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armando ignacio robles saralegui valdivia – chile 2006 - Tesis ...

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Escuela de Construcción Civil<br />

“CONTROL DE CALIDAD EN ETAPA DE<br />

DISEÑO-PROYECTO DE EDIFICACION EN<br />

ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACION SUPERIOR”<br />

<strong>Tesis</strong> para optar al titulo de:<br />

Ingeniero Constructor.<br />

Profesor Guía:<br />

Sr. Heriberto Vivanco Bilbao.<br />

Ingeniero Comercial.<br />

Constructor Civil, especialidad Obras Civiles<br />

Profesor Co-Patrocinador.<br />

Sr. Jorge Alvial Pantoja.<br />

Ingeniero Constructor.<br />

Jefe Unidad de Obras y Arquitectura.<br />

ARMANDO IGNACIO ROBLES SARALEGUI<br />

VALDIVIA <strong>–</strong> CHILE<br />

<strong>2006</strong>


Dedicado a mi Familia.<br />

Por todo su apoyo y fuerza que me han entregado.


Agradecimientos<br />

Quiero agradecer a mis Padres Armando y Pilar por todo su apoyo, cariño y facilidades<br />

que me entregaron para poder estudiar y poder realizar todo lo que me he propuesto. También<br />

no de dejar de mencionar a mis hermanos Pilar y Sebastián por su gran cariño.<br />

A mi Abuela Alicia por acogerme en su hogar con mucho cariño y constante<br />

preocupación, al igual que mi Abuelo Armando por la sabiduría y apoyo que me ha brindado<br />

durante todo este periodo junto a la Meche.<br />

A mis tíos Alejandro, Cristina, Eugenio, Ingrid, Araceli, Marcelo, por su apoyo, cariño<br />

y preocupación que han demostrado todos estos años además de entregarme las facilidades<br />

necesarias para poder desarrollarme como mejor persona y profesional.<br />

A mis grandes amigos Andrés, Daniel, Cesar, Juan Pablo y Marcelo por la gran<br />

amistad, compañerismo y preocupación que nos unió durante todos estos años de estudio y que<br />

aun prospera, por hacernos mejores profesionales y mejores personas.<br />

A los profesores que nos entregaron todos sus conocimientos para poder desarrollarnos<br />

como profesionales, en especial al Sr. Heriberto Vivanco Bilbao, quien me ayudo a desarrollar<br />

mi <strong>Tesis</strong>. También no puedo dejar de mencionar a Don Jorge Alvial Pantoja Jefe de la Unidad<br />

de Obras y Arquitectura de la UACH, quien fue mi gran guía y el impulsor para realizar este<br />

tema de gran importancia.


Resumen<br />

La presente memoria busca crear y analizar los Sistemas de Gestión de Calidad en<br />

Establecimientos de Educación Superior realizados en la etapa de diseño de proyectos, con el<br />

propósito de dar a conocer las nuevas normativas de calidad que regulan la construcción en<br />

Chile. Inicialmente en el Capitulo II se mencionan los integrantes, participantes y las etapas<br />

que componen un proyecto construcción, en el Capitulo III se exponen las leyes que regulan la<br />

construcción en Chile y la implementación del registro de revisores independientes de<br />

arquitectura y calculo estructural decretado en la Ley de Calidad. En los Capítulos V se<br />

analizan las normativas <strong>chile</strong>nas referentes a los establecimiento de educación superior y en<br />

Capitulo VI y VII el tema central corresponde a la creación y aplicación de la Lista de<br />

Chequeo a un Establecimiento de Educación Superior.


Summary<br />

The present memory looks for to create and to analyze the Systems of Management of<br />

Quality in Establishments of Superior Education made in the stage of design of projects, in<br />

order to present the new norms quality that regulate the construction in Chile. Initially in<br />

Chapter II the members, participants are mentioned and the stages that compose a project<br />

construction, in Chapter III expose the laws that regulate the construction in Chile and the<br />

implementation of the registry of independent reviewers of architecture and I calculate<br />

structural decreed in the Law of Quality. In Chapters V the referring Chilean norms to the<br />

establishment of superior education are analyzed and in eI Chapters VI and VII the central<br />

subject correspond to the creation and application of the List of Control to an Establishment of<br />

Superior Education.


Resumen<br />

Summary<br />

Introducción<br />

Objetivos Generales<br />

Objetivos Específicos<br />

Índice<br />

Capitulo I: Generalidades. 1<br />

1.1 Historia de la Construcción. 1<br />

1.2 El futuro de la actividad constructora. 5<br />

1.2.1 El Progreso Tecnológico. 5<br />

1.2.2 Recursos Humanos. 7<br />

1.2.3 Nuevas Fuentes de Financiamiento. 8<br />

Capitulo II: Proyectos de Construcción. 9<br />

2.1 Integrantes de la Industria de la Construcción. 9<br />

2.2 Participantes Directos en un Proyecto de Construcción. 11<br />

2.3 Etapas en un Proyecto de Construcción. 13<br />

Capitulo III: Reglamentaciones. 18<br />

3.1 Leyes y Ordenanzas. 18<br />

3.1.1 Ley General de Urbanismo y Construcción (DFL 458, MINVU). 18<br />

3.1.2 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (O.G.U.C). 19<br />

3.2 Conceptos. 19<br />

3.3 Ley de Calidad de la Construcción. 20<br />

3.4 Implementación del Registro de Revisores. 25<br />

3.4.1 Revisores Independientes. 26<br />

3.4.2 Revisores Cálculo Estructural. 30


Capitulo IV: Gestión de Calidad en el Diseño de Proyectos Inmobiliarios. 33<br />

4.1 Sistema de Gestión de Calidad en el Diseño de Proyectos. 33<br />

4.2 Problemas del Diseño. 33<br />

4.2.1 Supervisión. 34<br />

4.2.2 Coordinación. 34<br />

4.2.3 Estandarización. 34<br />

4.2.4 Control. 34<br />

4.3 Soluciones. 35<br />

Capitulo V: Normativas Aplicables a la Construcción de Establecimientos de<br />

Educación Superior. 37<br />

5.1 Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. 38<br />

5.2 Decreto de Salud Nº 289/1989. 38<br />

5.3 Decreto Supremo Nº 594. 39<br />

5.4 Código Sanitario. 39<br />

5.5 Plan Regulador Comunal de Valdivia. 40<br />

5.6 Normativa Eléctrica, NCH Elec. 4/2003. 40<br />

5.7 Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado,<br />

RIDAA. 41<br />

5.8 Normativa del Fuego 42<br />

5.9 De las Condiciones de Habitabilidad. 42<br />

5.10 De las Condiciones Generales de Seguridad. 43<br />

Capitulo VI: Análisis de Normativa Aplicadas a Establecimientos de Educación<br />

Superior. 44<br />

6.1 Antecedentes Generales. 44<br />

6.2 Pauta de Revisión de Proyectos. 46<br />

6.3 Cuadros Comparativos de Normativas. 53<br />

6.3.1 Cuadro Resistencia al Fuego. 53<br />

6.3.2 Cuadro Resumen Porcentaje de Iluminación y Ventilación. 56<br />

6.3.3 Cuadro Resumen de Áreas y Volúmenes de Recintos. 57<br />

6.3.4 Cuadro Resumen Dotación de Servicios Higiénicos. 58<br />

6.3.5 Cuadro Resumen Disposición Ancho Pasillos. 61<br />

6.3.6 Cuadro Resumen Disposición Ancho de Escalas. 63


Capitulo VII: Aplicación de Pauta de Revisión de Proyectos. 64<br />

7.1 Descripción del Proyecto Estudiado. 64<br />

7.2 Aplicación de Pautas. 65<br />

7.3 Cuadro verificadores de cumplimiento de Normativas. 72<br />

7.3.1 Calculo de la Cantidad de Alumnos. 72<br />

7.3.2 Cuadro Resistencia la Fuego. 72<br />

7.3.3 Cuadro Resumen Porcentaje de Iluminación y Ventilación. 75<br />

7.3.4 Cuadro Resumen de Áreas y Volúmenes de Recintos. 78<br />

7.3.5 Cuadro Resumen Dotación de Servicios Higiénicos. 79<br />

7.3.6 Cuadro Resumen Disposición Ancho Pasillos. 81<br />

7.3.7 Cuadro Resumen Disposición Ancho de Escalas. 82<br />

Conclusión 83<br />

Anexos Nº 1 86<br />

Extracto O.G.U.C. de Establecimientos de Educación Superior. 86<br />

Anexos Nº 2 90<br />

Extracto Decreto de Salud Nº 289/1989. 90<br />

Anexos Nº 3 93<br />

Decreto Supremo Nº 594. 93<br />

Anexos Nº 4 99<br />

Código Sanitario. 99<br />

Anexos Nº 5 100<br />

Plan Regulador Comunal de Valdivia. 100<br />

Anexos Nº 6 101<br />

Normativa Eléctrica, NCH Elec. 4/2003. 101<br />

Anexos Nº 7 104<br />

Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado,<br />

RIDAA. 104<br />

Anexos Nº 8 109<br />

Extracto O.G.U.C Normativa del Fuego 109<br />

Anexos Nº 9 117<br />

Extracto O.G.U.C de las Condiciones de Habitabilidad. 117


Anexos Nº 10 122<br />

Extracto O.G.U.C. de las Condiciones Generales de Seguridad. 122<br />

Anexos Nº 11 128<br />

Requisitos Técnicos de Inscripción en el Registro de Revisores de Cálculo<br />

Estructural. 128<br />

Anexo Nº 12 129<br />

Fotografías “Edificio Laboratorios de Ingeniería”. 129<br />

Bibliografía 133


Introducción<br />

La influencia de la etapa de diseño en los resultados de los proyectos, tanto económica<br />

como técnicamente es extremadamente importante. Es precisamente en esta etapa donde se<br />

conceptualizan las ideas y especulaciones del cliente en un modelo físico materializable;<br />

definiendo sus necesidades y requerimientos a través de procedimientos, planos, y<br />

especificaciones técnicas. Sin embargo, la administración y la ingeniería del diseño han sido<br />

escasamente examinadas y ejemplificadas.<br />

El diseño, la planificación y el control, aspectos fundamentales en un proyecto<br />

constructivo, son remplazados por el caos e improvisación, causando una mala comunicación,<br />

falta de documentación adecuada, escasa información compatible, falta de coordinación entre<br />

proyectistas y una mala toma de decisiones.<br />

La legislación constructiva <strong>chile</strong>na ha evolucionado sostenidamente, en función del<br />

desarrollo constructivo del país, debido principalmente a problemas de calidad generados a<br />

este crecimiento. La creación y modificación de una infinidad de normativas como las<br />

reglamentaciones medioambientales, las normativas de la Superintendencia de Electricidad y<br />

Combustibles (S.E.C), la Ley de Calidad regulada por la Ley General de Urbanismo y<br />

Construcción, que incorpora la creación del Registro Nacional de Revisores Independientes de<br />

Obras de Edificación, además de la creación de los Revisores de Cálculo Estructural, con el fin<br />

de revisar los proyectos en la etapa de diseño, incorporando las modificaciones<br />

correspondientes, de manera de no alterar la etapa de construcción y asegurando esta, de modo<br />

de obtener el permiso de edificación correspondiente.


Es mediante la creación de estos nuevos registros que se basa el estudio de esta<br />

memoria, principalmente enfocada a la obligatoriedad prescrita en el articulo 116 Bis de la<br />

Ley General de Urbanismo y Construcción, (L.G.U.C), donde todo proyecto y anteproyecto de<br />

edificación de uso público deberá contar con la aprobación de un revisor independiente de<br />

arquitectura, así como los edificios de educación superior.<br />

Este estudio se complementa mediante la creación de una lista de chequeo de normas<br />

nacionales, relacionadas a la construcción de establecimientos de educación superior, la cual<br />

pretende estandarizar el procedimiento de control de calidad realizado por revisores<br />

independientes, en la etapa de diseño de proyectos, minimizando los riegos, logrando la<br />

calidad deseada en las distintas etapas, de modo de lograr un diseño definitivo que cumpla con<br />

toda la normativa relacionada en recintos de educación superior y proporcionar un producto<br />

con un adecuado nivel de confianza y al mas bajo costo posible.<br />

La verificación de esta lista de chequeo creada en base a las normas nacionales<br />

referidas a la edificación de Establecimientos de Educación Superior, se aplicará al Edificio de<br />

Laboratorios de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Austral de Chile, ubicada en el<br />

Campus Miraflores de la ciudad de Valdivia.


Objetivos Generales<br />

• Demostrar la importancia que tiene un control de calidad en la etapa de diseño de<br />

proyectos, tanto en la preparación del anteproyecto como en la realización del proyecto<br />

definitivo, de esta manera obtener beneficios reales en las posteriores etapas, tanto de<br />

licitación como de construcción de la edificación proyectada.<br />

• Verificar el real cumplimiento de todas las normativas, leyes, códigos y decretos<br />

dispuestos para la realización del diseño de establecimientos de educación superior.


Objetivos Específicos<br />

• Crear una lista de chequeo de Normas en Diseño de Proyectos de Establecimientos de<br />

Educación Superior, acorde a la legislación nacional vigente.<br />

• Validar lista de chequeo, mediante su aplicación en la revisión del proyecto Edificio<br />

Laboratorio de Ingeniería.<br />

• Analizar la funcionalidad del diseño, desde el punto de vista arquitectónico, teniendo<br />

en cuenta la finalidad del edificio, su posterior utilización y el análisis con respecto a la<br />

normativa de los diversos espacios y servicios que este poseerá.<br />

• Definir la importancia del control de calidad en la etapa de anteproyecto y proyecto<br />

definitivo de edificios de educación superior, de manera que al desarrollar el proyecto<br />

tenga un estándar de calidad aceptable, disminuyendo todo tipo de fallas y retrasos a<br />

posterior.<br />

• Reducir los costos asociados a las deficiencias producidas en los diseños de proyectos<br />

constructivos.<br />

• Permitir un aumento considerable de la productividad en la etapa de la construcción.<br />

• Asegurar la calidad y presentación de la obra en beneficios de los potenciales<br />

compradores.<br />

• Definir la tarea de los revisores independientes, revisores de cálculo estructural y su<br />

labor en los proyectos de construcción.


Capitulo I: Generalidades.<br />

1.1 Historia de la Construcción.<br />

La Historia de la construcción en Chile es la historia del cambio de los propósitos, al<br />

compás de las variables circunstancias del tiempo, del perfeccionamiento de las técnicas de<br />

planificación, de la capacitación y perfeccionamiento de los oficios, del desarrollo siempre<br />

vigente de las tecnologías, y de la búsqueda de las condiciones que hagan posible disponer de<br />

los medios económicos del caso. (C.CH.C 40 años. pp. 16)<br />

En lo que a propósitos constructivos se refiere, en los 450 años de historia<br />

postcolombina en Chile, la construcción es un testimonio de la materialización de aquellos:<br />

desde cuarteles de armas a laboratorios científicos y tecnológicos; desde empalizadas y<br />

fortificaciones a complejos y delicados edificios para albergar el arte, como el Teatro<br />

Municipal; y desde los trabajos forzados de presos, indígenas, esclavos encomendados y<br />

soberanos hasta las múltiples y difíciles tareas desarrolladas por los trabajadores calificados<br />

del sector construcción, socialmente amprados y capacitados, en buena medida, por los<br />

empresarios del sector. (C.CH.C 40 años. pp. 17)<br />

Pedro de Valdivia junto con iniciar la Conquista de nuestro país, introduce técnicas<br />

constructivas que los españoles traían desde su patria. De esta manera es como el diseño de las<br />

ciudades siguió las ordenanzas estipuladas por el Rey Felipe II para su reino y en las casa se<br />

siguió el modelo español adaptado. Las obras de infraestructura del periodo colonial fueron<br />

realizadas por las autoridades del gobierno central o de la ciudad, con artesanos españoles en<br />

un comienzo, para luego realizarla con mano de obra <strong>chile</strong>na. La construcción del puente Cal y<br />

Canto en Santiago, Siglo XVIII, contó con la participación como proyectistas de maestros<br />

constructores, arquitectos e ingenieros militares extranjeros.<br />

1


A mediados del siglo XIX el desarrollo de las exportaciones agrícolas y mineras<br />

fomento la construcción del ferrocarril y la ampliación de puertos. La industria del salitre dio<br />

un gran auge a la construcción en todo el país, es con esto que aparecen los primeros<br />

contratistas extranjeros que realizaron obras de gran envergadura. Estos contratistas eran<br />

principalmente extranjeros provenientes de Inglaterra y Estados Unidos, y luego de algunos<br />

años empezaron a participar ingenieros <strong>chile</strong>nos, como el caso de fines de siglo, destaca Don<br />

José Victorino Lastarria, por su participación en el proyecto y construcción del viaducto del<br />

Malleco. Luego de esto en la segunda mitad del siglo XIX, nacen las primeras empresas<br />

constructoras <strong>chile</strong>nas, entendiéndose por ellas un grupo humano organizado y que mantiene<br />

su actividad más allá de las personas.<br />

Viaducto Malleco<br />

Luego del gran terremoto por el que es sacudido nuestro país en el año 1939, en el cual<br />

se destruyen las ciudades de Chillan y Concepción, se da paso a la reconstrucción dando lugar<br />

a la creación de nuevas empresas, a pesar de las restricciones que imponía la II Guerra<br />

Mundial, se da inicio a grandes obras como la pavimentación de la carretera Santiago a Talca,<br />

la central hidroeléctrica Sauzal, las oficinas del hoy Banco Estado y del desarrollo del centro<br />

de Santiago.<br />

2


Fue en el periodo de 1950 que dirigentes de las principales empresas constructoras<br />

resuelven crear un organismo gremial de la actividad, que los represente frente a la opinión<br />

publica y los poderes del Estado, es entonces que se crea la Cámara Chilena de la<br />

Construcción. (Solminihac, Hernan. Procesos y Técnicas de Construcción. pp. 35)<br />

A comienzos de la década de los sesenta, se crea el decreto con fuerza de ley numero<br />

dos (DFL - 2) fomento la construcción de viviendas en el país, introduciendo beneficios<br />

tributarios a quienes construían viviendas de ciertas características. A fines de los sesenta se<br />

inicia la construcción del Metro de Santiago.<br />

Es en el decenio transcurrido entre 1959 y 1969 donde se ha construido mas en Chile,<br />

si se consideran kilómetros de caminos construidos y pavimentados, metros cúbicos de<br />

materiales removidos en la construcción de represas de riego o de generación eléctrica, metros<br />

cuadrados de edificación de vivienda, o de indicadores relativos, como son el porcentaje del<br />

PGB destinado a construcción en una década o el consumo per cápita de cemento y fierro, no<br />

existe otro periodo decenal que supere a este.<br />

3


A partir de 1985 se inicia en el país un desarrollo económico en alza el que se mantuvo<br />

hasta mediados de la década de los noventa, fortalecido por un aumento en las exportaciones y<br />

un incremento significativo en la actividad de la construcción. Aparecen numerosos proyectos<br />

industriales, agroindustriales, forestales, pesqueros, turísticos, mineros, energéticos e<br />

inmobiliarios que llevan a un aumento de la actividad y que han servido para aflorar una de las<br />

debilidades de nuestro país, en infraestructura y calidad.<br />

La ley de la Calidad de la Construcción, nace gracias a modificaciones tramitadas a la<br />

Ley General de Urbanismo y Construcciones, la que posteriormente obtuvo el nombre antes<br />

mencionado (Ley de la Calidad), cuya vigencia se verifico en diciembre de 1996. Una serie de<br />

normas reglamentarias complementaron esta ley en materias del nuevo decreto sobre los<br />

revisores independientes y ajustes a la Ordenanza General. Esta ley es creada gracias a la<br />

experiencia aportada por la Cámara Chilena de la Construcción y del paulatino crecimiento y<br />

gran auge que ha tenido esta actividad en Chile. Esta agrupación ha mantenido desde sus<br />

inicios una política permanente a favor del desarrollo de una calidad que permita el desarrollo<br />

de nuevas reglamentaciones que logren crear parámetros específicos y bien definidos para que<br />

de esta manera se logre avanzar en una construcción más segura y de una mejor calidad para<br />

los usuarios.<br />

La forma en que el país ha optado por corregir estas deficiencias, es la creación de un<br />

mecanismo de concesiones que permite a los privados diseñar, construir y administrar una<br />

obra de infraestructura por un determinado periodo de años. Otra de las formas de poder<br />

mejorar la calidad en nuestras obras ha sido introduciendo cambios en nuestra ley de calidad,<br />

de manera de incentivar mejoras en nuestros proyectos. Además de trabajar por la<br />

capacitación de las personas que trabajan en el sector, de manera de entregarle las<br />

herramientas para que puedan potenciar su trabajo y de esta manera generar una mayor<br />

calidad, productividad y seguridad en esta industria.<br />

4


1.2 El futuro de la actividad constructora.<br />

La actividad de la construcción en los años venideros se enfocara en instaurar nuevos<br />

tópicos relacionados con el progreso tecnológico, la formación de los recursos humanos y las<br />

nuevas fuentes de financiamiento en la industria de la construcción.<br />

1.2.1 El Progreso Tecnológico.<br />

Al igual que en otros rubros distintos a la construcción, la tecnología ha sido uno de los<br />

motores principales de una nueva generación y modernización de las industrias, en busca de<br />

nuevas y mejores perspectivas de desarrollo, funcionamiento, mejoras en la productividad,<br />

aumento de competitividad y en busca de nuevos horizontes que permitan una expansión de<br />

nuestros recursos hacia diversas fronteras.<br />

La incorporación de nuevas tecnologías destinadas a incrementar la productividad de<br />

las empresas, y estandarizar los procedimientos de calidad, es un imperativo de los tiempos<br />

que vienen. La generación de estas tecnologías esta dirigida a la aplicación de una mayor<br />

prefabricación de elementos constructivos para la edificación; como los elementos<br />

estructurales tales como pilares, vigas, losas prefabricadas propios de la obra gruesa de una<br />

edificación, además de los aspectos correspondientes a terminaciones de edificios como kits de<br />

baños y cocinas pre ensambladas con conexiones definitivas; la automatización de viviendas y<br />

oficinas, y las nuevas tecnologías de información de apoyo a la gestión de las empresas y<br />

obras, como la implementación de sistemas de calidad on-line. La ejecución de estos sistemas<br />

de trabajo garantiza un proceso de evolución permanente de esta industria, de manera de lograr<br />

una cierta industrialización en la producción de elementos constructivos y en la industria de la<br />

construcción. De esto se espera obtener una estandarización en los costos de producción y<br />

construcción de la industria, enfocados a proyectos constructivos de características similares.<br />

5


Esto estará ligado a la aplicación de las normas ISO 9002 sobre la certificación de<br />

competencias y procedimientos e ISO 14.000 sobre especificaciones medioambientales. La<br />

implementación de estas normas, es sinónimo de mayores exigencias de calidad, a las que se<br />

encuentran sometidos los proyectos, además de una mayor conciencia medioambiental que<br />

existe hoy en día. La competencia extranjera y las ventajas que ella posee por su acceso a los<br />

últimos adelantos técnicos en todo tipo de materias, obliga a las empresas <strong>chile</strong>nas a tratar de<br />

cerrar esa brecha con una mayor eficacia, tratando de implementar las mejoras técnicas y una<br />

mayor motivación en conocer nuevos equipos y materiales, las tecnologías recientes y las<br />

técnicas de control y ejecución a distancia, con la mayor anticipación posible. Este trabajo<br />

conlleva a la realización de diversas misiones internacionales de manera de generar opciones<br />

de encuentro de profesionales en universidades extranjeras, como en empresas pioneras en la<br />

implementación de sistemas de gestión de calidad y la industrialización del rubro de la<br />

construcción. “Además de la incorporación de patentes, el leasing de determinados equipos,<br />

las comunicaciones satelitales y la adopción de toda medida conducente a la finalidad de<br />

competir con éxito por los mercados” 1 .<br />

La implementación de sistemas de gestión de calidad en las industrias crece a pasos<br />

agigantados, la ampliación de nuestra economía hacia nuevos mercados mas desarrollados<br />

exigen de estas normativas de carácter mundial, es por eso que las grandes empresas<br />

constructoras de nuestro país han implantado estos elementos en su base de producción y<br />

muchas otras están en vías de alcanzar este logro.<br />

1 Cámara Chilena de la Construcción, 1951-2001, 50 años.<br />

6


El reconocimiento y aprobación se estos sistemas favorece directamente a las<br />

empresas, como a los consumidores dando un resguardo fundamental debido a la certificación<br />

que entrega esta normativa, en lo relevante a la gestión de calidad, asegurando un producto en<br />

buenas condiciones, el cual es desarrollado por profesionales y técnicos capacitados en el área,<br />

que han actuado bajo estrictos procedimientos y controles en el proceso del trabajo.<br />

1.2.2 Recursos Humanos.<br />

El principal recurso empleado en la actividad de la construcción es el capital humano,<br />

es por esto que en materia del perfeccionamiento, el personal técnico y profesional de obras se<br />

desarrolle en universidades de calidad, con programas acorde a los tiempos en que se<br />

desarrolla esta actividad. La incorporación de los mejores alumnos ha las principales carreras<br />

del ámbito de la construcción, con programas de becas en el extranjero de manera de<br />

interrelacionarse con profesionales de distintas especialidades y diversas realidades, además<br />

traer expertos que adiestren a los mejores estudiantes, profesionales y técnicos. El logro de<br />

esto esta en la asignación de recursos económicos y pedagógicos que eleven el nivel de los<br />

egresados tanto de profesionales como técnicos especializados en distintas áreas, de manera de<br />

genera un recurso humano de calidad con un mayor valor agregado, contribuyendo con una<br />

mejor calidad final del trabajo y un bienestar a la formación de cada trabajador.<br />

7


1.2.3 Nuevas Fuentes de Financiamiento.<br />

“En cuanto al financiamiento, es una verdad no discutida que los sistemas tradicionales<br />

están en vías de extinción y que solo la innovación y la aplicación de mecanismos creados con<br />

éxito en los mercados internacionales como securitizacion <strong>–</strong> factoring <strong>–</strong> partnering y otros,<br />

permitan abordar obras en el volumen necesario para satisfacer las demandas públicas y<br />

privadas. Es muy probable que las empresas <strong>chile</strong>nas deban fusionarse para alcanzar la<br />

envergadura suficiente que les de acceso a la banca globalizada. La asesoria profesional<br />

especializada será también un elemento insustituible y la capacidad empresarial para proponer<br />

pagos contra recepción, proyectos propios y pagos diferidos, se constituirá en un requisito<br />

indispensable. Las grandes corporaciones multinacionales y los consorcios estructurados para<br />

desarrollar proyectos específicos, buscaran en cada caso, comprometer a las empresas<br />

constructoras en la responsabilidad de los proyectos de ingeniería y construcción y en el<br />

financiamiento parcial y transitorio de las obras. Este nuevo ambiente, de tantas exigencias<br />

profesionales y económicas, dejara a muchos empresarios actuales excluidos de participar, y<br />

forzara a los sobrevivientes a adoptar estrategias empresariales diferentes de las que se han<br />

conocido hasta ahora” 2 .<br />

Es de esta manera como se vislumbra el futuro de esta actividad, la mayor<br />

industrialización de la actividad, una mayor construcción de elementos prefabricados,<br />

incluyendo un mayor trabajo de subcontratistas, tratando de igualarnos a las tecnologías<br />

extranjeras con cada vez mayores adelantos tecnológicos son las prioridades en la<br />

construcción del futuro. Sin dejar de lado la implementación de sistemas de calidad y gestión<br />

ambiental además de los elementos empleados con las certificaciones correspondiente, y la<br />

implementación de sistemas de trabajo con profesionales y técnicos reconocidos y una mano<br />

de obra especializada con conocimientos específicos.<br />

2 Cámara Chilena de la Construcción, 1951-2001, 50 años.<br />

8


Capitulo II: Proyectos de Construcción.<br />

Las etapas de un proyecto de construcción son variadas, esta serie de pasos y etapas<br />

son primordiales para la correcta ejecución de un proyecto de construcción. Un análisis<br />

detallado de cada paso en la ejecución de un proyecto es primordial para poder obtener un<br />

óptimo resultado en la etapa del diseño, ejecución y puesta en marcha de todo tipo de proyecto<br />

constructivo que se genere.<br />

Una de las principales etapas es la del diseño, además de todas las anteriores que se<br />

analizan minuciosamente para poder así generar primero un anteproyecto con los<br />

requerimientos establecidos por el mandante y finalmente diseñar un proyecto definido el cual<br />

conste de planos y especificaciones técnicas.<br />

La importancia mayor es que este proyecto haya sido producto de controles<br />

progresivos de calidad en las diversas etapas, además procesos que regulen el diseño<br />

arquitectónico como el cumplimento de toda normativa y leyes que regulen la edificación<br />

proyectada en particular. Con esto se pretende minimizar errores en la etapa de construcción<br />

de los proyectos.<br />

2.1 Integrantes de la Industria de la Construcción.<br />

Durante la creación y el desarrollo de cada proyecto en la industria de la construcción<br />

se involucran y relacionan diversos grupos de personas, los cuales le dan vida al desarrollo<br />

global de cada proyecto haciendo realidad cada uno de los objetivos que se propusieron tanto<br />

dueños como diseñadores del proyecto.<br />

9


• Dueños (Mandante). Los dueños o mandantes son los que conciben y determinan los<br />

objetivos de los proyectos de construcción. Son las personas encargadas de seleccionar<br />

y designar los sitios o terrenos donde se materializara la obra, dispondrán las<br />

características principales para los diseños, consiguen los fondos, son responsables por<br />

los permisos, administran los contratos, realizan seguimiento de los costos, controlan y<br />

establecen plazos y establecen requerimientos de calidad en el proyecto. En definitiva,<br />

son los dueños, inversionistas quienes contratan a empresas constructoras para que<br />

ejecuten y administren los recursos para llevar a cabo el proyecto, buscando maximizar<br />

la rentabilidad. Esto debe ser compatible con un proyecto de alta calidad, desarrollando<br />

un programa de diseño de proyecto eficiente y bien coordinado en todas sus etapas. El<br />

factor tiempo debe ser muy bien administrado en este proceso, permitiendo un avance<br />

adecuado según la programación.<br />

Dependiendo del agente económico que financie la inversión en un proyecto de<br />

construcción, este será publico (si es el estado) o privado (si son los particulares).<br />

