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Actualidad Societaria Abril a Junio 2012 - ESTUDIO YMAZ Abogados

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(i) El pedido de informes realizado por un diputado nacional a la Inspección<br />

General de Justicia implica una cesión de datos personales que se encuentra<br />

regulada por el Decreto N° 1172/2003 como también por la Ley N°<br />

25.326 de Protección de Datos Personales.<br />

(ii) El Decreto 1172/2003 aprobó, entre otros temas, el Reglamento General<br />

de Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional,<br />

con el objeto de constituir una instancia de participación ciudadana por la<br />

cual una persona pueda ejercitar su derecho a requerir, consultar y recibir<br />

información de los organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias<br />

y todo otro ente que actúe en jurisdicción de dicho poder. Por lo<br />

tanto, el solicitante de la información no requiere acreditar un interés legítimo<br />

a fin de requerir, consultar y recibir la información, bastando la sola<br />

petición del solicitante para acceder a la información requerida.<br />

(iii) No obstante lo dicho en el apartado anterior, el Decreto 1172/2003 señala<br />

que los obligados a informar pueden exceptuarse de proveer la información<br />

requerida cuando una ley o decreto así lo establezca o cuando se<br />

trate de información referida a datos personales de carácter sensible cuya<br />

publicidad constituya una vulneración del derecho a la intimidad y al<br />

honor, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de la persona a<br />

que se refiere la información solicitada.<br />

(iv) La Ley de Protección de Datos Personales es de orden público y establece<br />

las condiciones a la cesión de información personal a terceros.<br />

(v) Por lo expuesto precedentemente, la Dirección Nacional de Protección<br />

de Datos Personales entiende que la libre cesión de información del Poder<br />

Ejecutivo Nacional a terceros dispuesta por el Decreto 1172/2003, en lo<br />

que respecta a la información de las personas, se encuentra condicionada<br />

por las disposiciones de la Ley de Protección de Datos Personales, por lo<br />

que es indispensable analizar los recaudos exigidos por esta ley.<br />

(vi) El artículo 11 de la Ley de Protección de Datos Personales dispone que<br />

los datos personales sólo pueden ser cedidos para el cumplimiento de los<br />

fines directamente relacionados con el interés legítimo del cedente y del<br />

cesionario y con el previo consentimiento del titular de los datos, al que se<br />

le debe informar sobre la finalidad de la cesión e identificar al cesionario o<br />

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