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Ley General de Marinas y Actividades Conexas - OCAMAR

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d. Los propietarios o armadores que dispongan la utilización <strong>de</strong> sus buques<br />

para un uso distinto al autorizado.<br />

e. Los buques que transporten pasajeros en número mayor a lo establecido por<br />

las correspondientes leyes, reglamentos y certificados.<br />

f. Los buques que permitan el transporte <strong>de</strong> pasajeros sobre cubierta.<br />

g. Los buques que permitan el embarque <strong>de</strong> personas enfermas o con<br />

impedimentos físicos que los dificulten para <strong>de</strong>senvolverse por sí mismos, o a<br />

menores <strong>de</strong> doce años (12) sin acompañantes.<br />

h. Los buques que permitan el embarque <strong>de</strong> personas y animales que puedan<br />

propagar cualquier enfermedad o epi<strong>de</strong>mia.<br />

i. Los buques que incumplan con la obligación relativa a las provisiones <strong>de</strong><br />

agua y víveres y espacios <strong>de</strong>stinados a pasajeros.<br />

j. El Capitán que no notifique a la Autoridad Acuática y <strong>de</strong>más autorida<strong>de</strong>s<br />

locales, el conocimiento <strong>de</strong> un hecho <strong>de</strong>lictivo a bordo.<br />

k. El Capitán que no notifique a la autoridad consular competente y a las<br />

autorida<strong>de</strong>s locales, las <strong>de</strong>funciones a bordo.<br />

l. Los tripulantes o pasajeros que en forma tumultuosa o indisciplinada efectúen<br />

reclamaciones al Capitán.<br />

m. El tripulante o pasajero que sea responsable <strong>de</strong> la falsa alarma, confusión o<br />

<strong>de</strong>sor<strong>de</strong>n a bordo.<br />

n. Los capitanes <strong>de</strong> buques nacionales que se nieguen a recibir sin causa<br />

justificada a los tripulantes venezolanos, abandonados en puertos extranjeros.<br />

o. Capitán, el Jefe <strong>de</strong> Máquinas, el Primer Oficial o quienes hagan sus veces,<br />

que en caso <strong>de</strong> pérdida, naufragio, incendios, abordajes, varaduras o averías<br />

<strong>de</strong> buques, no presenten el informe circunstanciado sobre el suceso.<br />

p. Las refinerías <strong>de</strong> petróleo, las factorías químicas y petroquímicas, las<br />

instalaciones <strong>de</strong> almacenamiento y distribución <strong>de</strong> productos químicos o<br />

petroquímicos, las instalaciones para el abastecimiento <strong>de</strong> combustibles<br />

líquidos que posean terminales <strong>de</strong> carga o <strong>de</strong>scarga <strong>de</strong> hidrocarburos en zonas<br />

portuarias y los astilleros e instalaciones <strong>de</strong> reparación naval, que incumplan<br />

las normativas ambientales indicadas en las <strong>Ley</strong>es y reglamentos.<br />

q. El concesionario o el autorizado para prestar servicios públicos que ceda o<br />

traspase la concesión o autorización, total o parcialmente, sin la previa<br />

autorización <strong>de</strong>l Instituto Nacional <strong>de</strong> los Espacios Acuáticos.

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