La Ordenanza General de Urbanismo y Construcción en Chile, obliga al “propietario<br />

primer vendedor”, como dueño del inmueble en que se ejecutó la obra, ser responsable<br />

de que la obra no tenga daños ni perjuicios provenientes de fallas o defectos, ya sea<br />

durante la ejecución o una vez terminada, por un determinado periodo, que actualmente<br />

se ha fijado en 5 años.<br />

10


• Diseñadores. Son arquitectos, ingenieros, y otros especialistas, quienes transforman<br />

las concepciones de los dueños en proyectos detallados y específicos mediante los<br />

planos y las especificaciones que los constructores pueden materializar. Asimismo, son<br />

ellos quines establecen, los esquemas preliminares y los costos del proyecto. El trabajo<br />

de los diseñadores puede realizarse como un solo equipo tanto diseñador y constructor,<br />

o en forma independiente. Son los responsables de que el proyecto se enmarque dentro<br />

de todos los reglamentos y normas legales existentes, al tipo de edificación.<br />

2.2 Participantes Directos en un Proyecto de Construcción.<br />

Los participantes en un proyecto de construcción pueden ser muy variados, todo esto<br />

dependiendo de la complejidad del proyecto y principalmente de los intereses del mandante.<br />

El primer participante es el dueño o mandante que es la persona o institución interesada en<br />

llevar a cabo un proyecto, que puede ser estatal o privado. Los participantes se pueden<br />

clasificar según la participación en la etapa de proyecto o en la etapa de construcción. En<br />

proyectos de educación superior la complejidad esta directamente relacionada en función de<br />

las diversas demandas producidas por las distintas unidades que se encuentran en una<br />

universidad, todo dependiendo además de los intereses de los respectivas personas a cargo del<br />

proyecto.<br />

• Durante el estudio y diseño participan los siguientes:<br />

Consultores financieros: son aquellas personas que asesoran al mandante en la<br />

factibilidad económica del proyecto, incluyendo rentabilidades, formas de<br />

financiamiento, etc.<br />

11


Arquitectos: Son los encargados de diseñar el proyecto, darle la forma física<br />

encargada por el mandante, en un diseño dentro de la normativa que integre<br />

funcionalidad, estética y constructibilidad. Están facultados para proyectar, dirigir y<br />

fiscalizar la construcción de edificios y efectuar los cálculos de su estabilidad e<br />

instalaciones complementarias.<br />

Ingenieros: Son los encargados del diseño estructural del proyecto, de modo de resistir<br />

las solicitaciones a las que será sometida durante su vida útil. Además son los<br />

encargados del diseño de instalaciones de la edificación como: eléctricas, sanitarias,<br />

agua potable, climatización, etc.<br />

• Durante la construcción participan:<br />

Empresas constructoras: Encargadas de materializar el proyecto en el terreno,<br />

siguiendo las indicaciones de planos y especificaciones técnicas entregadas por el<br />

mandante. Para lograr este objetivo es necesario una óptima utilización de los recursos<br />

que se emplean en la construcción: como el equipo humano y técnico, materiales y<br />

manejo financiero, logrando así la realización del proyecto y cumpliendo los objetivos<br />

de costo, calidad y plazo comprometido.<br />

El contratista además puede subcontratar a empresas especialistas para determinada<br />

actividades, como enfierradura, ventanas, pintura, instalaciones, etc. Es esta una de las<br />

tendencias que se observa en construcciones de gran tamaño, como la construcción y<br />

licitación de las “Cárceles en Chile”, dedicándose la empresa a la gestión y<br />

administración de obras.<br />

12


2.3 Etapas en un Proyecto de Construcción 3 .<br />

En todo proyecto de construcción para que este pueda materializarse se requiere del<br />

cumplimiento de una serie de etapas o pasos, el que se detalla a continuación.<br />

(1) Existencia de una necesidad: Para que un proyecto se gestione debe existir una<br />

necesidad insatisfecha por alguna institución, por ejemplo, un edificio de educación<br />

superior para la solución de problemas de salas de clases y laboratorios tecnológicos.<br />

Una edificación de uso investigativo por alguna universidad, etc.<br />

(2) Análisis: Esta etapa consiste en el análisis de las necesidades que se presentan,<br />

seleccionándose las más relevantes, para lo cual se deben considerar los siguientes<br />

aspectos:<br />

• Identificar causas que originan la necesidad de un proyecto, tales como: el aumento<br />

de la demanda estudiantil, infraestructura obsoleta de acuerdo a las necesidades,<br />

adjudicación de un proyecto que contemple la creación de nueva infraestructura<br />

educacional.<br />

• Establecer objetivos que debe satisfacer el proyecto, tales como: sociales,<br />

económicos, funcionales y de lucro.<br />

• Priorizar las necesidades en función de los objetivos prioritarios establecidos.<br />

(3) Identificación de soluciones: En esta etapa se identifican todas las posibles soluciones<br />

que permitan resolver el problema planteado en las etapas previas. Se proponen ideas<br />

más de conceptualización en las que se privilegia la imaginación.<br />

3 Procesos y Técnicas de Construcción, De Solminihac / Thenoux. pp 38-41, UC.<br />

13


(4) Estudios de factibilidad: Es una de las etapas mas importantes en el ciclo de un<br />

proyecto, realizar estos estudios, determina si el proyecto es viable desde el punto de<br />

vista medioambiental, legal, económico, técnico y administrativo.<br />

(5) Evaluación: Se evalúan todas las alternativas posibles que satisfagan las necesidades<br />

seleccionadas, se elige el proyecto que presente la mejor factibilidad tanto técnica y<br />

económica, cumpla las exigencias requeridas.<br />

(6) Financiamiento: Seleccionado el proyecto técnico, se estudia el financiamiento de<br />

como se pagaran los gastos incurridos en la materialización de este, puede ser mediante<br />

capital propio o de préstamos.<br />

(7) Diseño: Una vez determinada la solución que se usará para satisfacer la necesidad se<br />

diseña el proyecto, considerando los siguientes aspectos:<br />

• Estudio del terreno donde se va a construir la obra, analizando sus consideraciones<br />

generales y reglamentarias, la topografía, geología, hidrológia, ambientales,<br />

legales, históricas, etc.<br />

• Diseño arquitectónico, normalmente considera las siguientes etapas:<br />

establecimiento de los requerimientos del dueño, preparación de un ante proyecto<br />

y, finalmente el diseño del proyecto arquitectónico definitivo que incluye planos y<br />

especificaciones.<br />

• Diseño estructural de la obra para que sea capaz de resistir los esfuerzos a los<br />

cuales será sometida durante su vida útil. Las etapas principales de este diseño son:<br />

o Determinación de los esfuerzos que solicitarán las estructuras.<br />

o Diseño de elementos estructurales y configuración de planos.<br />

o Confección de las especificaciones técnicas.<br />

14


• Estudio de impacto ambiental, analizando las consecuencias del proyecto en el<br />

medio ambiente.<br />

• Diseño de las instalaciones, consiste en dar a la estructura la funcionalidad que<br />

requerirá para ser ocupada con el fin que se diseño. Estas instalaciones son:<br />

eléctrica, gas, agua potable, alcantarillado, climatización y redes opcionales.<br />

• Redacción de los documentos de licitación: Se deberán redactar todos los<br />

documentos que permitan llamar a licitación del proyecto.<br />

(8) Licitación: Llamado a licitación y adjudicación, la licitación puede ser publica o<br />

privada y la adjudicación puede estar reglamentada o ser de criterio del mandante,<br />

además puede ser negociada o no, dependiendo de las reglas del mandante.<br />

(9) Construcción: Esta etapa corresponde a la materialización de la obra.<br />

• Definición de estrategias de gestión y calidad.<br />

• Obtención de permisos para realizar la obra.<br />

• Redacción y aceptación de contratos, plazos, costos y relación dueño contratista.<br />

• Planificación y programación de la obra.<br />

• Contrato de fuerza laboral.<br />

• Adquisición de materiales y arriendo o compra de maquinaria.<br />

• Materialización física de la obra.<br />

• Control de obra de acuerdo a lo programado.<br />

15


(10) Puesta en marcha: En esta etapa se entrega al servicio la obra, realizándose<br />

diferentes controles con el fin de determinar la calidad de la obra como:<br />

• Verificación de pruebas y ensayos de calidad.<br />

• Revisión detallada de todos los elementos construidos y terminaciones.<br />

• Pruebas de funcionamiento.<br />

• Aprobación final.<br />

(11) Operación y mantenimiento: Etapa no siempre considerada en el proyecto, es<br />

una etapa de suma utilidad en el tiempo de la obra terminada, la que es fundamental<br />

para un buen funcionamiento y durabilidad de la estructura.<br />

16


Etapas en el desarrollo de un Proyecto de Construcción. (Procesos y Técnicas de<br />

Construcción, De Solminihac / Thenoux, UC).<br />

RECONOCIMIENTO DEL<br />

PROBLEMA<br />

Determinación de una<br />

necesidad insatisfecha<br />

(1)<br />

MEDICION Y EVALUACION DEL<br />

COMPORTAMIENTO DEL SISTEMA EN<br />

SERVICIO<br />

MEDIO EXTERNO<br />

(Técnico-Social-Económico-Político)<br />

17<br />

DEFINICION DEL PROBLEMA<br />

Objetivos<br />

(2)<br />

GENERACION DE ALTERNATIVAS<br />

Posibles soluciones<br />

(3)<br />

ESTUDIO DE FACTIBILIDAD<br />

Análisis de Alternativas<br />

(4)<br />

EVALUACION DE ALTERNATIVAS Y<br />

OPTIMIZACION<br />

(5) y (6)<br />

IMPLEMENTACION DE MEJOR<br />

ALTERNATIVA<br />

(7), (8), (9), (10) y (11)


Capitulo III: Reglamentaciones.<br />

El desarrollo de un proyecto constructivo desde la existencia de las necesidades, sus<br />

primeros estudios y diseños hasta la realización, y su posterior construcción, esta regulada por<br />

una serie de reglamentaciones.<br />

Estas normas pueden ser de carácter mandatorias quiere decir en común para todas las<br />

obras, o ser especificas e individuales para cada necesidad constructiva. Como lo son las<br />

Leyes, Ordenanzas, Reglamentos y Especificaciones.<br />

3.1 Leyes y Ordenanzas.<br />

Las leyes en Chile son establecidas por decreto supremo y su cumplimiento es<br />

obligatorio. Esta ley se refiere a las acciones que levan a cabo organismos y sujetos que<br />

participan en la actividad de la construcción, determinando sus responsabilidades y el alcance<br />

de sus acciones.<br />

3.1.1 Ley General de Urbanismo y Construcción (DFL 458, MINVU).<br />

Ley que surge a consecuencia del sismo 1928 que destruyó la ciudad de Talca,<br />

poniendo de manifiesto la inexistencia de normas técnicas que eviten este tipo de<br />

consecuencias tan desastrosas. Contiene un enfoque globalizado del proceso de urbanización y<br />

construcción, estableciendo un sistema regulador de responsabilidad de las Municipalidades y<br />

Ministerios, siendo modificada el 5 de septiembre de 1996 y es aun mas estricta en cuanto a la<br />

calidad de la obras de construcción ya responsabilidad de los profesionales.<br />

18


3.1.2 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (O.G.U.C).<br />

Es el cuerpo reglamentario que complementa a la Ley General de Urbanismo y<br />

Construcciones y contiene los siguientes títulos; Disposiciones Generales, la Planificación, la<br />

Urbanización, la Arquitectura, la Construcción y Reglamento especial de Viviendas<br />

Económicas.<br />

Esta ley complementa los títulos mencionados de acuerdo a las siguientes normativas sobre:<br />

• Procedimientos administrativos para obtener permisos de edificación.<br />

• Diseño arquitectónico para los distintos tipos de edificios según su uso.<br />

• Estabilidad de las construcciones.<br />

• Subdivisión del suelo, urbanización y formación de nuevas poblaciones.<br />

• Obligatoriedad de cumplimiento de normas de utilidad publica en relación a<br />

3.2 Conceptos.<br />

instalaciones de edificios, entre otras.<br />

Edificio de uso público: Aquel con destino de equipamiento cuya carga de ocupación total, es<br />

superior a 100 personas. (O.G.U.C, Marzo 2004)<br />

Propietario: Persona natural o jurídica que declara, ante la Dirección de Obras Municipales o<br />

ante el servicio público que corresponda, ser titular del dominio del predio al que se refiere la<br />

actuación requerida. (O.G.U.C, Junio 2001)<br />

Propietario primer vendedor: Titular del dominio del inmueble en que se ejecutó una obra y<br />

que realiza, a cualquier título, después de su recepción definitiva, la primera enajenación de la<br />

totalidad o de cada una de las unidades vendibles. (O.G.U.C, Junio 2001)<br />

19


Proyectista: Profesional competente que tiene a su cargo la confección del proyecto de una<br />

obra sometida a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.<br />

(O.G.U.C, Junio 2001)<br />

Revisor Independiente: Profesional competente, con inscripción vigente en el<br />

correspondiente Registro del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que verifica y informa al<br />

respectivo Director de Obras Municipales que los anteproyectos, proyectos y obras cumplen<br />

con todas las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. Se entenderá también como<br />

tal, la persona jurídica en cuyo objetivo social este comprendido dicho servicio y que para<br />

estos efectos actúe a través de un profesional competente. (O.G.U.C, Marzo 2004)<br />

Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural: Ingeniero civil o arquitecto, con inscripción<br />

vigente en el correspondiente Registro del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que efectúa la<br />

revisión del proyecto de cálculo estructural. Se entenderá también como tal, la persona jurídica<br />

en cuyo objetivo social esté comprendido dicho servicio y que para estos efectos actúe a través<br />

de uno de dichos profesionales. (O.G.U.C, Marzo 2004)<br />

3.3 Ley de Calidad de la Construcción.<br />

La Ley de Calidad nace de acuerdo a las modificaciones interpuestas a la ley 19.472 de<br />

1996, en relación a la mejora de la calidad de la construcción y la agilización de los tramites<br />

de los permisos municipales, debido a las problemáticas surgidas en la calidad de la viviendas,<br />

es por esto que se incorpora el trabajo de los revisores independientes de manera de crear una<br />

etapa donde se exija un control previo de los proyectos antes de llegar al Director de Obras<br />

Municipales.<br />

20


De acuerdo a esto se estableció que en edificios de uso público (edificios<br />

educacionales, hospitales, centros comerciales, cines, hoteles, etc.) en los cuales se congregan<br />

un gran número de personas, se exija la revisión completa de los anteproyectos y proyectos de<br />

todo tipo de edificaciones, de manera de certificar que estos proyectos cumplan con todas las<br />

normativas y disposiciones legales vigentes, estas revisiones estarán a cargo de un revisor<br />

independiente y Director de Obras, como condición para el otorgamiento del permiso de<br />

construcción y posteriormente la recepción final.<br />

La Ley de Calidad en su primera modificación (Ley de Calidad 2, 2005) interpuesta<br />

luego de su entrada en vigencia en el año 1996, establece aspectos importantes donde se tiene<br />

por “objetivo principal determinar las responsabilidades de los constructores en materias de<br />

estructura, equipamiento y terminaciones, pero uno de los aspectos medulares del proyecto es<br />

la responsabilidad de los profesionales que intervienen en el proceso de edificación en las<br />

diversas etapas de la construcción de una vivienda 4 ”.<br />

Anteriormente el director de obras municipales tenia que efectuar ese tramite, el que<br />

resultaba muy demoroso debido a la magnitud de algunas construcciones. Aumentando los<br />

plazos de espera a la recepción de un permiso municipal, los cuales tardaban desde 6 meses a<br />

un año, y creaban una suerte de cansancio de parte de los empresarios debido a lentitud del<br />

trámite.<br />

Hoy en día cada profesional a cargo de la ejecución de cada etapa de la construcción se<br />

hace responsable de lo ejecutado. El objetivo fundamental del proyecto es terminar con el<br />

trámite burocrático de construcción para reducir la espera de los empresarios que quieran<br />

comenzar algún proyecto en el país.<br />

4 En concreto, Revista de la Camara Chilena de la Construcción, pp 34. Enero <strong>–</strong> Febrero 2005.<br />

21


Ante la creación de la Ley de Calidad, se modificaron y crearon los artículos,<br />

correspondientes a la “Ley General de Urbanismo y Construcción”, articulo 116, articulo 116<br />

Bis y articulo 116 Bis A). En estos artículos se hace mención a la creación de la figura del<br />

revisor independiente y revisor de cálculo estructural.<br />

Artículos modificados según la Ley de Calidad en referencia a los Proyectos de<br />

Construcción y Revisores Independientes.<br />

De: “Ley General de Urbanismo y Construcción”<br />

Titulo III: De la Construcción.<br />

CAPITULO II: De la ejecución de obras de urbanización y de edificación.<br />

PARRAFO 1º.- De los permisos<br />

Extracto.<br />

Artículo 116 se menciona:<br />

“La construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de<br />

edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán<br />

permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones<br />

que señale la Ordenanza General”.<br />

“El Director de Obras Municipales concederá el permiso o la autorización requerida si,<br />

de acuerdo con los antecedentes acompañados, los proyectos cumplen con las normas<br />

urbanísticas, previo pago de los derechos que procedan, sin perjuicio de las facilidades de<br />

pago contempladas en el artículo 128”.<br />

22


“Se entenderá por normas urbanísticas aquellas contenidas en esta ley, en su Ordenanza<br />

General y en los instrumentos de planificación territorial que afecten a edificaciones,<br />

subdivisiones, fusiones, loteos o urbanizaciones, en lo relativo a los usos de suelo, cesiones,<br />

sistemas de agrupamiento, coeficientes de constructibilidad, coeficientes de ocupación de<br />

suelo o de los pisos superiores, superficie predial mínima, alturas máximas de edificación,<br />

adosamientos, distanciamientos, antejardines, ochavos y rasantes, densidades máximas,<br />

estacionamientos, franjas afectas a declaratoria de utilidad pública y áreas de riesgo o de<br />

protección”.<br />

“La Dirección de Obras Municipales, a petición del interesado, emitirá un certificado<br />

de informaciones previas que contenga las condiciones aplicables al predio de que se trate, de<br />

acuerdo con las normas urbanísticas derivadas del instrumento de planificación territorial<br />

respectivo. El certificado mantendrá su validez mientras no se modifiquen las normas<br />

urbanísticas, legales o reglamentarias pertinentes”.<br />

“Sin perjuicio de lo anterior, podrán someterse a la aprobación del Director de Obras<br />

Municipales, anteproyectos de loteo, de edificación o de urbanización. El anteproyecto<br />

aprobado mantendrá su vigencia respecto de todas las condiciones urbanísticas del instrumento<br />

de planificación territorial respectivo y de las normas de la Ordenanza General de Urbanismo<br />

y Construcciones consideradas en aquél y con las que se hubiere aprobado, para los efectos de<br />

la obtención del permiso correspondiente, durante el plazo que determine la misma<br />

Ordenanza”.<br />

23


Extracto.<br />

Artículo 116 Bis se menciona:<br />

“Los propietarios que soliciten un permiso de edificación podrán contratar un revisor<br />

independiente, persona natural o jurídica con inscripción vigente en un registro que para estos<br />

efectos mantendrá el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Sin embargo, la Ordenanza<br />

General podrá determinar las edificaciones en que será obligatoria la contratación de un<br />

revisor independiente para los respectivos permisos de edificación o de recepción definitiva”.<br />

“En el desempeño de sus funciones, los revisores independientes deberán verificar que<br />

los proyectos de edificación y las obras cumplan con las disposiciones legales y<br />

reglamentarias, y emitir los informes que se requieran para tales efectos, cuyo contenido<br />

determinará la Ordenanza General. Con todo, los revisores independientes no verificarán el<br />

cálculo de estructuras”.<br />

“Los derechos municipales a que se refiere el artículo 130 se reducirán en el 30%<br />

cuando se acompañe el informe favorable del revisor independiente”.<br />

Extracto.<br />

Artículo 116 Bis A) se menciona:<br />

“Los propietarios que soliciten un permiso de construcción para edificios de uso<br />

público y edificaciones que determine la Ordenanza General deberán contratar la revisión del<br />

proyecto de cálculo estructural respectivo por parte de un tercero independiente del<br />

profesional u oficina que lo haya realizado y que cuente con inscripción en un registro que<br />

para estos efectos mantendrá el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. El Ministerio podrá<br />

encomendar dicho registro a la entidad denominada “Instituto de la Construcción”, cuya<br />

24


personalidad jurídica fuera concedida por decreto supremo Nº1.115, de 1996, del Ministerio<br />

de Justicia”.<br />

“La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones establecerá el alcance, las<br />

condiciones, las diversidades geográficas y los demás aspectos que deberán contemplarse en la<br />

revisión del cálculo estructural”.<br />

“El reglamento que se dice para regular el registro a que se refiere el inciso primero,<br />

establecerá los requisitos de inscripción, las causales de inhabilidad, de incompatibilidad, así<br />

como las de amonestación, suspensión y eliminación del mismo”.<br />

3.4 Implementación del Registro de Revisores.<br />

Ante la necesidad de generar un proyecto de construcción como lo puede ser un<br />

edificio de educación superior, independiente de la función que este cumpla, sean solo salas de<br />

clases, laboratorios, oficinas de profesores, etc, estará encargado a profesionales idóneos del<br />

rubro, que cuenten con la experiencia necesaria para la obtención de un diseño acorde a las<br />

necesidades establecidas por el mandante.<br />

Los profesionales encargados del diseño del proyecto de arquitectura, diseño<br />

estructural y de instalaciones , en referencia a edificaciones de uso público, deberán someterse<br />

a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la Ordenanza General<br />

de Urbanismo y Construcciones en cuanto al diseño del proyecto.<br />

Los proyectistas deberán acreditar su calidad ante la Dirección de Obras Municipales al<br />

momento de solicitar los correspondientes permisos, mediante una fotocopia de la patente<br />

profesional al día o del certificado de titulo en caso de que el profesional este exento de pago.<br />

25


El aseguramiento de la calidad en la gestión de proyectos de construcción, parte de<br />

asegurar y verificar la calidad de los profesionales que trabajaran en los proyectos y el<br />

posterior desarrollo de las obras en terreno, de acuerdo a las medidas adoptadas en el plan de<br />

calidad. Es así como los revisores independientes se cercioraran de que el diseño del<br />

anteproyecto y proyectos cumplan con la normativa estipulada en el caso de establecimientos<br />

de educación superior.<br />

3.4.1 Revisores Independientes.<br />

Según la Ley NUM. 20.071 se crea el Registro Nacional de Revisores Independientes<br />

de Obras de Edificación de conformidad con el artículo 116 Bis del decreto con fuerza de ley<br />

Nº 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1975, Ley General de Urbanismo y<br />

Construcciones.<br />

La Dirección del Registro dependerá del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y estará<br />

administrado por medio de sus Secretarias Regionales del mismo Ministerio. Este registro<br />

regirá en todo el territorio nacional y tendrá carácter público y permanente.<br />

Los revisores independiente como su nombre lo indica son examinadores acuciosos<br />

que actúan por si solos, enfocados en el fiel cumplimiento de las normativas de seguridad<br />

relativas a la protección del fuego, la evacuación y la habitabilidad de los inmuebles que deben<br />

ser chequeados, además de otras normativas, el revisor es contratado por el propietario o<br />

primer vendedor.<br />

Los proyectistas, tales como Ingenieros, Arquitectos, Constructores, I.T.O o<br />

Propietarios de la Construcción, participantes en el proyecto no podrán ejercer como revisores<br />

independientes del mismo proyecto en el cual participan.<br />

26


En el registro de revisores solo podrán inscribirse personas naturales que:<br />

• Acrediten posesión del titulo profesional de Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero<br />

Constructor o Constructor Civil.<br />

• Cuenten con la experiencia y clasificación requerida para la categoría a la cual se<br />

pretende inscribirse.<br />

• No estar afecto a ninguna inhabilidad.<br />

El registro de revisores se divide actualmente en tres categorías:<br />

• Tercera Categoría: Participación como profesional competente en al menos 10 obras,<br />

que en su conjunto, sumen un mínimo de 10.000 m 2 . Los inscritos en esta categoría<br />

solo podrán revisar proyectos y obras cuya superficie total construida no supere los<br />

2.500 m 2 .<br />

• Segunda Categoría: Dos años de desempeño como revisor independiente, con tal que<br />

en dicho periodo haya informado al menos 30 obras, que en su conjunto sumen un<br />

mínimo de 30.000 m 2 . Los inscritos en esta categoría solo podrán revisar proyectos y<br />

obras cuya superficie total construida no supere los 5.000 m 2 .<br />

• Primera Categoría: Dos años de desempeño como revisor independiente de segunda<br />

categoría, con tal que acumulando su desempeño en esta categoría y la tercera haya<br />

informado, al menos 50 obras que, en su conjunto, sumen un mínimo de 50.000 m 2 .<br />

Los inscritos en esta categoría podrán revisar todo tipo de proyectos y obras.<br />

“La calidad de Revisor Independiente se acreditara mediante copia de Certificado de<br />

Inscripción Vigente en el Registro Nacional de Revisores Independientes de Obras de<br />

Construcción, al momento de ingresar los anteproyectos, proyectos y recepciones de obras en<br />

que hayan sido contratados.” (O.G.U.C 2001).<br />

27


De acuerdo a lo que establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones,<br />

con respecto a la participación de los revisores independientes en las etapas de anteproyectos y<br />

proyectos de construcción se establecen las condiciones en las que actuan los revisores además<br />

de las responsabilidades que tendrán ante la revisión de proyectos.<br />

Los Revisores Independientes en su calidad de verificadores del cumplimiento<br />

normativo de proyectos serán subsidiariamente responsables con los proyectistas, en lo que<br />

dice relación con la aplicación de las normas pertinentes al respectivo proyecto de<br />

arquitectura. En los casos en que a la solicitud del permiso de edificación y de recepción<br />

definitiva de las obras se acompañe el informe favorable elaborado por los revisores<br />

independientes.<br />

Es por esto que los Revisores Independientes son una pieza fundamental, en los<br />

primeros controles de calidad que se realizan al diseño de toda obra. Un óptimo chequeo en el<br />

diseño de la primera etapa anterior a la licitación, traerá consigo beneficios posteriores en la<br />

aprobación del proyecto y posterior construcción, este chequeo se fundamenta en el<br />

cumplimiento de toda normativa que regule este tipo de edificación como lo son los<br />

establecimientos de educación superior. Así como toda normativa anexa al entorno urbano en<br />

que se desarrolla el proyecto como la vías de transito, impacto a la comunidad, impacto medio<br />

ambiental etc.<br />

28


Los servicios de un Revisor Independiente son contratados en dos ocasiones en los<br />

proyectos que corresponde a edificaciones de uso público:<br />

1. Solicitud del permiso de edificación, deberá contener un informe favorable del revisor<br />

independiente para su aprobación.<br />

2. Recepción de Obras, requerirá los servicios de un Revisor Independiente al cual le<br />

corresponde informar que todas las obras y modificaciones se ejecutaron conforme al<br />

proyecto y aprobado por la Dirección de Obras Municipales.<br />

En relación a los proyectos de estructuras, no corresponderá al Director de Obras<br />

Municipales ni al Revisor Independiente revisar la memoria de cálculo, los planos de<br />

estructuras y el estudio de mecánica de suelos, sino que a un revisor de proyectos de<br />

estructuras.<br />

Al solicitar un permiso en la dirección de obras, en la cual el proyecto cuente con la<br />

aprobación de un revisor independiente, este será aprobado sin más trámite por el director de<br />

obras, aludiendo así a lo que se estableció en la Ley de Calidad. Hoy en día con la creación de<br />

los Revisores Independientes se genera una mayor fluidez en las oficinas de los Directores de<br />

Obras, enfocándose estos a tareas mas especificas de control de los proyectos aprobados, que<br />

estén en sus etapas de desarrollo.<br />

29


3.4.2 Revisores Cálculo Estructural.<br />

El control sobre el diseño y calculo estructural de los edificios comenzó a<br />

implementarse desde las primeras normas sísmicas, en la década de los treinta, se sumo<br />

además en los años cincuenta la creación del Colegio de Ingenieros que contribuyó<br />

fuertemente a mejorar la calidad de los trabajos y a fortalecer sus controles y sus capacidades.<br />

La ingeniería estructural <strong>chile</strong>na consta de gran prestigio en el mundo debido al gran nivel de<br />

sus proyectos, y la manera en que se han enfrentado las pruebas interpuestas por la naturaleza.<br />

Sin embargo desde el año 1980 fue derogada la norma contemplada en la Ordenanza<br />

General de Urbanismo y Construcciones donde se establecía que cuando un propietario quería<br />

construir tenia que ir a la Dirección de Obras Municipales para hacer la revisión del proyecto<br />

de arquitectura y de estructura por un Ingeniero Municipal, es decir existía un doble control.<br />

Esta revisión correspondía a otra mirada que observaba el trabajo que había hecho el ingeniero<br />

calculista, de manera de obtener otra visión del proyecto. Luego se modifico la Ley de<br />

Urbanismo y Construcciones, donde estableció la revisión solo de la arquitectura y no de los<br />

proyectos de estructura.<br />

Hoy en día el control de los proyectos estructurales es necesario debido a la creciente<br />

demanda de una arquitectura cada vez más audaz, que requiere de diseños estructurales cada<br />

vez más delicados y con mayores consideraciones. De esta manera se deduce que la<br />

disminución del control de calidad en esta etapa es un riesgo a la edificación. Hoy el calculo<br />

automático de estructuras mediante programas computacionales, indica la necesidad de exigir<br />

controles debido al fácil acceso a estos programas y la sobre confianza que puede entregar la<br />

rapidez de estos resultados.<br />

30


Según la ley Nº 19.748, (L.G.U.C) se estableció que en el Artículo 116 bis A, la<br />

obligatoriedad del revisor de proyecto de calculo estructural. Lo que se complementa al<br />

aprobarse el reglamento del Registro Nacional de Revisores de Proyectos de Calculo<br />

Estructural, el cual se decretó el 14 de Junio de 2002<br />

Según se establece en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, ante la<br />

solicitud de un permiso de edificación, en la Dirección de Obras Municipales, se debe adjuntar<br />

un informe favorable del revisor de proyecto de cálculo estructural, acreditando la contratación<br />

del revisor de cálculo estructural, además este deberá acreditar su calidad mediante una copia<br />

del certificado de inscripción vigente en el registro respectivo, al momento de solicitar el<br />

permiso de edificación.<br />

El revisor de proyecto de cálculo estructural, no podrá actuar en su calidad de revisor,<br />

si han intervenido profesionalmente como ingeniero calculista en el mismo proyecto.<br />

