Actualidad Societaria Abril a Junio 2012 - ESTUDIO YMAZ Abogados
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2.- La sociedad apeló dicha decisión ante nuestros<br />
tribunales indicando que incurrió en un error excusable sin posibilidad de<br />
ser rectificado o corregido.<br />
3.- Agregó que no medió falsedad que pudiera<br />
afectar la transparencia y seguridad del tráfico mercantil, que el domicilio<br />
de los socios gerentes y el de la sociedad estaban expresados en el contrato<br />
social y que en la declaración jurada por error se tergiversaron los datos<br />
consignándose en el rubro de la sede social el domicilio de los socios.<br />
4.- Finalmente, cuestionó el importe de la multa<br />
por considerarlo exorbitante con relación a la entidad de la infracción imputada,<br />
la cual, sólo se trató de un error que pudo subsanarse con una simple<br />
intimación, máxime cuando todavía no había vencido el término para la<br />
actualización de datos que refiere el plexo normativo.<br />
5.- Nuestros tribunales señalaron que el fin perseguido<br />
por el organismo de contralor es el de acentuar la certeza y efectividad<br />
en la publicidad de la sede social para la transparencia del tráfico mercantil<br />
y el cumplimiento de sus funciones propias de la fiscalización. Ello,<br />
porque la efectiva administración y dirección de los negocios societarios ha<br />
de realizarse en la sede social, debiendo coincidir la efectivamente utilizada<br />
con aquella inscripta.<br />
6.- Expresaron, que la dinámica que predomina en<br />
el ejercicio del comercio impone la actualización y revisión permanente de<br />
las disposiciones vigentes. Y, en ese orden de ideas, es que el dictado de las<br />
distintas reglamentaciones por parte de todo organismo de contralor exige<br />
por parte de los usuarios, el estricto acatamiento de sus disposiciones.<br />
7.- Para nuestros tribunales, no existía controversia<br />
respecto a que la sociedad multada presentó la respectiva declaración<br />
jurada en legal tiempo y forma.<br />
8.- Destacaron que no fue negado por el organismo<br />
la circunstancia de que la sociedad incurrió en un error al denunciar su<br />
domicilio social.<br />
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