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REFLEXIONES SOBRE EL FENÓMENO DE LA CORRUPCIÓN ...

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<strong>REFLEXIONES</strong> <strong>SOBRE</strong> <strong>EL</strong> <strong>FENÓMENO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CORRUPCIÓN</strong> 1<br />

Dra. María de los Angeles Fromow Rangel<br />

Antes que nada agradezco al Dr. Jorge Fernández Ruiz, Coordinador del Posgrado en<br />

Derecho de la UNAM, su amable invitación para participar como ponente en este Tercer<br />

Congreso Iberoamericano y Cuarto Congreso Mexicano de Derecho Administrativo.<br />

Partiendo del eje temático del Congreso “<strong>EL</strong> RÉGIMEN JURÍDICO D<strong>EL</strong> COMBATE A <strong>LA</strong><br />

<strong>CORRUPCIÓN</strong>”, centraré mi intervención en explicar, de forma esencial, dos aspectos:<br />

primero el concepto de corrupción, clasificación y niveles, y en segundo abordaré la<br />

relación del binomio democracia y derecho penal (compra y coacción del voto, la<br />

necesidad de reformas al Código Penal, etc.).<br />

La corrupción ha sido calificada como endémica en todas las formas de gobierno, es un<br />

hecho incontrovertible que existe en todos los tiempos, culturas y sistemas políticos. Tan<br />

sólo pretender hacer una taxonomía de los tipos de corrupción parece imposible, sin<br />

embargo, conviene mencionar algunas conductas que tienen que ver directa o<br />

indirectamente con las administraciones públicas, algunas de las cuales están tipificadas<br />

en nuestro Código Penal o involucran a funcionarios públicos y ciudadanos en general.<br />

Puntualizamos que algunas de estas formas de corrupción son las siguientes: El soborno<br />

(tratar de influir la conducta del funcionario), la extorsión (amenaza del funcionario),<br />

Cohecho, peculado, tráfico de influencias, arreglos (favorecer a un privado a cambio de<br />

recompensa), fraudes (utilización de fondos públicos), especulación financiera con fondos<br />

públicos (obtener intereses irregulares), parcialidad (favoritismo y clientelismo), colusión<br />

privada (repartirse entre sí los beneficios en perjuicio del interés general) y uso de<br />

información privilegiada (en la toma de decisiones).<br />

Asimismo, es pertinente tener presente la siguiente definición de corrupción que nos<br />

propone Stephen D. Morris: “se la ha definido como el uso ilegítimo del poder público para<br />

el beneficio privado”, o como “todo uso ilegal o no ético de la actividad gubernamental<br />

como consecuencia de consideraciones de beneficio personal o político”. 2<br />

1<br />

Texto de la intervención de la Dra. María de los Angeles Fromow Rangel en el Tercer Congreso<br />

Iberoamericano y Cuarto Congreso Mexicano de Derecho Administrativo, organizado<br />

conjuntamente por el Instituto de Investigaciones Jurídicas, la Facultad de Estudios Superiores de<br />

Acatlán y el Posgrado en Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, Acatlán, 25 de<br />

marzo de 2011.<br />

2<br />

Stephen D. Morris, Corruption & Politics in Contemporary Mexico, Tuscaloosa/Londres, The<br />

University of Alabama Press, 1991, p.8.<br />

2

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