Se ha determinado que en el caso de edificios de uso público y de aquellos que la<br />

ordenanza determina, las modificaciones que sufra el proyecto deberán acompañarse de un<br />

informe favorable por un revisor de proyecto de cálculo estructural.<br />

El revisor estructural revisará el proyecto de acuerdo a las normas técnicas (Normas<br />

Chilenas) referentes, donde verificará el cumplimiento de toda la normativa aplicable. En caso<br />

de que no existan normas técnicas aplicables, el calculo estructural deberá realizarse en base<br />

normativas extranjeras.<br />

31


“De acuerdo a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el Revisor de<br />

Proyecto de Cálculo Estructural deberá redactar un informe favorable del respectivo proyecto<br />

si éste cumple con las normativas referentes al proyecto estudiado. En caso contrario,<br />

formulará observaciones, debiendo ponerlas en conocimiento del proyectista de cálculo<br />

estructural, por escrito, indicando la totalidad de las observaciones que deben ser aclaradas o<br />

subsanadas para dar curso al informe favorable, remitiendo copia de las observaciones al<br />

propietario”. (O.G.U.C 2005).<br />

Estructural:<br />

En los siguientes casos el proyecto deberá contratar un Revisor de Proyecto de Cálculo<br />

1. Edificios de uso público.<br />

2. Conjuntos de viviendas cuya construcción hubiere sido contratada por los Servicios de<br />

Vivienda y Urbanización.<br />

3. Conjuntos de viviendas sociales de 3 o más pisos.<br />

4. Conjuntos de viviendas de 3 o más pisos que no sean sociales.<br />

5. Edificios de 3 o más pisos cuyo destino sea uso exclusivo oficinas privadas.<br />

6. Edificios que deban mantenerse en operación ante situaciones de emergencia, tales<br />

como hospitales, cuarteles de bomberos, cuarteles policiales, edificaciones destinadas a<br />

centros de control de empresas de servicios energéticos y sanitarios, emisoras de<br />

telecomunicaciones.<br />

7. Edificios cuyo cálculo estructural esté basado en normas extranjeras, las cuales<br />

deberán ser declaradas al momento de solicitar el permiso.<br />

Si bien hoy existen varias revisiones de obra y grandes avances en las especificaciones<br />

técnicas, lo que hoy nadie o muy pocas empresas revisan son los proyectos. En otras palabras,<br />

se controla si el proyecto se esta haciendo de acuerdo a lo acordado en las especificaciones,<br />

pero no se controla si el proyecto es bueno para el fin requerido.<br />

32


Capitulo IV: Gestión de Calidad en el Diseño de Proyectos Inmobiliarios.<br />

4.1 Sistema de Gestión de Calidad en el Diseño de Proyectos.<br />

“Los problemas relacionados con la productividad, calidad, condiciones de trabajo y<br />

seguridad que afectan a la construcción se derivan, en general, del diseño del proyecto.<br />

Tradicionalmente, la calidad en la construcción se ha considerado como un problema<br />

exclusivo de la etapa de materialización de la obra, la que se afronta mediante una inspección<br />

técnica que se limita a aprobar o rechazar. Sin embargo, la calidad debe ser una de las<br />

prioridades en la gestión de un proyecto, la cual debe ser administrada en sus distintas etapas,<br />

es decir, tiene que ser estudiada, diseñada y aplicada en la ejecución” 5 .<br />

Un sistema de gestión de la calidad del diseño tiene como principal objetivo reducir los<br />

costos asociados a las deficiencias en los diseños, permitiendo un aumento considerable de la<br />

productividad en la etapa de construcción y asegurando la calidad a los potenciales<br />

compradores.<br />

La confección de un sistema de gestión de la calidad requiere de una identificación de<br />

las principales causas de los problemas, que se presentan en los diseños y que afectan<br />

directamente a las obras en la etapa de estudio y edificación de estas.<br />

4.2 Problemas del Diseño.<br />

• Descoordinación entre las diferentes especialidades que trabajan en la confección de<br />

los proyectos.<br />

• Cambios producidos por los mandantes y diseñadores.<br />

• Inconsistencia entre planos y especificaciones técnicas de los proyectos.<br />

• Desconocimiento sobre construcción en la etapa de diseño.<br />

5 Art. Revista Certificación - Marzo 2002 - pp. 30,31.<br />

33


• Especificaciones técnicas de pobre detalle.<br />

El desarrollo de un sistema de gestión de calidad en el diseño, implica actuar sobre la<br />

causas de los defectos mencionados.<br />

4.2.1 Supervisión.<br />

Participación de las empresas constructoras en el proceso de diseño, con el fin de evitar<br />

problemas relacionados al desconocimiento de la construcción, aportando experiencia en la<br />

solución de conflictos.<br />

4.2.2 Coordinación.<br />

De las diferentes especialidades, manteniendo una secuencia lógica en el traspaso de<br />

información, evitando suposiciones y dando un nivel de prioridades para las modificaciones,<br />

con el fin de mejorar la compatibilidad del proyecto.<br />

4.2.3 Estandarización.<br />

Desarrollar métodos que permitan una estandarización de la información, evitando la<br />

perdida de tiempo, en la comprensión y familiaridad con el proyecto. A través de la<br />

estandarización se pretende evitar omisiones, errores y los continuos cambios que dificultan el<br />

desarrollo normal en los proyectos, de manera de diseñar con miras a una industrialización de<br />

los procesos.<br />

4.2.4 Control.<br />

Verificar el cumplimiento de las acciones anteriores, a fin de evitar que estos defectos<br />

lleguen finalmente a terreno.<br />

34


4.3 Soluciones.<br />

• Incluir profesionales de obra en los diseños de manera de adoptar aspectos<br />

constructivos en estos.<br />

• Aportar experiencia para detectar y solucionar problemas.<br />

• Mejorar la contructibilidad y crear una fuerte ventaja competitiva para la constructora<br />

al conocer el proyecto, teniendo tiempo suficiente para su estudio y adecuada<br />

planificación.<br />

Estas soluciones permiten que los diseñadores trabajen bajo una secuencia ordenada,<br />

donde el arquitecto envía sus diseños a las distintas especialidades, con un orden de<br />

precedencia, en donde las modificaciones e incompatibilidades que se presenta resultan fáciles<br />

de prevenir y comunicar debido a una mayor interacción entre arquitectos y proyectistas de las<br />

distintas especialidades. Con esto, las empresas constructoras durante el desarrollo de la obra,<br />

deberán prescindir de personal para lograr la consistencia del proyecto, debido a un diseño<br />

claro que no presenta incompatibilidades, concentrándose exclusivamente en mejorar la<br />

calidad, seguridad y productividad de la obra.<br />

El desarrollo de una secuencia ordenada en la etapa de diseño de proyectos, permite<br />

generar un flujo de información mas expedito lo que implica una estandarización de la<br />

información con el fin facilitar su comunicación y control, de esta manera se eliminan las<br />

perdidas por espera y transformación.<br />

El Sistema de Gestión de Diseño permite definir etapas o actividades, que comienzan<br />

mediante la definición y contratación de proyectistas con experiencia y prestigio, adecuados a<br />

las necesidades del proyecto.<br />

35


El pilar fundamental es el Sistema de Gestión de Diseño, que a través de la creación de<br />

un Plan de Calidad, permite el control periódico del cumplimiento de reglas de gestión creadas<br />

e implementadas para los diversos proyectos, como la confección de planos, especificaciones<br />

técnicas y un detallado análisis de concordancia de cotas, ejes, cruce de ductos, empalmes y<br />

superposición de planos de cada proyecto.<br />

La implementación de un Sistema de Gestión de Diseño trae beneficios directos en el<br />

seguimiento del proyecto, como la reducción del numero de consultas desde la obra, aumento<br />

de la velocidad de respuesta a las consultas de obra, la reducción de las incompatibilidades<br />

entre el calculo y arquitectura, una disminución de las obras extraordinarias y la obtención de<br />

una memoria de deficiencias de diseño que se evitan en obras posteriores.<br />

36


Capitulo V: Normativas Aplicables a la Construcción de Establecimientos<br />

de Educación Superior.<br />

El diseño de todo tipo de proyectos nace de las necesidades propias del mandante y la<br />

capacidad del diseñador de plasmar estas solicitudes en un diseño arquitectónico basado en el<br />

contexto del emplazamiento y el destino especifico de este, además viene regulado por una<br />

serie de normativas especiales, dependiendo de la ocupación particular de la edificación.<br />

Los establecimientos de educación superior están regulados por normas constructivas<br />

las que son detalladas e informadas por las siguientes instituciones, Ministerio de Vivienda y<br />

Urbanismo, Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio de Transportes y Tele<br />

Comunicaciones, Superintendencia de Electricidad y Combustibles, las que desarrollan las<br />

siguientes normativas, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, Decreto de Salud Nº<br />

289/1989, Decreto Supremo Nº 594, Código Sanitario, Plano Regulador, Normativa Eléctrica<br />

(Código Eléctrico), Reglamento de Instalaciones Domiciliarías de Agua Potable y<br />

Alcantarillado (RIDDA), Normativa del Fuego, etc.<br />

Estas normas mencionadas anteriormente definen los parámetros esenciales en la<br />

construcción de establecimientos de educación superior, por lo que el diseño arquitectónico<br />

deberá cumplir fielmente con lo mencionado en la normativa correspondiente, asegurando el<br />

cumplimiento de la edificación y gestionando un proyecto adecuado a los estándares de<br />

calidad exigidos en la construcción hoy en día.<br />

37


5.1 Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.<br />

De: Establecimientos de Educación Superior.<br />

La Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, es el cuerpo reglamentario que<br />

se complementa con la Ley General de Urbanismo y Construcción, donde se regulan todos<br />

aspectos normativos correspondientes a la planificación, urbanización, arquitectura y<br />

construcción de obras.<br />

En el “Titulo 4: De la Arquitectura” de la presente ordenanza contiene diversos títulos<br />

los que regulan las Condiciones de Habitabilidad, Capitulo 1; Condiciones Generales de<br />

Seguridad, Capitulo 2; Condiciones de Seguridad contra Incendios, Capitulo 3; y los Locales<br />

Escolares, Capitulo 4, dentro de los que contempla, los edificios de educación superior, tema<br />

en el cual se basa esta memoria. El Capitulo 5 de la Ordenanza contempla todos los requisitos<br />

relacionados a la construcción de edificios de educación superior, en cuanto a disposiciones<br />

arquitectónicas, tanto de iluminación, ventilación capacidades, anchos de vías de circulación,<br />

requisitos de baños, etc. los cuales se detallan a cabalidad en el Anexo Nº 1 de la presente<br />

<strong>Tesis</strong>, de manera de complementar esta información.<br />

5.2 Decreto de Salud Nº 289/1989.<br />

De: Condiciones sanitarias mínimas de Establecimientos Educacionales.<br />

El decreto de salud contempla todas las condiciones sanitarias mínimas de<br />

establecimientos de educación, en la cual se mencionan los aspectos necesarios referentes a la<br />

construcción y condiciones sanitarias con que deberán contar los establecimientos de<br />

educación en Chile.<br />

En el Anexo Nº 2 de la presente tesis se detallan los artículos relacionados a estos<br />

establecimientos, de manera de complementar esta información.<br />

38


5.3 Decreto Supremo Nº 594.<br />

De: Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.<br />

El Decreto Supremo Nº 594, se crea con la necesidad de actualizar las disposiciones<br />

vigentes destinadas que en lugares de trabajo existan condiciones sanitarias y ambientales que<br />

resguarden la salud y el bienestar de las personas que allí se desempeñan, incorporando los<br />

adelantos técnicos y científicos existentes.<br />

En el Anexo Nº 3 de la presente tesis se detallan los artículos relacionados a estos<br />

establecimientos, de manera de complementar esta información.<br />

5.4 Código Sanitario.<br />

De: De la Higiene y Seguridad del Ambiente.<br />

El Código Sanitario regula tanto los temas de higiene y seguridad del ambiente y<br />

lugares de trabajo. Dentro de las normativas relacionadas a establecimientos educacionales se<br />

encuentra el uso de las aguas y los usos sanitarios que se le pueda dar de manera de poder<br />

regularlo, en función de los habitantes que acceden a este bien, de manera de protegerlos de<br />

posibles contaminaciones existentes debido a un mal tratamiento y utilización del agua.<br />

En el Anexo Nº 4 de la presente tesis se detallan los artículos relacionados a estos<br />

establecimientos, de manera de complementar esta información.<br />

39


5.5 Plan Regulador Comunal de Valdivia.<br />

La Ordenanza Local de Valdivia mediante su Plan Regulador establece las normas<br />

referentes a límite urbano, zonificación, uso de suelo, subdivisión predial, edificación,<br />

urbanización y vialidad, que deberán observarse dentro del área territorial del presente Plan<br />

Comunal. El área territorial queda determinada por el límite urbano, que esta constituido por<br />

una poligonal cerrada, esta área se encuentra graficada en los planos PV-VAL-01, PV-VAL-<br />

02, PV-VAL-03 y PV-VAL-04.<br />

La Dirección de Obras Municipales estará a cargo de la revisión y aplicación de las<br />

normas de la ordenanza referente al plan regulador, la Secretaria Ministerial de Vivienda y<br />

Urbanismo de la X Región de Los Lagos se encargara de la supervigilancia de su<br />

cumplimiento y la interpretación técnicas de ellas.<br />

En el Anexo Nº 5 de la presente tesis se detallan los artículos relacionados a estos<br />

establecimientos, de manera de complementar esta información.<br />

5.6 Normativa Eléctrica, NCH Elec. 4/2003.<br />

De: Electricidad, Instalaciones de Consumo en Baja Tensión.<br />

Los siguientes artículos presentados en el Anexo Nº 6 de esta tesis, son extractos de la<br />

norma eléctrica que tiene como objetivo fijar las condiciones mínimas de seguridad para<br />

instalaciones eléctricas de consumo en baja tensión, esta reglamentación tiene como objetivo<br />

salvaguardar a las personas que trabajan y hacen uso de ellas con el fin de evitar riesgos y<br />

preservar el medio ambiente en que han sido construidas.<br />

40


Esta norma contiene esencialmente exigencias de seguridad. Su cumplimiento, junto a<br />

un adecuado mantenimiento, garantiza una instalación básicamente libre de riesgos; sin<br />

embargo, no garantiza necesariamente la eficiencia, buen servicio, flexibilidad y facilidad de<br />

ampliación de las instalaciones, condiciones inherentes a un estudio acabado de cada proceso<br />

o ambiente particular y a un adecuado proyecto.<br />

Las disposiciones de esta norma están hechas para ser aplicadas e interpretadas por<br />

profesionales especializados, con la finalidad de poder crear proyectos eléctricos en base a una<br />

normativa reglamentada y de conocimiento a toda persona relacionada al tema. Esta norma<br />

establece condiciones especiales a establecimientos educacionales, locales comerciales e<br />

industriales y recintos asistenciales.<br />

En el Anexo Nº 6 de la presente tesis se detallan los artículos que presentan relación a<br />

los establecimientos educacionales, de manera de complementar esta información.<br />

5.7 Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado,<br />

RIDAA.<br />

El presente Reglamento regula los proyectos, la construcción y puesta en servicio de<br />

las instalaciones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado y establece las normas<br />

técnicas para este tipo de instalaciones en todo el territorio nacional.<br />

En el Anexo Nº 7 de la presente tesis se detallan los artículos que presentan relación a<br />

los establecimientos educacionales, de manera de complementar esta información.<br />

41


5.8 Normativa del Fuego<br />

De: Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.<br />

El presente reglamento de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción detalla<br />

las condiciones de seguridad contra incendio que todos los edificios deberán cumplir según su<br />

destino, con las normas mínimas de seguridad contra incendio que están contenidas en el<br />

Titulo 4, Capitulo 3, de la ordenanza.<br />

En el Anexo Nº 8 de la presente tesis se detallan los artículos que presentan relación a<br />

los establecimientos educacionales, de manera de complementar esta información.<br />

5.9 De las Condiciones de Habitabilidad.<br />

De: Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.<br />

De acuerdo a las condiciones de habitabilidad que se detallan en el Titulo 4, Capitulo 1,<br />

de esta ordenanza que considera condiciones de ventilación, iluminación, térmicas, acústicas y<br />

condiciones referentes a la habitabilidad de los recintos para el desplazamiento de personas<br />

con discapacitadas, además de requerimientos mecánicos para el traslado vertical y horizontal<br />

de estas personas.<br />

En el Anexo Nº 9 de la presente tesis se detallan los artículos relacionados, de<br />

manera de complementar esta información.<br />

42


5.10 De las Condiciones Generales de Seguridad.<br />

De: Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.<br />

De acuerdo a las condiciones generales de seguridad que se detallan en esta ordenanza,<br />

referentes a la seguridad de los edificios de uso publico.<br />

En el Titulo 4, Capitulo 2, de esta ordenanza se considera en su contenido los<br />

requerimientos técnicos en cuanto a la carga de ocupación de los recintos, altura mínima de<br />

piso, de barandas, vías de evacuación, cantidad y ancho mínimo de las escaleras, escala de<br />

escape, diseño de pasillos, ramplas, dimensión de puertas de escape y señaletica de vías de<br />

evacuación.<br />

En el Anexo Nº 10 de la presente tesis se detallan los artículos relacionados, de<br />

manera de complementar esta información.<br />

43


Capitulo VI: Análisis de Normativa Aplicadas a Establecimientos de<br />

Educación Superior.<br />

6.1 Antecedentes Generales.<br />

El objetivo fundamental de esta <strong>Tesis</strong> corresponde a la creación de una Lista de<br />

Chequeo de Normas de Diseño de Establecimientos de Educación Superior.<br />

El amplio crecimiento de la Universidad Austral de Chile, que ha surgido debido a la<br />

modernización de los sistemas de estudio y el aumento de los estudiantes, ha llevado a esta<br />

casa de estudios superiores a desarrollar diversos proyectos arquitectónicos para el desarrollo<br />

de las carreras, debido a esto surge la necesidad de contar con un sistema de chequeo que<br />

contemple todas las normativas relacionadas a la construcción de establecimientos de<br />

educación superior de manera de poder supervisar el diseño de proyectos.<br />

Esta lista es creada con el fin de mejorar la calidad de las edificaciones en Chile,<br />

específicamente en los edificios universitarios, pero perfectamente adaptable a todo tipo de<br />

construcciones en general.<br />

Los cambios aplicados a las reglamentaciones vigentes en materia de calidad, han<br />

incorporado a nuevos participantes, como son los revisores independientes encargados de<br />

generar un informe en la etapa de diseño del proyecto, de manera de asegura el cumplimiento<br />

de la normativa dispuesta para tal edificación.<br />

44


Debido a esto, la creación de esta pauta de revisión, va dirigida a la Unidad de Obras y<br />

Arquitectura de la Universidad Austral de Chile y a los Revisores Independientes, con el fin de<br />

generar un control de calidad en base a parámetros establecidos que reúna todas las normas<br />

aplicables a este tipo de edificación y generar un registro establecido de las edificaciones<br />

estudiadas y aprobadas para su construcción.<br />

Esta lista cuenta con las siguientes normativas:<br />

1. O.G.U.C., Establecimientos de Educación Superior.<br />

2. O.G.U.C., De las Condiciones de Habitabilidad.<br />

3. O.G.U.C., De las Condiciones Generales de Seguridad.<br />

4. O.G.U.C., De las Condiciones de Seguridad contra Incendio.<br />

5. Decreto de Salud Nº 289/1989, Condiciones sanitarias mínimas de Establecimientos<br />

Educacionales.<br />

6. Decreto Supremo Nº 594, Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los<br />

Lugares de Trabajo.<br />

7. Código Sanitario, de la Higiene y Seguridad del Ambiente.<br />

8. Plan Regulador Comunal.<br />

9. NCH Elec. 4/2003, Electricidad, Instalaciones de Consumo en Baja Tensión.<br />

10. Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado, RIDAA.<br />

45


6.2 Pauta de Revisión de Proyectos.<br />

Lista de Chequeo de Normas en Diseño de Proyectos de Establecimientos de Educación Superior<br />

Proyecto: Fecha:<br />

Ubicación: Ciudad:<br />

Propietario:<br />

Proyectistas<br />

Arquitecto:<br />

Ingeniero:<br />

Instalaciones<br />

Electricidad:<br />

Agua Potable:<br />

Calefacción:<br />

Arquitectura:<br />

SI Cumple<br />

NO No Cumple<br />

NC No Corresponde<br />

Revisores Independientes Categoría Registro<br />

NORMAS BÁSICAS DE CUMPLIMIENTO Norma Legal SI NO NC<br />

1. ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN<br />

1.1 Permisos de Edificación y sus Tramites, Obtención Permiso de Edificación de Obra Nueva<br />

1.1.1 Solicitud firmada por el propietario y el arquitecto proyectista.<br />

1.1.2 Lista de todos los documentos, planos numerados y firmados.<br />

1.1.3 Declaración simple del propietario del dominio del predio.<br />

1.1.4 Disposiciones especiales a las que se acoge el proyecto.<br />

1.1.5 Profesionales competentes que intervienen en los proyectos.<br />

1.1.6 El proyecto consulta, en todo o parte, edificio de uso publico.<br />

46<br />

Art. 5.1.6 de<br />

O.G.U.C<br />

Art. 5.1.6 de<br />

O.G.U.C<br />

Art. 5.1.6 de<br />

O.G.U.C<br />

Art. 5.1.6 de<br />

O.G.U.C<br />

Art. 5.1.6 de<br />

O.G.U.C<br />

Art. 5.1.6 de<br />

O.G.U.C


1.1.7 Cuenta con informe favorable de un Revisor Independiente.<br />

1.1.8 Cuenta con anteproyecto aprobado.<br />

1.1.9 Fotocopia de certificado de informaciones previas.<br />

1.1.10 Formulario único de estadísticas de edificación.<br />

1.1.11 Certificado de factibilidad de dacion de servicios de agua potable y alcantarillado.<br />

1.1.12<br />

Planos de Arquitectura numerados, ubicación, emplazamiento, plata de pisos, cortes y<br />

elevaciones, planta de cubiertas, planos de cierros.<br />

1.1.13 Cuadro de superficies.<br />

1.1.14 Plano comparativo de sombras.<br />

1.1.15 Planos de estructura y cálculos de estabilidad.<br />

1.1.16 Especificaciones Técnicas.<br />

1.1.17 Levantamiento topográfico.<br />

1.1.18 Estudio de ascensores cuando corresponda.<br />

1.2 De las Condiciones de Habitabilidad<br />

1.2.1<br />

1.2.2<br />

1.2.3<br />

Cumple con las disposiciones de locales habitables, con una altura mínimo libre de<br />

pisos a cielo, medida en obra terminada de 2,30 m.<br />

Los locales como, salas de clases, de grabación de películas, o de discos, salas de<br />

transmisión de radiotelefonía, estudios de música, biblioteca, etc. Cumplen con las<br />

condiciones acústicas de ser totalmente aislados de las ondas sonoras exteriores y<br />

sonidos interiores producidos.<br />

Cuenta al menos una puerta en el acceso principal con acceso disponible<br />

independiente desde el nivel de la vereda para la circulación de sillas de ruedas.<br />

1.2.4 Consulta puertas con un ancho mínimo libre de 0,90 m y resistente a impactos.<br />

1.2.5<br />

1.2.6<br />

1.2.7<br />

Cuenta con una rampa antideslizante o elemento mecánico para el acceso de<br />

discapacitados, si existe un desnivel en la entrada.<br />

Las rampas antideslizante cumple con ancho mínimo de 0,90 m y pendiente máxima<br />

de 12%.<br />

Cuenta con pasillos de ancho mínimo de 1,40 m, en recintos que conduzca a la<br />

atención de publico.<br />

1.2.8 Cumple con disposiciones relacionas a la instalación y ubicación de ascensores.<br />

1.2.9<br />

Cuenta con recinto de servicio higiénicos apto para minusválidos, de acuerdo a<br />

normativa de O.G.U.C.<br />

1.2.10 Cumple con exigencias de acondicionamiento térmico.<br />

1.2.11 Cumple con requerimientos de ascensores.<br />

1.3 De las Condiciones Generales de Seguridad<br />

Alturas Mínimas<br />

47<br />

Art. 5.1.6 de<br />

O.G.U.C<br />

Art. 5.1.6 de<br />

O.G.U.C<br />

Art. 5.1.6 de<br />

O.G.U.C<br />

Art. 5.1.6 de<br />

O.G.U.C<br />

Art. 5.1.6 de<br />

O.G.U.C<br />

Art. 5.1.6 de<br />

O.G.U.C<br />

Art. 5.1.6 de<br />

O.G.U.C<br />

Art. 5.1.6 de<br />

O.G.U.C<br />

Art. 5.1.6 de<br />

O.G.U.C<br />

Art. 5.1.6 de<br />

O.G.U.C<br />

Art. 5.1.6 de<br />

O.G.U.C<br />

Art. 5.1.6 de<br />

O.G.U.C<br />

Art. 4.1.1 de<br />

O.G.U.C<br />

Art. 4.1.5 de<br />

O.G.U.C<br />

Art. 4.1.7, ítem 1<br />

de O.G.U.C<br />

Art. 4.1.7, ítem 1<br />

de O.G.U.C<br />

Art. 4.1.7, ítem 2<br />

de O.G.U.C<br />

Art. 4.1.7, ítem 4<br />

de O.G.U.C<br />

Art. 4.1.7, ítem 8.<br />

de O.G.U.C<br />

Art. 4.1.7, de<br />

O.G.U.C<br />

Art. 4.1.7, de<br />

O.G.U.C<br />

Art. 4.1.10 de<br />

O.G.U.C<br />

Art. 4.1.11 de<br />

O.G.U.C


1.3.1<br />

Barandas<br />

1.3.2<br />

Cumple con altura mínimas en vías de evacuación de 2,05 m, y en vanos de puertas de Art. 4.2.6 de<br />

2,0 m.<br />

O.G.U.C<br />

En aberturas de, pisos, costados abiertos de escaleras, descansos, rampas, balcones,<br />

terrazas, que se encuentre a 1 metro sobre el suelo deberán constar con barandas con<br />

un altura mínima de 0,95 m.<br />

1.3.3 Cuenta con barandas en tramos inclinados de escalera con una altura de 0,85 m.<br />

1.3.4<br />

En sectores de acceso de minusválidos, con desnivel deberán poseer un borde no<br />

inferior a 0,30 m.<br />

Vías de Evacuación<br />

1.3.5 Cuenta con vías de evacuación para áreas como plazoletas, patios interiores.<br />

Escaleras<br />

1.3.6 Se cumple con la cantidad y ancho mínimo de escaleras según su carga de ocupación.<br />

1.3.7<br />

1.3.8<br />

En escaleras de evacuación, los tramos inclinados de pasamanos cumplen con las<br />

alturas entre 0,85 y 1,05 m y en descansos de 0,95 m y 1,05 m.<br />

Art. 4.2.7 de<br />

O.G.U.C<br />

Art. 4.2.7 de<br />

O.G.U.C<br />

Art. 4.2.7 de<br />

O.G.U.C<br />

Art. 4.2.9 de<br />

O.G.U.C<br />

Art. 4.2.10 de<br />

O.G.U.C<br />

Art. 4.2.11 pto 1.<br />

de O.G.U.C<br />

En escaleras de evacuación, los peldaños tendrán un ancho de huella no inferior a 0,28 Art. 4.2.11 pto 2.<br />

m y una altura de contrahuella no mayor a 0,18 m.<br />

de O.G.U.C<br />

1.3.9 Cuenta con escalera de escape de tramo recto, con peldaños y descanso antideslizante.<br />

1.3.10<br />

1.3.11<br />

En escaleras interiores de evacuación, deberán terminar en galerías o pasillos del piso<br />

de salida del edificio, con un ancho mínimo de 1,80 m.<br />

Considerar una distancia máxima de 40 m entre el ultimo local y la escalera de<br />

evacuación del mismo piso.<br />

Puertas de Escape<br />

1.3.12<br />

1.3.13<br />

1.3.14<br />

1.3.15<br />

1.3.16<br />

Las puertas de escape se encuentran perfectamente distinguible y poseen un fácil<br />

acceso.<br />

Cumple con puertas de escape con dimensiones mínimas de 0,85 m de ancho y 2 m de<br />

alto.<br />

La puertas de acceso a una escalera de evacuación no deben obstruir mas de un tercio<br />

del ancho libre de la escalera.<br />

La apertura de la puerta de escape cumple con la disposición de abrir en el sentido de<br />

la evacuación.<br />

Las puertas de escape deben abrir siempre desde el interior, sin la utilización de<br />

llaves, utilizando barras antipático.<br />

Señalización<br />

1.3.17 Cuentan las vías de escape con la señalización adecuada.<br />

1.4 Establecimientos de Educación Superior<br />

Iluminación, Ventilación, Área y Volumen<br />

1.4.1 Cumple con adecuados niveles de iluminación natural, según tabla.<br />

1.4.2 Cumple con adecuados niveles de ventilación natural, según tabla.<br />

1.4.3 Cumple con niveles de área adecuados a la capacidad de alumnos, según tabla.<br />

48<br />

Art. 4.2.11 pto 3.<br />

de O.G.U.C<br />

Art. 4.2.12 de<br />

O.G.U.C<br />

Art. 4.2.13 de<br />

O.G.U.C<br />

Art. 4.2.22 de<br />

O.G.U.C<br />

Art. 4.2.24 de<br />

O.G.U.C<br />

Art. 4.2.25 de<br />

O.G.U.C<br />

Art. 4.2.26 de<br />

O.G.U.C<br />

Art. 4.2.27 de<br />

O.G.U.C<br />

Art. 4.2.29 de<br />

O.G.U.C<br />

Art. 4.5.5 de<br />

O.G.U.C<br />

Art. 4.5.5 de<br />

O.G.U.C<br />

Art. 4.5.6 de<br />

O.G.U.C


1.4.4 Cumple con niveles de volumen adecuados a la capacidad de alumnos, según tabla.<br />

Servicios Higiénicos<br />

1.4.5 Cuenta con servicios higiénicos para uso de alumnos separados por sexo, según tabla.<br />

1.4.6 Cuenta con servicios higiénicos para personal docente y administrativo.<br />

1.4.7 Cuenta con servicios higiénicos para el personal de servicio.<br />

1.4.8 Cuenta con una adecuada cantidad de Lavamanos en ambos servicios.<br />

1.4.9 Cuenta con una adecuada cantidad de Inodoros en ambos servicios.<br />

1.4.10 Cuenta con una adecuada cantidad de Duchas en ambos servicios.<br />

1.4.11 Cuenta con una adecuada cantidad de Urinarios.<br />

Pasilos<br />

1.4.12<br />

1.4.13<br />

Escaleras<br />

Cumple con ancho libre mínimo calculado, en la circulación horizontal de<br />

establecimientos de educación superior, según tabla.<br />

Cuenta con baranda en circulaciones horizontales exteriores, con altura mínima de<br />

