3951 2316613.4514<br />
5 512134.5636 2316610.2039<br />
6 512127.6993 2316502.0478<br />
7 513192.1737 2316434.4894<br />
8 513198.4842 2316543.6474<br />
9 513556.1104 2316521.2601<br />
10 513612.1306 2316861.3842<br />
11 513625.0032 2316939.1461<br />
12 513668.1393 2317130.3715<br />
13 513712.8481 2317278.1759<br />
14 513723.8842 2317312.6549<br />
15 513740.2147 2317362.6146<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 73
16 513641.9569 2317370.1319<br />
17 513675.8222 2317464.7871<br />
18 513682.2713 2317490.3059<br />
19 513269.8697 2317523.9441<br />
20 513283.7385 2317741.3036<br />
V.1. Análisis de la compatibilidad del proyecto con el programa de ordenamiento ecológico local<br />
del municipio de Benito Juárez, Quintana Roo.<br />
De acuerdo a la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo,<br />
en su artículo 14, establece que el ordenamiento ecológico deberá estar dirigido a planear,<br />
programar y evaluar el uso del suelo y el manejo de los recursos naturales en el territorio estatal,<br />
para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger al ambiente;<br />
De conformidad con el artículo 16 de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del<br />
Estado de Quintana Roo, el Ordenamiento Ecológico del Territorio Estatal, se llevará a cabo a<br />
través de los Programas de Ordenamiento Ecológico, los cuales pueden ser Regionales y Locales.<br />
El ordenamiento ecológico regional en términos de lo descrito por el artículo 17 de la Ley del<br />
Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo, podrá ser formulado y<br />
expedido por el Titular del Poder Ejecutivo Estatal, en los términos de las leyes locales aplicables<br />
con el apoyo técnico de la Secretaría, abarcando la totalidad o una parte del territorio estatal, con<br />
la participación de los municipios.<br />
De conformidad con el artículo 18 de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del<br />
Estado de Quintana Roo, se establece que los Programas de Ordenamiento Ecológico Locales<br />
pueden ser expedidos conjuntamente por la autoridad estatal y municipal, supuesto en el cual se<br />
configura el Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Benito Juárez del Estado<br />
de Quintana Roo (POEL).<br />
El POEL establece los términos de referencia para la elaboración del Programa de Ordenamiento<br />
Ecológico del Municipio Benito Juárez, Quintana Roo, contemplando en su primer apartado, un<br />
análisis del Marco Jurídico-‐administrativo y de las políticas institucionales. En ese sentido, el<br />
Programa de Ordenamiento Ecológico Local de Benito Juárez presenta, en forma de cuadros<br />
sinópticos un análisis retrospectivo de las últimas dos décadas (1980-‐2002). Se incluyen en<br />
distintos apartados las políticas institucionales, el marco jurídico federal y el marco jurídico local,<br />
destacando la vinculación e influencia entre ellos, en el contexto general de la planeación<br />
territorial.<br />
En ese sentido, la polignal donde se pretende realizar el proyecto denominado “Construcción y<br />
Operación del Centro Comercial Dragon Mart y obras asociadas” se encuentra enclavada en dos<br />
Unidades de Gestión Ambiental, siendo estas las “UGA26. Zona Poniente del corredor Aeropuerto<br />
Puerto Morelos” y la “UGA27. Bancos de material pétreo”, la primera con Política de<br />
Aprovechamiento Sustentable con uso predominante Turístico, y la segunda con Política de<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 74
Aprovechamiento no urbano con uso predominante la minería. Como podemos observar en la<br />
siguiente figura:<br />
Figura 14. Ubicación del proyecto en las UGAs del POEL del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo<br />
Es de señalarse que el proyecto denominado Centro Comercial Dragon Mart Cancún y obras asociadas, se<br />
llevará a cabo en una porción del predo L-‐22-‐09 El Tucán, siendo que dicho predio se encuentra enclavado<br />
en las UGAS 01, 26 y 27 del POEL del Municipio de Benito Juárez, no obstante el proyecto Centro Comercial<br />
Dragon Mart Cancún y obras asociadas, únicamente ocupará las UGAS 26 y 27 del del POEL del Municipio de<br />
Benito Juárez, no obstante el proyecto Centro Comercial Dragon Mart Cancún en las siguientes proporciones<br />
y dejando todo el resto de las 561.37 ha (370.90ha) para efectos de reforestación y conservación.<br />
SUPERFICIES UGAS<br />
Clave UGA Proyecto Áreas verdes Áreas reforestación Total<br />
27 40.67 ha 9.40 ha 23.94 ha 74.01 ha<br />
26 93.85 ha 2.96 ha 19.65 ha 116.46 ha<br />
Una vez manifestado lo anterior, a continuación se describen los usos de suelos predominantes,<br />
compatibles, condicionados e incompatibles, así como que se hacen valer los argumentos conducentes que<br />
permitan demostrar que se cumplen con los criterios ecológicos de aplicación general para todas las UGAS<br />
del POEL del municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, así como los criterios ecológicos específicos de la<br />
UGA 26 y 27, que es donde se encuentra ubicado el proyecto que se pretende realizar.<br />
V.1.1 CRITERIOS ECOLÓGICOS <strong>DE</strong> APLICACIÓN GENERAL<br />
CG-‐01.-‐ ComoloestablecelaLeydelEquilibrioEcológicoylaProtecciónalAmbientedelEstadode Quintana Roo, en su artículo 132, las personas físicas o morales quedan obligadas a proporcionar un<br />
porcentaje del terreno a construir, preferentemente como área verde, lo que en su caso siempre será<br />
permeable, con los siguientes porcentajes: a) En prediosconáreamenora100metroscuadradosse destinará como mínimo 10 % de la superficie total del predio, b) En predios de 101 hasta 500 metros<br />
cuadrados, se destinará como mínimo 20 % de la superficie total del predio, c) En los lotes de 501 a 3,000<br />
metros cuadrados, se destinará como mínimo 30 % de la superficie total del predio, y d) En los lotes de<br />
3,001 metros cuadrados en adelante se destinará como mínimo 40 % de la superficie total del predio.<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 75
Como se ha indicado anterioremente, el proyecto sujeto a evaluación de impacto ambiental se<br />
encuentra localizado en una porción del lote L-‐22-‐09, mismo lote que cuenta con una extensión<br />
total de 561.37 hectáreas y que responde al polígono que a continuación se describe en<br />
coordenadas geográficas:<br />
Tabla 17: polígono El Tucán.<br />
Es preciso hacer notar que en este polígono se ha desarrollado durante un periodo de cerca de<br />
diez años la actividad de un banco de materiales pétreos, lo anterior al amparo de diversas<br />
autorizaciones ambientales, las cuales ya fueron descritas y señaladas en la presente<br />
Manifestación de Impacto Ambiental en el subtítulo “III.3.1.1. Criterios ambientales”, lo que dio<br />
lugar a la afectación de un total de 193.95 hectáreas, superficie que se encuentra desprovista de<br />
vegetación, aun cuando no toda el área fue sujeta de aprovechamiento de material petreo, sino<br />
principalmente la ubicada en la UGA 27.<br />
Ahora bien, la porción del lote L-‐22-‐09 en la cual se pretende construir el Centro Comercial<br />
Dragon Mart Cancun y obras asociadas, se encuentra dentro de la superficie que ha sido objeto de<br />
afectaciones por virtud de la existencia del banco de materiales y de las autorizaciones<br />
ambientales que permitieron su funcionamiento, y abarca una extensión de 183.94 ha. Para<br />
justificar lo anterior, observese el polígono formado con las siguientes coordenadas geográficas, a<br />
las que debemos restar los polígonos de áreas verdes que igualmente se anexan.<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 76
Tabla 18: Polígono del Centro Comercial Dragon Mart Cancún y obras asociadas<br />
Polígono Construcción Dragón Mart Cancún<br />
Coordenadas UTM<br />
Vértices X Y<br />
1 512209.6238 2317809.2608<br />
2 512182.4187 2317374.6703<br />
3 512131.2474 2317377.8736<br />
4 512083.3951 2316613.4514<br />
5 512134.5636 2316610.2039<br />
6 512127.6993 2316502.0478<br />
7 513192.1737 2316434.4894<br />
8 513198.4842 2316543.6474<br />
9 513556.1104 2316521.2601<br />
10 513612.1306 2316861.3842<br />
11 513625.0032 2316939.1461<br />
12 513668.1393 2317130.3715<br />
13 513712.8481 2317278.1759<br />
14 513723.8842 2317312.6549<br />
15 513740.2147 2317362.6146<br />
16 513641.9569 2317370.1319<br />
17 513675.8222 2317464.7871<br />
18 513682.2713 2317490.3059<br />
19 513269.8697 2317523.9441<br />
20 513283.7385 2317741.3036<br />
Tabla 19: Cuadros de construcción de áreas verdes y de conservación<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 77
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 78
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 79
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 80
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 81
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 82
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 83
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 84
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 85
Tabla 20: CUADROS <strong>DE</strong> CONSTRUCCIÓN <strong>DE</strong> LAS ÁREAS VER<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> LOS ESPEJOS <strong>DE</strong> AGUA<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 86
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 87
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Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 88
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 89
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 90
Con base en lo anterior y a efecto de acreditar el cumplimiento de este criterio general, se indica<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 91
que el proyecto sujeto a evaluación incluirá un total de 61.99 ha de áreas reforestadas, verdes y<br />
jardinadas, 357.78 ha destinadas a la conservación y facilitadoras de conectividad estructural, que<br />
en total ascienden a la cantidad de 419.77 ha que implican el 74.77% del total de las 561.37 ha que<br />
tiene de extensión el predio L-‐02-‐99 denominado “El Tucan”.<br />
A su vez, el área destinada a las diversas estructuras y edificaciones del Proyecto abarca un total<br />
de 141.60 ha, que implican el 25.22% del total de las 561.37 ha que tiene de extensión el predio L-‐<br />
02-‐99 denominado “El Tucan”.<br />
Por ende, se cumple con el criterio relativo a que se destinara como área verde, en los lotes de<br />
3,001 metros cuadrados en adelante, un mínimo 40 % de la superficie total del predio, siendo que<br />
incluso en el proyecto se pretende no solo cumplir con la existencia de área verde, sino destinar<br />
superficies a la conservación y algunas otras a reforestación con especies nativas.<br />
CG-‐02.-‐ La superficie que se permite desmontar es el área de aprovechamiento máxima<br />
permitida para el desplante del proyecto, incluyendo la totalidad de las obras consideradas, las<br />
vialidades e infraestructura, el equipamiento y las áreas verdes.<br />
Es de recordar que debido a previas autorizaciones expedias por la autoridad ambiental es que el<br />
área del proyecto carece de vegetación, producto de la actividad de un banco de materiales de la<br />
propiedad de persona diversa al actual poseedor. Dichas autorizaciones son las siguientes:<br />
• Oficio DGE/2489/00 de fecha 20 de septiembre de 2000, expedido por la Dirección General<br />
de Ecología del Municipio de Benito Juárez, mediante la cual se autorizaron un total de 90<br />
hectáreas, para el aprovechamiento de material pétreo.<br />
• Oficio SEDUMA/DS/SSMA/DGPA/0381/2007, de fecha 13 de marzo de 2007, por medio del<br />
cual se autoriza una superficie de 27 hectáreas, las cuales fueron aprovechadas para el<br />
funcionamiento de un banco de material, pasando de un total de 90 ha aprovechadas a un<br />
total de 117 ha.<br />
• Oficio SEDUMA/DS/SSMA/DGPA/BMP/0928/2009 de fecha 14 de octubre de 2009,<br />
mediante el cual se autorizó una extensión de 4.45 ha para el aprovechamiento de<br />
materiales pétreos, pasando de 117 ha aprovechadas a un total de 121.45 ha.<br />
• Oficio SEDUMA/DS/SSMA/DGPA/BMP/0715/2011 de fecha 4 de abril de 2011, mediante el<br />
cual se otorgó la autorización para realizar la extracción de materiales pétreos en una<br />
superficie de 14 ha, pasando de una superficie de 121.45 ha a un total de 135.45 ha.<br />
• Oficio SEMA/DS/0550/2011 de fecha 14 de octubre de 2011, por medio del cual se otorgó la<br />
autorización para realizar la extracción de materiales pétreos en una superficie de 58 ha,<br />
pasando de una extensión de 135.45 ha a un total hasta la presente fecha de 193.95 ha.<br />
No obstante en cumplimiento del criterio general 03 del POEL, se tiene previsto la reforestación<br />
de las superficies que no puedan ser objeto de ocupación y desmonte en términos de los criterios<br />
específicos del POEL para la UGAS 27 Y 26, de tal forma que el proyecto sujeto a evaluación<br />
solamente ocupe las superficies máximas de ocupación. Para mayor claridad, observese la<br />
justificación del criterio general CG03.<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 92
CG-‐03.-‐ En los predios donde no exista cobertura arbórea, o en el caso que exista una superficie<br />
mayor desmontada a la señalada para la unidad de gestión ambiental ya sea por causas<br />
naturales y/o usos previos, el proyecto sólo podrá ocupar la superficie máxima permitida de<br />
desmonte que se indica para la política ambiental de la unidad de gestión ambiental, ubicándose<br />
el desplante del proyecto en el área con vegetación más afectada. En la superficie restante del<br />
predio que queda fuera del porcentaje de desmonte establecido para la unidad de gestión<br />
ambiental, debe ejecutarse un programa de reforestación con especies nativas.<br />
Este criterio se cumple en razón de que solamente se ocuparan las áreas máximas permitidas de<br />
desmonte en cada una de las UGAS en que se encuentra inmerso el proyecto, de manera tal que<br />
las superficies hoy desprovistas de vegetación por actividad diversa de la operación del Centro<br />
Comercial Dragon Mart Cancun y obras asociadas, sean reforestadas en la forma indicada en el<br />
POEL.<br />
A efecto de clarificar lo anterior, se procede a hacer el estudio a detalle por UGA.<br />
En el caso de la UGA 27, se tiene que la misma tiene una extensión dentro del lote L-‐22-‐09 de<br />
74.01 ha, siendo que por virtud de diversas autorizaciones ambientales, la misma se encuentra<br />
desprovista de vegetación, zona que presenta bancos de materiales agotados.<br />
Por tanto y aplicando el criterio específico número 8 del POEL para actividades mineras que indica<br />
que en bancos de materiales agotados en la UGA 27 se puede ocupar hasta un 60% de la<br />
superficie, destinando un 40% a áreas verdes y reforestadas, se indica que la UGA 27 dentro del<br />
predio El Tucan mide 74.01 ha, dentro de la cual el proyecto Dragon Mart contempla una<br />
ocupación de 40.67 ha y la existencia de áreas verdes y reforestadas en 33.34 ha, lo que<br />
representa el 54.95% y 45.04% de la superficie de la UGA 27 en el lote, respectivamente.<br />
En el caso de la UGA 26, se tiene que la misma tiene una extensión de 306.57 ha dentro del lote L-‐<br />
22-‐09, siendo que por la actividad del banco de materiales y debido a los cambios de uso de suelo<br />
decretados por la autoridad estatal, se encuentra en parte desprovista de vegetación.<br />
En ese sentido y al aplicarse a la UGA 26, el criterio especifico número 31 del POEL en materia de<br />
manejo de ecosistemas , que indica que se puede ocupar un 35% de la superficie de la UGA,<br />
destinando el resto a reforestación, se tiene la UGA 26 en el predio El Tucán mide 306.57 ha,<br />
siendo que de las cuales el proyecto Dragon Mart contempla una ocupación de 100.93 ha, la<br />
existencia de áreas verdes y reforestadas en 9 ha, 19.65 de áreas de conectividad funcional y la<br />
existencia de 177 ha de conservación, lo que representa el 32.92%, 2.93%, 6.40% y 57.73% de la<br />
superficie de la UGA 26 en el lote, respectivamente. Esto evidencia que solamente el 32.92% será<br />
ocupado y el resto será destinado a actividades de jardinado, reforestación y conservación.<br />
Por ello, se considera que en ambos casos, el proyecto cumple con las superficies máximas de<br />
ocupación y de igual forma con reforestar las zonas que no fueron desmontadas por causa del<br />
proyecto, todo lo anterior tomando como base las superficies máximas a ocupar.<br />
CG-‐04.-‐ Para la zonificación y diseño del proyecto, deberán plantearse como primera opción de<br />
ocupación los potreros, bancos de materiales para la construcción abandonados, las áreas<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 93
desmontadas o con vegetación secundaria.<br />
Se cumple con el criterio en virtud de que el total del área de proyecto es un banco de materiales<br />
pétreos, por lo que al seleccionar dicho sitio, se mejorarán las condiciones del sitio.<br />
CG-‐05.-‐ Deberá obtenerse el cambio de uso del suelo en terreno forestal, cuando se pretenda la<br />
remoción total o parcial de la vegetación de los terrenos forestales para destinarlos a<br />
actividades no forestales, de acuerdo con el Inventario Nacional Forestal y de Suelos.<br />
Como ya se ha mencionado anteriormente, la porción del Lote L-‐22-‐09 dentro del cual se pretende<br />
desarrollar el proyecto no se encuentra provisto de vegetación, en virtud de que desde el año<br />
2000, ha servido como banco de materiales, lo cual acredito con las siguientes autorizaciones<br />
otorgadas:<br />
• Oficio DGE/2489/00 de fecha 20 de septiembre de 2000, expedido por la Dirección General<br />
de Ecología del Municipio de Benito Juárez, mediante la cual se autorizaron un total de 90<br />
hectáreas, para el aprovechamiento de material pétreo.<br />
• Oficio SEDUMA/DS/SSMA/DGPA/0381/2007, de fecha 13 de marzo de 2007, por medio del<br />
cual se autoriza una superficie de 27 hectáreas, las cuales fueron aprovechadas para el<br />
funcionamiento de un banco de material, pasando de un total de 90 ha aprovechadas a un<br />
total de 117 ha.<br />
• Oficio SEDUMA/DS/SSMA/DGPA/BMP/0928/2009 de fecha 14 de octubre de 2009,<br />
mediante el cual se autorizó una extensión de 4.45 ha para el aprovechamiento de<br />
materiales pétreos, pasando de 117 ha aprovechadas a un total de 121.45 ha.<br />
• Oficio SEDUMA/DS/SSMA/DGPA/BMP/0715/2011 de fecha 4 de abril de 2011, mediante el<br />
cual se otorgó la autorización para realizar la extracción de materiales pétreos en una<br />
superficie de 14 ha, pasando de una superficie de 121.45 ha a un total de 135.45 ha.<br />
• Oficio SEMA/DS/0550/2011 de fecha 14 de octubre de 2011, por medio del cual se otorgó la<br />
autorización para realizar la extracción de materiales pétreos en una superficie de 58 ha,<br />
pasando de una extensión de 135.45 ha a un total hasta la presente fecha de 193.95 ha.<br />
Es por esta razón que se justifica que el lugar donde se realizará el proyecto carece de vegetación<br />
forestal, por lo que se cumple con lo establecido en el presente criterio.<br />
CG-‐06.-‐ El promovente de un proyecto cumplirá con los estudios ecológicos especiales, que a<br />
juicio de la Autoridad evaluadora, se necesiten para identificar y valorar los impactos que podría<br />
generar el proyecto sobre los recursos naturales y/o de las poblaciones o comunidades de flora<br />
y/o fauna de las especies incluidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-‐059-‐SEMARNAT-‐2001,<br />
durante la ejecución y operación del proyecto, a fin de determinar las medidas de prevención,<br />
control y/o mitigación que se requieren introducir al proyecto y que permitan a la Autoridad<br />
dictaminar su viabilidad. Los términos de referencia para los estudios ecológicos especiales<br />
serán especificados por la autoridad ambiental competente.<br />
En la presente Manifestación de Impacto Ambiental en su capítulo VII, se prevén los posibles<br />
impactos ambientales que podría generar el proyecto, no obstante, es de señalar que en el lugar<br />
donde se pretende realizar no existen especies de ningún tipo que se encuentren incluidas en la<br />
NOM-‐059-‐SEMARNAT-‐2010. De igual forma en el capítulo IX se describen las medidas de<br />
prevención y mitigación para reducir los impactos que el proyecto pudiere ocasionar.<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 94
CG-‐07.-‐ Para el aprovechamiento de predios en los que se encuentren vestigios arqueológicos<br />
deberá contarse con autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia.<br />
Se hace notar que el inmueble donde se pretende realizar el proyecto, fue empleado varios años<br />
como banco de materiales, siendo que como ya se ha dicho, el mismo se encuentra desprovisto de<br />
vegetación, actividad que no fue responsabilidad del actual poseedor, sino de sus antecesores;<br />
siendo que al trasladárseme la posesión del inmueble en ningún documento obra aspecto alguno<br />
respecto de la existencia de vestigios arqueológicos, por lo que no se presume su existencia al<br />
haber sido este sitio lugar de autorizaciones ambientales, las cuales no se hubieran liberado sino<br />
contara con las autorizaciones respectivas, expedidas por el Instituto Nacional de Antropología e<br />
Historia.<br />
CG-‐08.-‐ Se consideran como equivalentes: a) Un cuarto de motel a 1.0 cuarto de hotel. b) Una<br />
junior suite a 1.5 cuartos de hotel. c) Un departamento, estudio o llave hotelera, un camper<br />
sencillo, un cuarto de clínica, una cabaña rústica o una suite a 2.0 cuartos de hotel. d) Una<br />
vivienda residencial o residencia turística a 2.5 cuartos de hotel.<br />
Se define como cuarto hotelero tipo al espacio de alojamiento destinado a la operación de renta<br />
por noche, cuyos espacios permiten brindar al huésped servicios sanitarios, área dormitorio para<br />
dos personas, guarda de equipaje y área de estar. No incluye locales para preparación o<br />
almacenamiento de alimentos y bebidas. La cuantificación del total de cuartos turísticos incluye<br />
las habitaciones necesarias del personal de servicio, sin que esto incremente su número total.<br />
No aplica el presente criterio en virtud de que no se contempla para el proyecto la construcción de<br />
ningún hotel.<br />
CG-‐09.-‐ El material pétreo, sascab, calizo, tierra negra, tierra de despalme, madera, materiales<br />
vegetales y/o arena, que se utilice en la construcción de un proyecto deberá provenir de fuentes<br />
y/o bancos de material autorizados.<br />
Es de recordar que el sitio donde se pretende realizar el proyecto es hasta esta fecha un banco de<br />
material pétreo, siendo así debido a las diferentes autorizaciones expedidas por la autoridad las<br />
cuales ya fueron descritas en el Capítulo III de esta Manifestación así como en criterios anteriores,<br />
por lo que es de este banco de material de donde se tomarán los materiales necesarios para la<br />
construcción del proyecto.<br />
CG-‐10.-‐ Deberán eliminarse los ejemplares de especies exóticas considerados como invasoras<br />
por la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO) entre ellas<br />
Casuarina spp., Schinus terebenthifolius y Eichornia crassipes, o que afecten por su forma de<br />
crecimiento la infraestructura urbana, entre ellas Terminalia catappa, Delonix regia y Ficus<br />
benjamina. El manejo y disposición final del material vegetal deberá ser autorizado y<br />
supervisado por la Dirección General de Ecología Municipal.<br />
No aplica, en virtud de que en el área donde se pretende llevar a cabo el proyecto no se<br />
encuentran ejemplares de especies exóticas considerados como invasoras por la Comisión<br />
Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad<br />
CG-‐11.-‐ En la construcción de todo proyecto y en forma previa al desmonte y/o a la nivelación<br />
del terreno deberá realizarse un Programa de Colecta Selectiva de Flora y de Material de<br />
Propagación dentro del predio, este Programa deberá incluir la información señalada en el<br />
anexo Consideraciones para la realización de Colecta Selectiva de Flora y de Material de<br />
Propagación.<br />
No aplica para el presente proyecto, debido a que el área donde se realizará el proyecto se<br />
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Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 95
encuentra desmontada en su totalidad en razón de previas autorizaciones que se otorgaron para<br />
el establecimiento de un banco de materiales, siendo que como lo he venido reiterando, dicha<br />
actividad no fue responsabilidad del actual poseedor, sino de sus antecesores, y que al<br />
trasladárseme la posesión del inmueble en ningún documento obra aspecto alguno respecto de la<br />
realización de dicho Programa.<br />
CG-‐12.-‐ Las actividades recreativas que se desarrollen en zonas de anidación y reproducción de<br />
la fauna silvestre con estatus de protección señalada en la normatividad federal aplicable,<br />
requieren de un programa cuyo objetivo sea el de preservar los sitios de anidación y<br />
reproducción.<br />
No aplica para el presente proyecto debido a que el área del proyecto previamente fue un sitio de<br />
explotación de banco de materiales, por lo que se encuentra ausente de cualquier tipo de fauna<br />
silvestre.<br />
CG-‐13.-‐ Previo al desarrollo de cualquier obra o actividad se deberá de ejecutar un Programa de<br />
Colecta Selectiva de Fauna, poniendo especial atención a la de lento desplazamiento, según se<br />
establece en el anexo Consideraciones para la Colecta Selectiva de Fauna.<br />
No aplica para el presente proyecto, debido a que el área donde se realizará el proyecto se<br />
encuentra desmontada en su totalidad en razón de previas autorizaciones que se otorgaron para<br />
el establecimiento de un banco de materiales, siendo que como lo he venido reiterando, dicha<br />
actividad no fue responsabilidad del actual poseedor, sino de sus antecesores, y que al<br />
trasladárseme la posesión del inmueble en ningún documento obra aspecto alguno respecto de la<br />
realización de dicho Programa.<br />
CG-‐14.-‐ El chapeo y desmonte del predio deberá realizarse de acuerdo a lo indicado en el anexo<br />
Consideraciones para la realización de chapeo y desmonte.<br />
No aplica para el presente proyecto, en virtud de que mediante previas autorizaciones otorgadas<br />
por esta autoridad, se realizó el desmonte del área en la que se pretende realizar el proyecto.<br />
CG-‐15.-‐ En las unidades de gestión ambiental urbanas o suburbanas, al concluir la etapa de<br />
construcción del proyecto debe ejecutarse un programa de arborización y jardinado que se<br />
apegue a lo señalado en el anexo Programa de arborización y jardinado.<br />
Se contempla después de la etapa de construcción del proyecto, reforestar las superficies<br />
destinadas como áreas verdes y de reforestación, apegándose al Programa de reforestación,<br />
arborización y jardinado, mismo que se anexa a la presente Manifestación.<br />
CG-‐16.-‐ El derribo del estrato arbóreo deberá ser direccionado para evitar daños a la vegetación<br />
que se conservará en pié.<br />
No aplica para el presente proyecto en virtud de que mediante previas autorizaciones otorgadas<br />
se permitió el establecimiento de un banco de materiales, trayendo como consecuencia el derribo<br />
del estrato arbóreo en el área en el que se pretende realizar el proyecto, por lo que es debido a lo<br />
anterior que actualmente no existe vegetación en el área y por lo que no se contempla desmonte<br />
alguno.<br />
CG-‐17.-‐ No se permite la disposición de materiales derivados de obras, excavaciones o rellenos<br />
sobre la vegetación nativa, áreas naturales, de reforestación, de arborización, Zona Federal<br />
Marítimo Terrestre, cuerpos de agua y áreas marinas.<br />
Durante la etapa de construcción del proyecto, no se contempla la disposición de materiales<br />
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Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 96
derivados de las obras sobre las áreas que cuentan con vegetación nativa, sino que los materiales<br />
sobrantes serán recolectados y trasladados al sitio de disposición final de residuos sólidos, del<br />
Municipio de Benito Juárez.<br />
CG-‐18.-‐ La introducción y manejo de palma de coco debe restringirse a las variedades que sean<br />
resistentes a la enfermedad conocida como “amarillamiento letal del cocotero”.<br />
No aplica para el presente proyecto, debido a que no serán introducidos ni se realizará el manejo<br />
de ningúna variedad de palma de coco en el área del proyecto, ni se contempla su uso dentro de<br />
los Programas de Reforestación y Arborización y Jardinado.<br />
CG-‐19.-‐ En hoteles, campos de golf y clubes deportivos, los desechos orgánicos deberán<br />
emplearse en la generación de composta para fertilizar sus áreas verdes, en un área<br />
acondicionada para tal efecto dentro del predio.<br />
No aplica para el presente proyecto debido a que no se contempla la construcción de hoteles,<br />
campos de golf o clubes deportivos en el área del proyecto.<br />
CG-‐20.-‐ Sólo podrá removerse suelo en el área de desmonte autorizada.<br />
Como se ha indicado en el criterio general 03, sólo se ocuparán los máximos permitidos de<br />
conformidad con los criterios específicos 8 de actividades mineras de la UGA 27 y el criterio<br />
específico 31 para manejo de ecosistemas de la UGA 27.<br />
Asimismo, es de recordarse que, mediante previas autorizaciones otorgadas se permitió el<br />
establecimiento de un banco de materiales que implicó la afectación de una extensión de 193.95<br />
ha, la cual está en su totalidad desprovista de vegetación, siendo que el proyecto será construido<br />
solamente en los espacios máximos ocupables ya señalados en el párrafo anterior, de manera que<br />
en cumplimiento general 03, las superficies restantes sean objeto de actividades de jardinado y<br />
reforestación, a efecto de constituír áreas verdes y reforestadas que cumplan los criterios del<br />
POEL.<br />
CG-‐21.-‐ Los proyectos deberán incluir acciones para el ahorro del recurso agua, así como<br />
medidas de prevención de contaminación del manto freático.<br />
En lo que se refiere a la contaminación del manto freático, se contempla la instalación de plantas<br />
de tratamiento, con el objeto de reutilizar el agua resultante para el riego de las áreas verdes, esto<br />
como una acción para el ahorro del agua, asimismo se señala que se utilizará ingeniería necesaria<br />
para evitar la pérdida de agua durante el desarrollo del proyecto, y se tomarán las medidas<br />
necesarias para evitar la contaminación del manto freático.<br />
CG-‐22.-‐ Se debe promover la instrumentación de proyectos productivos alternativos a través de<br />
la instalación de Unidades de Conservación, Manejo y Aprovechamiento Sustentable de la Vida<br />
Silvestre (UMA’s) y/o sistemas agroforestales.<br />
No aplica para el presente proyecto en virtud de que mediante previas autorizaciones otorgadas<br />
se permitió el establecimiento de un banco de materiales, trayendo como consecuencia el<br />
desmonte de la totalidad del área donde se realizará el proyecto, así como la ausencia de vida<br />
silvestre, por lo que no se contempla el establecimiento de alguna UMA y/o sistemas<br />
agrofrestales.<br />
CG-‐23.-‐ Los caminos sobre humedales deberán adecuarse con alcantarillas, puentes u otras<br />
obras que restablezcan y garanticen los flujos hidrodinámicos.<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 97
