1 - Funcas
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patria. Dicho esto, y siguiendo nuestra tarea , para que á<br />
primera vista aparezca en escala gradual la progresión des-<br />
MADRID.<br />
rendente de la riqueza, que ¡i cada uno de los hab. señalan<br />
las matrículas catastrales, presentamos el siguiente<br />
FMTAH4Í cinc marca la escala gradual de progresión descendente de la riqueza Imp. que corresponde á cada<br />
hab. de las prov. de Fspaua, según el resultado que ofrece cl examen de las matrículas catastrales.<br />
PROVINCIAS.<br />
Vizcaya<br />
Madrid<br />
Burgos<br />
Navarra<br />
Guadalajara.<br />
Ciudad-Real<br />
Valladolid..<br />
Álava<br />
Lérida<br />
Salamai.ca..<br />
Córdoba<br />
Tarragona..<br />
Huesca<br />
Riqueza<br />
imponible<br />
de cada<br />
habitante.<br />
585 30<br />
559 33<br />
380 29<br />
380 25<br />
379 4 0<br />
346 20<br />
309 47<br />
288 24<br />
272 22<br />
250 26<br />
230 26<br />
223 16<br />
220 11<br />
PROVINCIAS.<br />
Segovia<br />
Gerona<br />
Málaga<br />
Teruel<br />
Cádiz<br />
Badajoz ,<br />
Soria<br />
Coruña ,<br />
Avila<br />
Mallorca (Baleares.)<br />
Albacete ,<br />
Oviedo<br />
Este estado justifica lo que antes hemos dicho , á saber,<br />
que el hab. de ia prov. de Madrid figura con mas renta que<br />
los de las demás prov. de España, escepto el de Vizcaya.<br />
Nosotros tendremos el disgusto de decir á los vizcaínos, que<br />
no consideramos tan aventajada su condición, ni los creemos<br />
los mas ricos de las 49 prov. en que se halla dividida<br />
nuestra patria , según demostraremos en esta obra. ¡, Y de<br />
ué nace esta mayor riqueza que presentan los hab. de Ma-<br />
3<br />
rid? No es ciertamente por su agricultura , ni por sus ga<br />
nados , ni aun por los beneficios de la ind. y comercio; es<br />
por las rentas que supone la matricula catastral á las casas,<br />
particularmente las de la cap., rentas que figuran por la suma<br />
de 81.502,882 rs. vn. Esta es una circunstancia especialísima<br />
de la corte, donde apenas hay una casa , cuya renta<br />
no deba reputarse como materia imp. Sin perjuicio, pues,<br />
de manifestar mas adelante la riqueza que debia tener el<br />
suelo español, ó mas bien dicho , que debia ofrecer la agricultura<br />
, cumple ahora decir , consideradas en globo las ut ilidades<br />
de la prov. de Madrid, que si todos los españoles<br />
tuvieran los mismos beneficios, es decir, los mismos 539<br />
rs. 33 mrs., la riqueza española sobre la base de la pobl.<br />
oficial de 1842 (12.054,008 hab.) seria de 6,749.889,950 rs.<br />
Después de estas observaciones, que se refieren á la matricula<br />
en general y á todas sus riquezas, vamos á entraren<br />
el examen de cada una de estas , principiando por la<br />
RlQl'EZA TEimiTOBlAL Ó PRODUCTO DE LAS FINCAS RÚSTI<br />
CAS. La matricula catastral que tenemos á la vista, adoptó<br />
en taita de otros datos, según dice la comisión , el prod. del<br />
medio diezmo del año de 1837, deduciendo del valor que<br />
arroja 60 por 100 por todo coste, aumentando el 23 por<br />
400 por razón de ocultaciones. Dice la memoria, que la riqueza<br />
que resulta de esta operación no puedo considerarse<br />
exagerada. Pueden calcular nuestros lectores que falsea en<br />
su base el trabajo de la comisión que hizo en 1842 la matrícula<br />
de la prov. de Madrid, y da por cierto una triste<br />
idea de nuestra adm., haber de apelar para cálculos de esta<br />
especie alprod.de una prestación , que habia caido en descrédito<br />
en muchísimos pueblos de España, atacada en la<br />
prensa, combatida en el parlamento, y lo que es mas todavía<br />
, suprimida ya por las Cortes en la'época á que el pago<br />
hace referencia". No entremos á examinar las causas que<br />
produjeron la grande baja que habia sufrido esta y otras<br />
prestaciones en frutos. Pero consignemos el hecho : la guerra<br />
de la Independencia y si se quiere las disensiones de las<br />