0,90 m.<br />

1.4.14 La escalera principal cumple con ancho libre mínimo de 1,20 m.<br />

1.4.15<br />

1.4.16<br />

1.4.17<br />

1.4.18<br />

1.4.19<br />

Los tramos de escalera entre dos pisos deberán ser rectos y separados por al menos un<br />

descanso, cuando consulten mas de 16 gradas.<br />

Cumple con la instalación de una escalera de escape de tramos rectos, con ancho<br />

mínimo de 0,90 m, distanciada de escalera principal.<br />

Cumple con la instalación de pasamanos a ambos lados con una altura mínima 0,90 m<br />

y un recubrimiento antideslizante en cada huella.<br />

Art. 4.5.6 de<br />

O.G.U.C<br />

Art. 4.5.8 de<br />

O.G.U.C<br />

Art. 4.5.8 de<br />

O.G.U.C<br />

Art. 4.5.8 de<br />

O.G.U.C<br />

Art. 4.5.8 de<br />

O.G.U.C<br />

Art. 4.5.8 de<br />

O.G.U.C<br />

Art. 4.5.8 de<br />

O.G.U.C<br />

Art. 4.5.8 de<br />

O.G.U.C<br />

Art. 4.5.9 de<br />

O.G.U.C<br />

Art. 4.5.9 de<br />

O.G.U.C<br />

Art. 4.5.10 de<br />

O.G.U.C<br />

Art. 4.5.10 de<br />

O.G.U.C<br />

Art. 4.5.10 de<br />

O.G.U.C<br />

Art. 4.5.10 de<br />

O.G.U.C<br />

Cumple con una distancia mínima entre la primera grada y la puerta de salida de una y Art. 4.5.10 de<br />

media vez el ancho de la escalera.<br />

O.G.U.C<br />

Cumple con la distancia comprendida desde la ultima grada hasta la puerta del recinto<br />

mas alejado, de máximo 40 m y no inferior a 2,0 m.<br />

Vías de Escape<br />

1.4.20<br />

1.4.21<br />

Puertas<br />

Cumple con el objeto de asegurar una evacuación expedita al exterior, según la suma<br />

de ancho de circulaciones horizontales y escaleras que evacuen a ella.<br />

Cumple ancho libre de vanos no podrá ser inferior a 1,40, debiendo las puertas abrirse<br />

al exterior.<br />

1.4.22 Cumple con el ancho de puertas según tabla.<br />

1.4.23 Cumple con la altura mínima de vano de 2m.<br />

1.5 Normativa del Fuego, O.G.U.C<br />

De las Condiciones de Seguridad contra Incendio<br />

1.5.1 Cumple con normas mínimas de seguridad contra incendio.<br />

49<br />

Art. 4.5.10 de<br />

O.G.U.C<br />

Art. 4.5.12 de<br />

O.G.U.C<br />

Art. 4.5.12 de<br />

O.G.U.C<br />

Art. 4.5.13 de<br />

O.G.U.C<br />

Art. 4.5.14 de<br />

O.G.U.C<br />

Art. 4.3.1 de<br />

O.G.U.C


1.5.2<br />

Cumple con la resistencia al fuego establecida según el tipo de edificación, definido<br />

en tablas 1, 2 y 3.<br />

1.5.3 En muros perimetrales cumple con la resistencia al fuego según art. 4.3.3 de O.G.U.C<br />

1.5.4 Dispone de instalaciones especiales, Red Seca, Red Húmeda, Estanques de Reserva.<br />

1.5.5<br />

1.5.6<br />

En muros cortafuegos se cumple con disposición de prolongarse 0,50 m mas arriba de<br />

la cubierta mas alta y 0,20 m hacia delante de los techos saledizos.<br />

Cumple con resistencia mínima al fuego F-60, en ductos de calderas, hornos, etc., con<br />

una altura sobre 1,5 m sobre la cubierta.<br />

1.5.7 Cumple con resistencia mínima al fuego F-60, en ductos de descarga de basuras.<br />

1.5.8<br />

Cuenta con grifo de agua contra incendio conectado a la red publica y accesible al<br />

cuerpo de bomberos.<br />

2. DECRETO DE SALUD Nº 289/1989 Condiciones Sanitarias Mínimas de<br />

Establecimientos Educacionales.<br />

2.1 Condiciones Sanitarias<br />

2.1.1 Cumple con ubicación de estar alejados de focos de insalubridad.<br />

2.1.2<br />

2.1.3<br />

Cuenta con vías de escape de puertas amplias, que se abrirán hacia afuera, libres de<br />

obstáculos.<br />

Cuenta con abastecimiento de agua potable en cantidad necesaria para, bebida,<br />

higiene y aseo personal.<br />

2.1.4 La descarga de aguas servidas deberán disponer directamente a alcantarillado publico.<br />

2.1.5 Cuentan con servicios higiénicos independientes y separados por sexo.<br />

2.1.6 Cuenta con recinto cerrado para el deposito de basuras.<br />

3. Decreto Supremo Nº 594 Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los<br />

Lugares de Trabajo<br />

3.1 De las Condiciones Generales de Construcción y Sanitarias<br />

3.1.1<br />

3.1.2<br />

Pose pavimentos y revestimientos de pisos sólidos en lugares donde se manipulen<br />

productos tóxicos, como laboratorios.<br />

Los pisos en lugares de trabajo y pasillos de transito de personas se mantendrán libres<br />

y expeditos.<br />

3.2 De los Servicios Higiénicos y Evacuación de Aguas Servidas<br />

3.2.1 Cuenta con servicios higiénicos para el personal de trabajo.<br />

3.2.2 Existen servicios higiénicos independientes y separados para hombre y mujeres.<br />

3.3 De la Ventilación<br />

3.3.1 Mantiene una ventilación adecuada por medios naturales o artificiales.<br />

3.4 De las Condiciones Generales de Seguridad<br />

3.4.1<br />

Las instalaciones eléctricas y de gas están construidas, instaladas y protegidas de<br />

acuerdo a la normativas vigente.<br />

3.5 De las Prevención y Protección contra Incendios<br />

50<br />

Art. 4.3.3 de<br />

O.G.U.C<br />

Art. 4.3.5, ítem 11<br />

de O.G.U.C<br />

Art. 4.3.9 de<br />

O.G.U.C<br />

Art. 4.3.14 de<br />

O.G.U.C<br />

Art. 4.3.15 de<br />

O.G.U.C<br />

Art. 4.3.18 de<br />

O.G.U.C<br />

Art. 4.3.28 de<br />

O.G.U.C<br />

Art. 5º del DS<br />

Nº289/1989<br />

Art. 6º del DS<br />

Nº289/1989<br />

Art. 8º del DS<br />

Nº289/1990<br />

Art. 10º del DS<br />

Nº289/1990<br />

Art. 14º del DS<br />

Nº289/1991<br />

Art. 16º del DS<br />

Nº289/1992<br />

Art. 5º del DS<br />

Nº594<br />

Art. 7º del DS<br />

Nº596<br />

Art. 21º del DS<br />

Nº596<br />

Art. 22º del DS<br />

Nº597<br />

Art. 32º del DS<br />

Nº597<br />

Art. 39º del DS<br />

Nº597


3.5.1<br />

Implementa o consulta en especificaciones técnicas, medidas necesarias para la<br />

prevención de incendios, incorporando extintores.<br />

4. Código Sanitario<br />

4.1 De la Higiene y Seguridad del Ambiente<br />

4.1.1<br />

No se podrá dar permiso de edificación, ni otorgar recepción final, si los proyectos de<br />

agua potable y alcantarillado no están aprobados por el Servicio Nacional de Salud<br />

4.1.2 Cumplen los proyectos con la aprobación del Servicio Nacional de Salud.<br />

5. Plan Regulador Comunal<br />

5.1 Ordenanza Local<br />

5.1.1<br />

Cumple exigencias mínimas de estacionamiento en edificaciones de establecimientos<br />

educacionales.<br />

6. NCH Elec 4/2003 Electricidad, Instalaciones de Consumo en Baja Tensión<br />

6.1 Alumbrado en Recintos Educacionales<br />

6.1.1 Cuentan los circuitos de enchufes con protectores de diferenciales.<br />

6.1.2<br />

Cumple con disposiciones referentes a instalaciones eléctricas en locales de reunión<br />

de personas.<br />

6.2 En Baños Públicos<br />

6.2.1 Cuenta con instalaciones a prueba de goteo y selladas.<br />

6.2.2 Se encuentra los comandos y circuitos eléctricos fuera del alcance del publico<br />

6.2.3<br />

Mantiene protegidos los circuitos y equipos eléctricos mediante protectores<br />

diferenciales.<br />

6.3 Alumbrado de Emergencia<br />

6.3.1<br />

Cuenta con alumbrado de emergencia en recintos especificados. (En la dirección de<br />

salidas de emergencia)<br />

6.3.2 Ubicación de alumbrado de emergencia, a no menos de 2 m sobre el nivel del suelo.<br />

Art. 46º del DS<br />

Nº597<br />

Párrafo I, Art. 69,<br />

Código Sanitario<br />

Párrafo I, Art. 71,<br />

Código Sanitario<br />

Art. 11, Plan<br />

Regulador<br />

7. RIDAA, Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarilado<br />

7.1 Red Húmeda<br />

7.1.1<br />

Dispone de una red húmeda para fuegos incipientes con una boca de incendio de 25<br />

mm mínimo, por piso.<br />

7.1.2 Cuenta con un acceso expedito a los gabinetes, de fácil accionamiento.<br />

7.1.3<br />

Dispone de una distribución apropiada de los nichos de manera que ninguna parte del<br />

recinto quede desprotegida.<br />

7.2 Red Seca<br />

51<br />

Art. 11.3.6. NCH<br />

Elec. 4/2003<br />

Art. 11.3.8. NCH<br />

Elec. 4/2003<br />

Art. 11.4.3.1. NCH<br />

Elec. 4/2003<br />

Art. 11.4.3.2. NCH<br />

Elec. 4/2003<br />

Art. 11.4.3.3. NCH<br />

Elec. 4/2003<br />

Art. 11.5.6. NCH<br />

Elec. 4/2003<br />

Art. 11.5.7. NCH<br />

Elec. 4/2003<br />

Titulo IV, Articulo<br />

53º, Ridaa<br />

Titulo IV, Articulo<br />

53º, Ridaa<br />

Titulo IV, Articulo<br />

53º, Ridaa


7.2.1 En edificaciones de 7 o mas pisos, deberá instalar una red seca.<br />

7.3 Estanques de Agua Potable<br />

7.3.1<br />

En edificios de 4 o mas pisos, deberán proyectarse y construirse estanques de<br />

almacenamiento superior o inferior.<br />

7.4 Calculo y Condiciones Básicas de Instalaciones de Agua Potable y Alcantarilado<br />

7.4.1<br />

Los diámetros de tuberías horizontales y verticales, pendientes, cámaras, etc., se<br />

fijaran mediante un proyecto independiente de agua potable y alcantarillado.<br />

Titulo IV, Articulo<br />

53º, Ridaa<br />

Titulo V, Articulo<br />

55º, Ridaa<br />

Articulo 87º, Ridaa<br />

7.4.2 Cuenta con registros cada 1 o dos pisos, en puntos necesarios en tuberías de descarga. Articulo 93º, Ridaa<br />

7.4.3 Cuenta con tubería de ventilación principal y ventilación de ramales de inodoro.<br />

7.4.4 La ventilación sobre la techumbre deberá sobresalir 60 cm.<br />

52<br />

Articulo 97º, Letra<br />

(a). Ridaa<br />

Articulo 97º, Letra<br />

(k). Ridaa


6.3 Cuadros Comparativos de Normativas.<br />

Los cuadros comparativos corresponde a una forma de resumir los datos extraídos del<br />

estudio o proyecto revisado, creando una forma mas ordenada de agruparlos y poder calificar<br />

en cuanto a la conformidad o no conformidad del ítem estudiado, ingresando los valores en la<br />

tabla resumen y posteriormente aplicarlo en la lista de chequeo correspondiente.<br />

6.3.1 Cuadro Resistencia al Fuego.<br />

Cuadro de Resistencia al Fuego requerida para los elementos de Construcción de<br />

Edificios de Educación Superior.<br />

Obra:<br />

Nº Pisos:<br />

Destino del<br />

Edificio:<br />

Superficie<br />

Edificada:<br />

Capacidad: Ocupantes<br />

Clasificación del tipo del tipo de edificación considerando los siguientes aspectos:<br />

destino del edificio, superficie del edificio, número de pisos y carga de ocupación.<br />

Clasificación según superficie edificada<br />

Clasificación del tipo de edificio según el destino, y su superficie edificada, en base a<br />

una codificación de letras (a,b,c,d), de acuerdo al numero de pisos del edificio.<br />

Según, Artículo 4.3.4. Tabla 1, (O.G.U.C Junio 2001).<br />

Destino del Superficie Numero de Pisos<br />

Edificio Edificada M2 1 2 3 4 5 6 7 ó más<br />

53<br />

M2


Clasificación según máximo ocupantes<br />

Clasificación del tipo de edificio según el destino, y el máximo de ocupantes, en base a<br />

una codificación de letras (a,b,c,d), de acuerdo al numero de pisos del edificio.<br />

Según, Artículo 4.3.4. Tabla 1, (O.G.U.C Junio 2001).<br />

Destino del Máximo Numero de Pisos<br />

Edificio Ocupantes 1 2 3 4 5 6 ó más<br />

Tipo de Edificación<br />

constructivos.<br />

Según el tipo de Edificación se clasifica la resistencia al fuego de los elementos<br />

Elementos de Construcción<br />

Tipo (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9)<br />

a F-180 F-120 F-120 F-120 F-120 F-30 F-60 F-120 F-60<br />

b F-150 F-120 F-90 F-90 F-90 F-15 F-30 F-90 F-60<br />

c F-120 F-90 F-60 F-60 F-60 - F-15 F-60 F-30<br />

d F-120 F-60 F-60 F-60 F-30 - - F-30 F-15<br />

Simbología:<br />

Elementos verticales:<br />

(1) Muros cortafuego.<br />

(2) Muros zona vertical de seguridad y caja de escalera.<br />

(3) Muros caja ascensores.<br />

(4) Muros divisorios entre unidades (hasta la cubierta).<br />

(5) Elementos soportantes verticales.<br />

(6) Muros no soportantes y tabiques.<br />

54


Elementos verticales y horizontales:<br />

(7) Escaleras.<br />

Elementos horizontales:<br />

(8) Elementos soportantes horizontales.<br />

(9) Techumbre incluido cielo falso.<br />

Se confecciona una tabla resumen, en la cual según el elemento constructivo, se le<br />

establece la resistencia al fuego especificada en la tabla anterior, dependiendo del tipo de<br />

edificación y los elementos constructivos que esta presente según la simbología descrita<br />

anteriormente.<br />

Elementos Requeridos Normativa<br />

(1) Muros cortafuegos.<br />

(2) Muros zona vertical de seguridad y caja de escalera.<br />

(3) Muros caja ascensores.<br />

(4) Muros divisorios entre unidades (hasta la cubierta).<br />

(5) Elementos soportantes y verticales.<br />

(6) Muros no soportantes y verticales.<br />

(7) Escaleras.<br />

(8) Elementos soportantes horizontales.<br />

(9) Techumbre incluido cielo falso.<br />

55


6.3.2 Cuadro Resumen Porcentaje de Iluminación y Ventilación.<br />

En la siguiente tabla se definen los adecuados niveles de iluminación y ventilación, de<br />

forma de comparar los porcentajes solicitados con los proyectados y verificar la conformidad o<br />

no conformidad de estos.<br />

Según, Artículo 4.5.5. (O.G.U.C Junio 2005).<br />

Regiones<br />

Regiones<br />

I a IV 8<br />

V a VII y RM 8<br />

VII a XII 8<br />

Recintos<br />

Docentes<br />

I a IV 14<br />

V a VII y RM 17<br />

VII a XII 20<br />

Recintos<br />

Docentes<br />

% Superficie del Recinto<br />

Iluminación<br />

Proyectado Conformidad<br />

% Superficie del Recinto<br />

Ventilación<br />

Proyectado Conformidad<br />

56<br />

No<br />

Conformidad<br />

No<br />

Conformidad


6.3.3 Cuadro Resumen de Áreas y Volúmenes de Recintos.<br />

En la siguiente tabla se definen los adecuados niveles de volúmenes de aires y<br />

superficies de los recintos, de forma de comparar los porcentajes solicitados con los<br />

proyectados y verificar la conformidad o no conformidad de estos.<br />

Según, Artículo 4.5.6. (O.G.U.C Junio 2005).<br />

Nivel de<br />

Local<br />

Escolar<br />

Educación<br />

Superior<br />

Nivel de<br />

Local<br />

Escolar<br />

Educación<br />

Superior<br />

Volumen de Aire Proyectado<br />

Conformidad No Conformidad<br />

m3/al<br />

4,50<br />

m3/al<br />

Superficie Sala de<br />

Clases y Actividades Proyectado<br />

m2/al<br />

1,10<br />

m2/al<br />

Conformidad No Conformidad<br />

Nivel de<br />

Local<br />

Superficie Taleres y<br />

Laboratorios<br />

Proyectado<br />

Conformidad No Conformidad<br />

Escolar m2/al m2/al<br />

Educación<br />

Superior<br />

Nivel de<br />

Local<br />

Escolar<br />

Educación<br />

Superior<br />

1,50<br />

Superficie Biblioteca Proyectado<br />

Conformidad No Conformidad<br />

m2/al<br />

2,00<br />

m2/al<br />

57


6.3.4 Cuadro Resumen Dotación de Servicios Higiénicos.<br />

En la siguiente tabla se define la cantidad de artefactos, en los servicios higiénicos<br />

tanto de damas como varones, según la cantidad de alumnos con la que cuenta el<br />

establecimiento.<br />

Según, Artículo 4.5.8. (O.G.U.C Junio 2005).<br />

Cantidad de Alumnos:<br />

Dotación de Servicios Alumnos y Alumnas<br />

Cantidad<br />

de<br />

S.H.<br />

Alumnos<br />

S.H.<br />

Alumnas<br />

Alumnos Lavamanos Lavamanos<br />

Cantidad<br />

de<br />

S.H.<br />

Alumnas<br />

Alumnos Inodoros<br />

60 2 2 60 2<br />

100 3 3 90 3<br />

140 4 4 120 4<br />

180 5 5 150 5<br />

220 6 6 180 6<br />

260 7 7 210 7<br />

300 8 8 240 8<br />

340 9 9 270 9<br />

380 10 10 300 10<br />

420 11 11 330 11<br />

460 12 12 360 12<br />

500 13 13 390 13<br />

540 14 14 420 14<br />

580 15 15 450 15<br />

620 16 16 480 16<br />

660 17 17 510 17<br />

700 18 18 540 18<br />

740 19 19 570 19<br />

780 20 20 600 20<br />

820 21 21 630 21<br />

860 22 22 660 22<br />

58


Cantidad<br />

de<br />

S.H. Alumnos<br />

S.H.<br />

Alumnas<br />

Alumnos Inodoros Urinarios Duchas Duchas<br />

60 2 1 1 1<br />

120 3 2 2 2<br />

180 4 3 3 3<br />

240 5 4 4 4<br />

300 6 5 5 5<br />

360 7 6 6 6<br />

420 8 7 7 7<br />

480 9 8 8 8<br />

540 10 9 9 9<br />

600 11 10 10 10<br />

660 12 11 11 11<br />

720 13 12 12 12<br />

780 14 13 13 13<br />

840 15 14 14 14<br />

900 16 15 15 15<br />

960 17 16 16 16<br />

1020 18 17 17 17<br />

1080 19 18 18 18<br />

1140 20 19 19 19<br />

1200 21 20 20 20<br />

1260 22 21 21 21<br />

59


Tabla Resumen<br />

Alumnos Artefactos Artefactos Artefactos<br />

Solicitados Proyectados Faltantes Conformidad<br />

No<br />

Conformidad<br />

Lavamanos<br />

Inodoros<br />

Urinarios<br />

Ducha<br />

Alumnas Artefactos Artefactos Artefactos<br />

Solicitados Proyectados Faltantes Conformidad<br />

No<br />

Conformidad<br />

Lavamanos<br />

Inodoros<br />

Ducha<br />

60


6.3.5 Cuadro Resumen Disposición Ancho Pasilos.<br />

En la siguiente tabla se definen los anchos libres de circulación horizontal de manera<br />

de asegurar una evacuación expedita de los recintos, según la cantidad de alumnos con la que<br />

cuenta el establecimiento.<br />

Según, Artículo 4.5.9. (O.G.U.C Junio 2005).<br />

Cantidad de Alumnos:<br />

Nivel de Local<br />

Escolar<br />

Educación<br />

Superior, hasta<br />

180 al<br />

Con Recintos<br />

de un Lado<br />

Con Recintos en<br />

Ambos Lados<br />

Incrementos<br />

1,80 m 2,40 m 0,15 m por cada 30 al<br />

Tabla ancho de pasilos según tipo de recintos y cantidad de alumnos.<br />

Cantidad de<br />

Alumnos<br />

Con Recintos de<br />

un Lado<br />

Con Recintos en<br />

Ambos Lados<br />

180 1,80 2,40<br />

210 1,95 2,55<br />

240 2,10 2,70<br />

270 2,25 2,85<br />

300 2,40 3,00<br />

330 2,55 3,15<br />

360 2,70 3,30<br />

390 2,85 3,45<br />

420 3,00 3,60<br />

450 3,15 3,75<br />

480 3,30 3,90<br />

510 3,45 4,05<br />

540 3,60 4,20<br />

570 3,75 4,35<br />

600 3,90 4,50<br />

630 4,05 4,65<br />

660 4,20 4,80<br />

690 4,35 4,95<br />

720 4,50 5,10<br />

750 4,65 5,25<br />

780 4,80 5,40<br />

61


Tabla Resumen<br />

Cantidad de<br />

Alumnos<br />

Cantidad de<br />

Alumnos<br />

Con Recintos<br />

de un Lado<br />

Con Recintos<br />

de un Lado<br />

Proyectado Conformidad<br />

Proyectado Conformidad<br />

62<br />

No<br />

Conformidad<br />

No<br />

Conformidad


6.3.6 Cuadro Resumen Disposición Ancho de Escalas.<br />

En la siguiente tabla se definen los anchos libres de escaleras, según la cantidad de<br />

alumnos con la que cuenta el establecimiento. Se incorpora una tabla de manera de calcular el<br />

ancho de la escalera según la cantidad de alumnos.<br />

Según, Artículo 4.5.10. (O.G.U.C Junio 2005).<br />

Cantidad de Alumnos:<br />

Tabla Resumen<br />

Nivel de Local Escolar Ancho Escalera Incrementos<br />

Educación Superior 1,20 m<br />

0,60 m por cada 120<br />

alumnos, sobre 360<br />

Cantidad de<br />

Alumnos<br />

Cantidad de Alumnos Ancho Escalera<br />

360 1,20<br />

480 1,80<br />

600 2,40<br />

720 3,00<br />

840 3,60<br />

960 4,20<br />

1080 4,80<br />

1200 5,40<br />

1320 6,00<br />

1440 6,60<br />

1560 7,20<br />

Ancho de<br />

Escalera<br />

Proyectado Conformidad No Conformidad<br />

63


Capitulo VI: Aplicación de Pauta de Revisión de Proyectos.<br />

7.1 Descripción del Proyecto Estudiado.<br />

El proyecto que se estudiara a continuación corresponde al “Edificio Laboratorios de<br />

Ingeniería”, proyecto MECESUP AUS 0301, edificio que se encuentra ubicado en el Campus<br />

Miraflores de la Facultad de Ingeniería, de la Universidad Austral de Chile.<br />

Este edificio se encuentra emplazado en la continuación de la Calle Rudlof S/N, en el<br />

interior de un área verde que se encuentra en la Facultad de Ingeniería, es colindante con el<br />

edificio de ciencias básicas.<br />

Este proyecto fue adjudicado por la constructora KRAMM Ltda, encargada de la<br />

construcción del edificio, que actualmente se encuentra en la etapa de terminación con<br />

aproximadamente un 87% de avance total.<br />

La finalidad de esta revisión, es aplicar la “Lista de Chequeo de Normas de Diseño de<br />

Proyectos de Establecimientos de Educación Superior”, expuesta en el Capitulo 6 de esta tesis,<br />

y poder revisar cada uno de los ítems incluidos de manera de verificar la utilidad de esta lista,<br />

comprobando el cumplimiento de todas las normativas aplicables a este proyecto y poder<br />

identificar claramente los errores existentes de modo de otorgar una solución apropiada y<br />

eficiente al tipo de proyecto estudiado.<br />

La metodología fue la aplicación de la “Check List” para el diseño de Proyectos,<br />

además de cuadros y tablas verificadoras en cuanto a la norma del fuego, porcentajes de<br />

iluminación y ventilación, áreas y volumen de los recintos, dotación de servicios higiénicos,<br />

ancho de vías de circulación tanto horizontales como verticales.<br />

64


7.2 Aplicación de Pautas.<br />

Lista de Chequeo de Normas en Diseño de Proyectos de Establecimientos de Educación Superior<br />

Proyecto: Edificio Laboratorios de Ingeniería, MECESUP AUS 0301 Fecha: febrero-05<br />

Ubicación:<br />

Prolongación Calle Rudloff S/N<br />

Campus Miraflores - Valdivia<br />

Propietario: Universidad Austral de Chile - Facultad de Ingenieria<br />

Proyectistas<br />

Arquitecto: Ramón González Álvarez, Carlos Daetz H., Felipe Stolzenbach K.<br />

Ingeniero: Adolfo Castro - Ingeniero Civil UC.<br />

Instalaciones<br />

Electricidad: Carlos Argel - Ingeniero Eléctrico.<br />

Agua Potable: Patricio Olivares - Constructor Civil.<br />

Calefacción: Teodoro Cañas - Ingeniero (E) Mecánico.<br />

Arquitectura:<br />

SI Cumple<br />

NO No Cumple<br />

NC No Corresponde<br />

Ciudad: Valdivia<br />

Revisores Independientes Categoría Registro<br />

NORMAS BÁSICAS DE CUMPLIMIENTO Norma Legal SI NO NC<br />

1. ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN<br />

1.1 Permisos de Edificación y sus Tramites, Obtención Permiso de Edificación de Obra Nueva<br />

1.1.1 Solicitud firmada por el propietario y el arquitecto proyectista.<br />

1.1.2 Lista de todos los documentos, planos numerados y firmados.<br />

1.1.3 Declaración simple del propietario del dominio del predio.<br />

1.1.4 Disposiciones especiales a las que se acoge el proyecto.<br />

1.1.5 Profesionales competentes que intervienen en los proyectos.<br />

65<br />

Art. 5.1.6 de<br />

O.G.U.C x<br />

Art. 5.1.6 de<br />

O.G.U.C x<br />

Art. 5.1.6 de<br />

O.G.U.C x<br />

Art. 5.1.6 de<br />

O.G.U.C x<br />

Art. 5.1.6 de<br />

O.G.U.C x


1.1.6 El proyecto consulta, en todo o parte, edificio de uso publico.<br />

1.1.7 Cuenta con informe favorable de un Revisor Independiente.<br />

1.1.8 Cuenta con anteproyecto aprobado.<br />

1.1.9 Fotocopia de certificado de informaciones previas.<br />

1.1.10 Formulario único de estadísticas de edificación.<br />

1.1.11<br />

1.1.12<br />

Certificado de factibilidad de dacion de servicios de agua potable y<br />

alcantarillado.<br />

Planos de Arquitectura numerados, ubicación, emplazamiento, plata de pisos,<br />

cortes y elevaciones, planta de cubiertas, planos de cierros.<br />

1.1.13 Cuadro de superficies.<br />

1.1.14 Plano comparativo de sombras.<br />

1.1.15 Planos de estructura y cálculos de estabilidad.<br />

1.1.16 Especificaciones Técnicas.<br />

1.1.17 Levantamiento topográfico.<br />

1.1.18 Estudio de ascensores cuando corresponda.<br />

1.2 De las Condiciones de Habitabilidad<br />

1.2.1<br />

1.2.2<br />

1.2.3<br />

Cumple con las disposiciones de locales habitables, con una altura mínimo libre<br />

de pisos a cielo, medida en obra terminada de 2,30 m.<br />

Art. 5.1.6 de<br />

O.G.U.C x<br />

Art. 5.1.6 de<br />

O.G.U.C x<br />

Art. 5.1.6 de<br />

O.G.U.C x<br />

Art. 5.1.6 de<br />

O.G.U.C x<br />

Art. 5.1.6 de<br />

O.G.U.C x<br />

Art. 5.1.6 de<br />

O.G.U.C x<br />

Art. 5.1.6 de<br />

O.G.U.C x<br />

Art. 5.1.6 de<br />

O.G.U.C x<br />

Art. 5.1.6 de<br />

O.G.U.C x<br />

Art. 5.1.6 de<br />

O.G.U.C x<br />

Art. 5.1.6 de<br />

O.G.U.C x<br />

Art. 5.1.6 de<br />

O.G.U.C x<br />

Art. 5.1.6 de<br />

O.G.U.C x<br />

Art. 4.1.1 de<br />

O.G.U.C x<br />

Los locales como, salas de clases, de grabación de películas, o de discos, salas de<br />

transmisión de radiotelefonía, estudios de música, biblioteca, etc. Cumplen con<br />

las condiciones acústicas de ser totalmente aislados de las ondas sonoras<br />

exteriores y sonidos interiores producidos.<br />

Art. 4.1.5 de<br />

O.G.U.C x<br />

Cuenta al menos una puerta en el acceso principal con acceso disponible<br />

independiente desde el nivel de la vereda para la circulación de sillas de ruedas.<br />

