armando ignacio robles saralegui valdivia – chile 2006 - Tesis ...
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Escuela de Construcción Civil<br />
“CONTROL DE CALIDAD EN ETAPA DE<br />
DISEÑO-PROYECTO DE EDIFICACION EN<br />
ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACION SUPERIOR”<br />
<strong>Tesis</strong> para optar al titulo de:<br />
Ingeniero Constructor.<br />
Profesor Guía:<br />
Sr. Heriberto Vivanco Bilbao.<br />
Ingeniero Comercial.<br />
Constructor Civil, especialidad Obras Civiles<br />
Profesor Co-Patrocinador.<br />
Sr. Jorge Alvial Pantoja.<br />
Ingeniero Constructor.<br />
Jefe Unidad de Obras y Arquitectura.<br />
ARMANDO IGNACIO ROBLES SARALEGUI<br />
VALDIVIA <strong>–</strong> CHILE<br />
<strong>2006</strong>
Dedicado a mi Familia.<br />
Por todo su apoyo y fuerza que me han entregado.
Agradecimientos<br />
Quiero agradecer a mis Padres Armando y Pilar por todo su apoyo, cariño y facilidades<br />
que me entregaron para poder estudiar y poder realizar todo lo que me he propuesto. También<br />
no de dejar de mencionar a mis hermanos Pilar y Sebastián por su gran cariño.<br />
A mi Abuela Alicia por acogerme en su hogar con mucho cariño y constante<br />
preocupación, al igual que mi Abuelo Armando por la sabiduría y apoyo que me ha brindado<br />
durante todo este periodo junto a la Meche.<br />
A mis tíos Alejandro, Cristina, Eugenio, Ingrid, Araceli, Marcelo, por su apoyo, cariño<br />
y preocupación que han demostrado todos estos años además de entregarme las facilidades<br />
necesarias para poder desarrollarme como mejor persona y profesional.<br />
A mis grandes amigos Andrés, Daniel, Cesar, Juan Pablo y Marcelo por la gran<br />
amistad, compañerismo y preocupación que nos unió durante todos estos años de estudio y que<br />
aun prospera, por hacernos mejores profesionales y mejores personas.<br />
A los profesores que nos entregaron todos sus conocimientos para poder desarrollarnos<br />
como profesionales, en especial al Sr. Heriberto Vivanco Bilbao, quien me ayudo a desarrollar<br />
mi <strong>Tesis</strong>. También no puedo dejar de mencionar a Don Jorge Alvial Pantoja Jefe de la Unidad<br />
de Obras y Arquitectura de la UACH, quien fue mi gran guía y el impulsor para realizar este<br />
tema de gran importancia.
Resumen<br />
La presente memoria busca crear y analizar los Sistemas de Gestión de Calidad en<br />
Establecimientos de Educación Superior realizados en la etapa de diseño de proyectos, con el<br />
propósito de dar a conocer las nuevas normativas de calidad que regulan la construcción en<br />
Chile. Inicialmente en el Capitulo II se mencionan los integrantes, participantes y las etapas<br />
que componen un proyecto construcción, en el Capitulo III se exponen las leyes que regulan la<br />
construcción en Chile y la implementación del registro de revisores independientes de<br />
arquitectura y calculo estructural decretado en la Ley de Calidad. En los Capítulos V se<br />
analizan las normativas <strong>chile</strong>nas referentes a los establecimiento de educación superior y en<br />
Capitulo VI y VII el tema central corresponde a la creación y aplicación de la Lista de<br />
Chequeo a un Establecimiento de Educación Superior.
Summary<br />
The present memory looks for to create and to analyze the Systems of Management of<br />
Quality in Establishments of Superior Education made in the stage of design of projects, in<br />
order to present the new norms quality that regulate the construction in Chile. Initially in<br />
Chapter II the members, participants are mentioned and the stages that compose a project<br />
construction, in Chapter III expose the laws that regulate the construction in Chile and the<br />
implementation of the registry of independent reviewers of architecture and I calculate<br />
structural decreed in the Law of Quality. In Chapters V the referring Chilean norms to the<br />
establishment of superior education are analyzed and in eI Chapters VI and VII the central<br />
subject correspond to the creation and application of the List of Control to an Establishment of<br />
Superior Education.
Resumen<br />
Summary<br />
Introducción<br />
Objetivos Generales<br />
Objetivos Específicos<br />
Índice<br />
Capitulo I: Generalidades. 1<br />
1.1 Historia de la Construcción. 1<br />
1.2 El futuro de la actividad constructora. 5<br />
1.2.1 El Progreso Tecnológico. 5<br />
1.2.2 Recursos Humanos. 7<br />
1.2.3 Nuevas Fuentes de Financiamiento. 8<br />
Capitulo II: Proyectos de Construcción. 9<br />
2.1 Integrantes de la Industria de la Construcción. 9<br />
2.2 Participantes Directos en un Proyecto de Construcción. 11<br />
2.3 Etapas en un Proyecto de Construcción. 13<br />
Capitulo III: Reglamentaciones. 18<br />
3.1 Leyes y Ordenanzas. 18<br />
3.1.1 Ley General de Urbanismo y Construcción (DFL 458, MINVU). 18<br />
3.1.2 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (O.G.U.C). 19<br />
3.2 Conceptos. 19<br />
3.3 Ley de Calidad de la Construcción. 20<br />
3.4 Implementación del Registro de Revisores. 25<br />
3.4.1 Revisores Independientes. 26<br />
3.4.2 Revisores Cálculo Estructural. 30
Capitulo IV: Gestión de Calidad en el Diseño de Proyectos Inmobiliarios. 33<br />
4.1 Sistema de Gestión de Calidad en el Diseño de Proyectos. 33<br />
4.2 Problemas del Diseño. 33<br />
4.2.1 Supervisión. 34<br />
4.2.2 Coordinación. 34<br />
4.2.3 Estandarización. 34<br />
4.2.4 Control. 34<br />
4.3 Soluciones. 35<br />
Capitulo V: Normativas Aplicables a la Construcción de Establecimientos de<br />
Educación Superior. 37<br />
5.1 Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. 38<br />
5.2 Decreto de Salud Nº 289/1989. 38<br />
5.3 Decreto Supremo Nº 594. 39<br />
5.4 Código Sanitario. 39<br />
5.5 Plan Regulador Comunal de Valdivia. 40<br />
5.6 Normativa Eléctrica, NCH Elec. 4/2003. 40<br />
5.7 Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado,<br />
RIDAA. 41<br />
5.8 Normativa del Fuego 42<br />
5.9 De las Condiciones de Habitabilidad. 42<br />
5.10 De las Condiciones Generales de Seguridad. 43<br />
Capitulo VI: Análisis de Normativa Aplicadas a Establecimientos de Educación<br />
Superior. 44<br />
6.1 Antecedentes Generales. 44<br />
6.2 Pauta de Revisión de Proyectos. 46<br />
6.3 Cuadros Comparativos de Normativas. 53<br />
6.3.1 Cuadro Resistencia al Fuego. 53<br />
6.3.2 Cuadro Resumen Porcentaje de Iluminación y Ventilación. 56<br />
6.3.3 Cuadro Resumen de Áreas y Volúmenes de Recintos. 57<br />
6.3.4 Cuadro Resumen Dotación de Servicios Higiénicos. 58<br />
6.3.5 Cuadro Resumen Disposición Ancho Pasillos. 61<br />
6.3.6 Cuadro Resumen Disposición Ancho de Escalas. 63
Capitulo VII: Aplicación de Pauta de Revisión de Proyectos. 64<br />
7.1 Descripción del Proyecto Estudiado. 64<br />
7.2 Aplicación de Pautas. 65<br />
7.3 Cuadro verificadores de cumplimiento de Normativas. 72<br />
7.3.1 Calculo de la Cantidad de Alumnos. 72<br />
7.3.2 Cuadro Resistencia la Fuego. 72<br />
7.3.3 Cuadro Resumen Porcentaje de Iluminación y Ventilación. 75<br />
7.3.4 Cuadro Resumen de Áreas y Volúmenes de Recintos. 78<br />
7.3.5 Cuadro Resumen Dotación de Servicios Higiénicos. 79<br />
7.3.6 Cuadro Resumen Disposición Ancho Pasillos. 81<br />
7.3.7 Cuadro Resumen Disposición Ancho de Escalas. 82<br />
Conclusión 83<br />
Anexos Nº 1 86<br />
Extracto O.G.U.C. de Establecimientos de Educación Superior. 86<br />
Anexos Nº 2 90<br />
Extracto Decreto de Salud Nº 289/1989. 90<br />
Anexos Nº 3 93<br />
Decreto Supremo Nº 594. 93<br />
Anexos Nº 4 99<br />
Código Sanitario. 99<br />
Anexos Nº 5 100<br />
Plan Regulador Comunal de Valdivia. 100<br />
Anexos Nº 6 101<br />
Normativa Eléctrica, NCH Elec. 4/2003. 101<br />
Anexos Nº 7 104<br />
Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado,<br />
RIDAA. 104<br />
Anexos Nº 8 109<br />
Extracto O.G.U.C Normativa del Fuego 109<br />
Anexos Nº 9 117<br />
Extracto O.G.U.C de las Condiciones de Habitabilidad. 117
Anexos Nº 10 122<br />
Extracto O.G.U.C. de las Condiciones Generales de Seguridad. 122<br />
Anexos Nº 11 128<br />
Requisitos Técnicos de Inscripción en el Registro de Revisores de Cálculo<br />
Estructural. 128<br />
Anexo Nº 12 129<br />
Fotografías “Edificio Laboratorios de Ingeniería”. 129<br />
Bibliografía 133
Introducción<br />
La influencia de la etapa de diseño en los resultados de los proyectos, tanto económica<br />
como técnicamente es extremadamente importante. Es precisamente en esta etapa donde se<br />
conceptualizan las ideas y especulaciones del cliente en un modelo físico materializable;<br />
definiendo sus necesidades y requerimientos a través de procedimientos, planos, y<br />
especificaciones técnicas. Sin embargo, la administración y la ingeniería del diseño han sido<br />
escasamente examinadas y ejemplificadas.<br />
El diseño, la planificación y el control, aspectos fundamentales en un proyecto<br />
constructivo, son remplazados por el caos e improvisación, causando una mala comunicación,<br />
falta de documentación adecuada, escasa información compatible, falta de coordinación entre<br />
proyectistas y una mala toma de decisiones.<br />
La legislación constructiva <strong>chile</strong>na ha evolucionado sostenidamente, en función del<br />
desarrollo constructivo del país, debido principalmente a problemas de calidad generados a<br />
este crecimiento. La creación y modificación de una infinidad de normativas como las<br />
reglamentaciones medioambientales, las normativas de la Superintendencia de Electricidad y<br />
Combustibles (S.E.C), la Ley de Calidad regulada por la Ley General de Urbanismo y<br />
Construcción, que incorpora la creación del Registro Nacional de Revisores Independientes de<br />
Obras de Edificación, además de la creación de los Revisores de Cálculo Estructural, con el fin<br />
de revisar los proyectos en la etapa de diseño, incorporando las modificaciones<br />
correspondientes, de manera de no alterar la etapa de construcción y asegurando esta, de modo<br />
de obtener el permiso de edificación correspondiente.
Es mediante la creación de estos nuevos registros que se basa el estudio de esta<br />
memoria, principalmente enfocada a la obligatoriedad prescrita en el articulo 116 Bis de la<br />
Ley General de Urbanismo y Construcción, (L.G.U.C), donde todo proyecto y anteproyecto de<br />
edificación de uso público deberá contar con la aprobación de un revisor independiente de<br />
arquitectura, así como los edificios de educación superior.<br />
Este estudio se complementa mediante la creación de una lista de chequeo de normas<br />
nacionales, relacionadas a la construcción de establecimientos de educación superior, la cual<br />
pretende estandarizar el procedimiento de control de calidad realizado por revisores<br />
independientes, en la etapa de diseño de proyectos, minimizando los riegos, logrando la<br />
calidad deseada en las distintas etapas, de modo de lograr un diseño definitivo que cumpla con<br />
toda la normativa relacionada en recintos de educación superior y proporcionar un producto<br />
con un adecuado nivel de confianza y al mas bajo costo posible.<br />
La verificación de esta lista de chequeo creada en base a las normas nacionales<br />
referidas a la edificación de Establecimientos de Educación Superior, se aplicará al Edificio de<br />
Laboratorios de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Austral de Chile, ubicada en el<br />
Campus Miraflores de la ciudad de Valdivia.
Objetivos Generales<br />
• Demostrar la importancia que tiene un control de calidad en la etapa de diseño de<br />
proyectos, tanto en la preparación del anteproyecto como en la realización del proyecto<br />
definitivo, de esta manera obtener beneficios reales en las posteriores etapas, tanto de<br />
licitación como de construcción de la edificación proyectada.<br />
• Verificar el real cumplimiento de todas las normativas, leyes, códigos y decretos<br />
dispuestos para la realización del diseño de establecimientos de educación superior.
Objetivos Específicos<br />
• Crear una lista de chequeo de Normas en Diseño de Proyectos de Establecimientos de<br />
Educación Superior, acorde a la legislación nacional vigente.<br />
• Validar lista de chequeo, mediante su aplicación en la revisión del proyecto Edificio<br />
Laboratorio de Ingeniería.<br />
• Analizar la funcionalidad del diseño, desde el punto de vista arquitectónico, teniendo<br />
en cuenta la finalidad del edificio, su posterior utilización y el análisis con respecto a la<br />
normativa de los diversos espacios y servicios que este poseerá.<br />
• Definir la importancia del control de calidad en la etapa de anteproyecto y proyecto<br />
definitivo de edificios de educación superior, de manera que al desarrollar el proyecto<br />
tenga un estándar de calidad aceptable, disminuyendo todo tipo de fallas y retrasos a<br />
posterior.<br />
• Reducir los costos asociados a las deficiencias producidas en los diseños de proyectos<br />
constructivos.<br />
• Permitir un aumento considerable de la productividad en la etapa de la construcción.<br />
• Asegurar la calidad y presentación de la obra en beneficios de los potenciales<br />
compradores.<br />
• Definir la tarea de los revisores independientes, revisores de cálculo estructural y su<br />
labor en los proyectos de construcción.
Capitulo I: Generalidades.<br />
1.1 Historia de la Construcción.<br />
La Historia de la construcción en Chile es la historia del cambio de los propósitos, al<br />
compás de las variables circunstancias del tiempo, del perfeccionamiento de las técnicas de<br />
planificación, de la capacitación y perfeccionamiento de los oficios, del desarrollo siempre<br />
vigente de las tecnologías, y de la búsqueda de las condiciones que hagan posible disponer de<br />
los medios económicos del caso. (C.CH.C 40 años. pp. 16)<br />
En lo que a propósitos constructivos se refiere, en los 450 años de historia<br />
postcolombina en Chile, la construcción es un testimonio de la materialización de aquellos:<br />
desde cuarteles de armas a laboratorios científicos y tecnológicos; desde empalizadas y<br />
fortificaciones a complejos y delicados edificios para albergar el arte, como el Teatro<br />
Municipal; y desde los trabajos forzados de presos, indígenas, esclavos encomendados y<br />
soberanos hasta las múltiples y difíciles tareas desarrolladas por los trabajadores calificados<br />
del sector construcción, socialmente amprados y capacitados, en buena medida, por los<br />
empresarios del sector. (C.CH.C 40 años. pp. 17)<br />
Pedro de Valdivia junto con iniciar la Conquista de nuestro país, introduce técnicas<br />
constructivas que los españoles traían desde su patria. De esta manera es como el diseño de las<br />
ciudades siguió las ordenanzas estipuladas por el Rey Felipe II para su reino y en las casa se<br />
siguió el modelo español adaptado. Las obras de infraestructura del periodo colonial fueron<br />
realizadas por las autoridades del gobierno central o de la ciudad, con artesanos españoles en<br />
un comienzo, para luego realizarla con mano de obra <strong>chile</strong>na. La construcción del puente Cal y<br />
Canto en Santiago, Siglo XVIII, contó con la participación como proyectistas de maestros<br />
constructores, arquitectos e ingenieros militares extranjeros.<br />
1
A mediados del siglo XIX el desarrollo de las exportaciones agrícolas y mineras<br />
fomento la construcción del ferrocarril y la ampliación de puertos. La industria del salitre dio<br />
un gran auge a la construcción en todo el país, es con esto que aparecen los primeros<br />
contratistas extranjeros que realizaron obras de gran envergadura. Estos contratistas eran<br />
principalmente extranjeros provenientes de Inglaterra y Estados Unidos, y luego de algunos<br />
años empezaron a participar ingenieros <strong>chile</strong>nos, como el caso de fines de siglo, destaca Don<br />
José Victorino Lastarria, por su participación en el proyecto y construcción del viaducto del<br />
Malleco. Luego de esto en la segunda mitad del siglo XIX, nacen las primeras empresas<br />
constructoras <strong>chile</strong>nas, entendiéndose por ellas un grupo humano organizado y que mantiene<br />
su actividad más allá de las personas.<br />
Viaducto Malleco<br />
Luego del gran terremoto por el que es sacudido nuestro país en el año 1939, en el cual<br />
se destruyen las ciudades de Chillan y Concepción, se da paso a la reconstrucción dando lugar<br />
a la creación de nuevas empresas, a pesar de las restricciones que imponía la II Guerra<br />
Mundial, se da inicio a grandes obras como la pavimentación de la carretera Santiago a Talca,<br />
la central hidroeléctrica Sauzal, las oficinas del hoy Banco Estado y del desarrollo del centro<br />
de Santiago.<br />
2
Fue en el periodo de 1950 que dirigentes de las principales empresas constructoras<br />
resuelven crear un organismo gremial de la actividad, que los represente frente a la opinión<br />
publica y los poderes del Estado, es entonces que se crea la Cámara Chilena de la<br />
Construcción. (Solminihac, Hernan. Procesos y Técnicas de Construcción. pp. 35)<br />
A comienzos de la década de los sesenta, se crea el decreto con fuerza de ley numero<br />
dos (DFL - 2) fomento la construcción de viviendas en el país, introduciendo beneficios<br />
tributarios a quienes construían viviendas de ciertas características. A fines de los sesenta se<br />
inicia la construcción del Metro de Santiago.<br />
Es en el decenio transcurrido entre 1959 y 1969 donde se ha construido mas en Chile,<br />
si se consideran kilómetros de caminos construidos y pavimentados, metros cúbicos de<br />
materiales removidos en la construcción de represas de riego o de generación eléctrica, metros<br />
cuadrados de edificación de vivienda, o de indicadores relativos, como son el porcentaje del<br />
PGB destinado a construcción en una década o el consumo per cápita de cemento y fierro, no<br />
existe otro periodo decenal que supere a este.<br />
3
A partir de 1985 se inicia en el país un desarrollo económico en alza el que se mantuvo<br />
hasta mediados de la década de los noventa, fortalecido por un aumento en las exportaciones y<br />
un incremento significativo en la actividad de la construcción. Aparecen numerosos proyectos<br />
industriales, agroindustriales, forestales, pesqueros, turísticos, mineros, energéticos e<br />
inmobiliarios que llevan a un aumento de la actividad y que han servido para aflorar una de las<br />
debilidades de nuestro país, en infraestructura y calidad.<br />
La ley de la Calidad de la Construcción, nace gracias a modificaciones tramitadas a la<br />
Ley General de Urbanismo y Construcciones, la que posteriormente obtuvo el nombre antes<br />
mencionado (Ley de la Calidad), cuya vigencia se verifico en diciembre de 1996. Una serie de<br />
normas reglamentarias complementaron esta ley en materias del nuevo decreto sobre los<br />
revisores independientes y ajustes a la Ordenanza General. Esta ley es creada gracias a la<br />
experiencia aportada por la Cámara Chilena de la Construcción y del paulatino crecimiento y<br />
gran auge que ha tenido esta actividad en Chile. Esta agrupación ha mantenido desde sus<br />
inicios una política permanente a favor del desarrollo de una calidad que permita el desarrollo<br />
de nuevas reglamentaciones que logren crear parámetros específicos y bien definidos para que<br />
de esta manera se logre avanzar en una construcción más segura y de una mejor calidad para<br />
los usuarios.<br />
La forma en que el país ha optado por corregir estas deficiencias, es la creación de un<br />
mecanismo de concesiones que permite a los privados diseñar, construir y administrar una<br />
obra de infraestructura por un determinado periodo de años. Otra de las formas de poder<br />
mejorar la calidad en nuestras obras ha sido introduciendo cambios en nuestra ley de calidad,<br />
de manera de incentivar mejoras en nuestros proyectos. Además de trabajar por la<br />
capacitación de las personas que trabajan en el sector, de manera de entregarle las<br />
herramientas para que puedan potenciar su trabajo y de esta manera generar una mayor<br />
calidad, productividad y seguridad en esta industria.<br />
4
1.2 El futuro de la actividad constructora.<br />
La actividad de la construcción en los años venideros se enfocara en instaurar nuevos<br />
tópicos relacionados con el progreso tecnológico, la formación de los recursos humanos y las<br />
nuevas fuentes de financiamiento en la industria de la construcción.<br />
1.2.1 El Progreso Tecnológico.<br />
Al igual que en otros rubros distintos a la construcción, la tecnología ha sido uno de los<br />
motores principales de una nueva generación y modernización de las industrias, en busca de<br />
nuevas y mejores perspectivas de desarrollo, funcionamiento, mejoras en la productividad,<br />
aumento de competitividad y en busca de nuevos horizontes que permitan una expansión de<br />
nuestros recursos hacia diversas fronteras.<br />
La incorporación de nuevas tecnologías destinadas a incrementar la productividad de<br />
las empresas, y estandarizar los procedimientos de calidad, es un imperativo de los tiempos<br />
que vienen. La generación de estas tecnologías esta dirigida a la aplicación de una mayor<br />
prefabricación de elementos constructivos para la edificación; como los elementos<br />
estructurales tales como pilares, vigas, losas prefabricadas propios de la obra gruesa de una<br />
edificación, además de los aspectos correspondientes a terminaciones de edificios como kits de<br />
baños y cocinas pre ensambladas con conexiones definitivas; la automatización de viviendas y<br />
oficinas, y las nuevas tecnologías de información de apoyo a la gestión de las empresas y<br />
obras, como la implementación de sistemas de calidad on-line. La ejecución de estos sistemas<br />
de trabajo garantiza un proceso de evolución permanente de esta industria, de manera de lograr<br />
una cierta industrialización en la producción de elementos constructivos y en la industria de la<br />
construcción. De esto se espera obtener una estandarización en los costos de producción y<br />
construcción de la industria, enfocados a proyectos constructivos de características similares.<br />
5
Esto estará ligado a la aplicación de las normas ISO 9002 sobre la certificación de<br />
competencias y procedimientos e ISO 14.000 sobre especificaciones medioambientales. La<br />
implementación de estas normas, es sinónimo de mayores exigencias de calidad, a las que se<br />
encuentran sometidos los proyectos, además de una mayor conciencia medioambiental que<br />
existe hoy en día. La competencia extranjera y las ventajas que ella posee por su acceso a los<br />
últimos adelantos técnicos en todo tipo de materias, obliga a las empresas <strong>chile</strong>nas a tratar de<br />
cerrar esa brecha con una mayor eficacia, tratando de implementar las mejoras técnicas y una<br />
mayor motivación en conocer nuevos equipos y materiales, las tecnologías recientes y las<br />
técnicas de control y ejecución a distancia, con la mayor anticipación posible. Este trabajo<br />
conlleva a la realización de diversas misiones internacionales de manera de generar opciones<br />
de encuentro de profesionales en universidades extranjeras, como en empresas pioneras en la<br />
implementación de sistemas de gestión de calidad y la industrialización del rubro de la<br />
construcción. “Además de la incorporación de patentes, el leasing de determinados equipos,<br />
las comunicaciones satelitales y la adopción de toda medida conducente a la finalidad de<br />
competir con éxito por los mercados” 1 .<br />
La implementación de sistemas de gestión de calidad en las industrias crece a pasos<br />
agigantados, la ampliación de nuestra economía hacia nuevos mercados mas desarrollados<br />
exigen de estas normativas de carácter mundial, es por eso que las grandes empresas<br />
constructoras de nuestro país han implantado estos elementos en su base de producción y<br />
muchas otras están en vías de alcanzar este logro.<br />
1 Cámara Chilena de la Construcción, 1951-2001, 50 años.<br />
6
El reconocimiento y aprobación se estos sistemas favorece directamente a las<br />
empresas, como a los consumidores dando un resguardo fundamental debido a la certificación<br />
que entrega esta normativa, en lo relevante a la gestión de calidad, asegurando un producto en<br />
buenas condiciones, el cual es desarrollado por profesionales y técnicos capacitados en el área,<br />
que han actuado bajo estrictos procedimientos y controles en el proceso del trabajo.<br />
1.2.2 Recursos Humanos.<br />
El principal recurso empleado en la actividad de la construcción es el capital humano,<br />
es por esto que en materia del perfeccionamiento, el personal técnico y profesional de obras se<br />
desarrolle en universidades de calidad, con programas acorde a los tiempos en que se<br />
desarrolla esta actividad. La incorporación de los mejores alumnos ha las principales carreras<br />
del ámbito de la construcción, con programas de becas en el extranjero de manera de<br />
interrelacionarse con profesionales de distintas especialidades y diversas realidades, además<br />
traer expertos que adiestren a los mejores estudiantes, profesionales y técnicos. El logro de<br />
esto esta en la asignación de recursos económicos y pedagógicos que eleven el nivel de los<br />
egresados tanto de profesionales como técnicos especializados en distintas áreas, de manera de<br />
genera un recurso humano de calidad con un mayor valor agregado, contribuyendo con una<br />
mejor calidad final del trabajo y un bienestar a la formación de cada trabajador.<br />
7
1.2.3 Nuevas Fuentes de Financiamiento.<br />
“En cuanto al financiamiento, es una verdad no discutida que los sistemas tradicionales<br />
están en vías de extinción y que solo la innovación y la aplicación de mecanismos creados con<br />
éxito en los mercados internacionales como securitizacion <strong>–</strong> factoring <strong>–</strong> partnering y otros,<br />
permitan abordar obras en el volumen necesario para satisfacer las demandas públicas y<br />
privadas. Es muy probable que las empresas <strong>chile</strong>nas deban fusionarse para alcanzar la<br />
envergadura suficiente que les de acceso a la banca globalizada. La asesoria profesional<br />
especializada será también un elemento insustituible y la capacidad empresarial para proponer<br />
pagos contra recepción, proyectos propios y pagos diferidos, se constituirá en un requisito<br />
indispensable. Las grandes corporaciones multinacionales y los consorcios estructurados para<br />
desarrollar proyectos específicos, buscaran en cada caso, comprometer a las empresas<br />
constructoras en la responsabilidad de los proyectos de ingeniería y construcción y en el<br />
financiamiento parcial y transitorio de las obras. Este nuevo ambiente, de tantas exigencias<br />
profesionales y económicas, dejara a muchos empresarios actuales excluidos de participar, y<br />
forzara a los sobrevivientes a adoptar estrategias empresariales diferentes de las que se han<br />
conocido hasta ahora” 2 .<br />
Es de esta manera como se vislumbra el futuro de esta actividad, la mayor<br />
industrialización de la actividad, una mayor construcción de elementos prefabricados,<br />
incluyendo un mayor trabajo de subcontratistas, tratando de igualarnos a las tecnologías<br />
extranjeras con cada vez mayores adelantos tecnológicos son las prioridades en la<br />
construcción del futuro. Sin dejar de lado la implementación de sistemas de calidad y gestión<br />
ambiental además de los elementos empleados con las certificaciones correspondiente, y la<br />
implementación de sistemas de trabajo con profesionales y técnicos reconocidos y una mano<br />
de obra especializada con conocimientos específicos.<br />
2 Cámara Chilena de la Construcción, 1951-2001, 50 años.<br />
8
Capitulo II: Proyectos de Construcción.<br />
Las etapas de un proyecto de construcción son variadas, esta serie de pasos y etapas<br />
son primordiales para la correcta ejecución de un proyecto de construcción. Un análisis<br />
detallado de cada paso en la ejecución de un proyecto es primordial para poder obtener un<br />
óptimo resultado en la etapa del diseño, ejecución y puesta en marcha de todo tipo de proyecto<br />
constructivo que se genere.<br />
Una de las principales etapas es la del diseño, además de todas las anteriores que se<br />
analizan minuciosamente para poder así generar primero un anteproyecto con los<br />
requerimientos establecidos por el mandante y finalmente diseñar un proyecto definido el cual<br />
