Ley General de Marinas y Actividades Conexas - OCAMAR
Ley General de Marinas y Actividades Conexas - OCAMAR
Ley General de Marinas y Actividades Conexas - OCAMAR
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
Artículo 254°<br />
Los aspirantes al Título <strong>de</strong> Capitán <strong>de</strong> Altura, <strong>de</strong>berán poseer el título inmediato<br />
inferior y comprobar haber navegado en su especialidad, con dicho título, por lo<br />
menos durante treinta y seis (36) meses, lapso que podrá ser reducido a<br />
veinticuatro (24) meses si se ha ejercido el cargo <strong>de</strong> Primer Oficial a bordo<br />
durante un período <strong>de</strong> embarque no inferior a doce (12) meses.<br />
Artículo 255°<br />
Los aspirantes al Título <strong>de</strong> Primer Oficial, <strong>de</strong>berán poseer el Título <strong>de</strong> Segundo<br />
Oficial o <strong>de</strong> Capitán <strong>de</strong> Pesca y Comprobar haber navegado en su<br />
especialidad, con dicho título por lo menos por 24 meses.<br />
Artículo 256°<br />
Los aspirantes al Título <strong>de</strong> Segundo Oficial, tendrán <strong>de</strong>recho a dicho título una<br />
vez que hayan comprobado haber navegado en su especialidad, con el título<br />
inmediato inferior, por lo menos durante veinticuatro (24) meses.<br />
Artículo 257°<br />
Los aspirantes a los títulos <strong>de</strong> Tercer Oficial, <strong>de</strong>berán poseer título <strong>de</strong><br />
educación superior expedido en las universida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> educación superior<br />
náutica inscritas en el Instituto Nacional <strong>de</strong> los Espacios Acuáticos, luego <strong>de</strong><br />
haber cursado sus estudios en la modalidad presencial o a distancia y haber<br />
realizado practicas <strong>de</strong> navegación supervisadas, por lo menos durante un<br />
período <strong>de</strong> doce (12) meses, como parte <strong>de</strong> su formación náutica.<br />
Artículo 258°<br />
Los aspirantes al Título <strong>de</strong> jefe <strong>de</strong> máquinas, <strong>de</strong>berán poseer el título inmediato<br />
inferior y comprobar haber navegado en su especialidad, con dicho título, por lo<br />
menos durante treinta y seis (36) meses, <strong>de</strong> los cuales un mínimo <strong>de</strong> doce (12)<br />
meses ejerciendo el cargo <strong>de</strong> Primer Oficial <strong>de</strong> Máquinas a bordo.<br />
Artículo 259°<br />
Los aspirantes al Título <strong>de</strong> Primer Oficial <strong>de</strong> máquinas, <strong>de</strong>berán poseer el título<br />
inmediato <strong>de</strong> Segundo Oficial <strong>de</strong> Máquinas o Jefe <strong>de</strong> Máquina <strong>de</strong> Pesca y<br />
comprobar haber navegado en su especialidad, con dicho título, por lo menos<br />
durante veinticuatro (24) meses.<br />
Artículo 260°<br />
Los aspirantes al Título <strong>de</strong> Segundo Oficial <strong>de</strong> máquinas, tendrán <strong>de</strong>recho a<br />
dicho título una vez que hayan comprobado haber navegado en su<br />
especialidad, con el título inmediato inferior, por lo menos durante veinticuatro<br />
(24) meses.<br />
Artículo 261°<br />
Los aspirantes a los títulos <strong>de</strong> Tercer Oficial <strong>de</strong> máquinas, <strong>de</strong>berán poseer<br />
título <strong>de</strong> educación superior expedido en las universida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> educación<br />
superior náutica inscritas en el Instituto Nacional <strong>de</strong> los Espacios Acuáticos,<br />
luego <strong>de</strong> haber cursado sus estudios en la modalidad presencial o a distancia y<br />
haber realizado practicas <strong>de</strong> navegación supervisadas, por lo menos durante<br />
un período <strong>de</strong> doce (12) meses, como parte <strong>de</strong> su formación náutica.