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612<br />

patria. Dicho esto, y siguiendo nuestra tarea , para que á<br />

primera vista aparezca en escala gradual la progresión des-<br />

MADRID.<br />

rendente de la riqueza, que ¡i cada uno de los hab. señalan<br />

las matrículas catastrales, presentamos el siguiente<br />

FMTAH4Í cinc marca la escala gradual de progresión descendente de la riqueza Imp. que corresponde á cada<br />

hab. de las prov. de Fspaua, según el resultado que ofrece cl examen de las matrículas catastrales.<br />

PROVINCIAS.<br />

Vizcaya<br />

Madrid<br />

Burgos<br />

Navarra<br />

Guadalajara.<br />

Ciudad-Real<br />

Valladolid..<br />

Álava<br />

Lérida<br />

Salamai.ca..<br />

Córdoba<br />

Tarragona..<br />

Huesca<br />

Riqueza<br />

imponible<br />

de cada<br />

habitante.<br />

585 30<br />

559 33<br />

380 29<br />

380 25<br />

379 4 0<br />

346 20<br />

309 47<br />

288 24<br />

272 22<br />

250 26<br />

230 26<br />

223 16<br />

220 11<br />

PROVINCIAS.<br />

Segovia<br />

Gerona<br />

Málaga<br />

Teruel<br />

Cádiz<br />

Badajoz ,<br />

Soria<br />

Coruña ,<br />

Avila<br />

Mallorca (Baleares.)<br />

Albacete ,<br />

Oviedo<br />

Este estado justifica lo que antes hemos dicho , á saber,<br />

que el hab. de ia prov. de Madrid figura con mas renta que<br />

los de las demás prov. de España, escepto el de Vizcaya.<br />

Nosotros tendremos el disgusto de decir á los vizcaínos, que<br />

no consideramos tan aventajada su condición, ni los creemos<br />

los mas ricos de las 49 prov. en que se halla dividida<br />

nuestra patria , según demostraremos en esta obra. ¡, Y de<br />

ué nace esta mayor riqueza que presentan los hab. de Ma-<br />

3<br />

rid? No es ciertamente por su agricultura , ni por sus ga­<br />

nados , ni aun por los beneficios de la ind. y comercio; es<br />

por las rentas que supone la matricula catastral á las casas,<br />

particularmente las de la cap., rentas que figuran por la suma<br />

de 81.502,882 rs. vn. Esta es una circunstancia especialísima<br />

de la corte, donde apenas hay una casa , cuya renta<br />

no deba reputarse como materia imp. Sin perjuicio, pues,<br />

de manifestar mas adelante la riqueza que debia tener el<br />

suelo español, ó mas bien dicho , que debia ofrecer la agricultura<br />

, cumple ahora decir , consideradas en globo las ut ilidades<br />

de la prov. de Madrid, que si todos los españoles<br />

tuvieran los mismos beneficios, es decir, los mismos 539<br />

rs. 33 mrs., la riqueza española sobre la base de la pobl.<br />

oficial de 1842 (12.054,008 hab.) seria de 6,749.889,950 rs.<br />

Después de estas observaciones, que se refieren á la matricula<br />

en general y á todas sus riquezas, vamos á entraren<br />

el examen de cada una de estas , principiando por la<br />

RlQl'EZA TEimiTOBlAL Ó PRODUCTO DE LAS FINCAS RÚSTI­<br />

CAS. La matricula catastral que tenemos á la vista, adoptó<br />

en taita de otros datos, según dice la comisión , el prod. del<br />

medio diezmo del año de 1837, deduciendo del valor que<br />

arroja 60 por 100 por todo coste, aumentando el 23 por<br />

400 por razón de ocultaciones. Dice la memoria, que la riqueza<br />

que resulta de esta operación no puedo considerarse<br />

exagerada. Pueden calcular nuestros lectores que falsea en<br />

su base el trabajo de la comisión que hizo en 1842 la matrícula<br />

de la prov. de Madrid, y da por cierto una triste<br />

idea de nuestra adm., haber de apelar para cálculos de esta<br />

especie alprod.de una prestación , que habia caido en descrédito<br />

en muchísimos pueblos de España, atacada en la<br />

prensa, combatida en el parlamento, y lo que es mas todavía<br />

, suprimida ya por las Cortes en la'época á que el pago<br />

hace referencia". No entremos á examinar las causas que<br />

produjeron la grande baja que habia sufrido esta y otras<br />

prestaciones en frutos. Pero consignemos el hecho : la guerra<br />

de la Independencia y si se quiere las disensiones de las<br />