conste de planos y especificaciones técnicas.<br />
La importancia mayor es que este proyecto haya sido producto de controles<br />
progresivos de calidad en las diversas etapas, además procesos que regulen el diseño<br />
arquitectónico como el cumplimento de toda normativa y leyes que regulen la edificación<br />
proyectada en particular. Con esto se pretende minimizar errores en la etapa de construcción<br />
de los proyectos.<br />
2.1 Integrantes de la Industria de la Construcción.<br />
Durante la creación y el desarrollo de cada proyecto en la industria de la construcción<br />
se involucran y relacionan diversos grupos de personas, los cuales le dan vida al desarrollo<br />
global de cada proyecto haciendo realidad cada uno de los objetivos que se propusieron tanto<br />
dueños como diseñadores del proyecto.<br />
9
• Dueños (Mandante). Los dueños o mandantes son los que conciben y determinan los<br />
objetivos de los proyectos de construcción. Son las personas encargadas de seleccionar<br />
y designar los sitios o terrenos donde se materializara la obra, dispondrán las<br />
características principales para los diseños, consiguen los fondos, son responsables por<br />
los permisos, administran los contratos, realizan seguimiento de los costos, controlan y<br />
establecen plazos y establecen requerimientos de calidad en el proyecto. En definitiva,<br />
son los dueños, inversionistas quienes contratan a empresas constructoras para que<br />
ejecuten y administren los recursos para llevar a cabo el proyecto, buscando maximizar<br />
la rentabilidad. Esto debe ser compatible con un proyecto de alta calidad, desarrollando<br />
un programa de diseño de proyecto eficiente y bien coordinado en todas sus etapas. El<br />
factor tiempo debe ser muy bien administrado en este proceso, permitiendo un avance<br />
adecuado según la programación.<br />
Dependiendo del agente económico que financie la inversión en un proyecto de<br />
construcción, este será publico (si es el estado) o privado (si son los particulares).<br />
La Ordenanza General de Urbanismo y Construcción en Chile, obliga al “propietario<br />
primer vendedor”, como dueño del inmueble en que se ejecutó la obra, ser responsable<br />
de que la obra no tenga daños ni perjuicios provenientes de fallas o defectos, ya sea<br />
durante la ejecución o una vez terminada, por un determinado periodo, que actualmente<br />
se ha fijado en 5 años.<br />
10
• Diseñadores. Son arquitectos, ingenieros, y otros especialistas, quienes transforman<br />
las concepciones de los dueños en proyectos detallados y específicos mediante los<br />
planos y las especificaciones que los constructores pueden materializar. Asimismo, son<br />
ellos quines establecen, los esquemas preliminares y los costos del proyecto. El trabajo<br />
de los diseñadores puede realizarse como un solo equipo tanto diseñador y constructor,<br />
o en forma independiente. Son los responsables de que el proyecto se enmarque dentro<br />
de todos los reglamentos y normas legales existentes, al tipo de edificación.<br />
2.2 Participantes Directos en un Proyecto de Construcción.<br />
Los participantes en un proyecto de construcción pueden ser muy variados, todo esto<br />
dependiendo de la complejidad del proyecto y principalmente de los intereses del mandante.<br />
El primer participante es el dueño o mandante que es la persona o institución interesada en<br />
llevar a cabo un proyecto, que puede ser estatal o privado. Los participantes se pueden<br />
clasificar según la participación en la etapa de proyecto o en la etapa de construcción. En<br />
proyectos de educación superior la complejidad esta directamente relacionada en función de<br />
las diversas demandas producidas por las distintas unidades que se encuentran en una<br />
universidad, todo dependiendo además de los intereses de los respectivas personas a cargo del<br />
proyecto.<br />
• Durante el estudio y diseño participan los siguientes:<br />
Consultores financieros: son aquellas personas que asesoran al mandante en la<br />
factibilidad económica del proyecto, incluyendo rentabilidades, formas de<br />
financiamiento, etc.<br />
11
Arquitectos: Son los encargados de diseñar el proyecto, darle la forma física<br />
encargada por el mandante, en un diseño dentro de la normativa que integre<br />
funcionalidad, estética y constructibilidad. Están facultados para proyectar, dirigir y<br />
fiscalizar la construcción de edificios y efectuar los cálculos de su estabilidad e<br />
instalaciones complementarias.<br />
Ingenieros: Son los encargados del diseño estructural del proyecto, de modo de resistir<br />
las solicitaciones a las que será sometida durante su vida útil. Además son los<br />
encargados del diseño de instalaciones de la edificación como: eléctricas, sanitarias,<br />
agua potable, climatización, etc.<br />
• Durante la construcción participan:<br />
Empresas constructoras: Encargadas de materializar el proyecto en el terreno,<br />
siguiendo las indicaciones de planos y especificaciones técnicas entregadas por el<br />
mandante. Para lograr este objetivo es necesario una óptima utilización de los recursos<br />
que se emplean en la construcción: como el equipo humano y técnico, materiales y<br />
manejo financiero, logrando así la realización del proyecto y cumpliendo los objetivos<br />
de costo, calidad y plazo comprometido.<br />
El contratista además puede subcontratar a empresas especialistas para determinada<br />
actividades, como enfierradura, ventanas, pintura, instalaciones, etc. Es esta una de las<br />
tendencias que se observa en construcciones de gran tamaño, como la construcción y<br />
licitación de las “Cárceles en Chile”, dedicándose la empresa a la gestión y<br />
administración de obras.<br />
12
2.3 Etapas en un Proyecto de Construcción 3 .<br />
En todo proyecto de construcción para que este pueda materializarse se requiere del<br />
cumplimiento de una serie de etapas o pasos, el que se detalla a continuación.<br />
(1) Existencia de una necesidad: Para que un proyecto se gestione debe existir una<br />
necesidad insatisfecha por alguna institución, por ejemplo, un edificio de educación<br />
superior para la solución de problemas de salas de clases y laboratorios tecnológicos.<br />
Una edificación de uso investigativo por alguna universidad, etc.<br />
(2) Análisis: Esta etapa consiste en el análisis de las necesidades que se presentan,<br />
seleccionándose las más relevantes, para lo cual se deben considerar los siguientes<br />
aspectos:<br />
• Identificar causas que originan la necesidad de un proyecto, tales como: el aumento<br />
de la demanda estudiantil, infraestructura obsoleta de acuerdo a las necesidades,<br />
adjudicación de un proyecto que contemple la creación de nueva infraestructura<br />
educacional.<br />
• Establecer objetivos que debe satisfacer el proyecto, tales como: sociales,<br />
económicos, funcionales y de lucro.<br />
• Priorizar las necesidades en función de los objetivos prioritarios establecidos.<br />
(3) Identificación de soluciones: En esta etapa se identifican todas las posibles soluciones<br />
que permitan resolver el problema planteado en las etapas previas. Se proponen ideas<br />
más de conceptualización en las que se privilegia la imaginación.<br />
3 Procesos y Técnicas de Construcción, De Solminihac / Thenoux. pp 38-41, UC.<br />
13
(4) Estudios de factibilidad: Es una de las etapas mas importantes en el ciclo de un<br />
proyecto, realizar estos estudios, determina si el proyecto es viable desde el punto de<br />
vista medioambiental, legal, económico, técnico y administrativo.<br />
(5) Evaluación: Se evalúan todas las alternativas posibles que satisfagan las necesidades<br />
seleccionadas, se elige el proyecto que presente la mejor factibilidad tanto técnica y<br />
económica, cumpla las exigencias requeridas.<br />
(6) Financiamiento: Seleccionado el proyecto técnico, se estudia el financiamiento de<br />
como se pagaran los gastos incurridos en la materialización de este, puede ser mediante<br />
capital propio o de préstamos.<br />
(7) Diseño: Una vez determinada la solución que se usará para satisfacer la necesidad se<br />
diseña el proyecto, considerando los siguientes aspectos:<br />
• Estudio del terreno donde se va a construir la obra, analizando sus consideraciones<br />
generales y reglamentarias, la topografía, geología, hidrológia, ambientales,<br />
legales, históricas, etc.<br />
• Diseño arquitectónico, normalmente considera las siguientes etapas:<br />
establecimiento de los requerimientos del dueño, preparación de un ante proyecto<br />
y, finalmente el diseño del proyecto arquitectónico definitivo que incluye planos y<br />
especificaciones.<br />
• Diseño estructural de la obra para que sea capaz de resistir los esfuerzos a los<br />
cuales será sometida durante su vida útil. Las etapas principales de este diseño son:<br />
o Determinación de los esfuerzos que solicitarán las estructuras.<br />
o Diseño de elementos estructurales y configuración de planos.<br />
o Confección de las especificaciones técnicas.<br />
14
• Estudio de impacto ambiental, analizando las consecuencias del proyecto en el<br />
medio ambiente.<br />
• Diseño de las instalaciones, consiste en dar a la estructura la funcionalidad que<br />
requerirá para ser ocupada con el fin que se diseño. Estas instalaciones son:<br />
eléctrica, gas, agua potable, alcantarillado, climatización y redes opcionales.<br />
• Redacción de los documentos de licitación: Se deberán redactar todos los<br />
documentos que permitan llamar a licitación del proyecto.<br />
(8) Licitación: Llamado a licitación y adjudicación, la licitación puede ser publica o<br />
privada y la adjudicación puede estar reglamentada o ser de criterio del mandante,<br />
además puede ser negociada o no, dependiendo de las reglas del mandante.<br />
(9) Construcción: Esta etapa corresponde a la materialización de la obra.<br />
• Definición de estrategias de gestión y calidad.<br />
• Obtención de permisos para realizar la obra.<br />
• Redacción y aceptación de contratos, plazos, costos y relación dueño contratista.<br />
• Planificación y programación de la obra.<br />
• Contrato de fuerza laboral.<br />
• Adquisición de materiales y arriendo o compra de maquinaria.<br />
• Materialización física de la obra.<br />
• Control de obra de acuerdo a lo programado.<br />
15
(10) Puesta en marcha: En esta etapa se entrega al servicio la obra, realizándose<br />
diferentes controles con el fin de determinar la calidad de la obra como:<br />
• Verificación de pruebas y ensayos de calidad.<br />
• Revisión detallada de todos los elementos construidos y terminaciones.<br />
• Pruebas de funcionamiento.<br />
• Aprobación final.<br />
(11) Operación y mantenimiento: Etapa no siempre considerada en el proyecto, es<br />
una etapa de suma utilidad en el tiempo de la obra terminada, la que es fundamental<br />
para un buen funcionamiento y durabilidad de la estructura.<br />
16
Etapas en el desarrollo de un Proyecto de Construcción. (Procesos y Técnicas de<br />
Construcción, De Solminihac / Thenoux, UC).<br />
RECONOCIMIENTO DEL<br />
PROBLEMA<br />
Determinación de una<br />
necesidad insatisfecha<br />
(1)<br />
MEDICION Y EVALUACION DEL<br />
COMPORTAMIENTO DEL SISTEMA EN<br />
SERVICIO<br />
MEDIO EXTERNO<br />
(Técnico-Social-Económico-Político)<br />
17<br />
DEFINICION DEL PROBLEMA<br />
Objetivos<br />
(2)<br />
GENERACION DE ALTERNATIVAS<br />
Posibles soluciones<br />
(3)<br />
ESTUDIO DE FACTIBILIDAD<br />
Análisis de Alternativas<br />
(4)<br />
EVALUACION DE ALTERNATIVAS Y<br />
OPTIMIZACION<br />
(5) y (6)<br />
IMPLEMENTACION DE MEJOR<br />
ALTERNATIVA<br />
(7), (8), (9), (10) y (11)
Capitulo III: Reglamentaciones.<br />
El desarrollo de un proyecto constructivo desde la existencia de las necesidades, sus<br />
primeros estudios y diseños hasta la realización, y su posterior construcción, esta regulada por<br />
una serie de reglamentaciones.<br />
Estas normas pueden ser de carácter mandatorias quiere decir en común para todas las<br />
obras, o ser especificas e individuales para cada necesidad constructiva. Como lo son las<br />
Leyes, Ordenanzas, Reglamentos y Especificaciones.<br />
3.1 Leyes y Ordenanzas.<br />
Las leyes en Chile son establecidas por decreto supremo y su cumplimiento es<br />
obligatorio. Esta ley se refiere a las acciones que levan a cabo organismos y sujetos que<br />
participan en la actividad de la construcción, determinando sus responsabilidades y el alcance<br />
de sus acciones.<br />
3.1.1 Ley General de Urbanismo y Construcción (DFL 458, MINVU).<br />
Ley que surge a consecuencia del sismo 1928 que destruyó la ciudad de Talca,<br />
poniendo de manifiesto la inexistencia de normas técnicas que eviten este tipo de<br />
consecuencias tan desastrosas. Contiene un enfoque globalizado del proceso de urbanización y<br />
construcción, estableciendo un sistema regulador de responsabilidad de las Municipalidades y<br />
Ministerios, siendo modificada el 5 de septiembre de 1996 y es aun mas estricta en cuanto a la<br />
calidad de la obras de construcción ya responsabilidad de los profesionales.<br />
18
3.1.2 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (O.G.U.C).<br />
Es el cuerpo reglamentario que complementa a la Ley General de Urbanismo y<br />
Construcciones y contiene los siguientes títulos; Disposiciones Generales, la Planificación, la<br />
Urbanización, la Arquitectura, la Construcción y Reglamento especial de Viviendas<br />
Económicas.<br />
Esta ley complementa los títulos mencionados de acuerdo a las siguientes normativas sobre:<br />
• Procedimientos administrativos para obtener permisos de edificación.<br />
• Diseño arquitectónico para los distintos tipos de edificios según su uso.<br />
• Estabilidad de las construcciones.<br />
• Subdivisión del suelo, urbanización y formación de nuevas poblaciones.<br />
• Obligatoriedad de cumplimiento de normas de utilidad publica en relación a<br />
3.2 Conceptos.<br />
instalaciones de edificios, entre otras.<br />
Edificio de uso público: Aquel con destino de equipamiento cuya carga de ocupación total, es<br />
superior a 100 personas. (O.G.U.C, Marzo 2004)<br />
Propietario: Persona natural o jurídica que declara, ante la Dirección de Obras Municipales o<br />
ante el servicio público que corresponda, ser titular del dominio del predio al que se refiere la<br />
actuación requerida. (O.G.U.C, Junio 2001)<br />
Propietario primer vendedor: Titular del dominio del inmueble en que se ejecutó una obra y<br />
que realiza, a cualquier título, después de su recepción definitiva, la primera enajenación de la<br />
totalidad o de cada una de las unidades vendibles. (O.G.U.C, Junio 2001)<br />
19
Proyectista: Profesional competente que tiene a su cargo la confección del proyecto de una<br />
obra sometida a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.<br />
(O.G.U.C, Junio 2001)<br />
Revisor Independiente: Profesional competente, con inscripción vigente en el<br />
correspondiente Registro del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que verifica y informa al<br />
respectivo Director de Obras Municipales que los anteproyectos, proyectos y obras cumplen<br />
con todas las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. Se entenderá también como<br />
tal, la persona jurídica en cuyo objetivo social este comprendido dicho servicio y que para<br />
estos efectos actúe a través de un profesional competente. (O.G.U.C, Marzo 2004)<br />
Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural: Ingeniero civil o arquitecto, con inscripción<br />
vigente en el correspondiente Registro del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que efectúa la<br />
revisión del proyecto de cálculo estructural. Se entenderá también como tal, la persona jurídica<br />
en cuyo objetivo social esté comprendido dicho servicio y que para estos efectos actúe a través<br />
de uno de dichos profesionales. (O.G.U.C, Marzo 2004)<br />
3.3 Ley de Calidad de la Construcción.<br />
La Ley de Calidad nace de acuerdo a las modificaciones interpuestas a la ley 19.472 de<br />
1996, en relación a la mejora de la calidad de la construcción y la agilización de los tramites<br />
de los permisos municipales, debido a las problemáticas surgidas en la calidad de la viviendas,<br />
es por esto que se incorpora el trabajo de los revisores independientes de manera de crear una<br />
etapa donde se exija un control previo de los proyectos antes de llegar al Director de Obras<br />
Municipales.<br />
20
De acuerdo a esto se estableció que en edificios de uso público (edificios<br />
educacionales, hospitales, centros comerciales, cines, hoteles, etc.) en los cuales se congregan<br />
un gran número de personas, se exija la revisión completa de los anteproyectos y proyectos de<br />
todo tipo de edificaciones, de manera de certificar que estos proyectos cumplan con todas las<br />
normativas y disposiciones legales vigentes, estas revisiones estarán a cargo de un revisor<br />
independiente y Director de Obras, como condición para el otorgamiento del permiso de<br />
construcción y posteriormente la recepción final.<br />
La Ley de Calidad en su primera modificación (Ley de Calidad 2, 2005) interpuesta<br />
luego de su entrada en vigencia en el año 1996, establece aspectos importantes donde se tiene<br />
por “objetivo principal determinar las responsabilidades de los constructores en materias de<br />
estructura, equipamiento y terminaciones, pero uno de los aspectos medulares del proyecto es<br />
la responsabilidad de los profesionales que intervienen en el proceso de edificación en las<br />
diversas etapas de la construcción de una vivienda 4 ”.<br />
Anteriormente el director de obras municipales tenia que efectuar ese tramite, el que<br />
resultaba muy demoroso debido a la magnitud de algunas construcciones. Aumentando los<br />
plazos de espera a la recepción de un permiso municipal, los cuales tardaban desde 6 meses a<br />
un año, y creaban una suerte de cansancio de parte de los empresarios debido a lentitud del<br />
trámite.<br />
Hoy en día cada profesional a cargo de la ejecución de cada etapa de la construcción se<br />
hace responsable de lo ejecutado. El objetivo fundamental del proyecto es terminar con el<br />
trámite burocrático de construcción para reducir la espera de los empresarios que quieran<br />
comenzar algún proyecto en el país.<br />
4 En concreto, Revista de la Camara Chilena de la Construcción, pp 34. Enero <strong>–</strong> Febrero 2005.<br />
21
Ante la creación de la Ley de Calidad, se modificaron y crearon los artículos,<br />
correspondientes a la “Ley General de Urbanismo y Construcción”, articulo 116, articulo 116<br />
Bis y articulo 116 Bis A). En estos artículos se hace mención a la creación de la figura del<br />
revisor independiente y revisor de cálculo estructural.<br />
Artículos modificados según la Ley de Calidad en referencia a los Proyectos de<br />
Construcción y Revisores Independientes.<br />
De: “Ley General de Urbanismo y Construcción”<br />
Titulo III: De la Construcción.<br />
CAPITULO II: De la ejecución de obras de urbanización y de edificación.<br />
PARRAFO 1º.- De los permisos<br />
Extracto.<br />
Artículo 116 se menciona:<br />
“La construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de<br />
edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán<br />
permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones<br />
que señale la Ordenanza General”.<br />
“El Director de Obras Municipales concederá el permiso o la autorización requerida si,<br />
de acuerdo con los antecedentes acompañados, los proyectos cumplen con las normas<br />
urbanísticas, previo pago de los derechos que procedan, sin perjuicio de las facilidades de<br />
pago contempladas en el artículo 128”.<br />
22
“Se entenderá por normas urbanísticas aquellas contenidas en esta ley, en su Ordenanza<br />
General y en los instrumentos de planificación territorial que afecten a edificaciones,<br />
subdivisiones, fusiones, loteos o urbanizaciones, en lo relativo a los usos de suelo, cesiones,<br />
sistemas de agrupamiento, coeficientes de constructibilidad, coeficientes de ocupación de<br />
suelo o de los pisos superiores, superficie predial mínima, alturas máximas de edificación,<br />
adosamientos, distanciamientos, antejardines, ochavos y rasantes, densidades máximas,<br />
estacionamientos, franjas afectas a declaratoria de utilidad pública y áreas de riesgo o de<br />
protección”.<br />
“La Dirección de Obras Municipales, a petición del interesado, emitirá un certificado<br />
de informaciones previas que contenga las condiciones aplicables al predio de que se trate, de<br />
acuerdo con las normas urbanísticas derivadas del instrumento de planificación territorial<br />
respectivo. El certificado mantendrá su validez mientras no se modifiquen las normas<br />
urbanísticas, legales o reglamentarias pertinentes”.<br />
“Sin perjuicio de lo anterior, podrán someterse a la aprobación del Director de Obras<br />
Municipales, anteproyectos de loteo, de edificación o de urbanización. El anteproyecto<br />
aprobado mantendrá su vigencia respecto de todas las condiciones urbanísticas del instrumento<br />
de planificación territorial respectivo y de las normas de la Ordenanza General de Urbanismo<br />
y Construcciones consideradas en aquél y con las que se hubiere aprobado, para los efectos de<br />
la obtención del permiso correspondiente, durante el plazo que determine la misma<br />
Ordenanza”.<br />
23
Extracto.<br />
Artículo 116 Bis se menciona:<br />
“Los propietarios que soliciten un permiso de edificación podrán contratar un revisor<br />
independiente, persona natural o jurídica con inscripción vigente en un registro que para estos<br />
efectos mantendrá el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Sin embargo, la Ordenanza<br />
General podrá determinar las edificaciones en que será obligatoria la contratación de un<br />
revisor independiente para los respectivos permisos de edificación o de recepción definitiva”.<br />
“En el desempeño de sus funciones, los revisores independientes deberán verificar que<br />
los proyectos de edificación y las obras cumplan con las disposiciones legales y<br />
reglamentarias, y emitir los informes que se requieran para tales efectos, cuyo contenido<br />
determinará la Ordenanza General. Con todo, los revisores independientes no verificarán el<br />
cálculo de estructuras”.<br />
“Los derechos municipales a que se refiere el artículo 130 se reducirán en el 30%<br />
cuando se acompañe el informe favorable del revisor independiente”.<br />
Extracto.<br />
Artículo 116 Bis A) se menciona:<br />
“Los propietarios que soliciten un permiso de construcción para edificios de uso<br />
público y edificaciones que determine la Ordenanza General deberán contratar la revisión del<br />
proyecto de cálculo estructural respectivo por parte de un tercero independiente del<br />
profesional u oficina que lo haya realizado y que cuente con inscripción en un registro que<br />
para estos efectos mantendrá el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. El Ministerio podrá<br />
encomendar dicho registro a la entidad denominada “Instituto de la Construcción”, cuya<br />
24
personalidad jurídica fuera concedida por decreto supremo Nº1.115, de 1996, del Ministerio<br />
de Justicia”.<br />
“La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones establecerá el alcance, las<br />
condiciones, las diversidades geográficas y los demás aspectos que deberán contemplarse en la<br />
revisión del cálculo estructural”.<br />
“El reglamento que se dice para regular el registro a que se refiere el inciso primero,<br />
establecerá los requisitos de inscripción, las causales de inhabilidad, de incompatibilidad, así<br />
como las de amonestación, suspensión y eliminación del mismo”.<br />
3.4 Implementación del Registro de Revisores.<br />
Ante la necesidad de generar un proyecto de construcción como lo puede ser un<br />
edificio de educación superior, independiente de la función que este cumpla, sean solo salas de<br />
clases, laboratorios, oficinas de profesores, etc, estará encargado a profesionales idóneos del<br />
rubro, que cuenten con la experiencia necesaria para la obtención de un diseño acorde a las<br />
necesidades establecidas por el mandante.<br />
Los profesionales encargados del diseño del proyecto de arquitectura, diseño<br />
estructural y de instalaciones , en referencia a edificaciones de uso público, deberán someterse<br />
a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la Ordenanza General<br />
de Urbanismo y Construcciones en cuanto al diseño del proyecto.<br />
Los proyectistas deberán acreditar su calidad ante la Dirección de Obras Municipales al<br />
momento de solicitar los correspondientes permisos, mediante una fotocopia de la patente<br />
profesional al día o del certificado de titulo en caso de que el profesional este exento de pago.<br />
25
El aseguramiento de la calidad en la gestión de proyectos de construcción, parte de<br />
asegurar y verificar la calidad de los profesionales que trabajaran en los proyectos y el<br />
posterior desarrollo de las obras en terreno, de acuerdo a las medidas adoptadas en el plan de<br />
calidad. Es así como los revisores independientes se cercioraran de que el diseño del<br />
anteproyecto y proyectos cumplan con la normativa estipulada en el caso de establecimientos<br />
de educación superior.<br />
3.4.1 Revisores Independientes.<br />
Según la Ley NUM. 20.071 se crea el Registro Nacional de Revisores Independientes<br />
de Obras de Edificación de conformidad con el artículo 116 Bis del decreto con fuerza de ley<br />
Nº 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1975, Ley General de Urbanismo y<br />
Construcciones.<br />
La Dirección del Registro dependerá del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y estará<br />
administrado por medio de sus Secretarias Regionales del mismo Ministerio. Este registro<br />
regirá en todo el territorio nacional y tendrá carácter público y permanente.<br />
Los revisores independiente como su nombre lo indica son examinadores acuciosos<br />
que actúan por si solos, enfocados en el fiel cumplimiento de las normativas de seguridad<br />
relativas a la protección del fuego, la evacuación y la habitabilidad de los inmuebles que deben<br />
ser chequeados, además de otras normativas, el revisor es contratado por el propietario o<br />
primer vendedor.<br />
Los proyectistas, tales como Ingenieros, Arquitectos, Constructores, I.T.O o<br />
Propietarios de la Construcción, participantes en el proyecto no podrán ejercer como revisores<br />
independientes del mismo proyecto en el cual participan.<br />
26
En el registro de revisores solo podrán inscribirse personas naturales que:<br />
• Acrediten posesión del titulo profesional de Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero<br />
Constructor o Constructor Civil.<br />
• Cuenten con la experiencia y clasificación requerida para la categoría a la cual se<br />
pretende inscribirse.<br />
• No estar afecto a ninguna inhabilidad.<br />
El registro de revisores se divide actualmente en tres categorías:<br />
• Tercera Categoría: Participación como profesional competente en al menos 10 obras,<br />
que en su conjunto, sumen un mínimo de 10.000 m 2 . Los inscritos en esta categoría<br />
solo podrán revisar proyectos y obras cuya superficie total construida no supere los<br />
2.500 m 2 .<br />
• Segunda Categoría: Dos años de desempeño como revisor independiente, con tal que<br />
en dicho periodo haya informado al menos 30 obras, que en su conjunto sumen un<br />
mínimo de 30.000 m 2 . Los inscritos en esta categoría solo podrán revisar proyectos y<br />
obras cuya superficie total construida no supere los 5.000 m 2 .<br />
• Primera Categoría: Dos años de desempeño como revisor independiente de segunda<br />
categoría, con tal que acumulando su desempeño en esta categoría y la tercera haya<br />
informado, al menos 50 obras que, en su conjunto, sumen un mínimo de 50.000 m 2 .<br />
Los inscritos en esta categoría podrán revisar todo tipo de proyectos y obras.<br />
“La calidad de Revisor Independiente se acreditara mediante copia de Certificado de<br />
Inscripción Vigente en el Registro Nacional de Revisores Independientes de Obras de<br />
Construcción, al momento de ingresar los anteproyectos, proyectos y recepciones de obras en<br />
que hayan sido contratados.” (O.G.U.C 2001).<br />
27
De acuerdo a lo que establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones,<br />