No aplica para el presente proyecto en virtud de que en el área del proyecto no se ubican<br />
humedales.<br />
CG-‐24.-‐ Se permite la utilización de los desechos orgánicos derivados de las actividades<br />
agrícolas, pecuarias y forestales para la restauración de suelos y fertilización orgánica de cultivos<br />
y áreas verdes, previo composteo y estabilización.<br />
No aplica para el presente proyecto en virtud de que no se pretende que se lleve a cabo alguna<br />
actividad agrícola, pecuaria o forestal en el área del proyecto.<br />
CG-‐25.-‐ Deberá favorecerse la captación de agua de lluvia como fuente alterna de agua para<br />
riego y actividades agropecuarias, lavado de instalaciones, suministro sanitario u otros<br />
potenciales.<br />
Se contempla favorecer la captación de agua de lluvia por medio de las áreas verdes, ya que al<br />
contar con suelo sin pavimentar, contribuye a la infiltración del agua al manto freático, el cual se<br />
utiliza para el suministro de las instalaciones del proyecto.<br />
CG-‐26.-‐ Los proyectos que pretendan establecerse fuera de los centros de población, que<br />
impliquen la afectación o alteración de poblaciones de especies incluidas en los listados de la<br />
Norma Oficial Mexicana NOM-‐059-‐SEMARNAT-‐2001, deberán incluir en la fase operativa el<br />
monitoreo de dichas poblaciones a fin de garantizar la permanencia de las mismas y de las<br />
condiciones que hacen posible su presencia.<br />
No aplica para el presente proyecto, en virtud de que en el área del proyecto no se encontraron<br />
especies enlistadas en la NOM, esto debido a que mediante previas autorizaciones otorgadas se<br />
permitió el establecimiento de un banco de materiales, trayendo como consecuencia el desmonte<br />
de la totalidad del área donde se realizará el proyecto, así como la ausencia de vida silvestre.<br />
CG-‐27.-‐ Las áreas jardinadas en zonas urbanas, suburbanas, turísticas, recreativas, residenciales<br />
e industriales deberán incluir especies nativas. No podrán utilizarse especies consideradas como<br />
invasoras por la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO) o<br />
que afecten por su forma de crecimiento la infraestructura urbana. Ver anexo Programa de<br />
arborización y jardinado.<br />
En las áreas jardinadas no se utilizarán especies consideradas como invasoras por la Comisión<br />
Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, solamente se utilizarán especies nativas,<br />
lo anterior basado en el programa de arborización y jardinado que se anexa a la presente<br />
manifestación.<br />
CG-‐28.-‐ Se permite el manejo de especies exóticas, cuando: a)La especie no esté catalogada<br />
como especie invasora por la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad,<br />
b) La actividad no se proyecte en cuerpos naturales de agua, c) El proyecto incluya por lo menos<br />
el tratamiento secundario de las aguas residuales previamente a su inyección al subsuelo y/o<br />
cuerpos de agua, d) Se garantice el confinamiento de los ejemplares y se impida su dispersión o<br />
distribución al medio natural, e) Se solicite y se obtenga la autorización de las Secretarías de<br />
Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y<br />
Alimentación.<br />
Para el presente proyecto no se prevé el manejo de ninguna especie exótica, sino el manejo de<br />
especies nativas, como se demuestra en los Programas de Reforastación y Arborización y<br />
Jardinado que se anexan a la presente Manifestación.<br />
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Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 98
CG-‐29.-‐ En zonas de litoral el uso, goce y disfrute de las playas de arribo de tortugas, durante el<br />
periodo de anidación de tortugas, deberá apegarse al programa municipal para la protección a la<br />
tortuga marina.<br />
No aplica para el presente proyecto, debido a que el área del proyecto no se encuentra en zonas<br />
de litoral ni de arribo de tortugas.<br />
CG-‐30.-‐ No se permite verter hidrocarburos y productos químicos no biodegradables al suelo,<br />
cuerpos de agua y/o mar.<br />
No se pretende para la realización del proyecto, verter hidrocarburos o ningún tipo de quimicos no<br />
biodegradables al suelo, cuerpo de agua y/o mar.<br />
CG-‐31.-‐ La disposición final de residuos únicamente podrá realizarse en los sitios previamente<br />
aprobados para tal fin.<br />
Los residuos ocasionados durante la etapa de construcción y operación se trasladará al sitio de<br />
disposición final de residuos del municipio de Benito Juárez.<br />
CG-‐32.-‐ Se promoverá la reutilización de las aguas residuales previo cumplimiento de las<br />
disposiciones legales vigentes en materia de calidad de aguas.<br />
Se contempla la reutilización de las aguas residuales para el riego de las áreas verdes y jardines<br />
ubicados en el proyecto.<br />
CG-‐33.-‐ Durante las diferentes etapas del proyecto deberán contar con un programa integral de<br />
manejo ambiental (minimización, separación, recolección y disposición final) de desechos<br />
sólidos y líquidos, que incluya medidas preventivas para el manejo y disposición adecuados de<br />
grasas, aceites e hidrocarburos.<br />
Durante la etapa de construcción, se generarán residuos sólidos urbanos y sanitarios. Para los<br />
primeros se instalarán botes o bolsas de basura en lugares estratégicos, mismos que serán<br />
recolectados semanalmente y trasladados al sitio de disposición final de residuos del municipio de<br />
Benito Juárez.<br />
Para los residuos sanitarios, se instalarán letrinas portátiles con relación de 1 por cada 10<br />
empleados; mismas que serán instaladas y posteriormente desmanteladas por una empresa<br />
autorizada.<br />
Independientemente de lo anterior, se anexa al presente documento el correspondiente Programa<br />
integral de manejo de residuos.<br />
CG-‐34.-‐ Todas las obras y proyectos deberán considerar áreas específicas para el<br />
almacenamiento de residuos.<br />
Se destinará un área del inmueble para la reciba y entrega de los desechos sólidos procedentes del<br />
Centro Comercial. Se contratará los servicios de una empresa especializada para la gestión y<br />
manejo integral de los desechos sólidos al lugar de disposición final de residuos del municipio de<br />
Benito Juárez.<br />
Dicha centro de acopio de residuos se encuentra ubicado en las siguientes coordenadas:<br />
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Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 99
Tabla 21. COOR<strong>DE</strong>NADAS CENTRO <strong>DE</strong> ACOPIO<br />
CG-‐35.-‐ No se permite el uso del fuego para la disposición final de residuos sólidos municipales.<br />
No se pretende utilizar el fuego para la disposición final de residuos, sino que se se destinará un<br />
área del inmueble para la reciba y entrega de los desechos sólidos procedentes del centro<br />
comercial. Se contratará los servicios de una empresa especializada de gestión y manejo integral<br />
de los desechos sólidos al lugar de disposición final de residuos del municipio de Benito Juárez.<br />
CG-‐36.-‐ No se permite el uso del fuego en las actividades de chapeo y desmonte.<br />
No aplica para el presente proyecto, debido a que debido a previas autorizaciones que<br />
permitieron el aprovechamiento de materiales pétreos, el área donde se pretende realizar el<br />
proyecto se encuentra desprovisto totalmente de vegetación.<br />
CG-‐37.-‐ En el tratamiento de plagas y enfermedades deben manejarse productos que afecten<br />
específicamente la plaga o enfermedad que se desea controlar, que sean preferentemente<br />
orgánicos y estrictamente los autorizados por la Comisión Intersecretarial para el Control del<br />
Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Substancias Tóxicas (CICOPLAFEST).<br />
No aplica para el presente proyecto, sin embargo, se estable que en el momento de que llegare a<br />
presentarse una plaga o enfermedad, se usarán los productos autorizados por la CICOPLAFEST.<br />
CG-‐38.-‐ El uso de agroquímicos y la disposición final de sus envases deberá seguir las<br />
indicaciones de la ficha técnica del producto en cuanto a dosis y frecuencia de aplicación, así<br />
como lo que establezca la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de<br />
Plaguicidas, Fertilizantes y Substancias Tóxicas (CICOPLAFEST).<br />
No aplica para el presente proyecto, debido a que no se pretende la utilización de algún tipo de<br />
agroquímicos durante el desarrollo del proyecto.<br />
CG-‐39.-‐ En todas las etapas del proyecto (construcción, operación y mantenimiento),<br />
únicamente se permite el uso de agroquímicos autorizados por la Comisión Intersecretarial para<br />
el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Substancias Tóxicas (CICOPLAFEST).<br />
No aplica para el presente proyecto, sin embargo, se estable que en el momento de que se llegare<br />
a necesitar, se usarán los agroquímicos autorizados por la CICOPLAFEST.<br />
CG-‐40.-‐ Los proyectos que en su fase operativa involucren el uso de agroquímicos deberán<br />
incluir un programa de monitoreo de la calidad del agua del subsuelo a fin de detectar y prevenir<br />
la contaminación del recurso.<br />
No aplica para el presente proyecto, debido a que no se pretende la utilización durante la etapa de<br />
operación de agroquímicos.<br />
CG-‐41.-‐ Los proyectos que generen aguas residuales (negras, azules, grises, jabonosas), deberán<br />
disponerlas a través del sistema de drenaje municipal o bien a través de algún sistema de<br />
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Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 100
tratamiento de aguas residuales cumpliendo en todo momento con la normatividad vigente<br />
aplicable.<br />
Para el presente proyecto y debido a que no llega el drenaje municipal, se contempla que la<br />
disposición de las aguas residuales que se generen será mediante el sistema de tratamiento de<br />
aguas residuales “Ciclo Natural Inducido” (CINAIN), planta que trata diferentes tipos de agua como<br />
las salobres, sulforozas, carbonatosas, aguas negras y aguas de proceso.<br />
La planta de tratamiento ofrece agua potable de tipo UNO, que significa, de acuerdo a la Comisión<br />
Nacional del Agua, que es agua que cumple con todas las normas ambientales como lo son la<br />
NOM 001-‐SEMARNAT-‐1996, 002-‐SEMARNAT-‐1996, 003-‐SEMARNAT-‐1997 y 127-‐SSA1-‐1994, dicha<br />
agua puede ser usada para procesos industriales, riego y servicios. De igual manera el proceso de<br />
la planta de tratamiento produce lodos naturales, que se pueden reprocesar para la producción de<br />
compostas con alta calidad en nutrientes.<br />
CG-‐42.-‐ El drenaje de aguas residuales debe ser canalizado a sistemas de tratamiento que<br />
garanticen la no contaminación del suelo y subsuelo. No debe canalizarse a pozos de absorción<br />
de agua pluvial. La disposición final del efluente deberá cumplir con la normatividad vigente.<br />
Se contempla para el presente proyecto la instalación de una planta de tratamiento de agua, el<br />
cual el desarrollador será responsable de su operación y mantenimiento, misma que cumplirá con<br />
la normatividad vigente.<br />
CG-‐43.-‐ En la planeación de zonas o proyectos turísticos en predios colindantes con unidades de<br />
gestión ambiental con Política de protección, deberá contemplarse un área de amortiguamiento<br />
de al menos 20 metros a lo largo de la colindancia, dentro de la unidad de gestión ambiental que<br />
recibe el proyecto turístico.<br />
Se está a lo establecido en el presente criterio, en virtud de que el lote dentro del cual se pretende<br />
realizar el proyecto, se encuentra inmerso en una porción de la UGA 01 con política de<br />
“Protección”, sin embargo el área del proyecto se encuentra a una distancia muy superior a los<br />
veinte metros que señala el criterio de la UGA 01.<br />
CG-‐44.-‐ En zonas con uso de suelo urbano que colinden con algún área natural protegida,<br />
deberán establecerse zonas de amortiguamiento de 30 metros entre ambas a partir del límite<br />
del área natural protegida hacia la zona de aprovechamiento. En dichas zonas de<br />
amortiguamiento no podrán establecerse viviendas.<br />
No aplica para el presente proyecto, en virtud de que no se encuentra ningún área natural<br />
protegida cerca del área del proyecto. Lo anterior se demuestra con la siguiente imagen:<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 101
Figura 15. Área Naturales Protegidas en la Península de Yucatán<br />
CG-‐45.-‐ Los proyectos que pretendan establecerse en predios colindantes a las carreteras<br />
federales deberán dejar un área de amortiguamiento vegetal de al menos 20 metros de ancho a<br />
lo largo de las colindancias con dicha vía.<br />
Se cumple con en el criterio en virtud de que se respetará el área de amortiguamiento vegetal de<br />
al menos 20 metros de ancho a lo largo de las colindancias con la carretera federal.<br />
CG-‐46.-‐ La construcción de obras e infraestructura para el drenaje pluvial deberá ser diseñada de<br />
conformidad con la normatividad de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado y autorizada<br />
por esta dependencia.<br />
La infraestructura para el drenaje pluvial, será llevada a cabo de conformidad con la normatividad<br />
de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado autorizada.<br />
CG-‐47.-‐ La canalización del drenaje pluvial hacia el mar o cuerpos de agua superficiales o pozos<br />
de absorción, debe realizarse previa filtración de sus aguas con sistemas de decantación,<br />
trampas de grasas y sólidos, u otros que garanticen la retención de sedimentos y contaminantes.<br />
Dicha canalización deberá ser autorizada por la Comisión Nacional del Agua.<br />
Con respecto al drejane pluvial se estará a lo dispuesto a las regulaciones estipuladas por la<br />
Comisión Nacional del Agua.<br />
CG-‐48.-‐ En cualquierobradeberáestarseparadalacanalizacióndeldrenajepluvialdeldrenaje sanitario.<br />
Para el presente proyecto se contempla que la canalización del drenaje pluvial del sanitario sea<br />
por separado.<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 102
CG-‐49.-‐ Los campamentos de construcción deben sujetarse al Reglamento de Construcción del<br />
Municipio de Benito Juárez<br />
Los campamentos de construcción que se utilizarán, se sujetarán a lo establecido en el<br />
Reglamento de Construcción del Municipio de Benito Juárez.<br />
CG-‐50.-‐ Los campamentos de construcción deberán ubicarse sobre los sitios de desplante del<br />
proyecto, nunca sobre humedales, zona federal, áreas de donación, áreas naturales, áreas de<br />
reforestación o áreas de arborización.<br />
No se ubicarán campamentos sobre humedales, zona federal, áreas de donación, áreas naturales,<br />
áreas de reforestación o áreas de arborización.<br />
CG-‐51.-‐ No se permite el establecimiento en el territorio municipal de las siguientes ramas<br />
industriales: Refinación de petróleo, Industria básica del hierro y del acero, Petroquímica básica,<br />
Fabricación de productos químicos, Fabricación de sustancias químicas básicas, Manufactura de<br />
celulosa, papel y sus productos, Fabricación de productos metálicos (acabados metálicos),<br />
Industria farmacéutica, Industria de las fibras artificiales y/o sintéticas, Industria del coque;<br />
debido a que involucran el manejo de grandes volúmenes de sustancias peligrosas.<br />
No aplica para el presente proyecto debido a la naturaleza de éste, el cual consiste en la<br />
Construcción y Operación de un centro comercial y obras asociadas, las cuales no incluyen las<br />
ramas industriales mencionadas en este criterio.<br />
CG-‐52.-‐ Sólo se permite la infraestructura y el equipamiento privado asociado a los usos<br />
permisibles.<br />
Para la elaboración del proyecto se estará sujeto a los usos permisibles otorgados por el POEL.<br />
CG-‐53.-‐ El equipamiento no se permite en las áreas sujetas a política de protección<br />
No aplica para el presente proyecto, en virtud de que el proyecto está ubicado en las UGAs 26 y<br />
27.<br />
CG-‐54.-‐ El establecimiento de nuevos asentamientos humanos se deberá sujetar a un programa<br />
de desarrollo urbano aprobado conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.<br />
Es importante indicar que la zona en la que se encuentra el proyecto no se encuentra incluida<br />
dentro del Programa Municipal de Desarrollo Urbano del Municipio de Benito Juárez, Quintana<br />
Roo, por lo que las viviendas que en su caso se plantean para el proyecto se regulan con los únicos<br />
criterios referidos de manera específica para la zona, que son los criterios específicos 14 y 20, éste<br />
último a contrario sensu, en materia de desarrollo turístico aplicables a la UGA 26 del POEL, los<br />
cuales hacen referencia a la posibilidad de contar con 3 viviendas por hectárea, mismas que<br />
deberán concentrarse en la superficie máxima ocupable, correspondiente al 35% de la superficie<br />
que se encuentra en la UGA 26, derivado esto del uso comercial y turístico no hotelero del<br />
proyecto; por lo que con base a esos criterios se hará la justificación en los apartados<br />
correspondientes.<br />
CG-‐55.-‐ Para optimizar el uso del suelo en la zona urbana se aumentará el coeficiente de<br />
utilización del suelo y se disminuirá proporcionalmente el coeficiente de ocupación del suelo. No<br />
se densificarán las áreas urbanas a costa de la ocupación de áreas naturales y/o de áreas verdes<br />
arborizadas.<br />
El proyecto no se encuentra dentro de alguna Área Natural Protegida o algun área de importancia<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 103
para las aves, así como que se pretende apegarse a lo establecido en el POEL en relación al<br />
coeficiente de utilización del suelo.<br />
CG-‐56.-‐ El derecho de vía de los tendidos de alta tensión sólo podrá ser utilizado conforme a la<br />
normatividad aplicable, y en apego a ella no podrá ser utilizado para asentamientos humanos.<br />
Se apega a lo establecido por este criterio en virtud de que el tendido de alta tensión no se<br />
encuentra sobre asentamientos humanos.<br />
CG-‐57.-‐ La densidad autorizable en las unidades de gestión ambiental dentro de los centros de<br />
población será la que establezca el Programa Parcial o el Programa de Desarrollo Urbano vigente<br />
en el centro de población.<br />
Es importante indicar que la zona en la que se encuentra el proyecto no se encuentra incluida<br />
dentro del Programa Municipal de Desarrollo Urbano del Municipio de Benito Juárez, Quintana<br />
Roo, por lo que las viviendas que en su caso se plantean para el proyecto se regulan con los únicos<br />
criterios referidos de manera específica para la zona, que son los criterios específicos 14 y 20, éste<br />
último a contrario sensu, en materia de desarrollo turístico aplicables a la UGA 26 del POEL, los<br />
cuales hacen referencia a la posibilidad de contar con 3 viviendas por hectárea, mismas que<br />
deberán concentrarse en la superficie máxima ocupable, correspondiente al 35% de la superficie<br />
que se encuentra en la UGA 26, derivado esto del uso comercial y turístico no hotelero del<br />
proyecto; por lo que con base a esos criterios se hará la justificación en los apartados<br />
correspondientes.<br />
CG-‐58.-‐ Los lineamientos de ocupación para predios de una hectárea o menos de una hectárea,<br />
fuera de los centros de población, los parámetros urbanos para los usos del suelo previstos en<br />
este ordenamiento se indican en el siguiente cuadro:<br />
No aplica en virtud de que el área donde se pretende realizar el proyecto es claramente mayor a<br />
una hectárea.<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 104
V.1.2. Descripción de la UGA 26 aplicable al proyecto<br />
Para un mayor entendimiento en relación a los usos permitidos en la Unidad de Gestión 26, se<br />
extrae el cuadro, del apartado “Política, Usos del Suelo Predominante, Compatible, Condicionado<br />
e Icompatible y asignación de Criterios Ecológicos de Aplicación Específica por Unidad de Gestión<br />
ambiental” ubicado en la página 47 del Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial del<br />
Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo.<br />
Nombre Zona Poniente del Corredor Aeropuerto<br />
Puerto Morelos<br />
Identificador de la UGA 26<br />
Política Aprovechamiento sustentable<br />
Usos Predominantes: Turístico<br />
Compatibles: Ecoturismo, UMA’s<br />
Condicionados: Centro Recreativo, Golf,<br />
Comercial, Acuacultura, Meliponicultura,<br />
Horticultura, Minería, Equipamiento.<br />
Incompatibles: Suburbano, Forestal,<br />
Agropecuario, Agroforestal, Embarcaderos y<br />
muelles, Marinas, Actividades acuática y<br />
subacuáticas, Urbano, Industrial, Funerario,<br />
Área Natural.<br />
V.1.3. Criterios Ecológicos de Aplicación específica para la UGA 26<br />
Una vez hechos valer los argumentos en relación a los criterios ecológicos generales, a<br />
continuación me permito desarrollar los argumentos correspondientes a los criterios ecológicos<br />
específicos de la UGA 26, una de las UGA’s dentro de la cual se llevará a cabo del proyecto<br />
Para actividades agropecuarias y acuícolas (AA).<br />
01. En la selección del sitio para el desplante de las obras requeridas para llevar a cabo las<br />
actividades productivas permisibles deberá priorizarse las zonas con actividad agropecuaria<br />
previa, con presencia de vegetación secundaria o donde la altura media de la vegetación no sea<br />
mayor a tres metros.<br />
Como se ha indicado con anterioridad en esta Manifestación, el criterio de selección del sitio<br />
derivó de la condición de afectación ambiental en la que se encontraba el lote L-‐22-‐09, debido a la<br />
operación de un banco de materiales, siendo que en el mismo no se realizaron actividades<br />
agropecuarias, ni contenía vegetación secundaria y dónde la altura de vegetación es inexistente.<br />
Por tanto si bien esos criterios no sirvieron de base para la selección del sitio, no es menos cierto<br />
que se cumplen, ya que las condiciones del sitio no implican la transgresión de ninguno de los tres<br />
aspectos manifestados en el presnete criterio.<br />
05. Se permite la instalación de viveros para la producción y comercialización de plantas de<br />
ornato. La producción y comercialización de plantas nativas y de aquellas especies incluidas en<br />
la Norma Oficial Mexicana NOM-‐059-‐SEMARNAT-‐2001 deberá hacerse bajo el esquema de<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 105
Unidad de Manejo Ambiental.<br />
No aplica debido a la naturaleza del proyecto que no contempla la instalación de viveros, sin<br />
embargo se hace el señalamiento que para la reforestación, arborizado y jardinado, se adquirirán<br />
plantas provenientes de diferentes viveros autorizados.<br />
06. No se permite la producción o comercialización de plantas consideradas como invasoras por<br />
la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO) o que afecten<br />
por su forma de crecimiento la infraestructura urbana.<br />
No aplica para el presente proyecto, en virtud de que no se producirán ni se comercializará con<br />
plantas consideradas como invasoras por la CONABIO o que afecten la infraestructura urbana.<br />
11. Se permite la acuacultura cuando: a) La actividad se proyecte en los afloramientos del manto<br />
freático y contemple exclusivamente el uso o manejo de especies nativas, b) La actividad no se<br />
proyecte en cuerpos naturales de agua sino en estanques, c) Los estanques se construyan sobre<br />
el nivel del piso o éstos cuenten con una membrana impermeable que impida el intercambio de<br />
aguas con el acuífero, d) Los estanques de crecimiento y reproducción cuenten con un sistema<br />
que evite la fuga de larvas o alevines hacia cuerpos naturales de agua o al acuífero, e) El<br />
proyecto incluya por lo menos el tratamiento secundario de las aguas residuales previamente a<br />
su inyección al subsuelo y/o cuerpos de agua.<br />
No aplica para el presente proyecto, debido a la naturaleza del proyecto que no contempla la<br />
acuacultura.<br />
Para asentamientos humanos (AH):<br />
15. En predios en los que se permiten los fraccionamientos suburbanos del tipo explotación<br />
agropecuaria la densidad bruta permitida es de una vivienda por hectárea.<br />
Como puede observarse de la descripción del proyecto contenido en capítulos anteriores, las<br />
actividades a desarrollar en el sitio tienen un enfoque comercial y turístico no hotelero, de tal<br />
manera que las actividades de tipo explitación agropecuaria no tienen relación con el mismo.<br />
En esta tesitura y dado el enfoque del proyecto, si bien el mismo contemplará vivienda, esta se<br />
regulará con base a criterios relacionados con los desarrollos turísticos, particularmente los<br />
cirterios específicos 14 y 20, este último a contrario sensu. De tal forma es evidente, que la<br />
vivenda planteada para el sitio no puede incluirse dentro de la figura de fraccionamiento<br />
suburbano de explotación agropecuaria, ya que decir lo contrario implicaría una contradicción<br />
entre la finalidad del centro comercial y una eventual configuración en vivienda agropecuaria.<br />
17. Los talleres de servicios dentro de las zonas urbanas o turísticas dentro de los centros de<br />
población deberán contar con zonas de amortiguamiento delimitadas por barreras naturales o<br />
artificiales, que disminuyan los efectos de ruido y contaminación ambiental, incluida la visual.<br />
No aplica para el presente proyecto, debido a que la naturaleza del proyecto, no contempla el<br />
establecimiento de talleres de servicio.<br />
18. Sólo se permiten los asentamientos humanos y/o los desarrollos turísticos cuando el<br />
proyecto incluya la construcción, por parte del promovente, y la operación por parte del usuario<br />
final, de las obras de infraestructura y equipamiento necesarias y suficientes para: a) Extracción,<br />
potabilización y distribución de agua potable a los lotes individuales, con la autorización de la<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 106
Comisión Nacional del Agua y/o de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado. b) Colecta,<br />
manejo y disposición temporal de residuos sólidos con la autorización del H. Ayuntamiento<br />
Benito Juárez. c) Colecta, tratamiento y disposición de aguas residuales con la autorización de la<br />
Comisión Nacional del Agua.<br />
Para el presente proyecto se contempla desde su diseño la realización de obras de infraestructura<br />
y equipamiento necesario en relación a la utilización de agua potable, de drenaje y de la<br />
disposición de residuos sólidos. Siendo que al finalizar la construcción del proyecto, estas obras,<br />
serán donadas al Municipio y a las instituciones encargadas para su manejo.<br />
Asimismo el desarrollo de las viviendas es viable ya que se contempla como obras asociadas la<br />
planta de tratamiento y la planta potabilizadora, por lo que estarán equipados para su desarrollo,<br />
así como que se hace el señalamiento que se anexa el programa de manejo de residuos sólidos a<br />
la presente manifestación.<br />
Actualmente nos encontramos en gestiones ante el organismo del agua competente para el<br />
cumplimiento del presente criterio.<br />
20. En los proyectos comerciales los estacionamientos deberán contar con áreas verdes en<br />
forma de camellones continuos y deberán colocarse por lo menos un árbol por cada dos cajones<br />
de estacionamiento.<br />
Se contempla para el presente proyecto el establecimiento de áreas verdes en las áreas destinadas<br />
para estacionamiento que cumplan con el presente criterio, como queda establecido en el<br />
Programa de Reforestación, Arborización y Jardinado.<br />
21. Los proyectos que incluyan la conformación de camellones deberán mantener la vegetación<br />
arbórea en estos espacios y en caso de que esté desprovista de vegetación arbórea se deberá<br />
arborizar siguiendo las recomendaciones del anexo Programa de Arborización y Jardinado.<br />
Debido a previas autorizaciones, el total del área donde se realizará el proyecto no contempla<br />
vegetación, sin embargo, se prevé el establecimiento de áreas verdes en los camellones con<br />
especies nativas de acuerdo al Programa de Arborización y Jardinado que se anexa a la presente<br />
Manifestación.<br />
23. No se permite la creación de nuevos centros de población.<br />
No aplica para el presente proyecto, toda vez que no se contempla el establecimiento de nuevos<br />
centros de población.<br />
Para construcción (CO):<br />
01. Dentro de la temporalidad autorizada para la edificación del proyecto se permitirá la<br />
instalación y operación de plantas de premezclados, dosificadoras, bloqueras o similares que se<br />
establezcan con la finalidad de abastecer específicamente el proyecto en construcción.<br />
La etapa de construcción tendrá una duración de 11 meses, dentro de la cual se contempla la<br />
instalación y operación de plantas de premezclados, dosificadoras, bloqueras o similares que se<br />
establezcan con la finalidad de abastecer específicamente el proyecto en construcción.<br />
09. No se permite la disposición de ningún desecho de construcción o de demolición, excepto<br />
como relleno para construcciones.<br />
Se evitará en todo momento la acumulación de desechos de construcción, siendo el caso que los<br />
desechos serán trasladados al sitio de disposición final de residuos del Municipio de Benito Juárez.<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 107
10. Se permitirá la construcción de estructuras rústicas como andadores, escaleras para acceso a<br />
cuerpos de agua, puentes elevados, terrazas y otras estructuras de madera cuando: a) Se utilice<br />
madera dura de la región cuya procedencia sea de una zona cuyo aprovechamiento forestal esté<br />
autorizado y vigente, b) Cuando en el tratamiento de la madera que quede sumergida en<br />
cuerpos naturales de agua no se utilice aceite quemado ni de otras sustancias tóxicas.<br />
No aplica para el presente proyecto en virtud de que no se contempla la construcción de<br />
estructuras rústicas señaladas en el presente criterio.<br />
15. En la construcción de los caminos, así como en los existentes, se deben incluir obras y/o<br />
mecanismos para garantizar el paso de fauna silvestre a través de los mismos, tales como<br />
señalamientos, reductores de velocidad, túneles, puentes u otros que cumplan con dicho fin.<br />
Como se ha mencionado anteriormente, en el sitio donde se pretende realizar el proyecto no se<br />
encontraron especies de fauna silvestre, sin embargo, y previniendo que existan, se incluirán<br />
señalamientos, para garantizar el paso de éstos.<br />
Para aprovechamientos turísticos (DT):<br />
01. Sólo se permiten los desarrollos de campo de Golf cuando:<br />
a) La selección del tipo de pasto a utilizar sea de la variedad o variedades que tengan menor<br />
demanda de agua y que sean capaces de tolerar el riego con agua salobre y/o aguas tratadas, b)<br />
El suministro de agua para riego incluya aguas tratadas y la fuente complementaria esté<br />
autorizada por la Comisión Nacional del Agua, c) El sistema de riego incluya dispositivos de<br />
control que aseguren la optimización del uso del agua y de los agroquímicos que se utilicen,<br />
evitando la saturación del terreno y la contaminación del subsuelo y cuerpos naturales de agua,<br />
d) Los lagos artificiales se proyecten totalmente aislados del manto freático y se distribuyan en<br />
