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642<br />

MADRID.<br />

4842 fluctuaron los ingresos entre 8.879,912 rs. 22 mrs. y<br />

9.687,723 rs. y 23 mrs.-. ascendieron en 1843 á la suma de<br />

40.199,054 14: subieron en el año de 1844 á la cantidad<br />

41.046,434 30, para alcanzar (*) en 1846 los 12.556,224 10<br />

y en el año de 1847 los 13,381,537 48. Esta es la historia<br />

de la renta del tabaco en la época reciente, es decir , en el<br />

último decenio. ¿Y en qué proporción se halla, en el producto<br />

de esta renta, la prov. de Madrid con las restantes<br />

de España? Contestaremos á esta pregunta en poquísimas<br />

palabras, mejor dicho, en poquísimos números. Los ingresos<br />

en el año de 4840 fueron 4 42.907,086 rs., y la prov. de<br />

Madrid contribuyó, según se ha dicho, con 42.556,224 40,<br />

ó sea el 8'78 por 400 de la cuota total que proporcionaron<br />

las demás prov. de España. En el año de 48*7 los ingresos<br />

fueron de 449.758,309 6, Madrid satisfizo 43.384,537 48,<br />

y la proporción que resulta cs de 8'93 por 400. Ya se ha<br />

visto que el término medio de los años 4846 y 4847 asciende<br />

en España á 4 46.332,697 rs. 20 mrs., cuya suma, distribuida<br />

entre los hab. de las prov. que figuran en el estado,<br />

representa una cuota individual de 4 4 32 mrs., inferior en<br />

gran parte ala de Madrid, que es de 35 rs. 4 mrs. No queremos<br />

concluir el examen de esta renta, sin hacernos cargo<br />

de una objeción que naturalmente se presenta, á saber,<br />

que ni los 442.907,086 rs. (ingresos del año de 4846) ni los<br />

449.758,309 6 (del año 4847) pueden considerarse como<br />

contribución impuesta á la nación española. Fijemos, pues,<br />

bien las ideas, para que no se nos, atribuyan errores económicos,<br />

que no quisiéramos, al menos á sabiendas, cometer.<br />

Nosotros consideramos como renta del tabaco el producto<br />

líquido que ingresa en las arcas del Tesoro, después de satisfacer<br />

los gastos del personal, del material, de portes y<br />

fletes, y resguardo. Esto es realmente lo que constituye<br />

la renta del tabaco. Mas respecto á contribución aplicamos<br />

otras doctrinas: la renta líquida del tabaco no es la<br />

contribución que por este concepto paga el consumidor:<br />

este puede y debe considerar como sacrificio que se le impone<br />

, todo"cuanto esceda del valor de la materia, del importe<br />

del jornal y del beneficio de la operación, teniendo<br />

en cuenta la mayor baratura que traería consigo forzosamente<br />

la concurrencia por el interés encontrado de las personas<br />

que se dedicasen á este tráfico. Nosotros hemos discutido<br />

muchísimas veces sobre este punto con altos funcionarios<br />

del Gobierno, hombres entendidos en el ramo de Hacienda,<br />

pero que quieren disminuir, por sus ideas y por sus<br />

doctrinas, el gravamen del contribuyente por el uso de este<br />

artículo. El consumidor, al calcular su sacrificio personal,<br />

no tiene en cuenta, ni debe tener, en nuestro juicio, ni<br />

otros gastos que los del tabaco, ni otros sueldos que los de<br />

los operarios , prescindiendo absolutamente de los haberes<br />

de los empleados en las oficinas , sean generales, sean pro­<br />

vinciales, sean locales y mucho menos del resguardo. Véase,<br />

{ mes, justificada nuestra proposición, que una cosa es para<br />

a Hacienda la renta líquida, otra para el consumidor el<br />

impuesto. Entremos sobre este punto en mas pormenores.<br />

El presupuesto de ingresos por la renta del tabaco para el<br />

año de 4848 asciende á 460.000,000 de rs., y lo primero<br />

que debe examinarse, es, si esta cantidad se presupuso por<br />

puro capricho ó en virtud de justas y poderosas razones.<br />

Esta suma fue presupuesta por un empleado que nos merece<br />

el mas elevado concepto, dc inteligencia y de celo, el señor<br />

D. Rafael del Bosque: hemos oído las esplicaciones dadas<br />

por este funcionario en la sección de Hacienda de la comision<br />

de presupuestos, que teníamos la honra de presidir,<br />