con respecto a la participación de los revisores independientes en las etapas de anteproyectos y<br />
proyectos de construcción se establecen las condiciones en las que actuan los revisores además<br />
de las responsabilidades que tendrán ante la revisión de proyectos.<br />
Los Revisores Independientes en su calidad de verificadores del cumplimiento<br />
normativo de proyectos serán subsidiariamente responsables con los proyectistas, en lo que<br />
dice relación con la aplicación de las normas pertinentes al respectivo proyecto de<br />
arquitectura. En los casos en que a la solicitud del permiso de edificación y de recepción<br />
definitiva de las obras se acompañe el informe favorable elaborado por los revisores<br />
independientes.<br />
Es por esto que los Revisores Independientes son una pieza fundamental, en los<br />
primeros controles de calidad que se realizan al diseño de toda obra. Un óptimo chequeo en el<br />
diseño de la primera etapa anterior a la licitación, traerá consigo beneficios posteriores en la<br />
aprobación del proyecto y posterior construcción, este chequeo se fundamenta en el<br />
cumplimiento de toda normativa que regule este tipo de edificación como lo son los<br />
establecimientos de educación superior. Así como toda normativa anexa al entorno urbano en<br />
que se desarrolla el proyecto como la vías de transito, impacto a la comunidad, impacto medio<br />
ambiental etc.<br />
28
Los servicios de un Revisor Independiente son contratados en dos ocasiones en los<br />
proyectos que corresponde a edificaciones de uso público:<br />
1. Solicitud del permiso de edificación, deberá contener un informe favorable del revisor<br />
independiente para su aprobación.<br />
2. Recepción de Obras, requerirá los servicios de un Revisor Independiente al cual le<br />
corresponde informar que todas las obras y modificaciones se ejecutaron conforme al<br />
proyecto y aprobado por la Dirección de Obras Municipales.<br />
En relación a los proyectos de estructuras, no corresponderá al Director de Obras<br />
Municipales ni al Revisor Independiente revisar la memoria de cálculo, los planos de<br />
estructuras y el estudio de mecánica de suelos, sino que a un revisor de proyectos de<br />
estructuras.<br />
Al solicitar un permiso en la dirección de obras, en la cual el proyecto cuente con la<br />
aprobación de un revisor independiente, este será aprobado sin más trámite por el director de<br />
obras, aludiendo así a lo que se estableció en la Ley de Calidad. Hoy en día con la creación de<br />
los Revisores Independientes se genera una mayor fluidez en las oficinas de los Directores de<br />
Obras, enfocándose estos a tareas mas especificas de control de los proyectos aprobados, que<br />
estén en sus etapas de desarrollo.<br />
29
3.4.2 Revisores Cálculo Estructural.<br />
El control sobre el diseño y calculo estructural de los edificios comenzó a<br />
implementarse desde las primeras normas sísmicas, en la década de los treinta, se sumo<br />
además en los años cincuenta la creación del Colegio de Ingenieros que contribuyó<br />
fuertemente a mejorar la calidad de los trabajos y a fortalecer sus controles y sus capacidades.<br />
La ingeniería estructural <strong>chile</strong>na consta de gran prestigio en el mundo debido al gran nivel de<br />
sus proyectos, y la manera en que se han enfrentado las pruebas interpuestas por la naturaleza.<br />
Sin embargo desde el año 1980 fue derogada la norma contemplada en la Ordenanza<br />
General de Urbanismo y Construcciones donde se establecía que cuando un propietario quería<br />
construir tenia que ir a la Dirección de Obras Municipales para hacer la revisión del proyecto<br />
de arquitectura y de estructura por un Ingeniero Municipal, es decir existía un doble control.<br />
Esta revisión correspondía a otra mirada que observaba el trabajo que había hecho el ingeniero<br />
calculista, de manera de obtener otra visión del proyecto. Luego se modifico la Ley de<br />
Urbanismo y Construcciones, donde estableció la revisión solo de la arquitectura y no de los<br />
proyectos de estructura.<br />
Hoy en día el control de los proyectos estructurales es necesario debido a la creciente<br />
demanda de una arquitectura cada vez más audaz, que requiere de diseños estructurales cada<br />
vez más delicados y con mayores consideraciones. De esta manera se deduce que la<br />
disminución del control de calidad en esta etapa es un riesgo a la edificación. Hoy el calculo<br />
automático de estructuras mediante programas computacionales, indica la necesidad de exigir<br />
controles debido al fácil acceso a estos programas y la sobre confianza que puede entregar la<br />
rapidez de estos resultados.<br />
30
Según la ley Nº 19.748, (L.G.U.C) se estableció que en el Artículo 116 bis A, la<br />
obligatoriedad del revisor de proyecto de calculo estructural. Lo que se complementa al<br />
aprobarse el reglamento del Registro Nacional de Revisores de Proyectos de Calculo<br />
Estructural, el cual se decretó el 14 de Junio de 2002<br />
Según se establece en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, ante la<br />
solicitud de un permiso de edificación, en la Dirección de Obras Municipales, se debe adjuntar<br />
un informe favorable del revisor de proyecto de cálculo estructural, acreditando la contratación<br />
del revisor de cálculo estructural, además este deberá acreditar su calidad mediante una copia<br />
del certificado de inscripción vigente en el registro respectivo, al momento de solicitar el<br />
permiso de edificación.<br />
El revisor de proyecto de cálculo estructural, no podrá actuar en su calidad de revisor,<br />
si han intervenido profesionalmente como ingeniero calculista en el mismo proyecto.<br />
Se ha determinado que en el caso de edificios de uso público y de aquellos que la<br />
ordenanza determina, las modificaciones que sufra el proyecto deberán acompañarse de un<br />
informe favorable por un revisor de proyecto de cálculo estructural.<br />
El revisor estructural revisará el proyecto de acuerdo a las normas técnicas (Normas<br />
Chilenas) referentes, donde verificará el cumplimiento de toda la normativa aplicable. En caso<br />
de que no existan normas técnicas aplicables, el calculo estructural deberá realizarse en base<br />
normativas extranjeras.<br />
31
“De acuerdo a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el Revisor de<br />
Proyecto de Cálculo Estructural deberá redactar un informe favorable del respectivo proyecto<br />
si éste cumple con las normativas referentes al proyecto estudiado. En caso contrario,<br />
formulará observaciones, debiendo ponerlas en conocimiento del proyectista de cálculo<br />
estructural, por escrito, indicando la totalidad de las observaciones que deben ser aclaradas o<br />
subsanadas para dar curso al informe favorable, remitiendo copia de las observaciones al<br />
propietario”. (O.G.U.C 2005).<br />
Estructural:<br />
En los siguientes casos el proyecto deberá contratar un Revisor de Proyecto de Cálculo<br />
1. Edificios de uso público.<br />
2. Conjuntos de viviendas cuya construcción hubiere sido contratada por los Servicios de<br />
Vivienda y Urbanización.<br />
3. Conjuntos de viviendas sociales de 3 o más pisos.<br />
4. Conjuntos de viviendas de 3 o más pisos que no sean sociales.<br />
5. Edificios de 3 o más pisos cuyo destino sea uso exclusivo oficinas privadas.<br />
6. Edificios que deban mantenerse en operación ante situaciones de emergencia, tales<br />
como hospitales, cuarteles de bomberos, cuarteles policiales, edificaciones destinadas a<br />
centros de control de empresas de servicios energéticos y sanitarios, emisoras de<br />
telecomunicaciones.<br />
7. Edificios cuyo cálculo estructural esté basado en normas extranjeras, las cuales<br />
deberán ser declaradas al momento de solicitar el permiso.<br />
Si bien hoy existen varias revisiones de obra y grandes avances en las especificaciones<br />
técnicas, lo que hoy nadie o muy pocas empresas revisan son los proyectos. En otras palabras,<br />
se controla si el proyecto se esta haciendo de acuerdo a lo acordado en las especificaciones,<br />
pero no se controla si el proyecto es bueno para el fin requerido.<br />
32
Capitulo IV: Gestión de Calidad en el Diseño de Proyectos Inmobiliarios.<br />
4.1 Sistema de Gestión de Calidad en el Diseño de Proyectos.<br />
“Los problemas relacionados con la productividad, calidad, condiciones de trabajo y<br />
seguridad que afectan a la construcción se derivan, en general, del diseño del proyecto.<br />
Tradicionalmente, la calidad en la construcción se ha considerado como un problema<br />
exclusivo de la etapa de materialización de la obra, la que se afronta mediante una inspección<br />
técnica que se limita a aprobar o rechazar. Sin embargo, la calidad debe ser una de las<br />
prioridades en la gestión de un proyecto, la cual debe ser administrada en sus distintas etapas,<br />
es decir, tiene que ser estudiada, diseñada y aplicada en la ejecución” 5 .<br />
Un sistema de gestión de la calidad del diseño tiene como principal objetivo reducir los<br />
costos asociados a las deficiencias en los diseños, permitiendo un aumento considerable de la<br />
productividad en la etapa de construcción y asegurando la calidad a los potenciales<br />
compradores.<br />
La confección de un sistema de gestión de la calidad requiere de una identificación de<br />
las principales causas de los problemas, que se presentan en los diseños y que afectan<br />
directamente a las obras en la etapa de estudio y edificación de estas.<br />
4.2 Problemas del Diseño.<br />
• Descoordinación entre las diferentes especialidades que trabajan en la confección de<br />
los proyectos.<br />
• Cambios producidos por los mandantes y diseñadores.<br />
• Inconsistencia entre planos y especificaciones técnicas de los proyectos.<br />
• Desconocimiento sobre construcción en la etapa de diseño.<br />
5 Art. Revista Certificación - Marzo 2002 - pp. 30,31.<br />
33
• Especificaciones técnicas de pobre detalle.<br />
El desarrollo de un sistema de gestión de calidad en el diseño, implica actuar sobre la<br />
causas de los defectos mencionados.<br />
4.2.1 Supervisión.<br />
Participación de las empresas constructoras en el proceso de diseño, con el fin de evitar<br />
problemas relacionados al desconocimiento de la construcción, aportando experiencia en la<br />
solución de conflictos.<br />
4.2.2 Coordinación.<br />
De las diferentes especialidades, manteniendo una secuencia lógica en el traspaso de<br />
información, evitando suposiciones y dando un nivel de prioridades para las modificaciones,<br />
con el fin de mejorar la compatibilidad del proyecto.<br />
4.2.3 Estandarización.<br />
Desarrollar métodos que permitan una estandarización de la información, evitando la<br />
perdida de tiempo, en la comprensión y familiaridad con el proyecto. A través de la<br />
estandarización se pretende evitar omisiones, errores y los continuos cambios que dificultan el<br />
desarrollo normal en los proyectos, de manera de diseñar con miras a una industrialización de<br />
los procesos.<br />
4.2.4 Control.<br />
Verificar el cumplimiento de las acciones anteriores, a fin de evitar que estos defectos<br />
lleguen finalmente a terreno.<br />
34
4.3 Soluciones.<br />
• Incluir profesionales de obra en los diseños de manera de adoptar aspectos<br />
constructivos en estos.<br />
• Aportar experiencia para detectar y solucionar problemas.<br />
• Mejorar la contructibilidad y crear una fuerte ventaja competitiva para la constructora<br />
al conocer el proyecto, teniendo tiempo suficiente para su estudio y adecuada<br />
planificación.<br />
Estas soluciones permiten que los diseñadores trabajen bajo una secuencia ordenada,<br />
donde el arquitecto envía sus diseños a las distintas especialidades, con un orden de<br />
precedencia, en donde las modificaciones e incompatibilidades que se presenta resultan fáciles<br />
de prevenir y comunicar debido a una mayor interacción entre arquitectos y proyectistas de las<br />
distintas especialidades. Con esto, las empresas constructoras durante el desarrollo de la obra,<br />
deberán prescindir de personal para lograr la consistencia del proyecto, debido a un diseño<br />
claro que no presenta incompatibilidades, concentrándose exclusivamente en mejorar la<br />
calidad, seguridad y productividad de la obra.<br />
El desarrollo de una secuencia ordenada en la etapa de diseño de proyectos, permite<br />
generar un flujo de información mas expedito lo que implica una estandarización de la<br />
información con el fin facilitar su comunicación y control, de esta manera se eliminan las<br />
perdidas por espera y transformación.<br />
El Sistema de Gestión de Diseño permite definir etapas o actividades, que comienzan<br />
mediante la definición y contratación de proyectistas con experiencia y prestigio, adecuados a<br />
las necesidades del proyecto.<br />
35
El pilar fundamental es el Sistema de Gestión de Diseño, que a través de la creación de<br />
un Plan de Calidad, permite el control periódico del cumplimiento de reglas de gestión creadas<br />
e implementadas para los diversos proyectos, como la confección de planos, especificaciones<br />
técnicas y un detallado análisis de concordancia de cotas, ejes, cruce de ductos, empalmes y<br />
superposición de planos de cada proyecto.<br />
La implementación de un Sistema de Gestión de Diseño trae beneficios directos en el<br />
seguimiento del proyecto, como la reducción del numero de consultas desde la obra, aumento<br />
de la velocidad de respuesta a las consultas de obra, la reducción de las incompatibilidades<br />
entre el calculo y arquitectura, una disminución de las obras extraordinarias y la obtención de<br />
una memoria de deficiencias de diseño que se evitan en obras posteriores.<br />
36
Capitulo V: Normativas Aplicables a la Construcción de Establecimientos<br />
de Educación Superior.<br />
El diseño de todo tipo de proyectos nace de las necesidades propias del mandante y la<br />
capacidad del diseñador de plasmar estas solicitudes en un diseño arquitectónico basado en el<br />
contexto del emplazamiento y el destino especifico de este, además viene regulado por una<br />
serie de normativas especiales, dependiendo de la ocupación particular de la edificación.<br />
Los establecimientos de educación superior están regulados por normas constructivas<br />
las que son detalladas e informadas por las siguientes instituciones, Ministerio de Vivienda y<br />
Urbanismo, Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio de Transportes y Tele<br />
Comunicaciones, Superintendencia de Electricidad y Combustibles, las que desarrollan las<br />
siguientes normativas, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, Decreto de Salud Nº<br />
289/1989, Decreto Supremo Nº 594, Código Sanitario, Plano Regulador, Normativa Eléctrica<br />
(Código Eléctrico), Reglamento de Instalaciones Domiciliarías de Agua Potable y<br />
Alcantarillado (RIDDA), Normativa del Fuego, etc.<br />
Estas normas mencionadas anteriormente definen los parámetros esenciales en la<br />
construcción de establecimientos de educación superior, por lo que el diseño arquitectónico<br />
deberá cumplir fielmente con lo mencionado en la normativa correspondiente, asegurando el<br />
cumplimiento de la edificación y gestionando un proyecto adecuado a los estándares de<br />
calidad exigidos en la construcción hoy en día.<br />
37
5.1 Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.<br />
De: Establecimientos de Educación Superior.<br />
La Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, es el cuerpo reglamentario que<br />
se complementa con la Ley General de Urbanismo y Construcción, donde se regulan todos<br />
aspectos normativos correspondientes a la planificación, urbanización, arquitectura y<br />
construcción de obras.<br />
En el “Titulo 4: De la Arquitectura” de la presente ordenanza contiene diversos títulos<br />
los que regulan las Condiciones de Habitabilidad, Capitulo 1; Condiciones Generales de<br />
Seguridad, Capitulo 2; Condiciones de Seguridad contra Incendios, Capitulo 3; y los Locales<br />
Escolares, Capitulo 4, dentro de los que contempla, los edificios de educación superior, tema<br />
en el cual se basa esta memoria. El Capitulo 5 de la Ordenanza contempla todos los requisitos<br />
relacionados a la construcción de edificios de educación superior, en cuanto a disposiciones<br />
arquitectónicas, tanto de iluminación, ventilación capacidades, anchos de vías de circulación,<br />
requisitos de baños, etc. los cuales se detallan a cabalidad en el Anexo Nº 1 de la presente<br />
<strong>Tesis</strong>, de manera de complementar esta información.<br />
5.2 Decreto de Salud Nº 289/1989.<br />
De: Condiciones sanitarias mínimas de Establecimientos Educacionales.<br />
El decreto de salud contempla todas las condiciones sanitarias mínimas de<br />
establecimientos de educación, en la cual se mencionan los aspectos necesarios referentes a la<br />
construcción y condiciones sanitarias con que deberán contar los establecimientos de<br />
educación en Chile.<br />
En el Anexo Nº 2 de la presente tesis se detallan los artículos relacionados a estos<br />
establecimientos, de manera de complementar esta información.<br />
38
5.3 Decreto Supremo Nº 594.<br />
De: Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.<br />
El Decreto Supremo Nº 594, se crea con la necesidad de actualizar las disposiciones<br />
vigentes destinadas que en lugares de trabajo existan condiciones sanitarias y ambientales que<br />
resguarden la salud y el bienestar de las personas que allí se desempeñan, incorporando los<br />
adelantos técnicos y científicos existentes.<br />
En el Anexo Nº 3 de la presente tesis se detallan los artículos relacionados a estos<br />
establecimientos, de manera de complementar esta información.<br />
5.4 Código Sanitario.<br />
De: De la Higiene y Seguridad del Ambiente.<br />
El Código Sanitario regula tanto los temas de higiene y seguridad del ambiente y<br />
lugares de trabajo. Dentro de las normativas relacionadas a establecimientos educacionales se<br />
encuentra el uso de las aguas y los usos sanitarios que se le pueda dar de manera de poder<br />
regularlo, en función de los habitantes que acceden a este bien, de manera de protegerlos de<br />
posibles contaminaciones existentes debido a un mal tratamiento y utilización del agua.<br />
En el Anexo Nº 4 de la presente tesis se detallan los artículos relacionados a estos<br />
establecimientos, de manera de complementar esta información.<br />
39
5.5 Plan Regulador Comunal de Valdivia.<br />
La Ordenanza Local de Valdivia mediante su Plan Regulador establece las normas<br />
referentes a límite urbano, zonificación, uso de suelo, subdivisión predial, edificación,<br />
urbanización y vialidad, que deberán observarse dentro del área territorial del presente Plan<br />
Comunal. El área territorial queda determinada por el límite urbano, que esta constituido por<br />
una poligonal cerrada, esta área se encuentra graficada en los planos PV-VAL-01, PV-VAL-<br />
02, PV-VAL-03 y PV-VAL-04.<br />
La Dirección de Obras Municipales estará a cargo de la revisión y aplicación de las<br />
normas de la ordenanza referente al plan regulador, la Secretaria Ministerial de Vivienda y<br />
Urbanismo de la X Región de Los Lagos se encargara de la supervigilancia de su<br />
cumplimiento y la interpretación técnicas de ellas.<br />
En el Anexo Nº 5 de la presente tesis se detallan los artículos relacionados a estos<br />
establecimientos, de manera de complementar esta información.<br />
5.6 Normativa Eléctrica, NCH Elec. 4/2003.<br />
De: Electricidad, Instalaciones de Consumo en Baja Tensión.<br />
Los siguientes artículos presentados en el Anexo Nº 6 de esta tesis, son extractos de la<br />
norma eléctrica que tiene como objetivo fijar las condiciones mínimas de seguridad para<br />
instalaciones eléctricas de consumo en baja tensión, esta reglamentación tiene como objetivo<br />
salvaguardar a las personas que trabajan y hacen uso de ellas con el fin de evitar riesgos y<br />
preservar el medio ambiente en que han sido construidas.<br />
40
Esta norma contiene esencialmente exigencias de seguridad. Su cumplimiento, junto a<br />
un adecuado mantenimiento, garantiza una instalación básicamente libre de riesgos; sin<br />
embargo, no garantiza necesariamente la eficiencia, buen servicio, flexibilidad y facilidad de<br />
ampliación de las instalaciones, condiciones inherentes a un estudio acabado de cada proceso<br />
o ambiente particular y a un adecuado proyecto.<br />
Las disposiciones de esta norma están hechas para ser aplicadas e interpretadas por<br />
profesionales especializados, con la finalidad de poder crear proyectos eléctricos en base a una<br />
normativa reglamentada y de conocimiento a toda persona relacionada al tema. Esta norma<br />
establece condiciones especiales a establecimientos educacionales, locales comerciales e<br />
industriales y recintos asistenciales.<br />
En el Anexo Nº 6 de la presente tesis se detallan los artículos que presentan relación a<br />
los establecimientos educacionales, de manera de complementar esta información.<br />
5.7 Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado,<br />
RIDAA.<br />
El presente Reglamento regula los proyectos, la construcción y puesta en servicio de<br />
las instalaciones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado y establece las normas<br />
técnicas para este tipo de instalaciones en todo el territorio nacional.<br />
En el Anexo Nº 7 de la presente tesis se detallan los artículos que presentan relación a<br />
los establecimientos educacionales, de manera de complementar esta información.<br />
41
5.8 Normativa del Fuego<br />
De: Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.<br />
El presente reglamento de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción detalla<br />
las condiciones de seguridad contra incendio que todos los edificios deberán cumplir según su<br />
destino, con las normas mínimas de seguridad contra incendio que están contenidas en el<br />
Titulo 4, Capitulo 3, de la ordenanza.<br />
En el Anexo Nº 8 de la presente tesis se detallan los artículos que presentan relación a<br />
los establecimientos educacionales, de manera de complementar esta información.<br />
5.9 De las Condiciones de Habitabilidad.<br />
De: Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.<br />
De acuerdo a las condiciones de habitabilidad que se detallan en el Titulo 4, Capitulo 1,<br />
de esta ordenanza que considera condiciones de ventilación, iluminación, térmicas, acústicas y<br />
condiciones referentes a la habitabilidad de los recintos para el desplazamiento de personas<br />
con discapacitadas, además de requerimientos mecánicos para el traslado vertical y horizontal<br />
de estas personas.<br />
En el Anexo Nº 9 de la presente tesis se detallan los artículos relacionados, de<br />
manera de complementar esta información.<br />
42
5.10 De las Condiciones Generales de Seguridad.<br />
De: Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.<br />
De acuerdo a las condiciones generales de seguridad que se detallan en esta ordenanza,<br />
referentes a la seguridad de los edificios de uso publico.<br />
En el Titulo 4, Capitulo 2, de esta ordenanza se considera en su contenido los<br />
requerimientos técnicos en cuanto a la carga de ocupación de los recintos, altura mínima de<br />
piso, de barandas, vías de evacuación, cantidad y ancho mínimo de las escaleras, escala de<br />
escape, diseño de pasillos, ramplas, dimensión de puertas de escape y señaletica de vías de<br />
evacuación.<br />
En el Anexo Nº 10 de la presente tesis se detallan los artículos relacionados, de<br />
manera de complementar esta información.<br />
43
Capitulo VI: Análisis de Normativa Aplicadas a Establecimientos de<br />
Educación Superior.<br />
6.1 Antecedentes Generales.<br />
El objetivo fundamental de esta <strong>Tesis</strong> corresponde a la creación de una Lista de<br />
Chequeo de Normas de Diseño de Establecimientos de Educación Superior.<br />
El amplio crecimiento de la Universidad Austral de Chile, que ha surgido debido a la<br />
modernización de los sistemas de estudio y el aumento de los estudiantes, ha llevado a esta<br />
casa de estudios superiores a desarrollar diversos proyectos arquitectónicos para el desarrollo<br />
de las carreras, debido a esto surge la necesidad de contar con un sistema de chequeo que<br />
contemple todas las normativas relacionadas a la construcción de establecimientos de<br />
educación superior de manera de poder supervisar el diseño de proyectos.<br />
Esta lista es creada con el fin de mejorar la calidad de las edificaciones en Chile,<br />
específicamente en los edificios universitarios, pero perfectamente adaptable a todo tipo de<br />
construcciones en general.<br />
Los cambios aplicados a las reglamentaciones vigentes en materia de calidad, han<br />
incorporado a nuevos participantes, como son los revisores independientes encargados de<br />
generar un informe en la etapa de diseño del proyecto, de manera de asegura el cumplimiento<br />
de la normativa dispuesta para tal edificación.<br />
44
Debido a esto, la creación de esta pauta de revisión, va dirigida a la Unidad de Obras y<br />
Arquitectura de la Universidad Austral de Chile y a los Revisores Independientes, con el fin de<br />
generar un control de calidad en base a parámetros establecidos que reúna todas las normas<br />
aplicables a este tipo de edificación y generar un registro establecido de las edificaciones<br />
estudiadas y aprobadas para su construcción.<br />
Esta lista cuenta con las siguientes normativas:<br />
1. O.G.U.C., Establecimientos de Educación Superior.<br />
2. O.G.U.C., De las Condiciones de Habitabilidad.<br />
3. O.G.U.C., De las Condiciones Generales de Seguridad.<br />
4. O.G.U.C., De las Condiciones de Seguridad contra Incendio.<br />
5. Decreto de Salud Nº 289/1989, Condiciones sanitarias mínimas de Establecimientos<br />
Educacionales.<br />
6. Decreto Supremo Nº 594, Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los<br />
Lugares de Trabajo.<br />
7. Código Sanitario, de la Higiene y Seguridad del Ambiente.<br />
8. Plan Regulador Comunal.<br />
9. NCH Elec. 4/2003, Electricidad, Instalaciones de Consumo en Baja Tensión.<br />
10. Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado, RIDAA.<br />
45
6.2 Pauta de Revisión de Proyectos.<br />
Lista de Chequeo de Normas en Diseño de Proyectos de Establecimientos de Educación Superior<br />
Proyecto: Fecha:<br />
Ubicación: Ciudad:<br />
Propietario:<br />
Proyectistas<br />
Arquitecto:<br />
Ingeniero:<br />
Instalaciones<br />
Electricidad:<br />
Agua Potable:<br />
Calefacción:<br />
Arquitectura:<br />
SI Cumple<br />
NO No Cumple<br />
NC No Corresponde<br />
Revisores Independientes Categoría Registro<br />
NORMAS BÁSICAS DE CUMPLIMIENTO Norma Legal SI NO NC<br />
1. ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN<br />
1.1 Permisos de Edificación y sus Tramites, Obtención Permiso de Edificación de Obra Nueva<br />
1.1.1 Solicitud firmada por el propietario y el arquitecto proyectista.<br />
1.1.2 Lista de todos los documentos, planos numerados y firmados.<br />
1.1.3 Declaración simple del propietario del dominio del predio.<br />
1.1.4 Disposiciones especiales a las que se acoge el proyecto.<br />
1.1.5 Profesionales competentes que intervienen en los proyectos.<br />
1.1.6 El proyecto consulta, en todo o parte, edificio de uso publico.<br />
46<br />
Art. 5.1.6 de<br />
O.G.U.C<br />
Art. 5.1.6 de<br />
O.G.U.C<br />
Art. 5.1.6 de<br />
O.G.U.C<br />
Art. 5.1.6 de<br />
O.G.U.C<br />
Art. 5.1.6 de<br />
O.G.U.C<br />
Art. 5.1.6 de<br />
O.G.U.C
1.1.7 Cuenta con informe favorable de un Revisor Independiente.<br />
1.1.8 Cuenta con anteproyecto aprobado.<br />
1.1.9 Fotocopia de certificado de informaciones previas.<br />
1.1.10 Formulario único de estadísticas de edificación.<br />
1.1.11 Certificado de factibilidad de dacion de servicios de agua potable y alcantarillado.<br />
1.1.12<br />
Planos de Arquitectura numerados, ubicación, emplazamiento, plata de pisos, cortes y<br />
elevaciones, planta de cubiertas, planos de cierros.<br />
1.1.13 Cuadro de superficies.<br />
1.1.14 Plano comparativo de sombras.<br />
1.1.15 Planos de estructura y cálculos de estabilidad.<br />
1.1.16 Especificaciones Técnicas.<br />
1.1.17 Levantamiento topográfico.<br />
1.1.18 Estudio de ascensores cuando corresponda.<br />
1.2 De las Condiciones de Habitabilidad<br />