función de la demanda de agua de las distintas áreas del proyecto, e) La fuente de abasto de los<br />
lagos artificiales sean aguas tratadas, salobres y/o pluviales, f) Se prevea mantener o en su caso<br />
reforestar con especies nativas las zonas adyacentes a las pistas.<br />
No se contempla el desarrollo de ningún campo de golf en el área del proyecto.<br />
10. Se permite la construcción de obras y/o la instalación estructuras de apoyo para actividades<br />
de ecoturismo, tales como senderos de interpretación de la naturaleza, miradores, torres para<br />
observación de aves, puentes u otras semejantes.<br />
No aplica para el presente proyecto debido a que no se contempla la realización de ninguna<br />
actividad ecoturística en el área del proyecto.<br />
12. El uso del fuego en actividades recreativas, estará restringido a las áreas especialmente<br />
destinadas para ello y con las medidas de seguridad indicadas por la Dirección de Protección<br />
Civil Municipal.<br />
No aplica para el presente proyecto, en virtud de que no se contempla la realización de actividades<br />
recreativas ni mucho menos el uso del fuego.<br />
13. El cuidado, conservación y mantenimiento de la vegetación en las áreas verdes y en las áreas<br />
naturales al interior de los predios, es obligación de los dueños del desarrollo y del responsable<br />
de las actividades que le sean autorizadas.<br />
El desarrollador será responsable del mantenimiento y conservación de las áreas verdes, para lo<br />
cual tendrá personal propio.<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 108
14. Se podrá desarrollar vivienda asociada a proyectos turísticos o recreativos, con una densidad bruta de<br />
hasta 3 viviendas residenciales por hectárea, mismas que serán concentradas en la superficie de<br />
desmonte permitida. Las viviendas deberán ser unifamiliares.<br />
El proyecto sujeto a aprobación es de índole comercial turístico, que incluye viviendas para los trabajadores<br />
del centro comercial. Dadas las características del proyecto, la necesidad de vivienda es inherente al mismo,<br />
toda vez que el concepto comprende a trabajadores que tengan que estar ligados a horarios de trabajo<br />
nacionales y globales, y necesitarán la facilidad de trasladarse de manera rápida y segura de su centro de<br />
trabajo a sus hogares, teniendo la seguridad de encontrarse cerca de su familia, pudiendo intercalar horas<br />
de trabajo y de esparcimiento y descanso.<br />
No se omite manifestar, que las viviendas planeadas para el proyecto, son elemento fundamental para el<br />
correcto funcionamiento del centro comercial Dragon Mart Cancún y obras asociadas, debido a que al<br />
ubicarse las viviendas dentro del mismo complejo, permite el fácil transporte y acceso de los habitanes de<br />
éstas al centro comercial, siendo que dicha cercanía e integración son necesarias e indispensables para la<br />
operación del proyecto, por lo que al estar de manera concentrada la ubicación de las 722 viviendas,<br />
permite además, ahorro en tiempo y dinero, siendo el caso que si no se contemplaran las viviendas dentro<br />
del complejo, se ocasionaría un problema para las futuras personas que las habiten de carácter económico,<br />
además de la distancia y el tiempo que les tomaría en llegar de sus casas al centro comercial.<br />
Asimismo, como ya se ha comentado con anterioridad, el proyecto abrirá las puertas para la generación de<br />
un tipo de turismo diferente e innovador para la Ciudad de Cancún, Quintana Roo, el turismo de negocios, el<br />
cual es de gran importancia en virtud de que, además de ser uno de los segmentos de más crecimiento en la<br />
última década, proporciona diversos beneficios como el aumento de la estacionalidad de la demanda<br />
turística, así como del gasto promedio por persona, ya que generalmente este tipo de turismo viaja con<br />
viáticos pagados por la empresa que los emplea. Es de esta forma que se generarán más ganancias para los<br />
comercios establecidos de la Ciudad de Cancún, ya que los turistas que llegarían a comprar por trabajo al<br />
Centro Comercial Dragon Mart Cancún y obras asociadas, generalmente tienen estadías aproximadas de una<br />
semana y vienen acompañados de otros compañeros de trabajo o familia, los cuales no estarán limitados a<br />
hospedajes de tipo “all inclusive”, si no que harán uso de la insfraestructura hotelera estándar,<br />
restaurantera, comercial, cultural y social de la Ciudad de Cancún.<br />
En otro orden de ideas e independiente de lo anterior, como se refirió al principio del presente capítulo, la<br />
garantía al medio ambiente sano para el adecuado desarrollo y bienestar implica necesariamente<br />
limitaciones a otros derechos previstos en el marco normativo, pero particularmente en lo referente al<br />
ejercicio del derecho real de propiedad y posesión. El artículo 27 constitucional en este caso refleja<br />
claramente la intensión del constituyente de limitar el derecho de propiedad privada a las necesidades que<br />
dicte el interés público y social, al aplicar modalidades a la misma, incluyendo elementos que permiten<br />
garantizar el derecho humano al medio ambiente referida en el artículo 4° de nuestra Carta Magna. Entre<br />
estas limitaciones se encuentra la referida al establecimiento de lineamientos en materia de asentamientos<br />
humanos, siendo que los mismos deben ser cumplidos a cabalidad.<br />
Estos lineamientos deben ser previstos por el legislador o el órgano administrativo que, en ejercicio de<br />
facultades reglamentarias o discrecionales, genera los mismos, dando lugar a que en el momento de tomar<br />
una decisión, la autoridad administrativa que decida sobre el otorgamiento o negativa de una autorización<br />
que permita el establecimiento de vivienda, lo haga de manera fundada y motivada, evitando toda laguna y<br />
permitiendo la aplicación del derecho en forma sistemática y funcional, colmando mediante una<br />
interpretación e integración adecuada las lagunas existentes. El hecho de que un ordenamiento o<br />
lineamiento no prevea supuestos referentes a aquello que le solicita un particular, como en este caso el<br />
establecimiento de viviendas en la UGA 26 en determinada densidad, da lugar a la posibilidad de que se<br />
afecte el derecho de propiedad de manera definitiva o transitoria, mediante la aplicación de actos de<br />
molestia o privativos de la autoridad, en términos de los artículos 14 y 16 Constitucionales; ya sea porque se<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 109
niegue un permiso o se impida su consecución, siendo esto realizado sin una adecuada fundamentación y<br />
motivación, o basado en normatividad que pudiera presentar antinómias.<br />
En el caso que nos ocupa es claro que el Programa Municipal de Desarrollo Urbano del Municipio de Benito<br />
Juárez, Quintana Roo, no contempla la zona en la que se pretende desarrollar el proyecto en cuestión, no<br />
existiendo regulación en materia de asentamientos humanos para dicho sitio; más sin embargo es claro que<br />
el presente criterio específico permite la existencia de vivienda, basándonos de un análisis integral con otros<br />
criterios generales y específicos aplicables a esta UGA. Más aún es claro que se permite la construcción de 3<br />
viviendas por hectárea, donde el ordenamiento ecológico sólo contriñe al promovente a concentrar dicha<br />
vivienda en la superficie máxima ocupable, que para el caso es del 35% en términos del criterio específico 31<br />
de manejo de ecosistemas; siendo que el único criterio de concentración que pudiera hacer referencia al<br />
factor que indicaría el número de viviendas que puedo establecer por hectárea aplicando la cantidad de 3<br />
por cada una de ellas, sería el criterio específico 20 de aprovechamiento turístico, que refiere la<br />
concentración de 10 viviendas en 5 hectáreas, cuando el predio sea inferior a 100 hectáreas.<br />
No obstante, es claro que este criterio de restricción referido a la densidad y concentración de vivienda en la<br />
UGA 26 no es aplicable al presente proyecto, primeramente en razón de que el lote L-‐22-‐09 e incluso la UGA<br />
26 dentro del inmueble, son muy superiores en superficie a las 100 hectáreas requeridas por el criterio 20.<br />
Por ende y en una interpretación contrario sensu, sistemática y funcional en relación con el criterio 14, es<br />
claro que no existe limitación de concentración de vivienda en la UGA 26 más allá de aquella referida a su<br />
concentración del 35% de la UGA. Dado ello y a que no existe en el Programa de Ordenamiento Ecológico<br />
Local del Municipio de Benio Juárez, Quintana Roo un criterio que defina el factor de cuántas viviendas<br />
pueden existir más allá del de 3 viviendas por hectárea, es que al hablarse de un criterio específico se<br />
considera viable tomar como factor el número total de hectáreas existentes en la UGA 26, que multiplicadas<br />
por las 3 viviendas por hectárea nos da un total de 919 viviendas unifamiliares. Es claro que no existe la<br />
posibilidad de migrar densidades o número de vivienda entre UGAS, de ahí que la cantidad aplicable como<br />
factor para multiplicar el número de viviendas con un criterio de concentración, no puede partir del análisis<br />
de todo el inmueble, o de una porción de la UGA 26, sino del total de superficie de la misma, pero<br />
concentrando la vivienda sólo en el 35%.<br />
En este caso solicitamos a la autoridad se sirva observar el hecho de que la previsión de vivienda en la zona<br />
se encuentra poco regulada, salvo por lo dispuesto en el criterio específico 14 por lo que se pide que en la<br />
determinación sobre la factibilidad aquí establecida respecto de la vivienda se aplique, independientemente<br />
de lo dispuesto en dicho criterio, los principios generales del derecho, particularmente el hecho de que la<br />
autoridad no debe observar donde el redactor de los ordenamientos no lo hizo, de que la autoridad sólo<br />
puede hacer aquello que le es permitido y que los particulares como en este caso mi representada, se<br />
encuentran facultados para hacer aquello que no les es prohibido. En consecuencia solicito la aprobación de<br />
la vivienda planteada con base en el criterio 14, la cual ascenderá a la cantidad de 722 viviendas<br />
unifamiliares, la cual es incluso menor a aquella resultante de multiplicar las 3 viviendas por hectárea en<br />
relación con el número total de hectáreas de la UGA 26 (919).<br />
15. Se podrán llevar a cabo desarrollos ecoturísticos con una densidad bruta de hasta 2 cabañas por<br />
hectárea, mismas que se concentrarán en la superficie de desmonte permitida. Las cabañas serán para<br />
cuatro personas como máximo y construidas con materiales locales, con diseños que se integren al<br />
paisaje.<br />
No aplica para el presente proyecto, debido a que no se contempla ningún desarrollo ecoturístico dentro del<br />
área del proyecto.<br />
18. Los desarrollos turísticos, centros recreativos y obras de equipamiento deberán incluir en sus áreas<br />
verdes la variedad o variedades de pastos que tengan menor demanda de agua y que sean capaces de<br />
tolerar el riego con agua salobre y/o aguas tratadas.<br />
Para las áreas verdes contempladas, se utilizará especies adaptadas para resistir el riego con<br />
cualquier tipo de agua, como lo es el céspedo reygrass anual (lolium multiflorum), sin embargo es<br />
de destacar que la vegetación utilizada en dichas áreas, y que no constituyan césped serán especies nativas,<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 110
siendo que en algunos casos se procederá a la reforestación completa de espacios afectados por la<br />
operación del banco de materiales existente anterior a la construcción del proyecto.<br />
20. El agrupamiento de viviendas unifamiliares no podrá exceder de 10 por predio de 5 hectáreas, excepto<br />
en los casos en que estas estén vinculadas a proyectos turísticos no hoteleros cuya superficie sea mayor a<br />
100 hectáreas.<br />
Como ya se ha señalado con anterioridad, el proyecto sujeto a aprobación es de índole comercial turístico,<br />
no hotelero, que incluye viviendas para los trabajadores del centro comercial. Dadas las características del<br />
proyecto, la necesidad de vivienda es inherente al mismo, toda vez que el concepto comprende a<br />
trabajadores que tengan que estar ligados a horarios de trabajo nacionales y globales, y necesitarán la<br />
facilidad de trasladarse de manera rápida y segura de su centro de trabajo a sus hogares, teniendo la<br />
seguridad de encontrarse cerca de su familia, pudiendo intercalar horas de trabajo y de esparcimiento y<br />
descanso. No se omite manifestar, que las viviendas planeadas para el proyecto, son elemento fundamental<br />
para el correcto funcionamiento del centro comercial Dragon Mart Cancún y obras asociadas, debido a que<br />
al ubicarse las viviendas dentro del mismo complejo, permite el fácil transporte y acceso de los habitanes de<br />
éstas al centro comercial, siendo que dicha cercanía e integración son necesarias e indispensables para la<br />
operación del proyecto, por lo que al estar de manera concentrada la ubicación de las 722 viviendas,<br />
permite además, ahorro en tiempo y dinero, siendo el caso que si no se contemplaran las viviendas dentro<br />
del complejo, se ocasionaría un problema para las futuras personas que las habiten de carácter económico,<br />
además de la distancia y el tiempo que les tomaría en llegar de sus casas al centro comercial.<br />
El proyecto abrirá las puertas para la generación de un tipo de turismo diferente e innovador para la Ciudad<br />
de Cancún, Quintana Roo, el turismo de negocios, el cual es de gran importancia en virtud de que, además<br />
de ser uno de los segmentos de más crecimiento en la última década, proporciona diversos beneficios como<br />
el aumento de la estacionalidad de la demanda turística, así como del gasto promedio por persona, ya que<br />
generalmente este tipo de turismo viaja con viáticos pagados por la empresa que los emplea. Es de esta<br />
forma que se generarán más ganancias para los comercios establecidos de la Ciudad de Cancún, ya que los<br />
turistas que llegarían a comprar por trabajo al Centro Comercial Dragon Mart Cancún y obras asociadas,<br />
generalmente tienen estadías aproximadas de una semana y vienen acompañados de otros compañeros de<br />
trabajo o familia, los cuales no estarán limitados a hospedajes de tipo “all inclusive”, si no que harán uso de<br />
la insfraestructura hotelera estándar, restaurantera, comercial, cultural y social de la Ciudad de Cancún.<br />
No obstante lo anterior, el presente criterio no aplica en virtud de que el inmueble en el que nos<br />
encontramos tiene una superficie mayor de 100 hectáreas, siendo que alcanza una superficie de 561.37 ha,<br />
de ahí que aplicando a contrario sensu este criterio específico, se tiene que no existen limitantes de<br />
concentración en el criterio específico 14 referente a la creación de 3 viviendas unifamiliares por hectárea,<br />
concentradas en el 35% de la superficie de la UGA 26 localizada en el lote L-‐22-‐09, por lo que es viable<br />
señalar la posibilidad de generar 919 viviendas, tomando como factor de hectáreas para determinar el<br />
número de vivienda la cantidad total de hectáreas localizadas en la UGA 26 que a su vez se encuentran en el<br />
lote L-‐22-‐09 no omito señalar que el proyecto contempla la creación de 722 viviendas unifamiliares, lo cual<br />
es inferior al tope de 919 viviendas posibles.<br />
23. No se permite la conversión de viviendas residenciales a cuartos hoteleros.<br />
No aplica para el presente proyecto, toda vez que la actividad principal no es hotelera sino de tipo<br />
comercial.<br />
Para equipamiento e infraestructura (EQ):<br />
01. Los paramentos de los caminos de acceso privados deberán ser protegidos con árboles y arbustos<br />
nativos.<br />
Se cumple con el presente criterio, en virtud de que serán protegidos los paramentos de los caminos con<br />
arbustos nativos. Ver Programa de Arborización y Reforestación que se anexa a la presente Manifestación.<br />
05. No se permite la ubicación de rellenos sanitarios ni de tiraderos a cielo abierto.<br />
No aplica para el presente proyecto, debido a que no se contempla la ubicación de ningún relleno sanitario<br />
ni de tiraderos a cielo abierto en el área del proyecto, en virtud de que se contempla un centro de acopio de<br />
desechos sólidos, más éste no será el lugar de disposición final de residuos. El desarrollador contratará los<br />
servicios de una empresa especializada para recoger y tirar los residuos en el lugar de disposición final del<br />
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Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 111
municipio de Benito Juárez a efecto de manejar adecuadamente los residuos.<br />
06. No se permite la infraestructura ni las obras de equipamiento para el manejo y disposición final de<br />
residuos.<br />
Para el presente proyecto se contempla un centro de acopio de desechos sólidos, más éste no será el lugar<br />
de disposición final de residuos. El desarrollador contratará los servicios de una empresa especializada para<br />
recoger y tirar los residuos en el lugar de disposición final del municipio de Benito Juárez a efecto de<br />
manejar adecuadamente los residuos.<br />
13. Las líneas de conducción eléctrica y telefónica deberán ser subterráneas con la finalidad de evitar la<br />
contaminación visual, definida en el Artículo 4, fracción IX de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al<br />
Ambiente del Estado de Quintana Roo.<br />
Se contempla que las líneas de conducción eléctrica y telefónica serán subterráneas, cumpliendo<br />
así con el presente criterio.<br />
17. No se permite el almacenamiento de hidrocarburos para su expendio comercial, con excepción de las<br />
estaciones de servicio autorizadas por PEMEX y que cumplan con las disposiciones del Acuerdo para<br />
reglamentar la ubicación, construcción y funcionamiento de las Estaciones de Servicio de Almacenamiento<br />
y Venta de Gasolina y Diesel para vehículos automotores terrestres y acuáticos en el Municipio Benito<br />
Juárez, Quintana Roo, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo el 11 de<br />
febrero de 2002.<br />
No aplica para el presente proyecto, en virtud de que no se contempla ningún almacenamiento de<br />
hidrocarburos en el área del proyecto.<br />
18. Se permite la infraestructura no comercial para el depósito, conducción y manejo de hidrocarburos,<br />
autorizada por las instancias competentes.<br />
No aplica para el presente proyecto, debido a que no se contempla la utilización de hidrocarburos en<br />
ninguna etapa del proyecto.<br />
De protección de Flora y Fauna (FF):<br />
01. En desarrollos habitacionales, turísticos, industriales, comerciales, agropecuarios, no se permite la<br />
comercialización de la madera, leña, turba o tierra vegetal producto de la superficie autorizada de<br />
desmonte. Sin embargo, se permite su utilización en las áreas verdes proyectadas o en obras públicas en<br />
coordinación con la autoridad municipal.<br />
No se comercializará ni utilizará la madera, leña, turba, o tierra vegetal producto de la superficie de<br />
desmonte, en virtud que debido a previas autorizaciones el área donde se pretende realizar el proyecto ya<br />
ha sido desmontada.<br />
03. Los desarrollos turísticos y/o habitacionales deberán garantizar la permanencia del hábitat y las<br />
poblaciones de mono araña Ateles geoffroyi, mediante la regulación de los horarios de uso del sitio,<br />
mantenimiento de la disponibilidad natural de alimento y sitios de pernocta y de reproducción, así como<br />
con otras acciones que sean necesarias.<br />
No aplica para el presente proyecto ya que no se contempla ningún desarrollo turístico o habitacional.<br />
07. El cercado entre predios deberá evitar la interrupción de la continuidad del dosel arbóreo. En caso de<br />
no existir dicha continuidad deberá realizarse la reforestación a fin de propiciar el restablecimiento de<br />
dicha continuidad.<br />
Se contempla para el proyecto la reforestación y otorgación de áreas de conservación y conectividad.<br />
08. El establecimiento de cercas debe permitir el paso libre a la fauna silvestre a través del predio.<br />
Se efectuará un programa de reforestación para restaurar la conectividad de tal modo que se buscará que el<br />
establecimiento de cercas no afecten el libre paso de la fauna silvestre.<br />
09. Las actividades cinegéticas y los criaderos de fauna silvestre sólo se permiten bajo el esquema de<br />
Unidad de Manejo Ambiental.<br />
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Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 112
No aplica para el presente proyecto debido a que no se llevará a cabo actividades cinegéticas ni se<br />
contempla el establecimiento de criaderos de fauna silvestre.<br />
10. El uso de especies de flora ornamental exótica autorizada, queda restringido a las áreas<br />
verdes.<br />
No se usará ninguna especie de flora ornamental exótica en las áreas verdes<br />
Para manejo de ecosistemas (ME):<br />
04. Los proyectos deben priorizar la agrupación de las construcciones con el fin de favorecer la<br />
continuidad de las áreas naturales.<br />
Todo el proyecto Dragon Mart se pretende construir de manera compacta, abarcando 183.94<br />
hectáreas en total, de las cuales se destinará a la reforestación y jardinado, 42.34 ha lo que<br />
implica la agrupación de las contrucciónes a efecto de permitir y fomentar la conectividad<br />
estructural en las UGAS 01 y parte de la 26, (áreas de conservación de 357.78 ha) así como<br />
permitiendo la existencia de espacios para conectividad funcional en la UGA 26 y 27.<br />
09. El aprovechamiento de cenotes, rejolladas o petenes deberá sujetarse a las siguientes<br />
condiciones:<br />
a) Requiere autorización a través de la evaluación de la manifestación impacto ambiental tal<br />
como lo establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a fin de<br />
determinar si el proyecto incluye medidas que garanticen su preservación,<br />
b) Únicamente se permite la colocación de accesos al espejo de agua de tipo rústico sostenidos<br />
por pilotes de madera,<br />
c) No se permite la instalación de estructuras flotantes, fijas o móviles, dentro de ellos, con la<br />
finalidad de evitar la contaminación visual y ambiental del cenote,<br />
d) No se permite la construcción de tipo permanente en sus bordes, así como el desmonte,<br />
despalme o modificaciones a la topografía en una franja de 40 metros de ancho a partir de sus<br />
bordes, salvo en caso de actividades de restauración ambiental autorizadas o para la apertura<br />
del sendero de acceso a los mismos.<br />
No aplica para el presente proyecto, debido a que no existen cenotes, rejolladas o petenes en el<br />
área del proyecto.<br />
Es de indicarse que el proyecto contempla la existencia de espejos de agua, mismos que serán<br />
artificiales y que no implicarán la apertura o alumbramiento del manto freático.<br />
10. En las actividades de mantenimiento de áreas verdes e infraestructura se favorecerá como<br />
primera alternativa el control biológico de plagas y el uso de insumos orgánicos.<br />
Para el mantenimiento de áreas verdes se usará llegado el caso, un control biológico de plagas así<br />
como la utilización de insumos orgánicos con el propósito de no causar un daño a estas áreas.<br />
13. En las zonas inundables, las vías de acceso terrestre vehicular deberán permitir los flujos y<br />
reflujos de agua superficial y subterránea de los ecosistemas. El cálculo del diámetro para los<br />
pasos de agua debe tomar en cuenta el volumen máximo que circula durante eventos<br />
extraordinarios de precipitación.<br />
No aplica para el presente proyecto, debido a que en el área donde se pretende realizar el<br />
proyecto no existen zonas inundables.<br />
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Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 113
15. Cuando en el aprovechamiento de áreas degradadas, sascaberas agotadas o en abandono, el<br />
proyecto a realizar no pueda construirse por motivo de su cercanía al manto freático (menos de<br />
1 metros), se podrá autorizar el desmonte de nuevas áreas de vegetación, evitando la afectación<br />
de las zonas mejor conservadas, siempre y cuando se ejecuten acciones de restauración o<br />
mejoramiento ambiental de las áreas degradadas que no pueden aprovecharse.<br />
El asiento de la estructura del proyecto no será encima de las sascaberas agotadas, estas se<br />
encuentran explotadas de conformidad con las autorizaciones antes descritas, más no han sido<br />
agotadas.<br />
16. El promovente deberá implementar un programa de manejo que incluya actividades de<br />
saneamiento y restauración con los propósitos de disminuir la superficie ocupada por el helecho<br />
llamado cilantrillo Pteridium aquilinum, remover el material vegetal combustible para la<br />
prevención de incendios y recuperar la masa arbórea mediante la reforestación con especies<br />
nativas que contemple la reintroducción de especies de madera dura características de la zona.<br />
No aplica para el presente proyecto, debido a que, como lo he venido diciendo con anterioridad, el<br />
área donde se planea la construcción y operación del proyecto, se encuentra desprovisto de<br />
vegetación por diversas autorizaciones otorgadas, por lo que no se encuentra superficie ocupada<br />
por el helecho llamado cilantrillo.<br />
17. Las aguas residuales deberán cumplir con la normatividad aplicable para su reutilización o<br />
aprovechamiento fuera de la zona de generación.<br />
Se cumplirá con la normatividad aplicable en relación a las aguas residuales.<br />
18. Las zonas impactadas de los predios afectados por actividades extractivas de material<br />
pétreo, deberán ser rehabilitadas en su totalidad, aún cuando el desplante del proyecto no se<br />
realice en ellas. Dichas zonas deberán ser rehabilitadas a través de su reforestación y/o<br />
incorporación como área verde del proyecto, respetando en esto último el porcentaje de área<br />
natural, presente o inducida, que indica el presente instrumento para la unidad de gestión<br />
ambiental que corresponda a la ubicación del predio.<br />
Se dará cumplimiento al presente criterio, rehabilitando las áreas aprovechadas en su totalidad.<br />
28. Se permite desmontar hasta 25 % del predio, debiendo mantener la superficie restante en<br />
condiciones naturales.<br />
No es viable aplicar este criterio debido a que se encuentra desprovisto de vegetación en razón de<br />
que funcionó previamente como banco de materiales, lo cual acredito con las siguientes<br />
autorizaciones otorgadas:<br />
• Oficio DGE/2489/00 de fecha 20 de septiembre de 2000, expedido por la Dirección General<br />
de Ecología del Municipio de Benito Juárez, mediante la cual se autorizaron un total de 90<br />
hectáreas, para el aprovechamiento de material pétreo.<br />
• Oficio SEDUMA/DS/SSMA/DGPA/0381/2007, de fecha 13 de marzo de 2007, por medio del<br />
cual se autoriza una superficie de 27 hectáreas, las cuales fueron aprovechadas para el<br />
funcionamiento de un banco de material, pasando de un total de 90 ha aprovechadas a un<br />
total de 117 ha.<br />
• Oficio SEDUMA/DS/SSMA/DGPA/BMP/0928/2009 de fecha 14 de octubre de 2009,<br />
mediante el cual se autorizó una extensión de 4.45 ha para el aprovechamiento de<br />
materiales pétreos, pasando de 117 ha aprovechadas a un total de 121.45 ha.<br />
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Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 114
• Oficio SEDUMA/DS/SSMA/DGPA/BMP/0715/2011 de fecha 4 de abril de 2011, mediante el<br />
cual se otorgó la autorización para realizar la extracción de materiales pétreos en una<br />
superficie de 14 ha, pasando de una superficie de 121.45 ha a un total de 135.45 ha.<br />
• Oficio SEMA/DS/0550/2011 de fecha 14 de octubre de 2011, por medio del cual se otorgó la<br />
autorización para realizar la extracción de materiales pétreos en una superficie de 58 ha,<br />
pasando de una extensión de 135.45 ha a un total hasta la presente fecha de 193.95 ha.<br />
31. Se permite desmontar hasta 35 % del predio cuando el uso del suelo permitido sea Comercial<br />
o Centro Recreativo, debiendo mantener la superficie restante en condiciones naturales.<br />
La porción del lote dentro del cual se pretende desarrollar el proyecto que se encuentra inmerso<br />
en la UGA 26 tiene una extensión de 306.57 ha, una vez señalada dicha extensión, se tiene que el<br />
35% de la superficie que se puede desmontar de dicha UGAequivale a 107.29 ha.<br />
Es de mencionarse que a la presente fecha, se ha desmontado una porción del predio de la UGA<br />
26 de aproximadamente 129.50, esto en virtud de diversas autorizaciones otorgadas con<br />
anterioridad, mismas que ya han sido descritas en el cuerpo del presente documeto; no obstante<br />
se hace la aclaración que la porción del Centro Comercial Dragon Mart Cancún y obras asociadas<br />
que ocupará la UGA 26, tendrá una extensión de 100.93 hectáreas, a las que habrá que sumarse<br />
2.95 hectáreas de áreas verdes, siendo que el excedente de superficie de la UGA, procederá a ser<br />
reforestado en los términos del programa de reforestación que se anexa a la presente<br />
manifestación.<br />
Por lo tanto se cumple este criterio en virtud de que se ocupará sin reforestar una superficie de<br />
100.93 hectáreas en la UGA 26, la cual es menor al 35% de la misma, el cual equivale a 107.29 ha.<br />
32. Se permite desmontar hasta 35 % del predio cuando el uso del suelo permitido sea Golf,<br />
debiendo mantener la superficie restante en condiciones naturales.<br />
No aplica para el presente proyecto, en virtud de que la naturaleza del proyecto no contempla el<br />
uso del suelo para Golf.<br />
36. Para la operación de los campos de golf, de manera conjunta con la Dirección General de<br />
Ecología Municipal, se deberá abrir un registro o bitácora de información que permita dar<br />
seguimiento a la aplicación de agroquímicos y a los monitoreos de calidad de agua en cuerpos<br />
de agua.<br />
No aplica para el presente proyecto, debido a que no se contempla la operación de campos de golf<br />
en el área del proyecto.<br />
Para actividades mineras (MI):<br />
01. La ubicación de nuevos bancos de extracción de materiales pétreos será definida de acuerdo<br />
a un estudio de selección de sitio avalado por especialistas en la materia y aprobada por la<br />
Autoridad competente.<br />
No aplica para el presente proyecto, debido a que no se usará el suelo en el área del proyecto<br />
como ubicación de un nuevo banco de extracción de materiales pétreos.<br />
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Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 115
02. El desmonte del área deberá ser realizado de acuerdo con el avance de la actividad de<br />
extracción.<br />
No aplica para el presente proyecto, debido a que el área donde se pretende realizar el proyecto,<br />
ya se encuentra desmontada, debido a previas autorizaciónes otorgadas por medio de las cuales<br />
se permite el funcionamiento de un banco de material.<br />
03. Los proyectos de extracción de material pétreo deben incluir un programa de actividades<br />
para la rehabilitación del predio.<br />
No aplica para el presente proyecto, sin embargo se recuerda que al ser el uso anterior del área<br />
del proyecto, el funcionamiento de un banco de material, éste será reforestado en las áreas no<br />