1.2.4 Consulta puertas con un ancho mínimo libre de 0,90 m y resistente a impactos.<br />

1.2.5<br />

1.2.6<br />

1.2.7<br />

Cuenta con una rampa antideslizante o elemento mecánico para el acceso de<br />

discapacitados, si existe un desnivel en la entrada.<br />

Las rampas antideslizante cumple con ancho mínimo de 0,90 m y pendiente<br />

máxima de 12%.<br />

Cuenta con pasillos de ancho mínimo de 1,40 m, en recintos que conduzca a la<br />

atención de publico.<br />

1.2.8 Cumple con disposiciones relacionas a la instalación y ubicación de ascensores.<br />

1.2.9<br />

Cuenta con recinto de servicio higiénicos apto para minusvalidos, de acuerdo a a<br />

normativa de O.G.U.C.<br />

1.2.10 Cumple con exigencias de acondicionamiento térmico.<br />

1.2.11 Cumple con requerimientos de ascensores.<br />

1.3 De las Condiciones Generales de Seguridad<br />

66<br />

Art. 4.1.7, ítem 1<br />

de O.G.U.C x<br />

Art. 4.1.7, ítem 1<br />

de O.G.U.C x<br />

Art. 4.1.7, ítem 2<br />

de O.G.U.C x<br />

Art. 4.1.7, ítem 4<br />

de O.G.U.C x<br />

Art. 4.1.7, ítem 8.<br />

de O.G.U.C x<br />

Art. 4.1.7, de<br />

O.G.U.C x<br />

Art. 4.1.7, de<br />

O.G.U.C x<br />

Art. 4.1.10 de<br />

O.G.U.C x<br />

Art. 4.1.11 de<br />

O.G.U.C x


Alturas Mínimas<br />

1.3.1<br />

Barandas<br />

1.3.2<br />

Cumple con altura mínimas en vías de evacuación de 2,05 m, y en vanos de<br />

puertas de 2,0 m.<br />

Art. 4.2.6 de<br />

O.G.U.C x<br />

En aberturas de, pisos, costados abiertos de escaleras, descansos, rampas,<br />

Art. 4.2.7 de<br />

balcones, terrazas, que se encuentre a 1 metro sobre el suelo deberán constar con<br />

O.G.U.C x<br />

barandas con un altura mínima de 0,95 m.<br />

1.3.3 Cuenta con barandas en tramos inclinados de escalera con una altura de 0,85 m.<br />

1.3.4<br />

En sectores de acceso de minusvalidos, con desnivel deberán poseer un borde no<br />

inferior a 0,30 m.<br />

Vías de Evacuación<br />

1.3.5 Cuenta con vías de evacuación para áreas como plazoletas, patios interiores.<br />

Escaleras<br />

1.3.6<br />

1.3.7<br />

1.3.8<br />

1.3.9<br />

1.3.10<br />

1.3.11<br />

Puertas de Escape<br />

1.3.12<br />

1.3.13<br />

1.3.14<br />

1.3.15<br />

1.3.16<br />

Señalización<br />

Se cumple con la cantidad y ancho mínimo de escaleras según su carga de<br />

ocupación.<br />

Art. 4.2.7 de<br />

O.G.U.C x<br />

Art. 4.2.7 de<br />

O.G.U.C x<br />

Art. 4.2.9 de<br />

O.G.U.C x<br />

Art. 4.2.10 de<br />

O.G.U.C x<br />

En escaleras de evacuación, los tramos inclinados de pasamanos cumplen con las Art. 4.2.11 pto 1.<br />

alturas entre 0,85 y 1,05 m y en descansos de 0,95 m y 1,05 m.<br />

de O.G.U.C x<br />

En escaleras de evacuación, los peldaños tendrán un ancho de huella no inferior a Art. 4.2.11 pto 2.<br />

0,28 m y una altura de contrahuella no mayor a 0,18 m.<br />

de O.G.U.C x<br />

Cuenta con escalera de escape de tramo recto, con peldaños y descanso<br />

antideslizante.<br />

En escaleras interiores de evacuación, deberán terminar en galerías o pasillos del<br />

piso de salida del edificio, con un ancho mínimo de 1,80 m.<br />

Considerar una distancia máxima de 40 m entre el ultimo local y la escalera de<br />

evacuación del mismo piso.<br />

Las puertas de escape se encuentran perfectamente distinguible y poseen un fácil<br />

acceso.<br />

Cumple con puertas de escape con dimensiones mínimas de 0,85 m de ancho y 2<br />

m de alto.<br />

La puertas de acceso a una escalera de evacuación no deben obstruir mas de un<br />

tercio del ancho libre de la escalera.<br />

La apertura de la puerta de escape cumple con la disposición de abrir en el<br />

sentido de la evacuación.<br />

Las puertas de escape deben abrir siempre desde el interior, sin la utilización de<br />

llaves, utilizando barras antipático.<br />

1.3.17 Cuentan las vías de escape con la señalización adecuada.<br />

1.4 Establecimientos de Educación Superior<br />

Iluminación, Ventilación, Área y Volumen<br />

1.4.1 Cumple con adecuados niveles de iluminación natural, según tabla.<br />

1.4.2 Cumple con adecuados niveles de ventilación natural, según tabla.<br />

1.4.3 Cumple con niveles de área adecuados a la capacidad de alumnos, según tabla.<br />

67<br />

Art. 4.2.11 pto 3.<br />

de O.G.U.C x<br />

Art. 4.2.12 de<br />

O.G.U.C x<br />

Art. 4.2.13 de<br />

O.G.U.C x<br />

Art. 4.2.22 de<br />

O.G.U.C x<br />

Art. 4.2.24 de<br />

O.G.U.C x<br />

Art. 4.2.25 de<br />

O.G.U.C x<br />

Art. 4.2.26 de<br />

O.G.U.C x<br />

Art. 4.2.27 de<br />

O.G.U.C x<br />

Art. 4.2.29 de<br />

O.G.U.C<br />

Art. 4.5.5 de<br />

O.G.U.C x<br />

Art. 4.5.5 de<br />

O.G.U.C x<br />

Art. 4.5.6 de<br />

O.G.U.C x<br />

x


1.4.4<br />

Cumple con niveles de volumen adecuados a la capacidad de alumnos, según<br />

tabla.<br />

Servicios Higiénicos<br />

1.4.5<br />

Cuenta con servicios higiénicos para uso de alumnos separados por sexo, según<br />

tabla.<br />

1.4.6 Cuenta con servicios higiénicos para personal docente y administrativo.<br />

1.4.7 Cuenta con servicios higiénicos para el personal de servicio.<br />

1.4.8 Cuenta con una adecuada cantidad de Lavamanos en ambos servicios.<br />

1.4.9 Cuenta con una adecuada cantidad de Inodoros en ambos servicios.<br />

1.4.10 Cuenta con una adecuada cantidad de Duchas en ambos servicios.<br />

1.4.11 Cuenta con una adecuada cantidad de Urinarios.<br />

Pasilos<br />

1.4.12<br />

1.4.13<br />

Escaleras<br />

Cumple con ancho libre mínimo calculado, en la circulación horizontal de<br />

establecimientos de educación superior, según tabla.<br />

Cuenta con baranda en circulaciones horizontales exteriores, con altura mínima<br />

de 0,90 m.<br />

1.4.14 La escalera principal cumple con ancho libre mínimo de 1,20 m.<br />

1.4.15<br />

1.4.16<br />

1.4.17<br />

1.4.18<br />

1.4.19<br />

Vías de Escape<br />

1.4.20<br />

1.4.21<br />

Puertas<br />

Los tramos de escalera entre dos pisos deberán ser rectos y separados por al<br />

menos un descanso, cuando consulten mas de 16 gradas.<br />

Cumple con la instalación de una escalera de escape de tramos rectos, con ancho<br />

mínimo de 0,90 m, distanciada de escalera principal.<br />

Cumple con la instalación de pasamanos a ambos lados con una altura mínima<br />

0,90 m y un recubrimiento antideslizante en cada huella.<br />

Cumple con una distancia mínima entre la primera grada y la puerta de salida de<br />

una y media vez el ancho de la escalera.<br />

Cumple con la distancia comprendida desde la ultima grada hasta la puerta del<br />

recinto mas alejado, de máximo 40 m y no inferior a 2,0 m.<br />

Cumple con el objeto de asegurar una evacuación expedita al exterior, según la<br />

suma de ancho de circulaciones horizontales y escaleras que evacuen a ella.<br />

Cumple ancho libre de vanos no podrá ser inferior a 1,40, debiendo las puertas<br />

abrirse al exterior.<br />

1.4.22 Cumple con el ancho de puertas según tabla.<br />

1.4.23 Cumple con la altura mínima de vano de 2m.<br />

1.5 Normativa del Fuego, O.G.U.C<br />

De las Condiciones de Seguridad contra Incendio<br />

1.5.1 Cumple con normas mínimas de seguridad contra incendio.<br />

68<br />

Art. 4.5.6 de<br />

O.G.U.C x<br />

Art. 4.5.8 de<br />

O.G.U.C x<br />

Art. 4.5.8 de<br />

O.G.U.C x<br />

Art. 4.5.8 de<br />

O.G.U.C x<br />

Art. 4.5.8 de<br />

O.G.U.C x<br />

Art. 4.5.8 de<br />

O.G.U.C x<br />

Art. 4.5.8 de<br />

O.G.U.C x<br />

Art. 4.5.8 de<br />

O.G.U.C x<br />

Art. 4.5.9 de<br />

O.G.U.C x<br />

Art. 4.5.9 de<br />

O.G.U.C x<br />

Art. 4.5.10 de<br />

O.G.U.C x<br />

Art. 4.5.10 de<br />

O.G.U.C x<br />

Art. 4.5.10 de<br />

O.G.U.C x<br />

Art. 4.5.10 de<br />

O.G.U.C x<br />

Art. 4.5.10 de<br />

O.G.U.C x<br />

Art. 4.5.10 de<br />

O.G.U.C x<br />

Art. 4.5.12 de<br />

O.G.U.C x<br />

Art. 4.5.12 de<br />

O.G.U.C x<br />

Art. 4.5.13 de<br />

O.G.U.C x<br />

Art. 4.5.14 de<br />

O.G.U.C x<br />

Art. 4.3.1 de<br />

O.G.U.C x


1.5.2<br />

1.5.3<br />

1.5.4<br />

1.5.5<br />

1.5.6<br />

Cumple con la resistencia al fuego establecida según el tipo de edificación,<br />

definido en tablas 1, 2 y 3.<br />

En muros perimetrales cumple con la resistencia al fuego según art. 4.3.3 de<br />

O.G.U.C<br />

Dispone de instalaciones especiales, Red Seca, Red Húmeda, Estanques de<br />

Reserva.<br />

En muros cortafuegos se cumple con disposición de prolongarse 0,50 m mas<br />

arriba de la cubierta mas alta y 0,20 m hacia delante de los techos saledizos.<br />

Cumple con resistencia mínima al fuego F-60, en ductos de calderas, hornos,<br />

etc., con una altura sobre 1,5 m sobre la cubierta.<br />

1.5.7 Cumple con resistencia mínima al fuego F-60, en ductos de descarga de basuras.<br />

1.5.8<br />

Cuenta con grifo de agua contra incendio conectado a la red publica y accesible<br />

al cuerpo de bomberos.<br />

2. DECRETO DE SALUD Nº 289/1989 Condiciones Sanitarias Mínimas de<br />

Establecimientos Educacionales.<br />

2.1 Condiciones Sanitarias<br />

2.1.1 Cumple con ubicación de estar alejados de focos de insalubridad.<br />

2.1.2<br />

2.1.3<br />

2.1.4<br />

Cuenta con vías de escape de puertas amplias, que se abrirán hacia afuera, libres<br />

de obstáculos.<br />

Cuenta con abastecimiento de agua potable en cantidad necesaria para, bebida,<br />

higiene y aseo personal.<br />

La descarga de aguas servidas deberán disponer directamente a alcantarillado<br />

publico.<br />

2.1.5 Cuentan con servicios higiénicos independientes y separados por sexo.<br />

2.1.6 Cuenta con recinto cerrado para el deposito de basuras.<br />

3. Decreto Supremo Nº 594 Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los<br />

Lugares de Trabajo<br />

3.1 De las Condiciones Generales de Construcción y Sanitarias<br />

3.1.1<br />

3.1.2<br />

Pose pavimentos y revestimientos de pisos sólidos en lugares donde se<br />

manipulen productos tóxicos, como laboratorios.<br />

Los pisos en lugares de trabajo y pasillos de transito de personas se mantendrán<br />

libres y expeditos.<br />

3.2 De los Servicios Higiénicos y Evacuación de Aguas Servidas<br />

3.2.1 Cuenta con servicios higiénicos para el personal de trabajo.<br />

3.2.2 Existen servicios higiénicos independientes y separados para hombre y mujeres.<br />

3.3 De la Ventilación<br />

3.3.1 Mantiene una ventilación adecuada por medios naturales o artificiales.<br />

3.4 De las Condiciones Generales de Seguridad<br />

3.4.1<br />

Las instalaciones eléctricas y de gas están construidas, instaladas y protegidas<br />

deacuerdo a la normativas vigente.<br />

3.5 De las Prevención y Protección contra Incendios<br />

69<br />

Art. 4.3.3 de<br />

O.G.U.C x<br />

Art. 4.3.5, ítem 11<br />

de O.G.U.C x<br />

Art. 4.3.9 de<br />

O.G.U.C x<br />

Art. 4.3.14 de<br />

O.G.U.C x<br />

Art. 4.3.15 de<br />

O.G.U.C x<br />

Art. 4.3.18 de<br />

O.G.U.C x<br />

Art. 4.3.28 de<br />

O.G.U.C x<br />

Art. 5º del DS<br />

Nº289/1989 x<br />

Art. 6º del DS<br />

Nº289/1989 x<br />

Art. 8º del DS<br />

Nº289/1990 x<br />

Art. 10º del DS<br />

Nº289/1990 x<br />

Art. 14º del DS<br />

Nº289/1991 x<br />

Art. 16º del DS<br />

Nº289/1992 x<br />

Art. 5º del DS<br />

Nº594 x<br />

Art. 7º del DS<br />

Nº596 x<br />

Art. 21º del DS<br />

Nº596 x<br />

Art. 22º del DS<br />

Nº597 x<br />

Art. 32º del DS<br />

Nº597 x<br />

Art. 39º del DS<br />

Nº597 x


3.5.1<br />

4. Código Sanitario<br />

Implementa o consulta en especificaciones técnicas, medidas necesarias para la<br />

prevención de incendios, incorporando extintores.<br />

4.1 De la Higiene y Seguridad del Ambiente<br />

4.1.1<br />

No se podrá dar permiso de edificación, ni otorgar recepción final, si los<br />

proyectos de agua potable y alcantarillado no están aprobados por el Servicio<br />

Nacional de Salud<br />

4.1.2 Cumplen los proyectos con la aprobación del Servicio Nacional de Salud.<br />

5. Plan Regulador Comunal<br />

5.1 Ordenanza Local<br />

5.1.1<br />

Cumple exigencias mínimas de estacionamiento en edificaciones de<br />

establecimientos educacionales.<br />

6. NCH Elec 4/2003 Electricidad, Instalaciones de Consumo en Baja Tensión<br />

6.1 Alumbrado en Recintos Educacionales<br />

6.1.1 Cuentan los circuitos de enchufes con protectores de diferenciales.<br />

6.1.2<br />

Cumple con disposiciones referentes a instalaciones eléctricas en locales de<br />

reunión de personas.<br />

6.2 En Baños Públicos<br />

6.2.1 Cuenta con instalaciones a prueba de goteo y selladas.<br />

6.2.2 Se encuentra los comandos y circuitos eléctricos fuera del alcance del publico<br />

6.2.3<br />

Mantiene protegidos los circuitos y equipos eléctricos mediante protectores<br />

diferenciales.<br />

6.3 Alumbrado de Emergencia<br />

6.3.1<br />

6.3.2<br />

Cuenta con alumbrado de emergencia en recintos especificados. (En la dirección<br />

de salidas de emergencia)<br />

Ubicación de alumbrado de emergencia, a no menos de 2 m sobre el nivel del<br />

suelo.<br />

7. RIDAA, Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarilado<br />

7.1 Red Húmeda<br />

7.1.1<br />

Art. 46º del DS<br />

Nº597 x<br />

Párrafo I, Art. 69,<br />

Código Sanitario x<br />

Párrafo I, Art. 71,<br />

Código Sanitario x<br />

Art. 11, Plan<br />

Regulador x<br />

Art. 11.3.6. NCH<br />

Elec. 4/2003 x<br />

Art. 11.3.8. NCH<br />

Elec. 4/2003 x<br />

Art. 11.4.3.1. NCH<br />

Elec. 4/2003 x<br />

Art. 11.4.3.2. NCH<br />

Elec. 4/2003 x<br />

Art. 11.4.3.3. NCH<br />

Elec. 4/2003 x<br />

Art. 11.5.6. NCH<br />

Elec. 4/2003 x<br />

Art. 11.5.7. NCH<br />

Elec. 4/2003 x<br />

Dispone de una red húmeda para fuegos incipientes con una boca de incendio de Titulo IV, Articulo<br />

25 mm mínimo, por piso.<br />

53º, Ridaa x<br />

7.1.2 Cuenta con un acceso expedito a los gabinetes, de fácil accionamiento.<br />

7.1.3<br />

7.2 Red Seca<br />

Dispone de una distribución apropiada de los nichos de manera que ninguna<br />

parte del recinto quede desprotegida.<br />

7.2.1 En edificaciones de 7 o mas pisos, deberá instalar una red seca.<br />

70<br />

Titulo IV, Articulo<br />

53º, Ridaa x<br />

Titulo IV, Articulo<br />

53º, Ridaa x<br />

Titulo IV, Articulo<br />

53º, Ridaa x


7.3 Estanques de Agua Potable<br />

7.3.1<br />

En edificios de 4 o mas pisos, deberán proyectarse y construirse estanques de<br />

almacenamiento superior o inferior.<br />

7.4 Calculo y Condiciones Básicas de Instalaciones de Agua Potable y Alcantarilado<br />

7.4.1<br />

7.4.2<br />

Los diámetros de tuberías horizontales y verticales, pendientes, cámaras, etc., se<br />

fijaran mediante un proyecto independiente de agua potable y alcantarillado.<br />

Cuenta con registros cada 1 o dos pisos, en puntos necesarios en tuberías de<br />

descarga.<br />

7.4.3 Cuenta con tubería de ventilación principal y ventilación de ramales de inodoro.<br />

7.4.4 La ventilación sobre la techumbre deberá sobresalir 60 cm.<br />

71<br />

Titulo V, Articulo<br />

55º, Ridaa x<br />

Articulo 87º, Ridaa x<br />

Articulo 93º, Ridaa x<br />

Articulo 97º, Letra<br />

(a). Ridaa x<br />

Articulo 97º, Letra<br />

(k). Ridaa x


7.3 Cuadro verificadores de cumplimiento de Normativas.<br />

7.3.1 Calculo de la Cantidad de Alumnos.<br />

El primer piso cuenta con 8 laboratorios, con una superficie de 89,10 m 2 cada uno. La<br />

carga ocupacional de los laboratorios es de 5m 2 por persona, según el artículo 4.2.4 de la<br />

O.G.U.C.<br />

Según lo anterior, cada laboratorio tiene una capacidad de 18 personas. Por lo tanto la<br />

capacidad total de personas del primer piso es de 144.<br />

El segundo piso tiene dos salas de trabajo que poseen una distribución interna para un<br />

total de 32 mesas, con una capacidad de 6 personas cada una, por lo cual cada sala tiene una<br />

capacidad máxima de 192 personas por área de trabajo, por lo tanto existe una capacidad de<br />

384 en la dos áreas de trabajo.<br />

Además existe en el segundo piso existe una cafetería con capacidad para 60 personas,<br />

por lo que el segundo piso da cabida a un total de 444 personas.<br />

Por lo tanto la capacidad total del edificio es de 588 personas, a una máxima capacidad.<br />

7.3.2 Cuadro Resistencia la Fuego.<br />

Obra: Edificio Laboratorios de Ingeniería, MECESUP AUS 0301<br />

Nº Pisos: 2<br />

Destino del<br />

Edificio:<br />

Superficie<br />

Edificada:<br />

Laboratorios y Reuniones<br />

1º Piso: 1008,8 M2 2º Piso 1035,4 M2 M2<br />

Capacidad: 1º Piso: 144 2º Piso: 444 Ocupantes<br />

72


Clasificación según superficie edificada<br />

Destino del Superficie Numero de Pisos<br />

Edificio Edificada M2 1 2 3 4 5 6 7 ó más<br />

Laboratorios Hasta 1.000 c c b b a a a<br />

Clasificación según máximo ocupantes<br />

Destino del Máximo Numero de Pisos<br />

Edificio Ocupantes 1 2 3 4 5 6 ó más<br />

Reuniones<br />

Sobre 250<br />

a 500<br />

c c b b a a<br />

Tipo de Edificación c<br />

constructivos.<br />

Según el tipo de Edificación, se clasifica la resistencia al fuego de los elementos<br />

Elementos de Construcción<br />

Tipo (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9)<br />

c F-120 F-90 F-60 F-60 F-60 - F-15 F-60 F-30<br />

Tabla Resumen<br />

Elementos Requeridos Normativa<br />

(1) Muros cortafuegos. F- 120<br />

(2) Muros zona vertical de seguridad y caja de escalera. F- 90<br />

(3) Muros caja ascensores. F- 60<br />

(4) Muros divisorios entre unidades (hasta la cubierta). F- 60<br />

(5) Elementos soportantes y verticales. F- 60<br />

(6) Muros no soportantes y verticales. F- 15<br />

(7) Escaleras. F- 15<br />

(8) Elementos soportantes horizontales. F- 60<br />

(9) Techumbre incluido cielo falso. F- 30<br />

73


Elementos Especificados Normativa<br />

(1) Muros cortafuegos.<br />

F <strong>–</strong> 180<br />

Se consulta muro de hormigón armado de acuerdo a proyecto de<br />

Ingeniería de 20 cm. de espesor.<br />

(2) Muros zona vertical de seguridad y caja de escalera.<br />

F <strong>–</strong> 180<br />

Se consulta muro de hormigón armado de acuerdo a proyecto de<br />

Ingeniería de 20 cm. de espesor.<br />

(3) Muros caja ascensores.<br />

(4) Muros divisorios entre unidades (hasta la cubierta).<br />

F <strong>–</strong> 180<br />

Se consulta muro de hormigón armado de acuerdo a proyecto de<br />

Ingeniería de 20 cm. de espesor.<br />

(5) Elementos soportantes y verticales.<br />

F <strong>–</strong> 180<br />

Se consulta muro de hormigón armado de acuerdo a proyecto de<br />

Ingeniería de 20 cm. de espesor.<br />

(6) Muros no soportantes y verticales.<br />

F-15<br />

Se consulta tabiques con perfiles metálicos, con un elemento divisorio<br />

de placa masisa de 18 mm.<br />

(7) Escaleras.<br />

F <strong>–</strong> 180<br />

Se consulta muro de hormigón armado de acuerdo a proyecto de<br />

Ingeniería de 20 cm. de espesor.<br />

(8) Elementos soportantes horizontales.<br />

F-180<br />

Se consulta losa de hormigón armado de acuerdo a proyecto de<br />

Ingeniería de 19 cm. de espesor.<br />

(9) Techumbre incluido cielo falso.<br />

F-60<br />

Se consulta estructura metálica de cubierta, tanto de cerchas como<br />

costaneras, según proyecto de Ingeniería, las cuales serán revestidas<br />

con pintura intumescente Creizet, de manera de cumplir con F-60.<br />

74<br />

F- 120<br />

F- 90<br />

F- 60<br />

F- 60<br />

F- 15<br />

F- 15<br />

F- 60<br />

F- 30


Según la normativa del fuego donde se expresan los factores “F” de acuerdo al tipo de<br />

edificación, se puede verificar mediante la tabla anterior que el proyecto Edificio Laboratorios<br />

de Ingeniería cumple con la normativa especificada por la Ordenanza General de Urbanismo y<br />

Construcción.<br />

7.3.3 Cuadro Resumen Porcentaje de Iluminación y Ventilación.<br />

Según la normativa, se comprobara si los recintos del Edificio Laboratorios de<br />

Ingeniería cumplen con los adecuados niveles de iluminación y ventilación natural en los<br />

laboratorios, cafetería y sala de trabajo.<br />

Comprobación de niveles de Iluminación<br />

Según la décima región, se exige un porcentaje de iluminación de un 20%.<br />

En la presente tabla se indican el recinto el cual se estudio, la cantidad de metros<br />

cuadrados de iluminación por medio de ventanas, la superficie del recinto en metros cuadrados<br />

y el porcentaje de iluminación que presenta el recinto.<br />

Ventanas<br />

Recinto Ancho Alto Cantidad Total m2<br />

Laboratorios 0,86 2,36 1 2,0<br />

2,36 2,36 2 11,1<br />

2,36 2,36 2 11,1<br />

Iluminación m2 24,3<br />

Superficie Sala m2 89,10<br />

% Iluminación 27,3%<br />

Conformidad<br />

75


Ventanas<br />

Recinto Ancho Alto Cantidad Total m2<br />

Área Trabajo<br />

Grupal<br />

3,00 4,00 18 216,0<br />

4,00 1,97 4 31,5<br />

Iluminación m2 247,5<br />

Superficie Sala m2 438,9<br />

% Iluminación 56,4%<br />

Conformidad<br />

Ventanas<br />

Recinto Ancho Alto Cantidad Total m2<br />

Cafetería 11,54 3,00 1 34,6<br />

5,56 2,98 1 16,6<br />

Iluminación m2 51,2<br />

Superficie Sala m2 106,62<br />

% Iluminación 48,0%<br />

Conformidad<br />

Según lo expresado en las tablas anteriores, los recintos estudiados cumplen con las<br />

exigencias interpuestas por la normativa de un 20% de iluminación en los recintos docentes,<br />

laboratorios, salas de actividades, cafeterías.<br />

Comprobación de niveles de Ventilación<br />

Según la décima región, se exige un porcentaje de ventilación de un 8%.<br />

En la presente tabla se indican el recinto el cual se estudio, la cantidad de metros<br />

cuadrados de ventilación por medio de ventanas proyectantes, la superficie del recinto en<br />

metros cuadrados y el porcentaje de ventilación que presenta el recinto.<br />

76


Ventanas Proyectantes<br />

Recinto Ancho Alto Cantidad Total m2<br />

Laboratorios 0,86 1,33 1 1,1<br />

0,73 1,03 2 1,5<br />

0,45 1,33 4 2,4<br />

Ventilación m2 5,0<br />

Superficie Sala m2 89,10<br />

% Ventilación 5,7%<br />

No Conformidad<br />

Ventanas Proyectantes<br />

Recinto Ancho Alto Cantidad Total m2<br />

Área Trabajo<br />

Grupal<br />

0,75 1,05 36 28,4<br />

Ventilación m2 28,4<br />

Superficie Sala m2 438,9<br />

% Ventilación 6,5%<br />

No Conformidad<br />

Ventanas Proyectantes<br />

Recinto Ancho Alto Cantidad Total m2<br />

Cafetería 1,28 1,01 4 5,2<br />

1,28 0,86 3 3,3<br />

Ventilación m2 8,5<br />

Superficie Sala m2 106,62<br />

% Ventilación 7,9%<br />

No Conformidad<br />

Según lo expresado en las tablas, todos los recintos expresan una no conformidad<br />

debido a que no cumplen con la normativa que exige un 8% de ventilación en los recintos<br />

docentes, laboratorios, salas de actividades, cafeterías. Sin embargo la Ordenanza General de<br />

Urbanismo y Construcción autoriza la utilización de medios mecánicos para una óptima<br />

ventilación y renovación del aire al interior de las salas. Por lo que el Proyecto del Edificio de<br />

Laboratorios de Ingeniería cuenta con un sistema de ventilación en todos los recintos que no<br />

cumplen la normativa, los laboratorios, y salas de trabajo grupal.<br />

77


7.3.4 Cuadro Resumen de Áreas y Volúmenes de Recintos.<br />

Según la normativa, se comprobara si los recintos del Edificio Laboratorios de<br />

Ingeniería cumplen con los adecuados niveles de áreas y volúmenes en los recintos ocupados<br />

de la edificación.<br />

Comprobación de niveles de Volúmenes de Aire<br />

Cantidad de Alumnos: 18<br />

Recinto<br />

Volumen de Aire<br />

(Exigido)<br />

m3/al<br />

Volumen del<br />

Recinto m3<br />

Volumen de<br />

Aire<br />

m3/al<br />

Conformidad<br />

Laboratorios 4,50 285,12 15,84 x<br />

Cantidad de Alumnos: 192<br />

Recinto<br />

Áreas Trabajo<br />

Grupal<br />

Volumen de Aire<br />

(Exigido)<br />

m3/al<br />

Volumen del<br />

Recinto m3<br />

Volumen de<br />

Aire m3/al Conformidad<br />

4,50 1404,48 7,32 x<br />

No<br />

Conformidad<br />

No<br />

Conformidad<br />

Según los volúmenes de aire exigidos, los recintos de laboratorios del primer piso, y las<br />

áreas de trabajo proyectadas en el segundo piso, cumplen con la normativa de la O.G.U.C.<br />

Comprobación de niveles de Superficies de Recintos<br />

Cantidad de Alumnos: 18<br />

Recinto<br />

Superficie<br />

Laboratorios<br />

(Exigida) m2/al<br />

Superficie<br />

m2<br />

Superficie<br />

por alumno<br />

m2/al<br />

Conformidad<br />

Laboratorios 1,50 89,10 5,06 x<br />

78<br />

No<br />

Conformidad


Cantidad de Alumnos: 192<br />

Recinto<br />

Áreas Trabajo<br />

Grupal<br />

Superficie Sala<br />

de Actividades<br />

(Exigida) m2/al<br />

Superficie<br />

m2<br />

Superficie<br />

por alumno<br />

m2/al<br />

Conformidad<br />

1,10 438,90 2,29 x<br />

No<br />

Conformidad<br />

Según los niveles de superficie exigidos, los recintos de laboratorios del primer piso, y<br />

las áreas de trabajo proyectadas en el segundo piso, cumplen con la normativa de la O.G.U.C.<br />