y no tan solamente creemos, que, sino sobrevienen acontecimientos<br />

que influyan en la baja de la renta, subirá á<br />

4 60.000,000 rs., sino que tenemos la convicción mas íntima<br />

, resultado de un estudio detenido , (después de haber<br />

instruido un espediente muy largo y voluminoso valiéndonos<br />

de informes de personas recomendabilísimas por sus luces<br />

y patriotismo) de que los ingresos del tabaco subirán á<br />

200.000,000 de rs. si se evita el contrabando que todavia<br />

se hace, hasta donde, en nuestro juicio, puede aun evitarse.<br />

Veamos los ingresos del año de 4847 que han decidido<br />

al Sr. Bosque á presuponer los de 4848 por la renta del tabaco<br />

, en 460.000,000 de rs. A continuación presentamos<br />

un estado de lo que la renta del tabaco ha producido cada<br />

mes en el año 4847 , y lo que sobre la base de cada mensualidad<br />

debia producir al año.<br />

Ingreso mensual.<br />

Ingreso que correspondería<br />

al<br />

año-.<br />

Enero 40.694,340 7 ¡428.296,082 46<br />

Febrero 4 4.748,263 5 440.979,157 26<br />

Marzo 44.648,438 30 439.424,266 20<br />

Abril 42.292,703 23 447.542,444 4<br />

Mayo 42.422,263 48 445.467,162 12<br />

JuuloTTTTTT? . . . . 42.555,364 42 450.064,372 8<br />

Julio 42.633,044 47 454.396,498<br />

Agosto 42.627,757 45 454.533,089 40<br />

Setiembre.<br />

Octubre.. .<br />

Noviembre.<br />

Diciembre.<br />

42.802,525 4 1 154.330,303 30<br />

43.566,076 8 462.792,944 28<br />

12.859,260 4 154.311,229 14<br />

4 4.4 77,618 22 170.131,423 20<br />

Examinando con detención este trabajo, se observa desde<br />

luego, que según los ingresos del primer trimestre, la renta<br />

debe producir la suma de 136.232,108 rs. 33 mrs.; según<br />

el segundo, la de 147.881,326 rs. 8 mrs.; según el tercero,<br />

la de 152.493,297 2, y según el cuarto la de 162.411,836.<br />

Estos números demuestran , ó mas bien dicho, justifican la<br />

cantidad presupuesta, y no están lejos de demostrar y justificar<br />

nuestra proposición, que puede ser atrevida, á saber,<br />

que la renta del tabaco esta llamada á producir, bajo<br />

una buena y vigorosa adm v la suma de 200.000,000 de rs.<br />

Concretándonos á la prov. de Madrid, la renta produjo en<br />

los tres últimos meses del año de 4847 , las sumas siguientes.<br />

MESES. PRODUCTO. CORRESPONDE AL ANO.<br />

Octubre 4.425,54 4<br />

Noviembre 4.043,798<br />

Diciembre 4.300,000<br />

Término medio.<br />

3.469,309 40<br />

4;456,436 44<br />

43.506,432 24<br />

42.525,578 28<br />

45.600,000<br />

41.631,711 18<br />

43.877.237 6<br />

Y no es ciertamente la prov. de Madrid donde puedan<br />

esperarse mayores ingresos, porque, aunque indudablemente<br />

en ella se hace contrabando, no es de importancia,<br />

y proporcionalmentc menor, mucho menor, que en otras<br />

prov. de España, según lo demuestra el mismo estado que tie­<br />

nen nuestros lectores á la vista, y según lo demuestran mas<br />

palpablemente todavía los art. que hemos P u<br />

c a d<br />

bli ^ ^ írd<br />

cias pudiéramos citar de pobl. casi igual á la de Mauri ,<br />

u n al<br />

en que fuman la mayor parte de los hombres , y a §<br />

ñas mugeres, donde esta renta produjo en un mes la su P<br />

M a d r<br />

de 7,000 rs.vn. Fuera, pues, de la prov. de ¿?-g n<br />

obtendrían esos mayores ingresos y algun tanto SUDI ^<br />

en la que ahora nos ocupa, y subirán sin duda, si no<br />

breviene, como hemos dicho ya, un acontecimiento<br />

previsto y estraordinario que lo' impida. t a<br />

Veamos ahora qué cuota puede considerarse como<br />

del tabaco en la prov. de Madrid y en el resto de Jisp ^<br />

el resumen del presupuesto general de sueldos y' gasi ] a<br />

la adm. provincial, y del de gastos reproductivos<br />

renta del tabaco para el año de 4848, aparece en<br />

guíente estado:<br />

(*) No poseemos por provincias los ingresos del año de 4 845 , en el que ascendieron únicamente á 426.327,257 rs. 8 mrs.

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