utilizadas para la construcción del proyecto, de acuerdo a lo que establecen el Programa de<br />
Reforestación.<br />
04. Si el proyecto de rehabilitación del área consiste en la reforestación de la misma, ésta<br />
deberá realizarse con especies nativas y con una densidad mínima de plantación de 1,500<br />
árboles por hectárea.<br />
Se contempla la reforestación, del área que no será utilizada para el desarrollo del proyecto, con<br />
especies nativas, como bien lo establece el Programa de Reforestación anexo a la presente<br />
manifestación.<br />
05. Los programas de actividades para la rehabilitación de áreas ocupadas por bancos de<br />
materiales para la construcción en desuso o agotados, podrán incluir proyectos de diferente<br />
índole, siempre y cuando el proyecto no represente una fuente de afectación o de<br />
contaminación directa o indirecta al manto freático.<br />
Se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación directa o indirecta al manto<br />
freático.<br />
06. En bancos de materiales para la construcción no se permite alcanzar el manto freático.<br />
Se estará a lo establecido en el presente criterio y no se alcanzará el manto freático al momento<br />
de extraer el material.<br />
07. Los proyectos de explotación de materiales para la construcción deberán de considerar una<br />
franja de vegetación de 20 metros de ancho en el área perimetral del predio y un talud mínimo<br />
en proporción 1 a 1. En los casos en que el predio colinde con el límite de la unidad de gestión<br />
ambiental la franja deberá ser de 50 metros.<br />
No aplica para el presente proyecto, debido a que la naturaleza del proyecto no prevé la<br />
realización de un nuevo banco de material, así como que el área del proyecto ya carece de<br />
vegetación por un banco de material que se autorizó previamente mediante diversas<br />
autorizaciones.<br />
08. Sólo se permite el aprovechamiento de 60 % de la superficie explotada en bancos de<br />
material pétreo agotados. El 40 % restante de la superficie explotada deberá ser rehabilitada<br />
como área natural mediante la ejecución de un Programa de Reforestación.<br />
No aplica el presente criterio en virtud de que aun cuando el área del proyecto se encuentra<br />
desprovisto de vegetación debido a previas autorizaciones, el área de la UGA 26 que se encuentra<br />
desmontado no tiene la característica de ser un banco de material pétreo agotado, en virtud de<br />
que las actividades mineras realizadas en dicha área no agotaron los porcentajes máximos<br />
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Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 116
permitidos. Además que es de recordar que el desmonte no fue realizado por el actual poseedor,<br />
sino que se realizó previamente a que se trasladara la posesión del Lote.<br />
V.1.4. Descripción de la UGA 27 aplicable al proyecto<br />
Para un mayor entendimiento en relación a los usos permitidos en la Unidad de Gestión 27, se<br />
extrae el cuadro, del apartado “Política, Usos del Suelo Predominante, Compatible, Condicionado<br />
e incompatible y asignación de Criterios Ecológicos de Aplicación Específica por Unidad de Gestión<br />
ambiental” ubicado en la página 48 del Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial del<br />
Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo.<br />
Nombre Banco de material pétreo<br />
Identificador de la UGA 27<br />
Política Aprovechamiento no urbano<br />
Usos Predominantes: Minería<br />
Compatibles: Centro recreativo<br />
Condicionados: Agropecuario, Acuacultura,<br />
Meliponicultura, Horticultura, Suburbano,<br />
Golf, Turístico, UMA’s, Industrial, Comercial,<br />
Equipamiento.<br />
Incompatibles: Urbano, Funerario, Forestal,<br />
Agroforestal, Embarcaderos y muelles,<br />
Marinas, Actividades acuáticas y<br />
subacuáticas, Ecoturismo, Área Natural.<br />
V.1.5. Criterios Ecológicos de Aplicación específica para la UGA 27<br />
Una vez hechos valer los argumentos en relación a los criterios ecológicos generales y a los<br />
criterios ecológicos de aplicación para la UGA 26, a continuación me permito desarrollar los<br />
argumentos correspondientes a los criterios ecológicos específicos de la UGA 27.<br />
Para actividades agropecuarias y acuícolas (AA).<br />
03. Se permiten las actividades pecuarias bajo métodos de producción intensiva y en<br />
confinamiento en las que se prevea un sistema para el tratamiento, reuso y/o disposición final<br />
de las aguas residuales, mismo que deberá ser aprobado por las Autoridades competentes.<br />
No aplica para el presente proyecto, debido a que no se contemplan actividades pecuarias en el<br />
área del proyecto.<br />
05. Se permite la instalación de viveros para la producción y comercialización de plantas de<br />
ornato. La producción y comercialización de plantas nativas y de aquellas especies incluidas en<br />
la Norma Oficial Mexicana NOM-‐059-‐SEMARNAT-‐2001 deberá hacerse bajo el esquema de<br />
Unidad de Manejo Ambiental.<br />
No aplica debido a la naturaleza del proyecto que no contempla la instalación de viveros, ni la<br />
comercialización de plantas de ornato, sin embargo se hace el señalamiento que para la<br />
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Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 117
eforestación, arborizado y jardinado, se adquirirán plantas provenientes de diferentes viveros<br />
autorizados.<br />
06. No se permite la producción o comercialización de plantas consideradas como invasoras por<br />
la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO) o que afecten<br />
por su forma de crecimiento la infraestructura urbana.<br />
No aplica para el presente proyecto, en virtud de que no se producirán ni se comercializará con<br />
plantas consideradas como invasoras por la CONABIO o que afecten la infraestructura urbana.<br />
09. No se permiten granjas porcícolas.<br />
No aplica para el presente proyecto, debido a que no se contempla el establecimiento de granjas<br />
porcícolas en el área del proyecto.<br />
11. Se permite la acuacultura cuando:<br />
a) La actividad se proyecte en los afloramientos del manto freático y contemple exclusivamente<br />
el uso o manejo de especies nativas,<br />
b) La actividad no se proyecte en cuerpos naturales de agua sino en estanques,<br />
c) Los estanques se construyan sobre el nivel del piso o éstos cuenten con una membrana<br />
impermeable que impida el intercambio de aguas con el acuífero,<br />
d) Los estanques de crecimiento y reproducción cuenten con un sistema que evite la fuga de<br />
larvas o alevines hacia cuerpos naturales de agua o al acuífero,<br />
e) El proyecto incluya por lo menos el tratamiento secundario de las aguas residuales<br />
previamente a su inyección al subsuelo y/o cuerpos de agua.<br />
No aplica para el presente proyecto, debido a la naturaleza del proyecto que no contempla la<br />
acuacultura.<br />
Para asentamientos humanos (AH):<br />
03. Se permiten los fraccionamientos suburbanos o rurales en los términos y condicionantes<br />
establecidos en la Ley de Fraccionamientos del Estado de Quintana Roo.<br />
No aplica para el presente proyecto, debido a que no se realizarán fraccionamientos suburbanos o<br />
rurales en el área del proyecto.<br />
04. En las zonas suburbanas los lotes deberán ser unifamiliares y tener una superficie mínima de<br />
800 metros cuadrados, quedando prohibida su subdivisión.<br />
No aplica para el presente proyecto, toda vez que las viviendas unifamiliares no se construirán en<br />
la UGA 27, sino en la UGA26.<br />
11. Se aplicará a las reservas urbanas una densidad bruta promedio de 40 habitantes por<br />
hectárea, misma que deberá considerarse en la elaboración del programa parcial de desarrollo<br />
urbano correspondiente.<br />
No aplica para el presente proyecto, toda vez que las viviendas unifamiliares no se construirán en<br />
la UGA 27, sino en la UGA26.<br />
14. Se podrán llevar a cabo desarrollos suburbanos o rurales con una densidad bruta de hasta 4<br />
viviendas por hectárea, mismas que serán concentradas en la superficie de desmonte permitida.<br />
No aplica para el presente proyecto, toda vez que las viviendas unifamiliares no se construirán en<br />
la UGA 27, sino en la UGA26.<br />
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Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 118
18. Sólo se permiten los asentamientos humanos y/o los desarrollos turísticos cuando el<br />
proyecto incluya la construcción, por parte del promovente, y la operación por parte del usuario<br />
final, de las obras de infraestructura y equipamiento necesarias y suficientes para:<br />
a) Extracción, potabilización y distribución de agua potable a los lotes individuales, con la<br />
autorización de la Comisión Nacional del Agua y/o de la Comisión de Agua Potable y<br />
Alcantarillado.<br />
b) Colecta, manejo y disposición temporal de residuos sólidos con la autorización del H.<br />
Ayuntamiento Benito Juárez.<br />
c) Colecta, tratamiento y disposición de aguas residuales con la autorización de la Comisión<br />
Nacional del Agua.<br />
No aplica para el presente proyecto, toda vez que las viviendas unifamiliares no se construirán en<br />
la UGA 27, sino en la UGA26.<br />
24. La incorporación de nuevas áreas al Centro de Población de la ciudad de Cancún deberá<br />
contar con el dictamen aprobatorio del Comité de Desarrollo Urbano y Vivienda del Municipio<br />
Benito Juárez, y estará sujeta a:<br />
a) La elaboración de un Programa Parcial de Desarrollo Urbano, cumpliendo los requisitos<br />
establecidos por la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Quintana Roo,<br />
b) Los estudios técnicos urbanos que demuestren que se está alcanzando el nivel de saturación<br />
del Centro de Población y por lo tanto existe la necesidad de incrementar la superficie urbana, y<br />
que la zona propuesta es la más adecuada para ello,<br />
c) Que el área propuesta para incorporarse al área urbana no esté bajo Política de Protección en<br />
el Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio Benito Juárez.<br />
No aplica para el presente proyecto, toda vez que las viviendas unifamiliares no se construirán en<br />
la UGA 27, sino en la UGA26.<br />
Para construcción (CO):<br />
02. Se permite la instalación de plantas de premezclados, dosificadoras, bloqueras o similares.<br />
Para la construcción del proyecto se emplearán diferente maquinaria entre ellas, las plantas de<br />
premezclados, dosificadoras, bloqueras y similares.<br />
Para aprovechamientos turísticos (DT):<br />
01. Sólo se permiten los desarrollos de campo de Golf cuando:<br />
a) La selección del tipo de pasto a utilizar sea de la variedad o variedades que tengan menor<br />
demanda de agua y que sean capaces de tolerar el riego con agua salobre y/o aguas tratadas,<br />
b) El suministro de agua para riego incluya aguas tratadas y la fuente complementaria esté<br />
autorizada por la Comisión Nacional del Agua,<br />
c) El sistema de riego incluya dispositivos de control que aseguren la optimización del uso del<br />
agua y de los agroquímicos que se utilicen, evitando la saturación del terreno y la contaminación<br />
del subsuelo y cuerpos naturales de agua,<br />
d) Los lagos artificiales se proyecten totalmente aislados del manto freático y se distribuyan en<br />
función de la demanda de agua de las distintas áreas del proyecto,<br />
e) La fuente de abasto de los lagos artificiales sean aguas tratadas, salobres y/o pluviales, f) Se<br />
prevea mantener o en su caso reforestar con especies nativas las zonas adyacentes a las pistas.<br />
No se contempla el desarrollo de ningún campo de golf en el área del proyecto.<br />
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Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 119
12. El uso del fuego en actividades recreativas, estará restringido a las áreas especialmente<br />
destinadas para ello y con las medidas de seguridad indicadas por la Dirección de Protección<br />
Civil Municipal.<br />
No aplica para el presente proyecto, en virtud de que no se llevará a cabo el uso del fuego en<br />
actividades recreativas.<br />
18. Los desarrollos turísticos, centros recreativos y obras de equipamiento deberán incluir en sus<br />
áreas verdes la variedad o variedades de pastos que tengan menor demanda de agua y que sean<br />
capaces de tolerar el riego con agua salobre y/o aguas tratadas.<br />
Para las áreas verdes contempladas, se utilizará especies adaptadas para resistir el riego con<br />
cualquier tipo de agua, sin embargo es de destacar que la vegetación utilizada en dichas áreas,<br />
serán especies nativas.<br />
Para equipamiento e infraestructura (EQ):<br />
01. Los parametros de los caminos de acceso privados deberán ser protegidos con árboles y<br />
arbustos nativos.<br />
Se cumple con el presente criterio, en virtud de que serán protegidos los paramentos de los<br />
caminos con arbustos nativos.<br />
16. No se permite el almacenamiento de hidrocarburos para su expendio comercial.<br />
No aplica para el presente proyecto, en virtud de que no se contempla el almacenamiento de<br />
hidrocarburos.<br />
18. Se permite la infraestructura no comercial para el depósito, conducción y manejo de<br />
hidrocarburos, autorizada por las instancias competentes.<br />
No aplica para el presente proyecto, debido a que no se pretende el manejo de hidrocarburos en<br />
durante la etapa de construcción u operación del proyecto.<br />
De protección de Flora y Fauna (FF):<br />
01. En desarrollos habitacionales, turísticos, industriales, comerciales, agropecuarios, no se<br />
permite la comercialización de la madera, leña, turba o tierra vegetal producto de la superficie<br />
autorizada de desmonte. Sin embargo, se permite su utilización en las áreas verdes proyectadas<br />
o en obras públicas en coordinación con la autoridad municipal.<br />
No se comercializará ni utilizará la madera, leña, turba, o tierra vegetal producto de la superficie<br />
de desmonte, en virtud que debido a previas autorizaciones el área donde se pretende realizar el<br />
proyecto ya ha sido desmontada.<br />
09. Las actividades cinegéticas y los criaderos de fauna silvestre sólo se permiten bajo el<br />
esquema de Unidad de Manejo Ambiental.<br />
No aplica para el presente proyecto, debido a que no se llevarán a cabo activididades cinegéticas<br />
ni criaderos de fauna silvestre.<br />
Para actividades industriales (IN):<br />
03. Las zonas o parques industriales deberán contar con franjas arboladas de amortiguamiento<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 120
perimetral de al menos 20 metros de ancho, delimitadas por barreras naturales o artificiales que<br />
disminuyan los efectos de ruido y contaminación ambiental, incluida la visual. La franja de<br />
amortiguamiento debe formar parte de la zona industrial.<br />
No aplica para el presente proyecto, debido a que el proyecto no se encuentra inmerso en zonas o<br />
parques industriales.<br />
04. En las zonas o parques industriales no se permite el uso habitacional, excepto el de las<br />
viviendas destinadas a veladores y cuidadores.<br />
No aplica para el presente proyecto, debido a que el proyecto no se encuentra inmerso en zonas o<br />
parques industriales.<br />
Para manejo de ecosistemas (ME):<br />
05. Los proyectos deben priorizar la agrupación de las construcciones con el fin de favorecer la<br />
continuidad de las áreas arboladas.<br />
Se contempla priorizar la agrupación de la construcción del proyecto, sin embargo es de recordar<br />
que el área donde se pretende realizar, no se encuentra provista de ningún tipo de vegetación por<br />
ser su uso actual un banco de materiales pétreos.<br />
10. En las actividades de mantenimiento de áreas verdes e infraestructura se favorecerá como<br />
primera alternativa el control biológico de plagas y el uso de insumos orgánicos.<br />
Para el mantenimiento de áreas verdes se usará llegado el caso, un control biológico de plagas así<br />
como la utilización de insumos orgánicos con el propósito de no causar un daño a estas áreas.<br />
15. Cuando en el aprovechamiento de áreas degradadas, sascaberas agotadas o en abandono, el<br />
proyecto a realizar no pueda construirse por motivo de su cercanía al manto freático (menos de<br />
1 metros), se podrá autorizar el desmonte de nuevas áreas de vegetación, evitando la afectación<br />
de las zonas mejor conservadas, siempre y cuando se ejecuten acciones de restauración o<br />
mejoramiento ambiental de las áreas degradadas que no pueden aprovecharse.<br />
No aplica para el presente proyecto, debido a que el área donde se pretende realizar el proyecto<br />
no se encuentra cercano al manto freático.<br />
17. Las aguas residuales deberán cumplir con la normatividad aplicable para su reutilización o<br />
aprovechamiento fuera de la zona de generación.<br />
Se cumplirá con la normatividad aplicable en relación a las aguas residuales.<br />
18. Las zonas impactadas de los predios afectados por actividades extractivas de material<br />
pétreo, deberán ser rehabilitadas en su totalidad, aún cuando el desplante del proyecto no se<br />
realice en ellas. Dichas zonas deberán ser rehabilitadas a través de su reforestación y/o<br />
incorporación como área verde del proyecto, respetando en esto último el porcentaje de área<br />
natural, presente o inducida, que indica el presente instrumento para la unidad de gestión<br />
ambiental que corresponda a la ubicación del predio.<br />
Como ya se ha venido diciendo, el área donde se pretende realizar el proyecto, funcionaba<br />
anteriormente como un banco de materiales, área que será mejorada con la realización del<br />
proyecto, el cual contiene una superficie de 183.94 ha, así como que se respetará el porcentaje de<br />
reforestación, en el área del desmonte que no será utilizadas dentro de esta UGA, teniendo un<br />
total de 33.34 ha, consideradas como área verde y reforestada.<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 121
34. Se permite desmontar hasta 80 % del predio cuando el proyecto consista en la apertura o<br />
ampliación de bancos de explotación de material pétreo o la construcción de la pista aérea para<br />
la ampliación del Aeropuerto Internacional de Cancún o la habilitación de un Parque Industrial,<br />
debiendo mantener la superficie restante en condiciones naturales.<br />
Es de reiterar que por medio de diversas autorizaciones otorgados al dueño anterior, se permitió<br />
el desmonte del 100% de la parte del lote que cae en la UGA 27, siendo además que dicha<br />
actividad no fue realizada por el dueño actual, para una mayor justificación, se enlistan dichas<br />
autorizaciones:<br />
• Oficio DGE/2489/00 de fecha 20 de septiembre de 2000, expedido por la Dirección General<br />
de Ecología del Municipio de Benito Juárez, mediante la cual se autorizaron un total de 90<br />
hectáreas, para el aprovechamiento de material pétreo.<br />
• Oficio SEDUMA/DS/SSMA/DGPA/0381/2007, de fecha 13 de marzo de 2007, por medio del<br />
cual se autoriza una superficie de 27 hectáreas, las cuales fueron aprovechadas para el<br />
funcionamiento de un banco de material, pasando de un total de 90 ha aprovechadas a un<br />
total de 117 ha.<br />
• Oficio SEDUMA/DS/SSMA/DGPA/BMP/0928/2009 de fecha 14 de octubre de 2009,<br />
mediante el cual se autorizó una extensión de 4.45 ha para el aprovechamiento de<br />
materiales pétreos, pasando de 117 ha aprovechadas a un total de 121.45 ha.<br />
• Oficio SEDUMA/DS/SSMA/DGPA/BMP/0715/2011 de fecha 4 de abril de 2011, mediante el<br />
cual se otorgó la autorización para realizar la extracción de materiales pétreos en una<br />
superficie de 14 ha, pasando de una superficie de 121.45 ha a un total de 135.45 ha.<br />
• Oficio SEMA/DS/0550/2011 de fecha 14 de octubre de 2011, por medio del cual se otorgó la<br />
autorización para realizar la extracción de materiales pétreos en una superficie de 58 ha,<br />
pasando de una extensión de 135.45 ha a un total hasta la presente fecha de 193.95 ha.<br />
Además que el proyecto no contempla la apertura o ampliación de bancos de explotación de<br />
material pétreo o la construcción de la pista aérea para la ampliación del Aeropuerto Internacional<br />
de Cancún o la habilitación de un Parque Industrial.<br />
36. Para la operación de los campos de golf, de manera conjunta con la Dirección General de<br />
Ecología Municipal, se deberá abrir un registro o bitácora de información que permita dar<br />
seguimiento a la aplicación de agroquímicos y a los monitoreos de calidad de agua en cuerpos<br />
de agua.<br />
No aplica para el presente proyecto, en virtud de que no se contempla la operación de campos de<br />
golf en el área.<br />
Para actividades mineras (MI):<br />
01. La ubicación de nuevos bancos de extracción de materiales pétreos será definida de acuerdo<br />
a un estudio de selección de sitio avalado por especialistas en la materia y aprobada por la<br />
Autoridad competente.<br />
No aplica para el presente proyecto, debido a que no se usará el suelo en el área del proyecto<br />
como ubicación de un nuevo banco de extracción de materiales pétreos.<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 122
02. El desmonte del área deberá ser realizado de acuerdo con el avance de la actividad de<br />
extracción.<br />
No aplica para el presente proyecto, debido a que por diversas autorizaciones otorgadas, el área<br />
donde se desarrollará el proyecto funciona como banco de material con una extensión de 193.95<br />
ha, siendo además que es por esta razón que se encuentra desprovista de vegetación, actividad<br />
que no fue realizada por el actual poseedor.<br />
03. Los proyectos de extracción de material pétreo deben incluir un programa de actividades<br />
para la rehabilitación del predio.<br />
Se recuerda que al ser el uso anterior del área del proyecto, el de funcionamiento de un banco de<br />
material, éste será reforestado en las áreas no utilizadas para la construcción y operación del<br />
proyecto, de acuerdo a lo que establece el Programas de Reforestación.<br />
04. Si el proyecto de rehabilitación del área consiste en la reforestación de la misma, ésta<br />
deberá realizarse con especies nativas y con una densidad mínima de plantación de 1,500<br />
árboles por hectárea.<br />
No aplica para el presente proyecto, toda vez que el mismo no consiste en un banco de materiales,<br />
sino en un centro comercial y obras asociadas, no obstante, se contempla la reforestación del área<br />
con especies nativas, como bien lo establece el Programa de Reforestación anexo a la presente<br />
manifestación.<br />
05. Los programas de actividades para la rehabilitación de áreas ocupadas por bancos de<br />
materiales para la construcción en desuso o agotados, podrán incluir proyectos de diferente<br />
índole, siempre y cuando el proyecto no represente una fuente de afectación o de<br />
contaminación directa o indirecta al manto freático.<br />
Aplica el presente criterio ya que para la rehabilitación del área afectada por el aprovechamiento<br />
del banco de material, se contempla la construcción y operación del Centro Comercial Dragon<br />
Mart y obras asociadas, tomando las medidas necesarias para evitar la contaminación directa o<br />
indirecta al manto freático.<br />
06. En bancos de materiales para la construcción no se permite alcanzar el manto freático.<br />
Se estará a lo establecido en el presente criterio, por lo que se tomarán las medidas necesarias<br />
para no alcanzar el manto freático.<br />
07. Los proyectos de explotación de materiales para la construcción deberán de considerar una<br />
franja de vegetación de 20 metros de ancho en el área perimetral del predio y un talud mínimo<br />
en proporción 1 a 1. En los casos en que el predio colinde con el límite de la unidad de gestión<br />
ambiental la franja deberá ser de 50 metros.<br />
No aplica para el presente proyecto, debido a que la naturaleza del proyecto no prevé la<br />
realización de un nuevo banco de material, así como que el área del proyecto ya carece de<br />
vegetación por el actual funcionamiento de un banco de material que se habilitó mediante<br />
diversas autorizaciones.<br />
08. Sólo se permite el aprovechamiento de 60 % de la superficie explotada en bancos de<br />
material pétreo agotados. El 40 % restante de la superficie explotada deberá ser rehabilitada<br />
como área natural mediante la ejecución de un Programa de Reforestación.<br />
En el presente caso la totalidad de la fracción del lote que cae en la UGA 27 se encuentra<br />
totalmente aprovechada de conformidad con las autorizaciones ambientales descritas con<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 123
anterioridad en el cuerpo de la presente Manifestación de Impacto Ambiental, no obstante, se<br />
reforestará y jardinará un área de 33.34 ha, que equivale a un aproximado del 45%, cumpliendo<br />
así con el presente criterio.<br />
V.1.6 Análisis de compatibilidad del proyecto con el Programa de Desarrollo Urbano del centro<br />
de población de la Ciudad de Cancún.<br />
El Plan Director de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Cancún, fue publicado en el Periódico Oficial<br />
del Gobierno del estado de Quintana Roo el 12 de enero de 1993, siendo que en el año 2005 se<br />
realizó una actualización cambiándosele el nombre a Programa de Desarrollo Urbano del centro<br />
del población de la Ciudad de Cancún y haciendo una serie de modificaciones a su contenido.<br />
El Programa de Desarrollo Urbano del centro de población de la Ciudad de Cancún (Actualización<br />
2005) delimita el centro de población tal y cómo se demuestra en la siguiente figura:<br />
Firgura 16: delimitación del centro de población de la Ciudad de Cancún, Quintana Roo.<br />
Para la actualización del año 2005, el Comité Municipal de desarrollo Urbano y Vivienda integrado<br />
en el año 2003, estudió a través de una Comisión específica la problemática que en ese entonces<br />
presentaba la mancha urbana de la Ciudad de Cancún a más de una década de la vigencia del Plan<br />
Director de Desarrollo Urbano del 12 de enero de 1993.<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 124
En esta reunión, el Comité en comento destacó la necesidad de una revisión frecuente de los<br />
planes directores y programas parciales de desarrollo urbano, debido al crecimiento vertiginoso de<br />
la Ciudad de Cancún, recomendando la revisión en un término de cada dos o tres años ya que<br />
dado el presente caso, ya en el año 2005, el Plan Director de 1993, no se ajustaba a la realidad y<br />
necesidades de crecimiento de la mancha urbana de la Ciudad de Cancún, por lo que se definieron<br />
las condicionantes que deben de ser impuestas para autorizar los cambios de uso del suelo.<br />
Es importante destacar que el Programa de Desarrollo Urbano del centro de población de la<br />
Ciudad de Cancún (Actualización 2005) tiene sus bases jurídicas en la legislación vigente en el año<br />
2005, tal y como lo es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de<br />
Asentamientos Humanos, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley<br />
General de Asentamientos Humanos, Ley de Planeación, Ley Orgánica de la Administración Pública<br />
Federal, entre otras Leyes Estatales y Municipales, que a la fecha ya deben de tener varias<br />
modificaciones.<br />
Ahora bien, en el caso que nos ocupa en la presente Manifestación de Impacto Ambiental, el<br />
proyecto se pretende realizar en un predio ubicado en la Súper Manzana 50, manzana 01 del<br />
Municipio de Benito Juárez Quintana Roo. Con base en el Programa de Desarrollo Urbano del<br />
centro de población de la Ciudad de Cancún (Actualización 2005) la Súper manzana 50 cae en el<br />
listado de súper manzanas susceptibles de ser regularizadas, siempre y cuando se cumplan las<br />
condicionantes establecidas en las tablas del propio Programa, siendo que en la tabla<br />
correspondiente a esta súper manzana se establece lo siguiente:<br />
Uso de suelo Superficie Altura Máxima Restricciones Mínimas COS CUS<br />
de lote<br />
(m 2 )<br />
Pisos Metros Frente Fondo Lateral<br />
H3UR<br />
1. Podrá regularizarse 128 a 240 3 12 5 3 -‐ 60% 1.5<br />
como comercial para 1000 a + 4* 15* 5 5 3 35% 3<br />
oficinas, despachos, Fusión de<br />
artículos comestibles varios<br />
finos, consultorios, predios<br />
restaurantes, florerías.<br />
No se autorizarán<br />
centros nocturnos,<br />
expendios de bebidas<br />
alcohólicas, lavanderías<br />
ni lavaderos de autos o<br />
embotelladores<br />
agua.<br />
de<br />
2. se habilitará como<br />
mínimo un cajón de<br />
estacionamiento por<br />
cada 30m 2<br />
de<br />
construcción.<br />
3. En caso de que se<br />
desarrollara vivienda, la<br />
densidad será de 62<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 125
viv/ha máximo.<br />
De los planos anexos al Programa en comento, se obtiene que la Súper manzana 50 se encuentra<br />
delimitada en su lado norte por la Avenida Andrés Quintana Roo, en su lado sur por la Avenida<br />
Nichpté, en su lado poniente por la Avenida Kinik, en su lado Oriente por la Avenida Kohunlich y en<br />
su lado sureste por la Avenida de la Luna.<br />
No obstante y para una mejor claridad en cuanto a la ubicación de la Súper Manzana 50 en el<br />
centro de población de la Ciudad de Cancún, según el Programa de Desarrollo Urbano del centro<br />
de población de la Ciudad de Cancún (Actualización 2005), a continuación se muestra el croquis<br />
de ubicación de la misma, proporcionado en el mismo plano anexo al que se hace referencia en el<br />
párrafo que antecede:<br />
Figura 17: Croquis de localización de la súper manzana 50 según el plano anexo al Programa de<br />
Desarrollo Urbano del centro de población de la Ciudad de Cancún (Actualización 2005)<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 126
No obstante, es de hacerse notar que el predio en el cual se pretende realizar el presente<br />
proyecto, se localiza en una porción del Lote L-‐22-‐09, en la SM 50, MZ 01, localizada en la flexión<br />
izquierda del kilómetro 333+000 de la carretera federal 307 Chetumal-‐Cancún, Municipio de<br />
Benito Juárez, Quintana Roo, y que corresponde a las siguientes coordenadas UTM:<br />
Tabla 22. Coordenadas UTM Del polígono del centro comercial Dragon Mart y obras asociadas<br />
Polígono Construcción Dragón Mart Cancún<br />
Coordenadas UTM<br />
Vértices X Y<br />
1 512209.6238 2317809.2608<br />
2 512182.4187 2317374.6703<br />
3 512131.2474 2317377.8736<br />
4 512083.3951 2316613.4514<br />
5 512134.5636 2316610.2039<br />
6 512127.6993 2316502.0478<br />
7 513192.1737 2316434.4894<br />
8 513198.4842 2316543.6474<br />
9 513556.1104 2316521.2601<br />
10 513612.1306 2316861.3842<br />
11 513625.0032 2316939.1461<br />
12 513668.1393 2317130.3715<br />
13 513712.8481 2317278.1759<br />
14 513723.8842 2317312.6549<br />
15 513740.2147 2317362.6146<br />
16 513641.9569 2317370.1319<br />
17 513675.8222 2317464.7871<br />
18 513682.2713 2317490.3059<br />
19 513269.8697 2317523.9441<br />
20 513283.7385 2317741.3036<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 127
En el mapa anterior, se indican:<br />
Figura 18. Mapa detallado de ubicación del predio<br />
a). Las vialidades, vías de acceso y otros predios circundantes<br />
b). Rasgos geográficos predominantes<br />
c). Rasgos sociales importantes aledaños.<br />
d). Áreas Naturales protegidas, Ordenamientos Ecológicos, Planes Directores, etc.<br />
e). Escala, cuadrícula en el sistema de referencia, simbología, norte geográfico, datos del sistema<br />