1.2.1<br />
1.2.2<br />
1.2.3<br />
Cumple con las disposiciones de locales habitables, con una altura mínimo libre de<br />
pisos a cielo, medida en obra terminada de 2,30 m.<br />
Los locales como, salas de clases, de grabación de películas, o de discos, salas de<br />
transmisión de radiotelefonía, estudios de música, biblioteca, etc. Cumplen con las<br />
condiciones acústicas de ser totalmente aislados de las ondas sonoras exteriores y<br />
sonidos interiores producidos.<br />
Cuenta al menos una puerta en el acceso principal con acceso disponible<br />
independiente desde el nivel de la vereda para la circulación de sillas de ruedas.<br />
1.2.4 Consulta puertas con un ancho mínimo libre de 0,90 m y resistente a impactos.<br />
1.2.5<br />
1.2.6<br />
1.2.7<br />
Cuenta con una rampa antideslizante o elemento mecánico para el acceso de<br />
discapacitados, si existe un desnivel en la entrada.<br />
Las rampas antideslizante cumple con ancho mínimo de 0,90 m y pendiente máxima<br />
de 12%.<br />
Cuenta con pasillos de ancho mínimo de 1,40 m, en recintos que conduzca a la<br />
atención de publico.<br />
1.2.8 Cumple con disposiciones relacionas a la instalación y ubicación de ascensores.<br />
1.2.9<br />
Cuenta con recinto de servicio higiénicos apto para minusválidos, de acuerdo a<br />
normativa de O.G.U.C.<br />
1.2.10 Cumple con exigencias de acondicionamiento térmico.<br />
1.2.11 Cumple con requerimientos de ascensores.<br />
1.3 De las Condiciones Generales de Seguridad<br />
Alturas Mínimas<br />
47<br />
Art. 5.1.6 de<br />
O.G.U.C<br />
Art. 5.1.6 de<br />
O.G.U.C<br />
Art. 5.1.6 de<br />
O.G.U.C<br />
Art. 5.1.6 de<br />
O.G.U.C<br />
Art. 5.1.6 de<br />
O.G.U.C<br />
Art. 5.1.6 de<br />
O.G.U.C<br />
Art. 5.1.6 de<br />
O.G.U.C<br />
Art. 5.1.6 de<br />
O.G.U.C<br />
Art. 5.1.6 de<br />
O.G.U.C<br />
Art. 5.1.6 de<br />
O.G.U.C<br />
Art. 5.1.6 de<br />
O.G.U.C<br />
Art. 5.1.6 de<br />
O.G.U.C<br />
Art. 4.1.1 de<br />
O.G.U.C<br />
Art. 4.1.5 de<br />
O.G.U.C<br />
Art. 4.1.7, ítem 1<br />
de O.G.U.C<br />
Art. 4.1.7, ítem 1<br />
de O.G.U.C<br />
Art. 4.1.7, ítem 2<br />
de O.G.U.C<br />
Art. 4.1.7, ítem 4<br />
de O.G.U.C<br />
Art. 4.1.7, ítem 8.<br />
de O.G.U.C<br />
Art. 4.1.7, de<br />
O.G.U.C<br />
Art. 4.1.7, de<br />
O.G.U.C<br />
Art. 4.1.10 de<br />
O.G.U.C<br />
Art. 4.1.11 de<br />
O.G.U.C
1.3.1<br />
Barandas<br />
1.3.2<br />
Cumple con altura mínimas en vías de evacuación de 2,05 m, y en vanos de puertas de Art. 4.2.6 de<br />
2,0 m.<br />
O.G.U.C<br />
En aberturas de, pisos, costados abiertos de escaleras, descansos, rampas, balcones,<br />
terrazas, que se encuentre a 1 metro sobre el suelo deberán constar con barandas con<br />
un altura mínima de 0,95 m.<br />
1.3.3 Cuenta con barandas en tramos inclinados de escalera con una altura de 0,85 m.<br />
1.3.4<br />
En sectores de acceso de minusválidos, con desnivel deberán poseer un borde no<br />
inferior a 0,30 m.<br />
Vías de Evacuación<br />
1.3.5 Cuenta con vías de evacuación para áreas como plazoletas, patios interiores.<br />
Escaleras<br />
1.3.6 Se cumple con la cantidad y ancho mínimo de escaleras según su carga de ocupación.<br />
1.3.7<br />
1.3.8<br />
En escaleras de evacuación, los tramos inclinados de pasamanos cumplen con las<br />
alturas entre 0,85 y 1,05 m y en descansos de 0,95 m y 1,05 m.<br />
Art. 4.2.7 de<br />
O.G.U.C<br />
Art. 4.2.7 de<br />
O.G.U.C<br />
Art. 4.2.7 de<br />
O.G.U.C<br />
Art. 4.2.9 de<br />
O.G.U.C<br />
Art. 4.2.10 de<br />
O.G.U.C<br />
Art. 4.2.11 pto 1.<br />
de O.G.U.C<br />
En escaleras de evacuación, los peldaños tendrán un ancho de huella no inferior a 0,28 Art. 4.2.11 pto 2.<br />
m y una altura de contrahuella no mayor a 0,18 m.<br />
de O.G.U.C<br />
1.3.9 Cuenta con escalera de escape de tramo recto, con peldaños y descanso antideslizante.<br />
1.3.10<br />
1.3.11<br />
En escaleras interiores de evacuación, deberán terminar en galerías o pasillos del piso<br />
de salida del edificio, con un ancho mínimo de 1,80 m.<br />
Considerar una distancia máxima de 40 m entre el ultimo local y la escalera de<br />
evacuación del mismo piso.<br />
Puertas de Escape<br />
1.3.12<br />
1.3.13<br />
1.3.14<br />
1.3.15<br />
1.3.16<br />
Las puertas de escape se encuentran perfectamente distinguible y poseen un fácil<br />
acceso.<br />
Cumple con puertas de escape con dimensiones mínimas de 0,85 m de ancho y 2 m de<br />
alto.<br />
La puertas de acceso a una escalera de evacuación no deben obstruir mas de un tercio<br />
del ancho libre de la escalera.<br />
La apertura de la puerta de escape cumple con la disposición de abrir en el sentido de<br />
la evacuación.<br />
Las puertas de escape deben abrir siempre desde el interior, sin la utilización de<br />
llaves, utilizando barras antipático.<br />
Señalización<br />
1.3.17 Cuentan las vías de escape con la señalización adecuada.<br />
1.4 Establecimientos de Educación Superior<br />
Iluminación, Ventilación, Área y Volumen<br />
1.4.1 Cumple con adecuados niveles de iluminación natural, según tabla.<br />
1.4.2 Cumple con adecuados niveles de ventilación natural, según tabla.<br />
1.4.3 Cumple con niveles de área adecuados a la capacidad de alumnos, según tabla.<br />
48<br />
Art. 4.2.11 pto 3.<br />
de O.G.U.C<br />
Art. 4.2.12 de<br />
O.G.U.C<br />
Art. 4.2.13 de<br />
O.G.U.C<br />
Art. 4.2.22 de<br />
O.G.U.C<br />
Art. 4.2.24 de<br />
O.G.U.C<br />
Art. 4.2.25 de<br />
O.G.U.C<br />
Art. 4.2.26 de<br />
O.G.U.C<br />
Art. 4.2.27 de<br />
O.G.U.C<br />
Art. 4.2.29 de<br />
O.G.U.C<br />
Art. 4.5.5 de<br />
O.G.U.C<br />
Art. 4.5.5 de<br />
O.G.U.C<br />
Art. 4.5.6 de<br />
O.G.U.C
1.4.4 Cumple con niveles de volumen adecuados a la capacidad de alumnos, según tabla.<br />
Servicios Higiénicos<br />
1.4.5 Cuenta con servicios higiénicos para uso de alumnos separados por sexo, según tabla.<br />
1.4.6 Cuenta con servicios higiénicos para personal docente y administrativo.<br />
1.4.7 Cuenta con servicios higiénicos para el personal de servicio.<br />
1.4.8 Cuenta con una adecuada cantidad de Lavamanos en ambos servicios.<br />
1.4.9 Cuenta con una adecuada cantidad de Inodoros en ambos servicios.<br />
1.4.10 Cuenta con una adecuada cantidad de Duchas en ambos servicios.<br />
1.4.11 Cuenta con una adecuada cantidad de Urinarios.<br />
Pasilos<br />
1.4.12<br />
1.4.13<br />
Escaleras<br />
Cumple con ancho libre mínimo calculado, en la circulación horizontal de<br />
establecimientos de educación superior, según tabla.<br />
Cuenta con baranda en circulaciones horizontales exteriores, con altura mínima de<br />
0,90 m.<br />
1.4.14 La escalera principal cumple con ancho libre mínimo de 1,20 m.<br />
1.4.15<br />
1.4.16<br />
1.4.17<br />
1.4.18<br />
1.4.19<br />
Los tramos de escalera entre dos pisos deberán ser rectos y separados por al menos un<br />
descanso, cuando consulten mas de 16 gradas.<br />
Cumple con la instalación de una escalera de escape de tramos rectos, con ancho<br />
mínimo de 0,90 m, distanciada de escalera principal.<br />
Cumple con la instalación de pasamanos a ambos lados con una altura mínima 0,90 m<br />
y un recubrimiento antideslizante en cada huella.<br />
Art. 4.5.6 de<br />
O.G.U.C<br />
Art. 4.5.8 de<br />
O.G.U.C<br />
Art. 4.5.8 de<br />
O.G.U.C<br />
Art. 4.5.8 de<br />
O.G.U.C<br />
Art. 4.5.8 de<br />
O.G.U.C<br />
Art. 4.5.8 de<br />
O.G.U.C<br />
Art. 4.5.8 de<br />
O.G.U.C<br />
Art. 4.5.8 de<br />
O.G.U.C<br />
Art. 4.5.9 de<br />
O.G.U.C<br />
Art. 4.5.9 de<br />
O.G.U.C<br />
Art. 4.5.10 de<br />
O.G.U.C<br />
Art. 4.5.10 de<br />
O.G.U.C<br />
Art. 4.5.10 de<br />
O.G.U.C<br />
Art. 4.5.10 de<br />
O.G.U.C<br />
Cumple con una distancia mínima entre la primera grada y la puerta de salida de una y Art. 4.5.10 de<br />
media vez el ancho de la escalera.<br />
O.G.U.C<br />
Cumple con la distancia comprendida desde la ultima grada hasta la puerta del recinto<br />
mas alejado, de máximo 40 m y no inferior a 2,0 m.<br />
Vías de Escape<br />
1.4.20<br />
1.4.21<br />
Puertas<br />
Cumple con el objeto de asegurar una evacuación expedita al exterior, según la suma<br />
de ancho de circulaciones horizontales y escaleras que evacuen a ella.<br />
Cumple ancho libre de vanos no podrá ser inferior a 1,40, debiendo las puertas abrirse<br />
al exterior.<br />
1.4.22 Cumple con el ancho de puertas según tabla.<br />
1.4.23 Cumple con la altura mínima de vano de 2m.<br />
1.5 Normativa del Fuego, O.G.U.C<br />
De las Condiciones de Seguridad contra Incendio<br />
1.5.1 Cumple con normas mínimas de seguridad contra incendio.<br />
49<br />
Art. 4.5.10 de<br />
O.G.U.C<br />
Art. 4.5.12 de<br />
O.G.U.C<br />
Art. 4.5.12 de<br />
O.G.U.C<br />
Art. 4.5.13 de<br />
O.G.U.C<br />
Art. 4.5.14 de<br />
O.G.U.C<br />
Art. 4.3.1 de<br />
O.G.U.C
1.5.2<br />
Cumple con la resistencia al fuego establecida según el tipo de edificación, definido<br />
en tablas 1, 2 y 3.<br />
1.5.3 En muros perimetrales cumple con la resistencia al fuego según art. 4.3.3 de O.G.U.C<br />
1.5.4 Dispone de instalaciones especiales, Red Seca, Red Húmeda, Estanques de Reserva.<br />
1.5.5<br />
1.5.6<br />
En muros cortafuegos se cumple con disposición de prolongarse 0,50 m mas arriba de<br />
la cubierta mas alta y 0,20 m hacia delante de los techos saledizos.<br />
Cumple con resistencia mínima al fuego F-60, en ductos de calderas, hornos, etc., con<br />
una altura sobre 1,5 m sobre la cubierta.<br />
1.5.7 Cumple con resistencia mínima al fuego F-60, en ductos de descarga de basuras.<br />
1.5.8<br />
Cuenta con grifo de agua contra incendio conectado a la red publica y accesible al<br />
cuerpo de bomberos.<br />
2. DECRETO DE SALUD Nº 289/1989 Condiciones Sanitarias Mínimas de<br />
Establecimientos Educacionales.<br />
2.1 Condiciones Sanitarias<br />
2.1.1 Cumple con ubicación de estar alejados de focos de insalubridad.<br />
2.1.2<br />
2.1.3<br />
Cuenta con vías de escape de puertas amplias, que se abrirán hacia afuera, libres de<br />
obstáculos.<br />
Cuenta con abastecimiento de agua potable en cantidad necesaria para, bebida,<br />
higiene y aseo personal.<br />
2.1.4 La descarga de aguas servidas deberán disponer directamente a alcantarillado publico.<br />
2.1.5 Cuentan con servicios higiénicos independientes y separados por sexo.<br />
2.1.6 Cuenta con recinto cerrado para el deposito de basuras.<br />
3. Decreto Supremo Nº 594 Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los<br />
Lugares de Trabajo<br />
3.1 De las Condiciones Generales de Construcción y Sanitarias<br />
3.1.1<br />
3.1.2<br />
Pose pavimentos y revestimientos de pisos sólidos en lugares donde se manipulen<br />
productos tóxicos, como laboratorios.<br />
Los pisos en lugares de trabajo y pasillos de transito de personas se mantendrán libres<br />
y expeditos.<br />
3.2 De los Servicios Higiénicos y Evacuación de Aguas Servidas<br />
3.2.1 Cuenta con servicios higiénicos para el personal de trabajo.<br />
3.2.2 Existen servicios higiénicos independientes y separados para hombre y mujeres.<br />
3.3 De la Ventilación<br />
3.3.1 Mantiene una ventilación adecuada por medios naturales o artificiales.<br />
3.4 De las Condiciones Generales de Seguridad<br />
3.4.1<br />
Las instalaciones eléctricas y de gas están construidas, instaladas y protegidas de<br />
acuerdo a la normativas vigente.<br />
3.5 De las Prevención y Protección contra Incendios<br />
50<br />
Art. 4.3.3 de<br />
O.G.U.C<br />
Art. 4.3.5, ítem 11<br />
de O.G.U.C<br />
Art. 4.3.9 de<br />
O.G.U.C<br />
Art. 4.3.14 de<br />
O.G.U.C<br />
Art. 4.3.15 de<br />
O.G.U.C<br />
Art. 4.3.18 de<br />
O.G.U.C<br />
Art. 4.3.28 de<br />
O.G.U.C<br />
Art. 5º del DS<br />
Nº289/1989<br />
Art. 6º del DS<br />
Nº289/1989<br />
Art. 8º del DS<br />
Nº289/1990<br />
Art. 10º del DS<br />
Nº289/1990<br />
Art. 14º del DS<br />
Nº289/1991<br />
Art. 16º del DS<br />
Nº289/1992<br />
Art. 5º del DS<br />
Nº594<br />
Art. 7º del DS<br />
Nº596<br />
Art. 21º del DS<br />
Nº596<br />
Art. 22º del DS<br />
Nº597<br />
Art. 32º del DS<br />
Nº597<br />
Art. 39º del DS<br />
Nº597
3.5.1<br />
Implementa o consulta en especificaciones técnicas, medidas necesarias para la<br />
prevención de incendios, incorporando extintores.<br />
4. Código Sanitario<br />
4.1 De la Higiene y Seguridad del Ambiente<br />
4.1.1<br />
No se podrá dar permiso de edificación, ni otorgar recepción final, si los proyectos de<br />
agua potable y alcantarillado no están aprobados por el Servicio Nacional de Salud<br />
4.1.2 Cumplen los proyectos con la aprobación del Servicio Nacional de Salud.<br />
5. Plan Regulador Comunal<br />
5.1 Ordenanza Local<br />
5.1.1<br />
Cumple exigencias mínimas de estacionamiento en edificaciones de establecimientos<br />
educacionales.<br />
6. NCH Elec 4/2003 Electricidad, Instalaciones de Consumo en Baja Tensión<br />
6.1 Alumbrado en Recintos Educacionales<br />
6.1.1 Cuentan los circuitos de enchufes con protectores de diferenciales.<br />
6.1.2<br />
Cumple con disposiciones referentes a instalaciones eléctricas en locales de reunión<br />
de personas.<br />
6.2 En Baños Públicos<br />
6.2.1 Cuenta con instalaciones a prueba de goteo y selladas.<br />
6.2.2 Se encuentra los comandos y circuitos eléctricos fuera del alcance del publico<br />
6.2.3<br />
Mantiene protegidos los circuitos y equipos eléctricos mediante protectores<br />
diferenciales.<br />
6.3 Alumbrado de Emergencia<br />
6.3.1<br />
Cuenta con alumbrado de emergencia en recintos especificados. (En la dirección de<br />
salidas de emergencia)<br />
6.3.2 Ubicación de alumbrado de emergencia, a no menos de 2 m sobre el nivel del suelo.<br />
Art. 46º del DS<br />
Nº597<br />
Párrafo I, Art. 69,<br />
Código Sanitario<br />
Párrafo I, Art. 71,<br />
Código Sanitario<br />
Art. 11, Plan<br />
Regulador<br />
7. RIDAA, Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarilado<br />
7.1 Red Húmeda<br />
7.1.1<br />
Dispone de una red húmeda para fuegos incipientes con una boca de incendio de 25<br />
mm mínimo, por piso.<br />
7.1.2 Cuenta con un acceso expedito a los gabinetes, de fácil accionamiento.<br />
7.1.3<br />
Dispone de una distribución apropiada de los nichos de manera que ninguna parte del<br />
recinto quede desprotegida.<br />
7.2 Red Seca<br />
51<br />
Art. 11.3.6. NCH<br />
Elec. 4/2003<br />
Art. 11.3.8. NCH<br />
Elec. 4/2003<br />
Art. 11.4.3.1. NCH<br />
Elec. 4/2003<br />
Art. 11.4.3.2. NCH<br />
Elec. 4/2003<br />
Art. 11.4.3.3. NCH<br />
Elec. 4/2003<br />
Art. 11.5.6. NCH<br />
Elec. 4/2003<br />
Art. 11.5.7. NCH<br />
Elec. 4/2003<br />
Titulo IV, Articulo<br />
53º, Ridaa<br />
Titulo IV, Articulo<br />
53º, Ridaa<br />
Titulo IV, Articulo<br />
53º, Ridaa
7.2.1 En edificaciones de 7 o mas pisos, deberá instalar una red seca.<br />
7.3 Estanques de Agua Potable<br />
7.3.1<br />
En edificios de 4 o mas pisos, deberán proyectarse y construirse estanques de<br />
almacenamiento superior o inferior.<br />
7.4 Calculo y Condiciones Básicas de Instalaciones de Agua Potable y Alcantarilado<br />
7.4.1<br />
Los diámetros de tuberías horizontales y verticales, pendientes, cámaras, etc., se<br />
fijaran mediante un proyecto independiente de agua potable y alcantarillado.<br />
Titulo IV, Articulo<br />
53º, Ridaa<br />
Titulo V, Articulo<br />
55º, Ridaa<br />
Articulo 87º, Ridaa<br />
7.4.2 Cuenta con registros cada 1 o dos pisos, en puntos necesarios en tuberías de descarga. Articulo 93º, Ridaa<br />
7.4.3 Cuenta con tubería de ventilación principal y ventilación de ramales de inodoro.<br />
7.4.4 La ventilación sobre la techumbre deberá sobresalir 60 cm.<br />
52<br />
Articulo 97º, Letra<br />
(a). Ridaa<br />
Articulo 97º, Letra<br />
(k). Ridaa
6.3 Cuadros Comparativos de Normativas.<br />
Los cuadros comparativos corresponde a una forma de resumir los datos extraídos del<br />
estudio o proyecto revisado, creando una forma mas ordenada de agruparlos y poder calificar<br />
en cuanto a la conformidad o no conformidad del ítem estudiado, ingresando los valores en la<br />
tabla resumen y posteriormente aplicarlo en la lista de chequeo correspondiente.<br />
6.3.1 Cuadro Resistencia al Fuego.<br />
Cuadro de Resistencia al Fuego requerida para los elementos de Construcción de<br />
Edificios de Educación Superior.<br />
Obra:<br />
Nº Pisos:<br />
Destino del<br />
Edificio:<br />
Superficie<br />
Edificada:<br />
Capacidad: Ocupantes<br />
Clasificación del tipo del tipo de edificación considerando los siguientes aspectos:<br />
destino del edificio, superficie del edificio, número de pisos y carga de ocupación.<br />
Clasificación según superficie edificada<br />
Clasificación del tipo de edificio según el destino, y su superficie edificada, en base a<br />
una codificación de letras (a,b,c,d), de acuerdo al numero de pisos del edificio.<br />
Según, Artículo 4.3.4. Tabla 1, (O.G.U.C Junio 2001).<br />
Destino del Superficie Numero de Pisos<br />
Edificio Edificada M2 1 2 3 4 5 6 7 ó más<br />
53<br />
M2
Clasificación según máximo ocupantes<br />
Clasificación del tipo de edificio según el destino, y el máximo de ocupantes, en base a<br />
una codificación de letras (a,b,c,d), de acuerdo al numero de pisos del edificio.<br />
Según, Artículo 4.3.4. Tabla 1, (O.G.U.C Junio 2001).<br />
Destino del Máximo Numero de Pisos<br />
Edificio Ocupantes 1 2 3 4 5 6 ó más<br />
Tipo de Edificación<br />
constructivos.<br />
Según el tipo de Edificación se clasifica la resistencia al fuego de los elementos<br />
Elementos de Construcción<br />
Tipo (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9)<br />
a F-180 F-120 F-120 F-120 F-120 F-30 F-60 F-120 F-60<br />
b F-150 F-120 F-90 F-90 F-90 F-15 F-30 F-90 F-60<br />
c F-120 F-90 F-60 F-60 F-60 - F-15 F-60 F-30<br />
d F-120 F-60 F-60 F-60 F-30 - - F-30 F-15<br />
Simbología:<br />
Elementos verticales:<br />
(1) Muros cortafuego.<br />
(2) Muros zona vertical de seguridad y caja de escalera.<br />
(3) Muros caja ascensores.<br />
(4) Muros divisorios entre unidades (hasta la cubierta).<br />
(5) Elementos soportantes verticales.<br />
(6) Muros no soportantes y tabiques.<br />
54
Elementos verticales y horizontales:<br />
(7) Escaleras.<br />
Elementos horizontales:<br />
(8) Elementos soportantes horizontales.<br />
(9) Techumbre incluido cielo falso.<br />
Se confecciona una tabla resumen, en la cual según el elemento constructivo, se le<br />
establece la resistencia al fuego especificada en la tabla anterior, dependiendo del tipo de<br />
edificación y los elementos constructivos que esta presente según la simbología descrita<br />
anteriormente.<br />
Elementos Requeridos Normativa<br />
(1) Muros cortafuegos.<br />
(2) Muros zona vertical de seguridad y caja de escalera.<br />
(3) Muros caja ascensores.<br />
(4) Muros divisorios entre unidades (hasta la cubierta).<br />
(5) Elementos soportantes y verticales.<br />
(6) Muros no soportantes y verticales.<br />
(7) Escaleras.<br />
(8) Elementos soportantes horizontales.<br />
(9) Techumbre incluido cielo falso.<br />
55
6.3.2 Cuadro Resumen Porcentaje de Iluminación y Ventilación.<br />
En la siguiente tabla se definen los adecuados niveles de iluminación y ventilación, de<br />
forma de comparar los porcentajes solicitados con los proyectados y verificar la conformidad o<br />
no conformidad de estos.<br />
Según, Artículo 4.5.5. (O.G.U.C Junio 2005).<br />
Regiones<br />
Regiones<br />
I a IV 8<br />
V a VII y RM 8<br />
VII a XII 8<br />
Recintos<br />
Docentes<br />
I a IV 14<br />
V a VII y RM 17<br />
VII a XII 20<br />
Recintos<br />
Docentes<br />
% Superficie del Recinto<br />
Iluminación<br />
Proyectado Conformidad<br />
% Superficie del Recinto<br />
Ventilación<br />
Proyectado Conformidad<br />
56<br />
No<br />
Conformidad<br />
No<br />
Conformidad
6.3.3 Cuadro Resumen de Áreas y Volúmenes de Recintos.<br />
En la siguiente tabla se definen los adecuados niveles de volúmenes de aires y<br />
superficies de los recintos, de forma de comparar los porcentajes solicitados con los<br />
proyectados y verificar la conformidad o no conformidad de estos.<br />
Según, Artículo 4.5.6. (O.G.U.C Junio 2005).<br />
Nivel de<br />
Local<br />
Escolar<br />
Educación<br />
Superior<br />
Nivel de<br />
Local<br />
Escolar<br />
Educación<br />
Superior<br />
Volumen de Aire Proyectado<br />
Conformidad No Conformidad<br />
m3/al<br />
4,50<br />
m3/al<br />
Superficie Sala de<br />
Clases y Actividades Proyectado<br />
m2/al<br />
1,10<br />
m2/al<br />
Conformidad No Conformidad<br />
Nivel de<br />
Local<br />
Superficie Taleres y<br />
Laboratorios<br />
Proyectado<br />
Conformidad No Conformidad<br />
Escolar m2/al m2/al<br />
Educación<br />
Superior<br />
Nivel de<br />
Local<br />
Escolar<br />
Educación<br />
Superior<br />
1,50<br />
Superficie Biblioteca Proyectado<br />
Conformidad No Conformidad<br />
m2/al<br />
2,00<br />
m2/al<br />
57
6.3.4 Cuadro Resumen Dotación de Servicios Higiénicos.<br />
En la siguiente tabla se define la cantidad de artefactos, en los servicios higiénicos<br />
tanto de damas como varones, según la cantidad de alumnos con la que cuenta el<br />
establecimiento.<br />
Según, Artículo 4.5.8. (O.G.U.C Junio 2005).<br />
Cantidad de Alumnos:<br />
Dotación de Servicios Alumnos y Alumnas<br />
Cantidad<br />
de<br />
S.H.<br />
Alumnos<br />
S.H.<br />
Alumnas<br />
Alumnos Lavamanos Lavamanos<br />
Cantidad<br />
de<br />
S.H.<br />
Alumnas<br />
Alumnos Inodoros<br />
60 2 2 60 2<br />
100 3 3 90 3<br />
140 4 4 120 4<br />
180 5 5 150 5<br />
220 6 6 180 6<br />
260 7 7 210 7<br />
300 8 8 240 8<br />
340 9 9 270 9<br />
380 10 10 300 10<br />
420 11 11 330 11<br />
460 12 12 360 12<br />
500 13 13 390 13<br />
540 14 14 420 14<br />
580 15 15 450 15<br />
620 16 16 480 16<br />
660 17 17 510 17<br />
700 18 18 540 18<br />
740 19 19 570 19<br />
780 20 20 600 20<br />
820 21 21 630 21<br />
860 22 22 660 22<br />
58
Cantidad<br />
de<br />
S.H. Alumnos<br />
S.H.<br />
Alumnas<br />
Alumnos Inodoros Urinarios Duchas Duchas<br />
60 2 1 1 1<br />
120 3 2 2 2<br />
180 4 3 3 3<br />
240 5 4 4 4<br />
300 6 5 5 5<br />
360 7 6 6 6<br />
420 8 7 7 7<br />
480 9 8 8 8<br />
540 10 9 9 9<br />
600 11 10 10 10<br />
660 12 11 11 11<br />
720 13 12 12 12<br />
780 14 13 13 13<br />
840 15 14 14 14<br />
900 16 15 15 15<br />
960 17 16 16 16<br />
1020 18 17 17 17<br />
1080 19 18 18 18<br />
1140 20 19 19 19<br />
1200 21 20 20 20<br />
1260 22 21 21 21<br />
59
Tabla Resumen<br />
Alumnos Artefactos Artefactos Artefactos<br />
Solicitados Proyectados Faltantes Conformidad<br />
No<br />
Conformidad<br />
Lavamanos<br />
Inodoros<br />
Urinarios<br />
Ducha<br />
Alumnas Artefactos Artefactos Artefactos<br />
Solicitados Proyectados Faltantes Conformidad<br />
No<br />
Conformidad<br />
Lavamanos<br />
Inodoros<br />
Ducha<br />
60
6.3.5 Cuadro Resumen Disposición Ancho Pasilos.<br />
En la siguiente tabla se definen los anchos libres de circulación horizontal de manera<br />
de asegurar una evacuación expedita de los recintos, según la cantidad de alumnos con la que<br />
cuenta el establecimiento.<br />
Según, Artículo 4.5.9. (O.G.U.C Junio 2005).<br />
Cantidad de Alumnos:<br />
Nivel de Local<br />
Escolar<br />
Educación<br />
Superior, hasta<br />
180 al<br />
Con Recintos<br />
de un Lado<br />
Con Recintos en<br />
Ambos Lados<br />
Incrementos<br />
1,80 m 2,40 m 0,15 m por cada 30 al<br />
Tabla ancho de pasilos según tipo de recintos y cantidad de alumnos.<br />
Cantidad de<br />
Alumnos<br />
Con Recintos de<br />
un Lado<br />
Con Recintos en<br />
Ambos Lados<br />
180 1,80 2,40<br />
210 1,95 2,55<br />
240 2,10 2,70<br />
270 2,25 2,85<br />
300 2,40 3,00<br />
330 2,55 3,15<br />
360 2,70 3,30<br />
390 2,85 3,45<br />
420 3,00 3,60<br />
450 3,15 3,75<br />
480 3,30 3,90<br />
510 3,45 4,05<br />
540 3,60 4,20<br />
570 3,75 4,35<br />
600 3,90 4,50<br />
630 4,05 4,65<br />
660 4,20 4,80<br />
690 4,35 4,95<br />
720 4,50 5,10<br />
750 4,65 5,25<br />
780 4,80 5,40<br />
61
Tabla Resumen<br />
Cantidad de<br />
Alumnos<br />
Cantidad de<br />
Alumnos<br />
Con Recintos<br />
de un Lado<br />
Con Recintos<br />
de un Lado<br />
Proyectado Conformidad<br />
Proyectado Conformidad<br />
62<br />
No<br />
Conformidad<br />
No<br />
Conformidad
6.3.6 Cuadro Resumen Disposición Ancho de Escalas.<br />
En la siguiente tabla se definen los anchos libres de escaleras, según la cantidad de<br />
alumnos con la que cuenta el establecimiento. Se incorpora una tabla de manera de calcular el<br />
ancho de la escalera según la cantidad de alumnos.<br />
Según, Artículo 4.5.10. (O.G.U.C Junio 2005).<br />
Cantidad de Alumnos:<br />
Tabla Resumen<br />
Nivel de Local Escolar Ancho Escalera Incrementos<br />
Educación Superior 1,20 m<br />
0,60 m por cada 120<br />
alumnos, sobre 360<br />
Cantidad de<br />
Alumnos<br />
Cantidad de Alumnos Ancho Escalera<br />
360 1,20<br />
480 1,80<br />
600 2,40<br />
720 3,00<br />
840 3,60<br />
960 4,20<br />
1080 4,80<br />
1200 5,40<br />
1320 6,00<br />
1440 6,60<br />
1560 7,20<br />
Ancho de<br />
Escalera<br />
Proyectado Conformidad No Conformidad<br />
63
Capitulo VI: Aplicación de Pauta de Revisión de Proyectos.<br />
7.1 Descripción del Proyecto Estudiado.<br />
El proyecto que se estudiara a continuación corresponde al “Edificio Laboratorios de<br />
Ingeniería”, proyecto MECESUP AUS 0301, edificio que se encuentra ubicado en el Campus<br />
Miraflores de la Facultad de Ingeniería, de la Universidad Austral de Chile.<br />
Este edificio se encuentra emplazado en la continuación de la Calle Rudlof S/N, en el<br />
interior de un área verde que se encuentra en la Facultad de Ingeniería, es colindante con el<br />
edificio de ciencias básicas.<br />
Este proyecto fue adjudicado por la constructora KRAMM Ltda, encargada de la<br />
construcción del edificio, que actualmente se encuentra en la etapa de terminación con<br />
aproximadamente un 87% de avance total.<br />
La finalidad de esta revisión, es aplicar la “Lista de Chequeo de Normas de Diseño de<br />
Proyectos de Establecimientos de Educación Superior”, expuesta en el Capitulo 6 de esta tesis,<br />
y poder revisar cada uno de los ítems incluidos de manera de verificar la utilidad de esta lista,<br />
comprobando el cumplimiento de todas las normativas aplicables a este proyecto y poder<br />
identificar claramente los errores existentes de modo de otorgar una solución apropiada y<br />
eficiente al tipo de proyecto estudiado.<br />
La metodología fue la aplicación de la “Check List” para el diseño de Proyectos,<br />
además de cuadros y tablas verificadoras en cuanto a la norma del fuego, porcentajes de<br />
iluminación y ventilación, áreas y volumen de los recintos, dotación de servicios higiénicos,<br />
ancho de vías de circulación tanto horizontales como verticales.<br />
64
7.2 Aplicación de Pautas.<br />
Lista de Chequeo de Normas en Diseño de Proyectos de Establecimientos de Educación Superior<br />
Proyecto: Edificio Laboratorios de Ingeniería, MECESUP AUS 0301 Fecha: febrero-05<br />
Ubicación:<br />
Prolongación Calle Rudloff S/N<br />
Campus Miraflores - Valdivia<br />
Propietario: Universidad Austral de Chile - Facultad de Ingenieria<br />
Proyectistas<br />
Arquitecto: Ramón González Álvarez, Carlos Daetz H., Felipe Stolzenbach K.<br />
Ingeniero: Adolfo Castro - Ingeniero Civil UC.<br />
Instalaciones<br />
Electricidad: Carlos Argel - Ingeniero Eléctrico.<br />
Agua Potable: Patricio Olivares - Constructor Civil.<br />
Calefacción: Teodoro Cañas - Ingeniero (E) Mecánico.<br />
Arquitectura:<br />
SI Cumple<br />
NO No Cumple<br />
NC No Corresponde<br />
Ciudad: Valdivia<br />
Revisores Independientes Categoría Registro<br />
NORMAS BÁSICAS DE CUMPLIMIENTO Norma Legal SI NO NC<br />
1. ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN<br />
1.1 Permisos de Edificación y sus Tramites, Obtención Permiso de Edificación de Obra Nueva<br />
1.1.1 Solicitud firmada por el propietario y el arquitecto proyectista.<br />
1.1.2 Lista de todos los documentos, planos numerados y firmados.<br />
1.1.3 Declaración simple del propietario del dominio del predio.<br />
1.1.4 Disposiciones especiales a las que se acoge el proyecto.<br />
1.1.5 Profesionales competentes que intervienen en los proyectos.<br />
65<br />
Art. 5.1.6 de<br />
O.G.U.C x<br />
Art. 5.1.6 de<br />
O.G.U.C x<br />
Art. 5.1.6 de<br />
O.G.U.C x<br />
Art. 5.1.6 de<br />
O.G.U.C x<br />
Art. 5.1.6 de<br />
O.G.U.C x
1.1.6 El proyecto consulta, en todo o parte, edificio de uso publico.<br />
1.1.7 Cuenta con informe favorable de un Revisor Independiente.<br />
1.1.8 Cuenta con anteproyecto aprobado.<br />
1.1.9 Fotocopia de certificado de informaciones previas.<br />
