1 - Funcas
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642<br />
MADRID.<br />
4842 fluctuaron los ingresos entre 8.879,912 rs. 22 mrs. y<br />
9.687,723 rs. y 23 mrs.-. ascendieron en 1843 á la suma de<br />
40.199,054 14: subieron en el año de 1844 á la cantidad<br />
41.046,434 30, para alcanzar (*) en 1846 los 12.556,224 10<br />
y en el año de 1847 los 13,381,537 48. Esta es la historia<br />
de la renta del tabaco en la época reciente, es decir , en el<br />
último decenio. ¿Y en qué proporción se halla, en el producto<br />
de esta renta, la prov. de Madrid con las restantes<br />
de España? Contestaremos á esta pregunta en poquísimas<br />
palabras, mejor dicho, en poquísimos números. Los ingresos<br />
en el año de 4840 fueron 4 42.907,086 rs., y la prov. de<br />
Madrid contribuyó, según se ha dicho, con 42.556,224 40,<br />
ó sea el 8'78 por 400 de la cuota total que proporcionaron<br />
las demás prov. de España. En el año de 48*7 los ingresos<br />
fueron de 449.758,309 6, Madrid satisfizo 43.384,537 48,<br />
y la proporción que resulta cs de 8'93 por 400. Ya se ha<br />
visto que el término medio de los años 4846 y 4847 asciende<br />
en España á 4 46.332,697 rs. 20 mrs., cuya suma, distribuida<br />
entre los hab. de las prov. que figuran en el estado,<br />
representa una cuota individual de 4 4 32 mrs., inferior en<br />
gran parte ala de Madrid, que es de 35 rs. 4 mrs. No queremos<br />
concluir el examen de esta renta, sin hacernos cargo<br />
de una objeción que naturalmente se presenta, á saber,<br />
que ni los 442.907,086 rs. (ingresos del año de 4846) ni los<br />
449.758,309 6 (del año 4847) pueden considerarse como<br />
contribución impuesta á la nación española. Fijemos, pues,<br />
bien las ideas, para que no se nos, atribuyan errores económicos,<br />
que no quisiéramos, al menos á sabiendas, cometer.<br />
Nosotros consideramos como renta del tabaco el producto<br />
líquido que ingresa en las arcas del Tesoro, después de satisfacer<br />
los gastos del personal, del material, de portes y<br />
fletes, y resguardo. Esto es realmente lo que constituye<br />
la renta del tabaco. Mas respecto á contribución aplicamos<br />
otras doctrinas: la renta líquida del tabaco no es la<br />
contribución que por este concepto paga el consumidor:<br />
este puede y debe considerar como sacrificio que se le impone<br />
, todo"cuanto esceda del valor de la materia, del importe<br />
del jornal y del beneficio de la operación, teniendo<br />
en cuenta la mayor baratura que traería consigo forzosamente<br />
la concurrencia por el interés encontrado de las personas<br />
que se dedicasen á este tráfico. Nosotros hemos discutido<br />
muchísimas veces sobre este punto con altos funcionarios<br />
del Gobierno, hombres entendidos en el ramo de Hacienda,<br />
pero que quieren disminuir, por sus ideas y por sus<br />
doctrinas, el gravamen del contribuyente por el uso de este<br />
artículo. El consumidor, al calcular su sacrificio personal,<br />
no tiene en cuenta, ni debe tener, en nuestro juicio, ni<br />
otros gastos que los del tabaco, ni otros sueldos que los de<br />
los operarios , prescindiendo absolutamente de los haberes<br />
de los empleados en las oficinas , sean generales, sean pro<br />
vinciales, sean locales y mucho menos del resguardo. Véase,<br />
{ mes, justificada nuestra proposición, que una cosa es para<br />
a Hacienda la renta líquida, otra para el consumidor el<br />
impuesto. Entremos sobre este punto en mas pormenores.<br />
El presupuesto de ingresos por la renta del tabaco para el<br />
año de 4848 asciende á 460.000,000 de rs., y lo primero<br />
que debe examinarse, es, si esta cantidad se presupuso por<br />
puro capricho ó en virtud de justas y poderosas razones.<br />
Esta suma fue presupuesta por un empleado que nos merece<br />
el mas elevado concepto, dc inteligencia y de celo, el señor<br />
D. Rafael del Bosque: hemos oído las esplicaciones dadas<br />
por este funcionario en la sección de Hacienda de la comision<br />
