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Actualidad Societaria Abril a Junio 2012 - ESTUDIO YMAZ Abogados

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2.- Agregó que al tratarse de una sociedad por acciones,<br />

sujeta a la fiscalización del organismo, que se presentó en concurso<br />

preventivo hace casi dos años y encontrándose largamente vencido el plazo<br />

indicado, ameritaba la aplicación de una sanción a la sociedad y a sus directores,<br />

y teniendo en cuenta el palmario desinterés en informar al organismo,<br />

debía serlo en grado de multa, la que de acuerdo a la gravedad de la<br />

falta correspondía ser fijada en la suma de $5000, tanto para la sociedad<br />

como para sus directores. 15<br />

3.- Como vimos en otra oportunidad, esta decisión<br />

fue recurrida ante nuestros tribunales y dejada sin efecto. 16<br />

C.- Precedentes judiciales<br />

XV.- Sociedad extranjera. Resolución General IGJ N° 1/2010. Declaración<br />

jurada. Domicilio social. Error. Consecuencias.<br />

1.- La Inspección General de Justicia aplicó una<br />

multa por la suma de $3000.- a una sociedad extranjera, ya que al presentar<br />

la declaración jurada prevista en la Resolución General IGJ N° 1/2010,<br />

manifestó que su sede social efectiva se situaba en un domicilio de la ciudad<br />

de Buenos Aires distinto al que surgía de los registros del organismo.<br />

2.- Dicha multa se dispuso en base al artículo 6°<br />

de la resolución general mencionada, en virtud del cual la sanción es procedente<br />

en caso de detectarse algún tipo de falsedad en la información suministrada,<br />

lo que para el organismo ocurrió al advertir los diferentes domicilios.<br />

3.- La sociedad apeló esa decisión ante nuestros<br />

tribunales, sosteniendo que dicha diferencia de domicilio se debió a un<br />

error excusable, que no causó perjuicio alguno a la Inspección General de<br />

Justicia o a terceros, que no obtuvo ningún beneficio y que la actividad de<br />

la Administración Pública debía ser razonable.<br />

15 Resolución Particular IGJ N° 523/2011 del 27 de abril de 2011 dictada en el expediente<br />

N° 1.707.291/2.685.011, siendo el caso “Antigua Munich S.A.”.<br />

16 Martín Rafael Ymaz Videla, “<strong>Actualidad</strong> societaria y de otros entes”, publicado en La<br />

Ley del 23 de mayo de <strong>2012</strong>, págs. 7 a 11, en especial, el apartado XVI.<br />

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