de referencia.<br />
f). Datos Geográficos de los vértices del predio de interés especificado de la siguiente manera:<br />
Ahora bien, comparando en la imagen siguiente las coordenadas de ubicación del predio con las<br />
coordenadas del área de acción y aplicación del Programa de Desarrollo Urbano del centro de<br />
población de la Ciudad de Cancún (Actualización 2005), establecida en el artículo 6 del mismo, se<br />
tiene que el Proyecto que nos ocupa en el presente asunto se encuentra completamente fuera del<br />
área de aplicación antes mencionada:<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 128
Figura 19: Ubicación del proyecto en relación con el área de aplicación del Programa de<br />
Desarrollo Urbano del centro de población de la Ciudad de Cancún (Actualización 2005)<br />
Con motivo de lo anterior se hace notar que las súper manzanas establecidas en el Programa de<br />
Desarrollo Urbano del centro de población de la Ciudad de Cancún (Actualización 2005), no<br />
corresponden a la distribución y ubicación de las súper manzanas actuales, siendo que como ya se<br />
ha dicho en la propia exposición de motivos del Programa que nos encontramos analizando, es<br />
necesaria la revisión frecuente de los planes directores y programas parciales de desarrollo urbano,<br />
debido al crecimiento vertiginoso de la Ciudad de Cancún, toda vez que si no se realiza, se corre el<br />
riesgo, como en efecto ha sucedido, de que dichos Programas no se ajusten a la realidad y<br />
necesidades de crecimiento de la mancha urbana de la Ciudad de Cancún.<br />
En virtud de lo anterior, se refleja la necesidad imperante de una reforma al el Programa de<br />
Desarrollo Urbano del centro de población de la Ciudad de Cancún (Actualización 2005), que se<br />
encuentra vigente a la presente fecha, toda vez que a todas luces resulta obsoleto y alejado de la<br />
realidad actual de la Ciudad de Cancún, Quintana Roo, siendo que ésta reforma deberá incluír los<br />
parámetros y condicionantes para el uso del suelo de las zonas que claramente quedan fuera de su<br />
campo de acción, como es el caso del predio denominado “El Tucán” en el cual se pretende<br />
construir el proyecto denominado “Dragon Mart Cancún”<br />
Por lo tanto en el presente caso, el proyecto Dragon Mart se encuentrainmersoenunazonano regulada por el Programa de Desarrollo Urbano del centro de población de la Ciudad de Cancún<br />
(Actualización 2005), lo cual me deja en un completo estado de indefensión e incertidumbre<br />
jurídica respecto a las condicionantes en cuanto a vivienda, densidades y usos de suelo se refieren,<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 129
toda vez que estos parámetros deben de estar establecidos en un Programa de Desarrollo Urbano<br />
aplicable al caso.<br />
No se omite señalar que se tiene conocimiento de la próxima publicación en el Periódico Oficial<br />
del Estado del nuevo Programa Municipal de Desarrollo Urbano, siendo que se desconocen a la<br />
fecha sus alcances, por lo que no es objeto de estudio en la presente manifestación.<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 130
CAPITULO VI<br />
VI. Descripción del medio natural del área donde se pretende desarrollar la obra o actividad.<br />
VI.1. Fisiografía<br />
VI.1.1. Hidrología superficial<br />
El Estado de Quintana Roo comprende dos regiones hidrológicas, la 32 Yucatán Norte y la 33<br />
Yucatán Este, el municipio de Benito Juárez se encuentra en la Región Hidrológica 32 Yucatán-‐<br />
Norte que se ubica en el extremo norte del territorio estatal de Quintana Roo, y limita al este con<br />
el mar Caribe y al sur con aproximadamente el paralelo 20. En esta región se encuentra dos<br />
subcuencas, la cuenca de “Quintana Roo” y la “Cuenca Yucatán”, el área donde se realizará el<br />
proyecto se encuentra en la cuenca de Quintana Roo que ocupa aproximadamente la tercera<br />
parte del Estado de Quintana Roo, en esta cuenca se encuentra los cuerpos de agua Nichupté,<br />
Chacmochuch y Comil.<br />
Figura 20. Ubicación del sitio en el mapa de Regiones hidrológicas de la Península de Yucatán.<br />
VI.1.2. Hidrología subterránea<br />
El municipio de Benito Juárez corresponde a la zona geohidrológica Planicie Interior, esta zona se<br />
encuentra al norte del estado de Quintana Roo, el acuífero de esta zona es libre y se encuentra<br />
subexplotado; la dirección del flujo de agua subterránea es hacia el este en su parte media, al<br />
oeste cerca de Yucatán y al norte en los municipios de Lázaro Cárdenas e Isla Mujeres. Tiene una<br />
profundidad de 20 a 50 m hacia su interior y disminuye a menos de 1 m en las costas, su espesor<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 131
medio es de 19 m. el agua es de buena calidad excepto en las costas, donde los sólidos disueltos<br />
muchas veces rebasan las 4000 partes por millón 12 .<br />
El subsuelo es la única fuente permanente de agua dulce que existe, la recarga de este tiene lugar<br />
durante los meses de mayo a octubre es originada principalmente por las lluvias de mayor<br />
intensidad, la circulación natural en el subsuelo es controlada por el desarrollo del carst, por la<br />
posición del nivel base de descarga (nivel medio del mar) y por la distribución espacial de la<br />
recarga. La unidad acuífera regional del norte y noreste de la península se caracteriza por una muy<br />
alta permeabilidad y una transmisividad de 1 m 2 /s, lo que permite un rápido movimiento lateral<br />
del agua subterránea, obviamente con poca carga hidráulica, bajo gradiente hidráulico y nivel<br />
freático estable.<br />
VI.1.3. Edafología<br />
El municipio de Benito Juárez muestra una variedad de tipos de suelo, con características<br />
particulares ocasionadas por el relieve casi plano y carente de corrientes superficiales, donde el<br />
proceso de arrastre y acumulación de material es casi intrascendente y en consecuencia los suelos<br />
son poco profundos en toda la superficie y poco evolucionados, sometidos a frecuentes<br />
alteraciones que determinan su baja fertilidad.<br />
La porción del tablaje donde se realizará el proyecto se encuentra dentro del suelo de Rendzina<br />
lítica con Litosol en clase textural fina que se extiende desde la parte media de la referida franja<br />
Oriental donde se interrumpe brevemente el continuo de suelos de Solonchak hacia el interior del<br />
territorio municipal, presentándose en el sur de la Ciudad de Cancún, hacia las cercanías de la<br />
subestación eléctrica, desde ahí, el tramo de Carretera Federal 307 que atraviesa el municipio,<br />
descansa sobre este tipo de suelo. En el centro de la extensión formada por Rendzina con Litosol,<br />
se presentan también manchones de suelo Solonchak órtico. Los solonchaks son suelos que tienen<br />
altas concentraciones de sales solubles el algún momento del año, ampliamente confinados a<br />
zonas climáticas áridas y semiáridas y regiones costeras en todos los climas 13 . El solonchak órtico<br />
es un suelo con una capa superficial clara y pobre en materia orgánica y nutrientes 14 .<br />
12<br />
Herrera, J. RecursoshídricosHidrologíasubterránea. En: Pozo, C., Armijo Canto, N. y Calmé, S. (editoras). 2011. RiquezaBiológicade Quintana Roo. Un análisis para su conservación, Tomo I. El Colegio de la Frontera Sur (ECOSUR), Comisión Nacional para el<br />
Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio), Gobierno del Estado de Quintana Roo y Programa de Pequeñas Donaciones (ppd).<br />
México, D. F.<br />
13<br />
IUSS Grupo de Trabajo WRB. 2007. Base Referencial Mundial del Recurso Suelo. Primera actualización 2007. Informes sobre Recursos<br />
Mundiales de Suelos No. 103. FAO, Roma.<br />
14<br />
Bases de datos geográficos. 1998. Diccionario de datos edafológicos. Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 132
Figura 21. Ubicación del sitio en el mapa edafológico del municipio de Benito Juárez<br />
VI.1.4. Geología<br />
La Península de Yucatán se caracteriza por un basamento metamórfico de edad paleozoica, sobre<br />
el cual ha evolucionado una secuencia sedimentaria de más de 3,000 m de espesor depositada<br />
desde el Jurásico hasta el Reciente. Durante el Cretácico se formaron cuencas de circulación<br />
restringida, generando condiciones propicias para el desarrollo de sedimentación evaporítica. En<br />
el Cretácico Superior se manifestaron cambios en la sedimentación; por un lado la porción central<br />
comenzó a emerger hasta quedar bien expuesta. En el Terciario y Cuaternario se presentaron<br />
facies de plataforma somera en ambientes de supramarea, generados por la continua oscilación<br />
del nivel del mar 15 .<br />
En el Estado de Quintana Roo, la composición geológica superficial consiste en rocas<br />
sedimentarias (carbonatos antigénicos y anhidritas). En todo el estado y la Península, presentan<br />
unos cuantos afloramientos representativos, debido al material de caliche reciente, producto de la<br />
transformación de éstos o consolidación del material suelto cuyo espesor es de 2 a 10 m.<br />
cubriendo todas las rocas del terciario. La región geográficamente se encuentra constituida por<br />
una serie de bloques fallados normalmente, evidenciando estos rasgos que se presentan en los<br />
sistemas lagunares y área adyacentes; estos rasgos son los bajos y bancos que se localizan en las<br />
partes medias de dichos sistemas.<br />
15<br />
GerenciaRegionalXIIPenínsuladeYucatán. DiagnósticoHídricodelaRegiónHidrológicaAdministrativaXIIPenínsuladeYucatán. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 133
Figura 22. Ubicación del sitio en el mapa geológico de la Península de Yucatán<br />
Con respecto a las formaciones geomorfológicas del municipio de Benito Juárez, la porción del<br />
tablaje donde se realizará el proyecto se encuentra sobre la base caliza del Terciario Superior<br />
Plioceno, es decir en la Formación Carrillo Puerto, constituida por lo general de calizas arcillosas y<br />
coquinas de colores amarillo, rojo y blanco, compactas, de estratificación masiva. Su espesor<br />
máximo es de 300 m. Se encuentra en las partes norte y oriente de la península, con excepción de<br />
la franja costera. Igualmente una parte norte superior del predio se encuentra sobre la formación<br />
Cuaternaria Lacustre o Depósitos Lacustres, que es una unidad constituida por una intercalación<br />
de arenas de grano fino, arcillas, limos de color crema y rosa y fango calcáreo depositados en<br />
lagunas someras formadas en la franja litoral, presenta cierta plasticidad y contiene abundantes<br />
conchas de organismos recientes así como materia orgánica que le imprime un color café y un olor<br />
fétido. Esta unidad aparece expuesta bordeando a la línea de costa y tiene una expresión<br />
morfológica de planicie. Se encuentran separadas del mar por un cordón litoral o por medio de<br />
una barrera calcárea 16 . Como es el caso de la porción del tablaje donde se realizará el proyecto, en<br />
la cual esta formación se presenta después de la base caliza como podemos observar en la<br />
siguiente figura:<br />
16<br />
GerenciaRegionalXIIPenínsuladeYucatán. DiagnósticoHídricodelaRegiónHidrológicaAdministrativaXIIPenínsuladeYucatán. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 134
Figura 23. Ubicación del sitio en el mapa geomorfológico del municipio de Benito Juárez<br />
VI.1.5. Clima<br />
La porción del tablaje donde se realizará el proyecto presenta el clima Aw0 (x’), que equivale al<br />
cálido, el más seco de los subhúmedos con lluvias en verano, según la clasificación de Köppen,<br />
modificada por E. García (1983); el tipo de clima Aw0 se extiende de noreste a suroeste,<br />
abarcando la porción noreste del estado de Quintana Roo. Este clima presenta altos porcentajes<br />
de lluvia invernal los cuales oscilan entre 5 y 10.2 de la total anual registrada, la marcha anual de la<br />
temperatura es tipo Ganges donde el mes más caliente es antes del solsticio de verano, es decir,<br />
antes del mes de junio.<br />
En el municipio de Benito Juárez; en la estación meteorológica de la ciudad de Cancún, que es la<br />
más cercana al predio, se registra que la temperatura media anual varía entre los 24 y los 29°C;<br />
generalmente el rango de temperatura máximas se encuentra entre los 34°C a 36°C, mientras que<br />
las temperaturas mínimas promedio del municipio varían entre los 17 y 19°C.<br />
La precipitación total anual promedio fue de 1,299.7 mm, presentando un promedio mensual de<br />
109.2 mm y una precipitación promedio mensual máxima de 337.8 mm, estas precipitaciones se<br />
registraron del periodo de 1991 al 2009. Asimismo en el mismo periodo se presentan valores de<br />
evaporación total anual promedio de 1,259.22 mm, evaporación mensual promedio de 119.95 mm<br />
y una evaporación promedio máxima de 167.43 mm.<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 135
Figura 24. Ubicación del sitio en el mapa de climas de la Península de Yucatán<br />
Por su localización geográfica, la región está sujeta a dos principales tipos de fenómenos<br />
meteorológicos extremos: los frentes fríos acompañados de vientos fuertes (“nortes”) y los<br />
huracanes. Los nortes tienen una duración e impactos menores comparados con aquellas<br />
afectaciones producidas por los huracanes más intensos como son el Gilberto de 1988 y Wilma de<br />
2005. En los últimos años las costas del Quintana Roo han sufrido las consecuencias desastrosas<br />
de estos fenómenos meteorológicos. En un periodo de 50 años se han originado 494 huracanes,<br />
de los que 21 han tocado tierra o han pasado en un radio de 100 km. de las costas de Quintana<br />
Roo.<br />
Nombre<br />
Tabla 23. Intensos Huracanes que han golpeado al Estado de Quintana Roo.<br />
Lugar(es) de entrada a<br />
tierra<br />
Carmen Punta Herradura,<br />
Quintana Roo<br />
Gilbert Puerto Morelos, Quintana<br />
Roo<br />
Fecha<br />
Ago 29-‐Sep 10,<br />
1974<br />
Sep 08-‐20,<br />
1988<br />
Roxanne Tulum, Quintana Roo Oct 08-‐20,<br />
1995<br />
Emily 20 Km al norte de Tulum,<br />
Quintana Roo<br />
Velocidad<br />
máxima(Km/hora)<br />
Categoría<br />
222 H4<br />
287 H5<br />
185 H3<br />
Jul 10-‐21, 2005 215 H4<br />
Wilma Isla Cozumel, Puerto Oct 15-‐25, 250 (220) H5<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 136
VI.2. Flora<br />
Morelos Quintana Roo 2005<br />
Dean Mahahual, Quintana Roo 2007 260 H5<br />
VI.2.1. Descripción del Método de Muestreo<br />
Para la definición de las formaciones vegetales existentes en un área determinada se utilizan<br />
diversas metodologías, entre las que destaca la metodología cuantitativa que se apoya en la<br />
tipificación y ordenación estadística de los resultados obtenidos en los inventarios de campo, los<br />
cuales se realizan a través de muestreos florísticos. Sin embargo es necesario resaltar que a<br />
consecuencia del uso de suelo anterior al que estuvo expuesto la porción del tablaje donde se<br />
realizará el proyecto, el cual corresponde a la explotación de material pétreo del cual se cuenta<br />
con las autorizaciones correspondientes, como se mencionó anteriormente en el apartado<br />
III.3.1.1. Criterios Ambientales, en donde se detalla dichas permisiones, se tiene que en el área del<br />
proyecto no existe flora que sea objeto de caracterización e inventario por lo cual este apartado<br />
no aplica para el presente proyecto.<br />
No obstante como se señalo inicialmente, el tablaje en su totalidad queda delimitado por 3 UGA’s<br />
del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Benito Juárez, las cuales son la<br />
26, 27 y la 01, de estás las UGA’s 26 y 27 son en las que se encuentra el desmonte, de las cuales la<br />
totalidad de la UGA 27 y solamente una porción del área de la UGA 26 que se encuentra dentro<br />
del predio esta desmontada, por lo que el resto de la UGA 26 y la totalidad del área de la UGA 01<br />
que se encuentra dentro del predio conservan vegetación. Sin embargo esta vegetación no es<br />
objeto de caracterización ya que las actividades de construcción para el centro comercial y sus<br />
obras asociadas no se realizan en dichas superficies, únicamente se restringe a una porción del<br />
área que se encuentra desmontada producto de las actividades del banco de materiales que<br />
anteriormente se encontraba en el predio, como se puede observar en la siguiente figura:<br />
Figura 25. Superficie de desmonte correspondiente a las actividades de extracción de material<br />
pétreo<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 137
VI.2.2. Caracterización<br />
VI.2.2.1 Georeferenciación<br />
Con base a la metodología cuantitativa y una fotointerpretación de un mapa de vegetación basado<br />
en el Programa de Ordenamiento Ecológico Local del municipio de Benito Juárez en donde se<br />
geoposicionó la porción del tablaje en donde se realizará el proyecto, con la ayuda del Programa<br />
ARCGIS; se definió las formaciones vegetales primarias que caracterizaban al predio, las cuales<br />
corresponden a suelos sin vegetación, suelos con selva baja inundable, suelos con selva mediana<br />
subcaducifolia y suelos con selva baja subcaducifolia, las cuales en algunos casos fueron<br />
modificadas por la operación del banco de materiales con base en autorizaciones de impacto<br />
ambiental otorgadas por la autoridad estatal. A continuación se describen brevemente cada una<br />
de las formaciones vegetales que se presentaban en el área del proyecto:<br />
Selva Mediana Subcaducifolia: Se presenta en las zonas con clima cálido húmedo con<br />
precipitaciones que oscilan entre 1,000 y 1,200 mm de lluvia. Esta asociación está formada por<br />
árboles que miden entre 13 y 18 metros de altura, de los cuales del 50% al 75% tiran sus hojas<br />
durante la época de seca. Las epífitas y trepadoras están pobremente representadas. Uno de los<br />
elementos más comunes de la selva subcaducifolia es el ya‟ax nik (Vitex gaumeri), que puede<br />
llegar a formar asociaciones con el ramón (Brosimum alicastrum), el jabín (Piscidia piscipula), el<br />
pich (Entererolobium cyclocarpum), el ya‟ax che (Ceiba pentandra) y el cedro (Cedrela odorata).<br />
Figura 26. Ubicación del predio en el mapa de vegetación y uso de suelo del municipio de Benito<br />
Juárez<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 138
Selva Baja Subcaducifolia o caducifolia: se despliega en zonas donde predominan los climas secos<br />
y subhúmedos con lluvias en verano, especialmente en los subtipos Aw0 y Aw1 que registran una<br />
precipitación promedio anual que va de 728.2 a 1000 mm, con una temperatura promedio que<br />
oscila entre 26 y 27.6 °C. Constituida por un estrato arbóreo que no rebasa los 12 m de altura y en<br />
la cual la familia de las leguminosas es la más representada. Registra un estrato herbáceo donde<br />
abundan gramíneas compuestas y euphorbiáceas. Además se presentan lianas leñosas de la<br />
familia Bignoniaceae y algunos bejucos y trepadoras de las familias Leguminosae, Convolvulaceae<br />
y Cucurbitaceae.<br />
Selva Baja Inundable: esta selva se encuentra formando parches de poca extensión y en climas de<br />
tipo Aw0, Aw y Aw2. Es una comunidad vegetal constituida por árboles y arbustos capaces de<br />
crecer en terrenos inundados una buena parte del año o bien soportar periodos de extrema sequía<br />
durante algunos meses; está constituida por especies vegetales que en su mayoría no sobrepasan<br />
los 10 m de altura, presentan troncos sumamente retorcidos y muchos de ellos presentan espinas.<br />
Es un ecosistema que se forma en una gran heterogeneidad de ambientes, que se distingue en el<br />
paisaje y del cual falta explorar su comportamiento fisiológico, su estado de conservación y su<br />
variedad de condiciones presentes.<br />
Sin embargo debemos destacar que desde tiempos anteriores, estas formaciones vegetales habían<br />
sido sometidas a diferentes presiones, lo que daba como consecuencia que dichas formaciones<br />
presentaban afectaciones derivadas de actividades antropogénicas y naturales. Anteriormente, en<br />
el área donde se realizará el proyecto se podía detectar diferentes grados de afectaciones<br />
productos de las actividades que habían sido desarrolladas en su interior, las cuales variaban<br />
desde la afectación total a una moderada, uno de los usos más recientes que se le dio al área<br />
donde se realizará el proyecto, que eliminó totalmente la vegetación existente en el mismo, fue la<br />
explotación para la obtención de material pétreo, dicha actividad cuenta con las autorizaciones<br />
respectivas de parte de la autoridad competente. En el siguiente mapa se puede observar los<br />
grados de afectación en las que se encontraba el área del proyecto, antes del establecimiento del<br />
banco de materiales que actualmente se encuentra en el sitio.<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 139
Figura 27. Ubicación del predio en el mapa de afectaciones a la vegetación del municipio de<br />
Benito Juárez<br />
Actualmente se puede decir que en las 193.95 ha donde se encuentra el desmonte autorizado por<br />
vitud de la operación del banco de materiales, se pretende colocar el desarrollo Dragon Mart<br />
Cancún, incluso en una extensión menor, ya que abarca únicamente 183.94 ha, por lo que no<br />
existe vegetación en el sitio, considerándose esta extensión como un área afectada totalmente.<br />
VI.2.2.2 Tipos de vegetación en el predio.<br />
El predio anteriormente estaba caracterizado por vegetación secundaria derivada de la selva<br />
mediana subcaducifolia, que presentaba diversos grados de perturbación originados por la<br />
apertura de claros a consecuencia del paso de los huracanes y por los impactos antropogénicos<br />
derivadas de las actividades pecuarias que se realizaban en el sitio. En la actualidad las áreas que<br />
cuentan con autorizaciones para la extracción de material pétreo no presentan vegetación alguna,<br />
como consecuencia del desmonte realizado, la superficie del predio que no cuenta con vegetación<br />
es de 193.95 ha, cabe destacar que la UGA 01 y la mayor parte de la UGA 26 mantienen vegetación<br />
el cual corresponde a selva baja subcaducifolia, cuyas principales especies son las siguientes: Tsi´sil<br />
che´( Gymnopodium floribundum Rolfe.), tzalam (Lysiloma latisiliquum (L.) Benth), jabín (Piscidia<br />
piscipula (L.) Sarg.), Kitinché (Caesalpinia gaumeri Britton & Rose), Huaxin (Leucaena leucocephala<br />
(Lam.) de Wit.), Sak katzim (Mimosa bahamensis Benth). Como podemos observar en las<br />
siguientes figuras, se muestran las áreas sin vegetación y algunas especies de la vegetación que se<br />
encuentra en la parte posterior del predio que no fue tocada por las actividades de extracción de<br />
material pétreo.<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 140
Figura 28. Aspecto de las áreas sin vegetación y con vegetación en el predio<br />
VI.2.2.3 Descripción fisonómica de la vegetación identificada.<br />
Como ya habíamos mencionado la vegetación primaria del área donde se realizará el proyecto<br />
correspondía a suelos sin vegetación, suelos con selva baja inundable, suelos con selva mediana<br />
subcaducifolia y suelos con selva baja subcaducifolia. Sin embargo esta vegetación presentaba<br />
diversos grados de afectaciones que variaba desde una afectación total hasta afectaciones<br />
moderadas, derivadas de las actividades pecuarias realizadas en el sitio. De esta manera la<br />
vegetación del predio que cubría el predio se caracterizaba como de tipo secundario ya que<br />
presenta diferentes estadíos sucesionales, es decir, se trataba de vegetación representada<br />
principalmente por acahuales de 10 a 15 años de edad sucesional.<br />
A consecuencia de las actividades de extracción de material pétreo que se realizan en el área, del<br />
cual se cuenta con las autorizaciones correspondientes, se ha desmontado una superficie<br />
aproximada de 193.95 ha, donde se ha retirado la vegetación así como la tierra vegetal y se ha<br />
aprovechado el material pétreo a un corte aproximado de 4.5 m, por lo cual no existe vegetación<br />
que sea objeto de caracterización, no obstante como hemos indicado, la vegetación que se<br />
encuentra en la mayor parte de la UGA 26 y la superficie de la UGA 01, se encuentra intacta, ya<br />
que las actividades de construcción del centro comercial y obras asociadas no abarcan dichas<br />
superficies. La vegetación que se encuentra en esas superficies que restan del tablaje total<br />
corresponde a selva baja subcaducifolia cuyas principales especies representativas son las<br />
siguientes: Tsi´sil che´( Gymnopodium floribundum Rolfe.), tzalam (Lysiloma latisiliquum (L.)<br />
Benth), jabín (Piscidia piscipula (L.) Sarg.), Kitinché (Caesalpinia gaumeri Britton & Rose), Huaxin<br />
(Leucaena leucocephala (Lam.) de Wit.), Sak katzim (Mimosa bahamensis Benth).<br />
VI.2.2.4 Estratificación de la comunidad.<br />
Con respecto a la estratificación de la vegetación podemos decir que para la porción del tablaje<br />
donde se realizará el proyecto, la cual se encuentra sobre la superficie donde se ubicaba el banco<br />
de materiales, este apartado no aplica puesto que la vegetación ya ha sido removida por lo cual no<br />
se distingue en el predio estratos de las diferentes formas de vida de las especies florísticas. Sin<br />
embargo en la parte posterior del tablaje en las superficies que no fueron tocadas por el banco de<br />
materiales ni serán modificadas por las actividades de construcción del proyecto del centro<br />
comercial y obras asociadas, podemos observar por un estrato arbóreo que no rebasa los 12 m.<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 141
VI.2.2.5 Composición de especies.<br />
En cuanto a la composición florística de la vegetación que caracterizaba la porción del tablaje<br />
donde se realizará el proyecto, antes de las actividades de extracción de material pétreo, la familia<br />
florística más representada era Fabaceae seguida de las familias Euphorbiaceae y Rubiaceae,<br />
igualmente estaban presentes algunas especies de las familias Bromeliaceae, Sapindaceae y<br />
Sapotaceae. Actualmente no existe vegetación para caracterizar en el sitio debido al uso que se le<br />
dio al predio como banco de material pétreo, del cual se cuenta con las autorizaciones<br />
correspondientes por la autoridad competente.<br />
VI.2.2.6 Densidad absoluta.<br />
En la vegetación que caracterizaba la porción del tablaje en donde se realizará el proyecto ubicada<br />
sobre la superficie donde se localiza el banco de materiales, la especie con mayor número de<br />
individuos por hectárea era Ficus cotinifolia Kunth., le seguía Vitex gaumeri Greenm (L.) y Lysiloma<br />
latisiliquum (L.) Benth. Estas tres especies eran las más abundantes y dominantes en el predio. Sin<br />
embargo, al presente no existen elementos para poder evaluar la densidad de las especies en el<br />
sitio, ya que no existe vegetación como consecuencia de las actividades de extracción de material<br />
pétreo de las que se cuenta con las autorizaciones respectivas.<br />
VI.2.2.7 Especies en la NOM. 059-‐SEMARNAT-‐2010.<br />
Según lo reportado en las manifestaciones de impacto ambiental que se realizaron previo a las<br />
autorizaciones para la explotación del banco de material pétreo en una superficie total de 193.95<br />
ha, durante los recorridos y muestreos realizados en dicha superficie no se registró alguna especie<br />
de flora enlistada bajo alguna categoría de protección de la NOM-‐059-‐SEMARNAT-‐2010.<br />
VI.2.2.8 Densidad relativa, dominancia relativa, frecuencia relativa y valor de importancia<br />
ecológica.<br />
El índice de valor de importancia relativa es una medida que se basa en tres parámetros<br />
principales que son la densidad, la frecuencia y la dominancia relativas. Las tres especies que<br />
presentaban los valores más altos de VIR en la porción del tablaje en donde se realizará el<br />
proyecto de construcción y operación del centro comercial y sus obras asociadas, eran Ficus<br />
cotinifolia Kunth, Vitex gaumeri Greenm y Lysiloma latisiliquum (L.) Benth, de acuerdo a las<br />
manifestaciones de impacto ambiental presentadas para obtener las autorizaciones de<br />
explotación del banco de material pétreo; hoy por hoy no existen elementos suficientes para<br />
evaluar este apartado ya que no existe vegetación que cubra el área donde se ubica el banco de<br />
materiales sobre la cual se construirá el proyecto del centro comercial.<br />
VI.2.2.9 Índice de diversidad.<br />
De acuerdo a lo reportado en las manifestaciones de impacto ambiental anteriores, la vegetación<br />
que caracterizaba al predio no era homogénea ya que existían parches de ella más diversos que<br />
otros, con todo eso aún los índices de diversidad que se tenía para el predio era inferior<br />
comparado a otros zonas que presentan los mismos tipos de vegetación. En la actualidad este<br />
apartado no aplica ya que no existe vegetación en el área de construcción del proyecto, donde se<br />
puede basarse para la evaluación de este apartado.<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 142
VI.2.2.10 Índice de similitud.<br />
No aplica ya que en la porción del tablaje en donde se realizará el proyecto no existe vegetación<br />
que recubra las superficies afectadas por el banco de materiales, por lo tanto no se puede evaluar<br />
este apartado.<br />
VI.2.2.11 Área basal.<br />
No aplica ya que en las áreas del tablaje en las que se encuentra el banco de materiales no existe<br />
vegetación que las recubra, por lo tanto no se puede evaluar este apartado para la superficie<br />
donde se construirá el centro comercial y sus obras asociadas, ya que esta se encuentra sobre la<br />
superficie del banco de materiales. Sin embargo las especies que antes de la explotación de<br />
material pétreo presentaban los valores más altos de área basal eran Ficus cotinifolia Kunth,<br />
Lysiloma latisiliquum (L.) Benth y Vitex gaumeri Greenm, esto de acuerdo a las manifestaciones de<br />
impacto ambiental presentadas para obtener los permisos de explotación de material pétreo en el<br />
tablaje.<br />
VI.2.2.12 Clases diamétricas.<br />
No aplica ya que en la porción del tablaje donde se realizará el proyecto no existe vegetación que<br />
la recubra, por lo tanto no se puede evaluar este apartado. Anteriormente la vegetación se<br />
caracterizaba por la predominancia de individuos que presentaban diámetros menores a 10 cm, es<br />
decir que había una dominancia de individuos de las clases diamétricas más bajas.<br />
VI.2.2.13 Principales fuentes de alteración de la vegetación.<br />
La principal fuente que eliminó totalmente la vegetación que se presentaba en área del tablaje<br />
donde se realizará el proyecto, es la explotación de material pétreo, del cual se continúa con las<br />
actividades de aprovechamiento, cuyas autorizaciones con las que cuentan para la realización de<br />
dicha actividad se detalló anteriormente, sin embargo anterior a esta explotación, la vegetación ya<br />
mostraba evidencias de alteraciones y perturbaciones, derivados de las actividades pecuarias que<br />
se realizaban en su interior así como evidencias de impactos naturales, como los provocados por<br />
los fenómenos climatológicos como los son los huracanes que han pasado por la zona, por lo cual<br />
el predio presentaba zonas con la vegetación afectada moderada hasta zonas con una afectación<br />
total de la flora. Es por este motivo que se escogió esas zonas del tablaje como las adecuadas para<br />
las actividades de aprovechamiento de material pétreo, que como consecuencia de los impactos<br />