1.1.10 Formulario único de estadísticas de edificación.<br />
1.1.11<br />
1.1.12<br />
Certificado de factibilidad de dacion de servicios de agua potable y<br />
alcantarillado.<br />
Planos de Arquitectura numerados, ubicación, emplazamiento, plata de pisos,<br />
cortes y elevaciones, planta de cubiertas, planos de cierros.<br />
1.1.13 Cuadro de superficies.<br />
1.1.14 Plano comparativo de sombras.<br />
1.1.15 Planos de estructura y cálculos de estabilidad.<br />
1.1.16 Especificaciones Técnicas.<br />
1.1.17 Levantamiento topográfico.<br />
1.1.18 Estudio de ascensores cuando corresponda.<br />
1.2 De las Condiciones de Habitabilidad<br />
1.2.1<br />
1.2.2<br />
1.2.3<br />
Cumple con las disposiciones de locales habitables, con una altura mínimo libre<br />
de pisos a cielo, medida en obra terminada de 2,30 m.<br />
Art. 5.1.6 de<br />
O.G.U.C x<br />
Art. 5.1.6 de<br />
O.G.U.C x<br />
Art. 5.1.6 de<br />
O.G.U.C x<br />
Art. 5.1.6 de<br />
O.G.U.C x<br />
Art. 5.1.6 de<br />
O.G.U.C x<br />
Art. 5.1.6 de<br />
O.G.U.C x<br />
Art. 5.1.6 de<br />
O.G.U.C x<br />
Art. 5.1.6 de<br />
O.G.U.C x<br />
Art. 5.1.6 de<br />
O.G.U.C x<br />
Art. 5.1.6 de<br />
O.G.U.C x<br />
Art. 5.1.6 de<br />
O.G.U.C x<br />
Art. 5.1.6 de<br />
O.G.U.C x<br />
Art. 5.1.6 de<br />
O.G.U.C x<br />
Art. 4.1.1 de<br />
O.G.U.C x<br />
Los locales como, salas de clases, de grabación de películas, o de discos, salas de<br />
transmisión de radiotelefonía, estudios de música, biblioteca, etc. Cumplen con<br />
las condiciones acústicas de ser totalmente aislados de las ondas sonoras<br />
exteriores y sonidos interiores producidos.<br />
Art. 4.1.5 de<br />
O.G.U.C x<br />
Cuenta al menos una puerta en el acceso principal con acceso disponible<br />
independiente desde el nivel de la vereda para la circulación de sillas de ruedas.<br />
1.2.4 Consulta puertas con un ancho mínimo libre de 0,90 m y resistente a impactos.<br />
1.2.5<br />
1.2.6<br />
1.2.7<br />
Cuenta con una rampa antideslizante o elemento mecánico para el acceso de<br />
discapacitados, si existe un desnivel en la entrada.<br />
Las rampas antideslizante cumple con ancho mínimo de 0,90 m y pendiente<br />
máxima de 12%.<br />
Cuenta con pasillos de ancho mínimo de 1,40 m, en recintos que conduzca a la<br />
atención de publico.<br />
1.2.8 Cumple con disposiciones relacionas a la instalación y ubicación de ascensores.<br />
1.2.9<br />
Cuenta con recinto de servicio higiénicos apto para minusvalidos, de acuerdo a a<br />
normativa de O.G.U.C.<br />
1.2.10 Cumple con exigencias de acondicionamiento térmico.<br />
1.2.11 Cumple con requerimientos de ascensores.<br />
1.3 De las Condiciones Generales de Seguridad<br />
66<br />
Art. 4.1.7, ítem 1<br />
de O.G.U.C x<br />
Art. 4.1.7, ítem 1<br />
de O.G.U.C x<br />
Art. 4.1.7, ítem 2<br />
de O.G.U.C x<br />
Art. 4.1.7, ítem 4<br />
de O.G.U.C x<br />
Art. 4.1.7, ítem 8.<br />
de O.G.U.C x<br />
Art. 4.1.7, de<br />
O.G.U.C x<br />
Art. 4.1.7, de<br />
O.G.U.C x<br />
Art. 4.1.10 de<br />
O.G.U.C x<br />
Art. 4.1.11 de<br />
O.G.U.C x
Alturas Mínimas<br />
1.3.1<br />
Barandas<br />
1.3.2<br />
Cumple con altura mínimas en vías de evacuación de 2,05 m, y en vanos de<br />
puertas de 2,0 m.<br />
Art. 4.2.6 de<br />
O.G.U.C x<br />
En aberturas de, pisos, costados abiertos de escaleras, descansos, rampas,<br />
Art. 4.2.7 de<br />
balcones, terrazas, que se encuentre a 1 metro sobre el suelo deberán constar con<br />
O.G.U.C x<br />
barandas con un altura mínima de 0,95 m.<br />
1.3.3 Cuenta con barandas en tramos inclinados de escalera con una altura de 0,85 m.<br />
1.3.4<br />
En sectores de acceso de minusvalidos, con desnivel deberán poseer un borde no<br />
inferior a 0,30 m.<br />
Vías de Evacuación<br />
1.3.5 Cuenta con vías de evacuación para áreas como plazoletas, patios interiores.<br />
Escaleras<br />
1.3.6<br />
1.3.7<br />
1.3.8<br />
1.3.9<br />
1.3.10<br />
1.3.11<br />
Puertas de Escape<br />
1.3.12<br />
1.3.13<br />
1.3.14<br />
1.3.15<br />
1.3.16<br />
Señalización<br />
Se cumple con la cantidad y ancho mínimo de escaleras según su carga de<br />
ocupación.<br />
Art. 4.2.7 de<br />
O.G.U.C x<br />
Art. 4.2.7 de<br />
O.G.U.C x<br />
Art. 4.2.9 de<br />
O.G.U.C x<br />
Art. 4.2.10 de<br />
O.G.U.C x<br />
En escaleras de evacuación, los tramos inclinados de pasamanos cumplen con las Art. 4.2.11 pto 1.<br />
alturas entre 0,85 y 1,05 m y en descansos de 0,95 m y 1,05 m.<br />
de O.G.U.C x<br />
En escaleras de evacuación, los peldaños tendrán un ancho de huella no inferior a Art. 4.2.11 pto 2.<br />
0,28 m y una altura de contrahuella no mayor a 0,18 m.<br />
de O.G.U.C x<br />
Cuenta con escalera de escape de tramo recto, con peldaños y descanso<br />
antideslizante.<br />
En escaleras interiores de evacuación, deberán terminar en galerías o pasillos del<br />
piso de salida del edificio, con un ancho mínimo de 1,80 m.<br />
Considerar una distancia máxima de 40 m entre el ultimo local y la escalera de<br />
evacuación del mismo piso.<br />
Las puertas de escape se encuentran perfectamente distinguible y poseen un fácil<br />
acceso.<br />
Cumple con puertas de escape con dimensiones mínimas de 0,85 m de ancho y 2<br />
m de alto.<br />
La puertas de acceso a una escalera de evacuación no deben obstruir mas de un<br />
tercio del ancho libre de la escalera.<br />
La apertura de la puerta de escape cumple con la disposición de abrir en el<br />
sentido de la evacuación.<br />
Las puertas de escape deben abrir siempre desde el interior, sin la utilización de<br />
llaves, utilizando barras antipático.<br />
1.3.17 Cuentan las vías de escape con la señalización adecuada.<br />
1.4 Establecimientos de Educación Superior<br />
Iluminación, Ventilación, Área y Volumen<br />
1.4.1 Cumple con adecuados niveles de iluminación natural, según tabla.<br />
1.4.2 Cumple con adecuados niveles de ventilación natural, según tabla.<br />
1.4.3 Cumple con niveles de área adecuados a la capacidad de alumnos, según tabla.<br />
67<br />
Art. 4.2.11 pto 3.<br />
de O.G.U.C x<br />
Art. 4.2.12 de<br />
O.G.U.C x<br />
Art. 4.2.13 de<br />
O.G.U.C x<br />
Art. 4.2.22 de<br />
O.G.U.C x<br />
Art. 4.2.24 de<br />
O.G.U.C x<br />
Art. 4.2.25 de<br />
O.G.U.C x<br />
Art. 4.2.26 de<br />
O.G.U.C x<br />
Art. 4.2.27 de<br />
O.G.U.C x<br />
Art. 4.2.29 de<br />
O.G.U.C<br />
Art. 4.5.5 de<br />
O.G.U.C x<br />
Art. 4.5.5 de<br />
O.G.U.C x<br />
Art. 4.5.6 de<br />
O.G.U.C x<br />
x
1.4.4<br />
Cumple con niveles de volumen adecuados a la capacidad de alumnos, según<br />
tabla.<br />
Servicios Higiénicos<br />
1.4.5<br />
Cuenta con servicios higiénicos para uso de alumnos separados por sexo, según<br />
tabla.<br />
1.4.6 Cuenta con servicios higiénicos para personal docente y administrativo.<br />
1.4.7 Cuenta con servicios higiénicos para el personal de servicio.<br />
1.4.8 Cuenta con una adecuada cantidad de Lavamanos en ambos servicios.<br />
1.4.9 Cuenta con una adecuada cantidad de Inodoros en ambos servicios.<br />
1.4.10 Cuenta con una adecuada cantidad de Duchas en ambos servicios.<br />
1.4.11 Cuenta con una adecuada cantidad de Urinarios.<br />
Pasilos<br />
1.4.12<br />
1.4.13<br />
Escaleras<br />
Cumple con ancho libre mínimo calculado, en la circulación horizontal de<br />
establecimientos de educación superior, según tabla.<br />
Cuenta con baranda en circulaciones horizontales exteriores, con altura mínima<br />
de 0,90 m.<br />
1.4.14 La escalera principal cumple con ancho libre mínimo de 1,20 m.<br />
1.4.15<br />
1.4.16<br />
1.4.17<br />
1.4.18<br />
1.4.19<br />
Vías de Escape<br />
1.4.20<br />
1.4.21<br />
Puertas<br />
Los tramos de escalera entre dos pisos deberán ser rectos y separados por al<br />
menos un descanso, cuando consulten mas de 16 gradas.<br />
Cumple con la instalación de una escalera de escape de tramos rectos, con ancho<br />
mínimo de 0,90 m, distanciada de escalera principal.<br />
Cumple con la instalación de pasamanos a ambos lados con una altura mínima<br />
0,90 m y un recubrimiento antideslizante en cada huella.<br />
Cumple con una distancia mínima entre la primera grada y la puerta de salida de<br />
una y media vez el ancho de la escalera.<br />
Cumple con la distancia comprendida desde la ultima grada hasta la puerta del<br />
recinto mas alejado, de máximo 40 m y no inferior a 2,0 m.<br />
Cumple con el objeto de asegurar una evacuación expedita al exterior, según la<br />
suma de ancho de circulaciones horizontales y escaleras que evacuen a ella.<br />
Cumple ancho libre de vanos no podrá ser inferior a 1,40, debiendo las puertas<br />
abrirse al exterior.<br />
1.4.22 Cumple con el ancho de puertas según tabla.<br />
1.4.23 Cumple con la altura mínima de vano de 2m.<br />
1.5 Normativa del Fuego, O.G.U.C<br />
De las Condiciones de Seguridad contra Incendio<br />
1.5.1 Cumple con normas mínimas de seguridad contra incendio.<br />
68<br />
Art. 4.5.6 de<br />
O.G.U.C x<br />
Art. 4.5.8 de<br />
O.G.U.C x<br />
Art. 4.5.8 de<br />
O.G.U.C x<br />
Art. 4.5.8 de<br />
O.G.U.C x<br />
Art. 4.5.8 de<br />
O.G.U.C x<br />
Art. 4.5.8 de<br />
O.G.U.C x<br />
Art. 4.5.8 de<br />
O.G.U.C x<br />
Art. 4.5.8 de<br />
O.G.U.C x<br />
Art. 4.5.9 de<br />
O.G.U.C x<br />
Art. 4.5.9 de<br />
O.G.U.C x<br />
Art. 4.5.10 de<br />
O.G.U.C x<br />
Art. 4.5.10 de<br />
O.G.U.C x<br />
Art. 4.5.10 de<br />
O.G.U.C x<br />
Art. 4.5.10 de<br />
O.G.U.C x<br />
Art. 4.5.10 de<br />
O.G.U.C x<br />
Art. 4.5.10 de<br />
O.G.U.C x<br />
Art. 4.5.12 de<br />
O.G.U.C x<br />
Art. 4.5.12 de<br />
O.G.U.C x<br />
Art. 4.5.13 de<br />
O.G.U.C x<br />
Art. 4.5.14 de<br />
O.G.U.C x<br />
Art. 4.3.1 de<br />
O.G.U.C x
1.5.2<br />
1.5.3<br />
1.5.4<br />
1.5.5<br />
1.5.6<br />
Cumple con la resistencia al fuego establecida según el tipo de edificación,<br />
definido en tablas 1, 2 y 3.<br />
En muros perimetrales cumple con la resistencia al fuego según art. 4.3.3 de<br />
O.G.U.C<br />
Dispone de instalaciones especiales, Red Seca, Red Húmeda, Estanques de<br />
Reserva.<br />
En muros cortafuegos se cumple con disposición de prolongarse 0,50 m mas<br />
arriba de la cubierta mas alta y 0,20 m hacia delante de los techos saledizos.<br />
Cumple con resistencia mínima al fuego F-60, en ductos de calderas, hornos,<br />
etc., con una altura sobre 1,5 m sobre la cubierta.<br />
1.5.7 Cumple con resistencia mínima al fuego F-60, en ductos de descarga de basuras.<br />
1.5.8<br />
Cuenta con grifo de agua contra incendio conectado a la red publica y accesible<br />
al cuerpo de bomberos.<br />
2. DECRETO DE SALUD Nº 289/1989 Condiciones Sanitarias Mínimas de<br />
Establecimientos Educacionales.<br />
2.1 Condiciones Sanitarias<br />
2.1.1 Cumple con ubicación de estar alejados de focos de insalubridad.<br />
2.1.2<br />
2.1.3<br />
2.1.4<br />
Cuenta con vías de escape de puertas amplias, que se abrirán hacia afuera, libres<br />
de obstáculos.<br />
Cuenta con abastecimiento de agua potable en cantidad necesaria para, bebida,<br />
higiene y aseo personal.<br />
La descarga de aguas servidas deberán disponer directamente a alcantarillado<br />
publico.<br />
2.1.5 Cuentan con servicios higiénicos independientes y separados por sexo.<br />
2.1.6 Cuenta con recinto cerrado para el deposito de basuras.<br />
3. Decreto Supremo Nº 594 Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los<br />
Lugares de Trabajo<br />
3.1 De las Condiciones Generales de Construcción y Sanitarias<br />
3.1.1<br />
3.1.2<br />
Pose pavimentos y revestimientos de pisos sólidos en lugares donde se<br />
manipulen productos tóxicos, como laboratorios.<br />
Los pisos en lugares de trabajo y pasillos de transito de personas se mantendrán<br />
libres y expeditos.<br />
3.2 De los Servicios Higiénicos y Evacuación de Aguas Servidas<br />
3.2.1 Cuenta con servicios higiénicos para el personal de trabajo.<br />
3.2.2 Existen servicios higiénicos independientes y separados para hombre y mujeres.<br />
3.3 De la Ventilación<br />
3.3.1 Mantiene una ventilación adecuada por medios naturales o artificiales.<br />
3.4 De las Condiciones Generales de Seguridad<br />
3.4.1<br />
Las instalaciones eléctricas y de gas están construidas, instaladas y protegidas<br />
deacuerdo a la normativas vigente.<br />
3.5 De las Prevención y Protección contra Incendios<br />
69<br />
Art. 4.3.3 de<br />
O.G.U.C x<br />
Art. 4.3.5, ítem 11<br />
de O.G.U.C x<br />
Art. 4.3.9 de<br />
O.G.U.C x<br />
Art. 4.3.14 de<br />
O.G.U.C x<br />
Art. 4.3.15 de<br />
O.G.U.C x<br />
Art. 4.3.18 de<br />
O.G.U.C x<br />
Art. 4.3.28 de<br />
O.G.U.C x<br />
Art. 5º del DS<br />
Nº289/1989 x<br />
Art. 6º del DS<br />
Nº289/1989 x<br />
Art. 8º del DS<br />
Nº289/1990 x<br />
Art. 10º del DS<br />
Nº289/1990 x<br />
Art. 14º del DS<br />
Nº289/1991 x<br />
Art. 16º del DS<br />
Nº289/1992 x<br />
Art. 5º del DS<br />
Nº594 x<br />
Art. 7º del DS<br />
Nº596 x<br />
Art. 21º del DS<br />
Nº596 x<br />
Art. 22º del DS<br />
Nº597 x<br />
Art. 32º del DS<br />
Nº597 x<br />
Art. 39º del DS<br />
Nº597 x
3.5.1<br />
4. Código Sanitario<br />
Implementa o consulta en especificaciones técnicas, medidas necesarias para la<br />
prevención de incendios, incorporando extintores.<br />
4.1 De la Higiene y Seguridad del Ambiente<br />
4.1.1<br />
No se podrá dar permiso de edificación, ni otorgar recepción final, si los<br />
proyectos de agua potable y alcantarillado no están aprobados por el Servicio<br />
Nacional de Salud<br />
4.1.2 Cumplen los proyectos con la aprobación del Servicio Nacional de Salud.<br />
5. Plan Regulador Comunal<br />
5.1 Ordenanza Local<br />
5.1.1<br />
Cumple exigencias mínimas de estacionamiento en edificaciones de<br />
establecimientos educacionales.<br />
6. NCH Elec 4/2003 Electricidad, Instalaciones de Consumo en Baja Tensión<br />
6.1 Alumbrado en Recintos Educacionales<br />
6.1.1 Cuentan los circuitos de enchufes con protectores de diferenciales.<br />
6.1.2<br />
Cumple con disposiciones referentes a instalaciones eléctricas en locales de<br />
reunión de personas.<br />
6.2 En Baños Públicos<br />
6.2.1 Cuenta con instalaciones a prueba de goteo y selladas.<br />
6.2.2 Se encuentra los comandos y circuitos eléctricos fuera del alcance del publico<br />
6.2.3<br />
Mantiene protegidos los circuitos y equipos eléctricos mediante protectores<br />
diferenciales.<br />
6.3 Alumbrado de Emergencia<br />
6.3.1<br />
6.3.2<br />
Cuenta con alumbrado de emergencia en recintos especificados. (En la dirección<br />
de salidas de emergencia)<br />
Ubicación de alumbrado de emergencia, a no menos de 2 m sobre el nivel del<br />
suelo.<br />
7. RIDAA, Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarilado<br />
7.1 Red Húmeda<br />
7.1.1<br />
Art. 46º del DS<br />
Nº597 x<br />
Párrafo I, Art. 69,<br />
Código Sanitario x<br />
Párrafo I, Art. 71,<br />
Código Sanitario x<br />
Art. 11, Plan<br />
Regulador x<br />
Art. 11.3.6. NCH<br />
Elec. 4/2003 x<br />
Art. 11.3.8. NCH<br />
Elec. 4/2003 x<br />
Art. 11.4.3.1. NCH<br />
Elec. 4/2003 x<br />
Art. 11.4.3.2. NCH<br />
Elec. 4/2003 x<br />
Art. 11.4.3.3. NCH<br />
Elec. 4/2003 x<br />
Art. 11.5.6. NCH<br />
Elec. 4/2003 x<br />
Art. 11.5.7. NCH<br />
Elec. 4/2003 x<br />
Dispone de una red húmeda para fuegos incipientes con una boca de incendio de Titulo IV, Articulo<br />
25 mm mínimo, por piso.<br />
53º, Ridaa x<br />
7.1.2 Cuenta con un acceso expedito a los gabinetes, de fácil accionamiento.<br />
7.1.3<br />
7.2 Red Seca<br />
Dispone de una distribución apropiada de los nichos de manera que ninguna<br />
parte del recinto quede desprotegida.<br />
7.2.1 En edificaciones de 7 o mas pisos, deberá instalar una red seca.<br />
70<br />
Titulo IV, Articulo<br />
53º, Ridaa x<br />
Titulo IV, Articulo<br />
53º, Ridaa x<br />
Titulo IV, Articulo<br />
53º, Ridaa x
7.3 Estanques de Agua Potable<br />
7.3.1<br />
En edificios de 4 o mas pisos, deberán proyectarse y construirse estanques de<br />
almacenamiento superior o inferior.<br />
7.4 Calculo y Condiciones Básicas de Instalaciones de Agua Potable y Alcantarilado<br />
7.4.1<br />
7.4.2<br />
Los diámetros de tuberías horizontales y verticales, pendientes, cámaras, etc., se<br />
fijaran mediante un proyecto independiente de agua potable y alcantarillado.<br />
Cuenta con registros cada 1 o dos pisos, en puntos necesarios en tuberías de<br />
descarga.<br />
7.4.3 Cuenta con tubería de ventilación principal y ventilación de ramales de inodoro.<br />
7.4.4 La ventilación sobre la techumbre deberá sobresalir 60 cm.<br />
71<br />
Titulo V, Articulo<br />
55º, Ridaa x<br />
Articulo 87º, Ridaa x<br />
Articulo 93º, Ridaa x<br />
Articulo 97º, Letra<br />
(a). Ridaa x<br />
Articulo 97º, Letra<br />
(k). Ridaa x
7.3 Cuadro verificadores de cumplimiento de Normativas.<br />
7.3.1 Calculo de la Cantidad de Alumnos.<br />
El primer piso cuenta con 8 laboratorios, con una superficie de 89,10 m 2 cada uno. La<br />
carga ocupacional de los laboratorios es de 5m 2 por persona, según el artículo 4.2.4 de la<br />
O.G.U.C.<br />
Según lo anterior, cada laboratorio tiene una capacidad de 18 personas. Por lo tanto la<br />
capacidad total de personas del primer piso es de 144.<br />
El segundo piso tiene dos salas de trabajo que poseen una distribución interna para un<br />
total de 32 mesas, con una capacidad de 6 personas cada una, por lo cual cada sala tiene una<br />
capacidad máxima de 192 personas por área de trabajo, por lo tanto existe una capacidad de<br />
384 en la dos áreas de trabajo.<br />
Además existe en el segundo piso existe una cafetería con capacidad para 60 personas,<br />
por lo que el segundo piso da cabida a un total de 444 personas.<br />
Por lo tanto la capacidad total del edificio es de 588 personas, a una máxima capacidad.<br />
7.3.2 Cuadro Resistencia la Fuego.<br />
Obra: Edificio Laboratorios de Ingeniería, MECESUP AUS 0301<br />
Nº Pisos: 2<br />
Destino del<br />
Edificio:<br />
Superficie<br />
Edificada:<br />
Laboratorios y Reuniones<br />
1º Piso: 1008,8 M2 2º Piso 1035,4 M2 M2<br />
Capacidad: 1º Piso: 144 2º Piso: 444 Ocupantes<br />
72
Clasificación según superficie edificada<br />
Destino del Superficie Numero de Pisos<br />
Edificio Edificada M2 1 2 3 4 5 6 7 ó más<br />
Laboratorios Hasta 1.000 c c b b a a a<br />
Clasificación según máximo ocupantes<br />
Destino del Máximo Numero de Pisos<br />
Edificio Ocupantes 1 2 3 4 5 6 ó más<br />
Reuniones<br />
Sobre 250<br />
a 500<br />
c c b b a a<br />
Tipo de Edificación c<br />
constructivos.<br />
Según el tipo de Edificación, se clasifica la resistencia al fuego de los elementos<br />
Elementos de Construcción<br />
Tipo (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9)<br />
c F-120 F-90 F-60 F-60 F-60 - F-15 F-60 F-30<br />
Tabla Resumen<br />
Elementos Requeridos Normativa<br />
(1) Muros cortafuegos. F- 120<br />
(2) Muros zona vertical de seguridad y caja de escalera. F- 90<br />
(3) Muros caja ascensores. F- 60<br />
(4) Muros divisorios entre unidades (hasta la cubierta). F- 60<br />
(5) Elementos soportantes y verticales. F- 60<br />
(6) Muros no soportantes y verticales. F- 15<br />
(7) Escaleras. F- 15<br />
(8) Elementos soportantes horizontales. F- 60<br />
(9) Techumbre incluido cielo falso. F- 30<br />
73
Elementos Especificados Normativa<br />
(1) Muros cortafuegos.<br />
F <strong>–</strong> 180<br />
Se consulta muro de hormigón armado de acuerdo a proyecto de<br />
Ingeniería de 20 cm. de espesor.<br />
(2) Muros zona vertical de seguridad y caja de escalera.<br />
F <strong>–</strong> 180<br />
Se consulta muro de hormigón armado de acuerdo a proyecto de<br />
Ingeniería de 20 cm. de espesor.<br />
(3) Muros caja ascensores.<br />
(4) Muros divisorios entre unidades (hasta la cubierta).<br />
F <strong>–</strong> 180<br />
Se consulta muro de hormigón armado de acuerdo a proyecto de<br />
Ingeniería de 20 cm. de espesor.<br />
(5) Elementos soportantes y verticales.<br />
F <strong>–</strong> 180<br />
Se consulta muro de hormigón armado de acuerdo a proyecto de<br />
Ingeniería de 20 cm. de espesor.<br />
(6) Muros no soportantes y verticales.<br />
F-15<br />
Se consulta tabiques con perfiles metálicos, con un elemento divisorio<br />
de placa masisa de 18 mm.<br />
(7) Escaleras.<br />
F <strong>–</strong> 180<br />
Se consulta muro de hormigón armado de acuerdo a proyecto de<br />
Ingeniería de 20 cm. de espesor.<br />
(8) Elementos soportantes horizontales.<br />
F-180<br />
Se consulta losa de hormigón armado de acuerdo a proyecto de<br />
Ingeniería de 19 cm. de espesor.<br />
(9) Techumbre incluido cielo falso.<br />
F-60<br />
Se consulta estructura metálica de cubierta, tanto de cerchas como<br />
costaneras, según proyecto de Ingeniería, las cuales serán revestidas<br />
con pintura intumescente Creizet, de manera de cumplir con F-60.<br />
74<br />
F- 120<br />
F- 90<br />
F- 60<br />
F- 60<br />
F- 15<br />
F- 15<br />
F- 60<br />
F- 30
Según la normativa del fuego donde se expresan los factores “F” de acuerdo al tipo de<br />
edificación, se puede verificar mediante la tabla anterior que el proyecto Edificio Laboratorios<br />
de Ingeniería cumple con la normativa especificada por la Ordenanza General de Urbanismo y<br />
Construcción.<br />
7.3.3 Cuadro Resumen Porcentaje de Iluminación y Ventilación.<br />
Según la normativa, se comprobara si los recintos del Edificio Laboratorios de<br />
Ingeniería cumplen con los adecuados niveles de iluminación y ventilación natural en los<br />
laboratorios, cafetería y sala de trabajo.<br />
Comprobación de niveles de Iluminación<br />
Según la décima región, se exige un porcentaje de iluminación de un 20%.<br />
En la presente tabla se indican el recinto el cual se estudio, la cantidad de metros<br />
cuadrados de iluminación por medio de ventanas, la superficie del recinto en metros cuadrados<br />
y el porcentaje de iluminación que presenta el recinto.<br />
Ventanas<br />
Recinto Ancho Alto Cantidad Total m2<br />
Laboratorios 0,86 2,36 1 2,0<br />
2,36 2,36 2 11,1<br />
2,36 2,36 2 11,1<br />
Iluminación m2 24,3<br />
Superficie Sala m2 89,10<br />
% Iluminación 27,3%<br />
Conformidad<br />
75
Ventanas<br />
Recinto Ancho Alto Cantidad Total m2<br />
Área Trabajo<br />
Grupal<br />
3,00 4,00 18 216,0<br />
4,00 1,97 4 31,5<br />
Iluminación m2 247,5<br />
Superficie Sala m2 438,9<br />
% Iluminación 56,4%<br />
Conformidad<br />
Ventanas<br />
Recinto Ancho Alto Cantidad Total m2<br />
Cafetería 11,54 3,00 1 34,6<br />
5,56 2,98 1 16,6<br />
Iluminación m2 51,2<br />
Superficie Sala m2 106,62<br />
% Iluminación 48,0%<br />
Conformidad<br />
Según lo expresado en las tablas anteriores, los recintos estudiados cumplen con las<br />
exigencias interpuestas por la normativa de un 20% de iluminación en los recintos docentes,<br />
laboratorios, salas de actividades, cafeterías.<br />
Comprobación de niveles de Ventilación<br />
Según la décima región, se exige un porcentaje de ventilación de un 8%.<br />
En la presente tabla se indican el recinto el cual se estudio, la cantidad de metros<br />
cuadrados de ventilación por medio de ventanas proyectantes, la superficie del recinto en<br />
metros cuadrados y el porcentaje de ventilación que presenta el recinto.<br />
76
Ventanas Proyectantes<br />
Recinto Ancho Alto Cantidad Total m2<br />
Laboratorios 0,86 1,33 1 1,1<br />
0,73 1,03 2 1,5<br />
0,45 1,33 4 2,4<br />
Ventilación m2 5,0<br />
Superficie Sala m2 89,10<br />
% Ventilación 5,7%<br />
No Conformidad<br />
Ventanas Proyectantes<br />
Recinto Ancho Alto Cantidad Total m2<br />
Área Trabajo<br />
Grupal<br />
0,75 1,05 36 28,4<br />
Ventilación m2 28,4<br />
Superficie Sala m2 438,9<br />
% Ventilación 6,5%<br />
No Conformidad<br />
Ventanas Proyectantes<br />
Recinto Ancho Alto Cantidad Total m2<br />
Cafetería 1,28 1,01 4 5,2<br />
1,28 0,86 3 3,3<br />
Ventilación m2 8,5<br />
Superficie Sala m2 106,62<br />
% Ventilación 7,9%<br />
No Conformidad<br />
Según lo expresado en las tablas, todos los recintos expresan una no conformidad<br />
debido a que no cumplen con la normativa que exige un 8% de ventilación en los recintos<br />
docentes, laboratorios, salas de actividades, cafeterías. Sin embargo la Ordenanza General de<br />
Urbanismo y Construcción autoriza la utilización de medios mecánicos para una óptima<br />
ventilación y renovación del aire al interior de las salas. Por lo que el Proyecto del Edificio de<br />
Laboratorios de Ingeniería cuenta con un sistema de ventilación en todos los recintos que no<br />
cumplen la normativa, los laboratorios, y salas de trabajo grupal.<br />
77
7.3.4 Cuadro Resumen de Áreas y Volúmenes de Recintos.<br />
Según la normativa, se comprobara si los recintos del Edificio Laboratorios de<br />
Ingeniería cumplen con los adecuados niveles de áreas y volúmenes en los recintos ocupados<br />
de la edificación.<br />
Comprobación de niveles de Volúmenes de Aire<br />
Cantidad de Alumnos: 18<br />
Recinto<br />
Volumen de Aire<br />
(Exigido)<br />
m3/al<br />
Volumen del<br />
Recinto m3<br />
Volumen de<br />
Aire<br />
m3/al<br />
Conformidad<br />
Laboratorios 4,50 285,12 15,84 x<br />
Cantidad de Alumnos: 192<br />
Recinto<br />
Áreas Trabajo<br />
Grupal<br />
Volumen de Aire<br />
(Exigido)<br />
m3/al<br />
Volumen del<br />
Recinto m3<br />
Volumen de<br />
Aire m3/al Conformidad<br />
4,50 1404,48 7,32 x<br />
No<br />
Conformidad<br />
No<br />
Conformidad<br />
Según los volúmenes de aire exigidos, los recintos de laboratorios del primer piso, y las<br />
áreas de trabajo proyectadas en el segundo piso, cumplen con la normativa de la O.G.U.C.<br />
Comprobación de niveles de Superficies de Recintos<br />
Cantidad de Alumnos: 18<br />
Recinto<br />
Superficie<br />
Laboratorios<br />
(Exigida) m2/al<br />
Superficie<br />
m2<br />
Superficie<br />
por alumno<br />
m2/al<br />
Conformidad<br />
Laboratorios 1,50 89,10 5,06 x<br />
78<br />
No<br />
Conformidad
Cantidad de Alumnos: 192<br />
Recinto<br />
Áreas Trabajo<br />
Grupal<br />
Superficie Sala<br />
de Actividades<br />
(Exigida) m2/al<br />
Superficie<br />
m2<br />
Superficie<br />
por alumno<br />
m2/al<br />
Conformidad<br />
1,10 438,90 2,29 x<br />
No<br />
Conformidad<br />
Según los niveles de superficie exigidos, los recintos de laboratorios del primer piso, y<br />
las áreas de trabajo proyectadas en el segundo piso, cumplen con la normativa de la O.G.U.C.<br />
7.3.5 Cuadro Resumen Dotación de Servicios Higiénicos.<br />
Cantidad Total de Alumnos: 588<br />
Cantidad Total de Alumnos: 294<br />
Cantidad Total de Alumnas: 294<br />
Según la cantidad total de alumnos proyectados en el edificio, se divide en dos para<br />
calcular la cantidad de artefactos para ambos baños, tanto de damas como varones. Según las<br />
tablas del punto 6.3.4 de esta <strong>Tesis</strong>, se obtiene la cantidad de artefactos solicitados, en base a<br />
tabla tomada de la O.G.U.C.<br />
Cantidad S.H. S.H.<br />
Cantidad S.H.<br />
de Alumnos Alumnas<br />
de Alumnas<br />
Alumnos Lavamanos Lavamanos Alumnos Inodoros<br />
300 8 8 300 10<br />
Cantidad<br />
de<br />
S.H. Alumnos<br />
S.H.<br />
Alumnas<br />
Alumnos Inodoros Urinarios Duchas Duchas<br />
300 6 5 5 5<br />
79
Tabla Resumen<br />
Alumnos Artefactos Artefactos Artefactos<br />
Solicitados Proyectados Faltantes Conformidad<br />
No<br />
Conformidad<br />
Lavamanos 8 5 3 X<br />
Inodoros 6 4 2 X<br />
Urinarios 5 3 2 X<br />
Ducha - - - - -<br />
Alumnas Artefactos Artefactos Artefactos<br />
Solicitados Proyectados Faltantes Conformidad<br />
No<br />
Conformidad<br />
Lavamanos 8 5 3 X<br />
Inodoros 10 4 6 X<br />
Ducha - - - - -<br />
De la siguiente tabla se desprende que existe una no conformidad en cuanto a los<br />
servicios higiénicos de damas y varones del Edificio Laboratorios de Ingeniería, debido a que<br />
no cuentan con la cantidad de artefactos necesarios para la demanda de alumnos del<br />
establecimiento.<br />
80
7.3.6 Cuadro Resumen Disposición Ancho Pasilos.<br />
En primer piso del Edificio Laboratorios de Ingeniería existen 8 laboratorios los cuales<br />
se despliegan en los dos extremos del edificio, en el cual existen dos laboratorios a ambos<br />
lados. La cantidad de alumnos por laboratorio es de 18, por lo que en cada extremo hay 72<br />
alumnos a una máxima capacidad de los laboratorios, por lo que con esta cantidad de alumnos<br />
se diseñan los pasillos, tomando en cuenta recintos ambos lados.<br />
Cantidad de Alumnos: 72<br />
Tabla según, Artículo 4.5.9. (O.G.U.C Junio 2005).<br />
Nivel de Local<br />
Escolar<br />
Educación<br />
Superior, hasta<br />
180 al<br />
Con Recintos<br />
de un Lado<br />
Con Recintos en<br />
Ambos Lados<br />
Incrementos<br />
1,80 m 2,40 m 0,15 m por cada 30 al<br />