7.3.5 Cuadro Resumen Dotación de Servicios Higiénicos.<br />

Cantidad Total de Alumnos: 588<br />

Cantidad Total de Alumnos: 294<br />

Cantidad Total de Alumnas: 294<br />

Según la cantidad total de alumnos proyectados en el edificio, se divide en dos para<br />

calcular la cantidad de artefactos para ambos baños, tanto de damas como varones. Según las<br />

tablas del punto 6.3.4 de esta <strong>Tesis</strong>, se obtiene la cantidad de artefactos solicitados, en base a<br />

tabla tomada de la O.G.U.C.<br />

Cantidad S.H. S.H.<br />

Cantidad S.H.<br />

de Alumnos Alumnas<br />

de Alumnas<br />

Alumnos Lavamanos Lavamanos Alumnos Inodoros<br />

300 8 8 300 10<br />

Cantidad<br />

de<br />

S.H. Alumnos<br />

S.H.<br />

Alumnas<br />

Alumnos Inodoros Urinarios Duchas Duchas<br />

300 6 5 5 5<br />

79


Tabla Resumen<br />

Alumnos Artefactos Artefactos Artefactos<br />

Solicitados Proyectados Faltantes Conformidad<br />

No<br />

Conformidad<br />

Lavamanos 8 5 3 X<br />

Inodoros 6 4 2 X<br />

Urinarios 5 3 2 X<br />

Ducha - - - - -<br />

Alumnas Artefactos Artefactos Artefactos<br />

Solicitados Proyectados Faltantes Conformidad<br />

No<br />

Conformidad<br />

Lavamanos 8 5 3 X<br />

Inodoros 10 4 6 X<br />

Ducha - - - - -<br />

De la siguiente tabla se desprende que existe una no conformidad en cuanto a los<br />

servicios higiénicos de damas y varones del Edificio Laboratorios de Ingeniería, debido a que<br />

no cuentan con la cantidad de artefactos necesarios para la demanda de alumnos del<br />

establecimiento.<br />

80


7.3.6 Cuadro Resumen Disposición Ancho Pasilos.<br />

En primer piso del Edificio Laboratorios de Ingeniería existen 8 laboratorios los cuales<br />

se despliegan en los dos extremos del edificio, en el cual existen dos laboratorios a ambos<br />

lados. La cantidad de alumnos por laboratorio es de 18, por lo que en cada extremo hay 72<br />

alumnos a una máxima capacidad de los laboratorios, por lo que con esta cantidad de alumnos<br />

se diseñan los pasillos, tomando en cuenta recintos ambos lados.<br />

Cantidad de Alumnos: 72<br />

Tabla según, Artículo 4.5.9. (O.G.U.C Junio 2005).<br />

Nivel de Local<br />

Escolar<br />

Educación<br />

Superior, hasta<br />

180 al<br />

Con Recintos<br />

de un Lado<br />

Con Recintos en<br />

Ambos Lados<br />

Incrementos<br />

1,80 m 2,40 m 0,15 m por cada 30 al<br />

Para el primer piso, según la cantidad de 72 alumnos, los pasillos cumplen con la<br />

normativa resumida en la tabla anterior, debido a que cuenta con un ancho libre de 2,45 m,<br />

superior a lo exigido de 2,40 m y además con una cantidad de alumnos menor a la exigida.<br />

81


7.3.7 Cuadro Resumen Disposición Ancho de Escalas.<br />

En el segundo piso el Edificio Laboratorios de Ingeniería cuenta con dos áreas de<br />

trabajo grupal para alumnos, la cual cuanta en una capacidad de 384 alumnos, además de una<br />

cafetería que cuenta con espacio para una capacidad de 60 personas, considerando una<br />

capacidad total de 444 personas en el segundo piso del establecimiento.<br />

Cantidad de Alumnos: 444<br />

Tabla según, Artículo 4.5.10. (O.G.U.C Junio 2005).<br />

Cantidad de Alumnos Ancho Escalera<br />

360 1,20<br />

480 1,80<br />

600 2,40<br />

720 3,00<br />

840 3,60<br />

960 4,20<br />

1080 4,80<br />

1200 5,40<br />

1320 6,00<br />

1440 6,60<br />

1560 7,20<br />

Según la siguiente tabla corresponde una escalera de 1,80 m para 480 alumnos, la que<br />

concuerda con la escalera proyectada en el edificio de 1,80 m. Además de existir dos escaleras<br />

de emergencia de tramos rectos una en cada extremo del edificio a la salida de las salas de<br />

trabajo del segundo piso, que cuenta con un ancho de 1,50 m, para una capacidad de 192<br />

alumnos en las salas de trabajo, con lo que la normativa se cumple a cabalidad.<br />

Cantidad de<br />

Alumnos<br />

Ancho de<br />

Escalera<br />

444 1,80 1,80 X<br />

Proyectado Conformidad No Conformidad<br />

82


Conclusión<br />

La Gestión de Calidad, el Aseguramiento de la Calidad, el Control de la Calidad, en<br />

fin, todo aquello que se desarrolle en función de una mejora en nuestros proyectos<br />

constructivos no solo introduce un costo adicional al de la producción, sino que por el<br />

contrario, genera una disminución del mismo como consecuencia de la mejora de diseños, los<br />

métodos de fabricación y la ejecución, generando una disminución considerable en las fallas y<br />

rechazos.<br />

Hoy en día la legislación <strong>chile</strong>na es bastante estricta en materia de responsabilidades en<br />

proyectos de construcción, las nuevas modificaciones generadas a la ley de calidad apuntan a<br />

un mayor control de los proyectos, en cuanto al diseño de edificaciones y todo tipo de obras<br />

urbanísticas como viales. La tendencia de los controles según las normativas se proyecta a un<br />

mejor control en la etapa de diseño, debido a esto es la mejora producida en la reducción de<br />

errores en el diseño, menor tiempo de estudio y la eliminación de actividades que no entregan<br />

valor, incrementan la productividad y por ende una mejora en la calidad proyectos.<br />

El desarrollo de secuencias ordenadas en el diseño de proyectos de construcción,<br />

producto de los sistemas de control de calidad, se basa en estandarización de la información<br />

generando una mejor comunicación entre los proyectistas y por ende una mayor rapidez en las<br />

soluciones dictadas por estos, eliminando tiempos muertos producidos por la demora en la<br />

entrega de la información.<br />

83


La implementación de pautas o listas de chequeo, en la revisión del diseño de<br />

proyectos de establecimientos de educación superior, permite una mejora en el trabajo<br />

realizado por los revisores independientes, ya que esta posee todas las normativas referenciales<br />

a este tipo de edificaciones, lo que conlleva a un ahorro de tiempo. Permitiendo generar una<br />

corrección ordenada del proyecto, con una fácil identificación de los errores encontrados y por<br />

lo tanto un mejor manejo a la solución por parte del proyectista.<br />

Además se logra una estandarización de la información recopilada de los revisores,<br />

generando así un estudio comparativo e identificando las mayores problemáticas en el diseño<br />

de edificaciones de educación superior.<br />

La validación de esta lista de chequeo basada en la revisión del proyecto Edificio<br />

Labortarios de Ingeniería, comprueba diversos aspectos como son la facilidad y rapidez con la<br />

que se ejecuta el chequeo del diseño, debido a que la pauta contempla todas las normativas<br />

referidas a este tipo de edificaciones, además cuenta con la referencia de la norma aplicada<br />

con su articulo correspondiente, en caso de consulta, además de las tablas diseñadas que<br />

permiten una mejor verificación de los resultados y generar una estandarización de estos.<br />

Se puede decir que los resultados arrojados por la revisión del Proyecto de Edificio<br />

Laboratorios de Ingeniería son favorables debido a que del total de los 109 puntos chequeados<br />

hay un cumplimiento de 84 de ellos, 8 no cumplen, y 17 de ellos no corresponden al estudio<br />

del proyecto. Por lo tanto hay un cumplimiento del 91,3% de las normativas chequeadas que<br />

tienen relación a este proyecto en particular.<br />

84


En si el proyecto presenta discrepancia en el ítem. 1. Ordenanza General de Urbanismo<br />

y Construcción, Servicios Higiénicos, de la lista de chequeo ya que no cumple con la cantidad<br />

suficiente de artefactos tanto en los baños de damas como varones, y no cuenta con los baños<br />

para el personal docente y administrativo, y baños de personal de servicio, todos estos<br />

exigidos por el articulo 4.5.8 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.<br />

Ante estas discrepancias se puede mencionar que influye el criterio adoptado por los<br />

arquitectos encargados del diseño y las solicitudes del mandante en base a la finalidad del<br />

proyecto. Además el proyecto ejecutado en la Facultada de Ingeniería cuenta con la<br />

autorización de un revisor independiente de arquitectura y la aprobación de la Dirección de<br />

Obras Municipales.<br />

85


Anexos Nº 1<br />

Extracto O.G.U.C. de Establecimientos de Educación Superior.<br />

De: Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.<br />

Titulo 4: De la Arquitectura.<br />

Capitulo 5.<br />

Locales Escolares, Establecimientos de Educación Superior.<br />

Iluminación y Ventilación.<br />

Articulo 4.5.5. De acuerdo a la normativa se establece que en los establecimientos de<br />

educación superior se asegure a los alumnos adecuados niveles de iluminación y ventilación<br />

natural, por lo que los recintos docentes correspondientes a las salas de actividades, de clases,<br />

talleres y laboratorios, asimismo recintos destinados a casinos o comedores, deberán consultar<br />

vanos a cuyas superficie mínimas corresponderán al porcentaje de la superficie interior del<br />

respectivo recinto que se indica en la siguiente tabla:<br />

% Superficie del Recinto<br />

Iluminación Ventilación<br />

Regiones<br />

Recintos<br />

Docentes<br />

Recintos<br />

Docentes<br />

I a IV 14 8<br />

V a VII y RM 17 8<br />

VII a XII 20 8<br />

En locales de educación superior, se autoriza como complemento, el uso de sistemas<br />

mecánicos de ventilación e iluminación artificial, cuando los niveles mínimos no se logren con<br />

la ventilación e iluminación natural del recinto.<br />

En recintos docentes, el estándar de iluminación deberá provenir de ventanas ubicadas en<br />

paredes y se podrá complementar con iluminación cenital.<br />

En ventanas ubicadas en pisos superiores se deberá proveer de antepechos de una altura no<br />

inferior a 0,95 m.<br />

Los vanos de ventilación deberán permitir una aireación por la parte superior de los recintos.<br />

86


Articulo 4.5.6. Con el objeto de asegurar un área y volumen de aire adecuados a la capacidad<br />

de alumnos, las salas de actividades, salas de clases, los talleres, laboratorios y bibliotecas,<br />

deberán cumplir con los estándares que se indican en la tabla siguiente:<br />

NIVEL DE<br />

LOCAL<br />

ESCOLAR<br />

VOLUMEN<br />

DE AIRE<br />

SUPERFICIE<br />

SALA DE<br />

CLASES Y<br />

ACTIVIDADES<br />

SUPERFICIE<br />

TALLERES Y<br />

SUPERFICIE<br />

BIBLIOTECA<br />

LABORATORIOS<br />

m3/al m2/al m2/al m2/al<br />

Educación<br />

Superior 4,50 1,10 1,50 2,00<br />

La altura mínima entre piso y cielo de recintos escolares será de 2,20 m.<br />

Articulo 4.5.8. Los locales de educación superior deberán contar con recintos destinados a<br />

servicios higiénicos para uso de alumnos, del personal docente y administrativo y del personal<br />

de servicio.<br />

Los servicios higiénicos para el uso de personal docente, administrativo y personal de servicio<br />

deberán estar en recintos separados de los de alumnos y contar con la dotación mínima de<br />

artefactos exigidos por el Ministerio de Salud para los lugares de trabajo, de conformidad a la<br />

legislación vigente exigida.<br />

Cuando se instalen lavamanos corridos o urinarios de pared se deberá considerar una<br />

equivalencia de 0,50 m por artefacto.<br />

Los recintos destinados a servicios higiénicos de uso de los alumnos deberán contar con la<br />

dotación mínima de artefactos que se indica en la siguiente tabla:<br />

NUMERO BASE DE<br />

ARTEFACTOS POR<br />

NUMERO DE ALUMNOS<br />

INCREMENTO DE ARTEFACTOS<br />

SOBRE NUMERO BASE POR<br />

AUMENTO DE ALUMNOS<br />

2 Lavamanos hasta 60 alumnas 1 Lavamanos por cada 40 alumnas<br />

2 Lavamanos hasta 60 alumnos 1 Lavamanos por cada 40 alumnos<br />

2 Inodoros hasta 60 alumnas 1 Inodoros por cada 30 alumnas<br />

2 Inodoros hasta 60 alumnos 1 Inodoros por cada 60 alumnos<br />

1 Urinario hasta 60 alumnos 1 Urinario hasta 60 alumnos<br />

1 Ducha hasta 60 alumnas 1 Ducha hasta 60 alumnas<br />

1 Ducha hasta 60 alumnos 1 Ducha hasta 60 alumnos<br />

87


Articulo 4.5.9. Con el objeto de asegurar una evacuación expedita de los recintos de uso de<br />

los alumnos en establecimientos de educación superior, las circulaciones horizontales deberán<br />

cumplir con un ancho libre mínimo calculado conforme a la siguiente tabla:<br />

NIVEL DE<br />

LOCAL<br />

ESCOLAR<br />

Educación<br />

Superior, hasta<br />

180 al<br />

CON<br />

RECINTOS DE<br />

UN LADO<br />

CON RECINTOS<br />

EN AMBOS<br />

LADOS<br />

1,80 m 2,40 m<br />

INCREMENTOS<br />

0,15 m por cada 30<br />

al<br />

Las circulaciones horizontales exteriores de los pisos superiores al primero, deberán tener una<br />

baranda de una altura mínima de 0,90 m, que no permita el paso de los alumnos ni su<br />

escalamiento. La baranda deberá diseñarse de manera que no pueda ser usada como asiento.<br />

Articulo 4.5.10. Los locales de educación superior de más de un piso, deberán consultar, al<br />

menos, una escalera principal de un ancho libre mínimo de 1,20 m el que se aumentara en 0,60<br />

m por cada 120 alumnos de incremento, sobre 360 alumnos atendidos.<br />

Los tramos de la escalera principal entre dos pisos deberán ser rectos y separados por al menos<br />

un descanso, cuando estos tramos consulten más de 16 gradas. Las gradas tendrán una altura<br />

máxima de 0,18 m y una huella, en proyección horizontal, no inferior a 0,25 m.<br />

En locales educación superior con 135 alumnos atendidos en los pisos superiores, en el caso<br />

de consultar una sola escalera, se exigirá además, una escalera de escape de tramos rectos, de<br />

ancho libre mínimo de 0,90 m, con ubicación distanciada de la escalera principal, de manera<br />

que garantice una vía de escape alternativa en casos de emergencia.<br />

Las escaleras consultarán pasamanos a ambos lados, a una altura mínima de 0,90 m, diseñados<br />

de manera que no puedan ser usados como asiento. El espacio bajo el pasamano, deberá<br />

diseñarse de manera que impida el paso de alumnos y su escalamiento.<br />

La desembocadura de las escaleras en el primer piso, siempre deberá entregar a un espacio<br />

exterior o uno que se comunique directamente a este. La distancia mínima entre la primera<br />

grada y la puerta de salida, deberá ser equivalente a una y media vez el ancho de la escalera.<br />

88


En cada piso, la distancia de las escaleras desde su última grada hasta la puerta del recinto mas<br />

alejado, no podrá ser superior a 40 m, y hasta la puerta del recinto más cercano al que sirve, no<br />

podrá ser inferior a 2 m.<br />

Todas las escaleras a que se refiere el presente artículo deberán tener siempre recubrimiento de<br />

material antideslizante.<br />

Articulo 4.5.12. Con el objeto de asegurar la evacuación expedita de los edificios destinados a<br />

establecimientos de educación superior, las sumas de los anchos de mínimos libres de las<br />

puertas de salida al exterior deberán ser igual a la suma de los anchos de las circulaciones<br />

horizontales y escaleras que evacuen a través de ellas.<br />

El ancho mínimo libre de los vanos no podrá ser inferior a 1,40 m, debiendo las puertas<br />

abatirse hacia el exterior, y ubicarse distanciadas entre si de manera de garantizar una<br />

evacuación alternativa.<br />

El ancho mínimo libre de la o las puertas de los cierros exteriores que se consulte en la línea<br />

oficial, deberá ser igual a la suma de los anchos de las puertas de salida al exterior de los<br />

edificios que enfrenten dichos cierros.<br />

Articulo 4.5.13. Las puertas de los recintos docentes y de los recintos de los hogares<br />

estudiantiles no podrán ser de correderas, deberán abatirse hacia afuera del recinto y de modo<br />

que no interrumpan la circulación.<br />

El ancho de la hoja de puerta será el que indica en la tabla siguiente, debiendo consultarse dos<br />

salidas, de una o dos hojas indistintamente, cuando la superficie exceda los 60 m2, debiendo<br />

distar entre si, a lo menos 5 m.<br />

NIVEL DE<br />

LOCAL<br />

ANCHO MINIMO DE LA PUERTA<br />

ESCOLAR<br />

Educación<br />

1 HOJA 2 HOJAS<br />

Superior 0,90 m 0,60 m cada hoja<br />

Articulo 4.5.14. Todas las puertas tendrán un vano de altura mínima de 2m.<br />

89


Extracto Decreto de Salud Nº 289/1989.<br />

Anexos Nº 2<br />

De: Condiciones sanitarias mínimas de Establecimientos Educacionales.<br />

Disposiciones Generales.<br />

Artículo 2°<br />

Todo edificio que se construya o destine a establecimientos educacionales deberá tener un<br />

informe previo favorable del Servicio de Salud en cuyo territorio de competencia se encuentre<br />

ubicado, el que se emitirá previa visita al establecimiento.<br />

Artículo 3°<br />

Toda persona natural o jurídica que desee instalar un establecimiento educacional deberá<br />

presentar en el Servicio de Salud correspondiente, los siguientes antecedentes para obtención<br />

del informe sanitario:<br />

a) Solicitud dirigida al Director del Servicio de Salud por el propietario o representante legal<br />

del establecimiento educacional, en la cual se indicará el nombre del establecimiento, el<br />

número de alumnos que atenderá en la jornada que cuenta con mayor número de educandos y<br />

si se dispone de servicio de alimentación.<br />

b) Croquis de ubicación del establecimiento que abarque a lo menos una superficie igual a un<br />

círculo de radio 300 metros con centro en el establecimiento;<br />

a) Croquis del plano de planta del establecimiento educacional;<br />

b) Copia de los planos de las instalaciones domiciliarias de agua potable y alcantarillado<br />

aprobados por la Autoridad Regional de Obras Sanitarias. En caso de disponer de servicios<br />

particulares de agua y de disposición de excretas, estos deberán estar aprobados por la<br />

autoridad sanitaria.<br />

90


Condiciones Sanitarias<br />

Artículo 5°<br />

Los establecimientos educacionales deberán estar ubicados en lugares alejados a lo menos en<br />

300 metros de focos de insalubridad, entendiéndose por tales, basurales, descargas de aguas<br />

servidas e industriales, etc. Y en su entorno inmediato no deberán existir sectores que pongan<br />

en peligro la integridad física de los alumnos, tales como torres de alta tensión, canales, cruces<br />

ferroviarios, etc.<br />

Artículo 6°<br />

Los establecimientos deberán contar con vías de escape de puertas amplias, que se abrirán<br />

hacia afuera y deberán estar libres de cualquier tipo de obstáculo que impidan una rápida<br />

evacuación.<br />

Artículo 8°<br />

Todo establecimiento educacional deberá contar con un abastecimiento de agua potable en<br />

cantidad suficiente para la bebida y necesidades de higiene y aseo personal y de calidad<br />

conforme con la reglamentación vigente.<br />

Artículo 10°<br />

Las aguas servidas deberán disponerse directamente al alcantarillado público y de no existir<br />

éste deberá construirse un sistema particular, aprobado por la autoridad sanitaria.<br />

Artículo 11°<br />

Todo local escolar deberá contar con recintos destinados a servicios higiénicos para uso de los<br />

alumnos del personal docente y administrativo y del personal de servicio. Los servicios<br />

higiénicos para el personal docente y administrativo y para el personal de servicio deberá estar<br />

en recintos separados de los de uso de los alumnos y contar con la dotación mínima de<br />

artefactos exigida por el Ministerio de Salud para los lugares de trabajo, de conformidad con la<br />

legislación vigente.<br />

Artículo 12°<br />

Los servicios higiénicos para los alumnos serán de uso exclusivo de ellos y el número<br />

mínimos de artefactos por niveles serán los que se establecen en el artículo 120 de la<br />

“Ordenanza General de Construcciones y Urbanización”, disposición que se entiende<br />

incorporada al presente reglamento para los fines de exigencia y control.<br />

91


Artículo 13º<br />

Los servicios higiénicos deberán mantenerse con sus artefactos en buen estado de<br />

funcionamiento y de limpieza, además de estar protegidos del ingreso de vectores de interés<br />

sanitario.<br />

Artículo 14°<br />

En colegios mixtos deberá consultarse servicios higiénicos independientes para los hombres y<br />

mujeres, calculándose el número de artefactos según el número de alumnos de cada sexo que<br />

concurren simultáneamente al establecimiento.<br />

Artículo 16°<br />

La basura deberá disponerse en tarros con tapa y/o bolsas plásticas de un tamaño que sea de<br />

fácil manejo para su traslado, debiéndose depositar en un recinto especial para su retiro<br />

posterior por los servicios municipales, recinto que debe permanecer cerrado, en perfecto<br />

estado de limpieza y protegido de la acción de roedores e insectos.<br />

Los establecimientos educacionales ubicados en sectores que no cuenten con recolección<br />

municipal de residuos sólidos, deberán disponer de un sistema aprobado por el Servicio de<br />

Salud respectivo, que permita la colección y disposición final de basuras de modo de evitar<br />

que éstas se conviertan en focos de malos olores, de atracción y/o reproducción de moscas,<br />

baratas y ratas.<br />

Artículo 17°<br />

En los establecimientos educacionales deberán adoptarse las medidas de higiene y<br />

saneamiento básico pertinente para evitar la presencia de vectores, medidas que podrán<br />

complementarse, cuando el caso lo requiera, con la aplicación de insecticidas y/o rodenticidas,<br />

por empresas aprobadas por la autoridad sanitaria, las que deberán extremar al máximo las<br />

medidas de seguridad, para evitar cualquier daño a los alumnos. Las dependencias destinadas a<br />

preparar o almacenar alimentos deberán acondicionarse de modo que no permitan el ingreso<br />

de ratas.<br />

Artículo 19°<br />

Se entiende por vectores, para los fines del presente reglamento, aquellos insectos de interés<br />

sanitario o roedores capaces de transmitir, ya sea por medios mecánicos o biológicos,<br />

enfermedades al hombre.<br />

92


Decreto Supremo Nº 594.<br />

Anexos Nº 3<br />

De: Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.<br />

Disposiciones Generales.<br />

Todo lugar de trabajo deberá cumplir con las condiciones que establece el siguiente<br />

reglamento, en cuanto a su fiscalización y control esta corresponderá a los Servicios de Salud<br />

correspondientes, de la zona en la cual se encuentre la edificación.<br />

Todo establecimiento o lugar de trabajo estará obligado a mantener las condiciones<br />

sanitarias y ambientales necesarias para así proteger la vida y salud de los trabajadores que allí<br />

se desempeñen.<br />

Del Saneamiento Básico de los Lugares de Trabajo.<br />

De las Condiciones Generales de Construcción y Sanitarias.<br />

Artículo 4°<br />

La construcción, reconstrucción, alteración, modificación y reparación de los establecimientos<br />

y locales de trabajo en general, se regirán por la Ordenanza General de Urbanismo y<br />

Construcciones vigente.<br />

Artículo 5°<br />

Los pavimentos y revestimientos de los pisos serán, en general, sólidos y no resbaladizos. En<br />

aquellos lugares de trabajo donde se almacenen, fabriquen o manipulen productos tóxicos o<br />

corrosivos, de cualquier naturaleza, los pisos deberán ser de material resistente a éstos,<br />

impermeables y no porosos, de tal manera que faciliten una limpieza oportuna y completa.<br />

Cuando las operaciones o el proceso expongan a la humedad del piso, existirán sistemas de<br />

drenaje u otros dispositivos que protejan a las personas contra la humedad.<br />

Artículo 6°<br />

Las paredes interiores de los lugares de trabajo, los cielos rasos, puertas y ventanas y demás<br />

elementos estructurales, serán mantenidos en buen estado de limpieza y conservación, y serán<br />

pintados, cuando el caso lo requiera, de acuerdo a la naturaleza de las labores que se ejecutan.<br />

93


Artículo 7°<br />

Los pisos de los lugares de trabajo, así como los pasillos de tránsito, se mantendrán libres de<br />

todo obstáculo que impida un fácil y seguro desplazamiento de los trabajadores, tanto en las<br />

tareas normales como en situaciones de emergencia.<br />

Artículo 8°<br />

Los pasillos de circulación serán lo suficientemente amplios de modo que permitan el<br />

movimiento seguro del personal, tanto en sus desplazamientos habituales como para el<br />

movimiento de material, sin exponerlos a accidentes. Así también, los espacios entre máquinas<br />

por donde circulen personas no deberán ser inferiores a 150 cm.<br />

Artículo 11º<br />

Los lugares de trabajo deberán mantenerse en buenas condiciones de orden y limpieza.<br />

Además, deberán tomarse medidas efectivas para evitar la entrada o eliminar la presencia de<br />

insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario.<br />

De la Provisión de Agua Potable.<br />

Artículo 12º<br />

Todo lugar de trabajo deberá contar con agua potable destinada al consumo humano y<br />

necesidades básicas de higiene y aseo personal, de uso individual o colectivo. Las<br />

instalaciones, artefactos, canalizaciones y dispositivos complementarios de los servicios de<br />

agua potable deberán cumplir con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.<br />

Las redes de distribución de aguas provenientes de abastecimientos distintos de la red pública<br />

de agua potable, deberán ser totalmente independientes de esta última, sin interconexiones de<br />

ninguna especie entre ambas.<br />

Artículo 13º<br />

Cualquiera sean los sistemas de abastecimiento, el agua potable deberá cumplir con los<br />

requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación<br />

vigente sobre la materia.<br />

94


Artículo 14º<br />

Todo lugar de trabajo que tenga un sistema propio de abastecimiento, cuyo proyecto deberá<br />

contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria, deberá mantener una dotación<br />

mínima de 100 litros de agua por persona y por día, la que deberá cumplir con los requisitos<br />

establecidos en el artículo 13° del presente reglamento.<br />

De los Servicios Higiénicos y Evacuación de Aguas Servidas.<br />

Artículo 21º<br />

Todo lugar de trabajo estará provisto de servicios higiénicos, de uso individual o colectivo,<br />

que dispondrán como mínimo de excusado y lavatorio. Cada excusado se colocará en un<br />

compartimiento con puerta, separado de los compartimentos anexos por medio de divisiones<br />

permanentes.<br />

Cuando la naturaleza del trabajo implique contacto con sustancias tóxicas o cause suciedad<br />

corporal, deberán disponerse de duchas con agua fría y caliente para los trabajadores<br />

afectados. Si se emplea un calentador de agua a gas para las duchas, éste deberá estar siempre<br />

provisto de la chimenea de descarga de los gases de combustión al exterior y será instalado<br />

fuera del recinto de los servicios higiénicos en un lugar adecuadamente ventilado.<br />

Artículo 22º<br />

En los lugares de trabajo donde laboren hombres y mujeres deberán existir servicios higiénicos<br />

independientes y separados. Será responsabilidad del empleador mantenerlos protegidos del<br />

ingreso de vectores de interés sanitario, y del buen estado de funcionamiento y limpieza de sus<br />

artefactos.<br />

95


Artículo 23º<br />

El número mínimo de artefactos se calculará en base a la siguiente tabla:<br />

Nº de Personas Excusados<br />

que laboran por con taza de Lavatorios Duchas<br />

turno W.C.<br />

1-10 1 1 1<br />

11-20 2 2 2<br />

21-30 2 2 3<br />

31-40 3 3 4<br />

41-50 3 3 5<br />

51-60 4 3 6<br />

61-70 4 3 7<br />

71-80 5 5 8<br />

81-90 5 5 9<br />

91-100 6 6 10<br />

En los servicios higiénicos para hombres, se podrá reemplazar el 50% de los excusados por<br />

urinarios individuales o colectivos y, en este último caso, la equivalencia será de 60<br />

centímetros de longitud por urinario.<br />

Artículo 27º<br />

Todo lugar de trabajo donde el tipo de actividad requiera el cambio de ropa, deberá estar<br />

dotado de un recinto fijo o móvil destinado a vestidor, cuyo espacio interior deberá estar<br />

limpio y protegido de condiciones climáticas externas. Cuando trabajen hombres y mujeres los<br />

vestidores deberán ser independientes y separados.<br />

En este recinto deberán disponerse los casilleros guardarropas, los que estarán en buenas<br />

condiciones, serán ventilados y en número igual al total de trabajadores ocupados en el trabajo<br />

o faena.<br />

En aquellos lugares en que los trabajadores están expuestos a sustancias tóxicas o infecciosas,<br />

éstos deberán tener 2 casilleros individuales, separados e independientes, uno destinado a la<br />

ropa de trabajo y el otro a la vestimenta habitual. En tal caso, será responsabilidad del<br />

empleador hacerse cargo del lavado de la ropa de trabajo y adoptar las medidas que impidan<br />

que el trabajador la saque del lugar de trabajo.<br />

96


Artículo 28º<br />

Cuando por la naturaleza o modalidad del trabajo que se realiza, los trabajadores se vean<br />

precisados a consumir alimentos en el sitio de trabajo, se dispondrá de un comedor para este<br />

propósito, el que estará completamente aislado de las áreas de trabajo y de cualquier fuente de<br />

contaminación ambiental y será reservado para comer, pudiendo utilizarse además para<br />

celebrar reuniones y actividades recreativas. El empleador deberá adoptar las medidas<br />

necesarias para mantenerlo en condiciones higiénicas adecuadas.<br />

El comedor estará provisto con mesas y sillas con cubierta de material lavable y piso de<br />

material sólido y de fácil limpieza, deberá contar con sistemas de protección que impidan el<br />

ingreso de vectores y estará dotado con agua potable para el aseo de manos y cara. Además, en<br />

el caso que los trabajadores deban llevar su comida al inicio del turno de trabajo, dicho<br />

comedor deberá contar con un medio de refrigeración, cocinilla, lavaplatos y sistema de<br />

energía eléctrica.<br />

De las Condiciones Ambientales, la Ventilación.<br />

Artículo 32º<br />

Todo lugar de trabajo deberá mantener, por medios naturales o artificiales, una ventilación que<br />

contribuya a proporcionar condiciones ambientales confortables y que no causen molestias o<br />

perjudiquen la salud del trabajador.<br />

Artículo 34º<br />

Los locales de trabajo se diseñarán de forma que por cada trabajador se provea un volumen de<br />