resultantes de dichas actividades de explotación, las áreas quedaron desprovistas de vegetación y<br />
con un alto grado de deterioro, razón por lo cual se eligió para el desarrollo del centro comercial<br />
Dragón Mart Cancún y sus obras asociadas, con lo cual se evita los impactos que se puedan causar<br />
al ocupar alguna otra zona que cuenta con vegetación y que presente mejores condiciones que las<br />
áreas elegidas.<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 143
VI.3. Fauna.<br />
VI.3.1. Descripción del Método de Muestreo.<br />
Como resultado de las actividades de explotación y aprovechamiento de material pétreo realizado<br />
en el área autorizada del tablaje para la realización de dichas acciones, la fauna que habitaba en el<br />
predio, fue ahuyentada y desplazada a los predios circundantes y a otras zonas aledañas. Este<br />
impacto fue evaluado en las manifestaciones de impacto ambiental anteriores donde se<br />
propusieron las medidas de prevención las cuales fueron aplicadas correctamente ya que no se<br />
tuvo reporte de alguna especie faunística lastimada, capturada o muerta como resultado de los<br />
trabajos realizados para la apertura del banco de materiales.<br />
VI.3.2. Caracterización<br />
VI.3.2.1. Riqueza.<br />
Con respecto a la riqueza de especies de fauna no se encontraron evidencias de que exista alguna<br />
especie faunística en la porción del tablaje donde se realizará el proyecto, lo cual es de esperarse<br />
ya que al no contar el predio con vegetación, las especies faunísticas no pueden encontrar un sitio<br />
adecuado que sirva de percha o refugio ni tampoco encontrar lo necesario para su alimentación,<br />
además de que el ruido ocasionado por las actividades propias del banco de materiales ahuyentan<br />
a la fauna que por su comportamiento evasivo, se desplazan a zonas aledañas en donde no se<br />
presenten las condiciones de perturbación que existen en el predio donde migraron.<br />
Según las Manifestaciones de Impacto Ambiental que realizaron previamente a la explotación de<br />
material pétreo en el área designada para el banco de materiales, durante los recorridos y el<br />
muestreo se enlistaron 3 especies de reptiles, 17 especies de aves y 5 especies de mamíferos,<br />
ninguna de las cuales estuvo enlistado en la NOM-‐059-‐SEMARNAT-‐2010.<br />
VI.3.2.2. Abundancia.<br />
Este apartado no aplica ya que no existe evidencias de que el área donde se encuentra el banco de<br />
materiales en donde se localiza la superficie donde se realizará el proyecto del centro comercial y<br />
obras asociadas sea utilizado por alguna especie faunística ya sea para habitar o transitar como<br />
consecuencia de la ausencia de vegetación. Anteriormente haciendo referencia a lo reportado por<br />
las Manifestaciones de Impacto Ambiental previas a las actividades de material pétreo las especies<br />
faunísticas más abundantes que se registraron en el predio pertenecían a la clase de aves.<br />
VI.3.2.3. Diversidad.<br />
No aplica ya que no se reportó alguna especie faunística en el área donde se ubica el proyecto de<br />
construcción del centro de comercial y sus obras asociadas. Derivado de los estudios anteriores<br />
para obtener los permisos para la explotación de material pétreo en el área designada para el<br />
banco de materiales donde se encuentra la superficie de construcción del centro comercial, la<br />
clase de fauna más diversa fue el de las aves que igualmente fue la clase que más especies e<br />
individuos presentó.<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 144
VI.3.2.4. Equidad.<br />
No aplica ya que no se reportó alguna especie faunística en el área del banco de materiales. En<br />
conformidad con los estudios de impacto ambiental presentados para la explotación del material<br />
pétreo en el área la distribución de los individuos entre las especies no presentaba una<br />
dominancia de alguna sola especie en el predio.<br />
VI.3.2.5. Especies en la NOM-‐ 059-‐SEMARNAT-‐2010.<br />
Ninguna de las especies faunísticas reportadas anteriormente en las manifestaciones de impacto<br />
ambiental para la obtención de las autorizaciones para las actividades de extracción de material<br />
pétreo se encontraban bajo alguna categoría de protección según la NOM-‐059-‐SEMARNAT-‐2010.<br />
VI.4. Diagnóstico integral de las condiciones ambientales del predio.<br />
La porción del tablaje en donde se pretende la realización del proyecto “Construcción y Operación<br />
del Centro Comercial Dragón Mart Cancún y obras asociadas”, se encuentra fuera de la mancha<br />
urbana de la ciudad de Cancún, se encuentra rodeado otros predios destinados a la extracción de<br />
material pétreo y colinda con la carretera federal Cancún-‐Playa del Carmen; dentro del área<br />
autorizada del predio para el banco de materiales se encuentran realizando actividades de<br />
explotación y aprovechamiento de material pétreo, de las cuales se cuentan con las respectivas<br />
autorizaciones emitidas por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Estado de<br />
Quintana Roo, por lo tanto el paisaje donde se encuentra inmerso el sistema ambiental de la<br />
porción del tablaje en donde se realizará el proyecto de construcción del centro comercial y obras<br />
asociadas se encuentra fragmentado, perturbado y afectado totalmente por las actividades<br />
humanas por lo cual se trata de un paisaje deteriorado.<br />
Las tendencias del comportamiento del deterioro natural de este paisaje, como habíamos ya<br />
habíamos mencionado se extienden en la totalidad del área designada para el banco de<br />
materiales, en el cual se realizan las respectivas actividades relacionadas con el aprovechamiento<br />
de material pétreo, anteriormente a este uso la vegetación que se presentaba en dicha área<br />
presentaba evidencia de disturbios naturales por el paso de huracanes así como de las actividades<br />
pecuarias realizadas en el sitio. Por lo cual se trataba de un área donde la vegetación mostraba<br />
diversos grados de afectación, razón por la cual fue factible la apertura de un banco de materiales<br />
en esta área en vez de afectar otras zonas más conservadas.<br />
El banco de materiales así como la carretera federal Cancún-‐Playa del Carmen son las principales<br />
infraestructuras que causan fragmentación del hábitat y deterioro del sistema ambiental cuyos<br />
efectos negativos se extienden en la totalidad del tablaje. Basándonos en la metodología aplicada<br />
por Longares en la evaluación de grado de variedad paisajística y estado de conservación se tiene<br />
que el predio presenta un grado de conservación bajo ya que predominan las actividades<br />
antrópicas sobre los valores naturales.<br />
Por otra parte la implementación del proyecto que corresponde a la “Construcción y Operación<br />
del Centro Comercial Dragón Mart Cancún y obras asociadas” en el área traerá consigo un<br />
aumento de la calidad de vida de las personas de los alrededores ya que generará empleos<br />
temporales además de que diversificará a la economía local además de que atraerá al turismo<br />
tanto nacional como extranjero lo cual representa un incremento de la demanda de servicios, lo<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 145
cual beneficia a las personas que depende de este sector económico. Por lo tanto constituye una<br />
valiosa oportunidad para el desarrollo social y económico de la región.<br />
Con respecto a los factores ambientales del predio, actualmente no se cuenta con cobertura<br />
vegetal en el área del banco de materiales sobre la cual se construirá el centro comercial y sus<br />
obras asociadas que corresponde a 183.94 ha de la superficie desmontada para el<br />
aprovechamiento del material pétreo, la vegetación que caracterizaba a las áreas mencionadas<br />
anteriormente, era vegetación secundaria derivada de la selva mediana subcaducifolia, selva baja<br />
caducifolia y selva baja inundable, la cual presentan diversos grados de disturbio por lo cual se<br />
trataba de acahuales de una edad aproximada de 10 a 15 años. Con una predominancia de las<br />
clases diamétricas menores a los 10 cm, cuya familia más representada era Fabaceae además de<br />
que no se encontraba alguna especie de flora bajo alguna categoría de protección de la NOM-‐059-‐<br />
SEMARNAT-‐2010. En la actualidad la mayor parte de la UGA 26 y la UGA 01 mantienen vegetación<br />
que corresponde a selva baja subcaducifolia.<br />
Como resultado de la ausencia de la vegetación en la porción del tablaje en donde se realizará el<br />
proyecto y de las actividades propias del aprovechamiento de material pétreo, no existe<br />
evidencias de la presencia de alguna especie faunística que utilice el sitio como zona de percha,<br />
refugio, tránsito o alimentación. Anteriormente en las Manifestaciones de Impacto Ambiental para<br />
obtener las autorizaciones para el banco de materiales se registraron 25 especies faunísticas (3<br />
especies de reptiles, 17 de aves y 5 de mamíferos), ninguna de las especies registradas se encontró<br />
enlistada en alguna categoría de protección de la NOM-‐059-‐SEMARNAT-‐2010, la clase aves fue la<br />
más abundante y la más rica en especies.<br />
En el presente, en el área designada para el banco de materiales se realizan las actividades de<br />
extracción y aprovechamiento de material pétreo a un corte aproximado de 4.5 m, por lo cual la<br />
topografía del lugar ha sido modificada teniendo una pendiente aproximada de 90%, por lo cual se<br />
provoca un contraste visual con respecto a los lugares aledaños por lo tanto la calidad escénica<br />
esta modificada en alto grado por las obras implementadas en el sitio las cuales no añaden calidad<br />
visual al paisaje además de que existe poca variación en la variabilidad cromática, y los colores son<br />
homogéneos o continuos.<br />
La implementación del proyecto “Construcción y Operación del Centro Comercial Dragón Mart<br />
Cancún y obras asociadas” en el tablaje mejorará notablemente el paisaje ya que el sitio pasará de<br />
ser un tablaje con un área perturbada totalmente con ausencia de vegetación a una zona con un<br />
desarrollo que cuenta con áreas verdes y añade elementos singulares que elevan la calidad visual<br />
del sitio. Además de que contribuye al fortalecimiento de la economía local al proporcionar<br />
empleos temporales a los trabajadores de la región en las etapas de construcción del mismo. Por<br />
lo cual se concluye que derivado de las condiciones en las que se encuentra el predio la<br />
implementación del proyecto “Construcción y Operación del Centro Comercial Dragón Mart<br />
Cancún y obras asociadas” es ambientalmente viable ya que no se cuenta con un alto grado de<br />
conservación del sitio.<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 146
CAPITULO VII<br />
VII.-‐ Análisis y determinación de la calidad actual y de la proyectada de los factores ambientales<br />
en el entorno del sitio en que se pretenda desarrollar la obra o actividad proyectada en sus<br />
distintas etapas.<br />
VII.1. Calidad actual de los factores ambientales del sitio.<br />
Para determinar la calidad actual de los factores ambientales del sitio es necesario evaluar la<br />
calidad paisajística por medio del reconocimiento de criterios entre los cuales según el Bureau of<br />
Land Management of USA 17 se destaca la geomorfología, las formaciones de agua, la vegetación y<br />
las estructuras como caracteres del paisaje que permiten valorar la calidad actual del paisaje. De la<br />
misma manera la calidad de un sitio se puede evaluar con una variedad de clases, las cuales son<br />
obtenidas clasificando el paisaje dentro de diferentes grados de variedad 18 .en nuestro caso, es<br />
importante resaltar que en el sitio se llevan a cabo las actividades propias de la explotación y<br />
aprovechamiento de material pétreo, en un área aproximada de 193.95 ha y que se cuenta con las<br />
autorizaciones correspondientes para el desarrollo de estas actividades dentro del predio. A<br />
continuación se procede a evaluar la calidad actual del sitio:<br />
VII.1.1. Fisiografía<br />
La calidad fisiográfica de la unidad del paisaje se valora en función de dos aspectos, el desnivel y la<br />
complejidad topográfica. Este criterio pretende asignar una mayor calidad unidades más abruptas,<br />
movidas, con valles estrechos, frente a las que corresponden a valles abiertos dominados por<br />
formas llanas. Desnivel, o diferencia entre la cota máxima y mínima de cada unidad. A mayor<br />
desnivel corresponde mayor calidad. Las unidades se han agrupado en cuatro intervalos de<br />
desnivel:<br />
Menor calidad Clase 1 Desnivel < 5 m Valor asignado 1<br />
Clase 2 Desnivel entre 5 y 10<br />
m<br />
Valor asignado 2<br />
Clase 3 Desnivel entre 10 y 20<br />
m<br />
Valor asignado 3<br />
Mayor calidad Clase 4 Desnivel > 20 m Valor asignado 4<br />
De acuerdo a la evaluación del sitio zona podemos decir que el desnivel que se presenta<br />
corresponde a los cortes de donde se extrae el material pétreo que corresponde<br />
aproximadamente a 4.5 m por lo cual podemos decir que se clasifica como de clase 1 con un valor<br />
asignado de 1.<br />
Complejidad topográfica. La calidad será mayor en aquellas unidades con más porcentaje de<br />
superficie ocupada por formas que indican complejidad estructural. En función del porcentaje con<br />
que aparecen estas formas simples o complejas en cada una de las unidades de paisaje definidas<br />
17 http://www.blm.gov/pgdata/etc/medialib/blm/co/field_offices/uncompahgre_field/rmp/rmp_docs.Par.83130.File.dat/AppendA_SQR<br />
U-‐Ratings_8.5x11.pdf<br />
18<br />
Solari, F. A. y Cazorla, L. 2009. Valoración de la calidad y fragilidad visual del paisaje. En: Cuadernos del Centro de Estudios en Diseño y<br />
Comunicación. Ensayo. Centro de Estudios en Diseño y Comunicación. Facultad en Diseño y Comunicación. Universidad de Palermo.<br />
Buenos Aires. Pág. 213.<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 147
se ha realizado una clasificación de éstas, asignando mayor valor a aquellas unidades de paisaje<br />
que presentan mayor superficie ocupada de formas que indican complejidad estructural.<br />
Menor calidad Clase 1 Formas simples Valor asignado 1<br />
Clase 2 Valor asignado 2<br />
Clase 3 Valor asignado 3<br />
Mayor calidad Clase 4 Formas complejas Valor asignado 4<br />
De acuerdo a lo anterior, podemos decir que en el área de estudio la complejidad estructural es<br />
pronunciada ya que se tiene un relieve en declive que si bien presenta formas complejas y<br />
abruptas no añaden elementos estéticos por lo cual le asignamos la clase 2 con un valor asignado<br />
de 2.<br />
VII.1.2. Vegetación y usos del suelo<br />
La vegetación y los usos del suelo son un factor fundamental para evaluar la calidad del paisaje por<br />
ser un elemento extensivo a todo el territorio. Se han tenido en cuenta la diversidad de<br />
formaciones, ya que es muy diferente desde el punto de vista paisajístico en este territorio la<br />
calidad de una zona con mezclas irregulares de varias formaciones que la de una gran extensión<br />
homogénea, aunque su calidad individual sea buena. En segundo lugar la calidad visual de cada<br />
formación, en la que se considerará mejor aquella que se acerque más a la vegetación natural, o<br />
aquellos usos que, dado su carácter tradicional, estén ya integrados en el entorno.<br />
Diversidad de formaciones. Se asigna mayor calidad a unidades de paisaje con mezcla equilibrada<br />
de cultivos, masas arboladas y vegetación nativa, que a aquellas zonas con distribuciones<br />
dominadas por uno de los tres estratos. La diversidad de cultivos de verano e invierno, como de<br />
barbechos cubiertos y desnudos es deseable. La diversidad de formaciones se ha agrupado en<br />
cuatro clases:<br />
Menor calidad Clase 1 Valor asignado 1<br />
Clase 2 Valor asignado 2<br />
Clase 3 Valor asignado 3<br />
Mayor calidad Clase 4 Valor asignado 4<br />
En el sitio no existen formaciones vegetales de algún tipo o la dominancia de algún estrato de<br />
vegetación a consecuencia de las actividades del banco de materiales, las cuales han eliminado<br />
totalmente la flora del sitio, por lo cual le asignamos la clase 1 con un valor asignado de 1.<br />
Calidad visual de las formaciones vegetales. Se valora con mayor calidad la vegetación autóctona,<br />
el matorral con ejemplares arbóreos y los cultivos tradicionales. En función de este criterio se han<br />
establecido cuatro clases:<br />
Menor calidad Clase 1 Valor asignado 1<br />
Clase 2 Valor asignado 2<br />
Clase 3 Valor asignado 3<br />
Mayor calidad Clase 4 Valor asignado 4<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 148
El sitio se caracteriza por la ausencia total de vegetación ya que se trata de un banco de materiales<br />
pétreos lo que no le añade calidad visual al sitio por lo cual lo clasificamos de clase 1 con un valor<br />
asignado de 1.<br />
VII.1.3. Presencia de agua<br />
La presencia de láminas de agua en un paisaje constituye un elemento de indudable valor<br />
paisajístico. Se valora la presencia de agua que se percibe en el conjunto de la unidad, no aquella<br />
que aunque esté no es un elemento dominante en la misma.<br />
Menor calidad Clase 1 Ausencia Valor asignado 0<br />
Mayor calidad Clase 2 Presencia Valor asignado 1<br />
En el sitio donde se desarrollará el proyecto no presenta cuenta cuerpos de aguas perennes,<br />
temporales, solamente se presentan algunas zonas inundables en la parte poniente del predio<br />
pero que no representa un elemento dominante en el sitio por el cual lo evaluamos de clase 1 y<br />
valor asignado de 0.<br />
VII.1.4. Grado de Humanización<br />
La abundancia en el paisaje de estructuras artificiales supone una disminución de la calidad del<br />
paisaje. Para medir la distribución de esta variable en el territorio se han utilizado los parámetros<br />
de densidad de carreteras y densidad de población.<br />
Densidad de rutas. Se ha restado más calidad a las unidades con mayor número de cuadrículas<br />
ocupadas por carreteras, dando mayor peso a la red vial principal (rutas nacionales y provinciales<br />
asfaltadas), que por sus mayores exigencias constructivas resultan más conspicuas que los<br />
caminos vecinales, más fácilmente disimulables.<br />
Menor calidad Clase 1 >450 Valor asignado 1<br />
Clase 2 250-‐450 Valor asignado 2<br />
Clase 3 100-‐250 Valor asignado 3<br />
Mayor calidad Clase 4 0-‐100 Valor asignado 4<br />
El sitio colinda con la carretera federal 307 Cancún-‐Playa del Carmen cercano al sitio se<br />
encuentran algunas carreteras de terracería pero estas no exceden las 100 rutas por lo cual<br />
podemos clasificar como de clase 4 valor asignado 4.<br />
Densidad de población. Se ha restado calidad a aquellas unidades con más cuadrículas ocupadas<br />
por poblaciones dispersas y en mayor medida las ocupadas por núcleos urbanos. El proceso<br />
seguido ha sido análogo al de las carreteras<br />
Menor calidad Clase 1 >200 Valor asignado 1<br />
Clase 2 100-‐200 Valor asignado 2<br />
Clase 3 50-‐100 Valor asignado 3<br />
Mayor calidad Clase 4 0-‐50 Valor asignado 4<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 149
El sitio no se encuentra dentro algún centro poblacional sin embargo tomando el cuenta el área de<br />
influencia podemos decir que se encuentra cercano a núcleos urbanos como son las poblaciones<br />
de la ciudad de Cancún, Puerto Morelos y Playa del Carmen. Sin embargo los asentamientos<br />
humanos no rebasan los 50 por lo cual podemos clasificarlo como de clase 4 valor asignado de 4.<br />
Podemos concluir entonces que el sitio presenta en algunos aspectos valores que denotan una<br />
calidad muy baja especialmente con respecto a los factores ambientales, esto es derivado de las<br />
actividades de extracción y aprovechamiento pétreo que se realizan en el predio, solamente en los<br />
aspectos sociales presento valores de una alta calidad, debido a la cercanía de los núcleos urbanos<br />
lo cual le confiere la oportunidad de ubicarse en una zona estratégica conveniente para el<br />
desarrollo de infraestructura económica.<br />
VII.2. Calidad proyectada de los factores ambientales durante la etapa de construcción del<br />
proyecto.<br />
Con respecto a la calidad proyectada de los factores ambientales que se pretende obtener en el<br />
desarrollo de la obra en sus diferentes etapas, tenemos que para la etapa de construcción se<br />
espera que las condiciones ambientales permanezcan en la misma situación en la que se<br />
encuentra, debido a que en esta etapa se realizan las obras necesarias para la implementación del<br />
proyecto que, si bien, el avance del desarrollo de de la obra irá mejorando la calidad visual del<br />
paisaje, también conlleva la generación de impactos que afectaran de alguna manera los factores<br />
ambientales, principalmente el suelo y el agua, sin embargo se tiene contemplado la aplicación de<br />
ciertas medidas de prevención y mitigación, las cuales se tratan a más detalle en el Capítulo IX de<br />
la presente Manifestación de Impacto Ambiental modalidad detallada, con las que se busca<br />
minimizar en la medida de los posible el daño que pudiera ocasionar al ambiente la<br />
implementación del proyecto en el sitio. A continuación se describe el comportamiento esperado<br />
de cada uno de los factores ambientales considerados para la calidad del paisaje:<br />
VII.2.1. Fisiografía<br />
Se espera que el desnivel del suelo vaya disminuyendo a consecuencia del relleno que se realizará<br />
para el desplante de las obras, la nivelación del terreno es muy importante ya que en esta fase se<br />
hacen todas las obras de explanación para la correcta estabilidad de las áreas de construcción. En<br />
relación a la complejidad estructural se espera que conforme avanza el proyecto se añadan más<br />
elementos que le añadan formas complejas al paisaje.<br />
VII.2.2. Vegetación y usos del suelo<br />
No se espera que la implementación del proyecto en el sitio produzca afectaciones a este<br />
componente ambiental, debido a la ausencia de vegetación generada por el uso del suelo actual<br />
en el predio, por lo cual se espera que el predio permanezca carente de vegetación mientras tanto<br />
se acondicionen las superficies donde se establecerán las áreas verdes que deberán ser reforestar<br />
con especies nativas de la región.<br />
VII.2.3. Presencia de agua<br />
Si bien en el predio no se cuenta con algún cuerpo de agua superficial debido a las características<br />
geomorfológicas de la Península de Yucatán, contamos con la presencia de aguas subterráneas,<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 150
nos referimos al manto freático, el cual es afectado principalmente por las infiltraciones de<br />
lixiviados derivados de la maquinaria y de los trabajadores de las obras, por lo que se espera que<br />
aplicando las medidas de mitigación adecuadas y correctamente se evite en la medida de los<br />
posible el daño a este componente ambiental.<br />
VII.2.4. Grado de Humanización<br />
El sitio presenta una buena calidad con respecto a la densidad de rutas y la cercanía de los centros<br />
de población por lo cual se espera que la construcción del proyecto genere beneficios que se<br />
traduzcan en empleos temporales para las personas de las comunidades cercanas así como un<br />
ahorro en el traslado de los materiales y los insumos que se requieren para el desarrollo de esta<br />
etapa de construcción.<br />
VII.3. Calidad proyectada de los factores ambientales durante la etapa de operación del<br />
proyecto.<br />
En relación a la calidad proyectada de los factores ambientales que se pretende alcanzar durante<br />
la etapa de operación del proyecto; se espera que el proyecto en comento, aumente la calidad<br />
visual del sitio así como las condiciones de los diferentes factores ambientales que interactúen con<br />
el mismo; ya que pasara de ser un predio perturbado totalmente con ausencia de vegetación a<br />
una zona con un desarrollo que cuenta con áreas verdes y añade elementos singulares que elevan<br />
la calidad visual del sitio. A continuación se describe el comportamiento esperado de cada uno de<br />
los factores ambientales considerados para la calidad del paisaje durante esta etapa:<br />
VII.3.1. Fisiografía<br />
Se espera que en esta etapa ya no exista desnivel en el suelo que pueda provocar inundaciones o<br />
una incorrecta cimentación de las obras realizadas, además se espera que las formas le añaden<br />
complejidad estructural al sitio, lo que le adiciona una mejoría en cuanto a la calidad visual del<br />
paisaje. Se contempla que el proyecto se enclave perfectamente a la topografía y en concordia con<br />
el territorio urbano y rural próximo.<br />
VII.3.2. Vegetación y usos del suelo<br />
El proyecto ya en operación contempla la reforestación y el mantenimiento de las superficies<br />
donde se ubicaran las áreas verdes, las cuales contaran con un arbolado de especies nativas de la<br />
Península de Yucatán lo cual provocará un mejoramiento en la calidad visual del paisaje. Además<br />
de contribuir a la regulación del microclima lo que mejorará las condiciones del lugar.<br />
VII.3.3. Presencia de agua<br />
Durante la operación del proyecto no se espera infiltración de lixiviados al manto freático ya que<br />
se contara con plantas de tratamiento para las aguas negras, las aguas residuales ya tratadas<br />
servirán para el riego de las áreas verdes. Con esto se busca el ahorro y la administración eficiente<br />
del recurso. Asimismo se espera un incremento en la demanda de este recurso el cual se apegara<br />
en todo momento a los volúmenes concesionados para la extracción autorizados por la Gerencia<br />
Regional de la Comisión Nacional de Agua Península de Yucatán.<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 151
VII.3.4. Grado de Humanización<br />
El proyecto mejorará aún más la calidad del sitio ya que el centro comercial será un atractivo<br />
turístico que aumentará la demanda de los servicios trayendo beneficios a la economía local de las<br />
poblaciones cercanas, asimismo el desarrollo del proyecto contempla el desarrollo de vialidades<br />
internas que estarán conectadas a la red carretera principal con esto se mejora considerablemente<br />
el flujo vehicular que se espera que reciba durante la operación del centro comercial y sus obras<br />
asociadas.<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 152
CAPITULO VIII<br />
VIII. Justificación y evaluación de los impactos ambientales que ocasionaría la ejecución del<br />
proyecto en sus distintas etapas.<br />
De acuerdo con el Guión para la elaboración de la manifestación de impacto ambiental modalidad<br />
detallada, emitido por Instituto de Impacto y Riesgo Ambiental del Estado de Quintana Roo, las<br />
etapas a considerar en las proyectos son selección del sitio, preparación del sitio y construcción,<br />
operación, término de la vida útil y abandono o cese de actividades.<br />
Es importante señalar que la etapa de selección del sitio, no genera impactos al ser un trabajo de<br />
gabinete más que de campo, por lo que no se incluye en la presente evaluación. De igual forma no<br />
omitimos decir que no se contempla una etapa de abandono sino que la operación del Centro<br />
comercial Dragon Mart Cancún será por un tiempo indefinido por lo que tampoco se incluye la<br />
evaluación de los impactos del término de la vida útil y abandono o cese de actividades.<br />
Antes de iniciar este capítulo nuevamente reiteramos que el sitio en donde se pretende realizar la<br />
“Construcción y operación del centro comercial denominado Dragon Mart Cancún y obras<br />
asociadas” se encuentra desprovisto de vegetación y de otro tipo de servicios ambientales<br />
derivado de su uso previo como banco de materiales, actividad que se realizó con las debidas<br />
autorizaciones de impacto ambiental, razón por la cual los factores del medio ambiente flora y<br />
fauna se excluyen en la evaluación de impactos ya que se encuentran ausentes y no aplican en<br />
este caso.<br />
Atendiendo a las etapas del proyecto consistentes en preparación del sitio, construcción,<br />
operación y mantenimiento a continuación se procede a realizar la evaluación de los impactos<br />
VIII.1 Metodología para identificar y evaluar los impactos ambientales<br />
Se dice que hay un impacto ambiental cuando una acción, consecuencia de un proyecto o<br />
actividad, produce una alteración, favorable o desfavorable, en el medio o en alguno de sus<br />
componente (Conesa Fernández 2010) 19 ; igualmente, la Ley General de Equilibrio Ecológico y<br />
Protección al Ambiente en su artículo 3° apartado XIX, define “Impacto ambiental” como la<br />
modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza.<br />
Dichos conceptos nos dan la idea de que todo proyecto o actividad en general que realiza el ser<br />
humano, trae consigo un impacto al medio en el que se encuentra, y que es necesario someter a<br />
un proceso de evaluación para poder determinar si dicho impacto será negativo o positivo, así<br />
como el grado de afectación que ocasionará.<br />
De acuerdo a Canter L. (1998) 20 , la evaluación del impacto ambiental puede definirse como la<br />
identificación y valoración de los impactos potenciales de los proyectos, planes, programas o<br />
acciones normativas relativos a los componentes físico-‐químicos, bióticos, culturales y<br />
socioeconómicos del entorno<br />
19<br />
.V. Conesa Fernández Vitora. 2010. Guía Metodológica para la Evaluación del Impacto Ambiental. 4°Edicion. Madrid, España. Pág. 73.<br />
20<br />
Canter Larry W. 1998. Manual de Evaluación de Impacto Ambiental. Ed. Mc Graw Hill/Interamericana de España. Madrid. España.<br />
Pag. 2.<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 153
Para la identificación de los impactos ambientales derivados del proyecto “CONSTRUCCIÓN Y<br />
OPERACIÓN <strong>DE</strong>L CENTRO COMERCIAL DRAGON MART CANCÚN Y OBRAS ASOCIADAS”, se analizó<br />
la información recopilada y descrita en los capitulo anteriores acerca de las características físicas,<br />
biológicas, sociales y económicas del área del proyecto, ya que ésta información constituye la<br />
base para la de técnicas de evaluación, donde el análisis de estos aspectos proporcionará los<br />
elementos necesarios para la identificación, evaluación e interpretación de los impactos que<br />
ocasionará el proyecto al medio ambiente.<br />
Para ello, primeramente se estipularán diversos indicadores y criterios a tomar en cuenta para la<br />
identificación de los posibles impactos, posteriormente se valorarán diversas metodologías a llevar<br />
a cabo para la evaluación de dichos impactos y se analizarán cada uno de los componentes<br />
ambientales que serán afectados y modificados como parte de las actividades del proyecto.<br />
Cabe aclarar, que para la identificación y evaluación de impactos, se tomarán en cuenta aquellas<br />
actividades que derivan de las etapas de preparación del sitio, Construcción, operación y<br />
mantenimiento del proyecto denominado Construcción y operación del Centro Comercial Dragon<br />
Mart Cancún así como de las obras asociadas. En la etapa de preparación del sitio solamente se<br />
incluyen las actividades de nivelación y compactación, no se incluye el desmonte y despalme ya<br />
que dichas actividades que fueron realizadas durante el tiempo en el que el sitio del proyecto<br />
funcionó como banco de materiales al amparo de las autorizaciones que se detallan en el capítulo<br />
