Actualidad Societaria Abril a Junio 2012 - ESTUDIO YMAZ Abogados
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2.- Agregó que al tratarse de una sociedad por acciones,<br />
sujeta a la fiscalización del organismo, que se presentó en concurso<br />
preventivo hace casi dos años y encontrándose largamente vencido el plazo<br />
indicado, ameritaba la aplicación de una sanción a la sociedad y a sus directores,<br />
y teniendo en cuenta el palmario desinterés en informar al organismo,<br />
debía serlo en grado de multa, la que de acuerdo a la gravedad de la<br />
falta correspondía ser fijada en la suma de $5000, tanto para la sociedad<br />
como para sus directores. 15<br />
3.- Como vimos en otra oportunidad, esta decisión<br />
fue recurrida ante nuestros tribunales y dejada sin efecto. 16<br />
C.- Precedentes judiciales<br />
XV.- Sociedad extranjera. Resolución General IGJ N° 1/2010. Declaración<br />
jurada. Domicilio social. Error. Consecuencias.<br />
1.- La Inspección General de Justicia aplicó una<br />
multa por la suma de $3000.- a una sociedad extranjera, ya que al presentar<br />
la declaración jurada prevista en la Resolución General IGJ N° 1/2010,<br />
manifestó que su sede social efectiva se situaba en un domicilio de la ciudad<br />
de Buenos Aires distinto al que surgía de los registros del organismo.<br />
2.- Dicha multa se dispuso en base al artículo 6°<br />
de la resolución general mencionada, en virtud del cual la sanción es procedente<br />
en caso de detectarse algún tipo de falsedad en la información suministrada,<br />
lo que para el organismo ocurrió al advertir los diferentes domicilios.<br />
3.- La sociedad apeló esa decisión ante nuestros<br />
tribunales, sosteniendo que dicha diferencia de domicilio se debió a un<br />
error excusable, que no causó perjuicio alguno a la Inspección General de<br />
Justicia o a terceros, que no obtuvo ningún beneficio y que la actividad de<br />
la Administración Pública debía ser razonable.<br />
15 Resolución Particular IGJ N° 523/2011 del 27 de abril de 2011 dictada en el expediente<br />
N° 1.707.291/2.685.011, siendo el caso “Antigua Munich S.A.”.<br />
16 Martín Rafael Ymaz Videla, “<strong>Actualidad</strong> societaria y de otros entes”, publicado en La<br />
Ley del 23 de mayo de <strong>2012</strong>, págs. 7 a 11, en especial, el apartado XVI.<br />
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