10 metros cúbicos, como mínimo, salvo que se justifique una renovación adecuada del aire por<br />

medios mecánicos. En este caso deberán recibir aire fresco y limpio a razón de 20 metros<br />

cúbicos por hora y por persona o una cantidad tal que provean 6 cambios por hora, como<br />

mínimo, pudiéndose alcanzar hasta los 60 cambios por hora, según sean las condiciones<br />

ambientales existentes, o en razón de la magnitud de la concentración de los contaminantes.<br />

Artículo 35º<br />

Los sistemas de ventilación empleados deberán proveer aberturas convenientemente<br />

distribuidas que permitan la entrada de aire fresco en reemplazo del extraído. La circulación<br />

del aire estará condicionada de tal modo que en las áreas ocupadas por los trabajadores la<br />

velocidad no exceda de un metro por segundo.<br />

97


De la Prevención y Protección contra Incendios<br />

Artículo 44º<br />

En todo lugar de trabajo deberán implementarse las medidas necesarias para la prevención de<br />

incendios con el fin de disminuir la posibilidad de inicio de un fuego, controlando las cargas<br />

combustibles y las fuentes de calor e inspeccionando las instalaciones a través de un programa<br />

preestablecido.<br />

El control de los productos combustibles deberá incluir medidas tales como programas de<br />

orden y limpieza y racionalización de la cantidad de materiales combustibles, tanto<br />

almacenados como en proceso.<br />

Artículo 46º<br />

El potencial de extinción mínimo por superficie de cubrimiento y distancia de traslado será el<br />

indicado en la siguiente tabla:<br />

Superficie<br />

de<br />

cubrimiento<br />

máxima por<br />

extintor<br />

(m2)<br />

Potencial<br />

de<br />

extinción<br />

mínimo<br />

Distancia<br />

máxima de<br />

traslado del<br />

extintor (m)<br />

150 4A 9<br />

225 6A 11<br />

375 10A 13<br />

420 20A 15<br />

El número mínimo de extintores deberá determinarse dividiendo la superficie a proteger por la<br />

superficie de cubrimiento máxima del extintor indicada en la tabla precedente y aproximando<br />

el valor resultante al entero superior. Este número de extintores deberá distribuirse en la<br />

superficie a proteger de modo tal que desde cualquier punto, el recorrido hasta el equipo más<br />

cercano no supere la distancia máxima de traslado correspondiente.<br />

Artículo 47º<br />

Los extintores se ubicarán en sitios de fácil acceso y clara identificación, libres de cualquier<br />

obstáculo, y estarán en condiciones de funcionamiento máximo. Se colocarán a una altura<br />

máxima de 1,30 metros, medidos desde el suelo hasta la base del extintor y estarán<br />

debidamente señalizados.<br />

98


Código Sanitario.<br />

Anexos Nº 4<br />

De: De la Higiene y Seguridad del Ambiente.<br />

Párrafo I<br />

De las aguas y de sus usos sanitarios<br />

Artículo 69º<br />

No podrá iniciarse la construcción o remodelación de una población, sin que el Servicio<br />

Nacional de Salud haya aprobado previamente los servicios de agua potable y de alcantarillado<br />

o desagües.<br />

Asimismo, ninguna de las viviendas que integran la población podrá ser ocupada antes de que<br />

la autoridad sanitaria compruebe que los sistemas instalados se encuentran conformes con los<br />

aprobados.<br />

Las Municipalidades no podrán dar permiso de edificación, ni otorgar la recepción final de las<br />

construcciones, sin que se cumplan los requisitos señalados en los incisos anteriores.<br />

El Servicio Nacional de Salud podrá ordenar el desalojo de las viviendas que hayan sido<br />

ocupadas sin cumplir previamente los requisitos antes señalados.<br />

Artículo 71º<br />

Corresponde al Servicio Nacional de Salud aprobar los proyectos relativos a la construcción,<br />

reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a:<br />

a) la provisión o purificación de agua potable de una población, y<br />

b) la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de<br />

cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros.<br />

Antes de poner en explotación las obras mencionadas, ellas deben ser autorizadas por el<br />

Servicio Nacional de Salud.<br />

99


Plan Regulador Comunal de Valdivia.<br />

De: Ordenanza Local.<br />

ARTÍCULO 11º<br />

Anexos Nº 5<br />

Estacionamientos: En los proyectos de obras nuevas y en los de cambio de destino de todo o<br />

parte de edificaciones existentes, las exigencias mínimas de estacionamiento deberán<br />

cumplirse dentro del respectivo predio, son las siguientes:<br />

En el caso de establecimientos educacionales las exigencias mínimas de estacionamiento son<br />

de 1 cada 200 m2 de superficie útil construida.<br />

En el caso cuando en un mismo predio se consulte un emplazamiento de 100 o mas<br />

estacionamientos, será obligatorio exigir un estudio de transito, como condición previa a<br />

cursar un permiso de edificación.<br />

Los estacionamientos que se diseñen deberán tener una superficie mínima de 13 m2 y un<br />

ancho mínimo de 2,5 m. La circulación deberá tener un ancho mínimo de 6 metros.<br />

El Plan Regulador de Valdivia contempla tres macro-áreas, una definida por las áreas<br />

consolidadas (ZU-1, ZU-1a, ZU-1b, ZU-2, ZU-3, ZU-4, ZU-5, ZU-6, ZU-7, ZU-7a, ZU-8,<br />

ZU-9); la segunda definida por áreas de extensión urbana (ZE-1a, ZE-1b, ZE-1c, ZE-1d, ZE-<br />

1e, ZE-2, ZE-2a, ZE-3a, ZE-3b, ZE-4, ZE-5, ZE-6, ZU-E ); y la tercera por áreas especiales<br />

(ZR-1, ZR-1a, ZR-2, ZR-3, ZR-4, ZR-4a, ZR-5).<br />

Referencia de zonas utilizadas en Valdivia, según las normas establecidas por el plano<br />

regulador local.<br />

Universidad Recinto<br />

Zona Plano<br />

Regulador<br />

UACH Campus Isla Teja ZU-9<br />

UACH Campus Miraflores ZU-7<br />

UACH Edificio Odontología ZU-3<br />

U. San Sebastián<br />

Campus General<br />

Lagos<br />

ZB-1<br />

100


Normativa Eléctrica, NCH Elec. 4/2003.<br />

Anexos Nº 6<br />

De: Electricidad, Instalaciones de Consumo en Baja Tensión.<br />

Alumbrado en Recintos Educacionales<br />

11.3.1.- Para determinar la potencia eléctrica necesaria a instalar para alumbrado de recintos<br />

educacionales, se deberá tener en cuenta el nivel de iluminación requerido, el tipo de fuente<br />

luminosa y el área del recinto por iluminar.<br />

11.3.2.- El nivel de iluminación mínimo según el tipo de local y tarea que en él se desarrolle,<br />

se determinará de acuerdo a lo señalado en la tabla Nº 11.25.<br />

11.3.3.- Para estos casos son válidas las disposiciones señaladas en 11.2.3, 11.2.5 y las de<br />

11.2.4 aplicadas a los valores de la tabla Nº 11.25.<br />

Tabla Nº 11.24<br />

Tipo de Recinto Iluminancia [Lux]<br />

Auditorios 300<br />

Bibliotecas públicas 400<br />

Casinos, Restoranes, Cocina 300<br />

Comedores 150<br />

Laboratorios 500<br />

Laboratorios de instrumentación 700<br />

Oficinas en general 400<br />

Salas de trabajo con iluminación<br />

suplementaria en cada punto<br />

150<br />

Salas de dibujo profesional 500<br />

Tabla Nº 11.25<br />

Iluminancias Mínimas para Locales Educacionales y Asistenciales<br />

Tipo de Recinto<br />

Iluminancia<br />

[Lux]<br />

Atención administrativa 300<br />

Bibliotecas 400<br />

Cocinas 300<br />

Gimnasios 200<br />

Oficinas 400<br />

Pasillos 100<br />

Salas de clases, educación superior 300<br />

Salas de Dibujo 600<br />

Salas de Espera 150<br />

Salas de Profesores 400<br />

101


11.3.6.- Todos los circuitos de enchufes en locales educacionales deberán ser protegidos<br />

mediante protectores diferenciales y sus enchufes serán del tipo de alvéolos protegidos.<br />

11.3.7.- Para determinar la cantidad de centros en los distintos recintos se aplicarán las<br />

disposiciones del párrafo 11.2, en la medida que corresponda.<br />

11.3.8.- Los locales educacionales deberán cumplir las disposiciones referentes a instalaciones<br />

eléctricas en locales de reunión de personas.<br />

11.3.9.- Para recintos educacionales es también válida la exigencia indicada en el párrafo<br />

11.2.11.<br />

En Baños Públicos<br />

11.4.3.1.- Los recintos de baños públicos y similares se considerarán recintos mojados; los<br />

artefactos que en ellos se instalen deberán ser a prueba de goteo, a lo menos IPX4 y sus<br />

instalaciones adecuadas para este tipo de ambiente.<br />

11.4.3.2.- Los comandos de circuitos y centros no deberán quedar al alcance del público.<br />

11.4.3.3.- Todos los circuitos de los recintos que se clasifiquen como mojados, deberán ser<br />

protegidos mediante protectores diferenciales de una sensibilidad no menor de 10 mA; en el<br />

caso de recintos húmedos el diferencial podrá tener una sensibilidad máxima de 30 mA.<br />

Alumbrado de Emergencia<br />

Los alumbrados de emergencia cumplen la finalidad de proveer vías seguras de escape, sin la<br />

posibilidad de confusiones, a las personas que en condiciones seguras de emergencia se vean<br />

obligadas a abandonar los recintos en que se encuentren.<br />

Estos sistemas de alumbrado de emergencia deben funcionar cuando la iluminación normal<br />

falla, por lo tanto deberán tener una fuente de alimentación distinta a ala de aquella.<br />

11.5.6.- Deberán instalarse luces de emergencia auto energizadas a lo menos en los siguientes<br />

puntos de los recintos dentro del alcance de estas disposiciones:<br />

102


• Sobre cada puerta de salida de emergencia.<br />

• Cerca de las escaleras, de modo que cada escalón reciba iluminación directa.<br />

• Cerca de cada cambio de nivel del piso.<br />

• En todo cambio de dirección de la vía de escape.<br />

• En toda intersección de la vía de escape con corredores laterales.<br />

• Al exterior de edificios en la vecindad de las salidas.<br />

• Cerca de los equipos de extinción o de alarmas de incendios.<br />

En todo caso, para fijar la cantidad de lámparas necesarias de instalar se deberá considerar que<br />

la falla de una lámpara no debe dejar ninguna zona completamente oscura.<br />

11.5.7.- En general las luminarias destinadas a iluminación de emergencia se montarán a no<br />

menos de 2 m sobre el nivel del suelo y el posible deslumbramiento producido por ellas se<br />

controlará limitando su intensidad luminosa dentro del campo de visión de los usuarios.<br />

103


Anexos Nº 7<br />

Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarilado, RIDAA.<br />

De: Instalaciones de Agua Potable y Alcantarillado.<br />

Red de Incendio<br />

Toda edificación en su diseño deberá considerar un sistema de redes para la provisión de agua<br />

en caso de incendios, se denominara red de incendió (red húmeda y red seca).<br />

a. Red Húmeda<br />

Del Titulo IV, Articulo 53º.<br />

En los inmuebles destinados a la reunión de personas tales como establecimientos<br />

educacionales, edificios públicos y otros destinados al mismo efecto, así como también en los<br />

edificios de tres o más pisos se deberá considerar para utilización contra fuegos incipientes,<br />

una boca de incendio de 25 mm como mínimo por piso, conectada al sistema de distribución<br />

de agua del edificio.<br />

Las bocas de incendio se distribuirán de manera que ningún punto del inmueble quede a una<br />

distancia mayor de veinticinco metros de ellos, con una manguera que cubra el punto más<br />

alejado y su acceso será expedito y de fácil accionamiento de válvulas y mangueras.<br />

Cada boca de incendio se ubicará en un nicho con puerta de vidrio debidamente señalizado, en<br />

lugares de fácil acceso y rápida ubicación, excepto las escalas presurizadas. Este nicho se<br />

ubicará a una altura entre 0,9 m y 1,5 m sobre el nivel del piso, y contará una manguera<br />

resistente a una temperatura de 80º C, con certificado de calidad y especificada para estos<br />

efectos.<br />

La boca de incendio tendrá llave de salida del tipo cierre rápido, válvula del tipo bola o globo<br />

angular de 45 o , a la que deberá conectarse una manguera de diámetro igual al de la boca de<br />

incendio, con su respectivo pitón. Las mangueras que deberán ser del tipo semirígidas, no<br />

podrán estar sometidas en ningún caso a presiones mayores que 70 mca.<br />

104


Según las características de la edificación, en el diseño de la red de distribución que alimenta<br />

la red húmeda deberá considerarse la operación simultánea de dos o más bocas de incendio.<br />

b. Red Seca<br />

En los edificios de siete o más pisos de altura se deberá instalar una red seca para agua<br />

independiente de la red de distribución de agua para el consumo. Será una tubería matriz para<br />

utilización exclusiva del Cuerpo de Bomberos, de acero galvanizado ASTM A-53 con unión<br />

roscada y tendrá un diámetro mínimo de 100 mm. No obstante, su capacidad deberá<br />

verificarse para un caudal total de 24 l/s, con una presión de 50 m.c.a. en la boca de salida más<br />

desfavorable.<br />

La red seca deberá ir ubicada de tal manera que se permita su inspección, y no podrá situarse<br />

en lugares comunes con conductores eléctricos. En la parte superior la tubería llevará una<br />

ventosa u otro dispositivo automático que permita evacuar el aire del sistema cada vez que sea<br />

usado. En la parte más baja del sistema descrito, se dispondrá de una llave de purga que<br />

permita desaguar completamente la tubería una vez usada.<br />

La red seca tendrá bocas de salidas debidamente señalizadas en todos los pisos incluidos los<br />

subterráneos, que se ubicarán en los espacios comunes y en lugares de fácil acceso,<br />

exceptuando las cajas de escalas presurizadas. Deberá cuidarse que ningún punto de cada piso<br />

quede a una distancia mayor de cuarenta metros de una boca de salida. Estas bocas estarán<br />

provistas de su correspondiente llave globo angular de 45º, que rematarán en una unión Storz<br />

de 52 mm (2") que permita acoplar la unión Storz DIN 14.322. Las salidas estarán protegidas<br />

por las correspondientes tapas Storz, con cadenillas, que las resguarden de deterioros o del<br />

ingreso de cuerpos extraños.<br />

Del Titulo V<br />

Estanques de Agua Potable<br />

ARTÍCULO 55º En los edificios de cuatro o más pisos, deberán proyectarse y construirse<br />

estanques de almacenamiento inferior, o inferior y superior, cuya capacidad total conjunta sea<br />

superior al 50% del consumo medio diario, salvo justificación técnica en contrario. La<br />

capacidad útil total del estanque superior deberá ser mayor al 5 % de dicho consumo.<br />

105


En los edificios de cuatro o más pisos, ubicados bajo la cota de solera respecto de la ubicación<br />

del medidor, podrá no instalarse el estanque de regulación, en los casos que el caudal probable<br />

sea igual o inferior al consumo máximo diario y la presión disponible en el artefacto más<br />

desfavorable sea igual o superior a la reglamentaria.<br />

Cálculos y Condiciones Básicas de las Instalaciones Domiciliarias de Alcantarilado<br />

ARTÍCULO 87º Los diámetros de las tuberías horizontales y verticales y las pendientes de<br />

las primeras, se fijarán mediante el cálculo racional que corresponda o de acuerdo con los<br />

Anexos Nº 6-A y Nº 6-B.<br />

El diámetro mínimo nominal de la unión domiciliaria será de 100 mm.<br />

ARTÍCULO 88º La pendiente de diseño de las tuberías que conduzcan materias fecales o<br />

grasosas, podrá fluctuar entre un 3% y un 15 %. Sin embargo, se podrá considerar una<br />

pendiente mínima de hasta un 1%, en aquellas tuberías ubicadas en losas ó en otros casos<br />

especiales, debidamente justificados.<br />

La pendiente de la unión domiciliaria podrá estar comprendida entre un 3% y un 33%, salvo<br />

en casos especiales debidamente justificados, cuyo valor mínimo será de un 1 %.<br />

ARTICULO 91º Deberá proyectarse una cámara domiciliaria al interior del inmueble,<br />

contigua a la línea de cierre. Si la distancia entre esta cámara de inspección y el colector<br />

público excede los 20 m, deberá proyectarse obligatoriamente una cámara adicional en la vía<br />

pública, previa autorización y en las condiciones que establezca la respectiva Municipalidad,<br />

de modo de cumplir con este requisito.<br />

ARTICULO 92º La confluencia de los ramales y cambios de dirección o pendiente de los<br />

ramales en la planta inferior, se efectuará mediante cámaras de inspección. En casos de<br />

tuberías que se instalen a la vista, podrá aceptarse que las cámaras sean reemplazadas por<br />

registros adecuados que aseguren total impermeabilidad a los gases y permitan un fácil acceso<br />

a los ramales. El ángulo suplementario que formen los ejes de los ramales será el más pequeño<br />

posible y en ningún caso mayor de 120º, salvo caída. Toda excepción a esta disposición deberá<br />

ser adecuadamente justificada.<br />

106


La distancia entre cámaras interiores podrá ser, como máximo de 30 m, para tuberías de 100<br />

mm de diámetro y hasta 50 m, para diámetros de 150 mm o más. Las cámaras de inspección<br />

domiciliarias se ubicarán en patios o sitios completamente ventilados. Si esto no fuese posible,<br />

se aceptará ubicarlas en el interior de la edificación, en cuyo caso se adoptarán dispositivos<br />

especiales, como doble tapa u otros, que impidan la salida de los gases. No se aceptará instalar<br />

cámaras muebles o colgantes, las que se reemplazarán por registros.<br />

ARTÍCULO 93º En instalaciones de edificios de tres o más pisos en altura, se colocarán<br />

registros en todos aquellos puntos que sea necesario para la accesibilidad y prueba de los<br />

conductos. En las tuberías de descarga, estos registros se establecerán, como mínimo, cada dos<br />

pisos.<br />

Descargas, Ventilación y Descompresión de las Instalaciones Domiciliarias de<br />

Alcantarilado<br />

ARTÍCULO 97º Toda instalación domiciliaria de alcantarillado deberá contar con un sistema<br />

de ventilación, que cumpla con las siguientes condiciones:<br />

a. Se establecerá, a lo menos, una tubería de ventilación principal, de diámetro nominal no<br />

inferior a 75 mm por cada empalme con la red pública, la que deberá quedar en el punto más<br />

alto de la red de alcantarillado domiciliario.<br />

b. Se deberán ventilar los ramales de inodoros (WC) que recorran, en planta, más de 3 metros<br />

antes de llegar a una cámara de inspección o empalme con ventilación y cualquier otro ramal<br />

que recorra más de 7 m con excepción de los ramales de pileta, en que se podrá aceptar hasta<br />

15 metros.<br />

c. Deberán ventilarse los ramales de inodoros que recorran en planta menos de 3 metros antes<br />

de llegar a un empalme con ventilación y que reciban descarga de otro artefacto, lo que no será<br />

necesario cuando la llegada se haga a una cámara de inspección.<br />

f. En instalaciones de edificios de cuatro o más pisos, se ventilará la tubería principal en su<br />

extremo más alto, y esta se denominará "ventilación principal". Además, deberá prolongarse<br />

como ventilación la tubería de descarga, permitiéndose unir ventilaciones entre sí, previa<br />

verificación de su diámetro.<br />

107


k. Los tramos de avance horizontal en planta, deberán efectuarse siempre en forma ascendente<br />

y la ventilación deberá sobresalir 60 cm sobre la techumbre en el punto de salida y 2,5 m en<br />

terrazas ubicadas en el último piso del edificio. La longitud máxima de las ventilaciones se<br />

indican en la tabla del Anexo Nº 7.<br />

108


Extracto O.G.U.C Normativa del Fuego.<br />

Anexos Nº 8<br />

De: Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.<br />

Titulo 4: De la Arquitectura.<br />

Capitulo 3.<br />

De las condiciones de seguridad contra incendio.<br />

Articulo 4.3.1 . Todo edificio deberá cumplir con las normas mínimas de seguridad contra<br />

incendio contenidas en el presente Capitulo, y las demás disposiciones contenidas en la<br />

Ordenanza.<br />

Las disposiciones contenidas en el presente capitulo tienen como objetivo fundamental que el<br />

diseño de los edificios asegure que se cumpla las siguientes condiciones:<br />

• Que se facilite el salvamento de los ocupantes de los edificios en caso de incendio.<br />

• Que se reduzca al mínimo, en cada edificio, el riesgo de incendio.<br />

• Que se evite la propagación del fuego, tanto al resto del edificio como desde un<br />

edificio a otro.<br />

• Que se facilite la extinción de los incendios.<br />

Para lograr los objetivos señalados en el inciso anterior, los edificios, en los casos que<br />

determina este Capítulo, deberán protegerse contra incendio. Para estos efectos, se distinguen<br />

dos tipos de protección contra incendio:<br />

1. Protección pasiva: La que se basa en elementos de construcción que por sus condiciones<br />

físicas aíslan la estructura de un edificio de los efectos del fuego durante un determinado lapso<br />

de tiempo, retardando su acción y permitiendo en esa forma la evacuación de sus ocupantes<br />

antes del eventual colapso de la estructura y dando, además, tiempo para la llegada y acción de<br />

bomberos. Los elementos de construcción o sus revestimientos pueden ser de materiales no<br />

combustibles, con capacidad propia de aislación o por efecto intumescente o sublimante frente<br />

a la acción del fuego.<br />

109


2. Protección activa: La compuesta por sistemas que, conectados a sensores o dispositivos de<br />

detección, entran automáticamente en funcionamiento frente a determinados rangos de<br />

partículas y temperatura del aire, descargando agentes extintores de fuego tales como agua,<br />

gases, espumas o polvos químicos.<br />

Artículo 4.3.3. Los edificios que conforme a este Capítulo requieran protegerse contra el<br />

fuego deberán proyectarse y construirse según alguno de los cuatro tipos que se señalan en la<br />

tabla siguiente y los elementos que se utilicen en su construcción deberán cumplir con la<br />

resistencia al fuego que en dicha tabla se indica.<br />

Si a un mismo elemento le correspondieren dos o más resistencias al fuego, por cumplir<br />

diversas funciones a la vez, deberá siempre satisfacer la mayor de las exigencias.<br />

Para determinar la resistencia al fuego de los elementos a que se refiere el presente artículo,<br />

como asimismo, cuando cualquier otro precepto de esta Ordenanza exija que se asegure una<br />

determinada resistencia al fuego, se estará a lo dispuesto en el artículo 4.3.2. de esta<br />

Ordenanza.<br />

Elementos de Construcción<br />

Tipo (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9)<br />

a F-180 F-120 F-120 F-120 F-120 F-30 F-60 F-120 F-60<br />

b F-150 F-120 F-90 F-90 F-90 F-15 F-30 F-90 F-60<br />

c F-120 F-90 F-60 F-60 F-60 - F-15 F-60 F-30<br />

d F-120 F-60 F-60 F-60 F-30 - - F-30 F-15<br />

Simbología:<br />

Elementos verticales:<br />

(1) Muros cortafuego<br />

(2) Muros zona vertical de seguridad y caja de escalera<br />

(3) Muros caja ascensores<br />

(4) Muros divisorios entre unidades (hasta la cubierta)<br />

(5) Elementos soportantes verticales<br />

(6) Muros no soportantes y tabiques<br />

Elementos verticales y horizontales:<br />

(7) Escaleras<br />

Elementos horizontales:<br />

(8) Elementos soportantes horizontales<br />

(9) Techumbre incluido cielo falso<br />

110


Artículo 4.3.4. Para aplicar lo dispuesto en el artículo anterior deberá considerarse, además<br />

del destino y del número de pisos del edificio, su superficie edificada, o la carga de ocupación,<br />

o la densidad de carga combustible, según corresponda, como se señala en las tablas 1, 2 y 3<br />

siguientes:<br />

De tabla 1.<br />

De tabla 2.<br />

Destino del Superficie Edificada Numero de Pisos 1<br />

Edificio<br />

M2 2 3 4 5 6 7 o mas<br />

Oficinas Sobre 1.500<br />

Sobre 500 y hasta<br />

c c b b b a a<br />

1.500 c c c b b b a<br />

Hasta 500 d c c b b b a<br />

Bibliotecas Sobre 1.500<br />

Sobre 500 y hasta<br />

b b a a a a a<br />

1.500 b b b a a a a<br />

Sobre 250 y hasta 500 c b b b a a a<br />

Hasta 250 d c b b a a a<br />

Destino del Máximo de Numero de Pisos<br />

Edificio Ocupantes 1 2 3 4 5 6 o mas<br />

Reuniones Sobre 1.000<br />

Sobre 500 y hasta<br />

b a a a a a<br />

1.000 b b a a a a<br />

Sobre 250 y hasta 500 c c b b a a<br />

Hasta 250 d c c b b a<br />

Docentes Sobre 500 b b a a a a<br />

Sobre 250 y hasta 500 c c b b a a<br />

Hasta 250 d c c b b a<br />

Artículo 4.3.5. Para la determinación de las exigencias establecidas en los artículos 4.3.3. y<br />

4.3.4., se estará a las siguientes normas:<br />

1. Se entenderá por piso la distancia entre el suelo y el punto más alto del cielo del mismo<br />

recinto, con un máximo de 3,5 m. Las alturas de los pisos que sobrepasen dicha medida serán<br />

sumadas aparte y divididas por 3,5 m, determinándose de este modo el número de pisos a los<br />

que correspondan dichos pisos de altura especial. La fracción que resulte de la operación<br />

aritmética antes señalada se considerará como un piso más. Se exceptúan de lo anterior las<br />

estructuras de un solo piso, cualquiera sea su altura, cuya densidad de carga combustible<br />

media sea inferior a 500 MJ/m2, las que se considerarán de 1 piso para los efectos de este<br />

Capítulo, siempre que no contemplen altillos o superficies intermedias entre el piso y el cielo.<br />

111


2. Cuando se trate de edificios de uso mixto, se debe considerar siempre la altura total del<br />

edificio analizado y no solamente la altura destinada a un uso particular.<br />

3. Cuando un edificio sea de uso mixto, pero los sectores de distinto destino estén separados<br />

en planta, se aplicarán las respectivas tablas por separado a cada uno de dichos sectores y por<br />

lo tanto podrá tener distintos estándares en cada sector.<br />

4. Cuando el edificio esté destinado a distintos usos y según la aplicación de cada uno por<br />

separado resulten estándares diferentes y no haya separación en planta para los sectores de<br />

distintos usos, se deberá satisfacer siempre el estándar más exigente.<br />

5. En el caso que ciertos recintos de un edificio tengan que cumplir con características<br />

especiales de seguridad contra incendio establecidas en la presente Ordenanza, sin que cambie<br />

el uso del mismo, dichos recintos deberán ser estancos al fuego, es decir, deberán cumplir con<br />

las exigencias especiales que se establezcan, sin obligar por ello a que todo el edificio deba ser<br />

proyectado o construido con dichas características de mayor exigencia.<br />

8. Las resistencias al fuego que se indican para los muros caja ascensores en la tabla del<br />

artículo 4.3.3., son obligatorias sólo si el ascensor circula por el interior de una caja cerrada<br />

por sus cuatro costados. Las puertas de acceso al ascensor estarán exentas de exigencia de<br />

resistencia al fuego, pero serán de materiales no combustibles.<br />

10. Las resistencias al fuego que se indican para los muros no soportantes y tabiques en la<br />

tabla del artículo 4.3.3., deben exigirse sólo cuando dichos elementos separan de piso a cielo<br />

resistente al fuego, recintos contiguos, dentro de una unidad y no contienen puertas o<br />

superficies vidriadas.<br />

11. Para muros perimetrales se exigirá el cumplimiento de la resistencia al fuego que<br />

corresponda, según la tabla del artículo 4.3.3., ya se trate de elementos soportantes o no<br />

soportantes, cualquiera sea el destino de la edificación, con la excepción señalada en el<br />

número 14. de este artículo. Las superficies vidriadas, los antepechos y dinteles no<br />

estructurales, estarán exentos de exigencias de resistencia al fuego.<br />

12. Los elementos soportantes inclinados en 20 o más grados sexagesimales respecto de la<br />

vertical, serán considerados como elementos soportantes horizontales para establecer su<br />

resistencia al fuego.<br />

112


Artículo 4.3.6. Para los efectos previstos en el presente Capítulo, se entenderá por muro<br />

cortina el muro de fachada no soportante, constituido por elementos unidos entre ellos y a su<br />

vez fijados a los elementos estructurales horizontales y/o verticales del edificio.<br />

En edificios con muro cortina, de existir separación entre dicho muro y los entrepisos o con los<br />

muros divisorios, ella deberá rellenarse de tal modo que el conjunto asegure, como mínimo, la<br />

resistencia al fuego correspondiente a la clase F-60, según la norma NCh 935/1 o la que la<br />

reemplace.<br />

Artículo 4.3.8. En todo edificio de 5 o más pisos de altura cuya carga de ocupación sea<br />

superior a 200 personas, se deberá instalar un sistema automático que permita detectar<br />

oportunamente cualquier principio de incendio y un sistema de alarma que permita, en caso de<br />

emergencia, alertar a los usuarios en forma progresiva y zonificada según convenga.<br />