III de la presente manifestación. De igual forma no se contempla una etapa de abandono por tanto<br />
tampoco se incluyen las actividades de esta etapa en la evaluación de los impactos.<br />
VIII.1.1 Indicadores de impacto<br />
Se define “indicador de impacto” como un elemento del medio ambiente afectado, o<br />
potencialmente afectado, por un agente de cambio (Ramos Fernández 1995 21 ). Dicho concepto<br />
se refiere al hecho de que las distintas actividades de las que consta el proyecto, funcionarán<br />
como agentes de cambio para el medio ambiente en el que se desarrolla y sus respectivos<br />
componentes ambientales.<br />
Tomando como base el concepto anterior, es necesario establecer las acciones del proyecto que<br />
causaran un impacto al medio (agentes de cambio) así como los elementos del medio ambiente<br />
susceptibles a recibirlos.<br />
Las actividades del proyecto que se considera que pudieran producir impactos, se clasifican<br />
tomando en cuenta los siguientes aspectos (Conesa Fernández 2010):<br />
• Acciones que modifican el uso del suelo: A pesar de que el desmonte y despalme del sitio se ha<br />
realizado con anterioridad por lo cual no es necesario la tramitación de un cambio de uso de suelon<br />
en relación a la vegetación (acahual o forestal), la construcción y operación del centro Comercial<br />
Dragon Mart Cancún y Obras asociadas, cambiará el uso del suelo, en cuanto a las actividades a<br />
realizar en el sitio, ya que actualmente es un banco de materiales y pasará a ser un centro<br />
comercial con toda la infraestructura necesaria para llevar a cabo el comercio de productos y<br />
servicios.<br />
21<br />
Ramos Fernández, Ángel. 1995. Diccionario de la Naturaleza<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 154
Acciones que implican emisión de contaminantes: Para las labores de la obra se utilizará<br />
maquinaria que maneja gasolina y diesel como combustible, y por lo tanto generarán emisiones de<br />
gases y partículas a la atmósfera tales como dióxido de carbono (CO2), dióxido de azufre, así como<br />
partículas de polvo suspendidas, de igual forma se generará ruido por el desarrollo de las<br />
actividades inherentes a la preparación del sitio y la construcción. Así mismo podría contaminarse<br />
el manto acuífero cuando por la acción del escurrimiento del agua sustancias contaminantes de la<br />
superficie pudieran llegar hasta el subsuelo; pero con la aplicación oportuna de las medidas de<br />
prevención y mitigación se podrá prevenir la contaminación del mismo.<br />
En cuanto a los residuos sólidos urbanos que se pudieran generar, estos serán almacenados en<br />
contenedores, recolectados por el servicio de limpia y trasladados al sitio de disposición final de<br />
residuos sólidos del municipio de Benito Juárez.<br />
En el sitio no se generarán residuos peligrosos toda vez que no se dará mantenimiento preventivo o<br />
correctivo a la maquinaria en el sitio del proyecto, no existiendo motivo diverso de generación<br />
eventual de residuos peligrosos.<br />
• Acciones derivadas del almacenamiento de residuos: Se generarán residuos sólidos urbanos y<br />
residuos fisiológicos por parte de los trabajadores de la obra, mismos que serán almacenados en<br />
botes de basura y letrinas portátiles respectivamente; en ambos casos se contratarán empresas<br />
especializadas para su recolección y para su posterior disposición final, mismas que serán<br />
recolectadas cada tercer día para evitar el almacenamiento de los residuos por períodos largos de<br />
tiempo.<br />
En cuanto al combustible, se utilizará diesel para maquinaria y equipo el cual será obtenido en<br />
estaciones de servicio autorizados, no omitiendo señalar que se contará con un espacio de<br />
almacenamiento para el mismo de manera que pueda ser empleado en el sitio del proyecto; siendo<br />
que la capacidad de almacenamiento no rebasará la cantidad de reporte para considerar a la<br />
actividad como altamente riesgosa en materia federal, atendiendo al Segundo Listado de<br />
actividades y sustancias altamente riesgosas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día<br />
cuatro de mayo de mil novecientos noventa y dos.<br />
• Acciones que implican sobreexplotación de recursos. No se encuentra en el proyecto ninguna<br />
actividad que implique la sobreexplotación del recurso.<br />
• Acciones que implican subexplotacion: No se encuentra en el proyecto ninguna actividad que<br />
implique la subexplotación.<br />
• Acciones que actúan sobre el medio biótico: Como se ha mencionado al inicio de este en<br />
capítulos en el sitio en donde se pretende realizar la construcción y operación del centro comercial<br />
denominado Dragon Mart Cancún y obras asociadas se encuentra desprovisto de vegetación y<br />
fauna así como de otro tipo de servicios ambientales derivado de su uso previo como banco de<br />
materiales. En ese sentido, ninguna de las actividades de la preparación del sitio, la construcción e<br />
incluso la operación afectaran al medio biótico.<br />
• Acciones que dan lugar al deterioro del paisaje: Las actividades de construcción y operación del<br />
centro comercial Dragon Mart Cancún y obras asociadas no deteriorarán el paisaje, si no que<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 155
mejorará este sustancialmente, de ser un banco de material pétreo aprovechado en una parte, a<br />
un sitio con un desarrollo armónico con el entorno y que procure la conservación de las condiciones<br />
del ecosistema en la zona poniente del inmueble en que se pretende construir el centro comercial y<br />
las obras asociadas.<br />
• Acciones que repercuten sobre las infraestructuras. No se encuentra en el proyecto ninguna<br />
actividad que repercuta sobre estructuras<br />
• Acciones que modifican el entorno social, económico y cultural: Para la realización del proyecto<br />
se necesitará de personal calificado y no calificado. Esto generará empleos de forma temporal. Así<br />
mismo de aprobarse podrá ser un centro de negocios diversificando la economía estatal. Al ser un<br />
centro comercial será un espacio propicio para la convivencia social, el esparcimiento y el<br />
intercambio cultural.<br />
• Acciones derivadas del incumplimiento de la normatividad medioambiental vigente: No se<br />
encuentra en el proyecto ninguna actividad derivada del incumplimiento de la normatividad<br />
medioambiental vigente.<br />
Analizando la información de los puntos anteriores, se puede concluir que las principales<br />
actividades que generarán un impacto al entorno y que por lo tanto son susceptibles a su<br />
respectiva evaluación son:<br />
• Nivelación y compactación (Uso de maquinaria)<br />
• Cimentación<br />
• Edificación del centro comercial y obras asociadas<br />
• Trazo y pavimentación vialidades<br />
• Instalación de la red de agua y drenaje<br />
• Instalación eléctrica herrería, carpintería, pintura y acabados<br />
• Uso de productos de limpieza y aceites<br />
Por el otro lado, igualmente es necesario identificar los factores ambientales del entorno<br />
susceptibles de recibir los impactos. Conesa Fernández (2000) menciona que el entorno a evaluar,<br />
está constituido por elementos y procesos interrelacionados, los cuales pertenecen a los<br />
siguientes sistemas y subsistemas:<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 156
Medio inerte<br />
• Aire<br />
• Agua<br />
• Tierra y<br />
suelo<br />
Figura 29. Elementos del entorno<br />
Finalmente, para determinar los indicadores que utilizarán, éstos deben de contar con las<br />
características de: Representatividad (grado de información que posee un indicador respecto al<br />
impacto global de la obra), Relevancia (la información que aporta es significativa sobre la<br />
magnitud e importancia del impacto), deben ser Excluyente (que no existe una superposición<br />
entre los distintos indicadores), Cuantificable( medible siempre que sea posible en términos<br />
cuantitativos) y de fácil identificación, es decir, definidos conceptualmente de modo claro y<br />
conciso.<br />
VIII.1.2 Lista de indicadores de impacto<br />
A continuación se presenta la relación de los indicadores que se identificaron para el proyecto<br />
“Construcción y operación del centro comercial Dragon Mart Cancún y obras asociadas”,<br />
desglosados según los distintos componentes del ambiente, analizando las principales actividades<br />
que generarán un impacto al entorno y los factores ambientales del entorno susceptible de recibir<br />
los impactos identificados en el apartado anterior.<br />
Tabla 24. Relación de los indicadores que aplican para el proyecto.<br />
Subsistema Factor ambiental Indicador ambiental<br />
Aire • Contaminación atmosférica y acústica<br />
Medio Físico Suelo<br />
• Perdida de las características físicas del<br />
suelo<br />
Medio Biológico<br />
Medio físico Medio<br />
socioeconómic<br />
o<br />
Medio<br />
biótico<br />
• Flora<br />
• Fauna<br />
Medio<br />
perceptual<br />
Entorno<br />
Agua • Contaminación del manto<br />
Flora • No aplica<br />
Fauna • No aplica<br />
Medio<br />
sociocultural<br />
• Paisaje • Usos del<br />
territorio<br />
• Infraestructur<br />
as<br />
• Humanos y<br />
estéticos<br />
Medio<br />
económico<br />
• Economía<br />
• población<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 157
Paisaje<br />
•<br />
•<br />
Modificación al aspecto del paisaje<br />
Generación de sólidos<br />
Medio<br />
Usos del territorio • No aplica<br />
socioeconómico Población • Generación de empleo temporal<br />
VIII.1.3 Criterios y metodologías de evaluación<br />
Las metodologías de evaluación de impacto ambiental se refieren a los enfoques desarrollados<br />
para identificar, predecir y valorar las alteraciones de una acción. Consiste en reconocer qué<br />
variables y/ o procesos físicos, químicos, biológicos, socioeconómicos, culturales y paisajísticos<br />
pueden ser afectados de manera significativa por actividades propias de algún proyecto. 3 En la<br />
siguiente tabla se observa algunos de los principales métodos que comúnmente se utilizan en la<br />
evaluación de impacto ambiental.<br />
Tabla 25. Principales métodos para la evaluación de impactos ambientales<br />
Principales métodos para la evaluación de impactos ambientales 22<br />
a) Las reuniones de expertos. Solamente a considerar cuando se trata de estudiar un impacto<br />
muy concreto y circunscrito. Si no ocurre así, no se puede pretender ni rapidez ni exhaustividad,<br />
a causa de los cruces interdisciplinarios. El método Delphi ha sido de gran utilidad en estos<br />
casos.<br />
b) Las “check lists”. Son listas exhaustivas que permiten identificar rápidamente los impactos.<br />
Existen las puramente “indicativas”, y las “cuantitativas”, que utilizan estándares para la<br />
definición de los principales impactos.<br />
c) Las matrices simples de causa-‐efecto. Son matrices limitadas a relacionar la variable<br />
ambiental afectada y la acción humana que la provoca.<br />
d) Los grafos y diagramas de flujo. Tratan de determinar las cadenas de impactos primarios y<br />
secundarios con todas las interacciones existentes y sirven para definir tipos de impactos<br />
esperados.<br />
d) La cartografía ambiental o superposición de mapas (overlay). Se construyen una serie de<br />
mapas representando las características ambientales que se consideren influyentes. Los mapas<br />
de síntesis permiten definir las aptitudes o capacidades del suelo ante los distintos usos, los<br />
niveles de protección y las restricciones al desarrollo de cada zona.<br />
e) Redes. Son diagramas de flujo ampliados a los impactos primarios, secundarios y terciarios.<br />
f) Sistemas de Información Geográficos. Son paquetes computacionales muy elaborados, que<br />
se apoyan en la definición de sistemas. No permiten la identificación de impactos, que<br />
necesariamente deben estar integrados en el modelo, sino que tratan de evaluar la importancia<br />
de ellos.<br />
22<br />
Fuente: LEAL, J. 1997. Guías para la Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos de Desarrollo Local. ILPES. Santiago, Chile.<br />
Modificado. Tomado de: Espinoza G. 2001. Fundamentos de Evaluación de Impacto Ambiental. Banco Interamericano de Desarrollo.<br />
Santiago de chile. Pág. 102<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 158
g) Matrices. Estos métodos consisten en tablas de doble entrada, con las características y<br />
elementos ambientales y con las acciones previstas del proyecto. En la intersección de cada fila<br />
con cada columna se identifican los impactos correspondientes. La matriz de Leopold es un buen<br />
ejemplo de este método. En matrices más complejas pueden deducirse los encadenamientos<br />
entre efectos primarios y secundarios, por ejemplo.<br />
Cabe destacar que no existe una metodología específica para cada proyecto o tipo de impacto, es<br />
decir, la selección de la metodología de evaluación que se debe de aplicar en cada proyecto debe<br />
ser cuidadosamente seleccionada en función, por ejemplo, del ambiente afectado, de los tipos de<br />
acciones que se emprendan, de los recursos disponibles, de la calidad de la información, entre<br />
otros aspectos; e incluso se pueden utilizar y combinar varias metodologías para evaluar un mismo<br />
proyecto.<br />
Para el caso del proyecto “Construcción y operación del Centro Comercial Dragon Mart Cancún y<br />
obras asociadas”, se optó por utilizar un método propuesto por Conesa Fernández (2010) que<br />
consiste en una llamada “Matriz de importancia”, que nos permitirá obtener una valoración<br />
cualitativa de los impactos.<br />
En dicha matriz, cada casilla de cruce nos dará una idea del efecto de cada acción impactante<br />
sobre cada componente ambiental impactado. Para su ejecución, será necesario identificar las<br />
acciones que pueden causar impactos, sobre una serie de factores del medio, es decir, determinar<br />
una matriz de identificación de efectos (Tabla 28).<br />
Ambas matrices nos permitirán identificar, prevenir y comunicar los efectos del Proyecto en el<br />
Medio, para posteriormente, obtener una valoración de los mismos.<br />
Etapas y actividades<br />
del proyecto<br />
Factores del medio<br />
Factor es abióticos<br />
Aire<br />
Suelo<br />
Agua<br />
subterránea<br />
Tabla 26-‐ Matriz de identificación de efectos<br />
Preparación<br />
del sitio<br />
Nivelación y<br />
compactación (Uso de<br />
maquinaria)<br />
Cimentación<br />
Edificación del centro<br />
comercial y obras<br />
asociadas<br />
Construcción Operación y mantenimiento<br />
Trazo y pavimentación<br />
vialidades<br />
Instalación de la red de<br />
agua, eléctrica y<br />
drenaje<br />
Instalación Eléctrica<br />
herrería, carpintería,<br />
pintura y acabados<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 159<br />
Generación de residuos<br />
sólidos<br />
Calidad del aire X X<br />
Nivel de ruido<br />
X X X X X<br />
Calidad X X X X X<br />
Estabilidad X X X X X<br />
Conformación X X X X X<br />
Tránsito vehicular<br />
Uso de productos de<br />
limpieza y aceites<br />
Calidad X X X X X<br />
Nivel freático<br />
Uso del Agua<br />
Generación de aguas<br />
residuales<br />
X<br />
X<br />
Generación de residuos<br />
sólidos
Factores Bióticos<br />
Aspectos Socio-‐<br />
Económicos<br />
Vegetación<br />
Fauna<br />
Paisaje<br />
Usos del<br />
territorio<br />
Población<br />
Presencia<br />
Biodiversidad<br />
Presencia<br />
Biodiversidad<br />
Aspecto<br />
Uso de suelo<br />
Empleo<br />
X<br />
X X X X X X<br />
X X X X X X X X<br />
Una vez identificadas las acciones y los factores del medio que presumiblemente serán impactados<br />
por aquellas, la matriz de importancia nos permitirá obtener una valoración cualitativa siendo que<br />
en casilla de cruce se anota la importancia del impacto determinada como se indicará más<br />
adelante.<br />
La importancia del impacto es pues, el ratio mediante el cual medimos cualitativamente el<br />
impacto ambiental, en función, tanto del grado de incidencia o intensidad de la alteración<br />
producida, como de la caracterización del efecto, que responde a su vez a una serie de atributos<br />
de tipo cuantitativo.<br />
VIII.1.3.1 Criterios<br />
Los elementos tipo, o casillas de cruce de la matriz de impactos, estarán ocupados por criterios de<br />
valoración correspondiente a once características a evaluar en la matriz de impactos, mismas que<br />
se describen a continuación.<br />
Signo. El signo hace referencia al carácter benéfico (+) o perjudicial (-‐) de las distintas acciones que<br />
van a actuar sobre los factores considerados. Sin embargo, en ocasiones no es fácil predecir el<br />
efecto por lo que se puede incluir un tercer valor (x), que refleja efectos cambiantes difíciles de<br />
predecir.<br />
Intensidad. Se refiere al grado de incidencia de la acción sobre el factor, en el ámbito específico en<br />
que actúa. La escala de valoración está comprendida entre 1 y 12, en el que 12 expresa una<br />
destrucción total del factor en el área en la que se produce el efecto, y 1 indica una afectación<br />
mínima.<br />
Extensión. Se refiere al área de influencia teórica del impacto en relación con el entorno del<br />
proyecto, es decir, el porcentaje de área respecto al entorno en que se manifiesta el efecto.<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 160
La escala de valoración para esta característica es entre 1 y 8 en la que 1 representa un efecto muy<br />
localizado o puntual y 8 representa una ubicación de influencia generalizada en todo el entorno<br />
del proyecto.<br />
Esta característica introduce un valor adicional que aplica si el impacto se produce en un lugar<br />
crítico. En este caso se deben sumar cuatro unidades al número que resultó de la valoración del<br />
porcentaje de extensión en que se manifiesta. Cuando éste es el caso, y además se trata de un<br />
impacto peligroso para el cual no es posible introducir medidas correctoras, deberá buscarse otra<br />
alternativa a la actividad.<br />
Momento. El plazo de manifestación del impacto alude al tiempo que transcurre entre la aparición<br />
de la acción y el comienzo del efecto sobre el factor del medio considerado.<br />
Cuando el tiempo transcurrido sea nulo, el momento será inmediato, y si es inferior a un año,<br />
Corto Plazo, asignándole en ambos casos un valor de 4. Si el período de tiempo va de 1 a 5 años,<br />
Medio Plazo, se asigna el valor 2 y si el efecto tarda en manifestarse más de 5 años se califica con<br />
1, Largo Plazo.<br />
Si ocurriese alguna circunstancia que hiciese crítico el momento del impacto, cabría atribuirle un<br />
valor de 1 a 4 unidades que se suman al valor obtenido previamente, según su momento de<br />
acción.<br />
Persistencia. Se refiere al tiempo que, supuestamente, permanecería el efecto desde su aparición<br />
y, a partir del cual el factor afectado retornaría a las condiciones iniciales previas a la acción por<br />
medios naturales o mediante la introducción de medidas correctoras.<br />
Si la persistencia del efecto tiene lugar durante menos de 1 año, consideramos que la acción<br />
produce un efecto fugaz, asignándole un valor de 1. Si dura entre 1 y 10 años, se califica como<br />
temporal (2) y si el efecto tiene una duración superior a 10 años, se considera permanente y debe<br />
calificarse con un valor de 4.<br />
Reversibilidad. Se refiere a la posibilidad de reconstrucción del factor afectado por el proyecto, es<br />
decir, la posibilidad de retornar a las condiciones iniciales previas a la acción, por medios<br />
naturales, una vez aquella deja de actuar sobre el medio.<br />
Siguiendo los intervalos de tiempo expresados para la característica previa, al Corto Plazo, se le<br />
asigna un valor de 1, si es a Medio Plazo 2 y si el efecto es irreversible 4.<br />
Recuperabilidad. Se refiere a la posibilidad de reconstrucción, total o parcial, del factor afectado<br />
como consecuencia del proyecto, es decir, la posibilidad de retornar a las condiciones iniciales<br />
previas a la actuación, por medio de la intervención humana.<br />
Si el efecto es totalmente recuperable se le asigna un valor de 1 ó 2, según lo sea de manera<br />
inmediata o a medio plazo, si lo es parcialmente, el efecto es mitigable, y toma un valor de 4, que<br />
se resta al valor de importancia total. Cuando el efecto es irrecuperable se le asigna el valor de 8.<br />
Si el efecto es irrecuperable pero existe la posibilidad de aplicar medidas compensatorias,<br />
entonces el valor que se adopta es 4.<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 161
Sinergia. Este atributo contempla el reforzamiento de dos o más efectos simples. La componente<br />
total de la manifestación de los efectos simples, provocados por acciones que actúan<br />
simultáneamente, es superior a la que cabría esperar de la manifestación de efectos cuando las<br />
acciones que las provocan actúan de manera independiente no simultánea.<br />
Cuando una acción actuando sobre un factor, no es sinérgica con otras acciones que actúan sobre<br />
el mismo factor, el atributo toma valor 1, si se presenta un sinergismo moderado 2 y si es<br />
altamente sinérgico 4.<br />
Acumulación. Este atributo da idea del incremento progresivo de la manifestación del efecto,<br />
cuando persiste de forma continuada o reiterada la acción que lo genera. Cuando una acción no<br />
produce efectos acumulativos, el efecto se valora como 1 y si el efecto es acumulativo se califica<br />
con 4.<br />
Efecto. Este atributo se refiere a la relación causa-‐efecto, o sea a la forma de manifestación del<br />
efecto sobre un factor, como consecuencia de una acción. El efecto puede ser directo o primario,<br />
siendo en este caso la repercusión de la acción a consecuencia directa de ésta y se califica con el<br />
valor 4.<br />
En el caso de que el efecto sea indirecto o secundario, su manifestación no es consecuencia<br />
directa de la acción, sino que tiene lugar a partir de un efecto primario, actuando éste como una<br />
acción de segundo orden. En este caso se califica con 1.<br />
Periodicidad. Se refiere a la regularidad de manifestación del efecto, bien sea de manera cíclica o<br />
recurrente (efecto periódico), de forma impredecible en el tiempo (efecto irregular), o constante<br />
en el tiempo (efecto continuo).<br />
A los efectos continuos se les asigna un valor de 4, a los periódicos 2 y a los de aparición irregular y<br />
a los discontinuos con 1.<br />
NATURALEZA<br />
Tabla 27. Criterios para evaluar la importancia del impacto<br />
INTENSIDAD (I)<br />
impacto beneficioso + Baja 1<br />
impacto perjudicial -‐ Media 2<br />
Alta 4<br />
Muy alta 8<br />
Total 12<br />
EXTENSIÓN (EX) MOMENTO (MO)<br />
Puntual 1 Largo plazo 1<br />
Parcial 2 Medio Plazo 2<br />
Extenso 4 Inmediato 4<br />
Total 8 Crítico (+4)<br />
Critica (+4)<br />
PERSISTENCIA (PE) REVERSIBILIDAD (RV)<br />
Fugaz 1 Corto plazo 1<br />
Temporal 2 Medio plazo 2<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 162
Permanente 4 Irreversible 4<br />
SINERGIA (SI) ACUMULACIÓN (AC)<br />
Sin sinergismo 1 Simple 1<br />
Sinérgico 2 Acumulativo 4<br />
muy sinergico 4<br />
EFECTO (EF) PERIODICIDAD (PR)<br />
Indirecto (secundario) 1 Irregular, aperiódico 1<br />
Directo 4 y discontinuo<br />
Periódico 2<br />
Continuo 4<br />
RECUPERABILIDAD (MC) IMPORTANCIA (I)<br />
Recuperable de manera inmediata 1<br />
I= + (3I+2EX+MO+PE+RV+SI+AC+EF+PR+MC)<br />
Recuperable a medio plazo 2<br />
Mitigable 4<br />
Irrecuperable 8<br />
Como se observa en la tabla anterior, la característica número doce sintetiza en una cifra la<br />
importancia del impacto, cuyo resultado será colocado en la matriz de impactos.<br />
La importancia del impacto puede tomar valores entre 13 y 100. Los impactos con valores de<br />
importancia inferiores a 25 son irrelevantes. Los impactos moderados presentan una importancia<br />
entre 25 y 50. Serán severos cuando la importancia se encuentre entre 50 y 75, y críticos cuando el<br />
valor sea superior a 75.<br />
VIII.1.3.2 Metodología de evaluación y justificación de la metodología seleccionada<br />
Tomando en cuenta los criterios descritos anteriormente, se proseguirá a valorar la importancia de<br />
los impactos potenciales identificados para el proyecto “Construcción y operación del Centro<br />
Comercial Dragon Mart y obras asociadas” considerando el componente afectado y la actividad<br />
del proyecto que ocasiona el impacto.<br />
Se optó por utilizar el método propuesto por Conesa Fernández (2010), que consiste en una<br />
llamada “Matriz de importancia”, que nos permitirá obtener una valoración cualitativa de los<br />
impactos. Se eligió esta metodología porque ayuda identificar con mayor facilidad las actividades<br />
que pudieran causar impactos, ya que en la matriz de importancia se plasman las etapas y<br />
actividades del proyecto así como los factores del medio que pudieran verse afectados por la<br />
ejecución del proyecto. Esta matriz nos permite identificar, prevenir y comunicar los efectos del<br />
Proyecto en el Medio para posteriormente obtener una valoración.<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 163
Tabla 28. Impactos potenciales identificados para el proyecto<br />
Impacto Factor afectado<br />
Actividad de proyecto que ocasiona<br />
el impacto<br />
Contaminación<br />
atmosférica y acústica<br />
Pérdida de las<br />
características<br />
del suelo<br />
físicas<br />
Contaminación<br />
manto<br />
del<br />
Modificación al<br />
aspecto del paisaje<br />
Generación<br />
residuos sólidos<br />
de<br />
Generación de empleo<br />
temporal<br />
Aire Utilización de la maquinaria y polvos<br />
agregados en las etapas del proyecto<br />
Suelo Nivelación, compactación,<br />
construcción y pavimentación<br />
Agua subterránea Derrames accidentales de productos<br />
de limpieza o aceites<br />
Paisaje Todas las actividades del proyecto<br />
Suelo y paisaje Todas las actividades del proyecto<br />
Población Todas las actividades del proyecto<br />
Con la información del cuadro previo y siguiendo la metodología de Conesa Fernández (1997), se<br />
califica el valor de importancia de los impactos ambientales potenciales identificados para el<br />
proyecto<br />
Contaminación atmosférica y acústica<br />
Se denomina contaminación atmosférica a la presencia en el aire de sustancias y formas de<br />
energía que alteran la calidad del mismo, de modo que implique riesgo, daño o molestia grave<br />
para las personas y bienes de cualquier naturaleza. (Estevan Bolea, 1984. Tomado de Conesa<br />
Fernández 2000).<br />
La utilización de la maquinaria y vehículos que manejen gasolina y diesel como combustible,<br />
generan emisiones de gases y partículas a la atmósfera tales como dióxido de carbono (CO2),<br />
dióxido de azufre, etc. De igual forma se generará ruido por las actividades propias de la<br />
preparación del sitio y la construcción, además de que el sitio del proyecto se encuentra a la vera<br />
de la carretera federal 307 Chetumal-‐Cancún donde el paso de los vehículos generan ruido de<br />
manera constante. Por lo que el ruido que se generará por el proyecto no será de mayor<br />
relevancia.<br />
El movimiento del suelo y los agregados por la acción del viento o la maquinaria ocasionando que<br />
las partículas de estos materiales queden suspendidas en el aire lo que podría ser la causa de<br />
problemas de salud entre los trabajadores de la obra, de igual forma podría afectar el paisaje por<br />
el blanqueamiento de las hojas de los árboles de las áreas circundantes al sitio del proyecto.<br />
Por lo anterior se considera que este impacto es de naturaleza perjudicial, de intensidad baja, de<br />
extensión parcial, de momento a medio plazo, de persistencia fugaz, reversibilidad a corto plazo,<br />
sinérgico, acumulación simple, de efecto directo, de periodicidad irregular, y recuperable de<br />
manera inmediata.<br />
I = ± (3In + 2Ex + Mo + Pe + Rv + SI + AC + EF+ PR+ MC)<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 164
I = -‐ [3 (1) + 2 (2) + 2 + 1 + 1 +2 + 1 + 4 + 1 + 1]<br />
I = -‐20<br />
En base a la calificación final, el impacto se considera irrelevante o compatible<br />
Pérdida de las características físicas del suelo<br />
Algunas de las características físicas del suelo que se perderán son: textura, estructura, color,<br />
permeabilidad, porosidad, drenaje y la consistencia. Las áreas que serán ocupadas por el centro<br />
comercial y las obras asociadas perderán la macroporosidad y de igual forma la capacidad de<br />
infiltración, además las capas endurecidas originan una barrera o impedimento mecánico para la<br />
penetración de las raíces de las plantas, disminuyendo con ello su capacidad de exploración y<br />
extracción de agua así como de nutrimentos 23 .<br />
El impacto es de naturaleza perjudicial, de alta intensidad, de extensión parcial, inmediato,<br />
permanente, irreversible, sinérgico, de acumulación simple, de efecto directo, continuo, y<br />
irrecuperable.<br />
I = ± (3In + 2Ex + Mo + Pe + Rv + SI + AC + EF+ PR+ MC)<br />
I = -‐ [3 (4) + 2 (2) + 4 + 4 + 4 + 2 + 1 + 4+4 +8]<br />
I = -‐47<br />
Con base en la calificación final, el impacto se considera moderado<br />
Contaminación del manto acuífero<br />
Durante las etapas de preparación del sitio, construcción, operación así como en el<br />
mantenimiento del proyecto en comento podrían caer accidentalmente al suelo sustancias<br />
contaminantes como son, aceites, detergentes y productos de limpieza en general, lo que podrían<br />
llegar hasta el manto freático por la acción de la lluvia o por el agua de riego por medio de la<br />
lixiviación; la calidad del agua del manto freático podría verse comprometida por este fenómeno.<br />
Este impacto se califica de naturaleza perjudicial, intensidad alta, de extensión parcial, de<br />
momento inmediato, temporal, a mediano plazo, sinérgico, acumulativo, de efecto directo,<br />
irregular, es mitigable con el manejo adecuado de los residuos sólidos y el tratamiento de las<br />
aguas residuales.<br />
I = ± (3In + 2Ex + Mo + Pe + Rv + SI + AC + EF+ PR+ MC)<br />
I = -‐ [3 (4) + 2 (2) + 4 + 2 + 2 + 2 + 4 + 4+ 1 + 4 ]<br />
I = -‐35<br />
Con base a la calificación final, el impacto se considera moderado<br />
23<br />
J. Medina Méndez., V.H. Volke., J. González., A. Galvis., M.J. Santiago J.I. Cortés. 2006. Cambios en las propiedades físicas del suelo a<br />
través del tiempo en los sistemas de maíz bajo temporal en luvizoles en Campeche. Universidad y ciencia, año/vol. 22, número 002.<br />
Universidad Autónoma de Tabasco, Villahermosa, México pp. 175-‐189.<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 165
Modificación del aspecto del paisaje<br />
En caso de ser autorizado el sitio del proyecto mejorará sustancialmente el paisaje, de ser un<br />
banco de material pétreo aprovechado en una parte, a un sitio con un desarrollo armónico con el<br />
entorno y que procure la conservación de las condiciones del ecosistema en la zona poniente del<br />
inmueble.<br />
Este impacto se considera de naturaleza benéfica, de intensidad baja, de extensión puntual, de<br />
momento a medio plazo, permanente, irreversible, sinérgico, de acumulación simple, efecto<br />
directo, de periodicidad continuo e irrecuperable.<br />
I = ± (3In + 2Ex + Mo + Pe + Rv + SI + AC + EF+ PR+ MC)<br />
I = + [3 (1) + 2 (1) + 4 + 4 + 4 + 2 + 1 + 4 + 4 + 8 ]<br />
I = + 36<br />
En base a la calificación final, el impacto se considera moderado<br />
Generación de residuos sólidos<br />
