2012-09-20 SENTENCIA AN- LAURA CANTERA Y OTRO - El Mundo
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detenidos ambos junto a la misma, negando, por lo demás,<br />
haber pegado carteles o realizar pintadas.<br />
Por su parte, Laura, contestó a su letrado haberse<br />
trasladado en tren desde Bilbao a Portugalete, llevar<br />
puesto, como una gran mayoría de asistentes aquél día, una<br />
camiseta blanca, un pantalón oscuro y un pañuelo en el<br />
cuello, y acercarse a beber agua a una fuente siendo<br />
detenida junto a Ibai, negando los episodios inculpatorios.<br />
Además de los extremos citados, la referida acusada añadió<br />
sobre los hechos que motivaron su detención que el trato<br />
recibido fue malo, no sólo porque no le dieron<br />
explicaciones del motivo de su detención, sino porque le<br />
desnudaron en varias ocasiones, sin saber tampoco el<br />
motivo, estando detenida más del tiempo necesario.<br />
Los citados añadidos, carecen de dato alguno<br />
corroborador, no han sido mantenidos ni esgrimidos por su<br />
defensa, no han merecido la interposición de algún tipo de<br />
queja o denuncia y, además rebasan su derecho de defensa,<br />
toda vez que ese afán desprestigiador de la labor llevada a<br />
cabo por los agentes bajo cuya custodia estuvo, podía dar<br />
lugar a una responsabilidad legal en su contra.<br />
De momento, baste decir que las afirmaciones de malos<br />
tratos, de haber estado detenida en comisaría más del<br />
tiempo necesario, de haber sido desnudada en varias<br />
ocasiones y de no haber sido informada del motivo de su<br />
detención, son conocidas, por vez primera, en el propio<br />
acto del juicio, es decir, rebasados los dos años de los<br />
hechos.<br />
Pues bien, del examen de los datos que figuran en el<br />
atestado se desprende lo siguiente: 1º.- En cumplimiento de<br />
lo dispuesto en el artículo 5<strong>20</strong> de la L.E.Crim. a las 12,30<br />
horas del 1 de julio, se pone en conocimiento el hecho de<br />
la detención de la acusada a su hermana, Joana Cantera<br />
Vesga (folio 12 del atestado y 15 ó 19 de las actuaciones).