de presupuestos, que teníamos la honra de presidir,<br />
y no tan solamente creemos, que, sino sobrevienen acontecimientos<br />
que influyan en la baja de la renta, subirá á<br />
4 60.000,000 rs., sino que tenemos la convicción mas íntima<br />
, resultado de un estudio detenido , (después de haber<br />
instruido un espediente muy largo y voluminoso valiéndonos<br />
de informes de personas recomendabilísimas por sus luces<br />
y patriotismo) de que los ingresos del tabaco subirán á<br />
200.000,000 de rs. si se evita el contrabando que todavia<br />
se hace, hasta donde, en nuestro juicio, puede aun evitarse.<br />
Veamos los ingresos del año de 4847 que han decidido<br />
al Sr. Bosque á presuponer los de 4848 por la renta del tabaco<br />
, en 460.000,000 de rs. A continuación presentamos<br />
un estado de lo que la renta del tabaco ha producido cada<br />
mes en el año 4847 , y lo que sobre la base de cada mensualidad<br />
debia producir al año.<br />
Ingreso mensual.<br />
Ingreso que correspondería<br />
al<br />
año-.<br />
Enero 40.694,340 7 ¡428.296,082 46<br />
Febrero 4 4.748,263 5 440.979,157 26<br />
Marzo 44.648,438 30 439.424,266 20<br />
Abril 42.292,703 23 447.542,444 4<br />
Mayo 42.422,263 48 445.467,162 12<br />
JuuloTTTTTT? . . . . 42.555,364 42 450.064,372 8<br />
Julio 42.633,044 47 454.396,498<br />
Agosto 42.627,757 45 454.533,089 40<br />
Setiembre.<br />
Octubre.. .<br />
Noviembre.<br />
Diciembre.<br />
42.802,525 4 1 154.330,303 30<br />
43.566,076 8 462.792,944 28<br />
12.859,260 4 154.311,229 14<br />
4 4.4 77,618 22 170.131,423 20<br />
Examinando con detención este trabajo, se observa desde<br />
luego, que según los ingresos del primer trimestre, la renta<br />
debe producir la suma de 136.232,108 rs. 33 mrs.; según<br />
el segundo, la de 147.881,326 rs. 8 mrs.; según el tercero,<br />
la de 152.493,297 2, y según el cuarto la de 162.411,836.<br />
Estos números demuestran , ó mas bien dicho, justifican la<br />
cantidad presupuesta, y no están lejos de demostrar y justificar<br />
nuestra proposición, que puede ser atrevida, á saber,<br />
que la renta del tabaco esta llamada á producir, bajo<br />
una buena y vigorosa adm v la suma de 200.000,000 de rs.<br />
Concretándonos á la prov. de Madrid, la renta produjo en<br />
los tres últimos meses del año de 4847 , las sumas siguientes.<br />
MESES. PRODUCTO. CORRESPONDE AL ANO.<br />
Octubre 4.425,54 4<br />
Noviembre 4.043,798<br />
Diciembre 4.300,000<br />
Término medio.<br />
3.469,309 40<br />
4;456,436 44<br />
43.506,432 24<br />
42.525,578 28<br />
45.600,000<br />
41.631,711 18<br />
43.877.237 6<br />
Y no es ciertamente la prov. de Madrid donde puedan<br />
esperarse mayores ingresos, porque, aunque indudablemente<br />
en ella se hace contrabando, no es de importancia,<br />
y proporcionalmentc menor, mucho menor, que en otras<br />
prov. de España, según lo demuestra el mismo estado que tie<br />
nen nuestros lectores á la vista, y según lo demuestran mas<br />
palpablemente todavía los art. que hemos P u<br />
c a d<br />
bli ^ ^ írd<br />
cias pudiéramos citar de pobl. casi igual á la de Mauri ,<br />
u n al<br />
en que fuman la mayor parte de los hombres , y a §<br />
ñas mugeres, donde esta renta produjo en un mes la su P<br />
M a d r<br />
de 7,000 rs.vn. Fuera, pues, de la prov. de ¿?-g n<br />
obtendrían esos mayores ingresos y algun tanto SUDI ^<br />
en la que ahora nos ocupa, y subirán sin duda, si no<br />
breviene, como hemos dicho ya, un acontecimiento<br />
previsto y estraordinario que lo' impida. t a<br />
Veamos ahora qué cuota puede considerarse como<br />
del tabaco en la prov. de Madrid y en el resto de Jisp ^<br />
el resumen del presupuesto general de sueldos y' gasi ] a<br />
la adm. provincial, y del de gastos reproductivos<br />
renta del tabaco para el año de 4848, aparece en<br />
guíente estado:<br />
(*) No poseemos por provincias los ingresos del año de 4 845 , en el que ascendieron únicamente á 426.327,257 rs. 8 mrs.