Actualidad Societaria Abril a Junio 2012 - ESTUDIO YMAZ Abogados
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3.- Ante ello, la sociedad adjuntó al organismo<br />
una fotocopia de la oblea emitida con la rúbrica del libro Diario n° 2 y ante<br />
lo cual la Inspección General de Justicia solicitó a la sociedad todos los libros<br />
sociales y contables de la empresa para su verificación.<br />
3.- Del análisis de dichos libros, surgió que la<br />
rúbrica y la oblea de seguridad que correspondían al libro Diario n° 2, sin<br />
bien no figuraban en el sistema informático del área de ingreso de la foja<br />
notarial mediante la cual se solicitó la rúbrica de dicho libro, lo cierto era<br />
que la oblea de seguridad se encontraba debidamente intervenida por un<br />
escribano público.<br />
4.- No obstante ello, a través del sistema informático<br />
del organismo, se pudo comprobar que el número de rúbrica del libro<br />
Diario n° 2 mencionado correspondía al libro de Depósito de Acciones y<br />
Registros de Asistencia a Asambleas n° 1 de otra sociedad y que el número<br />
de oblea de ese libro Diario n° 2 pertenecía al libro Diario n° 2 de una tercera<br />
sociedad distinta a las dos anteriores.<br />
5.- Ante las irregularidades detectadas, la Inspección<br />
General de Justicia dispuso declarar irregular e ineficaz a los efectos<br />
administrativos la rúbrica del libro Diario n° 2 de la sociedad extranjera<br />
interviniente. 12<br />
XII.- Sociedad anónima. Sociedad extrajera como socio. Incumplimiento<br />
del régimen informativo anual. Consecuencias.<br />
1.- Una sociedad anónima solicitó la inscripción<br />
de una reforma estatutaria relacionada con la garantía que deben prestar los<br />
administradores sociales conforme el artículo 75 del Anexo “A” de la Resolución<br />
General IGJ N° 7/2005, como así también la renuncia y designación<br />
de los miembros del directorio.<br />
2.- Ante ello, el organismo señaló que uno de los<br />
accionistas era una sociedad extranjera y por lo tanto debía acreditarse el<br />
12 Resolución Particular IGJ N° 633/2011 del 17 de mayo de 2011 dictada en el expediente<br />
N° 1.687.630/2.704.788, siendo el caso “Ged Med International LLC”.<br />
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