Para el primer piso, según la cantidad de 72 alumnos, los pasillos cumplen con la<br />
normativa resumida en la tabla anterior, debido a que cuenta con un ancho libre de 2,45 m,<br />
superior a lo exigido de 2,40 m y además con una cantidad de alumnos menor a la exigida.<br />
81
7.3.7 Cuadro Resumen Disposición Ancho de Escalas.<br />
En el segundo piso el Edificio Laboratorios de Ingeniería cuenta con dos áreas de<br />
trabajo grupal para alumnos, la cual cuanta en una capacidad de 384 alumnos, además de una<br />
cafetería que cuenta con espacio para una capacidad de 60 personas, considerando una<br />
capacidad total de 444 personas en el segundo piso del establecimiento.<br />
Cantidad de Alumnos: 444<br />
Tabla según, Artículo 4.5.10. (O.G.U.C Junio 2005).<br />
Cantidad de Alumnos Ancho Escalera<br />
360 1,20<br />
480 1,80<br />
600 2,40<br />
720 3,00<br />
840 3,60<br />
960 4,20<br />
1080 4,80<br />
1200 5,40<br />
1320 6,00<br />
1440 6,60<br />
1560 7,20<br />
Según la siguiente tabla corresponde una escalera de 1,80 m para 480 alumnos, la que<br />
concuerda con la escalera proyectada en el edificio de 1,80 m. Además de existir dos escaleras<br />
de emergencia de tramos rectos una en cada extremo del edificio a la salida de las salas de<br />
trabajo del segundo piso, que cuenta con un ancho de 1,50 m, para una capacidad de 192<br />
alumnos en las salas de trabajo, con lo que la normativa se cumple a cabalidad.<br />
Cantidad de<br />
Alumnos<br />
Ancho de<br />
Escalera<br />
444 1,80 1,80 X<br />
Proyectado Conformidad No Conformidad<br />
82
Conclusión<br />
La Gestión de Calidad, el Aseguramiento de la Calidad, el Control de la Calidad, en<br />
fin, todo aquello que se desarrolle en función de una mejora en nuestros proyectos<br />
constructivos no solo introduce un costo adicional al de la producción, sino que por el<br />
contrario, genera una disminución del mismo como consecuencia de la mejora de diseños, los<br />
métodos de fabricación y la ejecución, generando una disminución considerable en las fallas y<br />
rechazos.<br />
Hoy en día la legislación <strong>chile</strong>na es bastante estricta en materia de responsabilidades en<br />
proyectos de construcción, las nuevas modificaciones generadas a la ley de calidad apuntan a<br />
un mayor control de los proyectos, en cuanto al diseño de edificaciones y todo tipo de obras<br />
urbanísticas como viales. La tendencia de los controles según las normativas se proyecta a un<br />
mejor control en la etapa de diseño, debido a esto es la mejora producida en la reducción de<br />
errores en el diseño, menor tiempo de estudio y la eliminación de actividades que no entregan<br />
valor, incrementan la productividad y por ende una mejora en la calidad proyectos.<br />
El desarrollo de secuencias ordenadas en el diseño de proyectos de construcción,<br />
producto de los sistemas de control de calidad, se basa en estandarización de la información<br />
generando una mejor comunicación entre los proyectistas y por ende una mayor rapidez en las<br />
soluciones dictadas por estos, eliminando tiempos muertos producidos por la demora en la<br />
entrega de la información.<br />
83
La implementación de pautas o listas de chequeo, en la revisión del diseño de<br />
proyectos de establecimientos de educación superior, permite una mejora en el trabajo<br />
realizado por los revisores independientes, ya que esta posee todas las normativas referenciales<br />
a este tipo de edificaciones, lo que conlleva a un ahorro de tiempo. Permitiendo generar una<br />
corrección ordenada del proyecto, con una fácil identificación de los errores encontrados y por<br />
lo tanto un mejor manejo a la solución por parte del proyectista.<br />
Además se logra una estandarización de la información recopilada de los revisores,<br />
generando así un estudio comparativo e identificando las mayores problemáticas en el diseño<br />
de edificaciones de educación superior.<br />
La validación de esta lista de chequeo basada en la revisión del proyecto Edificio<br />
Labortarios de Ingeniería, comprueba diversos aspectos como son la facilidad y rapidez con la<br />
que se ejecuta el chequeo del diseño, debido a que la pauta contempla todas las normativas<br />
referidas a este tipo de edificaciones, además cuenta con la referencia de la norma aplicada<br />
con su articulo correspondiente, en caso de consulta, además de las tablas diseñadas que<br />
permiten una mejor verificación de los resultados y generar una estandarización de estos.<br />
Se puede decir que los resultados arrojados por la revisión del Proyecto de Edificio<br />
Laboratorios de Ingeniería son favorables debido a que del total de los 109 puntos chequeados<br />
hay un cumplimiento de 84 de ellos, 8 no cumplen, y 17 de ellos no corresponden al estudio<br />
del proyecto. Por lo tanto hay un cumplimiento del 91,3% de las normativas chequeadas que<br />
tienen relación a este proyecto en particular.<br />
84
En si el proyecto presenta discrepancia en el ítem. 1. Ordenanza General de Urbanismo<br />
y Construcción, Servicios Higiénicos, de la lista de chequeo ya que no cumple con la cantidad<br />
suficiente de artefactos tanto en los baños de damas como varones, y no cuenta con los baños<br />
para el personal docente y administrativo, y baños de personal de servicio, todos estos<br />
exigidos por el articulo 4.5.8 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.<br />
Ante estas discrepancias se puede mencionar que influye el criterio adoptado por los<br />
arquitectos encargados del diseño y las solicitudes del mandante en base a la finalidad del<br />
proyecto. Además el proyecto ejecutado en la Facultada de Ingeniería cuenta con la<br />
autorización de un revisor independiente de arquitectura y la aprobación de la Dirección de<br />
Obras Municipales.<br />
85
Anexos Nº 1<br />
Extracto O.G.U.C. de Establecimientos de Educación Superior.<br />
De: Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.<br />
Titulo 4: De la Arquitectura.<br />
Capitulo 5.<br />
Locales Escolares, Establecimientos de Educación Superior.<br />
Iluminación y Ventilación.<br />
Articulo 4.5.5. De acuerdo a la normativa se establece que en los establecimientos de<br />
educación superior se asegure a los alumnos adecuados niveles de iluminación y ventilación<br />
natural, por lo que los recintos docentes correspondientes a las salas de actividades, de clases,<br />
talleres y laboratorios, asimismo recintos destinados a casinos o comedores, deberán consultar<br />
vanos a cuyas superficie mínimas corresponderán al porcentaje de la superficie interior del<br />
respectivo recinto que se indica en la siguiente tabla:<br />
% Superficie del Recinto<br />
Iluminación Ventilación<br />
Regiones<br />
Recintos<br />
Docentes<br />
Recintos<br />
Docentes<br />
I a IV 14 8<br />
V a VII y RM 17 8<br />
VII a XII 20 8<br />
En locales de educación superior, se autoriza como complemento, el uso de sistemas<br />
mecánicos de ventilación e iluminación artificial, cuando los niveles mínimos no se logren con<br />
la ventilación e iluminación natural del recinto.<br />
En recintos docentes, el estándar de iluminación deberá provenir de ventanas ubicadas en<br />
paredes y se podrá complementar con iluminación cenital.<br />
En ventanas ubicadas en pisos superiores se deberá proveer de antepechos de una altura no<br />
inferior a 0,95 m.<br />
Los vanos de ventilación deberán permitir una aireación por la parte superior de los recintos.<br />
86
Articulo 4.5.6. Con el objeto de asegurar un área y volumen de aire adecuados a la capacidad<br />
de alumnos, las salas de actividades, salas de clases, los talleres, laboratorios y bibliotecas,<br />
deberán cumplir con los estándares que se indican en la tabla siguiente:<br />
NIVEL DE<br />
LOCAL<br />
ESCOLAR<br />
VOLUMEN<br />
DE AIRE<br />
SUPERFICIE<br />
SALA DE<br />
CLASES Y<br />
ACTIVIDADES<br />
SUPERFICIE<br />
TALLERES Y<br />
SUPERFICIE<br />
BIBLIOTECA<br />
LABORATORIOS<br />
m3/al m2/al m2/al m2/al<br />
Educación<br />
Superior 4,50 1,10 1,50 2,00<br />
La altura mínima entre piso y cielo de recintos escolares será de 2,20 m.<br />
Articulo 4.5.8. Los locales de educación superior deberán contar con recintos destinados a<br />
servicios higiénicos para uso de alumnos, del personal docente y administrativo y del personal<br />
de servicio.<br />
Los servicios higiénicos para el uso de personal docente, administrativo y personal de servicio<br />
deberán estar en recintos separados de los de alumnos y contar con la dotación mínima de<br />
artefactos exigidos por el Ministerio de Salud para los lugares de trabajo, de conformidad a la<br />
legislación vigente exigida.<br />
Cuando se instalen lavamanos corridos o urinarios de pared se deberá considerar una<br />
equivalencia de 0,50 m por artefacto.<br />
Los recintos destinados a servicios higiénicos de uso de los alumnos deberán contar con la<br />
dotación mínima de artefactos que se indica en la siguiente tabla:<br />
NUMERO BASE DE<br />
ARTEFACTOS POR<br />
NUMERO DE ALUMNOS<br />
INCREMENTO DE ARTEFACTOS<br />
SOBRE NUMERO BASE POR<br />
AUMENTO DE ALUMNOS<br />
2 Lavamanos hasta 60 alumnas 1 Lavamanos por cada 40 alumnas<br />
2 Lavamanos hasta 60 alumnos 1 Lavamanos por cada 40 alumnos<br />
2 Inodoros hasta 60 alumnas 1 Inodoros por cada 30 alumnas<br />
2 Inodoros hasta 60 alumnos 1 Inodoros por cada 60 alumnos<br />
1 Urinario hasta 60 alumnos 1 Urinario hasta 60 alumnos<br />
1 Ducha hasta 60 alumnas 1 Ducha hasta 60 alumnas<br />
1 Ducha hasta 60 alumnos 1 Ducha hasta 60 alumnos<br />
87
Articulo 4.5.9. Con el objeto de asegurar una evacuación expedita de los recintos de uso de<br />
los alumnos en establecimientos de educación superior, las circulaciones horizontales deberán<br />
cumplir con un ancho libre mínimo calculado conforme a la siguiente tabla:<br />
NIVEL DE<br />
LOCAL<br />
ESCOLAR<br />
Educación<br />
Superior, hasta<br />
180 al<br />
CON<br />
RECINTOS DE<br />
UN LADO<br />
CON RECINTOS<br />
EN AMBOS<br />
LADOS<br />
1,80 m 2,40 m<br />
INCREMENTOS<br />
0,15 m por cada 30<br />
al<br />
Las circulaciones horizontales exteriores de los pisos superiores al primero, deberán tener una<br />
baranda de una altura mínima de 0,90 m, que no permita el paso de los alumnos ni su<br />
escalamiento. La baranda deberá diseñarse de manera que no pueda ser usada como asiento.<br />
Articulo 4.5.10. Los locales de educación superior de más de un piso, deberán consultar, al<br />
menos, una escalera principal de un ancho libre mínimo de 1,20 m el que se aumentara en 0,60<br />
m por cada 120 alumnos de incremento, sobre 360 alumnos atendidos.<br />
Los tramos de la escalera principal entre dos pisos deberán ser rectos y separados por al menos<br />
un descanso, cuando estos tramos consulten más de 16 gradas. Las gradas tendrán una altura<br />
máxima de 0,18 m y una huella, en proyección horizontal, no inferior a 0,25 m.<br />
En locales educación superior con 135 alumnos atendidos en los pisos superiores, en el caso<br />
de consultar una sola escalera, se exigirá además, una escalera de escape de tramos rectos, de<br />
ancho libre mínimo de 0,90 m, con ubicación distanciada de la escalera principal, de manera<br />
que garantice una vía de escape alternativa en casos de emergencia.<br />
Las escaleras consultarán pasamanos a ambos lados, a una altura mínima de 0,90 m, diseñados<br />
de manera que no puedan ser usados como asiento. El espacio bajo el pasamano, deberá<br />
diseñarse de manera que impida el paso de alumnos y su escalamiento.<br />
La desembocadura de las escaleras en el primer piso, siempre deberá entregar a un espacio<br />
exterior o uno que se comunique directamente a este. La distancia mínima entre la primera<br />
grada y la puerta de salida, deberá ser equivalente a una y media vez el ancho de la escalera.<br />
88
En cada piso, la distancia de las escaleras desde su última grada hasta la puerta del recinto mas<br />
alejado, no podrá ser superior a 40 m, y hasta la puerta del recinto más cercano al que sirve, no<br />
podrá ser inferior a 2 m.<br />
Todas las escaleras a que se refiere el presente artículo deberán tener siempre recubrimiento de<br />
material antideslizante.<br />
Articulo 4.5.12. Con el objeto de asegurar la evacuación expedita de los edificios destinados a<br />
establecimientos de educación superior, las sumas de los anchos de mínimos libres de las<br />
puertas de salida al exterior deberán ser igual a la suma de los anchos de las circulaciones<br />
horizontales y escaleras que evacuen a través de ellas.<br />
El ancho mínimo libre de los vanos no podrá ser inferior a 1,40 m, debiendo las puertas<br />
abatirse hacia el exterior, y ubicarse distanciadas entre si de manera de garantizar una<br />
evacuación alternativa.<br />
El ancho mínimo libre de la o las puertas de los cierros exteriores que se consulte en la línea<br />
oficial, deberá ser igual a la suma de los anchos de las puertas de salida al exterior de los<br />
edificios que enfrenten dichos cierros.<br />
Articulo 4.5.13. Las puertas de los recintos docentes y de los recintos de los hogares<br />
estudiantiles no podrán ser de correderas, deberán abatirse hacia afuera del recinto y de modo<br />
que no interrumpan la circulación.<br />
El ancho de la hoja de puerta será el que indica en la tabla siguiente, debiendo consultarse dos<br />
salidas, de una o dos hojas indistintamente, cuando la superficie exceda los 60 m2, debiendo<br />
distar entre si, a lo menos 5 m.<br />
NIVEL DE<br />
LOCAL<br />
ANCHO MINIMO DE LA PUERTA<br />
ESCOLAR<br />
Educación<br />
1 HOJA 2 HOJAS<br />
Superior 0,90 m 0,60 m cada hoja<br />
Articulo 4.5.14. Todas las puertas tendrán un vano de altura mínima de 2m.<br />
89
Extracto Decreto de Salud Nº 289/1989.<br />
Anexos Nº 2<br />
De: Condiciones sanitarias mínimas de Establecimientos Educacionales.<br />
Disposiciones Generales.<br />
Artículo 2°<br />
Todo edificio que se construya o destine a establecimientos educacionales deberá tener un<br />
informe previo favorable del Servicio de Salud en cuyo territorio de competencia se encuentre<br />
ubicado, el que se emitirá previa visita al establecimiento.<br />
Artículo 3°<br />
Toda persona natural o jurídica que desee instalar un establecimiento educacional deberá<br />
presentar en el Servicio de Salud correspondiente, los siguientes antecedentes para obtención<br />
del informe sanitario:<br />
a) Solicitud dirigida al Director del Servicio de Salud por el propietario o representante legal<br />
del establecimiento educacional, en la cual se indicará el nombre del establecimiento, el<br />
número de alumnos que atenderá en la jornada que cuenta con mayor número de educandos y<br />
si se dispone de servicio de alimentación.<br />
b) Croquis de ubicación del establecimiento que abarque a lo menos una superficie igual a un<br />
círculo de radio 300 metros con centro en el establecimiento;<br />
a) Croquis del plano de planta del establecimiento educacional;<br />
b) Copia de los planos de las instalaciones domiciliarias de agua potable y alcantarillado<br />
aprobados por la Autoridad Regional de Obras Sanitarias. En caso de disponer de servicios<br />
particulares de agua y de disposición de excretas, estos deberán estar aprobados por la<br />
autoridad sanitaria.<br />
90
Condiciones Sanitarias<br />
Artículo 5°<br />
Los establecimientos educacionales deberán estar ubicados en lugares alejados a lo menos en<br />
300 metros de focos de insalubridad, entendiéndose por tales, basurales, descargas de aguas<br />
servidas e industriales, etc. Y en su entorno inmediato no deberán existir sectores que pongan<br />
en peligro la integridad física de los alumnos, tales como torres de alta tensión, canales, cruces<br />
ferroviarios, etc.<br />
Artículo 6°<br />
Los establecimientos deberán contar con vías de escape de puertas amplias, que se abrirán<br />
hacia afuera y deberán estar libres de cualquier tipo de obstáculo que impidan una rápida<br />
evacuación.<br />
Artículo 8°<br />
Todo establecimiento educacional deberá contar con un abastecimiento de agua potable en<br />
cantidad suficiente para la bebida y necesidades de higiene y aseo personal y de calidad<br />
conforme con la reglamentación vigente.<br />
Artículo 10°<br />
Las aguas servidas deberán disponerse directamente al alcantarillado público y de no existir<br />
éste deberá construirse un sistema particular, aprobado por la autoridad sanitaria.<br />
Artículo 11°<br />
Todo local escolar deberá contar con recintos destinados a servicios higiénicos para uso de los<br />
alumnos del personal docente y administrativo y del personal de servicio. Los servicios<br />
higiénicos para el personal docente y administrativo y para el personal de servicio deberá estar<br />
en recintos separados de los de uso de los alumnos y contar con la dotación mínima de<br />
artefactos exigida por el Ministerio de Salud para los lugares de trabajo, de conformidad con la<br />
legislación vigente.<br />
Artículo 12°<br />
Los servicios higiénicos para los alumnos serán de uso exclusivo de ellos y el número<br />
mínimos de artefactos por niveles serán los que se establecen en el artículo 120 de la<br />
“Ordenanza General de Construcciones y Urbanización”, disposición que se entiende<br />
incorporada al presente reglamento para los fines de exigencia y control.<br />
91
Artículo 13º<br />
Los servicios higiénicos deberán mantenerse con sus artefactos en buen estado de<br />
funcionamiento y de limpieza, además de estar protegidos del ingreso de vectores de interés<br />
sanitario.<br />
Artículo 14°<br />
En colegios mixtos deberá consultarse servicios higiénicos independientes para los hombres y<br />
mujeres, calculándose el número de artefactos según el número de alumnos de cada sexo que<br />
concurren simultáneamente al establecimiento.<br />
Artículo 16°<br />
La basura deberá disponerse en tarros con tapa y/o bolsas plásticas de un tamaño que sea de<br />
fácil manejo para su traslado, debiéndose depositar en un recinto especial para su retiro<br />
posterior por los servicios municipales, recinto que debe permanecer cerrado, en perfecto<br />
estado de limpieza y protegido de la acción de roedores e insectos.<br />
Los establecimientos educacionales ubicados en sectores que no cuenten con recolección<br />
municipal de residuos sólidos, deberán disponer de un sistema aprobado por el Servicio de<br />
Salud respectivo, que permita la colección y disposición final de basuras de modo de evitar<br />
que éstas se conviertan en focos de malos olores, de atracción y/o reproducción de moscas,<br />
baratas y ratas.<br />
Artículo 17°<br />
En los establecimientos educacionales deberán adoptarse las medidas de higiene y<br />
saneamiento básico pertinente para evitar la presencia de vectores, medidas que podrán<br />
complementarse, cuando el caso lo requiera, con la aplicación de insecticidas y/o rodenticidas,<br />
por empresas aprobadas por la autoridad sanitaria, las que deberán extremar al máximo las<br />
medidas de seguridad, para evitar cualquier daño a los alumnos. Las dependencias destinadas a<br />
preparar o almacenar alimentos deberán acondicionarse de modo que no permitan el ingreso<br />
de ratas.<br />
Artículo 19°<br />
Se entiende por vectores, para los fines del presente reglamento, aquellos insectos de interés<br />
sanitario o roedores capaces de transmitir, ya sea por medios mecánicos o biológicos,<br />
enfermedades al hombre.<br />
92
Decreto Supremo Nº 594.<br />
Anexos Nº 3<br />
De: Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.<br />
Disposiciones Generales.<br />
Todo lugar de trabajo deberá cumplir con las condiciones que establece el siguiente<br />
reglamento, en cuanto a su fiscalización y control esta corresponderá a los Servicios de Salud<br />
correspondientes, de la zona en la cual se encuentre la edificación.<br />
Todo establecimiento o lugar de trabajo estará obligado a mantener las condiciones<br />
sanitarias y ambientales necesarias para así proteger la vida y salud de los trabajadores que allí<br />
se desempeñen.<br />
Del Saneamiento Básico de los Lugares de Trabajo.<br />
De las Condiciones Generales de Construcción y Sanitarias.<br />
Artículo 4°<br />
La construcción, reconstrucción, alteración, modificación y reparación de los establecimientos<br />
y locales de trabajo en general, se regirán por la Ordenanza General de Urbanismo y<br />
Construcciones vigente.<br />
Artículo 5°<br />
Los pavimentos y revestimientos de los pisos serán, en general, sólidos y no resbaladizos. En<br />
aquellos lugares de trabajo donde se almacenen, fabriquen o manipulen productos tóxicos o<br />
corrosivos, de cualquier naturaleza, los pisos deberán ser de material resistente a éstos,<br />
impermeables y no porosos, de tal manera que faciliten una limpieza oportuna y completa.<br />
Cuando las operaciones o el proceso expongan a la humedad del piso, existirán sistemas de<br />
drenaje u otros dispositivos que protejan a las personas contra la humedad.<br />
Artículo 6°<br />
Las paredes interiores de los lugares de trabajo, los cielos rasos, puertas y ventanas y demás<br />
elementos estructurales, serán mantenidos en buen estado de limpieza y conservación, y serán<br />
pintados, cuando el caso lo requiera, de acuerdo a la naturaleza de las labores que se ejecutan.<br />
93
Artículo 7°<br />
Los pisos de los lugares de trabajo, así como los pasillos de tránsito, se mantendrán libres de<br />
todo obstáculo que impida un fácil y seguro desplazamiento de los trabajadores, tanto en las<br />
tareas normales como en situaciones de emergencia.<br />
Artículo 8°<br />
Los pasillos de circulación serán lo suficientemente amplios de modo que permitan el<br />
movimiento seguro del personal, tanto en sus desplazamientos habituales como para el<br />
movimiento de material, sin exponerlos a accidentes. Así también, los espacios entre máquinas<br />
por donde circulen personas no deberán ser inferiores a 150 cm.<br />
Artículo 11º<br />
Los lugares de trabajo deberán mantenerse en buenas condiciones de orden y limpieza.<br />
Además, deberán tomarse medidas efectivas para evitar la entrada o eliminar la presencia de<br />
insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario.<br />
De la Provisión de Agua Potable.<br />
Artículo 12º<br />
Todo lugar de trabajo deberá contar con agua potable destinada al consumo humano y<br />
necesidades básicas de higiene y aseo personal, de uso individual o colectivo. Las<br />
instalaciones, artefactos, canalizaciones y dispositivos complementarios de los servicios de<br />
agua potable deberán cumplir con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.<br />
Las redes de distribución de aguas provenientes de abastecimientos distintos de la red pública<br />
de agua potable, deberán ser totalmente independientes de esta última, sin interconexiones de<br />
ninguna especie entre ambas.<br />
Artículo 13º<br />
Cualquiera sean los sistemas de abastecimiento, el agua potable deberá cumplir con los<br />
requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación<br />
vigente sobre la materia.<br />
94
Artículo 14º<br />
Todo lugar de trabajo que tenga un sistema propio de abastecimiento, cuyo proyecto deberá<br />
contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria, deberá mantener una dotación<br />
mínima de 100 litros de agua por persona y por día, la que deberá cumplir con los requisitos<br />
establecidos en el artículo 13° del presente reglamento.<br />
De los Servicios Higiénicos y Evacuación de Aguas Servidas.<br />
Artículo 21º<br />
Todo lugar de trabajo estará provisto de servicios higiénicos, de uso individual o colectivo,<br />
que dispondrán como mínimo de excusado y lavatorio. Cada excusado se colocará en un<br />
compartimiento con puerta, separado de los compartimentos anexos por medio de divisiones<br />
permanentes.<br />
Cuando la naturaleza del trabajo implique contacto con sustancias tóxicas o cause suciedad<br />
corporal, deberán disponerse de duchas con agua fría y caliente para los trabajadores<br />
afectados. Si se emplea un calentador de agua a gas para las duchas, éste deberá estar siempre<br />
provisto de la chimenea de descarga de los gases de combustión al exterior y será instalado<br />
fuera del recinto de los servicios higiénicos en un lugar adecuadamente ventilado.<br />
Artículo 22º<br />
En los lugares de trabajo donde laboren hombres y mujeres deberán existir servicios higiénicos<br />
independientes y separados. Será responsabilidad del empleador mantenerlos protegidos del<br />
ingreso de vectores de interés sanitario, y del buen estado de funcionamiento y limpieza de sus<br />
artefactos.<br />
95
Artículo 23º<br />
El número mínimo de artefactos se calculará en base a la siguiente tabla:<br />
Nº de Personas Excusados<br />
que laboran por con taza de Lavatorios Duchas<br />
turno W.C.<br />
1-10 1 1 1<br />
11-20 2 2 2<br />
21-30 2 2 3<br />
31-40 3 3 4<br />
41-50 3 3 5<br />
51-60 4 3 6<br />
61-70 4 3 7<br />
71-80 5 5 8<br />
81-90 5 5 9<br />
91-100 6 6 10<br />
En los servicios higiénicos para hombres, se podrá reemplazar el 50% de los excusados por<br />
urinarios individuales o colectivos y, en este último caso, la equivalencia será de 60<br />
centímetros de longitud por urinario.<br />
Artículo 27º<br />
Todo lugar de trabajo donde el tipo de actividad requiera el cambio de ropa, deberá estar<br />
dotado de un recinto fijo o móvil destinado a vestidor, cuyo espacio interior deberá estar<br />
limpio y protegido de condiciones climáticas externas. Cuando trabajen hombres y mujeres los<br />
vestidores deberán ser independientes y separados.<br />
En este recinto deberán disponerse los casilleros guardarropas, los que estarán en buenas<br />
condiciones, serán ventilados y en número igual al total de trabajadores ocupados en el trabajo<br />
o faena.<br />
En aquellos lugares en que los trabajadores están expuestos a sustancias tóxicas o infecciosas,<br />
éstos deberán tener 2 casilleros individuales, separados e independientes, uno destinado a la<br />
ropa de trabajo y el otro a la vestimenta habitual. En tal caso, será responsabilidad del<br />
empleador hacerse cargo del lavado de la ropa de trabajo y adoptar las medidas que impidan<br />
que el trabajador la saque del lugar de trabajo.<br />
96
Artículo 28º<br />
Cuando por la naturaleza o modalidad del trabajo que se realiza, los trabajadores se vean<br />
precisados a consumir alimentos en el sitio de trabajo, se dispondrá de un comedor para este<br />
propósito, el que estará completamente aislado de las áreas de trabajo y de cualquier fuente de<br />
contaminación ambiental y será reservado para comer, pudiendo utilizarse además para<br />
celebrar reuniones y actividades recreativas. El empleador deberá adoptar las medidas<br />
necesarias para mantenerlo en condiciones higiénicas adecuadas.<br />
El comedor estará provisto con mesas y sillas con cubierta de material lavable y piso de<br />
material sólido y de fácil limpieza, deberá contar con sistemas de protección que impidan el<br />
ingreso de vectores y estará dotado con agua potable para el aseo de manos y cara. Además, en<br />
el caso que los trabajadores deban llevar su comida al inicio del turno de trabajo, dicho<br />
comedor deberá contar con un medio de refrigeración, cocinilla, lavaplatos y sistema de<br />
energía eléctrica.<br />
De las Condiciones Ambientales, la Ventilación.<br />
Artículo 32º<br />
Todo lugar de trabajo deberá mantener, por medios naturales o artificiales, una ventilación que<br />
contribuya a proporcionar condiciones ambientales confortables y que no causen molestias o<br />
perjudiquen la salud del trabajador.<br />
Artículo 34º<br />
Los locales de trabajo se diseñarán de forma que por cada trabajador se provea un volumen de<br />
10 metros cúbicos, como mínimo, salvo que se justifique una renovación adecuada del aire por<br />
medios mecánicos. En este caso deberán recibir aire fresco y limpio a razón de 20 metros<br />
cúbicos por hora y por persona o una cantidad tal que provean 6 cambios por hora, como<br />
mínimo, pudiéndose alcanzar hasta los 60 cambios por hora, según sean las condiciones<br />
ambientales existentes, o en razón de la magnitud de la concentración de los contaminantes.<br />
Artículo 35º<br />
Los sistemas de ventilación empleados deberán proveer aberturas convenientemente<br />
distribuidas que permitan la entrada de aire fresco en reemplazo del extraído. La circulación<br />
del aire estará condicionada de tal modo que en las áreas ocupadas por los trabajadores la<br />