Corl es de Cádiz; las doctrinas proclamadas en la época constitucional<br />

de 1820 á 1823 ; las ideas que predominaban desde<br />

el año de 4834 á 4 837, muy particularmente los discursos<br />

v los escritos de la época ele las Cortes constituyentes.<br />

Riqueza<br />

imponible<br />

de cada<br />

habitante.<br />

209 20<br />

201 30<br />

197 16<br />

195 30<br />

188 13<br />

184 13<br />

182 3<br />

179 21<br />

179<br />

176 4<br />

172 5<br />

167 27<br />

PBOVLNCIAS.<br />

Zaragoza<br />

Huelva<br />

Cuenca<br />

Logroño<br />

Almería<br />

Barcelona....<br />

Sevilla<br />

Orense<br />

León<br />

Alicante<br />

Granada<br />

Guipúzcoa...<br />

Riqueza<br />

imponible<br />

de<br />

cada habitante.<br />

151 19<br />

146 23<br />

139 20<br />

139 16<br />

139 6<br />

136 15<br />

133 20<br />

117 21<br />

115 31<br />

114<br />

111 19<br />

104 15<br />

PROVINCIAS.<br />

Jaén<br />

Santander.<br />

Cáceres...<br />

Valencia...<br />

Murcia....<br />

Pontevedra<br />

Lugo<br />

Castellón..<br />

Zamora....<br />

Canarias...<br />

Palencia...<br />

Toledo<br />

Riqueza<br />

imponible<br />

de<br />

cada habitante.<br />

102<br />

99 27!<br />

98 8<br />

97 25<br />

94 13<br />

90 27!<br />

88 15<br />

86 27<br />

74 28<br />

69 32<br />

57 18<br />

51 25<br />

habian creado un estado tal de cosas que hacia muy difícil<br />

obligar á los labradores al pago del diezmo. Los pueblos<br />

agrícolas de la prov. de Maarid próximos á la corte, no se<br />

habian libertado del contagio de aquellas ideas, y sus hab.<br />

repugnaban la prestación del diezmo , como pudieran repugnarla<br />

los de Valencia , los de Aragón, los de Andalucía.<br />

Este, pues, es el tipo, esta es la base que la comisión adoptó<br />

para calcular la riqueza terr. , aumentando por ocultaciones<br />

el 23 por 400.<br />

La comisión entra después en muchos cálculos, presenta<br />

muchos estados, apela á muchos documentos ¡ de todo, absolutamente<br />

de todo prescindimos, porque tenemos el sentimiento<br />

de decir que hay en este trabajo gravísimos errores,<br />

cuya refutación en este momento á nada conduciría.<br />

Solo pues una cosa diremos de la riqueza imp. terr. con referencia<br />

á la memoria , á saber , que sus autores dicen, que<br />

(¡che figurar lo menos en una suma 3 veces mayor de la que<br />

se ha presentado.<br />

Ya hemos dicho que la riqueza imp. por concepto rústico<br />

en la prov. de Madrid, tal como era conocida en tiempo del<br />

marqués de la Ensenada, era de22.902,401 rs. 34 mrs.,á<br />

la que debia añadirse la de los pueblos que antes correspondían<br />

á las otras 4 intendencias, y hoy han venido á formar<br />

la que nos ocupa ahora. Antes de entrar en el examen<br />

del censo de 4 779 dijimos, que una persona sumamente laboriosa,<br />

el Sr. Groizard, habia tenido particular cuidado<br />

de estudiar pueblo por pueblo las relaciones de la estadística<br />

del Sr. marqués déla Ensenada, trabajo importantísimo por<br />

su misma procedencia y por su misma antigüedad. Por su<br />

misma procedencia, puesto que nadie desconocerá que Jas<br />

operaciones practicadas parareunír losdatos estadísticos de)<br />

tiempo de Fernando VI, no dieron un resultado exacto de la<br />

verdadera riqueza del país, porque entonces, tal vez mucho<br />

menos que ahora, podía desimpresionarse á los pueblos de<br />

una idea que siempre les preocupa, á saber, que una relación<br />

pedida sobre pobl. v riqueza es una calamidad que dc<br />

cerca les amenaza. Por su misma antigüedad, porque ios<br />

hombres imparciales no pueden menos de reconocer, q»e<br />

desde el año de 1754 hasta hoy, el dominio agrícola se na<br />

estendido estraordinariamente , y que prod. de pi'iu iera<br />

. n<br />

. e<br />

^<br />

cesidad que escaseaban en aquella época, abundan en cK •<br />

hasta el punto de ser indispensable la esportacion de deter­<br />

lC r<br />

minados frutos de la tierra, para sostener el precio

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