Artículo 4.3.9. Los edificios dispondrán de instalaciones especiales de agua según se<br />

especifica a continuación:<br />

1. Red Seca: Todo edificio de 5 o más pisos de altura deberá contar con la instalación de una<br />

red metálica independiente para agua, con válvula de retención, de uso exclusivo del Cuerpo<br />

de Bomberos, de fácil acceso en la boca de la entrada, para conexión de los carros bomba. Las<br />

características técnicas de esta red serán las especificadas en el Manual de Normas Técnicas<br />

para la Realización de las Instalaciones de Agua Potable y Alcantarillado, aprobado por<br />

D.S.N°70, del Ministerio de Obras Públicas, de 1981, y sus modificaciones o<br />

complementaciones.<br />

2. Llave de agua contra incendio: En toda edificación colectiva deberá instalarse por cada<br />

unidad, una llave con hilo exterior conectada al sistema de agua potable, que quede situada a<br />

una distancia no mayor de 20 m de cualquier punto de la unidad respectiva, en la cual deberá<br />

quedar instalada una manguera que servirá solamente para combatir principios de incendio.<br />

3. Red húmeda: No será exigible el cumplimiento de la obligación descrita en el número 2<br />

anterior, únicamente cuando el edificio disponga de Red Húmeda de las características<br />

previstas en el Manual de Normas Técnicas para la Realización de las Instalaciones de Agua<br />

Potable y Alcantarillado, aprobado por D.S. N°70, del Ministerio de Obras Públicas, de 1981,<br />

y sus modificaciones o complementaciones.<br />

113


4. Estanques de reserva: En los edificios de 5 o más pisos, cuya carga de ocupación sea<br />

superior a 500 personas, los estanques de almacenamiento de agua tendrán una conexión tipo<br />

stortz (similar a la de la red seca) para ser usada sólo en caso de siniestro, para suplir o<br />

reemplazar eventuales defectos o insuficiencias en la red pública. Ambas conexiones, la de la<br />

red seca y la proveniente de los estanques de agua potable, estarán debidamente señalizadas y<br />

se ubicarán contiguas, en el piso de acceso del edificio. La primera tendrá color rojo y la<br />

segunda color azul.<br />

Artículo 4.3.14. Los muros cortafuego deberán prolongarse a lo menos 0,50 m más arriba de<br />

la cubierta del techo más alto y 0,20 m hacia adelante de los techos saledizos, aleros u otros<br />

elementos combustibles. No obstante, dichas prolongaciones serán innecesarias cuando se<br />

emplee otra solución que garantice el cumplimiento de la resistencia mínima al fuego<br />

establecida en la tabla del artículo 4.3.3.<br />

Artículo 4.3.15. Todo ducto de humo deberá salir verticalmente al exterior y sobrepasar la<br />

cubierta en al menos 1,5 m, salvo que se trate de viviendas unifamiliares en las que dicha<br />

altura podrá ser menor.<br />

Los ductos de hornos, calderas o chimeneas de carácter industrial se construirán con elementos<br />

cuya resistencia mínima al fuego corresponda a la clase F-60, no permitiéndose la colocación<br />

de elementos de madera a una distancia menor de 0,20 m de dichos ductos y a menos de 0,60<br />

m de cualquier hogar de chimenea.<br />

Artículo 4.3.18. En los edificios que consulten sistemas de conducción o descarga de basuras,<br />

los buzones tolva y conductos deberán ser construidos con materiales de resistencia a la acción<br />

del fuego correspondiente a lo menos a la clase F- 60. Además, dispondrán de ventilación<br />

adecuada en su parte superior, y de una lluvia de agua en la parte alta, que pueda hacerse<br />

funcionar en los casos que en un atascamiento de basuras en un ducto se llegara a producir un<br />

principio de incendio, y que pueda ponerse en funcionamiento desde un lugar de fácil acceso<br />

ubicado en el primer piso.<br />

114


Artículo 4.3.22. Será obligatorio el uso de sistemas de protección activa en las edificaciones<br />

de 3 o más pisos destinadas a la permanencia de personas, en los casos que no pueda<br />

garantizarse la evacuación de los ocupantes por sus propios medios o en los que por razones<br />

de seguridad se contemplen cierres no controlables por sus ocupantes, tales como sectores de<br />

enfermos no ambulatorios en hospitales, locales para el cuidado de personas con serias<br />

patologías mentales, lugares de detención o reclusión de personas, y similares.<br />

Se exceptúan de lo señalado en el inciso anterior las edificaciones cuya carga de ocupación sea<br />

inferior a 50 personas.<br />

Artículo 4.3.27. Para los efectos de este Título se entenderá por pasillo protegido aquél cuyo<br />

resguardo contra el fuego cumple las siguientes condiciones:<br />

1. Está aislado con respecto a otros recintos mediante elementos con una resistencia al fuego<br />

no menor a F-120.<br />

2. Las puertas y tapas de aberturas tienen una resistencia al fuego de al menos F-30 y no<br />

ocupan más del 20% de la superficie de los paramentos del pasillo.<br />

3. Contempla detectores de humo e iluminación de emergencia.<br />

4. Su longitud no es superior a 30 m.<br />

Artículo 4.3.28. Deben contar con un grifo de agua contra incendio conectado a la red pública<br />

y accesible al Cuerpo de Bomberos, los siguientes edificios o establecimientos:<br />

1. Los cines, teatros, auditorios y discotecas con una carga de ocupación superior a 1.000<br />

personas.<br />

2. Los recintos deportivos cubiertos con una carga de ocupación superior a 2.000 personas.<br />

3. Los de uso comercial o de estacionamiento con una carga de ocupación superior a 3.000<br />

personas.<br />

4. Los de uso hospitalario o educacional, con una carga de ocupación superior a 2.000<br />

personas.<br />

5. Cualquier edificio o establecimiento no mencionado anteriormente con una carga de<br />

ocupación mayor a 10 m2 por persona y con una superficie construida de más de 10.000 m2.<br />

Artículo 4.3.29. Todo edificio o local de uso público, incluidas sus dependencias,<br />

instalaciones y equipos, podrá ser inspeccionado periódicamente por la Dirección de Obras<br />

Municipales después de haber sido recepcionado en forma definitiva total o parcial, con el<br />

propósito de verificar el cumplimiento de las normas sobre condiciones de seguridad general y<br />

de seguridad contra incendio contenidas en el presente Título.<br />

115


Los inspectores de la Dirección de Obras Municipales podrán ser acompañados por miembros<br />

designados por la Superintendencia del Cuerpo de Bomberos, debidamente acreditados. Será<br />

deber del propietario mantener el edificio o local accesible y expuesto a los propósitos de la<br />

inspección.<br />

El entorpecimiento de la labor de inspección periódica, el entrabamiento al libre acceso de los<br />

citados funcionarios y la constatación de infracciones a las normas contenidas en el presente<br />

Título que impliquen un riesgo no cubierto, será motivo suficiente para aplicar lo prescrito en<br />

el artículo 1.3.1. de la presente Ordenanza.<br />

116


Anexos Nº 9<br />

Extracto O.G.U.C de las Condiciones de Habitabilidad.<br />

De: Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.<br />

Titulo 4: De la Arquitectura.<br />

Capitulo 1.<br />

De las Condiciones de Habitabilidad.<br />

Artículo 4.1.1. En las edificaciones o parte de ellas destinadas a vivienda, hospedaje, oficinas,<br />

y comercio, se considerarán:<br />

1. Locales habitables: los destinados a la permanencia de personas, tales como:<br />

dormitorios o habitaciones, comedores, salas de estar, oficinas, consultorios, salas de<br />

reunión y salas de venta.<br />

2. Locales no habitables: los destinados al tránsito o estadía esporádica de personas, tales<br />

como cuartos de baño, cocinas, salas de vestir, lavaderos, vestíbulos, galerías o<br />

pasillos.<br />

Los locales habitables tendrán una altura mínima de piso a cielo, medida en obra terminada, de<br />

2,30 m, salvo bajo pasadas de vigas, instalaciones horizontales, y áreas menores de recintos<br />

ubicados directamente bajo techumbres inclinadas.<br />

La medida vertical mínima de obra terminada en pasadas peatonales bajo vigas o instalaciones<br />

horizontales será de 2 m.<br />

El estándar de terminaciones de las edificaciones que contemplen locales habitables no podrá<br />

ser inferior a las definidas en esta Ordenanza cómo obra gruesa habitable.<br />

Se exceptúan de las disposiciones de este artículo los recintos de cualquier tipo destinados a<br />

bodega o instalación de maquinaria y los lugares de registro o mantención de instalaciones.<br />

Artículo 4.1.5 (Extracto). Los locales según sus condiciones acústicas, se clasificarán en los<br />

siguientes grupos:<br />

117


1. Locales que por su naturaleza deben ser totalmente aislados de las ondas sonoras<br />

exteriores y en los cuales los sonidos interiores deben extinguirse dentro de las salas en<br />

que son producidos: estudios de grabación de películas cinematográficas o de discos,<br />

salas de transmisión de radiotelefonía, salas de hospitales, de estudios de música, de<br />

escuelas, bibliotecas y audición de alta calidad.<br />

Los locales incluidos en el primer grupo en su totalidad y los del segundo grupo que se<br />

encuentren ubicados en barrios con alto nivel sonoro medio, de acuerdo con la clasificación<br />

que adopte la Dirección de Obras Municipales, deberán someterse a las exigencias<br />

establecidas en las Normas Oficiales sobre condiciones acústicas de los locales.<br />

Artículo 4.1.7 (Extracto). Con el objeto de facilitar la accesibilidad y desplazamiento de<br />

personas con discapacidad, toda edificación colectiva cuya carga de ocupación sea mayor a 50<br />

personas, todo edificio de uso público y todo edificio sin importar su carga de ocupación que<br />

preste un servicio a la comunidad deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:<br />

1. Al menos una puerta en el acceso principal del edificio deberá ser fácilmente<br />

accesible en forma autónoma e independiente desde el nivel de la vereda para la<br />

circulación de silla de ruedas; consultar un ancho libre mínimo de 0,90 m; resistente al<br />

impacto hasta una altura no inferior a 0,30 m, y no podrá ser giratoria. En los casos de<br />

construcciones existentes en los que no sea posible habilitar el acceso por la puerta<br />

principal, deberá estar claramente señalizado el acceso secundario, para las personas en<br />

silla de ruedas, usando la señalética internacional.<br />

2. Cuando el área de ingreso se encuentre a desnivel con la vereda, se deberá consultar<br />

una rampa antideslizante o un elemento mecánico.<br />

3. Los desniveles que se produzcan en las circulaciones entre recintos de uso público se<br />

salvarán, en al menos uno de los recorridos, mediante rampas antideslizantes o<br />

elementos mecánicos especiales, entendiendo incluidos en ellos los ascensores.<br />

4. Las rampas antideslizantes deberán contar con un ancho libre mínimo de 0,90 m sin<br />

entrabamientos para el desplazamiento y consultar una pendiente máxima de 12%<br />

cuando su desarrollo sea de hasta 2 m. Cuando requieran de un desarrollo mayor, su<br />

pendiente irá disminuyendo hasta llegar a 8% en 8 m de largo.<br />

118


La pendiente máxima que la rampa deberá consultar en función de su longitud se<br />

calculará según la siguiente fórmula:<br />

i% = 13,14 - 0,57L<br />

i% = pendiente máxima expresada en porcentaje.<br />

L = longitud de la rampa.<br />

En caso de requerir mayor desarrollo, el largo deberá seccionarse cada 8 m, con<br />

descansos horizontales de un largo libre mínimo de 1,50 m.<br />

Cuando su longitud sea mayor que 2 m, las rampas deberán estar provistas de al menos<br />

un pasamanos continuo de 0,95 m de altura.<br />

Cuando se requieran juntas estructurales o de dilatación, en la superficie de circulación<br />

no deben acusarse huelgas superiores a dos centímetros.<br />

5. Las rampas y las terrazas que tengan diferencias de nivel de piso de al menos 1 m<br />

respecto de los espacios que los rodean deberán consultar una solera de borde con una<br />

altura mínima de 0,30 m.<br />

6. La superficie de piso que enfrenta a las escaleras deberá tener una franja con una<br />

textura distinta, de aproximadamente 0,50 m de ancho, que señale su presencia al no<br />

vidente.<br />

8. Los pasillos que conduzcan a recintos de uso o de atención de público tendrán un<br />

ancho mínimo de 1,40 m.<br />

9. Cuando se requieran ascensores, conforme al artículo 4.1.11. de este mismo<br />

Capítulo, uno de ellos deberá contar con las medidas mínimas de cabina establecidas<br />

en el número 2 de ese mismo artículo.1<br />

10. En cada detención, la separación entre el piso de la cabina del ascensor y el<br />

respectivo piso de la edificación no podrá ser superior a dos centímetros y su diferencia<br />

de nivel máxima será de un centímetro.<br />

119


11. El área que enfrente a un ascensor deberá tener un largo y ancho mínimo de 1,40 m<br />

y el ancho frente a la puerta del ascensor no podrá ser menor que la profundidad de la<br />

cabina.<br />

12. Los botones de comando del ascensor para personas con discapacidad deberán estar<br />

ubicados a una altura que fluctúe entre 1m y 1,40 m como máximo. La numeración y<br />

las anotaciones requeridas deberán ser sobrerrelieve. El tiempo de detención deberá ser<br />

suficiente para permitir el paso a una persona con discapacidad en silla de ruedas o a<br />

un no vidente.<br />

13. Tanto los ascensores como los servicios higiénicos públicos para uso de las<br />

personas con discapacidad deberán señalizarse con el símbolo internacional<br />

correspondiente.<br />

Todo establecimiento educacional sin importar su carga de ocupación, como asimismo, todo<br />

edificio de uso público, sin importar su carga de ocupación que considere al menos un recinto<br />

con carga de ocupación superior a 50 personas, tales como: salas de reuniones, teatros, hoteles,<br />

restaurantes, clínicas, casinos, etc., deberán contar con un recinto destinado a servicio<br />

higiénico con acceso independiente para personas con discapacidad, para uso alternativo de<br />

ambos sexos, de dimensión tal, que permita consultar un inodoro, un lavamanos, barras de<br />

apoyo y además el ingreso y maniobra de una silla de ruedas con un espacio que permita giros<br />

en 180° de un diámetro mínimo de 1,50 metros. Este recinto podrá estar incluido dentro de la<br />

dotación mínima de artefactos y servicios higiénicos considerados en la presente Ordenanza.<br />

Artículo 4.1.11. Los requerimientos mínimos de ascensores para los edificios serán los<br />

siguientes:<br />

1. Dotación:<br />

a) Los edificios de 6 o más pisos de altura deberán contemplar al menos dos ascensores<br />

con parada y acceso para todos los usuarios en todos los pisos con acceso a unidades<br />

que contemplen recintos habitables, uno de los cuales deberá cumplir con las<br />

dimensiones de cabina establecidas en el número 2 de este artículo.<br />

En los edificios con dos o más subterráneos el ascensor de mayor capacidad deberá<br />

atender a cada uno de ellos.<br />

Tratándose de ampliaciones de un piso adicional se admitirá que dicho piso no<br />

contemple acceso a ascensores.<br />

120


) Se exceptúan de lo indicado en la letra a) precedente los edificios de vivienda de<br />

hasta 8 pisos, cuya carga de ocupación sobre el segundo piso sea inferior a 100<br />

personas o cuya superficie útil a servir por los ascensores, en cada piso, sea inferior a<br />

250 m2, los que podrán consultar sólo un ascensor, el cual deberá cumplir con las<br />

dimensiones horizontales de cabina establecidas en el número 2. de este artículo.<br />

2. Cabina:<br />

De los ascensores requeridos, al menos uno deberá tener las siguientes medidas<br />

mínimas de cabina:<br />

- profundidad: 1,40 m libre interior<br />

- ancho: 1,10 m libre interior<br />

- puerta (ancho libre): 0,80 m en edificios de vivienda de hasta 14 pisos 0,90 m<br />

en los demás casos<br />

En edificios de 15 o más pisos la cabina señalada tendrá una altura libre de al menos<br />

2,30 m, salvo que su profundidad sea no menor a 2,10 m.<br />

121


Anexos Nº 10<br />

Extracto O.G.U.C. de las Condiciones Generales de Seguridad.<br />

De: Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.<br />

Titulo 4: De la Arquitectura.<br />

Capitulo 2.<br />

De las Condiciones Generales de Seguridad.<br />

Artículo 4.2.1. Las disposiciones de este Capítulo tendrán el siguiente ámbito de aplicación:<br />

1. Áreas de uso común de edificaciones colectivas.<br />

2. Áreas destinadas al público en edificios de uso público.<br />

Cuando se dispongan normas especiales según el destino de los edificios en otros Capítulos de<br />

este mismo Título, primaran aquéllas sobre las normas generales aquí contempladas.<br />

El artículo 4.2.7. será aplicable a toda edificación, con excepción de las viviendas<br />

unifamiliares y de las escaleras interiores de unidades en edificios colectivos.<br />

En aquellas instalaciones destinadas a albergar personas bajo régimen de privación de libertad<br />

no serán aplicables las disposiciones de este Capítulo que sean incompatibles con dicha<br />

circunstancia, debiendo, en todo caso, contemplarse las medidas especiales de seguridad que<br />

correspondan.<br />

Artículo 4.2.3. El dimensionamiento de las vías de evacuación de una edificación se basará<br />

en la carga de ocupación correspondiente a la superficie servida por dichas vías.<br />

Carga de ocupación<br />

Artículo 4.2.4. La superficie de la edificación o del sector de ella que señala la tabla de éste<br />

artículo, se considerará ocupada por personas para la determinación de la carga de ocupación.<br />

En edificios cuyo destino no sea residencial u oficinas, cuando se contemple un número fijo de<br />

ocupantes, podrán descontarse de la carga de ocupación aplicable a las salidas comunes<br />

aquellos recintos que tendrán una ocupación no simultánea, tales como auditorios o<br />

122


laboratorios en establecimientos educacionales, o salas de reunión o casinos en<br />

establecimientos industriales.<br />

En cada caso la cantidad de personas se calculará de acuerdo a la siguiente tabla:<br />

TABLA DE CARGA DE OCUPACION<br />

Destino m2 x persona<br />

Educación:<br />

Salones, auditorios 0,5<br />

Salas de uso múltiple, casino 1,0<br />

Salas de clase 1,5<br />

Camarines, gimnasios 4,0<br />

Talleres, Laboratorios, Bibliotecas 5,0<br />

Oficinas administrativas 7,0<br />

Cocina 15,0<br />

Otros:<br />

Salones de reuniones 0,8<br />

Salas de exposición 3,0<br />

Los destinos no considerados en la tabla anterior deberán asimilarse a los allí señalados.<br />

En locales con asientos fijos se tomará el número de asientos. En aposentadurías corridas se<br />

considerará 0,45 m por persona.<br />

En caso de edificaciones con dos o más destinos se calculará la carga de ocupación<br />

correspondiente a cada sector según su destino. Cuando en un mismo sector se contemplen<br />

usos alternados deberá considerarse la carga de ocupación más exigente.<br />

Alturas mínimas<br />

Artículo 4.2.6. La altura mínima libre interior de las vías de evacuación será de 2,05 m<br />

medidos verticalmente en obra terminada desde el piso hasta la proyección más cercana del<br />

cielo, vigas u otros elementos salientes, salvo en el caso de las escaleras, en que la altura<br />

mínima se medirá trazando un arco de 1,80 m de radio desde la nariz de las gradas. En los<br />

vanos de puertas se admitirá una altura libre mínima de 2 m.<br />

123


Barandas<br />

Artículo 4.2.7 (Extracto). Todas las aberturas de pisos, mezaninas, costados abiertos de<br />

escaleras, descansos, pasarelas, rampas, balcones, terrazas, y ventanas de edificios que se<br />

encuentren a una altura superior a 1m por sobre el suelo adyacente, deberán estar provistas de<br />

barandas o antepechos de solidez suficiente para evitar la caída fortuita de personas. Dichas<br />

barandas o antepechos tendrán una altura no inferior a 0,95 m, medido desde el nivel de piso<br />

interior terminado y deberán resistir una sobrecarga horizontal, aplicada en cualquier punto de<br />

su estructura, no inferior a 50 kilos por metro lineal, salvo en el caso de áreas de uso común en<br />

edificios de uso público en que dicha resistencia no podrá ser inferior a 100 kilos por metro<br />

lineal.<br />

En los tramos inclinados de escaleras se admitirá una altura mínima de baranda de 0,85 m,<br />

medida desde la nariz de los peldaños.<br />

En los sectores accesibles para personas con discapacidad, cuando la altura del piso sobre el<br />

suelo adyacente sea de entre 0,30 m y 1 m, se deberá disponer un borde resistente de una<br />

altura no inferior a 0,30 m, precedido de un cambio de textura en el pavimento a 0,50 m del<br />

borde.<br />

Vías de evacuación<br />

Artículo 4.2.9. Las áreas externas de una edificación, tales como patios, plazoletas, atrios o<br />

similares, susceptibles de ser ocupadas por personas, deben estar provistas de vías de<br />

evacuación conforme a este Capítulo.<br />

En estos casos la carga de ocupación del área externa será determinada por el arquitecto del<br />

proyecto según los usos estimados para dicha área.<br />

Cuando la salida de un área externa sea a través de una edificación, el número de ocupantes de<br />

dicha área debe ser considerado en el diseño de las vías de evacuación de la edificación.<br />

Escaleras<br />

Artículo 4.2.10. La cantidad y ancho mínimo requerido para las escaleras que forman parte de<br />

una vía de evacuación, conforme a la carga de ocupación del área servida, será la que señala la<br />

siguiente tabla:<br />

124


ESCALERAS<br />

Nº DE PERSONAS CANTIDAD Y ANCHO MÍNIMO<br />

hasta 50 1 1,10 m<br />

Desde 51 hasta 100 1 1,20 m<br />

Desde 101 hasta 150 1 1,30 m<br />

Desde 151 hasta 200 1 1,40 m<br />

Desde 201 hasta 250 1 1,50 m<br />

Desde 251 hasta 300 2 1,20 m<br />

Desde 301 hasta 400 2 1,30 m<br />

Desde 401 hasta 500 2 1,40 m<br />

Desde 501 hasta 700 2 1,50 m<br />

Desde 701 hasta 1.000 2 1,60 m<br />

Cuando la carga de ocupación de una edificación sea superior a 1.000 personas deberá<br />

adjuntarse al proyecto un Estudio de Evacuación que determine la cantidad, disposición y<br />

características de las escaleras necesarias sobre las requeridas según la tabla anterior.<br />

Cuando se requieran dos o más escaleras, éstas deberán disponerse de manera tal que en cada<br />

piso constituyan vías de evacuación alternativas, independientes y aisladas entre sí. Si no<br />

existiere en un mismo piso acceso a dos o más escaleras como vías de evacuación de uso<br />

alternativo, la única escalera de evacuación accesible en cada piso deberá terminar en una<br />

terraza de evacuación que cumpla con las exigencias señaladas para éstas en el artículo 4.2.15.<br />

Tratándose de escaleras contiguas, deberán estar separadas por muros con resistencia mínima<br />

al fuego según el artículo 4.3.3. y sus puertas de acceso, en cada piso, deberán disponerse<br />

separadas por al menos 3 m.<br />

Artículo 4.2.11. Las escaleras de evacuación deben consultar pasamanos en un costado a lo<br />

menos y cumplir además los siguientes requerimientos:<br />

1. En los tramos inclinados el pasamanos debe ubicarse a una altura de entre 0,85 m y<br />

1,05 m y en los descansos o vestíbulos a una altura de entre 0,95 m y 1,05 m.<br />

2. Los peldaños tendrán un ancho de huella no inferior a 0,28 m en proyección horizontal<br />

y una altura de contrahuella no mayor a 0,18 m ni menor a 0,13 m. Esta norma deberá<br />

cumplirse en cualquier peldaño que forme parte de una vía de evacuación.<br />

125


3. En las escaleras que forman parte de una zona vertical de seguridad los tramos deben<br />

ser rectos y las huellas de los peldaños y descansos deben ser antideslizantes.<br />

Se exceptúan de lo indicado en este artículo los peldaños de escaleras auxiliares de<br />

evacuación, las que se regirán por lo dispuesto en el artículo 4.2.16. de este mismo Capítulo.<br />

Artículo 4.2.12. Las escaleras interiores de evacuación terminarán en el piso de salida del<br />

edificio en un vestíbulo, galería o pasillo de un ancho mínimo de 1,80 m, el cual debe<br />

mantenerse hasta un espacio exterior comunicado a la vía pública.<br />

La distancia máxima desde la primera grada de la escalera hasta dicho espacio exterior no será<br />

mayor de 20 m. No obstante, dicha longitud podrá llegar hasta 40 m cuando el espacio al que<br />

se accede presente un riesgo de incendio muy reducido, por estar revestido con materiales no<br />

combustibles y tener una densidad de carga combustible inferior a 100 MJ/m2, determinada<br />

conforme a la norma NCh 1916.<br />

Artículo 4.2.13. En los pisos distintos al de salida del edificio, la distancia máxima desde la<br />

puerta de un departamento, oficina o local, hasta una escalera de evacuación en el mismo piso,<br />

será de 40 m, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.2.17.<br />

En edificaciones que cuenten con sistema de rociadores automáticos, avalado por un Estudio<br />

de Seguridad, la distancia señalada en el inciso anterior será de hasta 60 m.<br />

Puertas de escape<br />

Artículo 4.2.22. Las puertas de escape deben ser fácilmente reconocibles como tales. En<br />

ningún caso podrán estar cubiertas con materiales reflectantes o decoraciones que disimulen su<br />

ubicación.<br />

Artículo 4.2.23. El ancho mínimo requerido conforme al artículo 4.2.5. de este mismo<br />

Capítulo debe cumplirse, en el caso de las puertas, sumando los anchos libres de salida de cada<br />

una. Dicha medida no podrá ser inferior al ancho mínimo requerido para los pasillos que<br />

sirven a las puertas.<br />

Artículo 4.2.24. Las puertas de escape tendrán un ancho nominal de hoja no menor a 0,85 m y<br />

un alto no menor de 2 m.<br />

126


El ancho libre de salida, en ningún caso, podrá ser menor a 0,80 m, y el espesor horizontal del<br />

umbral de la puerta o vano de escape no podrá ser mayor a 0,60 m.<br />

En el piso de salida del edificio, la puerta de salida de la escalera de evacuación tendrá un<br />

ancho nominal de hoja no menor a 0,90 m.<br />

Se exceptúan de los anchos mínimos establecidos en este artículo las puertas que sirvan áreas<br />

cuya carga de ocupación sea de 10 o menos personas.<br />

Artículo 4.2.25. Las puertas de acceso a una escalera de evacuación no pueden obstruir,<br />

durante su apertura, más de un tercio del ancho libre requerido para la escalera.<br />

Artículo 4.2.26. Las puertas de escape deben abrir en el sentido de la evacuación siempre que<br />

el área que sirvan tenga una carga de ocupación superior a 50 personas.<br />

Artículo 4.2.27. Las puertas de escape deben abrir desde el interior sin la utilización de llaves<br />

o mecanismos que requieran algún esfuerzo o conocimiento especial.<br />

Señalización<br />

Artículo 4.2.29. Todas las vías de evacuación y sus accesos deben identificarse mediante<br />

señales de gráfica adecuada.<br />

En cada caso deben contemplarse las señales necesarias para facilitar la evacuación de los<br />

ocupantes hasta el exterior, minimizando cualquier posibilidad de confusión durante el<br />

recorrido de escape en situaciones de emergencia.<br />

127


Anexos Nº 11<br />

Requisitos Técnicos de Inscripción en el Registro de Revisores de Cálculo Estructural.<br />

128


Anexo Nº 12<br />

Fotografías “Edificio Laboratorios de Ingeniería”.<br />

Vista Lateral Derecha Edificio Laboratorios de Ingeniería<br />

Interior de Laboratorios y Sistemas de Ventilación<br />

129


Rampa de acceso a minusválidos en Edificio Laboratorios<br />

Puerta de acceso a laboratorios<br />

130


Pasillo de acceso a laboratorios<br />

Sala cafetería segundo piso<br />

131


Salas de trabajo grupal<br />

Red Húmeda en laboratorios primer piso<br />

132


Bibliografía<br />

• ALARCON, L.F, FREIRE, J. 2001. Mejoramiento del proceso de diseño en proyectos.<br />

Revista Ingeniería de Construcción UC, Vol: 16 Nº1 Enero-Junio 2001, 61-71.<br />

• SOLMINIHAC, H., THENOUX, G. 1997. “Procesos y Técnicas de Construcción”;<br />

Proyectos de Construcción. 4ª Ed. Santiago, Chile. Universidad Católica de Chile. 37-<br />

62.<br />

• PIERA, C. 2000. Responsabilidad y calidad en obras de Construcción en Chile.<br />

Revista Bit, 18-21.<br />

• Articulo Revista Certificación. 2000. Gestión de Calidad en el Diseño de Proyectos<br />

Inmobiliarios. Certificación. 30-31.<br />

• SOLMINIHAC, H., SERPELL, A., FIGARI, C. 1996. La Calidad en la Industria de la<br />

Construcción Chilena: Un Diagnostico en General. Boletín Información Tecnológica,<br />

Bit. 27-30.<br />

• I. MUNICIPALIDAD. VALDIVIA. 1997. Plan Regulador Comunal de Valdivia,<br />

Ordenanza Local.<br />

• Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Junio 2001.<br />

http://www.minvu.cl/RepositorioMinvu/Archivos/cvalen/documentos/OGUC.pdf<br />

• Ley General de Urbanismo y Construcción. Mayo 2005.<br />

http://www.minvu.cl/RepositorioMinvu/Archivos/rceledon/LGUC%20AGO%2005.pdf<br />

133


• Decreto Salud Nº 289/1989, Condiciones de Salud Mínimas en Establecimientos<br />

Educacionales. http://www.mineduc.cl/biblio/documento/DCTO._SALUD_N_289-<br />

1989_(Loc._Escolares).pdf<br />

• Decreto Nº 594, Condiciones Sanitarias y Ambientales en Lugares de Trabajo.<br />

http://www.minsal.cl/ici/leyes_reglamentos/dto594.pdf<br />

• Código Sanitario.<br />

http://www.minsal.cl<br />

• Normativa de Infraestructura en Establecimientos Educacionales.<br />

http://www.mineduc.cl<br />

• Código Eléctrico.<br />

http://www.sec.cl<br />

• Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado, RIDAA.<br />

http://icc.ucv.cl/hidraulica/documentos/ridaa.pdf<br />

• Normativa del Fuego.<br />

http://www.minvu.cl<br />

134

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