Ley General de Marinas y Actividades Conexas - OCAMAR
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d. Los propietarios o armadores que dispongan la utilización <strong>de</strong> sus buques<br />
para un uso distinto al autorizado.<br />
e. Los buques que transporten pasajeros en número mayor a lo establecido por<br />
las correspondientes leyes, reglamentos y certificados.<br />
f. Los buques que permitan el transporte <strong>de</strong> pasajeros sobre cubierta.<br />
g. Los buques que permitan el embarque <strong>de</strong> personas enfermas o con<br />
impedimentos físicos que los dificulten para <strong>de</strong>senvolverse por sí mismos, o a<br />
menores <strong>de</strong> doce años (12) sin acompañantes.<br />
h. Los buques que permitan el embarque <strong>de</strong> personas y animales que puedan<br />
propagar cualquier enfermedad o epi<strong>de</strong>mia.<br />
i. Los buques que incumplan con la obligación relativa a las provisiones <strong>de</strong><br />
agua y víveres y espacios <strong>de</strong>stinados a pasajeros.<br />
j. El Capitán que no notifique a la Autoridad Acuática y <strong>de</strong>más autorida<strong>de</strong>s<br />
locales, el conocimiento <strong>de</strong> un hecho <strong>de</strong>lictivo a bordo.<br />
k. El Capitán que no notifique a la autoridad consular competente y a las<br />
autorida<strong>de</strong>s locales, las <strong>de</strong>funciones a bordo.<br />
l. Los tripulantes o pasajeros que en forma tumultuosa o indisciplinada efectúen<br />
reclamaciones al Capitán.<br />
m. El tripulante o pasajero que sea responsable <strong>de</strong> la falsa alarma, confusión o<br />
<strong>de</strong>sor<strong>de</strong>n a bordo.<br />
n. Los capitanes <strong>de</strong> buques nacionales que se nieguen a recibir sin causa<br />
justificada a los tripulantes venezolanos, abandonados en puertos extranjeros.<br />
o. Capitán, el Jefe <strong>de</strong> Máquinas, el Primer Oficial o quienes hagan sus veces,<br />
que en caso <strong>de</strong> pérdida, naufragio, incendios, abordajes, varaduras o averías<br />
<strong>de</strong> buques, no presenten el informe circunstanciado sobre el suceso.<br />
p. Las refinerías <strong>de</strong> petróleo, las factorías químicas y petroquímicas, las<br />
instalaciones <strong>de</strong> almacenamiento y distribución <strong>de</strong> productos químicos o<br />
petroquímicos, las instalaciones para el abastecimiento <strong>de</strong> combustibles<br />
líquidos que posean terminales <strong>de</strong> carga o <strong>de</strong>scarga <strong>de</strong> hidrocarburos en zonas<br />
portuarias y los astilleros e instalaciones <strong>de</strong> reparación naval, que incumplan<br />
las normativas ambientales indicadas en las <strong>Ley</strong>es y reglamentos.<br />
q. El concesionario o el autorizado para prestar servicios públicos que ceda o<br />
traspase la concesión o autorización, total o parcialmente, sin la previa<br />
autorización <strong>de</strong>l Instituto Nacional <strong>de</strong> los Espacios Acuáticos.