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EL LUGAR PARA LA CELEBRACiÓN DE LA PENITENCIA (Apuntes ...

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<strong>EL</strong> <strong>LUGAR</strong> <strong>PARA</strong> <strong>LA</strong> C<strong>EL</strong>EBRACIÓN <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>PENITENCIA</strong><br />

-«El lugar propio para oír confesiones es una iglesia u oratorio»<br />

(cn. 964, § 1), lo que es congruente, porque se trata de una celebración<br />

litúrgica.<br />

-Con respecto a la sede para la confesión (sedes confessionalis),<br />

siempre deben existir en lugar patente confesionarios con rejilla (sedes<br />

confessionalis crate fixa), que pueden usar libremente los fieles<br />

que así lo deseen: los podemos denominar «confesionarios tradicionales»;<br />

además de este precepto común, pueden existir «sedes alternativas»,<br />

cuyas características se dejan a la determinación de las Conferencias<br />

Episcopales (cfr. cn. 964, § 2).<br />

-Si no hay causa justa, no se deben oír confesiones fuera de<br />

la sede confesional (bien sea la determinada por la C.E. o el confesionario<br />

con rejilla). Es decir, lo habitual es hacer uso de la sede que<br />

para ese efecto se encuentra en el lugar sagrado.<br />

Estos comentarios se basan en la versión oficial latina del Código;<br />

ésta ayuda a clarificar la edición española que traduce en el<br />

§ 2 sedes confessionalis por «sede para oír confesiones» y en el § 3<br />

por «confesionario»: si por confesionario se entiende sede confesional<br />

(género), el sentido es correcto; si se entiende el tradicional (especie)<br />

-que es lo primero que sugiere su lectura-, la versión española<br />

parecería más estricta. Quizás se habría ganado en claridad y<br />

precisión traduciendo en los dos casos el término latino por «sede<br />

confesional» lOS.<br />

En virtud de la facultad normativa conferida por el Código,<br />

la Conferencia Episcopal Española ha establecido que, además del<br />

confesonario tradicional -donde pueda hacerse por razones de<br />

espacio-, exista la «sede alternativa prevista en el canon, para cuantos<br />

fieles expresamente la pidan y que ha de estar reservada en exclusiva<br />

para este ministerio» 106.<br />

105. En otras versiones se ha obviado esta posible malinterpretación traduciendo<br />

con el mismo término en los dos parágrafos la expresión latina sedes confessiona.<br />

lis (confessional, confessionário, Beichtstuhl, confessionari), y añadiendo a este término<br />

genérico un calificativo en el § 2 para designar el confesionario tradicional: munis<br />

d'une grille fixe, with a fixed grille, munidos de uma grade fixa, mit festem Citter,<br />

amb reixa fixa.<br />

106. C.E.E., Decreto general sobre las Normas complementarias al nuevo Código,<br />

l.XII.1984, art. 7, en «BoletÍn Oficial" 6 (1985) 62.<br />

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