Ley General de Marinas y Actividades Conexas - OCAMAR
Ley General de Marinas y Actividades Conexas - OCAMAR
Ley General de Marinas y Actividades Conexas - OCAMAR
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
atenuantes, la multa será aumentada o disminuida, a partir <strong>de</strong> su término<br />
medio.<br />
Se consi<strong>de</strong>rarán circunstancias agravantes:<br />
1. La reinci<strong>de</strong>ncia y la reiteración.<br />
2. La condición <strong>de</strong> funcionario público <strong>de</strong>l infractor.<br />
3. La gravedad <strong>de</strong>l perjuicio causado.<br />
4. La resistencia o reticencia <strong>de</strong>l infractor en esclarecer los hechos.<br />
Se consi<strong>de</strong>rarán circunstancias atenuantes:<br />
1. No haber incurrido el infractor, en falta que amerite la imposición <strong>de</strong><br />
sanciones, durante el año anterior a aquel en que se cometió la infracción.<br />
2. No haber tenido el infractor la intención <strong>de</strong> causar un daño tan grave como el<br />
que produjo.<br />
3. El estado mental <strong>de</strong>l infractor, siempre que no lo exonere por completo <strong>de</strong> su<br />
responsabilidad.<br />
Cuando un mismo hecho diere lugar a la aplicación <strong>de</strong> diversas multas, sólo se<br />
aplicará la mayor <strong>de</strong> ellas, sin perjuicio <strong>de</strong> las sanciones previstas en otras<br />
leyes.<br />
Artículo 298°<br />
Las sanciones a que se refiere este Título, serán impuestas por la Autoridad<br />
Acuática, conforme al procedimiento establecido en esta <strong>Ley</strong>.<br />
Artículo 299°<br />
El producto <strong>de</strong> las sanciones pecuniarias establecidas en esta <strong>Ley</strong>, se<br />
<strong>de</strong>stinará al Instituto Nacional <strong>de</strong> los Espacios Acuáticos.<br />
Capítulo II. De los Procedimientos<br />
Artículo 300°<br />
Contra los actos emanados <strong>de</strong>l Instituto Nacional <strong>de</strong> los espacios Acuáticos, los<br />
interesados podrán optar por acudir a la vía administrativa o a la vía<br />
jurisdiccional. En caso <strong>de</strong> optar por la vía administrativa, ésta <strong>de</strong>berá agotarse<br />
íntegramente para po<strong>de</strong>r acudir a la vía jurisdiccional.<br />
Artículo 301°<br />
Contra todo acto administrativo <strong>de</strong> efectos particulares los interesados podrán<br />
interponer recurso <strong>de</strong> reconsi<strong>de</strong>ración por escrito, cumpliendo los requisitos<br />
previstos en la ley Orgánica <strong>de</strong> Procedimiento Administrativo, <strong>de</strong> conformidad<br />
con los lapsos que allí se establezcan.