velocidad no exceda de un metro por segundo.<br />
97
De la Prevención y Protección contra Incendios<br />
Artículo 44º<br />
En todo lugar de trabajo deberán implementarse las medidas necesarias para la prevención de<br />
incendios con el fin de disminuir la posibilidad de inicio de un fuego, controlando las cargas<br />
combustibles y las fuentes de calor e inspeccionando las instalaciones a través de un programa<br />
preestablecido.<br />
El control de los productos combustibles deberá incluir medidas tales como programas de<br />
orden y limpieza y racionalización de la cantidad de materiales combustibles, tanto<br />
almacenados como en proceso.<br />
Artículo 46º<br />
El potencial de extinción mínimo por superficie de cubrimiento y distancia de traslado será el<br />
indicado en la siguiente tabla:<br />
Superficie<br />
de<br />
cubrimiento<br />
máxima por<br />
extintor<br />
(m2)<br />
Potencial<br />
de<br />
extinción<br />
mínimo<br />
Distancia<br />
máxima de<br />
traslado del<br />
extintor (m)<br />
150 4A 9<br />
225 6A 11<br />
375 10A 13<br />
420 20A 15<br />
El número mínimo de extintores deberá determinarse dividiendo la superficie a proteger por la<br />
superficie de cubrimiento máxima del extintor indicada en la tabla precedente y aproximando<br />
el valor resultante al entero superior. Este número de extintores deberá distribuirse en la<br />
superficie a proteger de modo tal que desde cualquier punto, el recorrido hasta el equipo más<br />
cercano no supere la distancia máxima de traslado correspondiente.<br />
Artículo 47º<br />
Los extintores se ubicarán en sitios de fácil acceso y clara identificación, libres de cualquier<br />
obstáculo, y estarán en condiciones de funcionamiento máximo. Se colocarán a una altura<br />
máxima de 1,30 metros, medidos desde el suelo hasta la base del extintor y estarán<br />
debidamente señalizados.<br />
98
Código Sanitario.<br />
Anexos Nº 4<br />
De: De la Higiene y Seguridad del Ambiente.<br />
Párrafo I<br />
De las aguas y de sus usos sanitarios<br />
Artículo 69º<br />
No podrá iniciarse la construcción o remodelación de una población, sin que el Servicio<br />
Nacional de Salud haya aprobado previamente los servicios de agua potable y de alcantarillado<br />
o desagües.<br />
Asimismo, ninguna de las viviendas que integran la población podrá ser ocupada antes de que<br />
la autoridad sanitaria compruebe que los sistemas instalados se encuentran conformes con los<br />
aprobados.<br />
Las Municipalidades no podrán dar permiso de edificación, ni otorgar la recepción final de las<br />
construcciones, sin que se cumplan los requisitos señalados en los incisos anteriores.<br />
El Servicio Nacional de Salud podrá ordenar el desalojo de las viviendas que hayan sido<br />
ocupadas sin cumplir previamente los requisitos antes señalados.<br />
Artículo 71º<br />
Corresponde al Servicio Nacional de Salud aprobar los proyectos relativos a la construcción,<br />
reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a:<br />
a) la provisión o purificación de agua potable de una población, y<br />
b) la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de<br />
cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros.<br />
Antes de poner en explotación las obras mencionadas, ellas deben ser autorizadas por el<br />
Servicio Nacional de Salud.<br />
99
Plan Regulador Comunal de Valdivia.<br />
De: Ordenanza Local.<br />
ARTÍCULO 11º<br />
Anexos Nº 5<br />
Estacionamientos: En los proyectos de obras nuevas y en los de cambio de destino de todo o<br />
parte de edificaciones existentes, las exigencias mínimas de estacionamiento deberán<br />
cumplirse dentro del respectivo predio, son las siguientes:<br />
En el caso de establecimientos educacionales las exigencias mínimas de estacionamiento son<br />
de 1 cada 200 m2 de superficie útil construida.<br />
En el caso cuando en un mismo predio se consulte un emplazamiento de 100 o mas<br />
estacionamientos, será obligatorio exigir un estudio de transito, como condición previa a<br />
cursar un permiso de edificación.<br />
Los estacionamientos que se diseñen deberán tener una superficie mínima de 13 m2 y un<br />
ancho mínimo de 2,5 m. La circulación deberá tener un ancho mínimo de 6 metros.<br />
El Plan Regulador de Valdivia contempla tres macro-áreas, una definida por las áreas<br />
consolidadas (ZU-1, ZU-1a, ZU-1b, ZU-2, ZU-3, ZU-4, ZU-5, ZU-6, ZU-7, ZU-7a, ZU-8,<br />
ZU-9); la segunda definida por áreas de extensión urbana (ZE-1a, ZE-1b, ZE-1c, ZE-1d, ZE-<br />
1e, ZE-2, ZE-2a, ZE-3a, ZE-3b, ZE-4, ZE-5, ZE-6, ZU-E ); y la tercera por áreas especiales<br />
(ZR-1, ZR-1a, ZR-2, ZR-3, ZR-4, ZR-4a, ZR-5).<br />
Referencia de zonas utilizadas en Valdivia, según las normas establecidas por el plano<br />
regulador local.<br />
Universidad Recinto<br />
Zona Plano<br />
Regulador<br />
UACH Campus Isla Teja ZU-9<br />
UACH Campus Miraflores ZU-7<br />
UACH Edificio Odontología ZU-3<br />
U. San Sebastián<br />
Campus General<br />
Lagos<br />
ZB-1<br />
100
Normativa Eléctrica, NCH Elec. 4/2003.<br />
Anexos Nº 6<br />
De: Electricidad, Instalaciones de Consumo en Baja Tensión.<br />
Alumbrado en Recintos Educacionales<br />
11.3.1.- Para determinar la potencia eléctrica necesaria a instalar para alumbrado de recintos<br />
educacionales, se deberá tener en cuenta el nivel de iluminación requerido, el tipo de fuente<br />
luminosa y el área del recinto por iluminar.<br />
11.3.2.- El nivel de iluminación mínimo según el tipo de local y tarea que en él se desarrolle,<br />
se determinará de acuerdo a lo señalado en la tabla Nº 11.25.<br />
11.3.3.- Para estos casos son válidas las disposiciones señaladas en 11.2.3, 11.2.5 y las de<br />
11.2.4 aplicadas a los valores de la tabla Nº 11.25.<br />
Tabla Nº 11.24<br />
Tipo de Recinto Iluminancia [Lux]<br />
Auditorios 300<br />
Bibliotecas públicas 400<br />
Casinos, Restoranes, Cocina 300<br />
Comedores 150<br />
Laboratorios 500<br />
Laboratorios de instrumentación 700<br />
Oficinas en general 400<br />
Salas de trabajo con iluminación<br />
suplementaria en cada punto<br />
150<br />
Salas de dibujo profesional 500<br />
Tabla Nº 11.25<br />
Iluminancias Mínimas para Locales Educacionales y Asistenciales<br />
Tipo de Recinto<br />
Iluminancia<br />
[Lux]<br />
Atención administrativa 300<br />
Bibliotecas 400<br />
Cocinas 300<br />
Gimnasios 200<br />
Oficinas 400<br />
Pasillos 100<br />
Salas de clases, educación superior 300<br />
Salas de Dibujo 600<br />
Salas de Espera 150<br />
Salas de Profesores 400<br />
101
11.3.6.- Todos los circuitos de enchufes en locales educacionales deberán ser protegidos<br />
mediante protectores diferenciales y sus enchufes serán del tipo de alvéolos protegidos.<br />
11.3.7.- Para determinar la cantidad de centros en los distintos recintos se aplicarán las<br />
disposiciones del párrafo 11.2, en la medida que corresponda.<br />
11.3.8.- Los locales educacionales deberán cumplir las disposiciones referentes a instalaciones<br />
eléctricas en locales de reunión de personas.<br />
11.3.9.- Para recintos educacionales es también válida la exigencia indicada en el párrafo<br />
11.2.11.<br />
En Baños Públicos<br />
11.4.3.1.- Los recintos de baños públicos y similares se considerarán recintos mojados; los<br />
artefactos que en ellos se instalen deberán ser a prueba de goteo, a lo menos IPX4 y sus<br />
instalaciones adecuadas para este tipo de ambiente.<br />
11.4.3.2.- Los comandos de circuitos y centros no deberán quedar al alcance del público.<br />
11.4.3.3.- Todos los circuitos de los recintos que se clasifiquen como mojados, deberán ser<br />
protegidos mediante protectores diferenciales de una sensibilidad no menor de 10 mA; en el<br />
caso de recintos húmedos el diferencial podrá tener una sensibilidad máxima de 30 mA.<br />
Alumbrado de Emergencia<br />
Los alumbrados de emergencia cumplen la finalidad de proveer vías seguras de escape, sin la<br />
posibilidad de confusiones, a las personas que en condiciones seguras de emergencia se vean<br />
obligadas a abandonar los recintos en que se encuentren.<br />
Estos sistemas de alumbrado de emergencia deben funcionar cuando la iluminación normal<br />
falla, por lo tanto deberán tener una fuente de alimentación distinta a ala de aquella.<br />
11.5.6.- Deberán instalarse luces de emergencia auto energizadas a lo menos en los siguientes<br />
puntos de los recintos dentro del alcance de estas disposiciones:<br />
102
• Sobre cada puerta de salida de emergencia.<br />
• Cerca de las escaleras, de modo que cada escalón reciba iluminación directa.<br />
• Cerca de cada cambio de nivel del piso.<br />
• En todo cambio de dirección de la vía de escape.<br />
• En toda intersección de la vía de escape con corredores laterales.<br />
• Al exterior de edificios en la vecindad de las salidas.<br />
• Cerca de los equipos de extinción o de alarmas de incendios.<br />
En todo caso, para fijar la cantidad de lámparas necesarias de instalar se deberá considerar que<br />
la falla de una lámpara no debe dejar ninguna zona completamente oscura.<br />
11.5.7.- En general las luminarias destinadas a iluminación de emergencia se montarán a no<br />
menos de 2 m sobre el nivel del suelo y el posible deslumbramiento producido por ellas se<br />
controlará limitando su intensidad luminosa dentro del campo de visión de los usuarios.<br />
103
Anexos Nº 7<br />
Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarilado, RIDAA.<br />
De: Instalaciones de Agua Potable y Alcantarillado.<br />
Red de Incendio<br />
Toda edificación en su diseño deberá considerar un sistema de redes para la provisión de agua<br />
en caso de incendios, se denominara red de incendió (red húmeda y red seca).<br />
a. Red Húmeda<br />
Del Titulo IV, Articulo 53º.<br />
En los inmuebles destinados a la reunión de personas tales como establecimientos<br />
educacionales, edificios públicos y otros destinados al mismo efecto, así como también en los<br />
edificios de tres o más pisos se deberá considerar para utilización contra fuegos incipientes,<br />
una boca de incendio de 25 mm como mínimo por piso, conectada al sistema de distribución<br />
de agua del edificio.<br />
Las bocas de incendio se distribuirán de manera que ningún punto del inmueble quede a una<br />
distancia mayor de veinticinco metros de ellos, con una manguera que cubra el punto más<br />
alejado y su acceso será expedito y de fácil accionamiento de válvulas y mangueras.<br />
Cada boca de incendio se ubicará en un nicho con puerta de vidrio debidamente señalizado, en<br />
lugares de fácil acceso y rápida ubicación, excepto las escalas presurizadas. Este nicho se<br />
ubicará a una altura entre 0,9 m y 1,5 m sobre el nivel del piso, y contará una manguera<br />
resistente a una temperatura de 80º C, con certificado de calidad y especificada para estos<br />
efectos.<br />
La boca de incendio tendrá llave de salida del tipo cierre rápido, válvula del tipo bola o globo<br />
angular de 45 o , a la que deberá conectarse una manguera de diámetro igual al de la boca de<br />
incendio, con su respectivo pitón. Las mangueras que deberán ser del tipo semirígidas, no<br />
podrán estar sometidas en ningún caso a presiones mayores que 70 mca.<br />
104
Según las características de la edificación, en el diseño de la red de distribución que alimenta<br />
la red húmeda deberá considerarse la operación simultánea de dos o más bocas de incendio.<br />
b. Red Seca<br />
En los edificios de siete o más pisos de altura se deberá instalar una red seca para agua<br />
independiente de la red de distribución de agua para el consumo. Será una tubería matriz para<br />
utilización exclusiva del Cuerpo de Bomberos, de acero galvanizado ASTM A-53 con unión<br />
roscada y tendrá un diámetro mínimo de 100 mm. No obstante, su capacidad deberá<br />
verificarse para un caudal total de 24 l/s, con una presión de 50 m.c.a. en la boca de salida más<br />
desfavorable.<br />
La red seca deberá ir ubicada de tal manera que se permita su inspección, y no podrá situarse<br />
en lugares comunes con conductores eléctricos. En la parte superior la tubería llevará una<br />
ventosa u otro dispositivo automático que permita evacuar el aire del sistema cada vez que sea<br />
usado. En la parte más baja del sistema descrito, se dispondrá de una llave de purga que<br />
permita desaguar completamente la tubería una vez usada.<br />
La red seca tendrá bocas de salidas debidamente señalizadas en todos los pisos incluidos los<br />
subterráneos, que se ubicarán en los espacios comunes y en lugares de fácil acceso,<br />
exceptuando las cajas de escalas presurizadas. Deberá cuidarse que ningún punto de cada piso<br />
quede a una distancia mayor de cuarenta metros de una boca de salida. Estas bocas estarán<br />
provistas de su correspondiente llave globo angular de 45º, que rematarán en una unión Storz<br />
de 52 mm (2") que permita acoplar la unión Storz DIN 14.322. Las salidas estarán protegidas<br />
por las correspondientes tapas Storz, con cadenillas, que las resguarden de deterioros o del<br />
ingreso de cuerpos extraños.<br />
Del Titulo V<br />
Estanques de Agua Potable<br />
ARTÍCULO 55º En los edificios de cuatro o más pisos, deberán proyectarse y construirse<br />
estanques de almacenamiento inferior, o inferior y superior, cuya capacidad total conjunta sea<br />
superior al 50% del consumo medio diario, salvo justificación técnica en contrario. La<br />
capacidad útil total del estanque superior deberá ser mayor al 5 % de dicho consumo.<br />
105
En los edificios de cuatro o más pisos, ubicados bajo la cota de solera respecto de la ubicación<br />
del medidor, podrá no instalarse el estanque de regulación, en los casos que el caudal probable<br />
sea igual o inferior al consumo máximo diario y la presión disponible en el artefacto más<br />
desfavorable sea igual o superior a la reglamentaria.<br />
Cálculos y Condiciones Básicas de las Instalaciones Domiciliarias de Alcantarilado<br />
ARTÍCULO 87º Los diámetros de las tuberías horizontales y verticales y las pendientes de<br />
las primeras, se fijarán mediante el cálculo racional que corresponda o de acuerdo con los<br />
Anexos Nº 6-A y Nº 6-B.<br />
El diámetro mínimo nominal de la unión domiciliaria será de 100 mm.<br />
ARTÍCULO 88º La pendiente de diseño de las tuberías que conduzcan materias fecales o<br />
grasosas, podrá fluctuar entre un 3% y un 15 %. Sin embargo, se podrá considerar una<br />
pendiente mínima de hasta un 1%, en aquellas tuberías ubicadas en losas ó en otros casos<br />
especiales, debidamente justificados.<br />
La pendiente de la unión domiciliaria podrá estar comprendida entre un 3% y un 33%, salvo<br />
en casos especiales debidamente justificados, cuyo valor mínimo será de un 1 %.<br />
ARTICULO 91º Deberá proyectarse una cámara domiciliaria al interior del inmueble,<br />
contigua a la línea de cierre. Si la distancia entre esta cámara de inspección y el colector<br />
público excede los 20 m, deberá proyectarse obligatoriamente una cámara adicional en la vía<br />
pública, previa autorización y en las condiciones que establezca la respectiva Municipalidad,<br />
de modo de cumplir con este requisito.<br />
ARTICULO 92º La confluencia de los ramales y cambios de dirección o pendiente de los<br />
ramales en la planta inferior, se efectuará mediante cámaras de inspección. En casos de<br />
tuberías que se instalen a la vista, podrá aceptarse que las cámaras sean reemplazadas por<br />
registros adecuados que aseguren total impermeabilidad a los gases y permitan un fácil acceso<br />
a los ramales. El ángulo suplementario que formen los ejes de los ramales será el más pequeño<br />
posible y en ningún caso mayor de 120º, salvo caída. Toda excepción a esta disposición deberá<br />
ser adecuadamente justificada.<br />
106
La distancia entre cámaras interiores podrá ser, como máximo de 30 m, para tuberías de 100<br />
mm de diámetro y hasta 50 m, para diámetros de 150 mm o más. Las cámaras de inspección<br />
domiciliarias se ubicarán en patios o sitios completamente ventilados. Si esto no fuese posible,<br />
se aceptará ubicarlas en el interior de la edificación, en cuyo caso se adoptarán dispositivos<br />
especiales, como doble tapa u otros, que impidan la salida de los gases. No se aceptará instalar<br />
cámaras muebles o colgantes, las que se reemplazarán por registros.<br />
ARTÍCULO 93º En instalaciones de edificios de tres o más pisos en altura, se colocarán<br />
registros en todos aquellos puntos que sea necesario para la accesibilidad y prueba de los<br />
conductos. En las tuberías de descarga, estos registros se establecerán, como mínimo, cada dos<br />
pisos.<br />
Descargas, Ventilación y Descompresión de las Instalaciones Domiciliarias de<br />
Alcantarilado<br />
ARTÍCULO 97º Toda instalación domiciliaria de alcantarillado deberá contar con un sistema<br />
de ventilación, que cumpla con las siguientes condiciones:<br />
a. Se establecerá, a lo menos, una tubería de ventilación principal, de diámetro nominal no<br />
inferior a 75 mm por cada empalme con la red pública, la que deberá quedar en el punto más<br />
alto de la red de alcantarillado domiciliario.<br />
b. Se deberán ventilar los ramales de inodoros (WC) que recorran, en planta, más de 3 metros<br />
antes de llegar a una cámara de inspección o empalme con ventilación y cualquier otro ramal<br />
que recorra más de 7 m con excepción de los ramales de pileta, en que se podrá aceptar hasta<br />
15 metros.<br />
c. Deberán ventilarse los ramales de inodoros que recorran en planta menos de 3 metros antes<br />
de llegar a un empalme con ventilación y que reciban descarga de otro artefacto, lo que no será<br />
necesario cuando la llegada se haga a una cámara de inspección.<br />
f. En instalaciones de edificios de cuatro o más pisos, se ventilará la tubería principal en su<br />
extremo más alto, y esta se denominará "ventilación principal". Además, deberá prolongarse<br />
como ventilación la tubería de descarga, permitiéndose unir ventilaciones entre sí, previa<br />
verificación de su diámetro.<br />
107
k. Los tramos de avance horizontal en planta, deberán efectuarse siempre en forma ascendente<br />
y la ventilación deberá sobresalir 60 cm sobre la techumbre en el punto de salida y 2,5 m en<br />
terrazas ubicadas en el último piso del edificio. La longitud máxima de las ventilaciones se<br />
indican en la tabla del Anexo Nº 7.<br />
108
Extracto O.G.U.C Normativa del Fuego.<br />
Anexos Nº 8<br />
De: Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.<br />
Titulo 4: De la Arquitectura.<br />
Capitulo 3.<br />
De las condiciones de seguridad contra incendio.<br />
Articulo 4.3.1 . Todo edificio deberá cumplir con las normas mínimas de seguridad contra<br />
incendio contenidas en el presente Capitulo, y las demás disposiciones contenidas en la<br />
Ordenanza.<br />
Las disposiciones contenidas en el presente capitulo tienen como objetivo fundamental que el<br />
diseño de los edificios asegure que se cumpla las siguientes condiciones:<br />
• Que se facilite el salvamento de los ocupantes de los edificios en caso de incendio.<br />
• Que se reduzca al mínimo, en cada edificio, el riesgo de incendio.<br />
• Que se evite la propagación del fuego, tanto al resto del edificio como desde un<br />
edificio a otro.<br />
• Que se facilite la extinción de los incendios.<br />
Para lograr los objetivos señalados en el inciso anterior, los edificios, en los casos que<br />
determina este Capítulo, deberán protegerse contra incendio. Para estos efectos, se distinguen<br />
dos tipos de protección contra incendio:<br />
1. Protección pasiva: La que se basa en elementos de construcción que por sus condiciones<br />
físicas aíslan la estructura de un edificio de los efectos del fuego durante un determinado lapso<br />
de tiempo, retardando su acción y permitiendo en esa forma la evacuación de sus ocupantes<br />
antes del eventual colapso de la estructura y dando, además, tiempo para la llegada y acción de<br />
bomberos. Los elementos de construcción o sus revestimientos pueden ser de materiales no<br />
combustibles, con capacidad propia de aislación o por efecto intumescente o sublimante frente<br />
a la acción del fuego.<br />
109
2. Protección activa: La compuesta por sistemas que, conectados a sensores o dispositivos de<br />
detección, entran automáticamente en funcionamiento frente a determinados rangos de<br />
partículas y temperatura del aire, descargando agentes extintores de fuego tales como agua,<br />
gases, espumas o polvos químicos.<br />
Artículo 4.3.3. Los edificios que conforme a este Capítulo requieran protegerse contra el<br />
fuego deberán proyectarse y construirse según alguno de los cuatro tipos que se señalan en la<br />
tabla siguiente y los elementos que se utilicen en su construcción deberán cumplir con la<br />
resistencia al fuego que en dicha tabla se indica.<br />
Si a un mismo elemento le correspondieren dos o más resistencias al fuego, por cumplir<br />
diversas funciones a la vez, deberá siempre satisfacer la mayor de las exigencias.<br />
Para determinar la resistencia al fuego de los elementos a que se refiere el presente artículo,<br />
como asimismo, cuando cualquier otro precepto de esta Ordenanza exija que se asegure una<br />
determinada resistencia al fuego, se estará a lo dispuesto en el artículo 4.3.2. de esta<br />
Ordenanza.<br />
Elementos de Construcción<br />
Tipo (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9)<br />
a F-180 F-120 F-120 F-120 F-120 F-30 F-60 F-120 F-60<br />
b F-150 F-120 F-90 F-90 F-90 F-15 F-30 F-90 F-60<br />
c F-120 F-90 F-60 F-60 F-60 - F-15 F-60 F-30<br />
d F-120 F-60 F-60 F-60 F-30 - - F-30 F-15<br />
Simbología:<br />
Elementos verticales:<br />
(1) Muros cortafuego<br />
(2) Muros zona vertical de seguridad y caja de escalera<br />
(3) Muros caja ascensores<br />
(4) Muros divisorios entre unidades (hasta la cubierta)<br />
(5) Elementos soportantes verticales<br />
(6) Muros no soportantes y tabiques<br />
Elementos verticales y horizontales:<br />
(7) Escaleras<br />
Elementos horizontales:<br />
(8) Elementos soportantes horizontales<br />
(9) Techumbre incluido cielo falso<br />
110
Artículo 4.3.4. Para aplicar lo dispuesto en el artículo anterior deberá considerarse, además<br />
del destino y del número de pisos del edificio, su superficie edificada, o la carga de ocupación,<br />
o la densidad de carga combustible, según corresponda, como se señala en las tablas 1, 2 y 3<br />
siguientes:<br />
De tabla 1.<br />
De tabla 2.<br />
Destino del Superficie Edificada Numero de Pisos 1<br />
Edificio<br />
M2 2 3 4 5 6 7 o mas<br />
Oficinas Sobre 1.500<br />
Sobre 500 y hasta<br />
c c b b b a a<br />
1.500 c c c b b b a<br />
Hasta 500 d c c b b b a<br />
Bibliotecas Sobre 1.500<br />
Sobre 500 y hasta<br />
b b a a a a a<br />
1.500 b b b a a a a<br />
Sobre 250 y hasta 500 c b b b a a a<br />
Hasta 250 d c b b a a a<br />
Destino del Máximo de Numero de Pisos<br />
Edificio Ocupantes 1 2 3 4 5 6 o mas<br />
Reuniones Sobre 1.000<br />
Sobre 500 y hasta<br />
b a a a a a<br />
1.000 b b a a a a<br />
Sobre 250 y hasta 500 c c b b a a<br />
Hasta 250 d c c b b a<br />
Docentes Sobre 500 b b a a a a<br />
Sobre 250 y hasta 500 c c b b a a<br />
Hasta 250 d c c b b a<br />
Artículo 4.3.5. Para la determinación de las exigencias establecidas en los artículos 4.3.3. y<br />
4.3.4., se estará a las siguientes normas:<br />
1. Se entenderá por piso la distancia entre el suelo y el punto más alto del cielo del mismo<br />
recinto, con un máximo de 3,5 m. Las alturas de los pisos que sobrepasen dicha medida serán<br />
sumadas aparte y divididas por 3,5 m, determinándose de este modo el número de pisos a los<br />
que correspondan dichos pisos de altura especial. La fracción que resulte de la operación<br />
aritmética antes señalada se considerará como un piso más. Se exceptúan de lo anterior las<br />
estructuras de un solo piso, cualquiera sea su altura, cuya densidad de carga combustible<br />
media sea inferior a 500 MJ/m2, las que se considerarán de 1 piso para los efectos de este<br />
Capítulo, siempre que no contemplen altillos o superficies intermedias entre el piso y el cielo.<br />
111
2. Cuando se trate de edificios de uso mixto, se debe considerar siempre la altura total del<br />
edificio analizado y no solamente la altura destinada a un uso particular.<br />
3. Cuando un edificio sea de uso mixto, pero los sectores de distinto destino estén separados<br />
en planta, se aplicarán las respectivas tablas por separado a cada uno de dichos sectores y por<br />
lo tanto podrá tener distintos estándares en cada sector.<br />
4. Cuando el edificio esté destinado a distintos usos y según la aplicación de cada uno por<br />
separado resulten estándares diferentes y no haya separación en planta para los sectores de<br />
distintos usos, se deberá satisfacer siempre el estándar más exigente.<br />
5. En el caso que ciertos recintos de un edificio tengan que cumplir con características<br />
especiales de seguridad contra incendio establecidas en la presente Ordenanza, sin que cambie<br />
el uso del mismo, dichos recintos deberán ser estancos al fuego, es decir, deberán cumplir con<br />
las exigencias especiales que se establezcan, sin obligar por ello a que todo el edificio deba ser<br />
proyectado o construido con dichas características de mayor exigencia.<br />
8. Las resistencias al fuego que se indican para los muros caja ascensores en la tabla del<br />
artículo 4.3.3., son obligatorias sólo si el ascensor circula por el interior de una caja cerrada<br />
por sus cuatro costados. Las puertas de acceso al ascensor estarán exentas de exigencia de<br />
resistencia al fuego, pero serán de materiales no combustibles.<br />
10. Las resistencias al fuego que se indican para los muros no soportantes y tabiques en la<br />
tabla del artículo 4.3.3., deben exigirse sólo cuando dichos elementos separan de piso a cielo<br />
resistente al fuego, recintos contiguos, dentro de una unidad y no contienen puertas o<br />
superficies vidriadas.<br />
11. Para muros perimetrales se exigirá el cumplimiento de la resistencia al fuego que<br />
corresponda, según la tabla del artículo 4.3.3., ya se trate de elementos soportantes o no<br />
soportantes, cualquiera sea el destino de la edificación, con la excepción señalada en el<br />
número 14. de este artículo. Las superficies vidriadas, los antepechos y dinteles no<br />
estructurales, estarán exentos de exigencias de resistencia al fuego.<br />
12. Los elementos soportantes inclinados en 20 o más grados sexagesimales respecto de la<br />
vertical, serán considerados como elementos soportantes horizontales para establecer su<br />
resistencia al fuego.<br />
112
Artículo 4.3.6. Para los efectos previstos en el presente Capítulo, se entenderá por muro<br />
cortina el muro de fachada no soportante, constituido por elementos unidos entre ellos y a su<br />
vez fijados a los elementos estructurales horizontales y/o verticales del edificio.<br />
En edificios con muro cortina, de existir separación entre dicho muro y los entrepisos o con los<br />
muros divisorios, ella deberá rellenarse de tal modo que el conjunto asegure, como mínimo, la<br />
resistencia al fuego correspondiente a la clase F-60, según la norma NCh 935/1 o la que la<br />
reemplace.<br />
Artículo 4.3.8. En todo edificio de 5 o más pisos de altura cuya carga de ocupación sea<br />
superior a 200 personas, se deberá instalar un sistema automático que permita detectar<br />
oportunamente cualquier principio de incendio y un sistema de alarma que permita, en caso de<br />
emergencia, alertar a los usuarios en forma progresiva y zonificada según convenga.<br />
Artículo 4.3.9. Los edificios dispondrán de instalaciones especiales de agua según se<br />
especifica a continuación:<br />
1. Red Seca: Todo edificio de 5 o más pisos de altura deberá contar con la instalación de una<br />
red metálica independiente para agua, con válvula de retención, de uso exclusivo del Cuerpo<br />
de Bomberos, de fácil acceso en la boca de la entrada, para conexión de los carros bomba. Las<br />
características técnicas de esta red serán las especificadas en el Manual de Normas Técnicas<br />
para la Realización de las Instalaciones de Agua Potable y Alcantarillado, aprobado por<br />
D.S.N°70, del Ministerio de Obras Públicas, de 1981, y sus modificaciones o<br />
complementaciones.<br />
2. Llave de agua contra incendio: En toda edificación colectiva deberá instalarse por cada<br />
unidad, una llave con hilo exterior conectada al sistema de agua potable, que quede situada a<br />
