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EL LUGAR PARA LA CELEBRACiÓN DE LA PENITENCIA (Apuntes ...

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<strong>EL</strong> <strong>LUGAR</strong> <strong>PARA</strong> <strong>LA</strong> C<strong>EL</strong>EBRACIÓN <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>PENITENCIA</strong><br />

tar, después alejándose de él, y se prescribe una sede determinada, cuyas<br />

características van evolucionando.<br />

2. Las normas que delinean las características de la sede o determinan<br />

algunas circunstancias en la celebración de la penitencia<br />

privada tienen el objetivo de salvaguardar la buena fama y evitar las<br />

tentaciones que se podrían derivar en determinadas circunstancias.<br />

Desde comienzos del siglo IX se sucede de mbdocasi ininterrumpido<br />

la cláusula de la celebración en lugar patente dentro de una iglesia<br />

u oratorio. A partir del siglo XII encontramos determinaciones que<br />

se orientan a evitar la confesión cara a cara, especialmente en el caso<br />

de las mujeres. No fueron motivos litúrgicos o dogmáticos, sino razones.<br />

prudentes de carácter moral -que no implicaban ningún tipo<br />

de discriminación- las que condujeron a implantar algún obstáculo<br />

material protector, que produjera una real separación entre el confesor<br />

y la penitente.<br />

Se comprende entonces que el confesonario, aunque aparezca<br />

en la segunda mitad del siglo XVI, es el resultado de una evolución<br />

constante y armónica, pudiéndose caracterizar su implantación como<br />

un verdadero progreso pastoral, y la opción que preferiría abolirlo<br />

como una involución.<br />

3. Tanto al referirse a la conveniencia del uso del confesonario,<br />

como cuando se le desprecia, suelen hacerse razonamientos que<br />

no parecen corresponder a los hechos históricos. N o hemos encontrado<br />

referencias a que la implantación de los confesonarios obedezca<br />

al deseo de ocultar al ministro o al penitente, para evitarle la vergüenza<br />

de reconocerse pecador a la vista de un hombre o para<br />

permanecer en el anonimato. La razón a la que se alude para justificar<br />

la introducción -y el posterior desarrollo- de la rejilla fija en<br />

la sede penitencial estriba en el intento de establecer un obstáculo<br />

material entre el confesor y la penitente, para salvaguardar la buena<br />

fama y garantizar la dignidad del sacramento. Es decir, se instaura<br />

como una ayuda, como una protección para la vida moral del confesor<br />

y del penitente.<br />

4. Con la introducción del confesonario, se advierten otros<br />

beneficios para el penitente, como es el hecho de que no sea necesariamente<br />

identificado. Esto que algunos consideran un derecho, y<br />

otros denuestan por convertir la confesión -dicen- en un acto anó-<br />

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