10.04.2013 Views

Actualidad Societaria Abril a Junio 2012 - ESTUDIO YMAZ Abogados

Actualidad Societaria Abril a Junio 2012 - ESTUDIO YMAZ Abogados

Actualidad Societaria Abril a Junio 2012 - ESTUDIO YMAZ Abogados

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

3.- Ante ello, la sociedad adjuntó al organismo<br />

una fotocopia de la oblea emitida con la rúbrica del libro Diario n° 2 y ante<br />

lo cual la Inspección General de Justicia solicitó a la sociedad todos los libros<br />

sociales y contables de la empresa para su verificación.<br />

3.- Del análisis de dichos libros, surgió que la<br />

rúbrica y la oblea de seguridad que correspondían al libro Diario n° 2, sin<br />

bien no figuraban en el sistema informático del área de ingreso de la foja<br />

notarial mediante la cual se solicitó la rúbrica de dicho libro, lo cierto era<br />

que la oblea de seguridad se encontraba debidamente intervenida por un<br />

escribano público.<br />

4.- No obstante ello, a través del sistema informático<br />

del organismo, se pudo comprobar que el número de rúbrica del libro<br />

Diario n° 2 mencionado correspondía al libro de Depósito de Acciones y<br />

Registros de Asistencia a Asambleas n° 1 de otra sociedad y que el número<br />

de oblea de ese libro Diario n° 2 pertenecía al libro Diario n° 2 de una tercera<br />

sociedad distinta a las dos anteriores.<br />

5.- Ante las irregularidades detectadas, la Inspección<br />

General de Justicia dispuso declarar irregular e ineficaz a los efectos<br />

administrativos la rúbrica del libro Diario n° 2 de la sociedad extranjera<br />

interviniente. 12<br />

XII.- Sociedad anónima. Sociedad extrajera como socio. Incumplimiento<br />

del régimen informativo anual. Consecuencias.<br />

1.- Una sociedad anónima solicitó la inscripción<br />

de una reforma estatutaria relacionada con la garantía que deben prestar los<br />

administradores sociales conforme el artículo 75 del Anexo “A” de la Resolución<br />

General IGJ N° 7/2005, como así también la renuncia y designación<br />

de los miembros del directorio.<br />

2.- Ante ello, el organismo señaló que uno de los<br />

accionistas era una sociedad extranjera y por lo tanto debía acreditarse el<br />

12 Resolución Particular IGJ N° 633/2011 del 17 de mayo de 2011 dictada en el expediente<br />

N° 1.687.630/2.704.788, siendo el caso “Ged Med International LLC”.<br />

22

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!