Durante las etapas de construcción y operación del centro comercial Dragon Mart Cancún se<br />
generarán residuos por distintas actividades, ya sean, fisiológicos o sólidos urbanos, estos serán<br />
recolectados y transportados por una empresa autorizada hasta el sitio de disposición final de<br />
residuos sólidos del Municipio de Benito Juárez. La recolección de los residuos se hará cada tercer<br />
día para evitar la acumulación.<br />
Este impacto se califica de naturaleza perjudicial, intensidad alta, de extensión parcial, de<br />
momento inmediato, temporal, reversibilidad a corto plazo, sinérgico, acumulativo, de efecto<br />
directo, continuo, recuperable y es mitigable con el manejo adecuado de los residuos sólidos.<br />
I = ± (3In + 2Ex + Mo + Pe + Rv + SI + AC + EF+ PR+ MC)<br />
I = -‐ [3 (4) + 2 (2) + 4 + 2 + 2 + 2 + 4 + 4+ 4 + 4 ]<br />
I = -‐38<br />
Con base a la calificación final, el impacto se considera moderado<br />
Generación de empleo temporal<br />
Para la etapa de construcción y algunas actividades de la etapa de operación y mantenimiento<br />
será necesaria la contratación de mano de obra calificada y no calificada. Esta actividad contribuirá<br />
con la generación de empleos.<br />
Este impacto se califica como de naturaleza benéfico, intensidad baja, extensión puntual,<br />
inmediato, temporal, reversibilidad a corto plazo, sin sinergismo, de acumulación simple, efecto<br />
directo y discontinuo, recuperable de manera inmediata.<br />
I = ± (3In + 2Ex + Mo + Pe + Rv + SI + AC + EF+ PR+ MC)<br />
I = + [3 (1) + 2 (1) + 4 +2 +1 + 1+1 + 4 + 1 +1]<br />
I = +20<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 166
En base a la calificación final, el impacto se considera Irrelevante o compatible.<br />
Tabla 29. Matriz de calificación del valor de importancia de los impactos ambientales<br />
potenciales identificados para el proyecto<br />
Impacto ambientales potenciales<br />
Criterio de evaluación de<br />
impactos<br />
Contaminación<br />
atmosférica y<br />
acústica<br />
Pérdida de las<br />
características físicas<br />
del suelo<br />
+<br />
NATURALEZA<br />
Benéfico<br />
Adverso -‐ -‐ -‐ -‐ -‐<br />
INTENSIDAD (I)<br />
EXTENSIÓN (EX)<br />
MOMENTO (MO)<br />
PERSISTENCIA (PE)<br />
REVERSIBILIDAD (RV)<br />
SINERGIA (SI)<br />
ACUMULACIÓN (AC)<br />
EFECTO (EF)<br />
PERIODICIDAD (PR)<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 167<br />
Contaminación del<br />
manto acuífero<br />
Modificación del<br />
aspecto del paisaje<br />
+<br />
Generación de<br />
residuos sólidos<br />
Baja 1 1 1 1<br />
Media 2<br />
Alta 4 4 4 4<br />
Muy alta 8<br />
Total 12<br />
Puntual 1 1 1<br />
Parcial 2 2 2 2 2<br />
Extenso 4<br />
Total 8<br />
Critica (+4)<br />
Largo plazo 1<br />
Medio Plazo 2 2<br />
Inmediato 4 4 4 4 4 4<br />
Crítico (+4)<br />
Fugaz 1 1<br />
Temporal 2 2 2 2<br />
Permanente 4 4 4<br />
Corto plazo 1 1 1<br />
Medio plazo 2 2 2<br />
Irreversible 4 4 4<br />
Sin sinergismo 1 1<br />
Sinérgico 2 2 2 2 2 2<br />
muy sinérgico 4<br />
Simple 1 1 1 1 1<br />
Acumulativo 4 4 4<br />
Indirecto (secundario) 1<br />
Directo 4 4 4 4 4 4 4<br />
Irregular, aperiódico<br />
discontinuo<br />
y<br />
1 1 1<br />
Periódico 2<br />
Continuo 4 4 4 4 4<br />
Recuperable de manera<br />
inmediata<br />
Generación de<br />
empleo temporal<br />
1 1 1<br />
RECUPERABILIDAD (MC)<br />
Recuperable<br />
plazo<br />
a medio<br />
2<br />
Mitigable 4 4 4<br />
Irrecuperable 8 8 8<br />
Impacto = ± (3In + 2Ex + Mo + Pe + Rv + SI + AC + EF+ PR+ MC) -‐20 -‐47 -‐35 +36 -‐38 +20<br />
+
Con base a los análisis realizados en el presente capítulo, se concluye que los impactos más<br />
representativos en el proyecto “Construcción y operación del Centro Comercial Dragon Mart<br />
Cancún y obras asociadas” serán la pérdida de las características físicas del suelo y la generación<br />
residuos sólidos, por lo que en el capítulo X de la presente manifestación se describirán las<br />
medidas para prevenir y mitigar el impacto de las mismas.<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 168
CAPITULO IX<br />
IX. Justificación del posible escenario ambiental resultante de la ejecución del proyecto,<br />
incluyendo las variaciones en la calidad de los factores ambientales.<br />
Después de ejecutado el proyecto en comento, el área de construcción quedará como un polígono<br />
comercial que se encuentra fusionado de manera armónica con el paisaje predominante en la<br />
zona, el cual se trata de un paisaje urbano, que proporcione un entorno ambiental y<br />
paisajísticamente atractivo para la sociedad, en donde diversos sectores de la economía puedan<br />
desarrollar sus actividades que benefician de una manera directa o indirecta a la población de las<br />
comunidades cercanas.<br />
Asimismo con respecto a las variaciones de la calidad de los factores ambientales, debemos<br />
recapitular que en el área actualmente se encuentra desprovista de vegetación, producto de las<br />
actividades de extracción y aprovechamiento de material pétreo autorizadas; por lo que la<br />
implementación del proyecto, que incluye la disposición de superficies para el establecimiento de<br />
áreas verdes, mejorará notablemente la calidad visual del paisaje, ya que en estas áreas se contara<br />
con arbolado de especies nativas apegándose al Programa de Arborización y Jardinado del<br />
Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Benito Juárez.<br />
Se contempla que las áreas verdes que se encuentran dentro del polígono comercial, conserven<br />
las características físicas del suelo, lo cual ayuda a conservar la capacidad de infiltración del suelo<br />
el cual es importante para la recarga del acuífero lo cual es una manera de mitigar la perdida de<br />
esa capacidad resultante por el desplante de las edificaciones y de las vías internas del polígono.<br />
Las áreas verdes ayudan a la regulación del microclima urbano, ya que aparte de ser agradables a<br />
la vista, dan una sensación de frescura y sombra y contribuyen sustancialmente en la regulación<br />
de ruido, en el mejoramiento de la calidad de aire, en la disminución de la erosión del suelo, en el<br />
incremento de la biodiversidad y sirven de hábitat y alimento para la fauna silvestre, y como lugar<br />
para el asentamiento y descanso de muchas especies de aves migratorias, mejorando de esta<br />
forma el escenario ambiental.<br />
La fisiografía del lugar en lo referente al desnivel del suelo y la complejidad estructural mejorará<br />
notablemente con la implementación del proyecto ya que se espera que el proyecto no cuente<br />
con desniveles que pueda provocar inundaciones o una incorrecta cimentación de las edificaciones<br />
y vialidades internas, además se espera que las formas le añaden complejidad estructural al sitio y<br />
que las edificaciones estarán adaptados a la topografía y el relieve del paisaje, , lo que le adiciona<br />
una mejoría en cuanto a la calidad visual del paisaje al pasar de un sitio con desniveles<br />
aproximadamente de 90°, a un sitio perfectamente nivelado que asegure la estabilidad y con áreas<br />
verdes que funcionan como elemento de fijación del terreno.<br />
En relación con el recurso agua no se espera que tengan variaciones en cuanto a la calidad ya que<br />
se evitará la infiltración de lixiviados al manto freático por lo que se contara con plantas de<br />
tratamiento para las aguas negras, asimismo se contempla la reutilización de las aguas tratadas<br />
para el riego de las áreas verdes y jardines del proyecto contribuyendo de esta forma al ahorro y la<br />
administración eficiente de este recurso. A pesar de esto se espera un incremento en la demanda,<br />
lo cual es preciso para la realización de las actividades que se desarrollaran para el mantenimiento<br />
y el correcto funcionamiento del centro comercial y sus obras asociadas, sin embargo siempre se<br />
apegara en todo momento a los volúmenes concesionados para la extracción autorizados por<br />
Comisión Nacional de Agua.<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 169
Por lo que se espera que el escenario resultante de la ejecución de proyecto sea de mejor calidad<br />
que el que actualmente se encuentra en el área del proyecto. Que se encuentre perfectamente<br />
integrado al paisaje que refleje la innovación y el progreso de la región donde se encuentra y que<br />
no modifique de manera sustancial la calidad de los factores ambientales que tienen interacción<br />
con el mismo.<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 170
CAPITULO X<br />
X.-‐ Descripción de las medidas de prevención y mitigación para reducir los impactos ambientales<br />
adversos, identificados en cada una de las etapas de la obra o actividad y el Programa de<br />
Recuperación y Restauración del área impactada al concluir la vida útil de la obra, o al término<br />
de la actividad correspondiente.<br />
X.1 Descripción de la medida o programa de medidas de prevención o correctivas por<br />
componente ambiental<br />
En el capítulo VIII, se identificaron y evaluaron los impactos negativos que el proyecto causará al<br />
entorno en el que se encuentra. En el presente capitulo se propondrán medidas, acciones y<br />
políticas que se puedan aplicar para prevenir, mitigar y/o compensar dichos impactos, tomando<br />
en cuenta las condiciones actuales del ambiente local y las actividades que se pretenden realizar<br />
durante el proyecto.<br />
Para la propuesta de medidas para compensar los impactos que el proyecto generará, es necesario<br />
tener en cuenta de que los impactos ambientales negativos pueden evitarse o disminuirse con<br />
modificaciones cuidadosas en el diseño de la acción propuesta. Muchas veces, estos impactos se<br />
identifican oportunamente y se les otorga el nivel adicional de protección que merecen,<br />
modificando el diseño de la acción en su fase de planificación (Espinoza 2007) 24 . Cabe aclarar que,<br />
además de disminuir los daños al medio ambiente, también se evitan los altos costos que podrían<br />
llegar a generar las medidas de mitigación para impactos graves.<br />
Por tal razón, en el presente proyecto se plantean una serie de medidas que se aplicarán<br />
previamente a la realización de las actividades del proyecto y posteriormente se describen las<br />
medidas que funcionarán para minimizar los impactos que causará el proyecto y que se<br />
consideran inevitables para la realización del mismo.<br />
Las medidas antes mencionadas se pueden dividir en dos tipos (Espinoza 2007), mismos que se<br />
plantear a continuación.<br />
X.1.1. Medidas de prevención<br />
La aplicación de medidas preventivas, incluyen el diseño y ejecución de obras y actividades<br />
encaminadas a anticipar los posibles impactos negativos que un proyecto obra o actividad pueda<br />
generar sobre el entorno humano y natural (Espinoza 2007)<br />
24<br />
Espinoza Guillermo 2007. Gestión y Fundamentos de Evaluación de Impacto Ambiental. Banco Interamericano de desarrollo BID.<br />
Centro de Estudios para el Desarrollo CED. Santiago de Chile. Pág. 274<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 171
Con la ejecución del proyecto denominado “Construcción y Operación del Centro Comercial<br />
Dragon Mart, Cancún y obras asociadas”. Se identificaron una serie de medidas que pudieran ser<br />
aplicadas para evitar impactos ambientales negativos que pudieran generarse con la realización<br />
de las actividades del proyecto. Dichas medidas se describen a continuación.<br />
• Medida preventiva #1<br />
Nombre: Plática informativa a los empleados del proyecto<br />
Descripción y especificaciones de funcionamiento: Se les informará a los trabajadores que<br />
participen en las labores de preparación del sitio, construcción, operación y mantenimiento acerca<br />
de las medidas que se tomarán para prevenir y mitigar los efectos negativos al medio ambiente<br />
que se proponen en el presente Manifiesto Estudio de Impacto Ambiental. Estas medidas deberán<br />
ser tomadas como parte de un reglamento y se estipulará algún tipo de penalización al que no las<br />
lleve a cabo.<br />
Para la realización de esta medida, se organizará una junta general previa a comenzar las<br />
actividades del proyecto donde el encargado de la obra deberá comunicar a los demás empleados<br />
del proyecto, las medidas que se tomarán para minimizar los impactos negativos que generará el<br />
mismo. En la junta se establecerán, entre otro, los siguientes lineamientos:<br />
• Se deben utilizar los baños portátiles para realizar necesidades fisiológicas<br />
• Se debe colocar la basura en los botes establecidos en el proyecto.<br />
• Se debe limpiar las áreas afectadas de los residuos provenientes de todas las etapas del<br />
proyecto.<br />
• Se prohíbe desmontar, afectar o colectar la vegetación fuera del área establecida para el<br />
proyecto.<br />
• Se prohíbe encender fuego para cualquier uso, así como la quema de vegetación fuera del área<br />
establecida para el proyecto.<br />
Objetivo: Evitar la omisión o aplicación errónea de alguna medida de mitigación por parte de los<br />
empleados, ya sea por desconocimiento de su existencia o de la forma de llevarla a cabo<br />
correctamente.<br />
Impacto ambiental a prevenir:<br />
Todos los impactos identificados para el proyecto<br />
Indicador de eficiencia: El indicador para evaluar la eficiencia de esta medida, se tomará con base<br />
en la manera en que se estén aplicando correctamente las demás medidas de prevención y<br />
mitigación propuestas.<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 172
Etapa en la que se realizará y duración: La junta informativa en comento, se realizará previo a<br />
comenzar las actividades del proyecto; sin embargo, deberá monitorearse que la plática haya sido<br />
efectiva atreves de la correcta implementación de las demás medidas propuestas en el presente<br />
estudio. Y esta actividad se hará en todas las etapas del proyecto en donde sea necesaria la<br />
contratación de personal.<br />
• Medida preventiva #2<br />
Nombre: Recolección de residuos sólidos<br />
Descripción y especificaciones de funcionamiento: Se colocarán botes de basura temporales sitios<br />
donde se vayan realizando las actividades del proyecto.<br />
Lo botes deberán ser del tamaño y numero suficientes para la cantidad de basura que se genere<br />
diariamente, considerando el número de empleados; Deberán estar debidamente identificados de<br />
acuerdo al tipo de residuo que contendrán, ya sea orgánico o inorgánico.<br />
Cada tercer día aproximadamente (dependiendo del volumen que se vaya generando), se recogerá<br />
la basura de los botes, y será transportado por el personal autorizado al sitio de disposición final<br />
de residuos sólidos del municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, para su correcto manejo.<br />
Objetivo: Evitar que los trabajadores arrojen residuos como restos de comida, bolsas y botellas de<br />
plástico, esto para evitar la contaminación del suelo.<br />
Impacto ambiental a prevenir:<br />
Modificación del paisaje, Generación de residuos y modificación de las características físicas del<br />
suelo.<br />
Indicador de eficiencia: no se encontrarán residuos sólidos urbanos dispersos en el área del<br />
proyecto.<br />
Etapa en la que se realizará y duración: Los botes se colocarán al momento de realizar las obras en<br />
el área, y permanecerán durante todas las etapas y durante el tiempo que dure el proyecto.<br />
• Medida preventiva #3<br />
Nombre: Manejo de residuos fisiológicos<br />
Descripción y especificaciones de funcionamiento: En las etapas de preparación del sitio y<br />
construcción se contratará a una empresa especializada en proveer los servicios de letrinas<br />
portátiles para uso de los empleados; dicha empresa será la responsable de la instalación, limpieza<br />
periódica, y desmantelamiento final de las letrinas. Se colocará una letrina por cada diez<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 173
trabajadores. Durante las etapas de operación y mantenimiento se contara con baños con todos<br />
los servicios y los residuos provenientes serán tratados para poder ser reutilizados posteriormente<br />
para el riego de las áreas verdes.<br />
Objetivo: Evitar el fecalismo al aire libre por parte de los trabajadores, lo que podría ocasionar<br />
una contaminación biológica y daños a la salud de las personas de poblados cercanos. También<br />
evitar el vertimiento de aguas residuales sin tratamiento al suelo y al manto freático.<br />
Impacto ambiental a prevenir: Contaminación del suelo y del manto freático.<br />
Indicador de eficiencia: En las visitas de inspección se verificará que no haya presencia de materia<br />
fecal en el suelo y descargas de aguas negras en el proyecto.<br />
Etapa en la que se realizará y duración: Las letrinas serán instaladas por parte de la empresa<br />
especializada antes del inicio de la obra, y estarán disponibles todo el tiempo durante la<br />
construcción, realizando una limpieza aproximadamente tres veces por semana o las veces que<br />
sean necesarias. Una vez finalizado la etapa la misma empresa será la encargada de su limpieza<br />
final y desmantelación. La planta de aguas residuales tratara los residuos generados en los baños<br />
una vez que estos sean instalados a partir de las etapas de operación y mantenimiento.<br />
Medida preventiva #4<br />
Nombre: Manejo de los agregados (Polvo de piedra, cemento, cal, etc.)<br />
Descripción y especificaciones de funcionamiento: Antes del inicio de las etapas de preparación<br />
del sitio y construcción se deberá capacitar al personal y se les deberá indicar que los polvos<br />
agregados solo deberán ser abiertos en el momento en que fueran a utilizarlos, ya que al dejarlos<br />
expuestos a la acción del viento estos podrían ser suspendidos en la atmósfera causando una<br />
contaminación de esta, además de ser perjudiciales a la salud si estos son respirados por el<br />
personal que labora en la obra. En el caso del polvo de piedra este deberá ser humedecido y en el<br />
caso de tener grandes volúmenes estos deberán ser cubiertos por una lona.<br />
Objetivo: Evitar que se generen emisiones de partículas sólidas a la atmósfera y el deterioro del<br />
paisaje<br />
Impacto ambiental a prevenir: Contaminación del aire y Modificación del aspecto del paisaje<br />
Indicador de eficiencia: No se deberán reportar polvos en el aire ni blanqueamiento de las hojas<br />
por acumulación de polvo en la vegetación fuera del área del proyecto.<br />
Etapa en la que se realizará y duración: Estas actividades se realizarán en las etapas de<br />
preparación del sitio y construcción y durante el tiempo que transcurran estas.<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 174
• Medida preventiva #5<br />
Nombre: Verificación de la maquinaria.<br />
Descripción y especificaciones de funcionamiento: Antes del ingreso al predio de la maquinaria a<br />
utilizar, esta se llevará a un taller especializado donde se verificará que todo se encuentre<br />
operando correctamente, y en su caso, les sea aplicado un mantenimiento preventivo o<br />
correctivo.<br />
Objetivo: Evitar que se generen afectaciones al medio, por derrame accidentales de aceite,<br />
emisiones a la atmosfera y ruido de forma excesivo.<br />
Impacto ambiental a prevenir: Contaminación del suelo y Contaminación del aire.<br />
Indicador de eficiencia: No se reportará ningún accidente con la maquinaria, como derrame de<br />
aceite o mal funcionamiento de la misma.<br />
Etapa en la que se realizará y duración: Antes de comenzar la realización del proyecto se revisará<br />
la maquinaria y se revisará las veces que sea necesario para asegurar su buen funcionamiento.<br />
• Medida preventiva #6<br />
Nombre: Prevención del ruido<br />
Descripción y especificaciones de funcionamiento: Para evitar la generación de ruido excesivo, se<br />
propone que se capacite al personal para que estos tengan especial cuidado al momento de<br />
realizar los trabajos necesarios para las etapas de preparación del sitio, construcción, operación y<br />
mantenimiento se les deberá explicar que deben de evitar hasta donde sea posible generar ruido<br />
excesivo, para evitar las molestias y afectaciones a la salud; deberán respetar el horario de trabajo<br />
de 7 am a 8 pm. Además se les pedirá que si utilizan radios o cualquier aparato de sonido este sea<br />
con volumen moderado.<br />
Objetivo: Evitar la contaminación acústica.<br />
Impacto ambiental a prevenir: Contaminación acústica<br />
Indicador de eficiencia: No se reportaran ruidos excesivos conservándose un nivel dentro de los<br />
rangos permisibles.<br />
Etapa en la que se realizará y duración: Durante todas las etapas del proyecto y el tiempo que<br />
estas transcurran.<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 175
X.1.2.-‐ Medidas de mitigación<br />
Existen impactos negativos que generará el proyecto y que, por su naturaleza no será posible<br />
aplicarles algún tipo de medida preventiva, ya que forman parte de las actividades propias del<br />
proyecto.<br />
Para esta clase de impactos se aplicarán medidas de mitigación que consisten en el diseño y<br />
ejecución de obras y actividades dirigidas a modelar, atenuar minimizar o disminuir los posibles<br />
impactos negativos que un proyecto obra o actividad pueda generar sobre el entorno humano y<br />
natural. (Espinoza 2007)<br />
De acuerdo a Espinoza 2007, la mitigación podría: a) Evitar completamente el impacto al no<br />
desarrollar una determinada acción, b) Disminuir impactos al limitar el grado o magnitud de la<br />
acción y su implementación c) Rectificar el impacto al reparar, rehabilitar o restaurar el ambiente<br />
afectado y d) Reducir el impacto con operaciones de conservación y mantenimiento.<br />
En el capítulo VIII, se identificaron y evaluaron los impactos ambientales que traerá consigo la<br />
realización del proyecto “Construcción y Operación del Centro Comercial Dragon Mart, Cancún y<br />
obras asociadas”. Los impactos más relevantes que resultaron son: la perdida de las características<br />
físicas del suelo y la generación de residuos sólidos con el resultado de dicha evaluación, se<br />
obtuvo que los elementos del entorno a recibir el mayor impacto son: el suelo, manto freático,<br />
acuífero y el paisaje.<br />
Por tal motivo, se plantearán las siguientes medidas de mitigación enfocadas principalmente a los<br />
componentes de suelo y manto freático, para minimizar el impacto que el proyecto causará sobre<br />
ellos.<br />
• Medida de mitigación #1<br />
Nombre: Mantenimiento de la maquinaria y transporte.<br />
Descripción y especificaciones de funcionamiento: En las etapas de preparación del sitio y<br />
construcción, el combustible, cambio de aceite y en general el mantenimiento de la maquinaria y<br />
transporte, se realizara en talleres especializados fuera del predio para evitar el derrame de alguna<br />
sustancia, sin embargo en caso de que por algún motivo sea necesario hacerlo en el sitio del<br />
proyecto, se realizara de manera cuidadosa colocando algún material absorbente como aserrín<br />
para colectar algún posible derrame, el cual será tratado como residuo de manejo especial y<br />
designado a la empresa correspondiente.<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 176
Objetivo: Evitar la contaminación del manto freático y acuífero por infiltración de lixiviados y<br />
residuos peligrosos.<br />
Impacto ambiental a mitigar: Contaminación del manto freático, acuífero y del suelo.<br />
Etapa en la que se realizara y duración: La medida se llevara a cabo durante las etapas de<br />
preparación del sitio y construcción y su duración será en el transcurso de estas.<br />
• Medida de mitigación #2<br />
Nombre: Manejo de las aguas residuales.<br />
Descripción y especificaciones de funcionamiento: Durante la etapa de operación y<br />
mantenimiento se establecerá un sistema de drenaje y planta de tratamiento lo que evitara verter<br />
al manto aguas negras. Las aguas tratadas serán utilizadas para el riego de las áreas verdes.<br />
Objetivo: Evitar la contaminación del manto freático y acuífero por infiltración de lixiviados y<br />
residuos peligrosos.<br />
Impacto ambiental a mitigar: Contaminación del manto freático, acuífero y del suelo.<br />
Etapa en la que se realizara y duración: La medida se llevara a cabo en la etapa de operación y<br />
mantenimiento su duración es indefinida.<br />
• Medida de mitigación #3<br />
Nombre: Manejo de los residuos sólidos provenientes de las actividades de operación y<br />
mantenimiento.<br />
Descripción y especificaciones de funcionamiento: Durante la etapa de operación y<br />
mantenimiento se establecerá un centro de acopio de residuos sólidos, en donde serán<br />
clasificados en orgánico e inorgánico, dicho centro no permitirá la infiltración de lixiviados ya que<br />
contara con pisos impermeables de igual forma será un sitio cerrado que no permita la afectación<br />
visual del paisaje. El servicio de recolección pasara cada tercer día para trasladar los residuos<br />
acumulados al sitio de disposición final de residuos sólidos del municipio de Benito Juárez,<br />
Quintana Roo.<br />
Objetivo: Disminuir la generación de lixiviados que podrían contaminar el manto freático, acuífero,<br />
el suelo y la calidad del paisaje.<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 177
Impacto ambiental a mitigar: Contaminación del manto freático, acuífero, suelo y modificación del<br />
aspecto físico del paisaje.<br />
Etapa en la que se realizara y duración: La medida se llevara a cabo durante la etapa de operación<br />
y mantenimiento del proyecto, su duración es indefinida ya que es una forma de eliminación de<br />
los residuos sólidos que se generaran continuamente.<br />
• Medida de mitigación #4<br />
Nombre: Establecimiento de áreas verdes.<br />
Descripción y especificaciones de funcionamiento: El proyecto contempla el establecimiento de<br />
áreas verdes así como un programa de arborización y ajardinado en dichas áreas. El<br />
establecimiento de estas áreas verdes serán para la recuperación del suelo ya que podrán<br />
recuperar sus características físicas como son: la textura, la permeabilidad, el color, la capacidad<br />
para captación de agua, etc.<br />
Objetivo: Recuperar las funciones naturales del suelo.<br />
Impacto ambiental a mitigar: Perdida de las características físicas del suelo.<br />
Etapa en la que se realizará y duración: La medida será llevada a cabo en la etapa de operación y<br />
mantenimiento, su duración será determinara estableciéndose todas las áreas verdes<br />
contempladas en el programa.<br />
X.1.3. Programa de Recuperación y Restauración del área impactada al concluir la vida útil de la<br />
obra, o al término de la actividad correspondiente.<br />
No aplica ya que en el proyecto la etapa de abandono es indefinida.<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 178
XI. Requisitos Documentales:<br />
CAPITULO XI<br />
a) Registro Estatal de prestador de servicios emitido por la Secretaría de Ecología y Medio<br />
Ambiente a favor de la ING. LINDSAY GORDILLO REYES Prestador de Servicios en Materia de<br />
Impacto Ambiental, con Nº de Registro SEMA/DS/0542/2012.<br />
b) Promesa de compraventa realizada ante la fe del Licenciado Manuel Emilio García Ferrón,<br />
Titular de la Notaría Pública Número Ochenta y Nueve del Estado de Yucatán, de fecha diecinueve<br />
de junio del año dos mil doce.<br />
c) Acta de Escritura Pública número dos mil sesenta y cinco de fecha tres de enero de dos mil<br />
doce, pasada ante la fe de la Licenciada Zonia Garza Bazán, Notario Público suplente, adscrita a la<br />
Notaría Pública número ochenta y ocho, de la cual es Titular, el Licenciado Gabriel Tlaloc Cantú<br />
Cantú, ambos Notarios Públicos en ejercicio en el Estado de Nuevo León., misma que contiene la<br />
formalización de la Sociedad Mercantil Anónima de Capital Variable denominada Real Estate<br />
Dragon Mart, y la designación como apoderado de la sociedad del señor Juan Carlos López<br />
Rodríguez.<br />
d) Plano georeferenciado del proyecto denominado Centro Comercial Dragon Mart Cancún y obras<br />
asociadas.<br />
e) Croquis de ubicación del proyecto.<br />
f) Factibilidad de la Comisión Federal de Electricidad de fecha 09 de marzo de 2012.<br />
g) Manifestación de Impacto Ambiental modalidad Regional de Proyectos mineros presentada por<br />
la señora Ana María Díaz de León Erosa el 15 de septiembre del año 2000 por el proyecto<br />
denominado “Banco de Sascab El Tucán”.<br />
h) Oficio número SEDUMA/DS/SSMA/DGPA/0381/2007 de fecha trece de marzo de dos mil siete,<br />
mismo que contiene la resolución administrativa del procedimiento administrativo instaurado en<br />
contra del C. Carlos José Castillo Días de León y en la cual, en virtud de haber infringido diversas<br />
disposiciones jurídicas, se le sanciona con una multa total de $716,570.40 y se le autoriza la<br />
explotación y aprovechamiento de materiales pétreos en una superficie de 20 ha del predio El<br />
Tucán.<br />
i) Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Ordinaria “Ampliación de Cambio de Uso de<br />
Suelo en Acahual y Operación de un Banco de Materiales Pétreos en el Predio denominado El<br />
Tucán”, promovida por Carlos José Castillo Díaz de León Erosa en el año 2009.<br />
j) Oficio SEDUMA/DS/SSMA/DGPA/BMP/0928/2009, de fecha 14 de octubre de 2009, mismo que<br />
contiene la autorización otorgada al C. Carlos José Castillo Díaz de León Erosa de 4.45 ha para<br />
realizar la extracción de materiales pétreos.<br />
k) Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Ordinaria “Ampliación de Cambio de Uso de<br />
Suelo en Acahual y Operación de un Banco de Materiales Pétreos en el Predio denominado El<br />
Tucán”, promovida por Carlos José Castillo Díaz de León Erosa en el año 2011.<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 179
l) Oficio SEDUMA/DS/SSMA/DGPA/BMP/0715/2011 de fecha 04 de abril de 2011 mismo que<br />
contiene la autorización otorgada al C. Carlos José Castillo Díaz de León Erosa para realizar la<br />
extracción de materiales pétreos en una superficie de 14 ha.<br />
m) Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Ordinaria “Ampliación de Cambio de Uso de<br />
Suelo en Acahual y Operación de un Banco de Materiales Pétreos en el Predio denominado El<br />
Tucán”, promovida por Carlos José Castillo Díaz de León Erosa en el año 2011.<br />
n) Oficio SEMA/DS/0550/2011 de fecha 14 de octubre de 2011, mismo que contiene la<br />
autorización otorgada al C. Carlos José Castillo Díaz de León Erosa para realizar la extracción de<br />
materiales pétreos en una superficie de 58.50 ha.<br />
o) Escrito de fecha 14 de mayo de 2012, suscrito por el Lic. Juan Carlos López Rodríguez, dirigido al<br />
Organismo de la Cuenca de la Península de Yucatán de la Comisión Nacional del Agua, en el cual le<br />
solicita que informe si el acuífero Península de Yucatán, que le corresponde a la localización del<br />
lote L-‐22-‐09 cuenta con la disponibilidad de agua subterránea suficiente para el uso y volumen que<br />
requiere el proyecto. Este escrito tiene sello de recibido de fecha 15 de mayo del presente año.<br />
p) Memoria descriptiva de la construcción del centro comercial Dragon Mart Cancún, que abarcan<br />
diversas memorias individualizadas de los servicios y facilidades contenidos en el proyecto, así<br />
como los planos correspondientes en CD.<br />
_______________________________________________________________________________________<br />
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Detallada 180