una distancia no mayor de 20 m de cualquier punto de la unidad respectiva, en la cual deberá<br />
quedar instalada una manguera que servirá solamente para combatir principios de incendio.<br />
3. Red húmeda: No será exigible el cumplimiento de la obligación descrita en el número 2<br />
anterior, únicamente cuando el edificio disponga de Red Húmeda de las características<br />
previstas en el Manual de Normas Técnicas para la Realización de las Instalaciones de Agua<br />
Potable y Alcantarillado, aprobado por D.S. N°70, del Ministerio de Obras Públicas, de 1981,<br />
y sus modificaciones o complementaciones.<br />
113
4. Estanques de reserva: En los edificios de 5 o más pisos, cuya carga de ocupación sea<br />
superior a 500 personas, los estanques de almacenamiento de agua tendrán una conexión tipo<br />
stortz (similar a la de la red seca) para ser usada sólo en caso de siniestro, para suplir o<br />
reemplazar eventuales defectos o insuficiencias en la red pública. Ambas conexiones, la de la<br />
red seca y la proveniente de los estanques de agua potable, estarán debidamente señalizadas y<br />
se ubicarán contiguas, en el piso de acceso del edificio. La primera tendrá color rojo y la<br />
segunda color azul.<br />
Artículo 4.3.14. Los muros cortafuego deberán prolongarse a lo menos 0,50 m más arriba de<br />
la cubierta del techo más alto y 0,20 m hacia adelante de los techos saledizos, aleros u otros<br />
elementos combustibles. No obstante, dichas prolongaciones serán innecesarias cuando se<br />
emplee otra solución que garantice el cumplimiento de la resistencia mínima al fuego<br />
establecida en la tabla del artículo 4.3.3.<br />
Artículo 4.3.15. Todo ducto de humo deberá salir verticalmente al exterior y sobrepasar la<br />
cubierta en al menos 1,5 m, salvo que se trate de viviendas unifamiliares en las que dicha<br />
altura podrá ser menor.<br />
Los ductos de hornos, calderas o chimeneas de carácter industrial se construirán con elementos<br />
cuya resistencia mínima al fuego corresponda a la clase F-60, no permitiéndose la colocación<br />
de elementos de madera a una distancia menor de 0,20 m de dichos ductos y a menos de 0,60<br />
m de cualquier hogar de chimenea.<br />
Artículo 4.3.18. En los edificios que consulten sistemas de conducción o descarga de basuras,<br />
los buzones tolva y conductos deberán ser construidos con materiales de resistencia a la acción<br />
del fuego correspondiente a lo menos a la clase F- 60. Además, dispondrán de ventilación<br />
adecuada en su parte superior, y de una lluvia de agua en la parte alta, que pueda hacerse<br />
funcionar en los casos que en un atascamiento de basuras en un ducto se llegara a producir un<br />
principio de incendio, y que pueda ponerse en funcionamiento desde un lugar de fácil acceso<br />
ubicado en el primer piso.<br />
114
Artículo 4.3.22. Será obligatorio el uso de sistemas de protección activa en las edificaciones<br />
de 3 o más pisos destinadas a la permanencia de personas, en los casos que no pueda<br />
garantizarse la evacuación de los ocupantes por sus propios medios o en los que por razones<br />
de seguridad se contemplen cierres no controlables por sus ocupantes, tales como sectores de<br />
enfermos no ambulatorios en hospitales, locales para el cuidado de personas con serias<br />
patologías mentales, lugares de detención o reclusión de personas, y similares.<br />
Se exceptúan de lo señalado en el inciso anterior las edificaciones cuya carga de ocupación sea<br />
inferior a 50 personas.<br />
Artículo 4.3.27. Para los efectos de este Título se entenderá por pasillo protegido aquél cuyo<br />
resguardo contra el fuego cumple las siguientes condiciones:<br />
1. Está aislado con respecto a otros recintos mediante elementos con una resistencia al fuego<br />
no menor a F-120.<br />
2. Las puertas y tapas de aberturas tienen una resistencia al fuego de al menos F-30 y no<br />
ocupan más del 20% de la superficie de los paramentos del pasillo.<br />
3. Contempla detectores de humo e iluminación de emergencia.<br />
4. Su longitud no es superior a 30 m.<br />
Artículo 4.3.28. Deben contar con un grifo de agua contra incendio conectado a la red pública<br />
y accesible al Cuerpo de Bomberos, los siguientes edificios o establecimientos:<br />
1. Los cines, teatros, auditorios y discotecas con una carga de ocupación superior a 1.000<br />
personas.<br />
2. Los recintos deportivos cubiertos con una carga de ocupación superior a 2.000 personas.<br />
3. Los de uso comercial o de estacionamiento con una carga de ocupación superior a 3.000<br />
personas.<br />
4. Los de uso hospitalario o educacional, con una carga de ocupación superior a 2.000<br />
personas.<br />
5. Cualquier edificio o establecimiento no mencionado anteriormente con una carga de<br />
ocupación mayor a 10 m2 por persona y con una superficie construida de más de 10.000 m2.<br />
Artículo 4.3.29. Todo edificio o local de uso público, incluidas sus dependencias,<br />
instalaciones y equipos, podrá ser inspeccionado periódicamente por la Dirección de Obras<br />
Municipales después de haber sido recepcionado en forma definitiva total o parcial, con el<br />
propósito de verificar el cumplimiento de las normas sobre condiciones de seguridad general y<br />
de seguridad contra incendio contenidas en el presente Título.<br />
115
Los inspectores de la Dirección de Obras Municipales podrán ser acompañados por miembros<br />
designados por la Superintendencia del Cuerpo de Bomberos, debidamente acreditados. Será<br />
deber del propietario mantener el edificio o local accesible y expuesto a los propósitos de la<br />
inspección.<br />
El entorpecimiento de la labor de inspección periódica, el entrabamiento al libre acceso de los<br />
citados funcionarios y la constatación de infracciones a las normas contenidas en el presente<br />
Título que impliquen un riesgo no cubierto, será motivo suficiente para aplicar lo prescrito en<br />
el artículo 1.3.1. de la presente Ordenanza.<br />
116
Anexos Nº 9<br />
Extracto O.G.U.C de las Condiciones de Habitabilidad.<br />
De: Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.<br />
Titulo 4: De la Arquitectura.<br />
Capitulo 1.<br />
De las Condiciones de Habitabilidad.<br />
Artículo 4.1.1. En las edificaciones o parte de ellas destinadas a vivienda, hospedaje, oficinas,<br />
y comercio, se considerarán:<br />
1. Locales habitables: los destinados a la permanencia de personas, tales como:<br />
dormitorios o habitaciones, comedores, salas de estar, oficinas, consultorios, salas de<br />
reunión y salas de venta.<br />
2. Locales no habitables: los destinados al tránsito o estadía esporádica de personas, tales<br />
como cuartos de baño, cocinas, salas de vestir, lavaderos, vestíbulos, galerías o<br />
pasillos.<br />
Los locales habitables tendrán una altura mínima de piso a cielo, medida en obra terminada, de<br />
2,30 m, salvo bajo pasadas de vigas, instalaciones horizontales, y áreas menores de recintos<br />
ubicados directamente bajo techumbres inclinadas.<br />
La medida vertical mínima de obra terminada en pasadas peatonales bajo vigas o instalaciones<br />
horizontales será de 2 m.<br />
El estándar de terminaciones de las edificaciones que contemplen locales habitables no podrá<br />
ser inferior a las definidas en esta Ordenanza cómo obra gruesa habitable.<br />
Se exceptúan de las disposiciones de este artículo los recintos de cualquier tipo destinados a<br />
bodega o instalación de maquinaria y los lugares de registro o mantención de instalaciones.<br />
Artículo 4.1.5 (Extracto). Los locales según sus condiciones acústicas, se clasificarán en los<br />
siguientes grupos:<br />
117
1. Locales que por su naturaleza deben ser totalmente aislados de las ondas sonoras<br />
exteriores y en los cuales los sonidos interiores deben extinguirse dentro de las salas en<br />
que son producidos: estudios de grabación de películas cinematográficas o de discos,<br />
salas de transmisión de radiotelefonía, salas de hospitales, de estudios de música, de<br />
escuelas, bibliotecas y audición de alta calidad.<br />
Los locales incluidos en el primer grupo en su totalidad y los del segundo grupo que se<br />
encuentren ubicados en barrios con alto nivel sonoro medio, de acuerdo con la clasificación<br />
que adopte la Dirección de Obras Municipales, deberán someterse a las exigencias<br />
establecidas en las Normas Oficiales sobre condiciones acústicas de los locales.<br />
Artículo 4.1.7 (Extracto). Con el objeto de facilitar la accesibilidad y desplazamiento de<br />
personas con discapacidad, toda edificación colectiva cuya carga de ocupación sea mayor a 50<br />
personas, todo edificio de uso público y todo edificio sin importar su carga de ocupación que<br />
preste un servicio a la comunidad deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:<br />
1. Al menos una puerta en el acceso principal del edificio deberá ser fácilmente<br />
accesible en forma autónoma e independiente desde el nivel de la vereda para la<br />
circulación de silla de ruedas; consultar un ancho libre mínimo de 0,90 m; resistente al<br />
impacto hasta una altura no inferior a 0,30 m, y no podrá ser giratoria. En los casos de<br />
construcciones existentes en los que no sea posible habilitar el acceso por la puerta<br />
principal, deberá estar claramente señalizado el acceso secundario, para las personas en<br />
silla de ruedas, usando la señalética internacional.<br />
2. Cuando el área de ingreso se encuentre a desnivel con la vereda, se deberá consultar<br />
una rampa antideslizante o un elemento mecánico.<br />
3. Los desniveles que se produzcan en las circulaciones entre recintos de uso público se<br />
salvarán, en al menos uno de los recorridos, mediante rampas antideslizantes o<br />
elementos mecánicos especiales, entendiendo incluidos en ellos los ascensores.<br />
4. Las rampas antideslizantes deberán contar con un ancho libre mínimo de 0,90 m sin<br />
entrabamientos para el desplazamiento y consultar una pendiente máxima de 12%<br />
cuando su desarrollo sea de hasta 2 m. Cuando requieran de un desarrollo mayor, su<br />
pendiente irá disminuyendo hasta llegar a 8% en 8 m de largo.<br />
118
La pendiente máxima que la rampa deberá consultar en función de su longitud se<br />
calculará según la siguiente fórmula:<br />
i% = 13,14 - 0,57L<br />
i% = pendiente máxima expresada en porcentaje.<br />
L = longitud de la rampa.<br />
En caso de requerir mayor desarrollo, el largo deberá seccionarse cada 8 m, con<br />
descansos horizontales de un largo libre mínimo de 1,50 m.<br />
Cuando su longitud sea mayor que 2 m, las rampas deberán estar provistas de al menos<br />
un pasamanos continuo de 0,95 m de altura.<br />
Cuando se requieran juntas estructurales o de dilatación, en la superficie de circulación<br />
no deben acusarse huelgas superiores a dos centímetros.<br />
5. Las rampas y las terrazas que tengan diferencias de nivel de piso de al menos 1 m<br />
respecto de los espacios que los rodean deberán consultar una solera de borde con una<br />
altura mínima de 0,30 m.<br />
6. La superficie de piso que enfrenta a las escaleras deberá tener una franja con una<br />
textura distinta, de aproximadamente 0,50 m de ancho, que señale su presencia al no<br />
vidente.<br />
8. Los pasillos que conduzcan a recintos de uso o de atención de público tendrán un<br />
ancho mínimo de 1,40 m.<br />
9. Cuando se requieran ascensores, conforme al artículo 4.1.11. de este mismo<br />
Capítulo, uno de ellos deberá contar con las medidas mínimas de cabina establecidas<br />
en el número 2 de ese mismo artículo.1<br />
10. En cada detención, la separación entre el piso de la cabina del ascensor y el<br />
respectivo piso de la edificación no podrá ser superior a dos centímetros y su diferencia<br />
de nivel máxima será de un centímetro.<br />
119
11. El área que enfrente a un ascensor deberá tener un largo y ancho mínimo de 1,40 m<br />
y el ancho frente a la puerta del ascensor no podrá ser menor que la profundidad de la<br />
cabina.<br />
12. Los botones de comando del ascensor para personas con discapacidad deberán estar<br />
ubicados a una altura que fluctúe entre 1m y 1,40 m como máximo. La numeración y<br />
las anotaciones requeridas deberán ser sobrerrelieve. El tiempo de detención deberá ser<br />
suficiente para permitir el paso a una persona con discapacidad en silla de ruedas o a<br />
un no vidente.<br />
13. Tanto los ascensores como los servicios higiénicos públicos para uso de las<br />
personas con discapacidad deberán señalizarse con el símbolo internacional<br />
correspondiente.<br />
Todo establecimiento educacional sin importar su carga de ocupación, como asimismo, todo<br />
edificio de uso público, sin importar su carga de ocupación que considere al menos un recinto<br />
con carga de ocupación superior a 50 personas, tales como: salas de reuniones, teatros, hoteles,<br />
restaurantes, clínicas, casinos, etc., deberán contar con un recinto destinado a servicio<br />
higiénico con acceso independiente para personas con discapacidad, para uso alternativo de<br />
ambos sexos, de dimensión tal, que permita consultar un inodoro, un lavamanos, barras de<br />
apoyo y además el ingreso y maniobra de una silla de ruedas con un espacio que permita giros<br />
en 180° de un diámetro mínimo de 1,50 metros. Este recinto podrá estar incluido dentro de la<br />
dotación mínima de artefactos y servicios higiénicos considerados en la presente Ordenanza.<br />
Artículo 4.1.11. Los requerimientos mínimos de ascensores para los edificios serán los<br />
siguientes:<br />
1. Dotación:<br />
a) Los edificios de 6 o más pisos de altura deberán contemplar al menos dos ascensores<br />
con parada y acceso para todos los usuarios en todos los pisos con acceso a unidades<br />
que contemplen recintos habitables, uno de los cuales deberá cumplir con las<br />
dimensiones de cabina establecidas en el número 2 de este artículo.<br />
En los edificios con dos o más subterráneos el ascensor de mayor capacidad deberá<br />
atender a cada uno de ellos.<br />
Tratándose de ampliaciones de un piso adicional se admitirá que dicho piso no<br />
contemple acceso a ascensores.<br />
120
) Se exceptúan de lo indicado en la letra a) precedente los edificios de vivienda de<br />
hasta 8 pisos, cuya carga de ocupación sobre el segundo piso sea inferior a 100<br />
personas o cuya superficie útil a servir por los ascensores, en cada piso, sea inferior a<br />
250 m2, los que podrán consultar sólo un ascensor, el cual deberá cumplir con las<br />
dimensiones horizontales de cabina establecidas en el número 2. de este artículo.<br />
2. Cabina:<br />
De los ascensores requeridos, al menos uno deberá tener las siguientes medidas<br />
mínimas de cabina:<br />
- profundidad: 1,40 m libre interior<br />
- ancho: 1,10 m libre interior<br />
- puerta (ancho libre): 0,80 m en edificios de vivienda de hasta 14 pisos 0,90 m<br />
en los demás casos<br />
En edificios de 15 o más pisos la cabina señalada tendrá una altura libre de al menos<br />
2,30 m, salvo que su profundidad sea no menor a 2,10 m.<br />
121
Anexos Nº 10<br />
Extracto O.G.U.C. de las Condiciones Generales de Seguridad.<br />
De: Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.<br />
Titulo 4: De la Arquitectura.<br />
Capitulo 2.<br />
De las Condiciones Generales de Seguridad.<br />
Artículo 4.2.1. Las disposiciones de este Capítulo tendrán el siguiente ámbito de aplicación:<br />
1. Áreas de uso común de edificaciones colectivas.<br />
2. Áreas destinadas al público en edificios de uso público.<br />
Cuando se dispongan normas especiales según el destino de los edificios en otros Capítulos de<br />
este mismo Título, primaran aquéllas sobre las normas generales aquí contempladas.<br />
El artículo 4.2.7. será aplicable a toda edificación, con excepción de las viviendas<br />
unifamiliares y de las escaleras interiores de unidades en edificios colectivos.<br />
En aquellas instalaciones destinadas a albergar personas bajo régimen de privación de libertad<br />
no serán aplicables las disposiciones de este Capítulo que sean incompatibles con dicha<br />
circunstancia, debiendo, en todo caso, contemplarse las medidas especiales de seguridad que<br />
correspondan.<br />
Artículo 4.2.3. El dimensionamiento de las vías de evacuación de una edificación se basará<br />
en la carga de ocupación correspondiente a la superficie servida por dichas vías.<br />
Carga de ocupación<br />
Artículo 4.2.4. La superficie de la edificación o del sector de ella que señala la tabla de éste<br />
artículo, se considerará ocupada por personas para la determinación de la carga de ocupación.<br />
En edificios cuyo destino no sea residencial u oficinas, cuando se contemple un número fijo de<br />
ocupantes, podrán descontarse de la carga de ocupación aplicable a las salidas comunes<br />
aquellos recintos que tendrán una ocupación no simultánea, tales como auditorios o<br />
122
laboratorios en establecimientos educacionales, o salas de reunión o casinos en<br />
establecimientos industriales.<br />
En cada caso la cantidad de personas se calculará de acuerdo a la siguiente tabla:<br />
TABLA DE CARGA DE OCUPACION<br />
Destino m2 x persona<br />
Educación:<br />
Salones, auditorios 0,5<br />
Salas de uso múltiple, casino 1,0<br />
Salas de clase 1,5<br />
Camarines, gimnasios 4,0<br />
Talleres, Laboratorios, Bibliotecas 5,0<br />
Oficinas administrativas 7,0<br />
Cocina 15,0<br />
Otros:<br />
Salones de reuniones 0,8<br />
Salas de exposición 3,0<br />
Los destinos no considerados en la tabla anterior deberán asimilarse a los allí señalados.<br />
En locales con asientos fijos se tomará el número de asientos. En aposentadurías corridas se<br />
considerará 0,45 m por persona.<br />
En caso de edificaciones con dos o más destinos se calculará la carga de ocupación<br />
correspondiente a cada sector según su destino. Cuando en un mismo sector se contemplen<br />
usos alternados deberá considerarse la carga de ocupación más exigente.<br />
Alturas mínimas<br />
Artículo 4.2.6. La altura mínima libre interior de las vías de evacuación será de 2,05 m<br />
medidos verticalmente en obra terminada desde el piso hasta la proyección más cercana del<br />
cielo, vigas u otros elementos salientes, salvo en el caso de las escaleras, en que la altura<br />
mínima se medirá trazando un arco de 1,80 m de radio desde la nariz de las gradas. En los<br />
vanos de puertas se admitirá una altura libre mínima de 2 m.<br />
123
Barandas<br />
Artículo 4.2.7 (Extracto). Todas las aberturas de pisos, mezaninas, costados abiertos de<br />
escaleras, descansos, pasarelas, rampas, balcones, terrazas, y ventanas de edificios que se<br />
encuentren a una altura superior a 1m por sobre el suelo adyacente, deberán estar provistas de<br />
barandas o antepechos de solidez suficiente para evitar la caída fortuita de personas. Dichas<br />
barandas o antepechos tendrán una altura no inferior a 0,95 m, medido desde el nivel de piso<br />
interior terminado y deberán resistir una sobrecarga horizontal, aplicada en cualquier punto de<br />
su estructura, no inferior a 50 kilos por metro lineal, salvo en el caso de áreas de uso común en<br />
edificios de uso público en que dicha resistencia no podrá ser inferior a 100 kilos por metro<br />
lineal.<br />
En los tramos inclinados de escaleras se admitirá una altura mínima de baranda de 0,85 m,<br />
medida desde la nariz de los peldaños.<br />
En los sectores accesibles para personas con discapacidad, cuando la altura del piso sobre el<br />
suelo adyacente sea de entre 0,30 m y 1 m, se deberá disponer un borde resistente de una<br />
altura no inferior a 0,30 m, precedido de un cambio de textura en el pavimento a 0,50 m del<br />
borde.<br />
Vías de evacuación<br />
Artículo 4.2.9. Las áreas externas de una edificación, tales como patios, plazoletas, atrios o<br />
similares, susceptibles de ser ocupadas por personas, deben estar provistas de vías de<br />
evacuación conforme a este Capítulo.<br />
En estos casos la carga de ocupación del área externa será determinada por el arquitecto del<br />
proyecto según los usos estimados para dicha área.<br />
Cuando la salida de un área externa sea a través de una edificación, el número de ocupantes de<br />
dicha área debe ser considerado en el diseño de las vías de evacuación de la edificación.<br />
Escaleras<br />
Artículo 4.2.10. La cantidad y ancho mínimo requerido para las escaleras que forman parte de<br />
una vía de evacuación, conforme a la carga de ocupación del área servida, será la que señala la<br />
siguiente tabla:<br />
124
ESCALERAS<br />
Nº DE PERSONAS CANTIDAD Y ANCHO MÍNIMO<br />
hasta 50 1 1,10 m<br />
Desde 51 hasta 100 1 1,20 m<br />
Desde 101 hasta 150 1 1,30 m<br />
Desde 151 hasta 200 1 1,40 m<br />
Desde 201 hasta 250 1 1,50 m<br />
Desde 251 hasta 300 2 1,20 m<br />
Desde 301 hasta 400 2 1,30 m<br />
Desde 401 hasta 500 2 1,40 m<br />
Desde 501 hasta 700 2 1,50 m<br />
Desde 701 hasta 1.000 2 1,60 m<br />
Cuando la carga de ocupación de una edificación sea superior a 1.000 personas deberá<br />
adjuntarse al proyecto un Estudio de Evacuación que determine la cantidad, disposición y<br />
características de las escaleras necesarias sobre las requeridas según la tabla anterior.<br />
Cuando se requieran dos o más escaleras, éstas deberán disponerse de manera tal que en cada<br />
piso constituyan vías de evacuación alternativas, independientes y aisladas entre sí. Si no<br />
existiere en un mismo piso acceso a dos o más escaleras como vías de evacuación de uso<br />
alternativo, la única escalera de evacuación accesible en cada piso deberá terminar en una<br />
terraza de evacuación que cumpla con las exigencias señaladas para éstas en el artículo 4.2.15.<br />
Tratándose de escaleras contiguas, deberán estar separadas por muros con resistencia mínima<br />
al fuego según el artículo 4.3.3. y sus puertas de acceso, en cada piso, deberán disponerse<br />
separadas por al menos 3 m.<br />
Artículo 4.2.11. Las escaleras de evacuación deben consultar pasamanos en un costado a lo<br />
menos y cumplir además los siguientes requerimientos:<br />
1. En los tramos inclinados el pasamanos debe ubicarse a una altura de entre 0,85 m y<br />
1,05 m y en los descansos o vestíbulos a una altura de entre 0,95 m y 1,05 m.<br />
2. Los peldaños tendrán un ancho de huella no inferior a 0,28 m en proyección horizontal<br />
y una altura de contrahuella no mayor a 0,18 m ni menor a 0,13 m. Esta norma deberá<br />
cumplirse en cualquier peldaño que forme parte de una vía de evacuación.<br />
125
3. En las escaleras que forman parte de una zona vertical de seguridad los tramos deben<br />
ser rectos y las huellas de los peldaños y descansos deben ser antideslizantes.<br />
Se exceptúan de lo indicado en este artículo los peldaños de escaleras auxiliares de<br />
evacuación, las que se regirán por lo dispuesto en el artículo 4.2.16. de este mismo Capítulo.<br />
Artículo 4.2.12. Las escaleras interiores de evacuación terminarán en el piso de salida del<br />
edificio en un vestíbulo, galería o pasillo de un ancho mínimo de 1,80 m, el cual debe<br />
mantenerse hasta un espacio exterior comunicado a la vía pública.<br />
La distancia máxima desde la primera grada de la escalera hasta dicho espacio exterior no será<br />
mayor de 20 m. No obstante, dicha longitud podrá llegar hasta 40 m cuando el espacio al que<br />
se accede presente un riesgo de incendio muy reducido, por estar revestido con materiales no<br />
combustibles y tener una densidad de carga combustible inferior a 100 MJ/m2, determinada<br />
conforme a la norma NCh 1916.<br />
Artículo 4.2.13. En los pisos distintos al de salida del edificio, la distancia máxima desde la<br />
puerta de un departamento, oficina o local, hasta una escalera de evacuación en el mismo piso,<br />
será de 40 m, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.2.17.<br />
En edificaciones que cuenten con sistema de rociadores automáticos, avalado por un Estudio<br />
de Seguridad, la distancia señalada en el inciso anterior será de hasta 60 m.<br />
Puertas de escape<br />
Artículo 4.2.22. Las puertas de escape deben ser fácilmente reconocibles como tales. En<br />
ningún caso podrán estar cubiertas con materiales reflectantes o decoraciones que disimulen su<br />
ubicación.<br />
Artículo 4.2.23. El ancho mínimo requerido conforme al artículo 4.2.5. de este mismo<br />
Capítulo debe cumplirse, en el caso de las puertas, sumando los anchos libres de salida de cada<br />
una. Dicha medida no podrá ser inferior al ancho mínimo requerido para los pasillos que<br />
sirven a las puertas.<br />
Artículo 4.2.24. Las puertas de escape tendrán un ancho nominal de hoja no menor a 0,85 m y<br />
un alto no menor de 2 m.<br />
126
El ancho libre de salida, en ningún caso, podrá ser menor a 0,80 m, y el espesor horizontal del<br />
umbral de la puerta o vano de escape no podrá ser mayor a 0,60 m.<br />
En el piso de salida del edificio, la puerta de salida de la escalera de evacuación tendrá un<br />
ancho nominal de hoja no menor a 0,90 m.<br />
Se exceptúan de los anchos mínimos establecidos en este artículo las puertas que sirvan áreas<br />
cuya carga de ocupación sea de 10 o menos personas.<br />
Artículo 4.2.25. Las puertas de acceso a una escalera de evacuación no pueden obstruir,<br />
durante su apertura, más de un tercio del ancho libre requerido para la escalera.<br />
Artículo 4.2.26. Las puertas de escape deben abrir en el sentido de la evacuación siempre que<br />
el área que sirvan tenga una carga de ocupación superior a 50 personas.<br />
Artículo 4.2.27. Las puertas de escape deben abrir desde el interior sin la utilización de llaves<br />
o mecanismos que requieran algún esfuerzo o conocimiento especial.<br />
Señalización<br />
Artículo 4.2.29. Todas las vías de evacuación y sus accesos deben identificarse mediante<br />
señales de gráfica adecuada.<br />
En cada caso deben contemplarse las señales necesarias para facilitar la evacuación de los<br />
ocupantes hasta el exterior, minimizando cualquier posibilidad de confusión durante el<br />
recorrido de escape en situaciones de emergencia.<br />
127
Anexos Nº 11<br />
Requisitos Técnicos de Inscripción en el Registro de Revisores de Cálculo Estructural.<br />
128
Anexo Nº 12<br />
Fotografías “Edificio Laboratorios de Ingeniería”.<br />
Vista Lateral Derecha Edificio Laboratorios de Ingeniería<br />
Interior de Laboratorios y Sistemas de Ventilación<br />
129
Rampa de acceso a minusválidos en Edificio Laboratorios<br />
Puerta de acceso a laboratorios<br />
130
Pasillo de acceso a laboratorios<br />
Sala cafetería segundo piso<br />
131
Salas de trabajo grupal<br />
Red Húmeda en laboratorios primer piso<br />
132
Bibliografía<br />
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Revista Ingeniería de Construcción UC, Vol: 16 Nº1 Enero-Junio 2001, 61-71.<br />
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Proyectos de Construcción. 4ª Ed. Santiago, Chile. Universidad Católica de Chile. 37-<br />
62.<br />
• PIERA, C. 2000. Responsabilidad y calidad en obras de Construcción en Chile.<br />
Revista Bit, 18-21.<br />
• Articulo Revista Certificación. 2000. Gestión de Calidad en el Diseño de Proyectos<br />
Inmobiliarios. Certificación. 30-31.<br />
• SOLMINIHAC, H., SERPELL, A., FIGARI, C. 1996. La Calidad en la Industria de la<br />
Construcción Chilena: Un Diagnostico en General. Boletín Información Tecnológica,<br />
Bit. 27-30.<br />
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Ordenanza Local.<br />
• Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Junio 2001.<br />
http://www.minvu.cl/RepositorioMinvu/Archivos/cvalen/documentos/OGUC.pdf<br />
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http://www.minvu.cl/RepositorioMinvu/Archivos/rceledon/LGUC%20AGO%2005.pdf<br />
133
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Educacionales. http://www.mineduc.cl/biblio/documento/DCTO._SALUD_N_289-<br />
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• Decreto Nº 594, Condiciones Sanitarias y Ambientales en Lugares de Trabajo.<br />
http://www.minsal.cl/ici/leyes_reglamentos/dto594.pdf<br />
• Código Sanitario.<br />
http://www.minsal.cl<br />
• Normativa de Infraestructura en Establecimientos Educacionales.<br />
http://www.mineduc.cl<br />
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http://www.sec.cl<br />
• Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado, RIDAA.<br />
http://icc.ucv.cl/hidraulica/documentos/ridaa.pdf<br />
• Normativa del Fuego.<br />
http://www.minvu.cl<br />
134