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REFLEXIONES SOBRE EL FENÓMENO DE LA CORRUPCIÓN ...

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La perspectiva de la moralidad impide ver la diferencia que puede existir entre la<br />

violación de un sistema normativo positivo y la del sistema de una moral con<br />

pretensiones de universalidad como la que parece sustentar Noonan.<br />

En lo que sigue, se habrá de prescindir totalmente de la perspectiva de la<br />

modernización y, al menos inicialmente, de la moralidad.<br />

El concepto de corrupción está lógicamente vinculado con el sistema normativo.<br />

No es posible hablar de corrupción sin hacer referencia simultáneamente al marco<br />

normativo dentro del cual se produce el acto o la actividad calificada de corrupta.<br />

Llamaré al sistema normativo con respecto al cual un acto o una actividad es<br />

calificativo de corrupto “sistema normativo relevante”.<br />

Se entiende por sistema normativo relevante todo conjunto de reglas -que en cada<br />

caso concreto- regulan una práctica social. En este sentido, puede hablarse, por<br />

ejemplo, de sistemas normativos religiosas, jurídicos, políticos, económicos,<br />

deportivos, etc. Esto significa rechazar la concepción habitual según la cual el<br />

fenómeno de la corrupción es eminentemente político. Significa abandonar<br />

también la idea de que para hablar de corrupción hay que hacer necesariamente<br />

referencia a una persona que ocupa una posición oficial, es decir, a una autoridad<br />

o, lo que es lo mismo, a alguien que detenta un poder.<br />

Alguien es una autoridad cuando, entre otras cosas, tiene competencia para tomar<br />

decisiones; es, por ello, un decisor. Pero, el carácter de decisor no tiene por qué<br />

estar limitado, a una autoridad. En los actos o actividades de corrupción interviene<br />

siempre, por lo menos, un decisor.<br />

Los cargos oficiales imponen a quienes los detentan una seria de deberes. Este<br />

tipo de deberes específicos sueles ser llamados “institucionales”. El decisor que<br />

interesa para la consideración de los fenómenos de la corrupción está sujeto a<br />

este tipo de deberes. Es posible, en este sentido, hablar de los derechos y<br />

deberes institucionales o posicionales de un gobernante, de un juez, de un<br />

futbolista, de un sacerdote o de un director de empresa.<br />

Los deberes posicionales deben ser distinguidos de los llamados deberes<br />

naturales. Estos valen para todos y con respecto a todos los individuos, sin que<br />

importe el papel social que ellos desempeñen. De estos deberes se ocupa la<br />

“moral natural”. La moral que se ocupa de los deberes posicionales suele ser<br />

llamada “moral adquirida”. 10<br />

Hay también otra distinción que es útil tomar en cuanta si se acepta la relevancia<br />

de los deberes posicionales. Es la cuenta si se acepta la relevancia de los deberes<br />

posicionales. Es la bien conocida entre deber y obligación que es útil tomar en<br />

cuenta si se acepta la relevancia de los deberes posicionales. Es la bien conocida<br />

entre deber y obligación. El deber caería dentro del ámbito de la moral natural y<br />

10 Idem,<br />

8

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