Corl es de Cádiz; las doctrinas proclamadas en la época constitucional<br />
de 1820 á 1823 ; las ideas que predominaban desde<br />
el año de 4834 á 4 837, muy particularmente los discursos<br />
v los escritos de la época ele las Cortes constituyentes.<br />
Riqueza<br />
imponible<br />
de cada<br />
habitante.<br />
209 20<br />
201 30<br />
197 16<br />
195 30<br />
188 13<br />
184 13<br />
182 3<br />
179 21<br />
179<br />
176 4<br />
172 5<br />
167 27<br />
PBOVLNCIAS.<br />
Zaragoza<br />
Huelva<br />
Cuenca<br />
Logroño<br />
Almería<br />
Barcelona....<br />
Sevilla<br />
Orense<br />
León<br />
Alicante<br />
Granada<br />
Guipúzcoa...<br />
Riqueza<br />
imponible<br />
de<br />
cada habitante.<br />
151 19<br />
146 23<br />
139 20<br />
139 16<br />
139 6<br />
136 15<br />
133 20<br />
117 21<br />
115 31<br />
114<br />
111 19<br />
104 15<br />
PROVINCIAS.<br />
Jaén<br />
Santander.<br />
Cáceres...<br />
Valencia...<br />
Murcia....<br />
Pontevedra<br />
Lugo<br />
Castellón..<br />
Zamora....<br />
Canarias...<br />
Palencia...<br />
Toledo<br />
Riqueza<br />
imponible<br />
de<br />
cada habitante.<br />
102<br />
99 27!<br />
98 8<br />
97 25<br />
94 13<br />
90 27!<br />
88 15<br />
86 27<br />
74 28<br />
69 32<br />
57 18<br />
51 25<br />
habian creado un estado tal de cosas que hacia muy difícil<br />
obligar á los labradores al pago del diezmo. Los pueblos<br />
agrícolas de la prov. de Maarid próximos á la corte, no se<br />
habian libertado del contagio de aquellas ideas, y sus hab.<br />
repugnaban la prestación del diezmo , como pudieran repugnarla<br />
los de Valencia , los de Aragón, los de Andalucía.<br />
Este, pues, es el tipo, esta es la base que la comisión adoptó<br />
para calcular la riqueza terr. , aumentando por ocultaciones<br />
el 23 por 400.<br />
La comisión entra después en muchos cálculos, presenta<br />
muchos estados, apela á muchos documentos ¡ de todo, absolutamente<br />
de todo prescindimos, porque tenemos el sentimiento<br />
de decir que hay en este trabajo gravísimos errores,<br />
cuya refutación en este momento á nada conduciría.<br />
Solo pues una cosa diremos de la riqueza imp. terr. con referencia<br />
á la memoria , á saber , que sus autores dicen, que<br />
(¡che figurar lo menos en una suma 3 veces mayor de la que<br />
se ha presentado.<br />
Ya hemos dicho que la riqueza imp. por concepto rústico<br />
en la prov. de Madrid, tal como era conocida en tiempo del<br />
marqués de la Ensenada, era de22.902,401 rs. 34 mrs.,á<br />
la que debia añadirse la de los pueblos que antes correspondían<br />
á las otras 4 intendencias, y hoy han venido á formar<br />
la que nos ocupa ahora. Antes de entrar en el examen<br />
del censo de 4 779 dijimos, que una persona sumamente laboriosa,<br />
el Sr. Groizard, habia tenido particular cuidado<br />
de estudiar pueblo por pueblo las relaciones de la estadística<br />
del Sr. marqués déla Ensenada, trabajo importantísimo por<br />
su misma procedencia y por su misma antigüedad. Por su<br />
misma procedencia, puesto que nadie desconocerá que Jas<br />
operaciones practicadas parareunír losdatos estadísticos de)<br />
tiempo de Fernando VI, no dieron un resultado exacto de la<br />
verdadera riqueza del país, porque entonces, tal vez mucho<br />
menos que ahora, podía desimpresionarse á los pueblos de<br />
una idea que siempre les preocupa, á saber, que una relación<br />
pedida sobre pobl. v riqueza es una calamidad que dc<br />
cerca les amenaza. Por su misma antigüedad, porque ios<br />
hombres imparciales no pueden menos de reconocer, q»e<br />
desde el año de 1754 hasta hoy, el dominio agrícola se na<br />
estendido estraordinariamente , y que prod. de pi'iu iera<br />
. n<br />
. e<br />
^<br />
cesidad que escaseaban en aquella época, abundan en cK •<br />
hasta el punto de ser indispensable la esportacion de deter<br />
lC r<br />
minados frutos de la tierra, para sostener el precio